Directrices relativas a los procedimientos ante la Oficina de Armonización del Mercado Interior. (Marcas, Dibujos y Modelos) Parte C:

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1 Aspectos procesales OFICINA DE ARMONIZACIÓN DEL MERCADO INTERIOR (MARCAS, DIBUJOS Y MODELOS) DEPARTAMENTO DE MARCAS Directrices relativas a los procedimientos ante la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) Parte C: DIRECTRICES DE OPOSICIÓN Versión definitiva situación: marzo de 2004 Directrices de oposición, Parte 1 Situación: marzo de

2 Aspectos procesales ÍNDICE PARTE 0 PARTE 1 INTRODUCCIÓN ASPECTOS PROCESALES PARTE 2 IDENTIDAD / RIESGO DE CONFUSIÓN (Art. 8 (1) RMC) PARTE 3 (3) RMC) MARCA SOLICITADA POR UN AGENTE (Art.8 PARTE 4 DERECHOS NO REGISTRADOS (Art. 8 (4) RMC) PARTE 5 PARTE 6 PARTE 7 MARCAS RENOMBRADAS (Art.8 (5) RMC) PRUEBA DEL USO DISPOSICIONES TRANSITORIAS Directrices de oposición, Parte 1 Situación: marzo de

3 Aspectos procesales PARTE 0 INTRODUCCIÓN 1) La parte C de las directrices aborda todos los aspectos del procedimiento de oposición, tanto procesales como sustantivos. Su finalidad es asegurar la coherencia entre las resoluciones del Departamento de Marcas y las del Departamento de Administración de Marcas, Dibujos y Modelos así como lograr una práctica uniforme en la tramitación de los expedientes. Estas directrices están destinadas a los miembros del personal de la Oficina, y no al público o a las partes en los procedimientos. No obstante, es de esperar que las partes puedan también sacar provecho de las mismas, ya que explican de forma clara la tramitación procesal de los expedientes y los criterios que se aplican en las resoluciones. Esta parte incorpora la Parte C, Capítulo 4, de las directrices (relativas a los derechos contemplados en el artículo 8 (4) del RMC), que fueron adoptadas por la Decisión nº EX-03-7 del Presidente de la Oficina, de 20 de febrero de 2003, pero el resto ha sido objeto de una nueva redacción, sustituyendo a la Parte C, Capítulo 1, de las directrices (DO OAMI 1997, p. 910) que tratan de los aspectos procesales del procedimiento de oposición. Estas directrices han de leerse conjuntamente con las otras directrices relativas a los procedimientos ante la Oficina, en particular la Parte A, disposiciones generales de los procedimientos ante la Oficina. Esta parte no repite lo ya dicho en otras partes de las directrices pero, en ocasiones, aporta información adicional en relación con aspectos específicos del procedimiento de oposición. 2) Los examinadores deben tomar en consideración la jurisprudencia del Tribunal de Primera Instancia y del Tribunal de Justicia, así como las resoluciones de las Salas de Recurso y las adoptadas en procedimientos de oposición, pero deben apreciar cada caso en función de sus circunstancias. Las presentes directrices contienen numerosas referencias a dichas sentencias y resoluciones, utilizando la letra R para referirse a las resoluciones de las Salas de Recurso y sólo números para referirse a las resoluciones de la División de Oposición. Si bien las referencias a dichas resoluciones son frecuentes, no deben considerarse un resumen exhaustivo de la jurisprudencia existente ni tampoco un comentario a la normativa sobre la marca comunitaria. Constituyen más bien un compendio de casos prácticos que se han suscitado en procedimientos anteriores y que podrían suscitarse en el futuro. Por consiguiente, normalmente no se indicará si una resolución ha sido objeto de recurso, salvo en el supuesto de que la propia resolución recurrida sea esencial a los efectos de estas directrices. Por otra parte, las referencias a estas resoluciones sólo se actualizarán si resultara esencial para estas directrices y determinaran cambios sustanciales. Directrices de oposición, Parte 1 Situación: marzo de

4 Aspectos procesales 3) Si bien las directrices son bastante completas, no pretenden ser exhaustivas. Aunque una cuestión esté contemplada en las mismas, el examinador deberá tener siempre en cuenta las circunstancias concretas del caso, y cuando una cuestión no esté prevista, el examinador deberá resolverla basándose en los principios generales aquí expuestos. 4) Las presentes directrices serán actualizadas cada dos años a partir de la fecha de su adopción. A tal fin se creará un foro abierto en el sitio web de la Oficina, en el cual organizaciones y particulares podrán formular sus observaciones. Los cambios en la práctica que vengan impuestos por resoluciones adoptadas por instancias superiores (Salas de Recurso, Tribunal de Primera Instancia, Tribunal de Justicia) se aplicarán debidamente sin esperar a una modificación formal de las directrices. Directrices de oposición, Parte 1 Situación: marzo de

5 Aspectos procesales ÍNDICE I. GENERALIDADES...12 II. RECEPCIÓN DEL ESCRITO DE OPOSICIÓN Y PAGO Recepción de la oposición Recepción del escrito de oposición y del pago dentro del plazo de oposición Recepción tardía del escrito de oposición y recepción del pago dentro del plazo de oposición Recepción del escrito de oposición dentro del plazo de oposición y recepción tardía del pago Recepción tardía del escrito de oposición y del pago Pago Modalidades de pago Cuenta corriente Transferencia bancaria Cheque En efectivo/tarjeta de crédito Prueba del pago Recargo Comunicaciones del oponente durante el plazo de un mes Presentación de pruebas e impago del recargo Recepción tardía del recargo Consecuencias jurídicas Inicio del examen de la admisibilidad Oposición considerada no presentada Derecho a solicitar una resolución Reembolso de la tasa No reembolso del recargo...23 III. LENGUAS Y TRADUCCIONES Oposición presentada en el impreso de la OAMI Traducción del impreso oficial Traducción de elementos textuales Oposición presentada en un impreso muy similar al impreso estandar Oposición presentada en un impreso distinto del impreso de la OAMI Indicación de la lengua de procedimiento; lengua todavía no determinada Indicación de la lengua de procedimiento Lengua de comunicación con el oponente...26 IV. IDENTIFICACIÓN DE LA SOLICITUD DE MARCA COMUNITARIA...27 V. IDENTIFICACIÓN DE LOS MOTIVOS...28 VI. IDENTIFICACIÓN DE LAS MARCAS O DERECHOS ANTERIORES Registros o solicitudes de marcas anteriores Elementos de identificación absolutos...31 Directrices de oposición, Parte 1 Situación: marzo de

