MEMORANDO DE ENTENDIMIENTO PARA LA COLABORACIÓN ENTRE COETTC Y ACIEM

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1 En Barcelona/Bogotá a dia del mes de Memorando de Entendimiento firmado entre: El Sr. Ferrán Amago Martínez, como Decano del Col.legi d Enginyers Tècnics i Pèrits de Telecomunicació de Catalunya, domiciliado en la Avenida Via Laietana, 39 3a. Planta, de Barcelona (España), con CIF Q C, en lo sucesivo denominado por las siglas COETTC ; Y el Sr. Julián Cardona Castro, como Presidente Nacional de la Asociación Colombiana de Ingenieros, domiciliado en la Calle 70 #9-10, de Bogotá D.C. (Colombia), con NIT , en lo sucesivo denominado por las siglas ACIEM ; COETTC y ACIEM, pueden en lo sucesivo ser referidos individualmente como Parte o denominados colectivamente las Partes. POR CUANTO: I.- Que el objetivo general de ACIEM es asociar a los Ingenieros y profesionales de diversas especialidades, para la defensa y engrandecimiento de su profesión, proyectándolos a los desafíos que demande el desarrollo del país

2 Que ACIEM es el gremio de la Ingeniería colombiana, que trabaja en función de la actualización y capacitación técnica de los profesionales en cada una de sus ramas como medio para contribuir a la competitividad de los mismos al interior de sus empresas. ACIEM trabaja por el crecimiento integral del Ingeniero y el desarrollo tecnológico y profesional, a través del ejercicio idóneo y competente de todas las especialidades de la Ingeniería, con el fin de contribuir al bienestar de la comunidad y a la toma de decisiones de trascendencia nacional para el beneficio de Colombia. ACIEM está compuesta por un nivel nacional y por capítulos a nivel regional. A nivel nacional se crearon Comisiones de estudio, una de las cuales es la referenciada como Comisión de Electrónica y Telecomunicaciones II.- Que el COETTC es una corporación de derecho público con personalidad jurídica propia que agrupa el colectivo de profesionales de la ingeniería y que tiene entre sus fines, ordenar la profesión, cooperar con las autoridades y entidades o corporaciones privadas o públicas, en relación a cualquier actividad relacionada con la ingeniería de telecomunicación. El COETTC trabaja para defender la actividad profesional de forma colegiada, en la formación continua de sus miembros y en la prestación de servicios de visado para los proyectos, dictámenes y certificaciones que elaboran sus colegiados. Que el COETTC, tiene, entre otras, las siguientes funciones: A.- Representar colegiadamente la profesión de ingeniería técnica de telecomunicación

3 B.- Organizar actividades de interés para sus colegiados, tanto de carácter profesional como formativo, cultural, asistencial, de previsión y de otras parecidas. C.- Impulsar y apoyar el desarrollo profesional de los ingenieros, mediante la certificación de las competencias profesionales que acrediten los conocimientos y la experiencia profesional de los ingenieros en el ámbito internacional. D.- Divulgar y tener conocimiento de las tecnologías de la información y de las telecomunicaciones para mejorar los servicios a los ciudadanos y su calidad de vida así como la sostenibilidad, salvaguardando el medio ambiente y asegurando el desarrollo del país. E.- Ser un referente de las telecomunicaciones. El COETTC, tiene sinergias con otras ingenierias, con las que comparte sede y agrupa servicios, como son Ingeniería Electrónica, Ingeniería Industrial e Ingeniería Informática. Y, a través de esta relación, puede acompañar a ACIEM en el vínculo de comisiones específicas con estas otras ramas de la ingenería. En consideración de lo anterior, las Partes en el presente ACUERDO convienen en lo siguiente: 1. ALCANCE DEL ACUERDO 1.1. Este Acuerdo establece los términos y condiciones conforme a los cuales las Partes colaborarán en la expedición de referencias, en la transferencia de bolsas de trabajo para ingenieros y en la colaboración institucional desde un sentido ámplio y en beneficio mutuo

4 1.2. Las Partes se comprometen a cooperar de buena fe mediante esfuerzos razonables para colaborar en las actividades con éxito y cumplir con sus responsabilidades respectivas según lo establecido en la cláusula 2 que sigue. 2. FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES DE LAS PARTES Papeles del COETTC y responsabilidades: 2.1. Podrá comunicar el acuerdo y sus aplicaciones concretas en su página web, en medios de comunicación social, en su revista periódica, en su boletín semanal y en otros medios de comunicación externos que considere de interés en el beneficio de sus asociados En el cumplimiento del objetivo del punto anterior y para su finalidad, ACIEM autoriza al COETTC a insertar su logotipo en dichas comunicaciones Ambas partes buscarán mecanismos para contrastar las competencias de sus asociados a nivel nacional Bajo petición de ACIEM para cada caso concreto, el COETTC expedirá referencias profesionales en el ámbito que requiera ACIEM para un asociado concreto. Esta expedición de referencias se basará en los datos proporcionados por ACIEM y se sustentará en la confianza entre instituciones. Además, el COETTC asesorará a ACIEM sobre la tramitación de licencias específicas para el desarrollo de la actividad profesional de sus asociados en territorio español, cuando se requiera Toda actuación profesional de los asociados a ACIEM en territorio de la Unión Europea que sea percibido como contrario a la deontologia de la profesión o contra las leyes vigentes, será - 4 -

