Novedades fiscales en la Ley de emprendedores

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1 Gran Plaza Nº 15, 2º Izq Sevilla Tel Fax Novedades fiscales en la Ley de emprendedores 1. RÉGIMEN FISCAL ESPECIAL DEL CRITERIO DE CAJA EN EL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO Como respuesta a una vieja demanda y para paliar los problemas de liquidez y de acceso al crédito de las empresas, se crea, en el ámbito del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), un régimen especial del criterio de caja. Las principales características del citado régimen son las siguientes: - El régimen es optativo. - Sólo lo podrán aplicar aquellos sujetos pasivos cuyo volumen de operaciones no haya superado los de euros durante el año natural anterior. - La opción se entenderá prorrogada en los sucesivos periodos salvo expresa renuncia. La renuncia al citado régimen tendrá una validez mínima de 3 años. - En cuanto al IVA repercutido/devengado, el régimen faculta a que se retrase el devengo y la consiguiente declaración e ingreso del IVA repercutido en la mayoría de sus operaciones comerciales hasta el momento del cobro, total o parcial, a sus clientes, con la fecha límite del 31 de diciembre del año inmediato posterior a aquel en que las mismas se hayan efectuado (en caso de demora o impago). - En cuanto al IVA soportado/deducible, de forma paralela, se retarda o pospone el derecho a la deducción de las cuotas del IVA soportado en las adquisiciones hasta el momento en que efectúen el pago de éstas a sus proveedores/acreedores, y con igual límite del 31 de diciembre del año inmediato posterior a aquel en que se hayan efectuado las operaciones (en caso de demora o impago). - Implicaciones a los sujetos pasivos no acogidos al régimen fiscal especial: los sujetos pasivos no acogidos a este régimen especial del criterio de

2 caja que sean destinatarios de las operaciones incluidas en el citado régimen verán pospuesto el derecho a la deducción de las cuotas soportadas hasta el momento del pago total o parcial del precio de las mismas, por los importes efectivamente satisfechos, o, si este no se ha producido, el 31 de diciembre del año inmediato posterior a aquel en que se haya realizado la operación. Es decir, la norma establece que coincida el devengo del IVA en el sujeto pasivo acogido al régimen con el nacimiento del derecho a la deducción del destinatario de la operación: el pago/cobro de la factura. - Como puede comprobarse, la fecha en que se produce el cobro y pago de las operaciones es determinante para el devengo del IVA, por lo que, tanto el sujeto pasivo del IVA acogido a dicho régimen especial como el sujeto pasivo destinatario de las operaciones acogidas al mismo, deberán estar en disposición de acreditar el momento de cobro y pago de la contraprestación. Se aplicará a todas las operaciones, con las siguientes excepciones: - Operaciones acogidas a determinados regímenes especiales. - Entregas de bienes exentas. - Adquisiciones intracomunitarias de bienes (AIB). - Operaciones en que opera la inversión del sujeto pasivo. - Las importaciones y las operaciones asimiladas a las mismas. Obviamente, esta modificación del régimen de devengo del Impuesto vendrá acompañada de posteriores cambios reglamentarios, en especial, en el Reglamento de facturación, al objeto de que en las facturas y demás documentos relativos a las operaciones se haga constar el acogimiento del citado régimen especial. En el ámbito del Impuesto Indirecto General Canario (IGIC) se ha aprobado también el régimen especial del criterio de caja, con efectos desde 1 de enero de 2014, cuya regulación coincide con la aquí expuesta para el IVA.

3 2. DEDUCCIÓN POR INVERSIÓN DE BENEFICIOS. En cuanto a la imposición directa, se crea una deducción por inversión de beneficios para aquellas entidades que tengan la condición de empresas de reducida dimensión, vinculada a la creación de una reserva mercantil de carácter indisponible. En concreto, se modifica el artículo 37 del Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades. Este nuevo incentivo fiscal consiste básicamente en lo siguiente: - Las entidades de reducida dimensión (las que apliquen la escala del 25% y 30%), tendrán derecho a una deducción en la cuota íntegra del 10% de los beneficios del ejercicio que se inviertan en elementos nuevos del inmovilizado material o inversiones inmobiliarias afectos a actividades económicas, siempre que cumplan determinadas condiciones. En cualquier caso, la base de la deducción se corregirá en los términos indicados en el apartado 4 del nuevo artículo 37 del Texto Refundido de la Ley del IS. Esta deducción será sólo del 5% si la sociedad aplica el tipo especial por el régimen de creación o mantenimiento del empleo (20% y 25%). - La inversión en elementos patrimoniales afectos a actividades económicas deberá realizarse en el plazo comprendido entre el inicio del período impositivo en que se obtienen los beneficios objeto de inversión y los dos años siguientes (sin perjuicio de ampliar dicho plazo si se presenta un plan especial de inversión). - Los elementos patrimoniales objeto de inversión deberán permanecer en funcionamiento en el patrimonio de la entidad, salvo pérdida justificada, durante un plazo de 5 años, o durante su vida útil de resultar inferior. No obstante, no se perderá la deducción si se produce la transmisión de los elementos patrimoniales objeto de inversión antes de la finalización del plazo de los 5 años y nuevamente se invierte el importe obtenido o el valor neto contable, si fuera menor, en los mismos términos.

