MANUAL DE CONVIVENCIA COLEGIO AMBIENTALISTA 22 DE ABRIL

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1 MANUAL DE CONVIVENCIA COLEGIO AMBIENTALISTA 22 DE ABRIL

2 INTRODUCCION El Colegio Ambientalista 22 de Abril es una institución de carácter privado con inmenso talante popular, ubicado en la Urb. El Pinar del Municipio Naguanagua, lugar que vale destacar desde un carácter de geoestratégicos no presenta una planificación espacial adaptada a lo nuevos tiempos y la existencia de nuestra institución da pie a la solución de este conflicto geográfico. Próximo a su 15 aniversario el Colegio Ambientalista 22 de Abril integra el proceso educativo para con la comunidad de todo el Municipio Naguanagua con la participación de cada actividad oficial y extraoficial emanada de la estructura jurídica cuyo ente principal es el Ministerio del Poder popular para la Educación y haciendo un gran esfuerzo en los ámbitos ambientales y ecológicos que fomentan la creación de una conciencia positiva y a favor del beneficio del equilibrio biológico de la tierra. Asimismo el fomento de valores éticos y morales en la creación del nuevo hombre republicano resaltado en nuestra Constitución no escapa de nuestras primordiales tareas. El Presente proyecto de normas de convivencia forma parte del marco metodológico de lo anteriormente expuesto que a su vez pretende reforzar nuestra intención demostrada para con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y todo el marco legal que de ella se emana.

3 1. NORMAS RELATIVAS A LA CONDICIÓN DE BUENOS VENEZOLANOS: 1.1 Conocer y cumplir la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. 1.2 Conocer y cumplir la Ley Orgánica de Educación. 1.3 Conocer y cumplir la LOPNNA. 1.4 Conocer otras leyes, resoluciones y circulares entre otras. Y los documentos emanados del Ministerio del Poder Popular para la Educación. 1.5 Practicar y difundir conocer las Efemérides Nacionales. 1.6 Conocer y respetar los Símbolos Patrios. 2. NORMAS RELATIVAS A LOS PADRES: 1. En relación con la Institución: 1.1 Conocer y cumplir el Reglamento Interno del Plantel y observar las normas contenidas en el mismo. 1.2 Atender y asistir las citaciones emanadas por las autoridades del Plantel. 1.3 Evitar la visitar a sus hijos durante los horarios de clase sin causa justificada. 1.4 Cumplir Administrativamente con el Colegio. 2. En relación con los Docentes: 2.1 No desautorizar la acción de los Docentes en presencia de sus hijos. 2.2 Facilitar todo tipo de información y datos valorativos de sus hijos a los Docentes que lo precisen, en los distintos aspectos de la personalidad. Art 43 LOPNNA. 2.3 Facilitar a sus hijos cuantos medios sean precisos para llevar a cabo las actividades y tareas que le indiquen los Docentes. Art 54 LOPNNA. 2.4 Participar voluntariamente con los Docentes en la programación de aquellas actividades para las que se solicite su ayuda. Art 55 LOPNNA.

4 3. En relación con sus hijos: 3.1 Colaborar con la labor educativa ejercida sobre los Estudiantes. 3.2 Supervisar y acompañar a los Estudiantes en las actividades asignadas. 3.3 Facilitar el cumplimiento de las obligaciones de sus hijos respecto de la institución : puntualidad, orden, aseo, etc. 3.4 Distribuir y coordinar su tiempo libre y de ocio, especialmente en lo relativo a la lectura, juego y televisión. 3.5 Justificar en forma escrita las ausencias y retrasos de sus hijos durante el horario escolar. 3.6 Recoger personalmente o mediante persona autorizada a los alumnos de Educación Preescolar, Primaria y Media General, que tengan que ausentarse del Plantel durante el horario escolar con un registro escrito. 3.7 Estimular a sus hijos en el respeto a las normas de convivencia de la Institución como elementos que contribuyen a su formación. 3.8 Recoger mensualmente los cortes de notas acerca del Rendimiento Escolar de sus hijos e hijas. 3. NORMAS RELATIVAS A LOS DOCENTES: 1. En relación consigo mismo: 1.1 Actualizarse y perfeccionarse en su profesión e investigar los recursos didácticos mas apropiados para el trabajo de cada día. Resolución 27. Gaceta Oficial del Asistir con puntualidad a las clases y reuniones para las que fuera convocado. 1.3 Acompañar a los alumnos en los recreos para mantener la disciplina escolar de la institución. 1.4 Conocer los lineamientos emanados por el Ministerio del Poder Popular para la Educación y cumplir con la estructura jurídica de la Ley Orgánica de Educación. 1.5 Recibir informes de las conclusiones emanadas en reunión de Directores y Supervisores.