6 Aspectos procesales 1.2. Elementos de identificación relativos Registros o solicitudes de marcas anteriores renombradas Elementos de identificación absolutos Elementos de identificación relativos Marca anterior notoriamente conocida Elementos de identificación absolutos Elementos de identificación relativos Marca de agente Elementos de identificación absolutos: Elementos de identificación relativos Marcas anteriores no registradas Elementos de identificación absolutos Elementos de identificación relativos Signo anterior utilizado en el tráfico económico Elementos de identificación absolutos Elementos de identificación relativos Lista de productos y servicios Representación de la marca o el signo anterior Información tardía sobre la naturaleza figurativa de la marca o el signo Marca o signo de color Representación poco clara...39 VII. EL OPONENTE/LEGITIMACIÓN El oponente Legitimación Capacidad Cambio de titular (cesión de la marca anterior) antes de presentar la oposición Pluralidad de oponentes Cotitulares Indicación de relaciones distintas de la cotitularidad Prueba...45 VIII. ESCRITO DE OPOSICIÓN NO FIRMADO...46 IX. ALCANCE DE LA OPOSICIÓN...47 X. REPRESENTACIÓN Efectos jurídicos de las notificaciones remitidas al representante o por el representante Conflicto de intereses Pluralidad de representantes, representante común Cambio de representante...50 XI. PODER Poder para una pluralidad de oponentes Prórroga de los plazos...53 I. NOTIFICACIÓN...54 II. NOTIFICACIÓN CUESTIONES ESPECIALES Derechos anteriores que no son anteriores en el sentido del artículo 8, apartado 2 del RMC Oposición basada exclusivamente en una marca o un derecho que no es anterior...57 Directrices de oposición, Parte 1 Situación: marzo de

7 Aspectos procesales 1.2. Oposición basada en marcas o derechos anteriores y no anteriores Pluralidad de oposiciones Algún(os) derecho(s) anterior(es) no se tomará(n) en consideración58 4. Suspensión Notificaciones por correo...59 I. INTRODUCCIÓN AL PROCEDIMIENTO...60 II. TRADUCCIONES / CAMBIOS DE LENGUA DURANTE EL PROCEDIMIENTO DE OPOSICIÓN Traducción de documentos distintos del escrito de oposición Traducción de los hechos, pruebas y alegaciones presentados por el oponente para completar su expediente Traducción de las observaciones Traducción de documentos distintos de las observaciones Prueba del uso Cambio de lengua durante el procedimiento de oposición...65 III. IV. OBSERVACIONES DE TERCEROS...66 MODIFICACIÓN DE LAS SOLICITUDES / CORRECCIÓN DE ERRORES Modificación de las solicitudes Corrección de errores y faltas en las publicaciones Acción de impugnación contra la modificación de un registro de marca comunitaria Corrección de errores en el escrito de oposición...68 V. PLAZOS Generalidades Cómputo de los plazos para el envío de notificaciones Vencimiento de los plazos Prórroga de los plazos Plazos prorrogables e improrrogables Solicitud de prórroga Prórroga del periodo de reflexión...77 VI. TASAS (REEMBOLSO) Reembolso/pago definitivo de las tasas Pago fuera de plazo/oposición presentada indebidamente Solicitud de marca comunitaria retirada antes de que expire el periodo de reflexión Oposición retirada debido a la limitación de la solicitud de marca comunitaria durante el periodo de reflexión Oposición retirada antes de que expire el periodo de reflexión NO motivada por una limitación Inadmisión de la oposición Acuerdo entre las partes antes del comienzo Casos especiales de reembolso de las tasas La oposición y la retirada son recibidas el mismo día Reembolso del 50% de la tasa de oposición en caso de pluralidad de oposiciones Reembolso después de la nueva publicación Casos especiales en los que NO se reembolsa la tasa...83 Directrices de oposición, Parte 1 Situación: marzo de

8 Aspectos procesales 3.1. La oposición se considera no presentada por falta de poder del representante del oponente de la UE y el deseo del oponente de no proseguir el procedimiento Reembolso equivocado de la tasa de oposición a causa de un status erróneo Solicitud de marca comunitaria denegada en un procedimiento paralelo en virtud de los artículos 41, 88, apartado 2, y la regla 76, apartado 4 durante el procedimiento de oposición...84 VII. LIMITACIÓN Y RETIRADA Limitación y retirada de una solicitud de marca comunitaria Títulos de las clases Limitaciones condicionales Solicitud de limitación sólo parcialmente admisible Retirada o limitación previa al examen de admisibilidad Limitación y retirada de una solicitud de marca comunitaria antes de que expire el periodo de reflexión Limitación o retirada de una solicitud de marca comunitaria después de que expire el periodo de reflexión Limitación y retirada de una solicitud de marca comunitaria tras la adopción de una resolución Retirada de la oposición Retirada de la oposición antes de que expire el periodo de reflexión Retirada de la oposición una vez expirado el periodo de reflexión Retirada de la oposición tras la adopción de una resolución Revocación de una retirada/limitación Lengua...90 VIII. RENUNCIA A INVOCAR DERECHOS EXCLUSIVOS ( DISCLAIMERS ) (ASPECTOS PROCESALES)...91 IX. CONCILIACIÓN...92 X. SUSPENSIÓN Introducción Pluralidad de oposiciones Explicación Momento de la suspensión Supervisión de los expedientes suspendidos Tras la denegación de la solicitud de marca comunitaria Reanudación de los procedimientos Oposición basada en una solicitud Explicación del principio básico, momento de la suspensión Excepciones al principio básico Supervisión de los expedientes suspendidos Reanudación del procedimiento Derecho anterior en peligro Casos previstos Factores que deben tenerse en cuenta Pruebas Supervisión de los expedientes suspendidos Reanudación del procedimiento Negociaciones en curso Directrices de oposición, Parte 1 Situación: marzo de

