LA INFORMACION FINANCIERA EN EL MERCADO DE VALORES CHILENO Srta. Lucía Canales Lardiez, Jefe División Control Financiero - Valores

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1 LA INFORMACION FINANCIERA EN EL MERCADO DE VALORES CHILENO Srta. Lucía Canales Lardiez, Jefe División Control Financiero - Valores I) REGULACION DE LA INFORMACION FINANCIERA La información financiera que deben presentar las sociedades que efectúan oferta pública de valores en el mercado chileno se encuentra regulada principalmente a través de la Ley de Sociedades Anónimas, Ley Nº de 1981, y la normativa emitida al respecto por la Superintendencia de Valores y Seguros (SVS). En este sentido, cabe mencionar la Norma de Carácter General Nº30 (NCG 30) de noviembre de 1989, que establece normas de inscripción de emisores y valores de oferta pública en el Registro de Valores, su difusión, colocación y obligaciones de información continua; la Circular Nº501 de octubre de , que instruye sobre el contenido y la forma de los informes financieros de las sociedades inscritas en el Registro de Valores de la SVS; así como también otras diversas circulares que estipulan el tratamiento contable de determinadas materias. 1) Información Financiera a) Tipo de información requerida La Ley de Sociedades Anónimas establece que las sociedades cotizadas deben presentar a consideración de la junta ordinaria de accionistas 2 una memoria razonada acerca de la situación financiera de la empresa en el último ejercicio, acompañada de su balance general, estado de ganancias y pérdidas y del respectivo informe de los auditores externos. En esta asamblea se resuelve respecto de la aprobación, modificación o rechazo de tales informes, siendo los estados financieros que se aprueben la base para determinar los dividendos que se les distribuirá a los accionistas 3. En el caso que las sociedades posean inversiones en entidades filiales 4 deben, además, presentar estados financieros en forma consolidada. Por otra parte, la NCG 30 y la Circular Nº1.501 requieren la entrega trimestral y anual de informes financieros 5, cuyo contenido debe contemplar: - estados financieros individuales y consolidados, presentados en forma comparativa con el respectivo período del año anterior; 1 Esta norma reemplazó a la Circular Nº 239 de 1982 que instruía sobre estas mismas materias, introduciendo cambios en el contenido de diversas notas de los estados financiereos y creando otras nuevas. 2 La junta ordinaria de las sociedades debe efectuarse durante el cuatrimestre siguiente a la fecha del balance anual. 3 En las sociedades anónimas abiertas, salvo acuerdo unánime en junta de accionistas, se debe distribuir anualmente como dividendo a lo menos el 30 % de las utilidades de cada ejercicio. 4 Son aquéllas en que se controla más del 50 % de su capital con derecho a voto o se puede elegir, designar o hacer elegir o designar a la mayoría de los directores o administradores. 5 Los informes trimestrales correspondientes a marzo y septiembre deben presentarse dentro de los 45 días posteriores al cierre de éstos, los de junio dentro de los 60 días siguientes al cierre, y los anuales en un plazo máximo de 90 días desde el cierre y al menos con 20 días de anticipación a la fecha de celebración de la junta que se pronuncia sobre éstos.

