UNIVERSIDAD MAYOR DE SAN ANDRÉS. Reglamento de control de asistencia docente

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1 UNIVERSIDAD MAYOR DE SAN ANDRÉS FACULTAD DE HUMANIDADES Y CIENCIAS DE LA EDUCACIÓN CARRERA DE HISTORIA Reglamento de control de asistencia docente CAPÍTULO I Sobre la finalidad y aplicación del presente reglamento Art. 1. Art. 2. Art. 3. El presente reglamento tiene el propósito de normar el control de asistencia de los docentes titulares, interinos e invitados a las actividades académicas presenciales que se realizan en la Carrera de Historia de la Facultad de Humanidades y Ciencias de la Educación de la Universidad Mayor de San Andrés. La aplicación del presente reglamento se dará durante el periodo de clases establecido por la Dirección de la Carrera, tanto para las asignaturas semestrales como para las anuales, tanto para los cursos regulares y de temporada como para los cursos pre-facultativos. Las actividades de los docentes durante los periodos que no correspondan a clases y no se incluyan como vacación, serán reportadas por separado según lo establecido en el presente reglamento. El incumplimiento al presente reglamento hará pasible de sanción económica al docente que corresponda. La aplicación del descuento la efectuará la instancia administrativa respectiva, contando con la información del parte de asistencia mensual, que es de absoluta responsabilidad de la Dirección de la Carrera. CAPÍTULO II Sobre los mecanismos de control de asistencia Art. 4. Art. 5. El control de asistencia docente a las actividades académicas presenciales en aula se efectuará de manera regular, a través de los relojes biométricos de la Carrera instalados en un lugar accesible a los ambientes de la Torre Arturo Orías y, eventualmente, mediante relojes instalados en otros predios. Si se diesen actividades académicas presenciales en ambientes donde no se disponga del mencionado instrumento, la tarjeta de asistencia docente con la firma del delegado estudiantil, el tema avanzado y la hora de inicio y finalización de las actividades en aula, reemplazará el registro del reloj. Además de reemplazar eventualmente la información del reloj, la tarjeta de asistencia docente aprobada por el Honorable Consejo Universitario de la Universi- 1

2 dad Mayor de San Andrés que se adjunta al presente reglamento, se emplea en la Carrera de Historia para el seguimiento académico del programa de la asignatura a cargo del docente, y para su evaluación anual que corresponda. Art. 6. Art. 7. Art. 8. La Dirección de la Carrera de Historia y las instancias administrativas respectivas son las encargadas de garantizar el óptimo funcionamiento del reloj biométrico. Corresponde a la Dirección de la Carrera elaborar los partes mensuales de asistencia en los que informará a la unidad de remuneración docente, acerca del cumplimiento de las actividades presenciales en aula, las licencias otorgadas, las ausencias justificadas, la realización de actividades docentes que ameritan la remuneración respectiva y los descuentos que corresponda. Los periodos en los que no se lleven a cabo actividades presenciales en aula y que no correspondan a vacaciones, serán informados según lo que establecen los artículos 15 y 16 del presente reglamento. Los docentes elaborarán un reporte mensual dirigido a la Dirección de la Carrera de Historia, en el que señalarán las actividades del periodo equivalentes a su carga horaria. La Dirección de la Carrera de Historia está encargada de informar a los docentes al inicio de cada gestión académica, del cronograma de actividades. En particular, señalará de cada año académico, la duración de los periodos de clase, tanto anuales como semestrales, en los que se aplicará el control biométrico de las actividades en aula; indicará los periodos especiales que deben ser reportados por los docentes titulares y, eventualmente, por los docentes interinos, justificando la remuneración respectiva mediante el informe al final del mes; e indicará las fechas del periodo de vacaciones colectivas. CAPÍTULO III Sobre el uso del reloj biométrico Art. 9. La Dirección de Historia es la responsable de corroborar el cumplimiento de las actividades académicas presenciales en aula, verificado el uso del reloj biométrico. Las estipulaciones de uso son las siguientes: a) Toda vez que sea necesario se efectuará el registro electrónico de datos y la asignación de un código a cada docente de la Carrera de Historia. El código será empleado cuando en la lectura de la huella dactilar haya dificultades técnicas. b) Con una anticipación de 10 minutos antes del horario de inicio de clases y una tolerancia de 15 minutos después de la hora establecida para comenzar las actividades, los docentes marcarán su huella digital o código en el reloj biométrico. c) Es obligación del docente permanecer en el aula asignada por la Dirección, el tiempo que sea registrado por el reloj biométrico, salvo situaciones imponderables; realizando las actividades docente-educativas correspondientes. A la conclusión de las actividades, el docente registrará la finalización de la clase en la 2

