SISTEMA ESPECIFICO DE PROTECCION POR CESE DE ACTIVIDAD DE LOS TRABAJADORES AUTONOMOS. El cese de actividad podrá ser definitivo o temporal.

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1 Circular 10/32 SISTEMA ESPECIFICO DE PROTECCION POR CESE DE ACTIVIDAD DE LOS TRABAJADORES AUTONOMOS. La Ley 32/2010, de 5 de agosto, por la que se establece un sistema específico de protección por cese de actividad de los trabajadores autónomos, ha sido publicada en el BOE del día 6. El cese de actividad ha de ser total en la actividad económica o profesional que de forma habitual, personal y directa se viniere desempeñando y siempre que hubiere dado lugar al encuadramiento obligatorio en el RETA. El cese de actividad podrá ser definitivo o temporal. Esta protección por cese de actividad sólo beneficiará a los trabajadores autónomos comprendidos en el RETA, que tengan cubierta la protección dispensada a las contingencias derivadas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. Contenido.- Este sistema de protección por cese de actividad comprende las prestaciones siguientes: a) prestación económica por cese total, temporal o definitivo, de la actividad. Esta prestación es pública y está comprendida dentro de la acción protectora del sistema de la Seguridad Social. Esta prestación se regirá únicamente por esta Ley y las disposiciones que la desarrollen y complementen. b) abono de la cotización de Seguridad Social del trabajador autónomo por contingencias comunes al régimen correspondiente. En los supuestos de violencia de género que haya provocado el cese temporal o definitivo de la actividad de la trabajadora autónoma, no existirá la obligación de cotizar a la Seguridad Social. Este sistema de protección comprenderá además medidas de formación, orientación profesional y promoción de la actividad emprendedora de los trabajadores autónomos beneficiarios del mismo.

2 Requisitos.- Los trabajadores autónomos deberán cumplir las siguientes formalidades: 1. estar afiliado y en situación de alta y cubiertas las contingencias profesionales. 2. tener cubierto el periodo mínimo de cotización por cese de actividad. 3. encontrarse en situación legal de cese de actividad, suscribir el compromiso de actividad y acreditar disponibilidad para la reincorporación al mercado de trabajo a través de actividades formativas, de orientación profesional y de promoción de la actividad emprendedora a las que pueda ser convocado. 4. no haber cumplido la edad ordinaria para causar derecho a la pensión contributiva de jubilación, salvo que el trabajador autónomo no tuviera acreditado el periodo de cotización requerido para ello. 5. hallarse al corriente de pago de las cuotas a la Seguridad Social. Si el trabajador autónomo tiene uno o más trabajadores a su cargo y concurre alguna de las causas de situación legal de cese de actividad, será requisito previo al cese de actividad el cumplimiento de las garantías, obligaciones y procedimientos previstos en la legislación laboral. Situación legal de cese de actividad y acreditación.- Para encontrarse en esta situación el trabajador autónomo, deberá producirse alguna de las causas siguientes: concurrencia de motivos económicos, técnicos, productivos u organizativos determinantes de la inviabilidad de proseguir la actividad económica o profesional. Si hubiera establecimiento abierto al público, se exigirá el cierre del mismo durante la percepción de la prestación. Se presumirá que existen estos motivos si se producen alguna de estas situaciones: o pérdidas derivadas del ejercicio de la actividad, en un año completo, superiores al 30% de los ingresos o superiores al 20% en dos años consecutivos y completos. Nunca el primer año de inicio de la actividad computará a estos efectos. o Ejecuciones judiciales tendentes al cobro de deudas reconocidas por los órganos judiciales que comporten, al menos, el 40% de los

