CESE DE ACTIVIDAD TRABAJADORES AUTONOMOS. Ponente Susana Castaños del Molino Abogada Jefa Asesoría Jurídica Julio 2010
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- Bernardo Valverde Valdéz
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1 CESE DE ACTIVIDAD TRABAJADORES AUTONOMOS Ponente Susana Castaños del Molino Abogada Jefa Asesoría Jurídica Julio 2010
2 CESE DE ACTIVIDAD: Sumario Suspensión del derecho Extinción del derecho Diferencias con Desempleo Incompatibilidades Obligaciones Jurisdicción competente Trabajadores por cuenta propia y asimilados Infracciones En materia de SS Beneficiarios y solicitantes de prestación Mutuas Sanciones a los solicitantes y beneficiarios de prestación por cese de actividad Competencia Sancionadora
3 CESE DE ACTIVIDAD: Suspensión del derecho Órgano Competente Órgano Gestor Mutua que cubra las contingencias profesionales (CP) ISM que cubra las CP de los trabajadores del mar SPEE cuando el INSS cubra las CP Causas de suspensión Sanción por infracción leve o grave (LISOS) Condena que implique privación de libertad Trabajo por cuenta ajena o propia inferior a 12 meses o superior siempre que no genere derecho a protección por cese de actividad como autónomo Efectos Interrupción de la prestación económica y de la cotización por mensualidades completas No afecta al período de percepción (salvo si es por sanción)
4 CESE DE ACTIVIDAD: Suspensión del derecho Reanudación Requisitos Efectos Solicitud del interesado Acreditación del cese de la causa de suspensión Mantenimiento de la situación Legal de cese de actividad Nacimiento del Dº a la reanudación A partir del término de la causa que motivo la suspensión Siempre que se solicite en el plazo de los 15 días siguientes a la finalización de la causa que motivo la suspensión Dº al disfrute de la prestación pendiente de percibir Dº a la cotización a partir del primer día del mes siguiente a la solicitud Descuento de los días que medien entre los 15 y en los que lo presentó
5 CESE DE ACTIVIDAD: Extinción del derecho Causas de extinción Agotamiento del plazo de duración Sanción (LISOS) Trabajo cuenta ajena o propia igual o superior a 12 meses, siempre que genere derecho a protección por cese de actividad como autónomo Cumplimiento de la edad de jubilación ordinaria o teórica (MAR) Reconocimiento de pensión de jubilación o IP Traslado de residencia al extranjero (excepciones a desarrollar) Renuncia voluntaria Fallecimiento Derecho de opción por el trabajador autónomo Opción de reabrir el derecho en suspenso por el período restante cuando se le reconozca una nueva prestación: si opta por el anterior derecho, las cotizaciones que generaron el derecho por el que no opta no podrán computarse para reconocer un derecho posterior
6 CESE DE ACTIVIDAD: Incompatibilidades Con el trabajo por cuenta ajena o propia (aunque no implique su inclusión obligatoria en el RETA) Excepción en el trabajador cuenta propia (pte. de desarrollo reglamentario) Trabajos agrarios sin finalidad comercial en huertos familiares para el autoconsumo Trabajos dirigidos al mantenimiento en buenas condiciones agrarias y medioambientales previsto en la normativa de la UE para las tierras agrarias Excepción para familiares colaboradores por cuenta propia, condiciones Incluidos en el RETA Perceptores de la prestación económica por cese de actividad
7 CESE DE ACTIVIDAD: Incompatibilidades Con obtención pensiones o prestaciones económicas de la SS Salvo que estas hubieran sido compatibles con el trabajo que dio lugar a la prestación de cese de actividad Con las medidas de fomento de cese de actividad Sectoriales o de carácter estatal en un futuro Para los Trabajadores por Cuenta Propia del Mar Con las ayudas por paralización de la flota
8 CESE DE ACTIVIDAD: Diferencias con Desempleo Ley General de la Seguridad Social Suspensión Prevé un supuesto más: cumplimiento del servicio militar Reanudación de oficio en caso de imposición de sanción Extinción Trabajo por cuenta propia se prevé un plazo mayor: igual o superior a 24 meses Omisión del fallecimiento del trabajador como causa de extinción Incompatibilidad Con el trabajo por cuenta ajena, salvo que fuera a tiempo parcial