3 hora fijada para la asignatura respectiva. Tiene una tolerancia de 15 minutos para registrar la salida del aula después de la hora establecida. d) Si se presentasen situaciones imponderables como bloqueos, movilizaciones, paros u otras, sea que el docente llegue retrasado a las clases o sea que no pueda llegar al ambiente respectivo, informará de tal situación a la Dirección de la Carrera de Historia. Si la clase se cancelase, acordará con los estudiantes un horario para recuperarla de modo que sea conveniente para la mayoría, e) Las actividades institucionales que supongan movilizaciones o acciones colectivas instruidas por instancia superior, dando lugar a la suspensión de las actividades académicas, implican la exención del registro en el reloj biométrico. En estos casos tampoco el docente está obligado a informar de la situación ni a recuperar la clase perdida, salvo instrucción expresa en sentido contrario. f) Los docentes encargados de asignaturas con cuatro periodos de clase seguidos de 45 minutos cada uno, registrarán el comienzo de las actividades presenciales en el reloj biométrico, una vez al inicio de las actividades presenciales en el primer periodo. Lo propio efectuarán los docentes a la finalización de las actividades, registrando su salida una sola vez, después de la conclusión del cuarto periodo. g) Los docentes que tengan a cargo asignaturas diferentes que se desarrollan de modo consecutivo, una después de la otra, deberán registrar el inicio y conclusión de las actividades presenciales, cuando inicien y acaben las que corresponden a cada asignatura, por separado. En tal caso, el final de la primera asignatura se dará en el horario establecido, registrándose después, el inicio de la segunda asignatura. h) Si se presentasen dificultades técnicas que imposibiliten el uso del reloj biométrico, el control de asistencia se realizará a través de la tarjeta aprobada por el Honorable Consejo Universitario. Art. 10. El inicio de uso y la validez del registro del reloj biométrico, se dará a partir del principio de cada mes, hasta el último día que corresponda a las actividades presenciales en aula. El control de los días o las clases que el reloj no registre, sin que se pueda verificar el cumplimiento de las funciones respectivas, será reemplazado por la tarjeta de asistencia o justificado con licencias. CAPÍTULO IV Sobre el uso de las tarjetas de asistencia Art. 11. Las tarjetas de asistencia docente se realizan regularmente en la Carrera de Historia y son, ante todo, un mecanismo de seguimiento académico a los contenidos del programa del docente realizados cotidianamente en el aula. También reemplazan excepcionalmente, al control de asistencia del reloj biométrico.. 3

4 Art. 12. Art. 13. Si el reloj biométrico no funcionase adecuadamente, no haya sido instalado o tuviese una inadecuada o incompleta programación, si no registrase la huella dactilar del docente ni verificase el código numérico respectivo, si el software o el hardware se descompusiesen o aconteciese cualquier otra eventualidad que lo estropeara o no se pudiese verificar la realización de las clases; entonces el control de asistencia se hará mediante la tarjeta de asistencia. Dicha tarjeta con información mensual, será entregada a la Dirección regularmente, la primera semana de cada mes; incluirá la firma del delegado de curso o por su ausencia, de algún estudiante asistente; el tema avanzado en clase, además de la hora de inicio y de conclusión de las actividades, y el número de estudiantes asistentes. También señalará las fechas en las que se otorgó licencia al docente, las suspensiones institucionales, las actividades presenciales llevadas a cabo en lugares especiales, y los días de compensación en horario extraordinario. La presentación de la tarjeta de asistencia aprobada por el Honorable Consejo Universitario, se dará independientemente de verificarse o no el control diario a través del reloj biométrico. CAPÍTULO V Sobre informes mensuales de periodos especiales Art. 14. Art. 15. Existen periodos en la gestión institucional en los que no se realizan actividades presenciales en aula. Es decir, no son periodos de vacaciones pero tampoco se pasan clases. De acuerdo a la carga horaria de los docentes, sea que tengan tiempo horario, tiempo parcial, medio tiempo o tiempo completo, deberán entregar en la semana siguiente, después de cada mes en el que se haya verificado tales periodos, un informe de las actividades institucionales desarrolladas que justifique la remuneración respectiva según la asignación horaria, por ejemplo, de 32 horas mensuales, 64, 80, o las que corresponda. Entre las actividades institucionales reportadas por los docentes que no requieren aprobación expresa y que se dan durante los periodos especiales, se incluyen las siguientes: a) Actividades por comisión. b) Participación en asambleas y reuniones. c) Participación en órganos de co-gobierno. d) Evaluación de postulantes según convocatoria. e) Cumplimiento de resoluciones institucionales. f) Asistencia a eventos institucionales. g) Participación en eventos académicos. h) Organización de eventos aprobados. i) Asesoramiento de tesis. j) Redacción de informes solicitados. k) Elaboración de propuestas solicitadas. l) Elaboración de proyectos solicitados. 4