4 - Las entidades que apliquen esta deducción deberán dotar una reserva por inversiones, por un importe igual a la base de deducción, que será indisponible en tanto que los elementos patrimoniales en los que se realice la inversión deban permanecer en la entidad. - En la memoria de las Cuentas Anuales deberá hacerse constar determinada información relativa a la aplicación de esta deducción. - Este incentivo surtirá efectos para los beneficios que se generen en todos aquellos períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de MODIFICACIÓN DEL RÉGIMEN DE DEDUCCIONES POR ACTIVIDADES DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO (I+D+I). Si bien se mantiene el actual redactado de la deducción por actividades de I+D+i, existe una importante novedad que permite hacer aún más atractivo este incentivo fiscal, al abrir la posibilidad de monetizar el esfuerzo inversor en I+D+i. En concreto, la nueva redacción faculta que la aplicación de la deducción no esté sometida al límite de la cuota íntegra del Impuesto sobre Sociedades (35% y 60%, actualmente) y, además, en determinados supuestos, se abre la posibilidad a percibir el abono de la cuota diferencial negativa resultante (o sea, percibir el importe del excedente de deducción). Si se cumplen determinados requisitos, podrá aplicarse esta deducción sin límite alguno en la cuota íntegra del Impuesto, y, en su caso, el abono económico de la cuota diferencial a la Administración tributaria, con un límite máximo conjunto de 3 millones de euros anuales. Ahora bien, para optar al abono, el sujeto pasivo deberá aplicar un descuento del 20% en la cuantía de la deducción y además, en ningún caso, la demora en la percepción del abono no dará derecho a obtener intereses de demora. Los requisitos exigidos son los siguientes: - Transcurso de, al menos, un año desde la finalización del período impositivo en que se generó la deducción, sin que la misma haya sido objeto de aplicación.

5 - Mantenimiento de la plantilla media adscrita a actividades de I+D+i. - Mantenimiento del nivel de gasto e inversión en I+D+i en los 24 meses siguientes a la finalización del período impositivo en cuya declaración se realice la correspondiente aplicación o abono. - Obtención de un informe motivado. El incumplimiento de cualquiera de estos requisitos conllevará la regularización de las cantidades indebidamente aplicadas o abonadas. La nueva regulación surtirá efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de ACTIVOS INTANGIBLES PATENT BOX. Se modifica el régimen fiscal aplicable a las rentas procedentes de determinados activos intangibles (el denominado Patent Box ), artículo 23 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades. Dicho incentivo consiste básicamente en la reducción de las rentas procedentes de la cesión del derecho de uso o de explotación de patentes, dibujos o modelos, planos, fórmulas o procedimientos secretos, de derechos sobre informaciones relativas a experiencias industriales, comerciales o científicas. En concreto, se integrarán en la base imponible sólo el 40% (antes, 50%) de las rentas obtenidas. Asimismo, el incentivo recaerá sobre la renta neta derivada del activo cedido y no sobre los ingresos procedentes del mismo. Se amplía la aplicación efectiva del régimen fiscal, para los activos que se generen en la entidad cedente de forma sustancial y para los supuestos de transmisión de los activos intangibles. Así, en concreto, bastará con que el activo objeto de cesión se hay creado por la entidad cedente en, al menos, un 25% de su coste. Se podrán solicitar a la Administración tributaria acuerdos previos que versen sobre la calificación de los activos como válidos a efectos de este régimen fiscal así como la valoración de los ingresos y gastos relacionados con la cesión de los