9 CESE DE ACTIVIDAD: Obligaciones Solicitar la cobertura de la protección por cese de actividad a la mutua con la que se tiene concertada las contingencias profesionales Cotizar la aportación correspondiente a la protección por cese de actividad Proporcionar documentación e información necesaria para reconocimiento, suspensión, extinción o reanudación de la prestación Solicitar la baja en la prestación ante situación de suspensión o extinción del derecho, o no se reúnan los requisitos exigidos para su percepción No trabajar por cuenta propia o ajena durante la percepción de la prestación Reintegrar prestaciones indebidamente percibidas Comparecer ante el órgano gestor, estar a su disposición o del SPE de la C.A. para realizar actividades formativas y de orientación profesional y de promoción de la actividad emprendedora Participar en acciones especificas de motivación, información inserción profesional que se determinen por el órgano gestor, SPE o ISM
10 CESE DE ACTIVIDAD: Jurisdicción competente Orden Jurisdiccional Social Materias: Decisiones del órgano gestor de las prestaciones por cese de actividad: Reconocimiento Suspensión Extinción Pago Reclamación Previa Facultad o posibilidad, podrá: Interesado efectuar reclamación previa ante el órgano gestor Requisito de la resolución del órgano gestor: Debe indicar expresamente posibilidad de presentar reclamación y el plazo para su interposición
11 CESE DE ACTIVIDAD: Infracciones Modificación de la LISOS (Ley Infracciones Sanciones Orden Social) Tipos de infracciones y sanciones Leves de 15 días(1ª) a extinción de la prestación (4ª) Graves extinción de la prestación (excepto 25.4.b..colaboración social) Muy Graves extinción de la prestación Órgano competente para sancionar Si la gestión de la prestación corresponde al ISM o SPEE: ellos mismos Si la gestión de la prestación corresponde a Mutua: autoridad competente Propuesta de Sanción Inspección de Trabajo y Seguridad Social
12 CESE DE ACTIVIDAD: Infracciones en materia de SS Regulación Capítulo III de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social LISOS- RDL 5/2000, 4 agosto (arts. 20 a 32) Concepto Acciones y omisiones contrarias a las disposiciones legales y reglamentarias reguladoras del sistema de la SS; tipificadas y sancionadas como tales en la LISOS Sección 1ª.Infracciones de los empresarios, trabajadores por cuenta propia y asimilados (Arts. 21, 22 y 23) 4 secciones atendiendo al sujeto infractor Sección 2ª.Infracciones de los trabajadores o asimilados, beneficiarios y solicitantes de prestaciones (Arts. 24, 25 y 26) Sección 3ª.Infracciones de las mutuas de accidentes de trabajo (Arts. 27,28 y 29) Sección 4ª.Infracciones de las empresas que colaboran voluntariamente en la gestión (Arts. 30, 31 y 32)
13 CESE DE ACTIVIDAD: Infracciones en materia de SS Disposición final segunda Modificación del texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social, aprobado por RDL 5/2000, 4 de agosto Sección 1ª Artºs 21,22 y 23 Infracción de los empresarios, trabajadores cuenta propia y asimilados Graves Apartado 5 del artículo 22 Formalizar la protección por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, y en su caso, de la incapacidad temporal del personal a su servicio, así como los trabajadores autónomos la protección por cese de actividad en entidad distinta de la que legalmente corresponda.»
14 CESE DE ACTIVIDAD: Infracciones en materia de SS Sección 2ª Infracciones de los trabajadores o asimilados, beneficiarios y solicitantes de prestaciones de desempleo Artºs 24, 25 y 26 Infracciones Leves Apartado 3 del artículo 24, queda redactado «3. En el caso de los solicitantes o beneficiarios de prestaciones por desempleo de nivel contributivo o asistencial, o de trabajadores por cuenta propia solicitantes o beneficiarios de la prestación por cese de actividad: a) No comparecer, previo requerimiento ante el Servicio Público de Empleo, las agencias de colocación sin fines lucrativos o las entidades asociadas de los servicios integrados para el empleo, o ante el órgano gestor de la prestación por cese de actividad del trabajador autónomo, o no renovar la demanda de empleo en la forma y fechas que se determinen en el documento de renovación de la demanda, salvo causa justificada.