9 Aspectos procesales 6. Aspectos procesales XI. PLURALIDAD DE OPOSICIONES Pluralidad de oposiciones y limitaciones Pluralidad de oposiciones y resoluciones Pluralidad de oposiciones y transformación Acumulación de procedimientos XII. ACREDITACIÓN DE LOS DERECHOS ANTERIORES Registros o solicitudes de marca Certificados expedidos por la autoridad oficial competente Extractos de bases de datos oficiales Extractos de boletines oficiales de las oficinas de marcas nacionales y de la OMPI Vigencia del registro de marca Verificación de la prueba Traducción de las pruebas relativas a los registros de marca Salas de Recurso Referencia a resoluciones de la División de Oposición en materia de documentos probatorios y traducción Prueba de las marcas notoriamente conocidas, las marcas solicitadas por un agente, las reivindicaciones de renombre, los signos anteriores utilizados en el tráfico económico Solicitud presentada por un agente o representante del verdadero titular de la marca objeto de la solicitud de marca comunitaria Marcas notoriamente conocidas Marcas renombradas Marca no registrada u otro signo utilizado en el tráfico económico Autenticación de las pruebas y traducciones Oposición no acreditada XIII. PROCEDIMIENTO ORAL ANTE LA DIVISIÓN DE OPOSICIÓN..124 XIV. DOCUMENTOS ILEGIBLES/ NO MANEJABLES / REMISIÓN A OTROS EXPEDIENTES Documentos ilegibles Documentos presentados en soportes que la Oficina no puede manejar Documentos originales Información confidencial Remisión a documentos de otros procedimientos, incluidos los presentados ante las SdR XV. NOTIFICACIÓN POR CORREO; NOTIFICACIÓN PÚBLICA Notificación por correo Notificación pública Procedimiento relativo a la notificación pública XVI. TRANSFORMACIÓN Información al solicitante Peticiones realizadas en las observaciones Oposición basada en una marca comunitaria (solicitud) que ha sido (va a ser) objeto de transformación XVII. RESOLUCIÓN SOBRE EL REPARTO DE COSTAS/ACUERDO SOBRE COSTAS Directrices de oposición, Parte 1 Situación: marzo de

10 Aspectos procesales 1. Casos en los que procede adoptar una resolución sobre las costas Casos en los que no procede adoptar una resolución sobre las costas Acuerdo sobre costas Información procedente de la parte potencialmente vencedora Casos estándar de resoluciones sobre costas Otros casos Denegación de la solicitud con arreglo al artículo 88, apartado Denegación de la solicitud motivada por observaciones de terceros Pluralidad de oposiciones Otras cuestiones relacionadas con las costas Alegaciones de las partes Reparto de las costas en caso de acumulación de asuntos Reparto de las tasas de oposición XVIII. FIJACIÓN DE LAS COSTAS Admisibilidad de la solicitud de fijación de costas Frima y envío de la fijación de costas Prueba Costas del empleado Importes máximos Renuncia a las costas Monedas/ tipos de cambio Confidencialidad Modificación de la fijación de costas Fijación de las costas después del recurso XIX. XX. REVOCACIÓN CAMBIO DE PARTES (Cesión, cambio de nombre, cambio de representante, interrupción del procedimiento) Cesión y procedimiento de oposición Introducción y principio básico Cesión de una marca comunitaria anterior Cesión de un registro nacional anterior Cesión de la solicitud de marca comunitaria impugnada Cambio de nombre Cambio de representantes Interrupción del procedimiento por fallecimiento, incapacidad jurídica de una parte o de un representante Fallecimiento o incapacidad jurídica Quiebra Fallecimiento o imposibilidad del representante del solicitante/oponente de actuar ante la Oficina por motivos jurídicos Directrices de oposición, Parte 1 Situación: marzo de

11 Aspectos procesales DIRECTRICES DE OPOSICIÓN PARTE 1 Aspectos procesales Capítulo 1 Admisibilidad - Notificación Directrices de oposición, Parte 1 Situación: marzo de

12 Aspectos procesales CAPÍTULO1: ADMISIBILIDAD NOTIFICACIÓN A. ADMISIBILIDAD I. GENERALIDADES Al inicio del examen de la oposición, y tras comprobar si el escrito de oposición se ha recibido en la Oficina dentro del plazo establecido al efecto, habrán de verificarse dos cuestiones preliminares: en primer lugar, si se ha abonado la tasa de oposición, en segundo lugar, si la oposición se ha presentado en la lengua correcta. El examen de dichas cuestiones y las consecuencias de su incumplimiento serán objeto de los siguientes capítulos: II. Recepción del escrito de oposición y pago; III. Lenguas y traducciones. Posteriormente, se verificará si el escrito de oposición cumple otros requisitos de forma establecidos por los Reglamentos. En general, cabe distinguir dos tipos de irregularidades: R 18(1) REMC R 15, 17(1), 18(2) REMC, Art. 115(5, 6) RMC Irregularidades absolutas: irregularidades que no pueden subsanarse una vez expirado el plazo de oposición. Si el oponente no subsana dichas irregularidades por iniciativa propia dentro del plazo de oposición, la oposición no será admitida. Irregularidades relativas: irregularidades que pueden subsanarse una vez expirado el plazo de oposición. La Oficina requerirá al oponente para que subsane las irregularidades en el plazo de dos meses a partir de la notificación de dichas irregularidades. Si el oponente las subsanare, la oposición se considerará admisible; de lo contrario, no se admitirá. En estas directrices se indica si una irregularidad es considerada absoluta o relativa, así como la carta-tipo que ha de enviarse al oponente y/o solicitante. No obstante, las cartas-tipo como tales no forman ya parte de estas directrices ni se acompañan como anexo. Directrices de oposición, Parte 1 Situación: marzo de

