PROYECTO DE DECRETO SUPREMO PARA LA FACILITACIÓN DE LAS OPERACIONES DE ASISTENCIA HUMANITARIA INTERNACIONAL

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1 PROYECTO DE DECRETO SUPREMO PARA LA FACILITACIÓN DE LAS OPERACIONES DE ASISTENCIA HUMANITARIA INTERNACIONAL CONSIDERANDO: Que la conveniencia, coordinación efectiva y calidad de la operación de respuesta en caso de desastre se verá incrementada por la implementación de procedimientos claros para la facilitación de la asistencia internacional entrante. Que el artículo 147 de la ley general de aduanas señala que están inafectas del pago de los derechos arancelarios Las donaciones aprobadas por resolución ministerial del sector correspondiente, efectuadas a favor de las entidades del sector público con excepción de las empresas que conforman la actividad empresarial del Estado; así como a favor de las Entidades e Instituciones Extranjeras de Cooperación Internacional ENIEX, Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo Nacionales ONGD-PERU, e Instituciones Privadas sin Fines de Lucro receptoras de Donaciones de Carácter Asistencial o Educacional IPREDAS inscritas en el registro correspondiente que tiene a su cargo la Agencia Peruana de Cooperación Internacional APCI. Que el artículo 2, letra k de la Ley del impuesto general a las ventas e impuesto selectivo al consumo, Decreto Supremo Nº EF, señala que no están gravadas de impuestos La importación o transferencia de bienes que se efectúe a título gratuito, a favor de Entidades y Dependencias del Sector Público, excepto empresas; así como a favor de las Entidades e Instituciones Extranjeras de Cooperación Técnica Internacional (ENIEX), Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD-PERÚ) nacionales e Instituciones Privadas sin fines de lucro receptoras de donaciones de carácter asistencial o educacional, inscritas en el registro correspondiente que tiene a su cargo la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI) del Ministerio de Relaciones Exteriores, siempre que sea aprobada por Resolución Ministerial del Sector correspondiente. Que la Ley N 29081, inafecta de tributos a la importación de bienes arribados para ayuda humanitaria como consecuencia de la declaratoria de estado de emergencia por desastre natural. Que la Ley N establece disposiciones para el despacho de mercancías en casos de estado de emergencia por desastre natural y modifica la ley general de aduanas. Que la Ley Nº facilita el Despacho de Mercancías Donadas provenientes del Exterior Que el artículo 32 del Reglamento a la Ley de Cooperación Técnica Internacional, Decreto Supremo Nº PCM, señala que las donaciones no previstas en un programa o proyecto y las generadas por catástrofe o fenómenos naturales, son donaciones prioritarias por excepción y no sujetas a plazos. Que el artículo 9 del Reglamento del Colegio Médico del Perú, el artículo 3.03 del Estatuto del Colegio de Ingenieros del Perú, y el artículo 11 del Estatuto del Colegio de Arquitectos del Perú, establecen licencias profesionales de carácter temporal. Que la Ley No del 19 de febrero de 2011, el Congreso de Perú crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD),

2 Que el Decreto Supremo No PCM aprueba el Reglamento a la Ley que crea el SINAGERD. Que el Reglamento a la ley que crea el SINAGERD dicta en su artículo 61.4 que El ente rector, con el apoyo técnico de INDECI y las entidades internacionales especializadas, elabora una normativa para facilitar las operaciones de asistencia humanitaria en el país, en concordancia con la iniciativa de la Ley Internacional para la Respuesta ante Desastres. Que la 30º Conferencia Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja, que reunió a los Estados Partes en los Convenios de Ginebra y los componentes del Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja, adoptó por unanimidad las Directrices para la facilitación y la reglamentación nacionales de las operaciones internacionales de socorro en casos de desastre y asistencia para la recuperación inicial. Que, en marzo de 2013, la Federación Internacional de Sociedades de la Cruz Roja y Media Luna Roja, junto con la Oficina de Coordinación de Asuntos Humanitarios de las Naciones Unidas (OCHA) y la Unión Interparlamentaria (UIP) presentaron la versión oficial de la Ley Modelo para la Facilitación y Reglamentación