2 - análisis razonado o informe de gestión sobre los estados financieros; - resumen de hechos relevantes ocurridos durante el período cubierto. a.1) Estados financieros Los estados financieros deben contener el balance general, el estado de resultados, el estado de flujo de efectivo y las notas explicativas a éstos. En el caso de la información anual se debe acompañar el informe de los auditores externos relativo a los estados financieros, requiriéndose también un informe de revisión de información interina de parte de éstos para los estados financieros que cubren el primer semestre de cada año. En el caso que la sociedad cotizada posea filiales o coligadas de cierta relevancia 6, se incluyen anualmente los estados financieros individuales o consolidados de éstas con sus respectivos informes de los auditores externos. a.2) Análisis razonado El análisis razonado de los estados financieros, por su parte, debe comprender diversos análisis respecto a las principales tendencias observadas en cuanto a liquidez, endeudamiento, actividad, resultados y rentabilidad; a las diferencias entre los valores libro y económicos de los principales activos; a las variaciones más importantes en los mercados en que se participa y la posición relativa en éstos; a los flujos de efectivo y a los riesgos de mercado 7. a.3) Memoria anual Adicionalmente, la memoria que se entrega y somete anualmente a consideración de los accionistas, incluye además de los antecedentes de los informes financieros anuales antes mencionados, información relativa a la propiedad y control, administración, actividades y negocios, inversiones más importantes, política de dividendos, utilidad distribuible, remuneraciones de la administración y transacción con acciones de la sociedad por parte de ésta última. a.4) Mejoras de reciente aplicación Cabe destacar que entre fines del año 2000 y comienzos del 2001, la SVS dispuso nuevas normas aplicables al contenido de los distintos informes financieros con el propósito de mejorar la calidad de la información económica-financiera que proporcionan las sociedades emisoras al mercado de valores, en cuanto a hacerla más completa y confiable. Los nuevos requerimientos tuvieron en consideración experiencias y prácticas de otros mercados más desarrollados, adaptándolas a las 6 Son aquéllas en que se posee el 10 % o más del capital con derecho a voto o se puede elegir o designar, o hacer elegir o designar por lo menos un miembro del directorio o de la administración y que representen al menos el 5 % del activo de la sociedad. 7 La exigencia de análisis de riesgos de mercado se estableció en octubre del 2000, con objeto que el mercado dispusiera de antecedentes respecto al grado de exposición y políticas de cobertura de las sociedades en relación a los riesgos cambiarios, de tasas de interés, de precio de commodities y de cualquier otro que fuera relevante.

3 necesidades propias del mercado local, así como también la opinión de la profesión contable y de auditoría. Por otra parte, en enero de 2002, la autoridad reguladora efectúo modificaciones adicionales 8 al contenido de la memoria, especialmente en cuanto a incorporar información respecto de los controladores, de las actividades y gastos incurridos por el comité de directores, del monto global de indemnizaciones por años de servicio percibidas por gerentes y ejecutivos principales, de la utilidad distribuible y de las transacciones de acciones de la sociedad por parte de directores, ejecutivos principales o accionistas mayoritarios. b) Divulgación de la información Toda la información señalada en el punto anterior debe ser proporcionada a la SVS y a las bolsas de valores en que se encuentre inscrita la sociedad. Para efectos de difusión, la SVS posibilita la consulta por parte del público, dejando estos antecedentes disponibles en su Archivo y en su página Web 9. Además, con el propósito de que los accionistas conozcan con suficiente antelación la memoria sobre la cual deben pronunciarse en la asamblea anual, se exige que se les envíe en forma previa a la publicación del primer aviso 10 en que se convoque a esa asamblea. Por otra parte, durante los 15 días anteriores a la fecha de la junta ordinaria de accionistas, las sociedades y sus filiales deben mantener a disposición de sus accionistas los estados financieros con sus respectivos informes de auditores externos y memoria anual. Adicionalmente, para lograr una mayor difusión de esta información, las sociedades deben publicar en forma íntegra sus estados financieros anuales auditados en un diario de amplia circulación en el lugar del domicilio social, con no menos de 10 ni más de 20 días de anticipación a la fecha de celebración de la junta de accionistas. No obstante lo anterior, la empresa puede optar por publicar las notas explicativas en forma simplificada, siempre y cuando sus auditores externos certifiquen que tal información no merece una opinión distinta de aquélla emitida respecto a los estados financieros completos, y en caso que los auditores hayan expresado una opinión sin ningún tipo de salvedades dicha publicación podrá efectuarse en forma resumida debiendo, en todo caso, señalar que los estados financieros completos y sus 8 La Norma de Carácter General Nº 129 de 23 de enero de 2002 que modificó la NCG 30, introdujo flexibilizaciones en las exigencias de información para sociedades que se dirijan a los mercados especiales, constituidos por inversionistas calificados, mejoras en la información de la memoria anual y la posibilidad de un esquema flexible para la emisión de líneas de títulos de deuda. En caso que una oferta pública de valores se encuentre destinada a los mercados especiales, el emisor no está obligado a la presentación del análisis razonado y memoria anual ni tiene que presentar sus estados financieros en el formato único que establece la SVS para las sociedades emisoras, sin embargo deben sujetar su presentación a principios y normas contables de aceptación general. 9 A comienzos de febrero de 2002, la autoridad reguladora instruyó a las sociedades fiscalizadas para que desde los informes financieros correspondientes al cierre de diciembre de 2001, éstos sean enviados a través de internet. En forma paralela a esta medida se han desarrollado las aplicaciones internas necesarias para que éstos queden íntegramente disponibles en la página Web de la SVS ( 10 El primer aviso de convocatoria a junta debe publicarse dentro de los 20 y no despúes de los 15 días anteriores a su celebración.