5 1.6 Recibir supervisión escolar, acompañamiento pedagógico. 1.7 Utilizar la vestimenta según el espacio Escolar. 1.8 Limitar el uso del celular en horarios de clases. 2. En relación con los y las Estudiantes: 2.1 Respetar la personalidad y el esquema cultural de cada estudiante. 2.2 Intentar escucharle, comprenderle y ayudarle en cada labor que lo amerite. 2.3 No hacer distinciones entre los alumnos. Art 8 LOE 2.4 Preocuparse por sus condiciones ambientales personales y grupales según sea el caso. 2.5 Individualizar la enseñanza, acomodándose a los conocimientos y características culturales y estructurales de cada alumno. 3. En relación con el Plantel: 3.1 Conocer el Reglamento Interno y cumplir con sus preceptos 3.2 Acatar las decisiones de los Consejos Docentes (Art. 82 R.G.L.O.E) y de las autoridades educativas. 3.3 Coopera en el mantenimiento y buen uso del material e instalaciones del Plantel. 3.4 Colaborar en el mantenimiento del orden y la disciplina dentro del recinto escolar. 3.5 Entregar con 48 horas de anticipación las pruebas, tareas, trabajos entre otros, pasa ser fotocopiadas. 4. En relación con los padres: 4.1 Mantener contactos periódicos y sistemáticos con los padres de los alumnos, dentro del horario previsto para este fin. 4.2 Recibir la visita de los padres cuando lo soliciten, cumpliendo los horarios y normas establecidas para el caso. 4.3 Recibir y entregar los boletines de evaluación en los periodos establecidos. 4.4 Solicitar la justificación de las ausencias y salidas del Plantel por parte de los alumnos.

6 4. NORMAS RELATIVAS A LOS ESTUDIANTES: 1. Referente a su comportamiento personal: 1.1 Asistir puntualmente a las actividades escolares. 1.2 Cumplir con las conductas de autocuidado (aseado, cepillarse los dientes, peinado, uniforme limpio, entre otros.) 1.3 Caminar por los pasillos, patio y escaleras con orden y compostura. 1.4 Traer a clases los libros y los materiales escolares, necesarios para elabora las actividades académicas diarias. 1.5 Responsabilizarse de los encargos que se le encomiendan como tareas, trabajos, entre otros. 1.6 Entregar los justificativos de faltas de asistencia formulados por sus padres 1.7 Devolver los boletines de evaluación debidamente firmados por sus padres. 1.8 Cumplir con los valores y normas sociales del buen ciudadano. 1.9 Cumplir a cabalidad con el reglamento Interno del Colegio Se prohíbe el uso de esmalte de uñas de colores fuertes y extravagantes (verde, rojo y anaranjado fosforescentes) 2. Referente a sus compañeros: 2.1 No agredir, insultar, ni humillar a sus compañeros de estudio. 2.2 Respetar todas las pertenencias de los demás. 2.3 No perturbar la marcha de las clases. 2.4 Colaborar con sus compañeros en las actividades escolares. 2.5 Evitar los juegos violentos. 2.6 Solidaridad, compañerismo y cooperatividad como valores diarios. 3. Referente a los Docentes: 3.1 Tener un buen trato respetuoso con los docentes al servicio del Plantel. 3.2 Prestarse al dialogo para esclarecer las cuestiones que se planteen en la vida de la Institución.