de las Operaciones Internacionales de Socorro en casos de Desastre y Asistencia para la Recuperación Inicial. Que, en julio de 1991, la Asamblea General de la Organización de Estados Americanos adoptó la "Convención Interamericana para Facilitar la Asistencia en Desastres", instrumento que fue ratificado por el Estado Peruano el 26 de agosto de De conformidad con el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; el numeral 3 del artículo 11 de la Ley N 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo DECRETA: DECRETO SUPREMO PARA LA FACILITACIÓN DE LAS OPERACIONES DE ASISTENCIA HUMANITARIA INTERNACIONAL I. Coordinación de la asistencia internacional en caso de desastre Artículo N.-1. El Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), como responsable del proceso de respuesta del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), solicita, coordina, centraliza y distribuye la asistencia humanitaria externa que se reciba para los fines de atención ante desastres. El INDECI es contraparte principal para cualquiera de los mecanismos de coordinación regional o internacional aplicable a la asistencia internacional en caso de desastre, incluyendo aquellos de la Naciones Unidas. Artículo N.-2. El Ministerio de Relaciones Exteriores (MRE), integrante del SINAGERD, es el organismo responsable del llamamiento internacional para la obtención de la asistencia humanitaria en casos de desastres de gran magnitud, cuando así lo decida el Gobierno Nacional. II. Elegibilidad para facilidades Artículo N.-3. A efectos del presente decreto y las facilidades que aquí se otorgan, serán Agentes Elegibles los siguientes agentes asistentes: a) Estados y sus entidades e instituciones de Cooperación Técnica Internacional, cuyas ofertas hayan sido formalmente aceptadas por el Ministerio de Relaciones Exteriores; b) Organizaciones intergubernamentales, cuyas ofertas hayan sido formalmente aceptadas por el Ministerio de Relaciones Exteriores;

3 c) La Cruz Roja Peruana y cualquiera de los componentes del Movimiento Internacional de la Cruz Roja y Media Luna Roja actuando en apoyo de la Cruz Roja Peruana; d) Instituciones Privadas sin Fines de Lucro receptoras de Donaciones de Carácter Asistencial o Educacional IPREDAS inscritas en el registro correspondiente que tiene a su cargo la Agencia Peruana de Cooperación Internacional; y, e) Las organizaciones no gubernamentales extranjeras que sean declaradas elegibles por Agencia Peruana de Cooperación Internacional en consulta con la Red Humanitaria Nacional, con base en su experiencia, reputación y capacidad para la provisión de socorro eficaz, en los términos de la sección IV del presente decreto. Artículo N.-4. Los grupos de búsqueda y rescate requieren para su aceptación ser autorizados por sus gobiernos y/o de la acreditación vigente del Grupo Asesor Internacional en Búsqueda y Rescate INSARAG (acrónimo en inglés). El ofrecimiento de grupos especiales y/o de búsqueda y rescate y su envío se coordinará a través del INDECI y del MRE, requiriendo para su ingreso de la aceptación previa y expresa del INDECI. Artículo N.-5. Los equipos de gestión de cadáveres requieren para su aceptación ser autorizados por sus gobiernos. La participación de equipos extranjeros de gestión de cadáveres se coordinará a través del Equipo de Investigación de Víctimas en Desastres (IVD) y de las Unidades Forenses en Desastres (UFODE) del Ministerio Público, requiriendo para su ingreso de la aceptación previa y expresa del Ministerio Público Artículo N.-6. La Presidencia del Consejo de Ministros mantendrá y publicará una lista, actualizada con regularidad, de todos los Agentes Elegibles de conformidad con este decreto. III. Ofertas y aceptación de asistencia internacional en caso de desastre Artículo N.-7. El INDECI mantendrá y publicará una lista regularmente actualizada y específica de los bienes, servicios y equipos requeridos para la operación en caso de desastre. En base de esta lista deben realizarse los ofrecimientos por parte de los actores internacionales. Artículo N.-8. Los ofrecimientos de asistencia humanitaria internacional formulados por los gobiernos extranjeros, organismos y organizaciones internacionales deberán canalizarse únicamente a través del MRE, correspondiéndole al INDECI la aceptación de la donación ofrecida. No obstante lo anterior, en los primeros días de ocurrido el desastre y en tanto se articula la capacidad de respuesta del Estado ante el desastre, el INDECI podrá aceptar o rechazar directamente las donaciones ofrecidas desde el exterior, siempre que sea comunicado en su debida oportunidad al MRE. Artículo N.