4 respectivos informes de auditoría se encuentran disponibles en la oficina de la sociedad, de la SVS y de las bolsas de valores. 2) Informes de Auditoría Tal como se mencionara, los estados financieros anuales de la sociedades deben ser auditados por auditores externos, a los que se les requiere estar inscritos en los Registros de la SVS, siendo sujetos de fiscalización en cuanto a la labor de auditoría que desarrollan. Por otra parte, los estados financieros semestrales, correspondientes al cierre de junio de cada año, son sometidos a revisión interina o limitada por parte de los mismos auditores externos designados en junta de accionistas de la sociedad 11. Considerando la relevancia de las funciones que desempeñan los auditores externos, la ley exige a las distintas entidades que participan en el mercado de valores y, en particular a los emisores de valores de oferta pública, contratar los servicios de la profesión, asignándole a estos profesionales responsabilidades y estableciéndoles requisitos para el adecuado cumplimiento de su labor. A continuación, brevemente se expondrá el esquema legal y normativo que afecta a los auditores externos de sociedades cotizadas y a los informes que ellos deben emitir, el cual ha sido establecido principalmente a través de la Ley de Sociedades Anónimas, su Reglamento y las normas de auditoría generalmente aceptadas (NAGA). a) Condiciones a cumplir por auditores externos a.1) Inscripción en el Registro de la SVS Los auditores externos de una sociedad cotizada o de cualquier entidad fiscalizada por la SVS deben estar inscritos en el Registro de Auditores Externos que lleva ésta. a.2) Idoneidad técnica y moral Pueden hacer auditoría externa: - los contadores auditores, ingenieros comerciales y otras personas facultadas para emitir informes de auditoría, todos con a lo menos 3 años de ejercicio profesional; - los contadores con un mínimo de 5 años de ejercicio profesional; - quienes no hayan sido condenados por delitos que merezcan pena aflictiva y sean libres administradores de sus bienes; - además, en las sociedades de auditoría externa sus administradores, socios principales, personas a quienes se encomiende la dirección de una auditoría y personas que firmen los informes de auditoría están sujetos a los mismos requisitos y obligaciones señaladas anteriormente para los auditores externos personas naturales. 11 Medida adoptada en octubre de 2000 por la SVS.

5 a.3) Compromiso en la propiedad de personas idóneas En las sociedades de auditoría externa, el capital social debe pertenecer a lo menos en un 50% a los socios principales o a personas facultadas para hacer auditoría externa. Se entiende por socios principales a aquéllos que poseen un mínimo del 10 % de los derechos sociales. a.4) Independencia económica Los auditores externos no pueden poseer directa o indirectamente más del 3 % del capital suscrito de la sociedad auditada. Asimismo, sus ingresos mensuales de un mismo cliente, directamente o a través de personas naturales o jurídicas, no pueden exceder al 15 % de sus ingresos mensuales totales. Cabe destacar, en todo caso, la no existencia de requerimientos patrimoniales para quienes operen como auditores externos ni la limitación a la naturaleza jurídica de éstos, ya que pueden ser personas naturales o jurídicas de cualquier especie. b) Designación de auditores externos Los auditores externos son designados anualmente y pueden ser revocados por junta ordinaria de accionistas. Tratándose de sociedades cuyo patrimonio bursátil sea igual o superior a US$ 36 millones 12, y que por ende deban contar con un comité de directores, éste último es quien debe proponer al directorio los auditores externos que se sugerirán a la junta de accionistas. En caso que el directorio estuviere en desacuerdo con la propuesta del comité, puede formular una sugerencia propia, sometiéndose ambas a consideración de la junta de accionistas. c) Funciones La función básica del auditor externo es expresar su opinión profesional e independiente sobre los estados financieros. Esta función implica, entre otros: - Examinar con la máxima diligencia si las distintas operaciones están reflejadas razonablemente en los estados financieros. - Señalar a la administación de la sociedad las deficiencias detectadas, tanto si se trata de prácticas contables o de control interno. - Velar para que los estados financieros se preparen de acuerdo a los principios y normas contables generalmente aceptadas y a las instruciones dictadas por la SVS; - Revelar posibles fraudes o irregularidades que puedan afectar la presentación justa de la posición financiera o de los resultados. d) Facultades 12 Cifra aproximada, dado que el monto señalado por la Ley de Sociedades Anónimas es de unidades de fomento (UF).