5 m) Elaboración de materiales solicitados. n) Otras actividades institucionales. Art. 16. Existen otras actividades que podrán ser reportadas por el docente como institucionales, tanto en su ejecución parcial como en su finalización, durante los periodos especiales, aunque requieren la aprobación previa del Consejo de Carrera. Se trata de actividades relacionadas con la investigación y la interacción social, y es posible que se reporte lo siguiente: a) Elaboración, edición y corrección de textos. b) Trabajos y avances de investigación. c) Trabajo de archivo o en biblioteca. d) Trabajo de campo o de gabinete. e) Redacción de informes. f) Elaboración de propuestas académicas. g) Elaboración de materiales y otros productos. h) Elaboración de ponencias. i) Organización de eventos. j) Otras actividades. Art. 17. Para validar las actividades señaladas en el Art. 16 del presente reglamento, al inicio de cada gestión anual, el docente presentará al Consejo de la Carrera de Historia, los proyectos de investigación o interacción social que desarrollará en el periodo. Puede tratarse de proyectos semestrales, anuales o que se realicen en varios años, según su propia programación. El informe mensual que corresponda a los periodos especiales, referirá los avances o la conclusión de los proyectos de referencia. El Consejo de Carrera aprobará los proyectos aceptando, siempre que sea posible y razonable, los requerimientos solicitados a la unidad y las particularidades concernientes a cada uno. CAPÍTULO VI Sobre los derechos de los docentes Art. 18. Art. 19. De acuerdo al Reglamento del Régimen Académico Docente de la Universidad Boliviana y al Reglamento Provisional de Licencias de la Universidad Mayor de San Andrés, los docentes tienen derecho a vacaciones y licencias. Cuando las licencias sean otorgadas por la instancia correspondiente, o un determinado periodo sea de vacaciones, los docentes están liberados de cumplir cualquier control de asistencia establecido en el presente reglamento. De acuerdo a Reglamento de licencias de la Universidad Mayor de San Andrés, los docentes tienen derecho a solicitar licencia con cargo a vacación, por tareas específicas, declaratoria en comisión, motivos personales o por imponderables de salud u otros que se presentasen. Según la duración de la licencia solicitada, las instancias respectivas la otorgarán, quedando el docente en tal caso, exento de cualquier control de asistencia. 5

6 Art. 20. Art. 21. Art. 22. Para conocimiento y control, la Dirección de la Carrea de Historia informará oportunamente a cada docente, los días de vacación que le corresponden y las posibilidades de uso que dispone. Las clases que no se realicen y en las que el docente tenga licencia, deberán ser reemplazadas en un horario acordado de modo que convenga a la mayoría de los estudiantes. De manera excepcional, se la efectuará y reportará exclusivamente en la tarjeta de asistencia docente. Si no hubiese asistencia estudiantil de acuerdo al mínimo establecido en el Art. 28, el tema se dará por avanzado, procediéndose como indica el mencionado artículo. Los días establecidos como asueto docente por las instancias correspondientes, sea en jornada completa o media jornada, concernientes, por ejemplo, al día del docente universitario, día de la madre, día del padre, día de la mujer, día de la autonomía universitaria y otros, eximen a los docentes de efectuar las actividades presenciales correspondientes. Según las normas vigentes, no existe asueto para el docente que cumple años el día de su onomástico. CAPÍTULO VII Sobre las sanciones a los docentes Art. 23. Art. 24. El presente reglamento norma las sanciones económicas que se aplicarán a los docentes por incumplimiento de sus responsabilidades en las actividades presenciales en aula, y en los periodos especiales en los que se cumplen distintas labores académicas e institucionales. Las sanciones económicas serán por atraso, abandono de funciones, inasistencia a las actividades presenciales o incumplimiento en la presentación de informes. La Dirección de la Carrera y el delegado estudiantil firman los partes de asistencia mensual en los que, eventualmente, se aplicarán sanciones económicas a los docentes. Las sanciones se darán según lo siguiente: a) Si los atrasos acumulados del docente llegan hasta 60 minutos, se le descontará la mitad de un día de haber. b) Si los atrasos acumulados del docente son superiores a 60 minutos e inferiores a 120, se le descontará un día de haber. c) Si los atrasos acumulados del docente son superiores a 120 minutos e inferiores a 180, se le descontará dos días de haber. d) Si los atrasos acumulados del docente son superiores a 180 minutos, se le descontará cinco días de haber. e) Toda vez que el docente abandone el lugar de desempeño de sus funciones sin justificación, se aplicará el descuento de un día de haber. f) Si el docente no se hiciese presente en las actividades presenciales correspondientes, al mínimo de dos periodos de clase (90 minutos), por cada mes se le descontará un día de haber. 6

