Excma. Diputación Provincial de Salamanca

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1 CONVENIO ENTRE LA EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE SALAMANCA Y LA UNIVERSIDAD PONTIFICIA DE SALAMANCA PARA LA ORGANIZACIÓN DE LOS DISTINTOS SERVICIOS ASISTENCIALES A PRESTAR POR LA DIPLOMATURA DE LOGOPEDIA. En Salamanca, a 20 de septiembre de 2005 R E U N I D O S De una parte el Excmo. y Magnífico Sr. Rector de la Universidad Pontificia, en nombre y representación de la misma. Y de otra, la Ilma. Srª Presidenta de la Excma. Diputación Provincial, en nombre y representación de la misma. HACEN CONSTAR Que ambas Instituciones tienen intereses en la Formación adecuada de Profesionales, la promoción de la investigación y la eficacia de los Servicios Asistenciales. Que son Instituciones con personalidad jurídica propia que les permite celebrar convenios de esta naturaleza para el mejor cumplimiento de los fines que tienen encomendados y en consecuencia acuerdan establecer un convenio que habrá de regirse por las siguientes

2 C L A U S U L A S PRIMERA La Diplomatura de Logopedia de la Universidad Pontificia, a través de su Servicio Asistencial, efectuarán tareas de diagnóstico-evaluación, programación e intervención rehabilitadora propias de la especialidad impartida en las mismas. SEGUNDA. Estos Servicios serán prestados por profesores de la titulación de Logopedia con la colaboración de los alumnos de dicha Titulación. TERCERA. La población a la que se prestarán dichos servicios abarcará: a) Los niños acogidos en los Pisos Hogares b) Los niños que asisten a la Escuela Infantil " Guillermo Arce." c) Aquella población que, no contemplada en los epígrafes anteriores, pueda ser objeto de los servicios anteriormente descritos. CUARTA. La asistencia que se prestará por estos profesionales se centrará en tareas de diagnóstico-evaluación, programación e intervención en las dificultades de la comunicación, habla, lenguaje, audición, voz, dificultades de

3 aprendizaje, retraso psicomotor y deterioro neuropsicológico de la población descrita en la cláusula TERCERA y se impartirán en las dependencias de la Diputación Provincial en las que se hallen acogidas las personas objeto de tratamiento. QUINTA. La labor de los profesores y alumnos será supervisada tanto por los responsables técnicos de la Diputación Provincial, como por la Coordinación de referida Diplomatura. SEXTA. Anualmente se confeccionará una memoria de las actividades desarrolladas. Esta memoria servirá para evaluar el cumplimiento de los objetivos marcados en el presente convenio. SÉPTIMA. La evaluación de dichas Memorias se llevará a cabo por un tribunal compuesto por la Coordinación de la Diplomatura, el Coordinador de las prácticas y por los profesores bajo cuya responsabilidad se hayan efectuado cada una de las actividades en los diferentes Centros. OCTAVA. La Diputación a su vez se compromete a facilitar en cada Centro la labor asistencial de estos profesionales para la cual proporcionará el uso de sus instalaciones durante las horas de asistencia. NOVENA. La Diputación Provincial prestará apoyo financiero destinado a la adquisición del material necesario para la prestación de los servicios por la cuantía anual de TRES MIL EUROS. Dicha aportación podrá ser revisada anualmente, en función del propio volumen en la prestación de los servicios.

4 DÉCIMA. A la firma del presente convenio, la Diputación Provincial procederá al pago de la citada aportación (3.000 euros), mediante pago único, una vez justificada por la Universidad Pontificia la aplicación finalista de los fondos recibidos. La justificación de empleo de la subvención se realizará antes del 31 de diciembre de 2005, mediante la presentación de la siguiente documentación: 1. Relación de facturas, firmadas por el representante de la Institución, indicando los perceptores, conceptos e importes de los gastos a que se refieren. 2. Facturas originales de los gastos, en las que deberá figurar una diligencia, haciendo constar que el gasto ha sido subvencionado por la Diputación Provincial. Igualmente se deberá acreditar el pago de los gastos realizados. Si por causas justificadas no fuese posible la aportación de las facturas originales, éstas se sustituirán por fotocopias compulsadas por la Diputación Provincial en el momento de la entrega. 3. Certificación del representante de la Institución que acredite, que la subvención concedida se ha destinado íntegramente a la finalidad para la que se otorgó. 4. Informe/Memoria de actividades. UNDÉCIMA : PLAZO DE JUSTIFICACIÓN DE LA SUBVENCIÓN 1. La Entidad beneficiaria tendrá de plazo para presentar la documentación justificativa correspondiente a la anualidad del año 2005, hasta el 31 de diciembre de 2005, inclusive.

