ESTATUTOS DE EUROPREVISION, ENTIDAD DE PREVISION SOCIAL VOLUNTARIA
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- Ricardo Contreras Campos
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1 ESTATUTOS DE EUROPREVISION, ENTIDAD DE PREVISION SOCIAL VOLUNTARIA TÍTULO I CAPÍTULO I.- DENOMINACION, PROMOCION, OBJETO SOCIAL, AMBITO TERRITORIAL Y DOMICILIO ARTÍCULO 1º.- Denominación. Se crea la E.P.S.V. denominada EUROPREVISION E.P.S.V. al amparo de lo dispuesto en la ley 25/1983 del 27 de Octubre sobre Entidades de Previsión Social Voluntaria y su Reglamento de aplicación, decreto 87/1984 de 20 de Febrero, aprobado por el Parlamento y el Gobierno Vasco respectivamente. Su actuación estará sometida a las citadas normas, a los presentes Estatutos y, en lo no previsto en ellos, a la legislación aplicable en cada momento. ARTÍCULO 2º.- Promoción. Son promotoras de la Entidad : El Banco Popular Español, S.A., con domicilio en Madrid, C/ Velázquez nº 34 (28001), constituida el día , inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, tomo 174, folio 44, hoja 5458, inscripción 1, C.I.F. A y Allianz, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A., con domicilio en Madrid, Paseo de la Castellana nº 39 (28046) e inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, Tomo 3758, Libro 0, Folio 1, Sección 8ª, Hoja M 62591, C.I.F.: A ARTÍCULO 3º.- Objeto Social. El objeto de la Entidad es la práctica de la previsión social en régimen mutualista entre sus asociados. La Entidad actuará sin ánimo de lucro, estando prohibido el reparto de dividendos y entregas encubriendo un negocio mercantil simulado, y siendo gratuito el desempeño de las funciones que desarrollen los representantes de la Entidad. ARTÍCULO 4º.- Ámbito de Actuación. Limita su ámbito de actuación y actividad a la Comunidad Autónoma del País Vasco. -1-
2 ARTÍCULO 5º.- Domicilio Social. El domicilio social de la Entidad se fija en Bilbao, c/ Gran Vía de Don Diego López de Haro nº 17. La Junta Directiva podrá acordar el traslado del domicilio, comunicándolo a sus asociados y a los Órganos de Control Administrativo competentes. CAPÍTULO II.- FECHA DE INICIO DE LA ACTIVIDAD, DURACION Y PERSONALIDAD. ARTÍCULO 6º.- Fecha de Inicio de la Actividad. La Entidad iniciará sus actividades a partir de la fecha de la autorización por el Departamento de Trabajo y Seguridad Social del Gobierno Vasco y de su inscripción en el Registro de E.P.S.V. ARTÍCULO 7º.- Duración. La duración de la Entidad será por tiempo indefinido, pudiendo disolverse en los casos previstos en los presentes Estatutos, así como en los establecidos o que se prevean en la normativa aplicable. ARTÍCULO 8º.- Personalidad. Tendrá personalidad jurídica plena e independiente y patrimonio separado de la sociedad mercantil protectora-promotora. Podrá adquirir y poseer bienes, gravarlos y enajenarlos, celebrar toda clase de actos y contratos relacionados con sus fines y comparecer ante toda clase de Tribunales, oficinas y dependencias, tanto públicos como privados, gozando de los beneficios de todo orden que legalmente le correspondan. -2-
3 TÍTULO II CAPÍTULO I.- CONDICIONES DE PERTENENCIA A LA ENTIDAD, ALTAS Y BAJAS DE LOS SOCIOS, DERECHOS Y DEBERES. ARTÍCULO 9º.- Clases de Socios. Podrán existir dos clases de Socios: Protectores y de Número. Los Socios Protectores se dividen a su vez en: - Protectores fundadores: Los que participan en la constitución de la Entidad, sin obtener beneficio directo, contribuyen a su mantenimiento y desarrollo y participan en los Órganos de Gobierno. - Protectores ordinarios: Los que sin obtener un beneficio directo, contribuyen al mantenimiento y desarrollo de la Entidad y participan en los Órganos de Gobierno. Socios de número: Las personas físicas en cuyo interés se crea la Entidad, que pueden contribuir a su mantenimiento y desarrollo, participando en los Órganos de Gobierno y obtienen beneficio para sí mismas o sus causa-habientes. Los socios de número podrán ser: SOCIOS