-9. Previa aceptación por parte del INDECI, la asistencia internacional en caso de desastre provista por agentes no gubernamentales extranjeros que no estén registrados en el Perú será notificada de manera directa al Ministerio de Relaciones Exteriores con no menos de 24 horas de antelación al envío de los bienes o equipos, o al arribo del personal que se tienen previstos a fin de ser considerados para el reconocimiento temporal y la elegibilidad para las facilidades jurídicas en los términos de la sección IV del presente decreto. Artículo N.-10. Los organismos no gubernamentales debidamente registrados en Perú por la Agencia Peruana de Cooperación Internacional coordinarán sus actividades en la Red Humanitaria Nacional. IV. Reconocimiento temporal de la personalidad jurídica de agentes internacionales no registrados Artículo N.-11. Para beneficiarse de las facilidades establecidas en este Decreto, los agentes internacionales no registrados en Perú deberán ser declarados elegibles por la [Agencia Peruana de Cooperación Internacional], para lo cual presentarán una solicitud de reconocimiento temporal acompañada de los siguientes documentos:

4 (i) copias certificadas de documentos que acrediten su personalidad jurídica en una jurisdicción extranjera o en virtud del derecho internacional. (ii) el nombre y los datos de contacto completos del representante autorizado de la organización y la dirección de su sede, y si hubiese, en Perú; (iii) la documentación relativa a su experiencia anterior y a su capacidad actual para el suministro de socorro eficaz en casos de desastres o asistencia para la recuperación inicial; y, (iv) documentación de un seguro de responsabilidad adecuado o una declaración jurada de compromiso organizacional y de apego en sus prácticas a las responsabilidades establecidas en el presente Decreto. Artículo N.-12. La [Agencia Peruana de Cooperación Internacional] en consulta con INDECI y la Red Humanitaria Nacional, puede aprobar o no cualquier solicitud bajo el Artículo [11]. La [Agencia Peruana de Cooperación Internacional] emitirá un certificado de reconocimiento temporal y elegibilidad para las facilidades jurídicas o informará que la solicitud no ha sido aprobada. (i) Para aquellas solicitudes realizadas durante el período de socorro internacional, la [Agencia Peruana de Cooperación Internacional] responderá a más tardar en [48 horas] después de recibir todos los documentos requeridos. (ii) Para aquellas solicitudes realizadas después de la terminación de un período de socorro internacional, pero durante la rehabilitación, la [Agencia Peruana de Cooperación Internacional] responderá a más tardar en [96 horas] después de recibir todos los documentos requeridos. V. Responsabilidades de los agentes internacionales que prestan asistencia Artículo N.-13. Los agentes internacionales que prestan asistencia deberán: a. Cumplir con la legislación nacional vigente, y en particular con los requisitos de este Decreto. b. Cooperar y coordinar con las autoridades nacionales, regionales y locales. El gobierno de Perú tiene la responsabilidad primordial de responder a los desastres en su territorio. El rol de los agentes que prestan asistencia es completar y complementar los esfuerzos nacionales. c. Cumplir con los principios de humanidad, imparcialidad, neutralidad e independencia en la prestación de Asistencia Internacional. d. Garantizar que todos los bienes y servicios que prestan se adecúan a las necesidades y circunstancias de las personas afectadas por el desastre y que cumplen con las directrices emitidas por las autoridades nacionales. e. Hacer sus mejores esfuerzos, a la luz de todas las circunstancias, para garantizar que los bienes y servicios que prestan cumplen con la Carta Humanitaria del Proyecto Esfera y los Estándares Mínimos en Respuesta Humanitaria [edición 2012]. Artículo N.-14. Nada en este Decreto exime a los Agentes Internacionales que prestan Asistencia o su Personal Internacional y Local Involucrado por delitos penales o la imposición de responsabilidad civil bajo las leyes de Perú. VI. Personal de asistencia internacional de los Agentes Elegibles Artículo N.-15. En virtud de los artículo 11. d y 33 del Decreto Legislativo Nº 703, modificado por Decreto Legislativo Nº 1043, el Personal Internacional de los agentes elegibles tendrá derecho a recibir una "Visa Cooperante por casos de desastre, en los siguientes términos: a. La "Visa Cooperante por casos de desastre se expedirá sin cobro de tasas y por un período de hasta noventa (90) días calendario prorrogables por similar período, a partir de la entrada en