13 Aspectos procesales Los puntos objeto de examen son los siguientes: IV. No se identifica la solicitud de marca comunitaria contra la que se dirige la oposición; V. No se indican los motivos de la oposición; VI. No se proporciona una identificación (suficiente) del/de los derecho(s) anterior(es) en que se basa la oposición. Esta identificación consta de tres partes: la identificación del/de los derecho(s) anterior(es), la indicación de los productos y servicios y representación de los signos; VII. El oponente / legitimación; VIII. El escrito de oposición no está debidamente firmado; IX. Imprecisión del alcance de la oposición; X. Representación; XI. Poderes. Directrices de oposición, Parte 1 Situación: marzo de

14 Aspectos procesales II. RECEPCIÓN DEL ESCRITO DE OPOSICIÓN Y PAGO 1. Recepción de la oposición Art. 42(1) (3) RMC La oposición habrá de recibirse en la Oficina en un plazo de tres meses a partir de la publicación de la solicitud y deberá presentarse por escrito. Tras su recepción, el escrito de oposición se introducirá en la base de datos (Euromarc), enviándose al oponente el acuse de recibo correspondiente. Se comunicará al solicitante que se ha presentado oposición y que se le notificará formalmente cuando se haya declarado su admisión (cartas-tipo 201 a/b). Una vez introducida la oposición en la base de datos, se comprobará la filenet de la solicitud de marca comunitaria para verificar si se han recibido nuevos correos después de la publicación de la solicitud (estos estarán situados en la parte superior de la filenet ), por ejemplo en relación con una limitación de productos y servicios, una retirada, observaciones de terceros, una petición de cesión o un cambio de representante. Además, se comprobará si el examinador ha dado curso al nuevo correo. En todos los casos deberá incluirse una copia del nuevo correo directamente en la filenet de oposición. R 18(1) REMC Habida cuenta de que existen diferentes consecuencias legales para los casos en que el escrito de oposición se recibe fuera del plazo de oposición y los casos en que el pago se recibe fuera del plazo de oposición, lo primero que habrá de verificarse es la fecha de recepción del pago de la tasa de oposición Recepción del escrito de oposición y del pago dentro del plazo de oposición Si el escrito de oposición y el pago se reciben dentro del plazo de oposición, el oponente ha superado el primer obstáculo y proseguirá el examen de la admisibilidad Recepción tardía del escrito de oposición y recepción del pago dentro del plazo de oposición Directrices de oposición, Parte 1 Situación: marzo de

15 Aspectos procesales R 54 REMC Si el escrito de oposición se recibe tarde pero el pago se recibe en la Oficina dentro del plazo de oposición, la oposición no será admitida. En tal caso, la Oficina no reembolsará la tasa de oposición. Habrá de enviarse la carta-tipo 205, informando al oponente de la inadmisión de su oposición y concediéndole dos meses para presentar sus observaciones sobre esta conclusión. Si el oponente presenta alegaciones y pruebas, la Oficina reconsiderará su conclusión y, cuando esté convencida de que la conclusión inicial era incorrecta, considerará la oposición como recibida dentro del plazo de oposición. En tal caso, proseguirá el examen de la admisibilidad. En caso de que las alegaciones y pruebas presentadas por el oponente no sean convincentes o de que el oponente no presente observaciones en el plazo de dos meses, deberá adoptarse una resolución declarando la inadmisibilidad de la oposición. De la notificación de la resolución enviada al oponente, deberá remitirse copia al solicitante (carta-tipo 207). Art. 8(3) RT, R 18(1), 54 REMC 1.3. Recepción del escrito de oposición dentro del plazo de oposición y recepción tardía del pago Si el escrito de oposición se reibe dentro del plazo de oposición pero la tasa de oposición se recibe una vez expirado dicho plazo, deberá enviarse una carta-tipo 202. Si el oponente responde a esta carta, demuestra que efectuó el pago dentro del plazo de oposición y, si el pago se efectuó en los últimos 10 días del plazo de oposición, paga un recargo, la oposición se considerará presentada y proseguirá el examen de la admisibilidad. Si el oponente no responde a esta carta, o no demuestra que efectuó el pago dentro del plazo de oposición, y/o no paga el recargo, la oposición se considerará no presentada. Deberá enviarse al oponente una carta-tipo 203 versión A. La División de Oposición no adoptará una resolución a menos que el oponente lo solicite, y se reembolsará la tasa de oposición. El solicitante deberá ser informado de la conclusión del asunto, bien mediante el envío de una copia de la resolución o bien confirmándole que la oposición se considera no presentada. Dado que el escrito de oposición se ha recibido dentro del plazo de oposición, esta situación no podrá producirse cuando la tasa se abone mediante cuenta corriente. R 18(1) REMC 1.4. Recepción tardía del escrito de oposición y del pago Si el pago y el escrito de oposición se reciben demasiado tarde, la Oficina deberá enviar una carta-tipo 203, versión B. Mediante esta carta se comunica al oponente que su oposición se considera no presentada y que Directrices de oposición, Parte 1 Situación: marzo de