6 Entre las facultades que se les ha otorgado para realizar adecuadamente su labor, figuran: - Poder examinar todos los libros, registros, documentos y antecedentes de la sociedad y de sus filiales, debiendo éstas otorgarles las facilidades que sean necesarias. - Poder concurrir a las junta de accionistas con derecho a voz. e) Responsabilidades El Reglamento de Sociedades Anónimas ha establecido las siguientes responsabilidades a los auditores externos: - Emitir sus informes cumpliendo con las NAGA y, en el caso de las sociedades cotizadas, adicionalmente con las normas de la SVS. - Usar técnicas y procedimientos de auditoría que garanticen que el examen sea confiable y adecuado, proporcionando elementos de juicio válidos y suficientes para sustentar la opinión. - Mantener los antecedentes sustentatorios por un plazo mínimo de 5 años desde la fecha del dictamen. - Toda opinión, certificación o dictamen debe ser veraz y expresada en forma clara, completa y objetiva. - Entregar un informe por escrito a la junta ordinaria de accionistas sobre el cumplimiento de su mandato. - Guardar reserva respecto de información no pública. - Responder hasta de culpa leve por los perjuicios que causaren a los accionistas, con ocasión de sus actuaciones, informes u omisiones. f) Presunciones y medidas sancionatorias A continuación se señalan las presunciones y posibles sanciones contempladas por las Leyes de Mercado de Valores y de Sociedades Anónimas. - Presunción de que los auditores externos de un emisor tienen información privilegiada, en la medida que puedan tener acceso directo al hecho objeto de la información. - Penas de presidio menor en su grado medio a presidio mayor en su grado mínimo para los auditores que dictaminen falsamente sobre la situación financiera de una sociedad. - Pena de presidio menor, en sus grados medio a máximo, y multa a beneficio fiscal para los peritos, auditores externos que con sus informes, declaraciones o certificaciones falsas o dolosas indujeren a error. g) Elaboración de informes de auditoría Tal como se indicara, los auditores externos de sociedades cotizadas están obligados a emitir sus informes de acuerdo con las NAGA y con las normas que al efecto dicte la SVS, primando en este caso las últimas sobre las primeras.

7 Cabe mencionar, en todo caso, que hasta la fecha la SVS ha dejado que sea la profesión, a través del Colegio de Contadores de Chile A.G. quien establezca la normativa pertinente, que está basada y en concordancia con las normas internacionales de auditoría. h) Publicidad de informes Como ya se mencionara al abordar la divulgación financiera, en el punto 1.b), tanto los informes de los auditores externos de los estados financieros anuales como los que emiten en forma semestral son puestos a disposición del público a través de su entrega al Registro de la SVS y a las bolsas de valores. Además tratándose del período anual, la información financiera con los respectivos informes de los auditores deben ser enviados y estar a disposición de los accionistas en las oficinas sociales, en forma previa a la junta de ordinaria en que son sometidos a su consideración. Por último, es preciso publicar en un diario de amplia circulación el dictamen anual de los auditores en conjunto con los estados financieros a que se refiere, pudiendo obviarse el primero sólo en el caso de que haya expresado una opinión sin ningún tipo de salvedades. 3) Clasificación de Riesgo El marco legal y administrativo que rige a las entidades clasificadoras de riesgo reside principalmente en la Ley de Mercado de Valores, en las Normas de Carácter General Nº22, Nº23 y Nº25 de 1988, sobre registro de entidades clasificadoras, personas con interés y procedimientos generales de clasificación, respectivamente, y en diversas circulares complementarias. Cabe mencionar que es obligatorio que los emisores de títulos de deuda de largo plazo contraten, a su costo, la clasificación continua e ininterrumpida de estos valores con a lo menos dos entidades clasificadoras de riesgo diferentes, en cambio tratándose de títulos accionarios o cuotas de fondos de inversión la clasificación es voluntaria. Por otra parte, luego de las últimas modificaciones introducidas a la Ley de Mercado de Valores con la Reforma de Mercado de Capitales I de noviembre de 2001, en el caso de títulos de deuda de corto plazo actualmente es suficiente con la presentación de una clasificación de riesgo y para los títulos de deuda destinados a los mercados especiales la clasificación es de carácter de voluntaria. A continuación se presentan los requisitos, prohibiciones y limitaciones más relevantes que afectan esta actividad. a) Inscripción en el Registro de la SVS y giro exclusivo Las entidades clasificadoras de riesgo deben inscribirse en el Registro de Entidades Clasificadoras de Riesgo que lleva la SVS y dedicarse en forma exclusiva a la actividad de clasificación de riesgo de valores de oferta pública, pudiendo efectuar las actividades complementarias que les autorice la SVS. b) Naturaleza jurídica y compromiso en la propiedad de personas idóneas