5 Perú, y cuantas veces sea necesario durante los Períodos de Socorro Internacional en Caso de Desastre y de Recuperación Inicial. b. Durante el Período de Socorro Internacional, se emitirá "Visa Cooperante por casos de desastre para el Personal Internacional de los Agentes Elegibles a la llegada del punto de entrada migratorio o por medio de una solicitud previa ante la misión diplomática del Perú en el país de origen, la cual adjudicará las visas dentro de 24 horas. c. Después de la terminación del Período de Socorro Internacional pero durante el Período de Recuperación Inicial Internacional, la "Visa Cooperante por casos de desastre se emitirá por medio de una solicitud previa ante la misión diplomática de Perú, la cual adjudicará las visas dentro de 48 horas. d. A los titulares de una "Visa Cooperante por casos de desastre se les permitirá emprender acciones humanitarias de Socorro y de Recuperación Inicial a cargo de sus entidades patrocinantes durante los Períodos de Socorro Internacional en Caso de Desastre y Asistencia para la Recuperación Inicial sin necesidad de procurar una residencia separada o un permiso de trabajo. Artículo N.-16. Los Agentes Elegibles, cuyo personal internacional requiera reconocimiento legal de sus cualificaciones profesionales extranjeras, tales como médicos, arquitectos e ingenieros, realizarán un registro de autorizaciones temporal para el ejercicio de la profesión ante el Colegio Profesional correspondiente en un proceso sumario. Este registro contendrá necesariamente los datos del profesional al que se le otorga la autorización, la denominación de la Institución Extranjera que le concede la licencia para ejercer la profesión en su país de origen, los datos del Agente Elegible o la Institución Peruana patrocinante, el periodo de vigencia, la fecha de extinción de la autorización otorgada, las actividades que realizará y la zona o ubicación geográfica en la cual ejercerá la profesión; precisando la especialidad. Con base en esta certificación, dicho personal estará exento del registro y las tasas o cargas relacionadas y/o los requisitos de membresía obligatorios durante la vigencia del estado de emergencia. Esta dispensa temporal podrá ser revocada en cualquier momento, con base en cualquier hallazgo de conducta inapropiada que resulte suficiente para prohibirle a la persona de quien se trate, que ejerza la práctica de la profesión en Perú. Artículo N.-17. Los salarios y emolumentos recibidos por el personal internacional de los Agentes Elegibles en conexión con su participación en la operación de socorro en caso de desastre, estarán exentos de todo tributo. No se le solicitará al personal internacional de los Agentes Elegibles presentar declaración de impuesto alguna o documentación relacionada en Perú. VII. Medios y Operadores de Transporte Artículo N.-18. En referencia al artículo 5 del Convención Interamericana para Facilitar la Asistencia en Casos de Desastre (1996), los medios de transporte de tierra, aire y agua operados por o en nombre de los Agentes Elegibles que prestan asistencia para transportar Personal Internacional y local involucrado, Bienes o Equipos para los propósitos de Socorro o Asistencia para la Recuperación Inicial: a. Se beneficiarán de un tratamiento prioritario, incluyendo, según corresponda, la prioridad en el enrutamiento del tráfico aéreo y los permisos de aterrizaje. b. Estarán exentos de cualquier impuesto, gravamen, derechos, tasas o cargos normalmente aplicable, incluyendo pero no limitado a: (i) derechos y tasas de sobrevuelo, aterrizaje y despegue, zarpe y arribo, de aeronaves y navíos que transporten personal, bienes y equipo de asistencia humanitaria. (ii) pago de peaje a los vehículos de carga y otros que transporten bienes o equipo de asistencia humanitaria.