15 CESE DE ACTIVIDAD: Infracciones en materia de SS Artºs 24, 25 y 26 Infracciones Graves Apartado 4 del artículo 25, queda redactado: «4. En el caso de solicitantes o beneficiarios de prestaciones por desempleo de nivel contributivo o asistencial, o de trabajadores por cuenta propia solicitantes o beneficiarios de la prestación por cese de actividad: a) Rechazar una oferta de empleo adecuada, ya sea ofrecida por el servicio público de empleo o por las agencias de colocación sin fines lucrativos, salvo causa justificada.
16 CESE DE ACTIVIDAD: Infracciones en materia de SS b) Negarse a participar en los trabajos de colaboración social, programas de empleo, incluidos los de inserción profesional, o en acciones de promoción, formación, motivación, información, orientación, inserción o reconversión profesional, salvo causa justificada, ofrecidos por el servicio público de empleo o por las entidades asociadas de los servicios integrados para el empleo, o por el órgano gestor de la prestación por cese de actividad del trabajador autónomo. Artºs 24, 25 y 26 Infracciones muy graves Apartado 2 del artículo 26, queda redactado: «2. Compatibilizar el percibo de prestaciones o subsidio por desempleo, así como la prestación por cese de actividad de los trabajadores autónomos con el trabajo por cuenta propia o ajena, salvo en el caso del trabajo a tiempo parcial en los términos previstos en la normativa correspondiente.
17 CESE DE ACTIVIDAD: Infracciones en materia de SS Sección 3ª Infracciones de las Mutuas de AT/EP de la SS Artº 27, 28 y 29 Infracciones graves Apartado 2 del artículo 28, se adiciona: y no atender a las solicitudes de cobertura de la protección por cese de actividad de los trabajadores autónomos con los que tengan formalizada la cobertura por contingencias profesionales.»
18 CESE DE ACTIVIDAD: Infracciones en materia de SS Además se introducen los apartados 9, 10 y 11 en el artículo 28, con la siguiente redacción: «9. No cumplir con la normativa relativa al reconocimiento, suspensión, extinción y reanudación derivada de la gestión de la prestación por cese de actividad de los trabajadores autónomos.» «10. Incumplir la normativa de la prestación por cese de actividad de los trabajadores autónomos respecto a la gestión del desarrollo de convocatorias y acciones específicas de formación, orientación profesional, información, motivación, reconversión o inserción profesional del trabajador autónomo que se determinen.» «11. La declaración o denegación de la fuerza mayor como situación legal del cese de actividad de los trabajadores autónomos sin tener en consideración la documentación aportada por el solicitante.»
19 CESE DE ACTIVIDAD: Infracciones en materia de SS Artº 27, 28 y 29 Infracciones muy graves Introduce un apartado 8 en el artículo 29 «El falseamiento de la declaración de fuerza mayor para que los trabajadores autónomos obtengan o disfruten fraudulentamente la prestación por cese de actividad, así como la connivencia con los trabajadores autónomos para la obtención de prestaciones indebidas, o para eludir el cumplimiento de las obligaciones que a cualquiera de ellos corresponda en materia de la prestación por cese de actividad.» Se introduce un apartado 9 en el artículo 29 «Falta de diligencia suficiente en la supervisión de la gestión de la prestación, de forma reiterada y prolongada en el tiempo.»