8 Las clasificadoras de riesgo deben estar constituidas como sociedades de personas, debiendo pertenecer su capital a lo menos en un 60 % a los socios principales. Se considera como socio principal a toda persona natural o jurídica del giro que posea al menos un 5 % de los derechos sociales. c) Patrimonio Se les exige que al momento de la constitución y luego en forma permanente mantengan un patrimonio mínimo de aproximadamente US$ (o UF). d) Asignación de clasificación La certificación de la clasificación otorgada a un valor debe ser efectuada por un socio principal o por el representante de éste, facultado para ello. e) Idoneidad técnica y moral Los socios principales, administradores y personas a quienes se les encomiende la dirección de una clasificación deben cumplir lo siguiente: - ser profesionales universitarios titulados en carreras de duración no inferior a 5 años, o tener estudios superiores equivalentes; - tener antecedentes comerciales intachables. La totalidad de los administradores y las personas encargadas de una clasificación deben tener experiencia laboral no inferior a 3 años en el área económica-financiera. Además, la clasificadora, sus socios y administradores y los encargados de la dirección de una clasificación no pueden caer en ciertas inhabilidades establecidas en la Ley de Mercado de Valores. f) Independencia económica Las clasificadoras, sus socios principales y los encargados de la dirección de una clasificación no pueden clasificar los valores de un emisor en el caso que representen personas con interés en éste. Se consideran personas con interés en el emisor a sus relacionados; a quienes le presten servicios, mantengan una relación profesional o posean directa o indirectamente determinado monto invertido en valores del emisor, su matriz o coligantes; a los intermediarios de valores con contrato de colocación vigente; a los cónyuges y parientes hasta el primer grado de consanguinidad y por afinidad de los empleados del emisor; y a otras personas que pudiera determinar la SVS. Asimismo, a contar del inicio del tercer año de registrada una sociedad clasificadora, los ingresos obtenidos por servicio de clasificación de valores de oferta pública, que realice en forma obligatoria o voluntaria, provenientes de un mismo emisor o grupo empresarial no pueden exceder del 15 % de los ingresos totales en un año por concepto de clasificación.

9 II) NORMAS SOBRE INFORMACION CONTABLE La NCG 30 y la Circular Nº1.501 han establecido que tanto los estados financieros de una sociedad cotizada como los de sus filiales y coligadas deben ser preparados de acuerdo a los principios y normas contables de aceptación general, emitidos por el Colegio de Contadores de Chile A.G., y a las normas dictadas por la SVS para las entidades inscritas en su Registro. En caso de producirse contradicciones entre ambas normas, prevalecen las dictadas por la autoridad reguladora. Con el propósito de comprender cómo se generan y aplican las normas contables en Chile, a continuación se detallará el proceso de dictación de éstas, su armonización y la aplicación de estándares internacionales. 1) Dictación de Normas En el proceso de dictación de normas contables aplicables a sociedades cotizadas participa la profesión, a través del Colegio de Contadores de Chile A.G. (Colegio), y la SVS. a) El Colegio El Colegio es el máximo organismo que representa y regula a los profesionales de la contabilidad, siendo el principal encargado de la dictación de la normativa contable de aplicación general para cualquier entidad del mercado chileno, independientemente que sea de interés público o no. Para esta labor cuenta con la Comisión de Principios y Normas de Contabilidad (Comisión) que se encarga de preparar los boletines técnicos 13 para su aprobación por parte del Consejo Nacional del Colegio. La Comisión está integrada por una serie de participantes de distintos sectores del quehacer nacional, entre los que se cuentan representantes de la profesión pertenecientes a las firmas de contabilidad y auditoría locales más importantes asociadas a las mayores firmas internacionales, de universidades, de la industria y del mercado bancario. Además, en forma permanente dispone de un director técnico. El Colegio inició la dictación de normas el año 1973, habiendo a la fecha elaborado y aprobado 70 boletines técnicos que versan sobre temas de diversa índole e importancia para las empresas. b) La SVS Por su parte la SVS, como autoridad reguladora del mercado de valores y seguros, puede emitir normas contables a las entidades de su ámbito de acción, que abarca a un amplio espectro de agentes que van desde los emisores de valores de oferta pública, agentes de intermediación de valores y de administración de fondos de terceros hasta bolsas y depósitos centralizados de valores y compañías de seguros. 13 Denominación dada en Chile a las normas contables emitidas por el Colegio.