3 ingresos de la actividad del trabajador autónomo correspondientes al ejercicio económico inmediatamente anterior. o Declaración judicial de concurso que impida continuar con la actividad. Se acreditará mediante declaración jurada del solicitante adjuntando, en función del motivo alegado, los documentos contables, profesionales, fiscales, administrativos o judiciales en que se fundamente el motivo. fuerza mayor, determinante del cese temporal o definitivo de la actividad económica o profesional. Se acreditará mediante declaración expedida por los órganos gestores del territorio donde se ubique el negocio y declaración jurada del solicitante. pérdida de la licencia administrativa, cuando ésta sea un requisito para el ejercicio de la actividad económica o profesional. Se acreditará mediante la resolución correspondiente. violencia de género determinante del cese temporal o definitivo de la actividad de la trabajadora autónoma. Se justificará por declaración escrita de la solicitante y la orden de protección al efecto o el informe del Ministerio Fiscal; si la trabajadora fuera económicamente dependiente, será suficiente la comunicación escrita del cliente: tanto la declaración como la comunicación han de contener la fecha a partir de la cual se ha producido el cese o interrupción. Divorcio o acuerdo de separación matrimonial por resolución judicial si el autónomo divorciado o separado ejercía funciones de ayuda familiar en el negocio del excónyuge o de la persona de la que se ha separado, en función de las cuales estaba incluido en el correspondiente régimen de Seguridad Social, y dejan de ejercerse a causa de la ruptura o separación matrimoniales. Se acreditará mediante la correspondiente resolución judicial. En relación con los trabajadores autónomos económicamente dependientes, además del cese en su actividad como consecuencia de la extinción del contrato suscrito con el cliente del que dependan económicamente, se encontrarán en situación legal de cese de la actividad, en los siguientes casos: - Por la terminación de la duración convenida en el contrato o conclusión de la obra o servicio. Se acreditará mediante su

4 comunicación por escrito al registro correspondiente del Servicio Público de Empleo con la documentación que lo justifique. - Por incumplimiento contractual grave del cliente, debidamente acreditado. Se acreditará mediante comunicación escrita del cliente en la que figure la fecha a partir de la cual tuvo lugar el cese de la actividad, mediante el acta resultante de la conciliación previa o mediante resolución judicial. - Por rescisión de la relación contractual adoptada por causa justificada por el cliente, de acuerdo con lo establecido en el Estatuto del Trabajo Autónomo. Se acreditará mediante comunicación escrita del cliente realizada en un plazo de 10 días desde su concurrencia; y, si éste no la realizara, el trabajador autónomo la solicitará, y, si transcurridos diez días el cliente no responde, el trabajador autónomo económicamente dependiente podrá acudir al órgano gestor informando de tal circunstancia aportando copia de la solicitud realizada - Por rescisión de de la relación contractual adoptada por causa injustificada por el cliente, de acuerdo con lo establecido en el Estatuto del Trabajo Autónomo. Se acreditará mediante comunicación por escrito del cliente en un plazo de 10 días desde su concurrencia, en la que deberá figurar la indemnización abonada y la fecha a partir de la cual tuvo lugar el cese de la actividad; si no se le entregase esta comunicación al trabajador, éste podrá solicitarla por escrito, y, si transcurridos 10 días, el cliente no responde, el trabajador autónomo económicamente dependiente acudirá el órgano gestor informando de su situación, aportando copia de la solicitud realizada al cliente y solicitando le sea reconocido el derecho a la protección por cese de la actividad. - Por muerte, incapacidad o jubilación del cliente, siempre que impida la continuidad de la actividad. Se acreditará mediante certificación de defunción del Registro Civil, mediante resolución de la entidad gestora correspondiente acreditativa del reconocimiento de la incapacidad permanente o de la pensión de jubilación respectivamente. En el plazo de un año se desarrollará mediante un reglamento la documentación a presentar por los trabajadores autónomos para acreditar la situación legal de cese de actividad previstos anteriormente. No se considerará en situación legal de cese de actividad:

5 = al que cese o interrumpa voluntariamente su actividad, salvo si se da incumplimiento contractual grave del cliente, debidamente acreditado. = al trabajador autónomo económicamente dependiente que, tras cesar en su relación con el cliente y percibir la prestación por cese de actividad, vuelva a contratar con el mismo cliente en un plazo de un año, a contar desde el momento en que se extinguió la prestación. Si el trabajador contrata con dicho cliente en el plazo señalado, deberá reintegrar la prestación percibida. Solicitud y nacimiento del derecho a la protección por cese de actividad.- Los trabajadores autónomos que cumplan los requisitos enunciados anteriormente, solicitarán a la misma Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social con la que tengan cubierta la protección dispensada a las contingencias derivadas de accidente de trabajo y enfermedades profesionales el reconocimiento del derecho a la protección por cese de actividad. Los trabajadores por cuenta propia que no tengan cubierta la protección dispensada a las contingencias derivadas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales con una Mutua, la tramitación y la gestión de la prestación por cese de actividad corresponderán al Servicio Público de Empleo Estatal. Este reconocimiento dará derecho al disfrute de la correspondiente prestación económica a partir del primer día del segundo mes siguiente a aquél en el que se produjo el hecho causante del cese de actividad. Cuando el trabajador autónomo económicamente dependiente haya finalizado su relación con el cliente principal, para tener derecho al disfrute de la prestación, no podrá tener actividad con otros clientes a partir del día en que inicie el cobro de la prestación. El reconocimiento de la situación legal de cese de actividad se podrá solicitar hasta el último día del mes siguiente al que se produjo el cese de actividad. En las situaciones legales de cese de actividad causadas por motivos económicos, técnicos, productivos u organizativos, de fuerza mayor, por violencia de género, por voluntad del cliente fundada en causa justificada y por muerte, incapacidad y jubilación del cliente, el plazo comenzará a partir de la fecha que se hubiere hecho constar en el correspondiente documento acreditativo.

6 Si se presenta la solicitud fuera de plazo, se descontarán del periodo de percepción los días que medien entre la fecha en que debiera haber presentado la solicitud y la fecha en que en efectivo la presentó. Duración de la prestación económica.- Esta duración depende de los períodos de cotización efectuados dentro de los 48 meses anteriores a la situación legal de cese de la actividad, de los que, al menos, 12 deben ser continuados e inmediatamente anteriores a dicha situación de cese de acuerdo con la siguiente escala. Los trabajadores autónomos que tengan entre 60 años y la edad en que se pueda causar derecho a la pensión de jubilación, ven incrementada la duración de su prestación. Hasta los 60 años Entre 60 y jubilación Periodo de Periodo de la protección cotización (meses) (meses) De 12 a De 18 a De 24 a De 30 a De 36 a De 43 a De 48 en adelante 12 El trabajador autónomo al que se le hubiere reconocido y hubiere disfrutado el derecho a la prestación económica por cese de actividad podrá volver a solicitar un nuevo reconocimiento siempre que concurran los requisitos legales y hubieren transcurrido 12 meses desde la extinción del derecho anterior. A los efectos de determinación del periodo de cotización, se tendrán en cuenta exclusivamente las cotizaciones por cese de actividad efectuadas al Régimen Especial correspondiente; las cotizaciones por cese de actividad que no hubieren sido computadas para el reconocimiento de un derecho anterior de la misma naturaleza; se computarán los meses cotizados como meses completos; y las cotizaciones que generaron la última prestación, no podrán computarse para el reconocimiento de un derecho posterior.