16 Aspectos procesales aunque la oposición pudiera considerarse presentada, sería inadmisible y que la Oficina le reembolsará la tasa de oposición o no efectuará el cargo en su cuenta corriente. 2. Pago La tasa de oposición, que asciende a 350 EUR, deberá recibirse en la Oficina dentro del plazo de oposición (art. 42, ap.3 RMC). Existen cuatro modalidades de pago de la tasa de oposición (2.1.). Si la tasa de oposición se ha recibido transcurrido el plazo de oposición pero las instrucciones de pago se habían dado al banco durante los últimos 10 días del plazo de oposición, con arreglo a lo dispuesto en el art. 8 RT, la oposición puede proseguir si el oponente presenta pruebas de haber efectuado el pago dentro del plazo (2.2.) y abona un recargo del 10 % de la tasa de oposición (2.3.). Cuando la tasa de oposición no se reciba dentro del plazo de oposición, o cuando no se aplique la excepción antes mencionada, el escrito de oposición se considerará no presentado (regla 18, ap. 1 REMC) (2.4.). Art. 6 RT, Com 9/98 de 27/10/9 8 DO.199 8, Modalidades de pago Todos los pagos deberán efectuarse en EUR. Existen cuatro modalidades de pago: cuenta corriente (2.1.1), transferencia bancaria (2.1.2), cheque (2.1.3) y en efectivo/tarjeta de crédito (2.1.4). Cada una de estas modalidades tiene sus peculiaridades que se describen a continuación Cuenta corriente Cuándo se considera efectuado el pago? Art. 8(1) RT, Art. 7(e) Dec EX-96-1, modific ada en último lugar por Dec. EX-03-3 El pago se considerará efectivo el día en que se solicite a la Oficina que adeude el importe de la tasa de oposición en la cuenta corriente. Este suele ser el día en que se recibe la oposición, dado que el oponente indica en el escrito de oposición que desea pagar a través de su cuenta corriente. En tal caso, deberán marcarse la casillas 15 y 16 del impreso de oposición. Puesto que el pago se reputa efectuado el día de recepción de la oposición, si el escrito de oposición se recibe fuera de plazo, el pago también se considera tardío. En consecuencia, antes de proceder al examen de la admisibilidad, se debe desestimar la oposición por considerarla no presentada. Directrices de oposición, Parte 1 Situación: marzo de

17 Aspectos procesales Com Nº 5/96 de Ausencia de indicación o indicación incorrecta del importe de la tasa de oposición El sistema de cuentas corrientes es un sistema de cargo automático. Ello significa que la Oficina puede efectuar cargos en dichas cuentas corrientes sin recibir instrucciones y para todo tipo de operaciones financieras. La ausencia de indicación o la indicación incorrecta del importe de la tasa de oposición no tiene efectos negativos, pues es evidente que el oponente tenía intención de pagar el importe de la tasa. Por ejemplo, si el oponente indica que se carguen 300 EUR en su cuenta corriente, la Oficina cargará automáticamente 350 EUR. Aunque no haya una petición expresa del oponente, la existencia de una cuenta corriente bastaría en ese caso para que la Oficina efectuara el adeudo en la cuenta. Lo anterior es cierto con independencia de que se use o no el impreso de oposición. Sólo se hará una excepción a esta regla cuando el titular de una cuenta corriente que no desee que se utilice esta cuenta para el pago de una tasa o gasto en particular lo comunique a la Oficina por escrito Cuenta corriente operativa Sólo puede efectuarse un cargo en una cuenta corriente si ésta está operativa. Esto significa que en los 15 días siguientes a la apertura de la cuenta, el oponente debe hacer un depósito de EUR. En caso de que no deposite dicho importe, la cuenta no deviene operativa. La tasa de oposición no puede abonarse debidamente a través de dicha cuenta, razón por la cual la oposición se desestimará por considerarla no presentada Insuficiencia de fondos Cuando los fondos que obran en una cuenta corriente sean insuficientes, el Departamento Financiero de la Oficina se lo notificará al titular y le dará la posibilidad de proveer de fondos su cuenta. Si así lo hiciere, el pago de la tasa se considerará recibido el día en que se recibió el escrito de oposición. Directrices de oposición, Parte 1 Situación: marzo de

18 Aspectos procesales Pago de la tasa de oposición mediante cargo en la cuenta corriente de un tercero El pago de la tasa de oposición mediante cargo en la cuenta corriente de un tercero requiere que este último autorice expresamente el cargo en su cuenta de la tasa concreta. En tales supuestos, deberá comprobarse si existe autorización. De no ser así, se enviará una carta al oponente requiriéndole para que presente una autorización que permita a la Oficina efectuar el cargo en la cuenta del tercero. Una vez recibida la autorización, deberá informarse al Departamento Financiero para que permita al cargo. El correo dirigido al Departamento Financiero deberá incluir la autorización Transferencia bancaria El pago se considerará realizado el día en que la transferencia se reciba efectivamente en una cuenta bancaria de la que la Oficina es titular, no el día en que se efectúe Recepción de la tasa fuera de plazo Art. 42(3) RMC, Art. 9(1) RT Cuando el importe total de la tasa se reciba después de haber expirado el plazo de oposición, se enviará una carta-tipo 202. Mediante esta carta se comunicará al oponente que la tasa se ha recibido fuera de plazo y se explicarán las circunstancias en que la Oficina puede considerar efectuado el pago dentro del plazo de oposición Importe insuficiente Art. 9(2) RT, Com Nº 6/96 Art. 9(2) RT, Com Nº 6/96 Debido a un error del oponente Si sólo se recibe una parte de la tasa de oposición debido a que el oponente sólo ha pagado una parte y el plazo de oposición ha expirado ya, deberá enviarse una carta-tipo 203. La oposición se considerará no presentada. Debido a un error del banco Si la Oficina sólo recibe una parte de la tasa de oposición debido a que el banco ha deducido gastos de transferencia, a pesar de que el oponente ha dado instrucciones claras de que se haría cargo de los gastos de transferencia, ha de remitirse una carta-tipo 202 adaptada. El cumplimiento o incumplimiento de esta condición puede inferirse del importe recibido. Directrices de oposición, Parte 1 Situación: marzo de