6 (iii) tasas portuarias, de muelle y de sobrestadía, a los navíos que transporten bienes destinados a brindar asistencia humanitaria. c. Estarán exentos de las prohibiciones, limitaciones o restricciones de su llegada, sobrevuelo, aterrizaje, estancia y salida, salvo que por motivos de seguridad nacional, seguridad pública o salud pública. d. En el caso de exenciones de derechos o tasas en servicios operativos portuarios, aeroportuarios, así como uso de vías terrestres que estén concesionadas a empresas privadas, se establecerán, en los contratos de concesión o mediante acuerdos, modelos alternativos de pago mediante el esquema tipo obras por impuestos o exenciones del IGV o Impuesto a la Renta. Artículo N.-19. El Ministerio de Transporte y Comunicaciones se esforzará por reducir y agilizar los procedimientos para la entrada de los conductores, pilotos y la tripulación de vehículos de Transporte operados por o en nombre de Agentes Elegibles. Artículo N.-20. La Dirección Nacional de Transporte Terrestre otorgará reconocimiento temporal a las matrículas y registros extranjeros de los vehículos importados por los Agentes Elegibles. Artículo N.-21. El Ministerio de Transporte y Comunicaciones otorgará reconocimiento temporal a las licencias de conducir extranjeras del personal internacional de los Agentes Elegibles mientras dure el período de desastre. Artículo N.-22. Para contribuir a la prestación de estas facilidades jurídicas correspondientes al transporte, los Agentes Elegibles que Prestan Asistencia o sus empresas de transporte contratadas: a. Informarán con antelación a la Dirección General de Aeronáutica Civil sobre el itinerario previsto de los vuelos, el tipo y distintivos de llamada de radio de la aeronave, el número de personas que forman la tripulación, la índole de la carga, el horario de los vuelos y la lista de todos los pasajeros, y cumplirán con las instrucciones de la Dirección General de Aeronáutica Civil en cuanto al control del tráfico aéreo y los procedimientos de aterrizaje. b. Informarán con antelación a la Autoridad Portuaria Nacional sobre el puerto o lugar previsto de llegada de cada buque; su tipo, fabricación y número de matrícula; el número de personas que lo operan y que viajan a bordo; y el equipo, instalaciones y otros materiales que transporta a bordo de tal nave y cumplirán con las instrucciones de la Autoridad Portuaria Nacional en lo que se refiere al control de entrada de los buques o los procedimientos de atraque. Artículo N.-23. De conformidad con el artículo 5 la Ley N 27856, el ingreso de personal y medios de transporte militar extranjero sin armas de guerra, que se ha movilizado por razones de asistencia humanitaria, es autorizado por el Presidente de la República mediante Resolución Suprema, refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Defensa y el Ministro de Relaciones Exteriores, dando cuenta a la Comisión de Defensa Nacional del Congreso de la República en un plazo de 24 horas tras la expedición de la Resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Suprema debe especificar los motivos, la identificación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. De conformidad con el artículo 102º Inciso 8 de la Constitución Política del Perú y los artículos 1, 2 y 3 de la Ley N 27856, el ingreso de tropas extranjeras armadas, incluidas buques de guerra y aeronaves militares armadas, es autorizado por el Congreso de la República, mediante resolución legislativa, previo dictamen de la Comisión de Defensa Nacional, a solicitud del Presidente de la República, con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros. La autorización procede siempre que no afecte, en forma alguna la soberanía e integridad territorial ni constituya la instalación de bases militares.

7 VIII. Bienes y equipos de asistencia humanitaria internacional Artículo N.-24. La importación de bienes y equipos de socorro y asistencia para la recuperación inicial por, o en nombre de los Agentes Elegibles que hayan sido claramente identificados como tales por la Presidencia del Consejo de Ministros, será facilitada por la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria la cual acordará un manejo y tratamiento prioritario. La Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria inafectará de tributos a la importación de bienes arribados para asistencia humanitaria como consecuencia de la declaratoria de estado de emergencia por desastre natural, de conformidad con la ley general de aduanas-decreto Legislativo Nº 809, la Ley N 29081, la Ley N y el Decreto Supremo Nº EF, en particular: i. Está inafecta del pago de la tasa de despacho aduanero a la tramitación de las Declaraciones Únicas de Aduana correspondientes a las donaciones provenientes del exterior que arriben al país en calidad de asistencia humanitaria como consecuencia de la declaración de estado de