7 3.3 Realizar las tareas y actividades que se le asignen. 4. Referente al Plantel: 4.1 Hacer buen uso del edificio, instalaciones, mobiliario y material escolar. 4.2 Cuidar que las clases, pasillos y servicios se mantengan limpios y ordenados. 4.3 Participar de acuerdo con su edad, en la organización del Plantel. 4.4 No ausentarse del Plantel sin conocimiento del Docente responsable en cada momento debe justificar a la Dirección y/o Coordinación correspondiente. 4.5 Otorgar el reconocimiento institucional en cuanto a premiación. Resolución N 7 de Fundamentos Legales Basándose en el preámbulo de la Constitución: El pueblo de Venezuela, en ejercicio de sus poderes creadores e invocando la protección de Dios, el ejemplo histórico de nuestro Libertador Simón Bolívar y el heroísmo y sacrificio de nuestros antepasados aborígenes y de los precursores y forjadores de una patria libre y soberana; con el fin supremo de refundar la República para establecer una sociedad democrática, participativa y protagónica, multiétnica y pluricultural en un Estado de justicia, federal y descentralizado, que consolide los valores de la libertad la independencia, la paz, la solidaridad, el bien común, la integridad territorial, la convivencia y el imperio de la ley para esta y las futuras generaciones; asegure el derecho a la vida, al trabajo, a la cultura, a la educación, a la justicia social y a la igualdad sin discriminación ni subordinación alguna; promueva la cooperación pacifica entre las naciones e impulse y consolide la integración latinoamericana de acuerdo con el principio de no intervención y autodeterminación de los pueblos, la garantía universal e indivisible de los derechos humanos, la democratización de la sociedad internacional, el desarme nuclear, el equilibrio ecológico y los bienes jurídicos ambientales como patrimonio común e irrenunciable de la humanidad, en ejercicio de su poder originario

8 representado por la Asamblea Nacional Constituyente mediante el voto libre y en referendo democrático. La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece en sus Artículos: Articulo 3. El Estado tiene como fines esenciales la defensa y el desarrollo de la persona y el respeto a su dignidad, el ejercicio democrático de la voluntad popular, la construcción de una sociedad justa y amante de la paz, la promoción de la prosperidad y bienestar del pueblo y la garantía del cumplimiento de los principios, derechos y deberes consagrados en esta Constitución. La educación y el trabajo son los procesos fundamentales para alcanzar dichos fines. Articulo 59. El Estado garantizará la libertad de religión y de culto. Toda persona tiene derecho a profesar su fe religiosa y cultos y a manifestar sus creencias en privado o en público, mediante la enseñanza u otras practicas, siempre que no se opongan a la moral, a las buenas costumbres y al orden publico. Se garantiza, asimismo, la independencia y la autonomía de las iglesias y confesiones religiosas, sin más limitaciones que las derivadas de esta Constitución y la ley. El padre y la madre tienen derecho a que sus hijos o hijas reciban la educación religiosa que este de acuerdo con sus convicciones. Nadie podrá invocar creencias o disciplinas religiosas para eludir el cumplimiento de la ley ni para impedir a otro u otra el ejercicio de sus derechos. Articulo 102. La Educación es un derecho humano y un deber social fundamental, es democrática, gratuita y obligatoria. El Estado la sumirá como función indeclinable y de máximo interés en todos sus niveles y modalidades, y como instrumento del conocimiento científico, humanístico y tecnológico al servicio de la sociedad. La educación es un servicio publico y esta fundamentado en el respeto a todas las