19 Aspectos procesales Habida cuenta de que el oponente hizo todo lo que estaba en sus manos para que la Oficina recibiera el importe total de la tasa de oposición, pero su banco incumplió sus instrucciones, se le brindará la oportunidad de subsanar la irregularidad Subsanación Art. 8(3) RT Cuando el pago se haya efectuado en los diez últimos días del plazo de oposición pero se haya recibido tras haber vencido dicho plazo, el oponente deberá probar que ha dado una orden de transferencia a un establecimiento bancario o que ha efectuado la transferencia en esos diez días, y abonar un recargo de 35 EUR en el plazo de un mes a partir de la recepción de la carta-tipo 202. El oponente no habrá de pagar recargo en relación con los pagos realizados antes del periodo de diez días previo a la expiración del plazo de oposición. En tal caso, sólo deberá acreditar que efectuó el pago a su debido tiempo Cheque Art. 8(1) RT El pago se considerará efectuado el día en que la Oficina reciba el cheque, a condición de que se realice el cobro Recepción de la tasa fuera de plazo Art. 42(3) RMC, Art. 9(1) RT Cuando el importe total de la tasa se reciba después de haber expirado el plazo de oposición, deberá enviarse una carta-tipo Importe insuficiente Art. 9(2) RT, Com Nº 6/96 Si sólo se recibe una parte de la tasa de oposición debido a que el oponente sólo ha pagado una parte y el plazo de oposición ha expirado ya, deberá enviarse una carta-tipo 203. La oposición se considerará no presentada Subsanación Directrices de oposición, Parte 1 Situación: marzo de

20 Aspectos procesales Art. 8(3) RT Cuando el cheque se haya recibido tras haber vencido el plazo de oposición, el oponente deberá probar que ha depositado en una oficina de correos o enviado por cualquier otro medio una carta que contenga un cheque (por ejemplo, a través de un servicio de mensajería fiable) en esos diez días, y deberá abonar un recargo de 35 EUR en el plazo de un mes a partir de la recepción de la carta-tipo 202. El oponente no habrá de pagar recargo en relación con los pagos realizados antes del periodo de diez días previo a la expiración del plazo de oposición. En tal caso, sólo deberá acreditar que envió el cheque a su debido tiempo En efectivo/tarjeta de crédito Art. 8(1) (c) RT, Dec Nº EX-01-1 La modalidad de pago en efectivo es muy poco frecuente. No obstante, si se utiliza, el pago en efectivo sólo podrá realizarse en la sede de la Oficina en Alicante y se considerará efectuado en la fecha del cobro. El pago podrá realizarse igualmente mediante tarjeta de crédito, pero sólo en la recepción de la Oficina. El pago se considerará efectuado en la fecha en que se realice la transacción con la tarjeta de crédito. Cuando se produzca un fallo en la transacción por cualquier motivo, o cuando la Oficina rechace la tarjeta de crédito, el pago se considerará no efectuado. 3. Prueba del pago Art. 76 RMC, Art. 8(4) RT Podrán presentarse los siguientes medios de prueba: - Cartas del banco en que se efectuó el pago, que certifiquen la fecha en que se dio la orden de pago o se realizó el mismo, siempre que se indique la oposición a que se refiere. Directrices de oposición, Parte 1 Situación: marzo de

21 Aspectos procesales - La orden de transferencia bancaria con los sellos y la fecha de recepción por el banco concernido - Declaraciones escritas del oponente o de su representante prestadas bajo juramento, o declaraciones solemnes o que con arreglo a la legislación del Estado en que se realicen, tengan efectos equivalentes. Si bien estas declaraciones juradas constituyen un medio de prueba válido, cuando sean el único medio de prueba presentado, se considerarán insuficientes para acreditar la fecha en que se realizó un pago. Esta declaración sólo se considerará suficiente si es confirmada por otras pruebas. - El resguardo de una oficina de correos correspondiente a una carta certificada conteniendo un cheque. - Una orden de pago remitida en línea a través de Internet o la copia impresa de una transferencia electrónica siempre que contenga información acerca de la fecha de la transferencia, el banco destinatario, y que indique transferencia efectuada. En caso de duda, se enviará una carta-tipo 202 solicitando pruebas suplementarias. Esta lista no es exhaustiva. Las pruebas presentadas por el oponente no habrán de estar redactadas en la lengua de procedimiento. Resulta de aplicación la regla 96, apartado 2 del REMC. Si no se aporta prueba alguna, la oposición se considerará no presentada y se enviará la carta-tipo Recargo Art. 8(1), (3) RT Cuando la Oficina informe al oponente de que ha recibido el pago fuera de plazo, le concederá un mes para que acredite que ha efectuado el pago en el plazo de oposición y, si procede, para pagar un recargo de 35 EUR Comunicaciones del oponente durante el plazo de un mes El hecho de que el oponente remita comunicaciones durante el plazo de un mes (por ejemplo, una petición de aclaración), sin abonar el recargo en el mismo periodo, no significa que el oponente tenga derecho a pagarlo más tarde. En otras palabras, una carta del oponente no prorroga automáticamente el plazo de pago del recargo Presentación de pruebas e impago del recargo Directrices de oposición, Parte 1 Situación: marzo de

22 Aspectos procesales Art. 8(3) RT Si se presenta la prueba exigida pero no se abona el recargo, la oposición se desestimará por considerarla no presentada; carta-tipo Recepción tardía del recargo Art. 8(3) RT Si la Oficina recibe el recargo tras el vencimiento del plazo de un mes concedido en la carta-tipo 202, la oposición será admitida a condición de que el oponente aporte la prueba de haber dado la orden al banco dentro del plazo previsto para el pago del recargo. Si no se presenta dicha prueba, se enviará la carta-tipo 202 modificada. No se exigirá el pago de un recargo sobre el recargo. 5. Consecuencias jurídicas 5.1. Inicio del examen de la admisibilidad Art. 42(3) RMC, R 18(1) REMC Cuando el pago correspondiente a una oposición se efectúe dentro del plazo o pueda considerarse efectuado dentro del plazo, la oposición se considerará presentada. Lo anterior significa que el examen de la admisibilidad pude comenzar Oposición considerada no presentada Cuando el pago correspondiente a una oposición no se efectúe dentro del plazo o no pueda considerarse efectuado dentro del plazo, la oposición se tendrá por no presentada y se enviará una carta-tipo 203. Simultáneamente, deberá remitirse al solicitante una copia de esta carta a título informativo. Si en el plazo de un mes previsto en la carrta-tipo 202 el oponente presenta pruebas de que la conclusión de la Oficina acerca de la pérdida de derechos es inexacta, y acredita que el pago se realizó en plazo, se enviará una carta-tipo 204, con copia para el solicitante acompañada de la prueba presentada por el oponente Derecho a solicitar una resolución Directrices de oposición, Parte 1 Situación: marzo de