emergencia. ii. Está inafecta del pago de los Derechos Arancelarios, Impuesto General a las Ventas, Impuesto de Promoción Municipal e Impuesto Selectivo al Consumo, la importación de bienes efectuada por los Agentes Elegibles que arriben como asistencia humanitaria como consecuencia de la declaración de estado de emergencia. iii. El INDECI es el responsable la oficialización y regularización administrativa de la aceptación de los bienes de ayuda humanitaria canalizados a su favor, así como a la nacionalización e inafectación tributaria correspondiente. Con relación a los otros sectores se procederá en forma similar de acuerdo a sus competencias. Se podrá contratar empresas privadas para los trámites de desaduanización de bienes de ayuda humanitaria. iv. Los Agentes Elegibles son responsables de la oficialización y regularización administrativa de la aceptación de los bienes de ayuda humanitaria canalizados a su favor, así como a la nacionalización e inafectación tributaria correspondiente. Para gozar de la inafectación de la tasa de despacho aduanero establecida el Agente elegible, o quien actúe en su nombre, deberá presentar en vías de regularización la respectiva resolución de aceptación y/o aprobación de la donación expedida por el Ministerio de Relaciones Exteriores o el INDECI, respectivamente, dentro del plazo máximo de sesenta (60) días hábiles computados a partir de la fecha en que termine la declaración del estado de emergencia. Artículo N.-25. Las medicinas podrán ser importadas para el uso médico directo del personal médico profesional de los Agentes Elegibles siempre y cuando sean: i. Legales para ser usadas en el país de origen de acuerdo con sus leyes, así como también en Perú de conformidad con la Ley N 29459, ley de productos farmacéuticos, dispositivos médicos y productos sanitarios. ii. Transportadas y mantenidas por el Agente Elegible en condiciones apropiadas en todo momento, para garantizar su calidad; y iii. Resguardadas contra la apropiación indebida y los abusos. Artículo N.-26. Las medicinas importadas por los Agentes Elegibles y destinadas para ser donadas a otros para su uso, cumplirán con las condiciones del artículo [23] y además: i. Presentarán no menos de 24 meses de vida útil antes de su fecha de expiración, a menos que se acuerde lo contrario por parte del Ministerio de Salud, y

8 ii. Estarán etiquetadas con exactitud en español con el nombre no-propietario o genérico internacional, la banda numérica, dosis, concentración, fabricante, cantidad, condiciones de almacenamiento y fecha de expiración. Artículo N.-27. Se exonera del pago de derecho de ingreso y requisitos de cuarentena a los perros de búsqueda y rescate, asumiendo que los agentes asistentes responsables de los equipos de perros en el país garantizan el cumplimiento de las secciones aplicables de las Directrices INSARAG [versión 2012]. Artículo N.-28. Los Agentes Elegibles se asegurarán que todos los bienes o equipos que estos importen para la operación de socorro en caso de desastre, que se encuentren o se hayan vuelto inutilizables, así como también los demás productos de desecho que ellos produzcan en el transcurso de la operación de socorro en caso de desastre, sean destruidos, reciclados o dispuestos de cualquier otra forma, de manera segura, con atención eficaz al medio ambiente y de conformidad con el ordenamiento jurídico de Perú. Artículo N.-29. No está gravado por el Impuesto General a las Ventas (IGV) transferencia de bienes que se efectúe a título gratuito, a favor de Entidades y Dependencias del Sector Público, así como a favor de los Agentes Elegibles durante el estado de emergencia. Esta exención incluye la compra de bienes y equipos para uso oficial por parte del Agente Elegible. IX. Telecomunicaciones Artículo N.-30. El Ministerio de Transporte y Comunicaciones establecerá un Plan Nacional de Frecuencias (HF, VHF y UHF) y Banda Ancha para caso de emergencias, para la comunicación entre las entidades de los distintos niveles. Referido plan otorgará a los Agentes Elegibles el mismo nivel de prioridad que a los actores de emergencia nacionales con respecto al acceso al ancho de banda, las frecuencias y el uso de satélites para telecomunicaciones y transferencia de datos asociados con el Socorro y la Asistencia para la Recuperación Inicial. En virtud del artículo 19 del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones Decreto Supremo Nº MTC, los titulares de concesiones y autorizaciones seguirán las disposiciones del Ministerio de Transporte y Comunicaciones. Artículo N.-31. El Ministerio de Transporte y Comunicaciones otorgará permisos de internamiento temporal hasta por seis (6) meses a los Equipo de telecomunicaciones importado por los Agentes Elegibles, no siendo necesario contar con certificado de homologación correspondiente. Artículo N.