5 denunciado por el COETTC a ACIEM para que ACIEM aplique su normativa disciplinaria interna sobre su asociado El COETTC actuará en defensa de los profesionales de ACIEM referenciados a través del presente memorando, en la misma forma y con los mismos recursos con los que defiende a sus propios colegiados en el desarrollo de sus competencias profesionales. En especial, velará para que las condiciones y los derechos laborales en España de los asociados de ACIEM no se vean discriminados respecto a las condiciones y derechos laborales de los ciudadanos españoles El COETTC facilitará toda la información que requiera ACIEM sobre el desarrollo de la actividad profesional de los asociados a ACIEM que desarrollen su actividad a través de este Acuerdo El COETTC podrá requerir de ACIEM información sobre el desarrollo de la actividad profesional de los colegiados del COETTC en territorio colombiano que esten acogidos a este Acuerdo. El COETTC informará a sus colegiados de esta cláusula y les advertirá que las actividades de los colegiados del COETTC en Colombia deben respetar las normativas de ACIEM. La infracción de las normativas de ACIEM serán tratadas como infracciones de las normativas del COETTC, siendo de aplicación para el colegiado, la reglamentación y deontología del COETTC aprobada en España Aquellas ofertas laborales no cubiertas de la Bolsa Laboral del COETTC y también otras que el COETTC pudiera considerar de interés para los asociados de ACIEM, serán transmitidas a ACIEM para que haga difusión entre sus asociados a través de sus canales internos de comunicación Así mismo, el COETTC facilitará el contacto y asesorará en los trámites a los asociados de ACIEM que opten por alguna oferta de trabajo de dicha Bolsa Laboral, si así lo requieren

6 Papeles de ACIEM y responsabilidades: Podrá comunicar el acuerdo y sus aplicaciones concretas en su página web, en medios de comunicación social, en su revista periódica, en su boletín semanal y en otros medios de comunicación externos que considere de interés en el beneficio de sus asociados En el cumplimiento del objetivo del punto anterior y para su finalidad, el COETTC autoriza a ACIEM a insertar su logotipo en dichas comunicaciones Ambas partes buscarán mecanismos para contrastar las competencias de sus asociados a nivel nacional Bajo petición del COETTC para cada caso concreto, ACIEM expedirá referencias profesionales en el ámbito que requiera el COETTC para un colegiado concreto. Esta expedición de referencias se basará en los datos proporcionados por el COETTC y se sustentará en la confianza entre instituciones. Además, ACIEM asesorará al COETTC sobre la tramitación de la licencia especial de ingeniero u otras específicas para el desarrollo de la actividad profesional de sus colegiados en territorio colombiano, cuando se requiera Toda actuación profesional de los colegiados del COETTC en territorio colombiano que sea percibido como contrario a la deontologia de la profesión o contra las leyes vigentes, será denunciado por ACIEM al COETTC para que el COETTC aplique su normativa disciplinaria interna sobre su colegiado. Esta cláusula es independiente y puede complementar a la normativa colombiana sobre licencia especial de ingeniero que se exige a los ingenieros extranjeros ACIEM actuará en defensa de los profesionales del COETTC referenciados a través del presente memorando, en la misma forma y con los mismos recursos con los que defiende a sus propios asociados en el desarrollo de sus competencias profesionales. En - 6 -

7 especial, propenderá y apoyará para que las condiciones y los derechos laborales en Colombia de los colegiados del COETTC no se vean discriminados respecto a las condiciones y derechos laborales de los ciudadanos colombianos ACIEM facilitará toda la información que requiera el COETTC sobre el desarrollo de la actividad professional de los colegiados al COETTC que desarrollen su actividad a través de este Acuerdo ACIEM podrá requerir del COETTC información sobre el desarrollo de la actividad profesional de los asociados de ACIEM en territorio español que esten acogidos a este Acuerdo. ACIEM informará a sus colegiados de esta cláusula y les advertirá que las actividades de los asociados de ACIEM en la Unión Europea deben respetar las normativas del COETTC. La infracción de las normativas del COETTC serán tratadas como infracciones de las normativas de ACIEM, siendo de aplicación para el asociado, la reglamentación y deontología de ACIEM aprobada en Colombia Aquellas ofertas laborales no cubiertas del Centro de Información Laboral (CIL) de ACIEM y también otras que ACIEM pudiera considerar de interés para los colegiados del COETTC, serán transmitidas al COETTC para que haga difusión entre sus colegiados a través de sus canales internos de comunicación Así mismo, ACIEM facilitará el contacto y asesorará en los trámites a los colegiados del COETTC que opten por alguna oferta de trabajo del CIL, si así lo requieren. En adición a estos puntos, COETTC y ACIEM establecen un marco de colaboración institucional en el que se comprometen a defender intereses comunes de la profesión, a apoyar iniciativas, empresas, proyectos o instituciones con los que esten involucrados, a participar en actividades que redunden en beneficio de sus asociados/colegiados y a - 7 -