20 CESE DE ACTIVIDAD: Sanciones a los trabajadores solicitantes y beneficiarios Se modifican los apartados 1 y 2 del artículo 47: «1. En el caso de los solicitantes y beneficiarios de pensiones o prestaciones de Seguridad Social, incluidas las de desempleo y la prestación por cese de actividad de los trabajadores autónomos, las infracciones se sancionarán: En el caso de la prestación por cese de actividad de los trabajadores autónomos, la infracción leve por no comparecer se sancionará conforme a la siguiente escala: 1. Infracción. Pérdida de 15 días de prestación. 2. Infracción. Pérdida de 1 mes y 15 días de prestación. 3. Infracción. Pérdida de 3 meses de prestación. 4. Infracción. Extinción de la prestación. Se aplicarán las escalas a partir de la primera infracción y cuando entre la comisión de una infracción leve y la anterior no hayan transcurrido más de los 365 días, con independencia del tipo de infracción.
21 CESE DE ACTIVIDAD: Sanciones a los trabajadores solicitantes y beneficiarios b) Las graves tipificadas en el art. 25 con pérdida de la prestación o pensión durante un período de tres meses, salvo las de sus números 2 y 3, respectivamente, en las prestaciones por incapacidad temporal y en las prestaciones y subsidios por desempleo, así como en la prestación por cese de actividad de los trabajadores autónomos, en las que la sanción será de extinción de la prestación. En el caso de la prestación por cese de actividad de los trabajadores autónomos, la infracción grave sancionará conforme a la siguiente escala: 1. Infracción. Pérdida de 1 mes y 15 días de prestación. 2. Infracción. Pérdida de 3 meses de prestación. 3. Infracción. Extinción de la prestación. Se aplicarán estas escalas a partir de la primera infracción y cuando entre la comisión de una infracción grave y la anterior no hayan transcurrido más de los 365 días, con independencia del tipo de infracción. c) Las muy graves, con extinción de la prestación o subsidio por desempleo, o de la prestación por cese de actividad del trabajador autónomo.
22 CESE DE ACTIVIDAD: Sanciones a los trabajadores no solicitantes ni beneficiarios 2. En el caso de trabajadores por cuenta propia o ajena, y demandantes de empleo no solicitantes ni beneficiarios de prestaciones por desempleo, o de la prestación por cese de actividad del trabajador autónomo, las infracciones se sancionarán: a) En el caso de desempleados inscritos como demandantes de empleo en el Servicio Público de Empleo, no solicitantes ni beneficiarios de prestaciones por desempleo, las infracciones leves, graves y muy graves tipificadas en el artículo 17 se sancionarán con el cambio de la situación administrativa de su demanda de empleo de la de alta a la de baja, situación en la que permanecerá durante uno, tres y seis meses respectivamente. En esta situación estos demandantes no participarán en procesos de intermediación laboral ni serán beneficiarios de las acciones de mejora de la ocupabilidad contempladas en las políticas activas de empleo.
23 CESE DE ACTIVIDAD: Sanciones a los trabajadores no solicitantes ni beneficiarios No obstante lo establecido en el párrafo anterior, estos demandantes, cuando trabajen y queden en situación de desempleo, podrán bien inscribirse nuevamente en el Servicio Público de Empleo y, en ese caso, solicitar las prestaciones y subsidios por desempleo, o bien solicitar la prestación por cese de actividad, si reúnen los requisitos exigidos para ello. b) En el caso de trabajadores por cuenta propia o ajena que cometan las infracciones tipificadas en el artículo 17.3, se les excluirá del derecho a percibir ayudas de fomento de empleo y a participar en acciones formativas en materia de formación profesional ocupacional y continua durante seis meses.»
24 CESE DE ACTIVIDAD: Competencia sancionadora Nuevo apartado 4 bis en el artículo 48: En los casos en que la sanción afecte a la prestación por cese en la actividad: Siempre a propuesta de la Inspección de trabajo y Seguridad Social Resolverá el órgano gestor de la prestación: a) Si la gestión corresponde a un organismo público, en los términos establecidos en la disposición adicional cuarta de esta Ley, la imposición de la sanción corresponderá al SPEE o ISM, según los casos. b) Si la gestión corresponde a una MATEPSS, a la autoridad competente correspondiente a la provincia en que se haya procedido al reconocimiento de la protección.
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