23 Aspectos procesales R 54 REMC Cuando la División de Oposición concluya que una oposición debe considerarse no presentada, comunicará al oponente la pérdida de sus derechos. No obstante, el oponente podrá solicitar que se adopte una resolución. Si así lo hiciere, la resolución deberá notificarse a las dos partes mediante las cartas-tipo 206a y 207, suprimiendo de la carta-tipo 207 las indicaciones relativas a la inadmisibilidad Reembolso de la tasa Art. 9(1) RT En el caso de que una oposición se considere no presentada, la tasa de oposición deberá devolverse al oponente No reembolso del recargo El reembolso de la tasa de oposición previsto en la regla 19, apartado 3 del REMC no incluirá ningún recargo abonado por el oponente en virtud del artículo 8, apartado 3 del RT. El recargo satisfecho se considerará en este caso como una compensación for el trabajo administrativo adicional efectuado por la Oficina como consecuencia del retraso en el pago de la tasa de oposición. No obstante, la Oficina devolverá no sólo la tasa de oposición sino también el recargo en caso de que éste se pague definitivamente tras el vencimiento del plazo de un mes previsto en el artículo 8, apartado 4 del RT. Parece coherente aplicar en tal supuesto, por analogía, la tercera frase de la regla 18, apartado 1 del REMC, según la cual la tasa de oposición se reembolsará al oponente si se hubiere abonado después de la expiración del plazo de oposición. Directrices de oposición, Parte 1 Situación: marzo de

24 Aspectos procesales III. LENGUAS Y TRADUCCIONES Art. 115(5), (6) RMC, R 17(1) REMC SdR Ultravit R 197/2000-3, Nobody's fool R752/ De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 115 del RMC, la oposición habrá de presentarse bien en la segunda lengua de la solicitud impugnada, que es siempre una de las lenguas de la Oficina, o bien, si las dos lenguas de la solicitud fueren lenguas de la Oficina, en una de las dos lenguas. Cuando la oposición se presente en una lengua de la Oficina que no sea la lengua de procedimiento, el oponente deberá presentar una traducción en el plazo de un mes a partir del vencimiento del plazo de oposición, por iniciativa propia. En el caso de que la Oficina no reciba una traducción en este plazo, se enviará una carta-tipo 208 al oponente concediéndole un plazo de dos meses para presentarla. De conformidad con las resoluciones de las Salas de Recurso, la regla 17 del REMC representa otra disposición a efectos de la regla 18, apartado 2 del REMC. Cuando el oponente presente una traducción del escrito de oposición, podrá proseguir el examen. Si no presenta la traducción en el plazo de dos meses, la oposición no será admitida. Deberá enviarse al solicitante una carta-tipo 207 acompañada de una copia de la resolución. Cabe distinguir tres posibles supuestos: la oposición se presenta en el impreso de la OAMI, la oposición se presenta en un impreso muy similar al impreso estandar y la oposición se presenta en un impreso distinto del impreso de la OAMI. Art. 42(3) RMC, R 18(1), (2) REMC, R 83(3) REMC, R 15(2) (b)(vii) 1. Oposición presentada en el impreso de la OAMI 1.1. Traducción del impreso oficial Si la oposición se presenta en el impreso de la OAMI, no es necesario traducir el impreso propiamente dicho pues la División de Oposición dispone de todas las versiones lingüísticas del impreso oficial. Cuando la oposición sea notificada al solicitante, se unirá al impreso de la OAMI presentado por el oponente un impreso de la OAMI en blanco en la lengua correcta Traducción de elementos textuales Todo elemento textual contenido en un escrito de oposición deberá traducirse a la lengua de procedimiento. Los nombres, direcciones, números y fechas no pueden ni necesitan traducirse. Directrices de oposición, Parte 1 Situación: marzo de

25 Aspectos procesales Si la oposición se presenta en el impreso de la OAMI y sólo contiene elementos textuales que no pueden traducirse como nombres, fechas, etc., no será necesario presentar una traducción. La lista de productos y servicios se rige por un régimen especial. Explicación de los motivos: Cuando se marque una de las casillas relativas a los motivos y de forma adicional se aporte una explicación de los motivos (casilla 99 o anexo), no será necesario traducir la explicación de los motivos en la fase de examen de la admisibilidad. Tampoco habrá que traducir indicaciones como véase anexo, vease documento adjunto, se presentará más adelante. 2. Oposición presentada en un impreso muy similar al impreso estandar La regla 95 permite el uso de impresos estandar en cualquiera de las lenguas oficiales de la Comunidad siempre que se cumplimenten, por lo que a los elementos textuales se refiere, en una de las lenguas de la Oficina. Se admitirá la oposición en una lengua incorrecta si se presenta en el impreso estandar o algo muy similar cuando no incluya elementos textuales en una lengua incorreta. Un impreso se considerará muy similar al impreso estandar cuando posea una estructura muy parecida a la del impreso estandar, los mismos códigos y una redación análoga. R 83(6), R 17(1) REMC 3. Oposición presentada en un impreso distinto del impreso de la OAMI En el caso de que una oposición se presente en un impreso distinto del impreso de oposición de la OAMI (o una copia de este impreso o un impreso con el mismo contenido y formato) en una lengua de la Oficina que no sea la lengua de procedimiento, de acuerdo con lo anterior, de no recibirse una traducción en el plazo de un mes, el escrito de oposición deberá traducirse en su totalidad a la lengua de procedimiento en el plazo de dos meses concedido mediante la carta-tipo Indicación de la lengua de procedimiento; lengua todavía no determinada 4.1. Indicación de la lengua de procedimiento Cuando en el escrito de oposición figuren dos lenguas que puedan ser la lengua de procedimiento (ej. FR o IT), el oponente deberá indicar la Directrices de oposición, Parte 1 Situación: marzo de