ACTIVOS: Es el conjunto de personas físicas, en cuyo interés se crea el Plan, que, habiendo manifestado su voluntad de adhesión y teniendo capacidad de obligarse, pueda hacerlo en los términos contractuales previstos en el presente Reglamento. SOCIOS PASIVOS: Se entiende por tales las personas físicas con derecho a la percepción de prestaciones. En el caso de prestaciones por fallecimiento, se consideran Beneficiarios. El Socio Pasivo y el Socio Activo coincidirán en las prestaciones por jubilación, invalidez y desempleo, en cambio serán personas distintas en las prestaciones por viudedad u orfandad en las cuales serán Beneficiarios las personas que designe el Socio Activo en la solicitud de adhesión o en cualquier modificación posterior. -3-
4 SOCIO EN SUSPENSO: Se entiende por tal al Socio Activo que ha cesado en la realización de aportaciones directas, pero mantiene sus derechos económicos dentro del Plan, de acuerdo con las previsiones de éste. ARTÍCULO 10º.- Condiciones de Acceso. Cualquier persona física podrá adquirir la condición de Socio ordinario, sin discriminación alguna, con igualdad de derechos en igualdad de circunstancias con los restantes asociados. El número de Socios, tanto protectores, como de número será ilimitado. ARTÍCULO 11º.- Trámites y Requisitos. Para adquirir la condición de Socio protector ordinario o Socio de número, será necesario: - Suscribir la solicitud de inscripción o contrato de adhesión y efectuar la primera aportación. -Otros requisitos que reglamentariamente se establezcan, dentro de la normativa legal vigente y manteniendo iguales derechos y obligaciones para todos los Socios, sin perjuicio de que puedan variar, según las contingencias cubiertas en cada caso, y las circunstancias personales que en los mismos concurran. ARTÍCULO 12º.- Baja de los Socios. Los asociados podrán causar baja por alguna de las siguientes circunstancias: - Fallecimiento. - Movilización de los derechos económicos a otra entidad de previsión social. - Rescate de la totalidad de los derechos económicos de su Plan de Previsión. ARTÍCULO 13º.- Derechos y Deberes. Los Socios tendrán igualdad de derechos y obligaciones en relación con las prestaciones acogidas y aportaciones efectuadas, que puedan variar a tenor de las contingencias cubiertas. -4-
5 ARTÍCULO 14º.- Derechos de los Socios Protectores Fundadores. - Recibir información de la E.P.S.V. - Obtener la devolución de las aportaciones iniciales, sin intereses, mediante acuerdo de la Junta General. - Los demás reconocidos por las normas legales. ARTÍCULO 15º.- Deberes de los Socios Protectores Fundadores. - Cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los Órganos de Gobierno. - Satisfacer la cuota inicial de 6.010,12 euros en concepto de aportación para cubrir los gastos de constitución. - Cumplir los demás deberes que resulten de las normas legales y estatutarias. ARTÍCULO 16º.- Derechos de los Socios Protectores Ordinarios. - Recibir información de la E.P.S.V. - Participar en los Órganos de Gobierno. - Los demás reconocidos en las normas legales. ARTÍCULO 17º.- Deberes de los Socios Protectores Ordinarios. - Cumplir los acuerdos de los Órganos de Gobierno. - Hacer efectivas las aportaciones que les correspondan. - Cumplimentar los requisitos y trámites necesarios en relación con las aportaciones y prestaciones de los Socios. - Cumplir los demás deberes que señalan la ley y los presentes Estatutos. ARTÍCULO 18º.- Derechos de los Socios de Número. - Recibir información de la E.P.S.V., contenida en el art. 4 del Decreto 92/ Participar, a través de representantes, en las reuniones y tomas de acuerdo en las Asambleas Generales. - Elegir y ser elegidos para los cargos de los Órganos de Gobierno mediante el sistema establecido en los presentes Estatutos. - Los demás que se le reconozca en las normas legales y estatutarias. -5-
