CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE SALAMANCA Y LA ASOCIACIÓN DE MUJERES BEATRIZ DE SUABIA.

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1 CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE SALAMANCA Y LA ASOCIACIÓN DE MUJERES BEATRIZ DE SUABIA. En Salamanca, a 13 de julio de 2005 R E U N I D O S de Salamanca De una parte, la Ilma. Sra. Dª Isabel Jiménez García, Presidenta de la Excma. Diputación Provincial De otra, Dª Clara Molina Martínez, Presidenta de la Asociación de Mujeres Beatriz de Suabia de Salamanca, con CIF núm. G La primera en nombre y representación en que concurre, y con capacidad legal necesaria para celebrar este acto en virtud de las competencias que le atribuye la Ley 7/1985, de 2 de Abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local. La segunda, en nombre y representación en que concurre, y con capacidad legal necesaria para celebrar este acto, que acredita mediante poder bastante. E X P O N E N La Ley 1/2003, de 3 de marzo, de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres en Castilla y León, establece como uno de sus objetivos la prestación de atención integral a las mujeres con problemas de violencia de género y a otras mujeres con necesidades especiales por razón de género. El Art. 23 de la citada Ley establece las medidas de acción positiva para la asistencia a la mujer maltratada o con necesidades especiales por razón de género entre las que se encuentra el impulso y promoción de programas específicos de atención a las mujeres maltratadas.

2 Asimismo su Título IV establece los principios de la red de asistencia a la Mujer en Castilla y León especificando que se trata del conjunto de recursos y centros mediante los que se ofrece una atención integral a mujeres con problemas de malos trataos y a los menores a su cargo. Esta red contará con los recursos suficientes y los centros adecuados. La atención se prestará fundamentalmente a través de dos vías: 1. Atención general: que se prestará a través del alojamiento temporal en centros en los que se ofrecerán los servicios necesarios para la satisfacción de las necesidades físicas, psíquicas y sociales de las usuarias. 2. Atención específica que se prestará a través de la programación de servicios especializados de carácter jurídico, psicológico, social o de cualquier otra índole, que vayan dirigidos a la consecución de la autonomía personal y la plena integración de la mujer con problemas de malos tratos. Por otro lado esta ley considera como entidades para la igualdad de oportunidades aquellas personas jurídicas, públicas o privadas que realicen actividades de apoyo, información, atención, o cualquier otro tipo de ayuda para la mujer favor de la igualdad de oportunidades. Dichas entidades deberán encontrarse inscritas en el Registro de Entidades y Centros. En tanto se desarrolle reglamentariamente esta norma los centros de asistencia a la mujer han de cumplir los requisitos establecidos en el Decreto 6/2000, de 13 de enero, por el que se regula la acreditación y registro de entidades y centros de asistencia ala mujer en Castilla y león. Asimismo el I Plan de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres de la provincia de Salamanca recoge entre los objetivos específicos del área de exclusión social garantizar el mantenimiento del servicio específico de atención a las mujeres victimas de malos tratos. La Asociación Beatriz de Suabia, a través de su centro de acogida, sito en Salamanca, viene cumpliendo las funciones que las disposiciones vigentes asignan a los servicios respectivos en el sector de la mujer, considerando la firma de un Convenio entre la Diputación Provincial y la Asociación de Beatriz de Suabia, como el mecanismo jurídico más adecuado para establecer la colaboración en el seguimiento, apoyo técnico y gastos de mantenimiento del Centro. Por todo ello, ambas partes acuerdan suscribir el presente Convenio que se regirá por las siguientes

3 E S T I P U L A C I O N E S PRIMERA.- OBJETO Constituye el objeto del presente Convenio para el año 2005, la colaboración de las partes firmantes en la atención directa y personal a mujeres que requieran un tratamiento específico, en función de sus problemas y necesidades a través de los Servicios de Centros de Acogida. SEGUNDA.- APORTACIÓN DE LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL La Diputación Provincial se compromete a aportar a la Asociación Beatriz de Suabia, una vez firmado el presente Convenio, la cantidad de DOCE MIL CUATROCIENTOS VEINTE EUROS ( ) para financiar los gastos de mantenimiento de la Casa de Acogida de la Asociación durante TERCERA.- COMPROMISOS DE LA ASOCIACIÓN La Asociación Beatriz de Suabia se compromete a: Justificar el desarrollo de la actividad subvencionada y el empleo de los fondos públicos.. La Asociación contará en el Centro de Acogida con una persona responsable con jornada completa y el personal necesario para su funcionamiento. Entre este personal deberá contarse al menos con una persona Diplomada en Trabajo Social o titulación equivalente, la cual deberá elaborar un informe-memoria completando todos los datos y actuaciones que se han llevado a cabo con la mujer durante toda su estancia en la Casa de Acogida. Dicho informe será remitido al Área de Bienestar Social, en el caso de las mujeres derivadas desde el mismo. Asistir a las reuniones de Seguimiento del Convenio. Llevar un registro de usuarias que presentará los cinco primeros días de cada mes en la Secretaría de la Mujer del Área de Bienestar Social, así como una Memoria anual acreditativa del grado de realización de los compromisos concertados.