7 Cuantía de la prestación económica por cese de actividad.- La base reguladora será el promedio de las bases por que se hubiere cotizado durante los 12 meses continuados e inmediatamente anteriores a la situación legal de cese. A la base reguladora se le aplicará el 70% para obtener la cuantía de la prestación. La cuantía máxima de la prestación será del 175% del Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples, salvo si el trabajador autónomo tiene uno o más hijos a su cargo, en cuyo caso, la cuantía será, respectivamente, del 200% o del 225% de dicho Indicador. La cuantía mínima será del 107% o del 80% del Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples dependiendo de si el trabajador tenga hijos a su cargo o no. En relación con los hijos, se entenderá que se tienen a cargo del trabajador autónomo si éstos son menores de 26 años o mayores con una discapacidad en grado igual o superior al 33%, carezcan de rentas de cualquier naturaleza iguales o superiores al salario mínimo interprofesional excluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias, y convivan con el beneficiario. A los efectos de la cuantía máxima o mínima de la prestación, se tendrá en cuenta el Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples mensual incrementado en una sexta parte, vigente en el momento del nacimiento del derecho. Suspensión del derecho a la protección.- Se suspenderá el derecho cuando concurra alguno de los siguientes supuestos: - Imposición de sanción por infracción leve o grave, de acuerdo con la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social. - Cumplimiento de condena que implique privación de libertad. - Realización de un trabajo por cuenta propia o por cuenta ajena salvo si se realiza un trabajo por cuenta ajena o propia durante un tiempo igual o superior a 12 meses, siempre que se genere derecho a la protección por cese de actividad como trabajador autónomo. La suspensión del derecho comportará la interrupción del abono de la prestación económica y de la cotización por mensualidades completas, sin

8 afectar al periodo de su percepción salvo en el supuesto indicado anteriormente de realización de un trabajo por cuenta propia o ajena, en cuyo caso se periodo de percepción se reducirá por tiempo igual al de la suspensión producida. Esta protección se reanudará por petición del interesado siempre que acredite la finalización de la causa de suspensión y el mantenimiento de la situación legal de cese de actividad. Extinción del derecho a la protección.- Se extinguirá por los siguientes motivos: a) Agotamiento del plazo de duración de la prestación. b) Imposición de las sanciones conforme a la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social. c) Realización de un trabajo por cuenta ajena o propia durante un tiempo igual o superior a 12 meses, siempre que en este último caso genere derecho a la protección por cese de actividad como trabajador autónomo. Este podrá optar, en el caso de que se le reconozca una nueva prestación, entre reabrir el derecho inicial por el periodo que le quedaba y las bases y tipos que le correspondían, o percibir la prestación generada por las nuevas cotizaciones efectuadas. Si el trabajador opta por la prestación anterior, las cotizaciones que generaron la prestación por la que no optó, no podrán computarse para el reconocimiento de un derecho posterior. d) Cumplimiento de edad de jubilación ordinaria. e) Reconocimiento de pensión de jubilación o de incapacidad permanente. f) Traslado de residencia al extranjero, salvo en los casos en que reglamentariamente se determinen. g) Renuncia voluntaria al derecho h) Fallecimiento del trabajador autónomo. Incompatibilidades.- La percepción de esta prestación es incompatible con el trabajo por cuenta propia aunque su realización no implique su inclusión en el RETA, y con el trabajo por cuenta ajena. Y también lo será con las pensiones o prestaciones de carácter económico del sistema de la Seguridad Social salvo que éstas hubieran sido

9 compatibles con el trabajo que dio lugar a la prestación por cese de actividad, así como con las medidas de fomento del cese de actividad. Cese de actividad, incapacidad temporal, maternidad y paternidad.- Si estando el trabajador autónomo en incapacidad temporal se procede el hecho causante de la protección por cese de actividad, éste seguirá percibiendo la prestación por incapacidad temporal hasta que la misma se extinga; en ese momento, pasará a percibir, siempre que cumpla con los requisitos exigidos, la prestación económica por cese de actividad, y se descontará del periodo de esta prestación el que hubiera permanecido en situación de incapacidad temporal a partir de la fecha de la situación legal de cese de actividad. Si el hecho causante de la protección por cese de actividad se produce estando el trabajador autónomo en situación de paternidad o maternidad, éste seguirá percibiendo la prestación por maternidad o paternidad hasta su extinción, y, a partir de entonces, percibirá, siempre que reúna los requisitos exigidos, la prestación económica por cese de actividad. Si estando cobrando la percepción por cese de actividad, el trabajador autónomo recae en una incapacidad temporal, éste percibirá la prestación por esta contingencia en cuantía igual a la prestación por cese de actividad; si el trabajador permanece en incapacidad temporal una vez finalizado el periodo de la prestación por cese en la actividad, seguirá percibiendo la prestación por incapacidad temporal en la misma cuantía en la que la venía percibiendo. Cuando el trabajador, percibiendo la prestación por cese de actividad, pasa a una situación de incapacidad temporal sin que sea recaída, percibirá la prestación por incapacidad en cuantía igual a la prestación por cese en la actividad. Si el trabajador permanece en esa situación una vez finalizado el periodo de la prestación por cese de la actividad, seguirá percibiendo la prestación por incapacidad temporal en cuantía igual al 80% del Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples mensual. El periodo de percepción de la prestación por cese de actividad no se ampliará como consecuencia de que el trabajador autónomo pase a la situación de incapacidad temporal.