26 Aspectos procesales lengua que elige. Si no consta indicación alguna, directa o indirecta, se enviará una carta-tipo 208 en una de las lenguas posibles. De no recibirse respuesta, no se admitirá la oposición Lengua de comunicación con el oponente Cuando el escrito de oposición se presente en una de las cinco lenguas de la Oficina que no sea una lengua de procedimiento adecuada (ej. oposición en FR, lenguas de la solicitud NL, EN o IT, EN) y el oponente todavía no haya indicado la lengua de su eleccción, se seguirá el procedimiento que se expone a continuación. La carta-tipo 201 y las comunicaciones posteriores deberán dirigirse al oponente en una de las lenguas posibles para la oposición en ese caso concreto (la primera o la segunda lengua de la solicitud), y no en la lengua (incorrecta) en que se presentó el escrito de oposición. Por ejemplo, si la solicitud se presentó en NL y en EN, ya se sabe cuál es la lengua de procedimiento (EN). Por consiguiente, las comunicaciones dirigidas al oponente deberán redactarse en dicha lengua. Si la solicitud está en IT y en EN, las comunicaciones con el oponente deberán estar redactadas en una de estas dos lenguas, es decir, en IT o en EN. Una vez hecha la elección, todas las comunicaciones deberán enviarse en dicha lengua. Lo anterior se aplica igualmente a la lengua de la resolución, si la hubiere. Directrices de oposición, Parte 1 Situación: marzo de

27 Aspectos procesales IV. IDENTIFICACIÓN DE LA SOLICITUD DE MARCA COMUNITARIA Art. 73 RMC, R 18(1) REMC R 15(2)(a) REMC, R 15(2)(a) (ii) REMC Si el escrito de oposición no permite identificar la solicitud contra la que se dirige, no se admitirá la oposición. Antes de su denegación, se enviará una carta-tipo 205. El único elemento obligatorio para la identificación de la solicitud de marca comunitaria es el número de la solicitud. Con el fin de evitar posibles errores en la identificación de la solicitud, el oponente deberá indicar el nombre del solicitante. Si el número de solicitud indicado no corresponde al nombre del solicitante indicado, un agente de la categoría B decidirá si es posible determinar inequívocamente cuál es la solicitud impugnada. Si no se indica el nombre del solicitante, puede encontrarse en la publicación de la solicitud de marca comunitaria. La fecha de publicación es una indicación opcional, que permite un doble control de la identificación de la solicitud de marca comunitaria. Aunque ésta no se indique, la solicitud de marca comunitaria puede identificarse suficientemente mediante otras indicaciones. Si el oponente ha cometido un error pero, a través de una búsqueda en Euromarc, es posible determinar inequívocamente la solicitud de marca comunitaria contra la que se dirige la oposición, esta última se admitirá por este motivo. En cada escrito de oposición sólo podrá impugnarse una única solicitud de marca comunitaria. R 18(1) REMC, Art. 73 RMC Cuando la solicitud de marca comunitaria no pueda identificarse, esta irregularidad sólo podrá subsanarse por iniciativa del oponente durante los tres meses del plazo de oposición, de lo contrario la oposición no se admitirá y se enviará una carta-tipo 205. Directrices de oposición, Parte 1 Situación: marzo de

28 Aspectos procesales V. IDENTIFICACIÓN DE LOS MOTIVOS Art. 42(3), Art. 73 RMC, R 15(2)(d), R 18(1) REMC, SdR Pancald i R 80/1998-3, Nordic Gear R 103/ , Orion R 105/ , Felix R 181/ Art. 42(3) RMC, R 18(1), R 83 REMC Art. 42(3) RMC, R 18(1) Enigma R 165/199 No se admitirá una oposición en la que no se especifiquen los motivos. No obstante, antes de rechazarla, deberá procederse a un examen detallado del escrito de oposición en su totalidad: si de los elementos del escrito pudieran deducirse los motivos, la oposición será admitida. En caso contrario, deberá remitirse una carta-tipo 205 antes de rechazar la oposición. Los motivos de oposición deberán poder deducirse de forma inequívoca. Es irrelevante que los motivos se indiquen en el impreso de oposición, en sus anexos o en los documentos que se acompañan como prueba. No es preciso que conste una mención específica, siempre que el motivo figure con absoluta claridad. Conforme a lo establecido por las Salas de Recurso, si las marcas y los productos o servicios de la marca anterior y de la marca comunitaria solicitada son idénticos, la oposición será admitida con base en el motivo previsto en el artículo 8, apartado 1, letra a), aunque no se indiquen expresamente los motivos. En cualquier otro supuesto, dependerá de las circunstancias del caso. Si por ejemplo, no se aporta la lista de productos y servicios de la marca anterior o no es posible deducir claramente los motivos de oposición. (Habida cuenta de que la ausencia de indicación de los motivos de oposición es una irregularidad que no puede subsanarse tras el vencimiento del plazo de oposición, no procede enviar una carta-tipo 208 requiriendo la presentación de la lista de productos y servicios en que se basa la oposición). En este caso, se declarará la inadmisibilidad de la oposición (si bien las Salas de Recurso han mantenido un enfoque diferente en el asunto Editorial Planeta). Cuando la oposición se presente en el impreso de la OAMI, bastará, para su admisión, con marcar las casillas 93-98, aunque el motivo indicado no corresponda al derecho anterior en el cual se basa la oposición. La presentación de una explicación de motivos adicional en una lengua equivocada no cambia esta apreciación. En el caso de que la oposición no se presente en el impreso de la OAMI, deberán indicarse los motivos. En la fase del examen de la admisibilidad, la Oficina no comprobará la idoneidad del motivo indicado por el oponente. La cuestión de saber si la Oficina debería considerar, por ejemplo, el art. 8, apartado 1, letra b) Directrices de oposición, Parte 1 Situación: marzo de

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