10 De hecho, en la propia ley orgánica de la SVS se encuentra reconocida su facultad para dictar normas de contabilidad específicas respecto de los sujetos fiscalizados 14. La autoridad reguladora del mercado de valores ha dictado desde 1979 más de 30 instrucciones de carácter contable, con el propósito de precisar aspectos específicos de temas abordados en boletines de la profesión o, en determinadas ocasiones, normar algúna materia relevante a su ámbito sobre la cual el Colegio no hubiese emitido opinión A modo ilustrativo, se puede señalar que durante la década de los noventa y hasta la fecha, las normas dictadas por ambos actores fueron influenciadas por los procesos de internacionalización vividos por la economía chilena, al igual que otros países. De esta forma, en esos años se emiten estándares contables relacionados con las transacciones y operaciones internacionales, como es el caso de inversiones en el exterior, costos de colocación de valores en el extranjero, valorización de activos y pasivos en moneda extranjera. Asimismo, el estado de flujo de efectivo se puso en vigencia en En este cometido, desde hace aproximadamente ocho años atrás se ha podido apreciar un trabajo conjunto, de coordinación y consulta, entre el Colegio y la SVS, que ha posibilitado dictar normas compatibles con los criterios de la profesión, que tienden a estándares internacionales, y con los del supervisor, que busca a través de la información resguardar la fe pública. 2) Armonización de Normas Desde el punto de vista del regulador del mercado de valores chileno el avance en el proceso de armonización de normas contables ha sido fundamental para ir adecuándose a las exigencias y necesidades que ha impuesto la propia evolución de la economía chilena, que de ser una economía totalmente cerrada y proteccionista a comienzos de los años setenta, se convirtió en los años ochenta en una economía abierta, de mercado, que privilegia a la empresa como motor de su desarrollo, y que tal como se comentara, en los noventa ha vivido un importante proceso de internacionalización. Por otra parte, la permanente y gradual armonización cobra particular relevancia en la toma de decisiones de inversión. Así, en la medida que cualquier usuario de la información financiera, local o extranjero, pueda leerla y entenderla con facilidad, se hace más sencilla y rápida su comprensión, comparación y uso para adoptar decisiones, todo ello a menores costos para la economía. Este proceso ha sido de especial importancia para las empresas chilenas que desde inicios de los años noventa decidieron recurrir a financiamiento en el exterior vía la emisión de ADRs, para lo cual debieron preparar sus estados financieros para ser presentados en el mercado americano, así de las 23 sociedades que incursionaron en ese mercado, 22 de éstas reconcilian sus resultados y patrimonio con la norma americana. En la medida que ha ido avanzando la armonización de las normas chilenas con las internacionales, se ha ido reduciendo la necesidad de efectuar ajustes a la información, haciéndose más simple y menos costoso el listamiento en 14 Artículo 4º del Decreto Ley Nº de 1980.