-32. El uso del espectro radioeléctrico por parte de los actores elegibles no está afecto al pago de canon anual. X. Capacidad legal de los Agentes Elegibles Artículo N.-33. Previo el cumplimiento de los requisitos establecidos en la legislación nacional aplicable, los Agentes Elegibles tendrán capacidad para: a. abrir cuentas bancarias; b. celebrar contratos y contratos de arrendamiento; c. adquirir y enajenar bienes muebles e inmuebles; d. recibir y desembolsar fondos públicos y privados; e. iniciar actuaciones judiciales; y, f. contratar y dar por terminados los contratos del Personal Local Artículo N.-34. Se le permitirá a los Agentes Elegibles y a su personal, libertad de acceso a las áreas y poblaciones afectadas por el desastre, sujetos únicamente a limitaciones con base en la

9 seguridad nacional, el orden público o la salud pública, sopesado en el contexto de las necesidades del desastre. Se les permitirá proveer bienes y servicios de manera directa, como asistencia en caso de desastre, a las personas afectadas. XI. Equipos de Ventanilla Única para Facilitar la Asistencia Internacional (EVUs) Artículo N.-35. Se establecerán los Equipos de Ventanilla Única para Facilitar la Asistencia Internacional (EVUs), con el propósito de consolidar y agilizar los requisitos jurídicos relativos a la entrada de Personal, Bienes, Equipo y Transporte de Socorro Internacional en Caso de Desastre y de Recuperación Inicial Internacional, y el proceso de aplicación para la elegibilidad. Los EVUs estarán compuestos de representantes de [INDECI, Ministerio de Relaciones Exteriores, Ministerio de Salud, Ministerio de Economía y Finanzas, Ministerio de Transporte y Comunicaciones, Ministerio del Interior, SUNAT, APCI, y Colegios Profesionales de Médicos, Ingenieros y Arquitectos.] Para el Período de Socorro Internacional, los EVUs serán desplegados en los principales puntos de entrada para Asistencia Internacional; como los aeropuertos, puertos y puestos de cruce de fronteras pertinentes, según las circunstancias. En ausencia de un equipo EVU en el cruce de una frontera en particular, los oficiales involucrados en la regulación de la entrada del Personal Internacional, Bienes, Equipo y Transporte, aplicarán no obstante las disposiciones pertinentes de este decreto. XII. Supervisión Artículo N.-36. La Presidencia del Consejo de Ministros monitoreará el cumplimiento por parte de los Agentes Elegibles de sus responsabilidades establecidas bajo este decreto. Para facilitar esta supervisión, la Presidencia del Consejo de Ministros podrá solicitar a los Agentes Elegibles que elaboren informes periódicos sobre sus actividades y la asistencia por ellos provista. Estos informes serán consolidados y publicados de manera electrónica. Artículo N.-37. Si la Presidencia del Consejo de Ministros sospecha que cualquier Agente Elegible ha fallado en el cumplimiento material de sus obligaciones establecidas bajo este decreto, debe consultarlo con el agente para buscar una aclaración o explicación y, cuando resulte apropiado, concederle una oportunidad para cumplir con tales obligaciones. Si, luego de la consulta, la Presidencia del Consejo de Ministros determina que un Agente Elegible ha fallado en el cumplimiento material de sus obligaciones, podría suspender o revocar el derecho de la entidad a las facilidades otorgadas por este decreto y retirar su nombre de la lista de Agentes Elegibles. Tal revocatoria tomaría efecto luego de un período de 15 días y no será aplicada de manera retroactiva. Las decisiones de suspender o revocar las facilidades jurídicas podrían ser apeladas ante la misma Presidencia del Consejo de Ministros. Artículo N.-38. La Presidencia del Consejo de Ministros podrá referir los casos de sospecha de fraude u otra conducta penal por parte de los Agentes Elegibles o su personal a las autoridades pertinentes. Nada en este decreto impide la acción penal o la imposición de responsabilidades civiles bajo las leyes de Perú. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Directiva Asistencia Humanitaria Internacional en caso de Desastres de Gran Magnitud

10 Los procedimientos técnicos y administrativos del Ministerio de Relaciones Exteriores y el INDECI relativos a la Asistencia Humanitaria Internacional se desarrollan en la Directiva Nº PCM/SINAGERD Asistencia Humanitaria Internacional en caso de Desastres de Gran Magnitud. Segunda.- Derechos, privilegios o inmunidades ya existentes Este decreto no limitará o reducirá ninguno de los derechos, privilegios o inmunidades ya existentes de cualquiera de los agentes asistentes determinados de manera separada por otras leyes o acuerdos, incluida la Ley de Cooperación Técnica Internacional, Decreto Legislativo N 719, y el Reglamento de Privilegios e Inmunidades, Decreto Supremo N 007 del 13 de julio de 1982, y cualquier acuerdo de estatus o sede vigente en Perú Dado en [lugar], a los [número] días del mes de [mes] del año [20 ]