10 Obligaciones de los trabajadores autónomos.- Esta ley establece las siguientes obligaciones a los trabajadores autónomos: a) Solicitar a la misma Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social con la que tengan concertada las contingencias profesionales la cobertura de la protección por cese de actividad. b) Cotizar por la aportación correspondiente a la protección por cese de actividad. c) Proporcionar la documentación e información que resulten necesarios a los efectos del reconocimiento, suspensión, extinción o reanudación de la prestación. d) Solicitar la baja en la prestación por cese de actividad cuando se produzcan situaciones de suspensión o extinción del derecho o se dejen de reunir los requisitos exigidos para su percepción, en el momento en que se produzcan tales situaciones. e) No trabajar por cuenta propia o ajena durante la percepción de la prestación. f) Reintegrar las prestaciones indebidamente percibidas. g) Comparecer a requerimiento del Órgano Gestor y estar a disposición del Servicio Público de empleo de la Comunidad Autónoma para realizar actividades formativas, de orientación profesional y de promoción de la actividad emprendedora a las que se les convoque. h) Participar en acciones específicas de motivación, información, orientación, formación, reconversión o inserción profesional para incrementar su ocupabilidad que se determine por el Servicio Público de Empleo o por el órgano gestor. En relación con estas dos últimas obligaciones, se tendrá en cuenta la condición de víctima de violencia de género a efectos de atemperar el cumplimiento de las obligaciones que se deriven del compromiso suscrito. Infracciones.- Se regularán por lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social. Prestación no contributiva para trabajadores autónomos.- Se reconoce una prestación económica no contributiva a los trabajadores autónomos que hayan cesado su actividad profesional o empresarial a partir del 1 de enero de 2009 y que no reciban ninguna ayuda o prestación pública, por un importe mensual de 425 euros mensuales durante seis meses siempre que se

11 compromete a la búsqueda activa de ocupación y a la realización de 180 horas de formación. Reducción en la cotización por contingencias comunes.- Los trabajadores autónomos acogidos al sistema de protección por cese en la actividad tendrán una reducción de 0,5 puntos porcentuales en la cotización por la cobertura de incapacidad temporal, derivada de contingencias comunes. Pago único de la prestación por cese de actividad.- Por reglamento se fijarán los supuestos y requisitos para la percepción por los trabajadores autónomos del total del valor actual del importe de la prestación por cese en la actividad en función de las cotizaciones efectuadas. Plazo especial de opción para la cobertura de las contingencias profesionales de los trabajadores por cuenta propia o autónomos.- Los trabajadores que el 6 de noviembre de 2010, fecha de su entrada en vigor; figuren en alta en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos y no tengan cubierta la protección por contingencias profesionales, podrán optar por esta última dentro de los tres meses siguientes a la fecha indicada, con efectos desde el día primero del mes siguiente al de dicha opción Entrada en vigor.- Esta Ley entrará en vigor el día 6 de noviembre de Madrid, 10 de agosto de 2010 Juan Fernando Verdasco Giralt B&V Abogados

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