6 mismos, o bien exclusivamente sobre la valoración de los referidos ingresos y gastos. El nuevo régimen fiscal tendrá efectos para las cesiones de activos intangibles que se realicen a partir de la entrada en vigor de la Ley (el pasado 29 de septiembre de 2013). 5. DEDUCCIÓN POR CREACIÓN DE EMPLEO PARA TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD. Se amplían las deducciones a y Euros por persona y año de incremento del promedio de plantilla de trabajadores con discapacidad en un grado igual o superior al 33% y 65%, respectivamente, contratados por el sujeto pasivo. Asimismo, se elimina la referencia de que la contratación tenga que ser indefinida y a jornada completa y que se deba realizar de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de minusválidos. 6. INVERSIONES EN EMPRESAS DE NUEVA O RECIENTE CREACIÓN. En el ámbito del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), se establece un nuevo incentivo fiscal con el objeto de favorecer la captación por empresas, de nueva o reciente creación, de fondos propios procedentes de personas físicas que, además del capital financiero, aporten sus conocimientos empresariales o profesionales adecuados para el desarrollo de la sociedad en la que invierten, inversor de proximidad o «business angel», o de aquellos que sólo estén interesados en aportar capital, capital semilla. Los contribuyentes podrán aplicar una deducción en cuota del 20% de las cantidades satisfechas en el período de que se trate por la suscripción de acciones o participaciones en empresas de nueva o reciente creación, pudiendo, además de la aportación temporal al capital, aportar sus conocimientos empresariales o profesionales adecuados para el desarrollo de la entidad en la que invierten en los términos que establezca el acuerdo de inversión entre el

7 contribuyente y la entidad. En cualquier caso, la base máxima de deducción será de euros anuales. Adicionalmente, con ocasión de la posterior desinversión (si se produce en un plazo de entre tres y doce años), la ganancia patrimonial que, en su caso se obtenga, estará exenta del IRPF siempre y cuando el capital se reinvierta en otra entidad de nueva o reciente creación. El inversor no podrá tener más del 40% del capital social, ni directa ni indirectamente. La empresa de nueva creación deberá cumplir con cinco requisitos: Podrá ser Sociedad Anónima, Sociedad de Responsabilidad Limitada, Sociedad Anónima Laboral o Sociedad de Responsabilidad Limitada Laboral, y no estar admitida a negociación en ningún mercado organizado. Contar con medios materiales y humanos para el desarrollo de la actividad. Los fondos propios no podrán superar los euros anuales en el momento de adquisición de las acciones o participaciones. Las acciones o participaciones en la entidad deberán adquirirse por el contribuyente bien en el momento de la constitución de aquélla o mediante ampliación de capital efectuada en los tres años siguientes a dicha constitución y permanecer en su patrimonio por un plazo superior a tres años e inferior a doce años. Debe desarrollar una nueva actividad. Esta deducción surtirá efectos desde el 1 de enero de 2013, si bien solamente respecto las acciones o participaciones suscritas con posterioridad al 29 de septiembre de DEDUCCIÓN POR ACTIVIDADES ECONÓMICAS EN EL IRPF

8 Los sujetos pasivos del IRPF que realicen actividades económicas podrán aplicar igualmente la nueva deducción por inversión de beneficios prevista en el Impuesto sobre Sociedades, si bien, con las siguientes especialidades: La deducción tomará como base los rendimientos netos de las actividades económicas que realicen, en el período impositivo en que inviertan en elementos nuevos del inmovilizado material o inversiones inmobiliarias afectos a actividades económicas. No obstante, los contribuyentes que determinen su rendimiento neto por el método de estimación objetiva ( módulos ) solo aplicarán este incentivo cuando así se determine reglamentariamente. La base será la cuantía equivalente a la parte de la base liquidable general positiva del período impositivo que corresponda a los rendimientos invertidos, sin que en ningún caso la misma cuantía pueda entenderse invertida en más de un activo. El importe de la deducción no podrá exceder de la suma de la cuota íntegra estatal y autonómica del período impositivo en el que se obtuvieron los rendimientos netos. La nueva regulación de las deducciones en actividades económicas surtirá efectos desde el 1 de enero de MODIFICACIÓN EN LAS OBLIGACIONES MERCANTILES Y CONTABLES. Una de las novedades establecidas en el artículo 18 de la nueva Ley versa sobre la imposición de que todos los libros que obligatoriamente deben llevar los empresarios, sean de la clase que sean, y por tanto también los de actas o los de socios o acciones nominativas, deben ser cumplimentados en formato electrónico legalizándose telemáticamente antes de los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio. Por otro lado, en el marco de la pretendida simplificación de los requisitos de información económico financiera, se contienen dos importantes modificaciones:

9 - Se permite que en el Libro Diario se efectúen anotaciones conjuntas por períodos de un trimestre (antes era de un mes). - Se elevan los límites para formular balance y estado de cambios en el patrimonio neto abreviados. Así pues, podrán optar por esta formulación las sociedades que durante dos ejercicios consecutivos reúnan, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, al menos dos de las circunstancias siguientes: - Que el total de las partidas del activo no supere los (antes ). - Que el importe neto de su cifra anual de negocios no supere los (antes ). - Que el número medio de trabajadores el ejercicio no sea superior a 50. En cualquier caso, permanecen intactas las cuantías a partir de las cuales las sociedades están obligadas a verificar sus cuentas anuales por auditor de cuentas. Por tanto para el ejercicio cerrado a partir de la entrada en vigor de esta Ley, es decir el cerrado a 31 de diciembre de este año de 2013, habrá empresas que, si bien formularán su balance en forma abreviada, sin necesidad de formular estado de flujos de efectivo, esto no va a suponer que puedan prescindir de la auditoría. Es decir, en algunos supuestos, el hecho de formular balance abreviado no supone que la sociedad pueda prescindir de nombramiento de auditor para la verificación de sus cuentas anuales. 9. LA NUEVA FIGURA DEL EMPRENDEDOR DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (ERL) Una de las principales novedades, sumamente llamativa, es la figura del Emprendedor de Responsabilidad Limitada (ERL) en virtud de la cual, el emprendedor persona física no tendrá que responder con la totalidad de su patrimonio personal de las deudas contraídas en su actividad profesional o empresarial bajo determinadas circunstancias. La limitación más importante es que podrá beneficiarse de la responsabilidad limitada la vivienda habitual del deudor siempre y cuando no esté afecta a la actividad empresarial o profesional y que su valor no supere los euros

10 ( euros si está situada en una población de más de 1 millón de habitantes). En cualquier caso, se exceptuarán de la limitación las deudas de derecho público (entre otras, los tributos). Evidentemente, esta opción es voluntaria y para su efectividad, la norma impone que sea obligatorio el cumplimiento de una serie de obligaciones que confieran un mínimo de garantías de los acreedores y terceros: Inscripción en el Registro Mercantil y registro del bien inmueble que va a excluir de la responsabilidad de las deudas. Hacer constar en toda su documentación que se trata de Emprendedor de Responsabilidad Limitada mediante las siglas ERL. Los emprendedores deberán formular y, en su caso, someter a auditoría, las Cuentas Anuales y depositarlas en el Registro mercantil en el plazo máximo de siete meses a partir del cierre del ejercicio. En caso de incumplimiento, el empresario perderá el beneficio de la limitación de responsabilidad en relación con las deudas contraídas con posterioridad al fin de ese plazo. Los empresarios y profesionales que tributen por el régimen de estimación objetiva depositarán un modelo estandarizado con información fiscal y mercantil. En cualquier caso, no podrá beneficiarse de la limitación de responsabilidad el deudor que hubiera actuado con fraude o negligencia grave en el cumplimiento de sus obligaciones con terceros y subsistirá la responsabilidad universal para las deudas contraídas anteriormente a la adquisición de esta nueva condición. 10. LA FIGURA DE LA SOCIEDAD LIMITADA DE FORMACIÓN SUCESIVA Se establece un subtipo de Sociedad limitada en virtud del cual, básicamente, se flexibiliza el hecho que para constituir una sociedad limitada sea preciso haber desembolsado el capital social mínimo de En concreto, se trata de una sociedad de responsabilidad limitada sin exigencias de capital social mínimo.

11 Por tanto, la norma establece que, para esta modalidad de sociedad limitada no sea necesario que se acredite el ingreso del capital social mínimo en una cuenta abierta a nombre de la sociedad, siendo suficiente que se manifieste en la escritura que el capital se ingresa en la caja social. En contrapartida, se establece la responsabilidad de fundadores y de adquirentes de participaciones asumidas en la constitución, de forma solidaria, frente a acreedores y frente a la sociedad por la realidad de esas aportaciones. En cualquier caso, esta no necesidad de acreditar la realidad de las aportaciones es sólo en el momento de la constitución de la sociedad, pues en los posteriores aumentos del capital de la sociedad, aunque sean por debajo de la cifra mínima de euros, sí será preciso justificar la realidad de las aportaciones mediante de certificación bancaria de su ingreso a nombre de la sociedad. Por otro lado, en tanto no se alcance el capital social mínimo de Euros, se establecen una serie de condicionantes y/o limitaciones: Sólo se podrán repartir dividendos cuando el valor del patrimonio neto sea superior al 60% del capital social mínimo, una vez cubiertas las atenciones legales o estatutarias. La reserva legal será del 20% del beneficio del ejercicio sin límite de cuantía. La suma de dividendos anuales satisfechos a los socios no puede exceder del 20% del patrimonio neto del ejercicio. El mismo límite del 20% tiene la retribución de los administradores por el desempeño de su cargo. Si la sociedad se disuelve, sea por causa voluntaria o legal y entra en liquidación, se establece la responsabilidad solidaria de los socios y administradores hasta la cifra del capital mínimo, si el patrimonio de la sociedad fuera insuficiente para atender el pago de sus obligaciones.

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