6 ARTÍCULO 19º.- Deberes de los Socios de Número. - Cumplir los acuerdos de los Órganos de Gobierno, aunque hubieran votado en su contra. - Cumplimentar los requisitos y trámites que, en relación con las prestaciones, se establezcan en los correspondientes Reglamentos. - En general cumplir los deberes que establezcan la ley y los presentes Estatutos. -6-
7 TÍTULO III CAPÍTULO I. LA ASAMBLEA GENERAL. ARTÍCULO 20º.- Definición. Es el órgano supremo de gobierno, del que forman parte todos los Socios. ARTÍCULO 21º.- Facultades. - Aprobar y modificar los Estatutos. - Aprobación, modificación y disolución de los Reglamentos que desarrollen estos Estatutos. - Aprobar la integración de nuevos planes de previsión. - Elegir miembros de la Junta de Gobierno, procediendo a su nombramiento y renovación. - Aprobar las cuentas anuales, presupuestos, cuenta de resultados, balances y memorias anuales. - Aprobar la fusión, federación o disolución de la Entidad. ARTÍCULO 22º.- Composición. La Asamblea estará constituida por todos los Socios protectores y los representantes de los Socios de número. La representación de los Socios de número corresponderá a compromisarios elegidos mediante sorteo ante notario en nombre de cuarenta. A estos efectos se nombrarán cuarenta titulares y diez suplentes que serán renovados cada cuatro años. ARTÍCULO 23º.- Convocatoria. La Asamblea podrá reunirse con carácter ordinario o extraordinario. La convocatoria la realizará la Junta de Gobierno, mediante comunicación personal a los Socios o sus representantes o dando la publicidad necesaria, con una antelación mínima de 10 días y máxima de 30. En la convocatoria se indicará la fecha, hora y lugar de reunión, concretando el orden del día. -7-
8 Si fuese necesario celebrar la Asamblea en segunda convocatoria, ésta tendrá lugar media hora después de la hora fijada para la primera. ARTÍCULO 24º.- Celebración. Se celebrará en la localidad del domicilio social de la Entidad. ARTÍCULO 25º.- Presidente. Será Presidente de la Asamblea General el Presidente de la Junta de Gobierno y en su defecto, quien designe la Asamblea General. Se ocupará de dirigir las deliberaciones y hacer cumplir las formalidades legales. ARTÍCULO 26º.- Secretario. Será Secretario de la Asamblea General el Secretario de la Junta de Gobierno y en su defecto, quien designe la Asamblea General. ARTÍCULO 27º.- Quórum. La Asamblea quedará validamente constituida en primera convocatoria cuando asista la mayoría de los socios y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de Socios asistentes. Será necesaria mayoría de dos tercios y mitad más uno de los Socios que ostenten representación en la Asamblea, en primera y segunda convocatoria respectivamente, para la aprobación y modificación de Estatutos y los acuerdos de fusión, federación o disolución de la Entidad. CAPÍTULO II.- CLASES DE ASAMBLEAS. ARTÍCULO 28º.- Asamblea General Ordinaria. Se convocará y celebrará dentro de los tres primeros meses siguientes a la fecha de cierre de cada ejercicio, para examinar y aprobar, en su caso, la memoria, balance y cuentas anuales, así como los demás asuntos incluidos en el orden del día. -8-
9 ARTÍCULO 29º.- Asamblea General Extraordinaria. Se convocará por la Junta de Gobierno, a instancia propia o del 20% de los asociados. Los asociados que representen al menos, un 10% del total de votos, tendrán derecho a solicitar la inclusión de uno o más puntos en el orden del día. ARTÍCULO 30º.- Adopción de Acuerdos. El reparto del voto se realizará del siguiente modo: La mitad para los Socios protectores fundadores, a partes iguales, el 25% para los Socios protectores ordinarios repartido en función de sus aportaciones, y el 25% para la representación de los Socios de número correspondiendo un 0,625% a cada uno de los representantes de éstos. Si no hubiera ningún Socio protector ordinario, los representantes de los Socios de número u ordinarios ostentarían el 50% del voto, correspondiendo un 1,25% a cada uno de ellos. Será suficiente la mayoría simple de representación para adoptar decisiones. Para la aprobación y modificación de Estatutos y los acuerdos de fusión, federación o disolución de la Entidad será necesaria una mayoría superior a los dos tercios de la representación. En caso de empate lo resolverá el voto cualificado del Presidente. ARTÍCULO 31º.