8 facilitar el contacto frente a administraciones, autoridades, empresas y organismos en sus ámbitos de actuación respectivos. Dentro de este marco de colaboración institucional, se potenciará la relación entre instituciones, trabajando conjuntamente para conseguir fuentes externas de ingresos que rescabalen de los costos que la potenciación de relaciones pueda comportar. Acciones como el intercambio de profesionales entre paises, la transferencia de buenas prácticas, la capacitación técnica o la participación en seminarios, conferencias y eventos, pueden ser algunas de las concreciones a esta relación que podrían darse entre las instituciones. También, dado que ACIEM engloba una gran diversidad de especialidades de la ingeniería en sus Comisiones y el COETTC engloba en su Consejo Asesor a empresas e instituciones de muy diversos sectores, la colaboración institucional puede extenderse para vincular ingenieros y empresas, en la persecución de un beneficio mutuo y de una ampliación de las relaciones entre Colombia y España. 3. DURACIÓN 3.1. El Acuerdo entrará en vigor a su firma por las Partes y se extenderá por un período de tres años La vigencia del presente Convenio podrá ser prorrogado por acuerdo escrito entre las Partes por períodos trianuales sucesivos

9 4. REPRESENTACIONES Y GARANTÍAS 4.1. Cada parte representa y garantiza a los demás de que tiene el derecho de participar en este Acuerdo, y tiene la capacidad de cumplir con sus obligaciones bajo el mismo Cada Parte declara y garantiza que su participación en el acuerdo: ( i ) no viola o infringe los derechos de propiedad intelectual (patentes, derechos de autor, secretos comerciales o derecho similar de terceros), ( ii ) no viola cualquier ley aplicable y/o regulación, y ( ii i ) no causa ningún perjuicio ni entra en competencia con los intereses de los colegiados/asociados a los que representa. 5. PROPIEDAD INTELECTUAL 5.1. El presente Acuerdo no afectará a la titularidad de los derechos de propiedad. Todos los derechos de autor, marcas comerciales, nombres comerciales, patentes, diseños industriales, dibujos, planos, know-how, secretos comerciales y otros derechos de propiedad intelectual o industrial, son y seguirán siendo propiedad exclusiva de sus dueños originales o sus licenciantes La utilización de cualquiera de las Partes de los derechos de propiedad intelectual de la otra Parte para el ámbito del presente Acuerdo requerirá la previa autorización por escrito de este último, que no se denegará indebidamente

10 6. COSTOS Y GASTOS Cada Parte se hará cargo de todos los gastos incurridos por sus operaciones en la contribución al presente Acuerdo. Habida cuenta de la tipología no lucrativa de las Partes, las propias Partes se comprometen a colaborar nacional e internacionalmente para acceder a subvenciones y financiación externa que facilite el desarrollo y despliegues del contenido de este Memorando y que contribuya a promover la relación entre las Partes y entre los colegiados/asociados de las Partes. 7. COMUNICACIÓN Y RELACIONES INSTITUCIONALES Todas las comunicaciones externas relacionadas con el Acuerdo deben ser de mutuo acuerdo por escrito entre las Partes. 8. GENERAL 8.1. Las partes reconocen que el presente Acuerdo se basa en la prestación de servicios a cambio de otros servicios y que no se pagarán contraprestaciones dinerarias entre las Partes Las notificaciones a las Partes deberán realizarse a través de correo de primera clase, por entrega en mano o por fax a las siguientes direcciones : COETTC: Sr. Ferrán Amago, Via Laietana 39 3a planta Barcelona - España ACIEM: Sr. Julián Cardona, Calle 70 #9-10 Bogotá D.C. - Colombia

11 8.3. Este Acuerdo constituye el acuerdo completo entre las partes con respecto al tema aquí contenido y no puede ser cambiado, modificado, terminado o modificado de cualquier manera excepto por escrito, firmado por todas las partes con un interés en el presente documento. Nada de lo contenido en él, dará lugar a ninguna asociación, partenariado, organismo o empresa conjunta entre las partes firmantes. Ninguna de las partes del presente Acuerdo se representa a sí mismo como el asociado, socio, agente o joint venture de la otra en forma alguna. 9. LEGISLACIÓN APLICABLE El presente Acuerdo y los derechos de las partes que lo subscriben, se regirán e interpretarán de conformidad con las leyes de España. En nombre de COETTC En nombre de ACIEM Firmado: Sr. Ferrán Amago Firmado: Sr. Julián Cardona

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