11 Anexo 1: Glosario de Términos Para los propósitos de este Decreto Supremo se precisa el significado de los siguientes términos: Agente Elegible: cualquier Agente que Presta Asistencia que haya sido determinado como elegible para recibir las Facilidades Jurídicas. Agente Internacional que Presta Asistencia: cualquier Estado extranjero, organización o entidad que responda a un Desastre en el territorio de Perú. Agente Nacional que Presta Asistencia: cualquier entidad sin fines de lucro establecida bajo las leyes de Perú, que responde a un Desastre en el territorio de Perú. Agente que Presta Asistencia: cualquier Agente Internacional que Presta Asistencia y cualquier Agente Nacional que Presta Asistencia en respuesta a un Desastre en Perú. Asistencia Humanitaria Internacional: conjunto de acciones oportunas, adecuadas y temporales que ejecutan Agentes Internacionales que prestan Asistencia en Perú para aliviar el sufrimiento, garantizar la subsistencia, proteger los derechos y defender la dignidad de las personas damnificadas y afectadas por los desastres. Asistencia Humanitaria: conjunto de acciones oportunas, adecuadas y temporales que ejecutan las entidades integrantes del SINAGERD en el marco de sus competencias y funciones, para aliviar el sufrimiento, garantizar la subsistencia, proteger los derechos y defender la dignidad de las personas damnificadas y afectadas por los desastres. Asistencia para la Recuperación Inicial: Bienes, Equipo, Servicios y los Fondos Provenientes de una Donación Internacional dirigidos a restablecer o mejorar las condiciones de vida existentes antes del Desastre en las Comunidades afectadas, esto incluye iniciativas para aumentar la capacidad de resiliencia a los Desastres y reducir el riesgo de Desastre. Desastre: el conjunto de daños y pérdidas, en la salud, fuentes de sustento, hábitat físico, infraestructura, actividad económica y medio ambiente, que ocurre a consecuencia del impacto de un peligro o amenaza cuya intensidad genera graves alteraciones en el funcionamiento de las unidades sociales, sobrepasando la capacidad de respuesta local para atender eficazmente sus consecuencias, pudiendo ser de origen natural o inducido por la acción humana. Organismo No Gubernamental Nacional u ONG Nacional: cualquier entidad no gubernamental, entidad sin fines de lucro, con sede en Perú y cuyo mandato y actividades se enfocan en socorro humanitario, recuperación o desarrollo. ENIEX: Entidades e Instituciones Extranjeras de Cooperación Internacional Equipo: artículos físicos, que no sean los Bienes, que provienen de fuentes internacionales y que están designados para ser utilizados para la respuesta ante desastres, los cuales incluyen, pero no estarán limitados a vehículos, Equipo médico o de telecomunicaciones. Estado que Presta Asistencia: cualquier Gobierno extranjero que proporciona Socorro o Asistencia para la Recuperación Inicial a Perú, a través de sus instituciones civiles o militares. Facilidades Jurídicas: los derechos y exoneraciones especiales que se ponen a disposición de Agentes Elegibles que Prestan Asistencia IPREDAS: Instituciones Privadas sin Fines de Lucro receptoras de Donaciones de Carácter Asistencial o Educacional. Organismo No Gubernamental Extranjero u ONG Extranjera: cualquier entidad no gubernamental, entidad sin fines de lucro sin sede en Perú, cuyo mandato y actividades están enfocados en socorro humanitario, recuperación o desarrollo. Personal Internacional: el personal y los voluntarios de cualquier Agente que Presta Asistencia que proporciona Socorro o Asistencia para la Recuperación Inicial en Perú, siendo personas que no son ni ciudadanos de Perú ni están domiciliadas en Perú antes de su reclutamiento por parte del Agente que Presta Asistencia. Personal Local Involucrado: las personas nacionales o domiciliadas en Perú quienes se vinculan como personal o voluntarios con los Agentes Internacionales que prestan Asistencia para proporcionar Socorro o Asistencia para la Recuperación Inicial.

12 Servicios: las actividades emprendidas por los Agentes que Prestan Asistencia para asistir las Comunidades afectadas por el Desastre con su socorro o recuperación inicial, tales como las actividades de búsqueda y rescate, atención médica, actividades de protección e información. Socorro: los Bienes, Equipo, Servicios y Fondos Provenientes de una Donación Internacional suministrados para satisfacer las necesidades humanitarias inmediatas de las comunidades afectadas por el Desastre. Transporte: los vehículos de agua, tierra o aire operados por o a nombre de los Agentes que Prestan Asistencia para transportar al Personal Internacional, Bienes y Equipo a través de una frontera internacional con el propósito de suministrar Socorro o Asistencia para la Recuperación Inicial.

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