11 mercados extranjeros, las ofertas transfronterizas y el ingreso de socios extranjeros. Por otra parte, la armonización va simplificando la consolidación con filiales extranjeras, aspecto de especial relevancia en empresas que han decidido expandir sus inversiones hacia otros países. Todo lo anterior ha favorecido el flujo de capitales con el resto del mundo y el desarrollo del mercado de capitales, al generar mayores alternativas de financiamiento e inversión, contribuyendo todo ello a una mayor eficiencia y desarrollo económico del país. Es preciso reconocer, en todo caso, que esta armonización no se ha visto ajena a algunas limitaciones propias del mercado local, representadas por normas de carácter legal provenientes de cuerpos legales o de normas específicas establecidas por organismos reguladores, que influencian las normas contables que se emiten y que, en algunas oportunidades, han sido obstáculo para adoptar una mayor armonía con los estándares internacionales. Alguna de estas situaciones se ha dado en relación con las normas tributarias que se rigen por su propia Ley y Código, cuyas particularidades no han permitido una aplicación total de normas internacionales que operan en otros mercados. 3) Aplicación de Estándares Internacionales En la aplicación de estándares internacionales de contabilidad en Chile han influido principalmente organismos internacionales como el FASB y el IASC, a nivel de la profesión contable. Sin embargo, es importante reconocer que hasta mediados de los años noventa la normativa chilena estuvo inspirada en los estándares americanos, debido a que la mayor parte de las operaciones de las empresas chilenas se desarrollaban con el mercado americano, tanto en términos de inversión extranjera que llegaba al país como luego en cuanto al financiamiento vía ADRs que se buscó en ese mercado. Tan sólo entre los años 1995 y 1997 se viene a producir una acercamiento y mayor conocimiento de las normas internacionales de contabilidad (IAS). Es en 1997 cuando se empieza a establecer normas que tienen a la vista los IAS, como fue el caso de la normativa contable sobre contratos de derivados y la de impuesto a la renta e impuesto diferido. Al año siguiente, la norma sobre inversiones permanentes en el exterior tuvo en consideración el IAS 21 y, en el año 2000, ocurrió algo similar al dictarse la norma relativa al reconocimiento de ingresos por venta de bienes y prestación de servicios. En el caso de la SVS la aplicación de estándares internacionales ha estado influenciada, además, por la Organización Internacional de Comisiones de Valores (IOSCO), organización de la cual es miembro. La IOSCO durante la reunión de mayo de 2000 en Sydney-Australia, resolvió recomendar a sus organimos miembros la utilización de los IAS en los estados financieros que presentasen los emisores de valores de oferta pública en mercados distintos al de origen. Lo anterior, fue fruto del trabajo que venía desarrollando la IOSCO con el IASC desde La resolución de la IOSCO reconoció diversos grados de aplicación, así en el caso de países en que por razones de procesos de regionalización u otras no pudieran aplicar totalmente los IAS estableció la posibilidad de implementar tratamientos suplementarios, ya sea a través de reconciliar los ítemes para mostrar los efectos de métodos distintos de los IAS o entregando información adicional a través de notas a

12 los estados financieros; y en el caso de materias en que los IAS no tuvieran aún respuesta o en que su aplicación fuera poco clara dada la práctica del mercado, IOSCO permitió la posibilidad de efectuar las interpretaciones adicionales que se requirieran. En el caso chileno, es importante hacer presente que no obstante el creciente avance que se ha evidenciado en el tiempo hacia la adopción de estándares internacionales, no obstante aún persisten diferencias con las normas locales. Es así como en un estudio efectuado por siete firmas de auditoría editado por Christopher Nobes en diciembre de 2000, se detectaron diferencias en razón de ausencia de determinadas normas locales, por la no existencia de norma en cuanto a revelación de determinadas materias y por inconsistencias existentes entre la norma local y la internacional. Sin duda, es este último grupo de diferencias, presentes en temas como el método de valoración utilizado en combinación de negocios o la conversión de los estados financieros de una subsidiaria situada en un país hiperinflacionario, los que revisten mayor preocupación en la actualidad. Distinta es la situación de los otros tipos de diferencias, ya que la norma chilena ha avanzado en forma supletoria con otras exigencias o se han podido superar desde que en 1997 se emitiera un boletín que estipula que en caso de ausencia de norma local se debe recurrir a las normas internacionales. En razón de lo anterior, es evidente que en el mercado chileno aún queda un camino por recorrer para profundizar el proceso de armonización de normas. Así, es preciso avanzar en la emisión y o adecuación de las normas chilenas, siendo temas como la combinación de negocios, el valor justo, la información sobre segmentos de negocio y la contabilidad ambiental, materias necesarias de normar a la brevedad, siendo también pertinente efectuar ajustes en tópicos como empresas en etapa de desarrollo. En todo caso, cabe destacar que en la actualidad la profesión, a través del Colegio, cuenta con un proyecto avanzado de boletín sobre combinación de negocios pronto a ser dictado y que aspectos como la contabilidad ambiental y las empresas en etapa de desarrollo han venido siendo abordados desde hace algún tiempo. En todo caso, es importante que cualquier diferencia que aún pudiera seguir subsistiendo sea posible de detectar a través de su adecuada revelación, ese ha sido uno de los caminos supletorios que ha adoptado la SVS en Chile, al exigir desde marzo de 2001 que en nota a los estados financieros se informe en forma pormenorizada todos los criterios contables aplicados en su elaboración. También, en el mismo sentido, se incorporó la exigencia de una nota informativa sobre medio ambiente. Finalmente, es preciso no olvidar que en este desafío de armonización de la información financiera gran importancia tienen los gobiernos corporativos, ya que si bien la información ayuda en cuanto a la aplicación externa de gobierno corporativo, no es posible abstrarse de la responsabilidad fundamental que reside al interior de cada empresa que prepara esta información, las buenas conductas de parte de la administración son un principio básico. Algunas de estas instancias, en el caso chileno, fueron establecidas a fines del año 2000, a través de la exigencia de "comité de directores", o también llamado de auditoría, para empresas que tuvieran un importante compromiso con el interés público, considerándose como parte de sus deberes examinar y pronunciarse respecto de los informes de los auditores externos