9 corrientes del pensamiento, con la finalidad de desarrollar el potencial creativo de cada ser humano y el pleno ejercicio de su personalidad en una sociedad democrática basada en la valoración ética del trabajo y en la participación activa, consciente y solidaria en los procesos de transformación social consustanciados con los valores de la identidad nacional, y con una visión latinoamericana y universal. El Estado, con la participación de las familias y la sociedad, promoverá el proceso de educación ciudadana de acuerdo con los principios contenidos de esta Constitución y en la ley. Articulo 103. Toda persona tiene derecho a una educación integral, de calidad, permanente, en igualdad de condiciones y oportunidades, sin mas limitaciones que las derivadas de sus aptitudes, vocación y aspiraciones. La educación es obligatoria en todos sus niveles, desde el maternal hasta el nivel medio diversificado. La impartida en las instituciones del Estado es gratuita hasta el pregrado universitario. A tal fin, el Estado realizara una inversión prioritaria, de conformidad con las recomendaciones de la Organización de las Naciones Unidas. El Estado creará y sostendrá instituciones y servicios suficientemente dotados para asegurar el acceso, permanencia y culminación en el sistema educativo. La Ley garantizara igual atención a las personas con necesidades especiales o con discapacidad y a quienes se encuentren privados de su libertad o carezcan de condiciones básicas para su incorporación y permanencia en el sistema educativo. Las contribuciones de los particulares a proyectos y programas educativos públicos a nivel medio y universitario serán reconocidas como desgravámenes al impuesto sobre la renta según la ley respectiva. Articulo 104. La educación estará a cargo de personas de reconocida moralidad y de comprobada idoneidad académica. El estado estimulara su actualización permanente y les garantizara la estabilidad en el ejercicio de la carrera docente, bien sea publica o privado, atendiendo a esta Constitución y a la ley, en un régimen de trabajo y nivel de

10 vida acorde con su elevada misión. El ingreso, promoción y permanencia en el sistema educativo, serán establecidos por la ley y responderá a criterios de evaluación de meritos, sin injerencia partidista o de otra naturaleza no académica. LOPNNA (Año 2006) Articulo 5. Obligaciones Generales de la Familia. La Familia es responsable, de forma prioritaria, inmediata e indeclinable, de asegurar a los niños y adolescentes el ejercicio y disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías. El padre y la madre tienen responsabilidades y obligaciones comunes e iguales en lo que respecta al cuidado, desarrollo y educación integral de sus hijos. Artículo 7 Prioridad Absoluta El Estado, la familia y la sociedad deben asegurar, con Prioridad Absoluta, todos los derechos y garantías de los niños, niñas y adolescentes. La prioridad absoluta es imperativa para todos y comprende: a) Especial preferencia y atención de los niños, niñas y adolescentes en la formulación y ejecución de todas las políticas públicas. b) Asignación privilegiada y preferente, en el presupuesto, de los recursos públicos para las áreas relacionadas con los derechos y garantías de los niños, niñas y adolescentes y para las políticas y programas de protección integral de niños, niñas y adolescentes. c) Precedencia de los niños, niñas y adolescentes en el acceso y la atención a los servicios públicos. d) Primacía de los niños, niñas y adolescentes en la protección y socorro en cualquier Circunstancia. Artículo 8 Interés Superior del Niños, Niñas y Adolescentes El Interés Superior del Niños, Niñas y Adolescentes es un principio de interpretación y

11 aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes. Este principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías. Parágrafo Primero. Para determinar el interés superior de niños, niñas y adolescentes en una situación concreta se debe apreciar: a) La opinión de los niños, niñas y adolescentes b) La necesidad de equilibrio entre los derechos y garantías de los niños, niñas y adolescentes y sus deberes. c) La necesidad de equilibrio entre las exigencias del bien común y los derechos y garantías del niño, niña o adolescente. d) La necesidad de equilibrio entre los derechos de las personas y los derechos y garantías del niño, niña o adolescente. e) La condición específica de los niños, niñas y adolescentes como personas en desarrollo. Parágrafo Segundo. En aplicación del Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes, cuando exista conflicto entre los derechos e intereses de los niños, niñas y adolescentes frente a otros derechos e intereses igualmente legítimos, prevalecerán los primeros. Artículo 29 Derechos de los niños, niñas y adolescentes con necesidades especiales. Todos los niños, niñas y adolescentes con necesidades especiales tienen todos los derechos y garantías consagrados y reconocidos por esta Ley, además de los inherentes a su condición específica. El Estado, las familias y la sociedad deben asegurarles el pleno desarrollo de su personalidad hasta el máximo de sus potencialidades, así como el goce de una vida plena y digna. El Estado, con la activa participación de la sociedad, debe asegurarles: a) Programas de asistencia integral, rehabilitación e integración.