- Delegación de Voto. Los Socios protectores al igual que los compromisarios de Socios de número que no puedan asistir a una reunión de la Asamblea, podrán delegar su voto en otro Socio o compromisario comunicando la delegación por escrito a la Presidencia de la Entidad con 24 horas de antelación a la celebración de la Asamblea. Cada Socio o compromisario no podrá ostentar más de 5 delegaciones. ARTÍCULO 32º.- Validez de Acuerdos. Los acuerdos contrarios a la ley son nulos y podrán ser impugnados por cualquier asociado dentro de los treinta días siguientes a su aprobación. Las deliberaciones y acuerdos de la Asamblea General se harán constar en el libro de actas de la Entidad. -9-
10 Los acuerdos adoptados obligan a todos los Socios incluso a los disidentes y no presentes. CAPÍTULO III.- LA JUNTA DE GOBIERNO ARTÍCULO 33º.- Definición. Es el órgano de dirección y representación de la Entidad, que ejerce las facultades no reservadas a la Asamblea que consistirán en: - Desempeñar el Gobierno directo de la Entidad, realizar la convocatoria de la Asamblea General y la ejecución de sus acuerdos. - Dirigir y representar a la Entidad, con facultades de administración y disposición del patrimonio. - Celebrar contratos con terceras personas en orden a la gestión y asesoramiento en orden al buen desarrollo de la Entidad. - Cumplir y hacer cumplir los preceptos legales y estatutarios. - Someter a la Asamblea General la memoria, balance y cuenta de resultados, así como el informe de gestión del ejercicio. - Proponer los acuerdos de modificación de Estatutos, fusión federación y disolución de la Entidad. - Las que delegue la Asamblea y no se reserven a la misma. ARTÍCULO 34º.- Composición. La Junta estará constituida por 5 personas, designados por la Asamblea, ostentando la cualificación suficiente según lo previsto en el art. 2 del Decreto 92/2007. ARTÍCULO 35º.- Convocatoria. La Junta podrá ser convocada por el Presidente o a petición del 50% de sus miembros. ARTÍCULO 36º.- Distribución de Cargos. La distribución de cargos se realizará por la propia Junta de Gobierno, salvo la elección del Presidente, que será realizada por la Asamblea General. -10-
11 ARTÍCULO 37º.- Duración. La duración de los cargos de la Junta de Gobierno será de cinco años, siendo reelegibles como máximo en tres mandatos, por períodos iguales. ARTÍCULO 38º.- Destitución. Para la destitución de los miembros de la Junta de Gobierno será necesario el acuerdo por mayoría simple de la Asamblea General si figura en el orden del día y de las dos terceras partes de los votos presentes si no figura en el orden del día. ARTÍCULO 39º.- Quórum. La Junta de Gobierno quedará validamente constituida cuando concurran a la reunión la mitad más uno de los componentes. ARTÍCULO 40º.- Acuerdos. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los presentes. En caso de empate decidirá el voto del Presidente. -11-
12 TÍTULO IV CAPÍTULO I.- REGIMEN ECONOMICO ADMINISTRATIVO.- ARTÍCULO 41º.- Ingresos o Recursos de la Entidad. El patrimonio de la entidad estará constituido exclusivamente por el patrimonio neto no comprometido y el patrimonio afecto a los planes de previsión. En este sentido constituye el patrimonio neto no comprometido: - La aportación inicial de los Socios protectores fundadores. Por su parte, el patrimonio afecto a los planes de previsión estará constituido por: - Las aportaciones, como cuota de entrada de los Socios protectores ordinarios. - Las cuotas periódicas de los Socios protectores y ordinarios en base a las aportaciones establecidas. - Los rendimientos de las inversiones del patrimonio. - Cualquier otro ingreso legalmente autorizado. Al término de cada ejercicio deberán constituirse las reservas reglamentarias. ARTÍCULO 42º.