13 y estados financieros en forma previa a su presentación a los accionistas y proponer al directorio los auditores externos y clasificadores de riesgo. III) MEDIDAS RECIENTES Con el propósito de fortalecer la confiabilidad de la información financiera que se proporciona a los inversionistas, en la actualidad la SVS tiene contemplado los siguientes tres frentes de acción, en los cuales se contemplan medidas para el corto plazo. 1) Fortalecimiento del rol de los auditores externos En la agenda de trabajo de la SVS para el año 2002, particular relevancia se ha otorgado al análisis, evaluación y proposición de posibles mejoras relacionadas con el rol que deben cumplir los auditores en relación con la opinión que emiten de la información financiera proporcionada por los emisores de valores de oferta pública. Un especial énfasis se dará al resguardo de la debida independencia que deben mantener al realizar su labor. Para lo anterior, a fines del mes de enero de 2002 se constituyó el "Comité de Auditores Externos - SVS", integrado por representantes de las principales firmas de auditoría del mercado local y por personal técnico de la SVS, equipo que se abocará a la revisión de la situación actual en que se encuentra la industria de auditoría y de su marco normativo, para establecer la necesidad de efectuar cambios o mejoras a nivel legal y/o normativo. 2) Fortalecimiento de los gobiernos corporativos También durante el 2002, la SVS evaluará la necesidad de incorporar exigencias de información adicional al público relativas a la existencia de prácticas de gobierno corporativo por parte de las sociedades que transan en las bolsas de valores. 3) Supervisión periódica de la información financiera y de los Comités de Auditoría Con la implementación a comienzos del año 2001 de los Comités de Directores (o Auditoría) para empresas con un cierto nivel de interés público comprometido, la SVS dará especial énfasis a supervigilar el funcionamiento de éstos en relación a las funciones que le encomendara la Ley de Sociedades Anónimas. Asimismo, considerando las exigencias introducidas a la información financiera a fines de 2000 y las recientes de enero de 2002, la autoridad reguladora continuará desplegando importantes esfuerzos de fiscalización respecto de esta materia.

14 BIBLIOGRAFIA - CANALES LARDIEZ, L. (en proceso de publicación por el BID): "La Experiencia de Chile en las Reformas Contables". Trabajo expuesto en Seminario "Implementación de estándares internacionales de contabilidad y auditoría", organizado por el Banco Interamericano de Desarrollo. Washington, abril de CANALES LARDIEZ, L. (documento de trabajo): "La Auditoría Externa y el Rol Fiscalizador de la SVS". Documento presentado en Simposio de Auditoría organizado por el Departamento de Sistemas de Información y Auditoría de la Universidad de Chile. Santiago, septiembre de DECRETO LEY Nº3.538, LEY ORGANICA DE LA SUPERINTENDENCIA DE VALORES Y SEGUROS (1980) - LEY Nº18.045, LEY DE MERCADO DE VALORES (1981) - LEY Nº18.046, LEY DE SOCIEDADES ANONIMAS (1981) - MINISTERIO DE HACIENDA (1982): Decreto Supremo Nº587, sobre Reglamento de Sociedades Anónimas. - SUPERINTENDENCIA DE VALORES Y SEGUROS (1988): "Norma de Carácter General Nº23" - SUPERINTENDENCIA DE VALORES Y SEGUROS (1989): "Norma de Carácter General Nº30" - SUPERINTENDENCIA DE VALORES Y SEGUROS (2000): "Circular Nº1.501"

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