12 b) Programas de atención, orientación y asistencia dirigidos a su familia. c) Campañas permanentes de difusión, orientación y promoción social dirigidas a la comunidad sobre su condición específica, para su atención y relaciones con ellos. Articulo 43. Derecho a Información en Materia de Salud. Todos los niños y adolescentes tienen derecho a ser informados y educados sobre los principios básicos de prevención en materia de salud, nutrición, ventajas de la lactancia materna, estimulación temprana en el desarrollo, salud sexual y reproductiva, higiene, saneamiento sanitario ambiental y accidentes. Asimismo, tiene el derecho de ser informado de forma veraz y oportuna sobre su estado de salud, de acuerdo a su desarrollo. El Estado, con la participación activa de la sociedad, debe garantizar programas de información y educación sobre estas materias, dirigidos a los niños, adolescentes y sus familias. Artículo 32 Derecho a la integridad personal. Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a la integridad personal. Este derecho comprende la integridad física, síquica y moral. Parágrafo Primero. Los niños, niñas y adolescentes no pueden ser sometidos a torturas, ni a otras penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. Parágrafo Segundo El Estado, las familias y la sociedad deben proteger a todos los niños, niñas y adolescentes contra cualquier forma de explotación, maltrato, torturas, abusos o negligencias que afecten su integridad personal. El Estado debe garantizar programas gratuitos de asistencia y atención integral a los niños, niñas y adolescentes que hayan sufrido lesiones a su integridad personal.

13 Articulo 53. Derecho a la Educación. Todos los niños y adolescentes tienen derecho a la educación. Asimismo, tienen derecho a ser inscritos y recibir educación en una escuela, plantel o instituto oficial, de carácter gratuito y cercano a su residencia. Parágrafo Primero: El Estado debe crear y sostener escuelas, planteles e institutos oficiales de educación, de carácter gratuito, que cuenten con los espacios físicos, instalaciones y recursos pedagógicos para brindar una educación integral de la mas alta calidad. En consecuencia, debe garantizar un presupuesto suficiente para tal fin. Parágrafo Segundo: La educación impartida en las escuelas, planteles e institutos oficiales será gratuita en todos los ciclos, niveles y modalidades, de conformidad con lo establecido en el ordenamiento jurídico. Articulo 54. Obligación de los Padres, Representantes o Responsables en Materia de Educación. Los padres, representantes o responsable tienen la obligación inmediata de garantizar la educación de los niños y adolescentes. En consecuencia, deben inscribirlos oportunamente en una escuela, plantel o instituto de educación, de conformidad con la Ley, así como exigirles su asistencia regular a clases y participar activamente en su proceso educativo. Articulo 55. Derecho a Participar en el Proceso de Educación. Todos los niños y adolescentes tienen el derecho a ser informados y a participar activamente en su proceso educativo. El mismo derecho tienen los padres, representantes o responsables en relación al proceso educativo de los niños y adolescentes que se encuentren bajo su patria potestad, representación o responsabilidad.

14 El Estado debe promover el ejercicio de este derecho, entre otras formas, brindando información y formación apropiada sobre la materia a los niños y adolescentes, así como a sus padres, representantes o responsables. Articulo 56. Derecho a Ser Respetado por los Educadores. Todos los niños y adolescentes tienen derecho a ser respetados por sus educadores. Articulo 57. Disciplina Escolar Acorde con los Derechos y Garantías de los Niños y Adolescentes. La disciplina escolar debe ser administrada de forma acorde con los derechos, garantías y deberes de los niños y adolescentes. En consecuencia: a) Debe establecerse claramente en el reglamento disciplinario de la escuela, plantel o instituto de educación los hechos que son susceptibles de sanción, las sanciones aplicables y e procedimiento para imponerlas; b) Todos los niños y adolescentes deben tener acceso y ser informados oportunamente, de los reglamentos disciplinarios correspondientes; c) Antes de la imposición de cualquier sanción debe garantizarse a todos los niños y adolescentes el ejercicio de los derechos a opinar y a la defensa y, después de haber sido impuesta, se les debe garantizar la posibilidad de impugnarla ante la autoridad superior e imparcial; d) Se prohíben las sanciones corporales, así como las colectivas; e) Se prohíbe las sanciones por causa de embarazo de una niña o adolescente; El retiro o la expulsión del niño o adolescente de la escuela, plantel o instituto de educación solo se impondrá por las causas expresamente establecidas en la Ley, mediante el procedimiento administrativo aplicable, los niños y adolescentes tienen derecho a ser reinscritos en la escuela, plantel o instituto donde reciben educación, salvo durante el tiempo que hayan sido sancionados con expulsión.