- Cuotas. Las cuotas podrán aportarse con una periodicidad mensual, trimestral, semestral o anual. Se admite la posibilidad de realizar aportaciones extraordinarias en cualquier momento del año, así como de suspender las aportaciones. ARTÍCULO 43º.- Inversión. Las reservas se invertirán con criterios de seguridad, liquidez y rentabilidad adecuados a su naturaleza y cumpliendo los requisitos que establezca la normativa legal aplicable. ARTÍCULO 44º.- Gastos. Los gastos de administración no podrán superar el porcentaje fijado en el art. 16 del decreto 87/1.984 de 20 de Febrero aprobado por el Gobierno Vasco o aquel que se determine en cada momento. -12-
13 Los cargos de los representantes de la Entidad serán gratuitos en el desempeño de su función. ARTÍCULO 45º.- Prestaciones. La Entidad cubre las contingencias siguientes: - Prestaciones por causa de Vejez o Invalidez Permanente para el trabajo. - Prestaciones en caso de defunción del Asociado o Pensionista. - Otras prestaciones que reglamentariamente se establezcan con las debidas autorizaciones administrativas. Las prestaciones podrán percibirse en forma de capital o de renta. Cada uno de los planes de previsión que se vayan realizando en el seno de la Entidad serán dotados de su reglamento específico, que se considerará que forma parte de los presentes Estatutos y que será sometido a la aprobación de los Organismos Oficiales competentes. -13-
14 TÍTULO V CAPÍTULO I.- NORMATIVA DISCIPLINARIA ARTÍCULO 46º.- Faltas. Se considerarán faltas: - Los actos que impliquen fraude contra los intereses de la Entidad o de sus Socios. - Falsear las declaraciones o aportar datos inexactos. - Cursar declaraciones inexactas que den lugar a prestaciones indebidas. - Otros actos que vayan en contra de las normas y acuerdos de los Órganos de la Entidad y de la legislación vigente. ARTÍCULO 47º.- Sanciones. Las sanciones se clasifican como siguen: - Amonestación privada. - Amonestación pública. - Suspensión de derechos entre 3 y 6 meses. - Inhabilitación permanente o temporal para formar parte de los Órganos de Gobierno de la Entidad. - Expulsión. ARTÍCULO 48º.- Órgano Sancionador. Será Órgano sancionador la Junta de Gobierno de la Entidad. ARTÍCULO 49º.- Procedimiento. El procedimiento sancionador se ajustará a las normas siguientes: - Se iniciará por medio de denuncia de un hecho sancionable. - Se formulará al presunto infractor un pliego de cargos, concediéndole un plazo de 15 días naturales a contar desde su recepción, para contestar lo que convenga a su derecho. - Se someterá el caso a la decisión de la Junta de Gobierno. -14-
15 - Se impondrá la sanción que corresponda en su caso, atendiendo a la gravedad de la falta, al perjuicio ocasionado y a los criterios adoptados en casos análogos anteriores. ARTÍCULO 50º.- Recursos. Contra la decisión de la Junta de Gobierno, podrán interponer recurso: - Los miembros de los Órganos de Gobierno. - Los Socios protectores. - Los Socios ordinarios. Los recursos contra resoluciones de la Junta de Gobierno se interpondrán ante la Asamblea General. Los recursos contra los acuerdos de la Asamblea General se interpondrán ante el Departamento de Economía y Hacienda del Gobierno Vasco. El plazo para recurrir es de 20 días desde la comunicación del acuerdo. -15-
16 TÍTULO VI CAPÍTULO I.- DISOLUCION Y LIQUIDACION.- ARTÍCULO 51º.- Causas de Disolución. Serán causas de disolución de la Entidad: - El acuerdo adoptado por la Asamblea General en tal sentido con mayoría de dos tercios de los Socios. - El cumplimiento o desaparición del objeto social. - La existencia de razones legales que obliguen a ellos. ARTÍCULO 52º.- Destino de los Fondos. En caso de disolución de la Entidad se constituirá una comisión liquidadora, que practicará la liquidación de la forma prevista en la legislación vigente en dicho momento, y cumplimentándose respecto a la situación de los Socios y destino de los fondos sociales lo legal y estatutariamente establecido. -16-
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