5 2. No obstante, si por causas excepcionales no pudiera presentar los documentos justificativos en el plazo fijado, podrá solicitar una prórroga, al órgano que concedió la subvención, con un mes de antelación a la expiración de los mismos, señalando los motivos que la justifican y el periodo de ampliación de plazo. Si no hubiera recaído resolución expresa en el término de 20 días naturales desde la presentación de la solicitud de prórroga, se entenderá estimada por el tiempo máximo permitido en el art. 49 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre. 3. Presentada por la Entidad beneficiaria la documentación justificativa, se procederá a la revisión de la misma, requiriéndose al interesado en caso de no ser conforme con lo establecido, para que subsane, en el plazo de 10 días, los defectos que se le indiquen o presente las alegaciones que estime oportunas, con la indicación de que, si no lo hiciere, se considerará incumplida la obligación de justificación con las consecuencias que se determinan en el apartado siguiente. 4. Transcurridos dichos plazos sin haber presentado los documentos justific ativos o los requeridos en su caso, se procederá de inmediato a la cancelación de la subvención concedida y al reintegro de las cantidades recibidas junto con el interés de demora desde el momento de su percepción, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa presupuestaria vigente DUODÉCIMA: OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES Las obligaciones de la Universidad Pontificia son las siguientes: a) Aplicar las cantidades recibidas a los fines para los que la subvención fue concedida. En su caso deberá comunicar cualquier eventualidad que altere, dificulte o impida la aplicación de la ayuda a la finalidad para la que se concedió. b) Comunicar a la autoridad concedente la obtención de ayudas para la misma finalidad procedentes de cualquier Administración Pública o Ente Público o Privado c) Reintegrar la subvención concedida en los casos y en los términos previstos en la cláusula séptima.

6 DECIMOTERCERA: REINTEGRO DE LA SUBVENCIÓN 1. De acuerdo con lo dispuesto en el Título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, procederá exigir el reintegro de las subvenciones concedidas con el interés de demora, desde el momento del pago, en los supuestos previstos en el art. 37 de la misma; en los siguientes casos: a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido. b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención. c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en el artículo 30 de esta ley, y en su caso, en las normas reguladoras de la subvención. d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de esta ley. e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 14 y 15 de esta ley, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las entidades colaboradoras y beneficiarios, así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención. g) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las entidades colaboradoras y beneficiarios, así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades

7 subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. h) La adopción, en virtud de lo establecido en los artículos 87 a 89 del Tratado de la Unión Europea, de una decisión de la cual se derive una necesidad de reintegro. 2. El procedimiento para exigir dicho reintegro será el previsto en el Capítulo II del Título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. 3. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza, lo dispuesto en el art. 2 de la Ley 39/88 Reguladora de las Haciendas Locales y en las Bases de Ejecución del Presupuesto Provincial. DECIMOCUARTA: CONTROL FINANCIERO El Control financiero de la presente subvención se regirá por lo dispuesto en el Título III de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en consonancia con lo dispuesto en la Disposición Transitoria Decimocuarta de dicha Ley. DECIMOQUINTA: RÉGIMEN SANCIONADOR De conformidad con lo dispuesto en el apartado cuarto de la Disposición Transitoria Segunda, el Régimen Sancionador previsto en el Título IV de la Ley 18/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones Infracciones y Sanciones Administrativas en materia de subvenciones, será de aplicación a los beneficiarios y Entidades colaboradoras, en los supuestos previstos en esta disposición, siempre que el régimen jurídico sea más favorable que el previsto en la legislación anterior.

8 DÉCIMOSEXTA: SEGUIMIENTO Y CONTROL La Excma. Diputación Provincial, se reserva el derecho a efectuar el control y seguimiento de las actuaciones objeto de las subvenciones concedidas, así como la petición de cualquier documento o justificante que considere necesario. DECIMOSEXTA: PUBLICIDAD En las actuaciones derivadas de los proyectos subvencionados, deberá hacerse constar, explícitamente, la colaboración de la Excma. Diputación Provincial. DECIMOSÉPTIMA: RÉGIMEN DE IMPUGNACIÓN Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que la dictó, o ser impugnada directamente ante el órgano jurisdiccional contencioso administrativo, de conformidad con lo establecido en los art. 116 y 117 de la Ley 30/92, de 26 de diciembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. DECIMOACTAVA: COMISIÓN DE SEGUIMIENTO. En el plazo de un mes desde la firma del convenio, se constituirá una Comisión de Seguimiento del mismo integrada por los siguientes miembros: - El Diputado Delegado del Área de Bienestar Social y un técnico adscrito a la misma. -El Coordinador de la Diplomatura, y la coordinación del Prácticum. La Comisión será la competente, sin perjuicio de las competencias que corresponden a los Órganos de la Diputación Provincial, para resolver cuantas dudas plantee la ejecución del presente Convenio, siendo asimismo la

9 encargada de elaborar en el último trimestre del año, en sesión convocada al efecto, el informe de renovación, en su caso, de dicho Convenio. DECIMONOVENA: DURACIÓN Y PRORROGA DEL CONVENIO La duración del presente Convenio tendrá efectos desde la fecha de la firma del mismo al 31 de Diciembre de 2005, siendo necesario acuerdo expreso de los órganos Competentes de la Corporación Provincial para la renovación del mismo. Y en prueba de conformidad, firman el presente Convenio en el lugar y fecha arriba indicados. POR LA UNIVERSIDAD POR LA DIPUTACIÓN Fdo. Marceliano Arranz Rodrigo Fdo. Isabel Jiménez García

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