7 g) Ante ausencias injustificadas por más tiempo, tres días continuos o cinco días discontinuos por ejemplo, se aplicará la normativa establecida en la reglamentación universitaria. h) Si los informes mensuales de los periodos especiales no justifican el tiempo de trabajo respectivo, se aplicarán las sanciones correspondientes según el tiempo de desempeño no reportado, de acuerdo a la carga horaria del docente. Art. 25. Los docentes que sean sancionados en la remuneración mensual respectiva, podrán apelar al Honorable Consejo de Carrera o a instancias superiores. Los docentes afectados podrán argumentar, justificar o impugnar los datos que se le atribuyan, mostrando atenuantes que verifiquen el cumplimiento de sus obligaciones. Si justifican que los descuentos efectuados no se realizaron de forma apropiada, de acuerdo a la reglamentación vigente, se procederá a la reposición del monto descontado. El monto total de los descuentos efectuados y que se hayan realizado con propiedad, se destinará a la Asociación de Docentes de la Facultad de Humanidades y Ciencias de la Educación. CAPÍTULO VIII Sobre situaciones excepcionales Art. 26. Art. 27. Art. 28. Ante desperfectos o cualquier inconveniente en el registro del cumplimiento de las obligaciones de los docentes en aula a través del reloj biométrico, las personas afectadas informarán a la Dirección de la Carrera. La información podrá transmitirse a través de internet siendo posteriormente regularizada mediante la entrega de una carta física a la unidad. Para el registro de la información indicada en el anterior artículo, para la solicitud de licencias y para la introducción de otros datos concernientes al cumplimiento de obligaciones, la Dirección de la Carrera habilitará en la página web correspondiente o en un correo electrónico especialmente creado, los recursos o formularios que convenga para satisfacer los requerimientos señalados. Si no hubiese un mínimo de cinco estudiantes en aula, el docente podrá suspender la clase y dar el tema correspondiente por avanzado. En tal caso, comunicará a la Dirección de la Carrera y marcará el horario de salida con un mínimo de 30 minutos de espera a partir de la hora de inicio de la asignatura. CAPÍTULO IX Vigencia, interpretación y difusión del reglamento Art. 29. La aplicación del presente reglamento se efectuará a partir de su aprobación en la instancia correspondiente, considerándose a la gestión II-2012 como un periodo de transición y de prueba. Cualquier controversia respecto de la aplicación del instrumento será resuelta por el Honorable Consejo de la Carrera de Historia. La Dirección de la Carrera está encargada de difundirlo entre los docentes y 7

8 estudiantes de la unidad y de hacerlo conocer a todo docente que se incorpore transitoria o permanentemente a la Carrera. PROPUESTA ELABORADA POR EL Lic. BLITHZ LOZADA A FINES DEL MES DE JULIO DEL AÑO 2012, CON BASE EN EL TRABAJO DE LA COMISIÓN NOMBRADA PARA EL EFECTO EN ASAMBLEA DOCENTE DE LA CARRERA DE HISTORIA. PARTICIPARON EN LA COMISIÓN EL Dr. FERNANDO CAJÍAS DE LA VEGA, LA Dra. ESTHER AYLLÓN Y LA Lic. JENNY VARGAS. PESE A ESTABLECERSE EL REGLAMENTO POR CONSENSO EN LA COMISIÓN NO SE APROBÓ NI SE APLICÓ POR DECISIÓN E INSTRUCTIVO DE LA FEDSIDUMSA QUE DESESTIMÓ LA VIGENCIA DEL RELOJ BIOMÉ- TRICO EN LA UNIVERSIDAD. 8

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