4 CUARTA.- COMPROMISOS DE LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL Asistir a las reuniones de Seguimiento del Convenio. Colaborar con el personal de la Casa de Acogida en la atención y seguimiento de las mujeres, coordinando actuaciones. La atención y seguimiento técnico consistirán en facilitar asesoramiento jurídico, prestar asistencia psicológica y social a las personas que residan temporalmente en la casa, en el marco del sistema normalizador de atención a las mujeres en situación de dificultad, y con las perspectiva de dar continuidad al proyecto de intervención diseñado por los Técnicos. La asistencia psicológica se llevará a cabo a través del servicio de Información, orientación y atención psicológica de la Secretaria de la Mujer del Área de Bienestar Social y el asesoramiento jurídico, a través de los servicios que prestará el Colegio de Abogados mediante el convenio de colaboración que dicha entidad mantiene con la Diputación Provincial. QUINTA.- COMISIÓN DE SEGUIMIENTO DEL CONVENIO En el plazo de un mes desde la firma del convenio, se constituirá la Comisión de Seguimiento del mismo integrada por los siguientes miembros: El Diputado Delegado del Área de Bienestar Social Un técnico adscrito al Área de Bienestar Social.. La responsable de la Secretaría Provincial de la Mujer. La Presidenta de la Asociación y dos miembros de su Junta directiva. La Comisión de seguimiento será competente para cuantas dudas plantee, sin perjuicio de las competencias que corresponden a los Órganos de la Diputación Provincial, la ejecución del presente Convenio, siendo asimismo la encargada de elaborar en el mes de diciembre, en sesión convocada al efecto, el informe de renovación, en su caso, de dicho Convenio. SÉXTA.- PAGOS Y JUSTIFICACIONES A. Tramitación de pagos:

5 A la firma del presente Convenio se tramitará un anticipo del 75% de la cantidad aportada por la Diputación Provincial, y una vez justificado el gasto correspondiente al 100%, se procederá al abono del resto del anticipo. B. Documentación justificativa 1. Relación de facturas, firmada por la Presidenta de la Asociación, indicando los perceptores, concepto e importes de los gastos a que se refieren. 2. Facturas originales de los gastos, en las que deberá figurar una diligencia haciendo constar que el gasto ha sido subvencionado por la Diputación Provincial. Igualmente se deberá acreditar el pago de los gastos realizados. Si por causas justificadas no fuese posible la aportación de las facturas originales, éstas se sustituirán por fotocopias compulsadas por la Diputación Provincial en el momento de la entrega. 3. Certificación de la Presidenta de la Asociación Beatriz de Suabia de Salamanca que acredite que la subvención concedida se ha destinado íntegramente a la finalidad para la que se otorgó. 4. Informe/Memoria de actividades. SÉPTIMA.- PLAZO DE JUSTIFICACIÓN DE LA SUBVENCIÓN 1. La Entidad beneficiaria tendrá de plazo para presentar la documentación justificativa correspondiente a la anualidad del año 2005, hasta el 31 de diciembre de 2005, inclusive 2. No obstante, si por causas excepcionales no pudiera presentar los documentos justificativos en el plazo fijado, podrá solicitar una prórroga, al órgano que concedió la subvención, con un mes de antelación a la expiración de los mismos, señalando los motivos que la justifican y el periodo de ampliación de plazo. Si no hubiera recaído resolución expresa en el término de 20 días naturales desde la presentación de la solicitud de prórroga, se entenderá estimada por el tiempo máximo permitido en el art. 49 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre.