15 Articulo 226. Violación del Derecho a la Educación. Quien impida indebidamente la inscripción o ingreso de un niño o adolescente a una escuela, plantel o institución de educación, o su permanencia en el mismo, será sancionado con multa de uno (1) a seis (6) meses de ingreso. La misma multa se aplicara a los padres, representantes o responsables que no aseguren al niño o adolescente su derecho a la educación, a pesar de haber sido requerido para ello. Artículo 80 Derecho a opinar y a ser oído y oída. Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a: a) Expresar libremente su opinión en los asuntos en que tengan interés. b) Que sus opiniones sean tomadas en cuenta en función de su desarrollo. Este derecho se extiende a todos los ámbitos en que se desenvuelven los niños, niñas y adolescentes, entre ellos: al ámbito estatal, familiar, comunitario, social, escolar, científico, cultural, deportivo y recreacional. Parágrafo Primero. Se garantiza a todos los niños, niñas y adolescentes el ejercicio personal y directo de este derecho, especialmente en todo procedimiento administrativo o judicial que conduzca a una decisión que afecte sus derechos, garantías e intereses, sin más límites que los derivados de su interés superior. Parágrafo Segundo. En los procedimientos administrativos o judiciales, la comparecencia del niño, niña o adolescente se realizará de la forma más adecuada a su situación personal y desarrollo. En los casos de niños, niñas y adolescentes con necesidades especiales o discapacidad se debe garantizar la asistencia de personas que, por su profesión o relación especial de confianza, puedan transmitir objetivamente su opinión. Parágrafo Tercero. Cuando el ejercicio personal de este derecho no resulte conveniente al interés superior del niño, niña o adolescente, éste se ejercerá por medio de su padre, madre, representantes o responsables, siempre que no sean parte

16 interesada ni tengan intereses contrapuestos a los del niño, niña o adolescente, o a través de otras personas que, por su profesión o relación especial de confianza puedan transmitir objetivamente su opinión. Parágrafo Cuarto. La opinión del niño, niña o adolescente sólo será vinculante cuando la ley así lo establezca. Nadie puede constreñir a los niños, niñas y adolescentes a expresar su opinión, especialmente en los procedimientos administrativos y judiciales. Artículo 93 Deberes de los niños, niñas y adolescentes. Todos los niños, niñas y adolescentes tienen los siguientes deberes: a) Honrar a la patria y sus símbolos. b) Respetar, cumplir y obedecer todas las disposiciones del ordenamiento jurídico y las Órdenes legítimas que, en la esfera de sus atribuciones, dicten los órganos del poder público. c) Respetar los derechos y garantías de las demás personas. d) Honrar, respetar y obedecer a su padre, madre, representantes o responsables, siempre que sus órdenes no violen sus derechos y garantías o contravengan al ordenamiento jurídico. e) Ejercer y defender activamente sus derechos. f) Cumplir sus obligaciones en materia de educación. g) Respetar la diversidad de conciencia, pensamiento, religión y culturas. h) Conservar el medio ambiente. i) Cualquier otro deber que sea establecido en la ley.

17 El presente Proyecto sobre las normas de convivencia de la Unidad Educativa Colegio Ambientalista 22 de Abril Plantel Educativo Inscrito ante el Ministerio Popular para la Educación, con el código DEA PD , fue aprobada por la comisión que se integro en marzo En tal sentido, los miembros de dicha comisión lo presentaron ante la Comunidad Educativa para su conocimiento y aprobación.

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