6 3. Presentada por la Entidad beneficiaria la documentación justificativa, se procederá a la revisión de la misma, requiriéndose al interesado en caso de no ser conforme con lo establecido, para que subsane, en el plazo de 10 días, los defectos que se le indiquen o presente las alegaciones que estime oportunas, con la indicación de que, si no lo hiciere, se considerará incumplida la obligación de justificación con las consecuencias que se determinan en el apartado siguiente. 4. Transcurridos dichos plazos sin haber presentado los documentos justificativos o los requeridos en su caso, se procederá de inmediato a la cancelación de la subvención concedid a y al reintegro de las cantidades recibidas junto con el interés de demora desde el momento de su percepción, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa presupuestaria vigente OCTAVA.- OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES Las obligaciones de la Asociación son las siguientes: a) Aplicar las cantidades recibidas a los fines para los que la subvención fue concedida. En su caso deberá comunicar cualquier eventualidad que altere, dificulte o impida la aplicación de la ayuda a la finalidad para la que se concedió. b) Comunicar a la autoridad concedente la obtención de ayudas para la misma finalidad procedentes de cualquier Administración Pública o Ente Público o Privado c) Reintegrar la subvención concedida en los casos y en los términos previstos en la cláusula séptima. d) Encontrarse inscritas en el Registro de Entidades y Centros de la Junta de Castilla y León y cumplir el resto de requisitos establecidos en el Decreto 6/2000, de 13 de enero, por el que se regula la acreditación y registro de entidades y centros de asistencia a la mujer en Castilla y León. NOVENA.- REINTEGRO DE LA SUBVENCIÓN 1. De acuerdo con lo dispuesto en el Título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, procederá exigir el reintegro de las subvenciones concedidas con el interés de demora, desde el momento del pago, en los supuestos previstos en el Art. 37 de la misma; en los siguientes casos:

7 a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido. b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención. c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en el artículo 30 de esta ley, y en su caso, en las normas reguladoras de la subvención. d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de esta ley. e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 14 y 15 de esta ley, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las entidades colaboradoras y beneficiarios, así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de g) conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención. h) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las entidades colaboradoras y beneficiarios, así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. i) La adopción, en virtud de lo establecido en los artículos 87 a 89 del Tratado de la Unión Europea, de una decisión de la cual se derive una necesidad de reintegro.

8 2. El procedimiento para exigir dicho reintegro será el previsto en el Capítulo II del Título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. 3. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza, lo dispuesto en el Art. 2 de la Ley 39/88 Reguladora de las Haciendas Locales y en las Bases de Ejecución del Presupuesto Provincial. DÉCIMA.- CONTROL FINANCIERO El Control financiero de la presente subvención se regirá por lo dispuesto en el Título III de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en consonancia con lo dispuesto en la Disposición Transitoria Decimocuarta de dicha Ley. UNDÉCIMA.- RÉGIMEN SANCIONADOR De conformidad con lo dispuesto en el apartado cuarto de la Disposición Transitoria Segunda, el Régimen Sancionador previsto en el Título IV de la Ley 18/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones Infracciones y Sanciones Administrativas en materia de subvenciones, será de aplicación a los beneficiarios y Entidades colaboradoras, en los supuestos previstos en esta disposición, siempre que el régimen jurídico sea más favorable que el previsto en la legislación anterior. DUODÉCIMA.- SEGUIMIENTO Y CONTROL La Excma. Diputación Provincial, se reserva el derecho a efectuar el control y seguimiento de las actuaciones objeto de las subvenciones concedidas, así como la petición de cualquier documento o justificante que considere necesario. DECIMOTERCERA.- PUBLICIDAD En las actuaciones derivadas de los proyectos subvencionados, deberá hacerse constar, explícitamente, la colaboración de la Excma. Diputación Provincial. DECIMOCUARTA.- DURACIÓN DEL CONVENIO Y PRÓRROGA

9 La duración del presente Convenio tendrá efectos desde la fecha de la firma del mismo hasta el 31 de Diciembre de 2005, siendo necesario acuerdo expreso de los Órganos Competentes de la Corporación Provincial para la renovación del mismo. Y en prueba de conformidad firman el presente Convenio en el lugar y fecha arriba indicados. POR LA ASOCIACIÓN LA PRESIDENTA POR LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL LA PRESIDENTA Fdo. Clara Molina Martínez Fdo. Isabel Jiménez García

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