TEMA 1. CONTRATOS MERCANTILES

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "TEMA 1. CONTRATOS MERCANTILES"

Transcripción

1 TEMA 1. CONTRATOS MERCANTILES LAS OBLIGACIONES MERCANTILES Al estudiar las obligaciones mercantiles, podemos definir la obligación como aquella relación jurídica en virtud de la cual una persona llamada acreedor tiene el derecho a exigir de otra persona llamada deudor el cumplimiento de una determinada prestación y esta última tiene el deber jurídico de cumplirla. o En este sentido, el art del Código Civil dispone que las obligaciones nacen de la ley, de los contratos y cuasicontratos y de los actos y omisiones ilícitas o en que intervenga cualquier género de culpa o negligencia. o Por otra parte, las obligaciones mercantiles vienen reguladas en el Código de Comercio que establece una serie de disposiciones generales al tiempo que se ocupa de algunos contratos sin paralelo en el Código Civil como los contratos bursátiles o con regulación paralela como la compraventa o el depósito. RÉGIMEN DE LAS OBLIGACIONES MERCANTILES En cuanto al régimen de las obligaciones mercantiles, nos referiremos a sus principales diferencias respecto a las obligaciones civiles. En cuanto a la resolución por incumplimiento, el art. 61 del Código de Comercio dispone que no se reconocerán términos de gracia o cortesía que difieran el cumplimiento de las obligaciones mercantiles a menos que las partes lo hubieren fijado en el contrato o que la ley disponga otra cosa. En este sentido, el precepto se opone a la regla general del art del Código Civil que dispone la facultad de resolver las obligaciones se entiende implícita en las recíprocas, para el caso de que uno de los obligados no cumpliere lo que le incumbe. El Tribunal decretará la resolución que se reclame, a no haber causas justificadas que le autoricen para señalar plazo. En cuanto a la exigibilidad de las obligaciones puras, el art. 62 del Código de Comercio dispone que las obligaciones que no tuvieran un término fijado por las partes o por las normas del mismo Código de Comercio serán exigibles en el plazo de diez días si sólo produjeran acción ordinaria o al día siguiente si llevaran aparejada ejecución. En este sentido, la regla se opone al art del Código Civil dispone que será exigible desde luego toda obligación cuyo cumplimiento no dependa de un suceso futuro o incierto, o de un suceso pasado, que los interesados ignoren. En cuanto a la mora solvendi, el art. 63 del Código de Comercio dispone que en los contratos que tuvieren día prefijado para su cumplimiento, la mora empezará al día siguiente sin necesidad de requerimiento pero, si la obligación no tuviere vencimiento fijado, será necesario el requerimiento judicial por el acreedor. Por el contrario, el art del Código Civil dispone que incurren en mora los obligados a dar o hacer alguna cosa desde que el acreedor les exija judicial o extrajudicialmente el cumplimiento de la obligación. En cuanto a la prescripción, hay que señalar que los plazos de prescripción contemplados por el Código de Comercio son más breves que los previstos por el Código Civil. o Por otro lado, la interrupción de la prescripción tendrá lugar por las mismas causas de las obligaciones civiles salvo la reclamación extrajudicial del acreedor a la que se refiere el art del Código Civil.

2 o Finalmente, en defecto de normas específicas, se aplicarán supletoriamente las normas relativas a la prescripción del Código Civil y, particularmente, el plazo general de prescripción de las acciones personales de quince años del art LOS CONTRATOS MERCANTILES: NATURALEZA Pasando a ocuparnos de los contratos mercantiles, podemos definir el contrato como aquel negocio jurídico de carácter bilateral que tiene por efecto la constitución, modificación o extinción de una relación jurídica de carácter patrimonial. En cuanto a su naturaleza jurídica, se plantea la cuestión de determinar cuál sea el criterio diferenciador que permita distinguir entre contratos civiles y mercantiles. En este sentido, el Código de Comercio maneja distintos criterios para distinguir entre unos y otros si bien el contrato mercantil exigirá en todo caso la intervención de un comerciante. Por su parte, el art. 1 dispone que son comerciantes a los efectos de este Código: 1º. Los que, teniendo capacidad legal para el ejercicio del comercio, se dediquen a él habitualmente. 2º. Las compañías mercantiles o industriales que se constituyen con arreglo a este Código. En cuanto a las clases de contratos mercantiles, distinguimos los siguientes: o Primero, contratos de cambio como la compraventa mercantil y el suministro. o Segundo, contratos de crédito como los de cuenta corriente, préstamo o descuento. o Tercero, contratos de colaboración con el empresario como los de agencia y comisión. o o Cuarto, contratos de prevención de riesgos como el contrato de seguro. Por último, contratos de garantía como la fianza, prenda e hipoteca. NORMAS GENERALES SOBRE LOS CONTRATOS MERCANTILES En cuanto a las normas generales de estos contratos, el art. 50 del Código de Comercio dispone que, en todo lo que se no se halle previsto en el mismo, los contratos mercantiles se regirán por las normas de Derecho común. En este sentido, nos referiremos a las especialidades más destacadas de estos contratos. PERFECCIÓN DEL CONTRATO En cuanto a la perfección del contrato, conviene recordar el art del Código Civil que dispone que los contratos se perfeccionan por el mero consentimiento, y desde entonces obligan no sólo al cumplimiento de lo expresamente pactado, sino también a todas las consecuencias que, según su naturaleza, sean conformes a la buena fe, al uso y a la Ley. En cuanto al momento de la perfección, se plantea la cuestión de determinar cuándo deba entenderse perfeccionado el contrato en los supuestos de contratación entre ausentes. En este sentido, se han manejado diversas posturas doctrinales: o En primer lugar, la teoría de la emisión sostiene que el contrato se perfecciona cuando el aceptante emite su declaración de voluntad.

3 o En segundo lugar, la teoría de la cognición sostiene que el contrato se perfecciona cuando la aceptación llega a conocimiento del oferente. o En tercer lugar, la teoría de la expedición sostiene que el contrato se perfecciona cuando el aceptante se desprende de la aceptación para enviarla al oferente remitiéndole la carta o cursando el telegrama. o En tercer lugar, la teoría de la recepción sostiene que el contrato se perfecciona cuando la aceptación llega al ámbito o círculo del oferente.. Por su parte, el art. 54 del Código de Comercio, reformado por la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico de 2002, contiene las siguientes reglas: 1º. Hallándose en lugares distintos el que hizo la oferta y el que la aceptó, hay consentimiento desde que el oferente conoce la aceptación o desde que, habiéndosela remitido el aceptante, no pueda ignorarla sin faltar a la buena fe. 2º. El contrato, en tal caso, se presume celebrado en el lugar en que se hizo la oferta. FORMA DEL CONTRATO En cuanto a la forma del contrato, los contratos mercantiles se rigen por el mismo principio espiritualista o de libertad de forma que los contratos civiles con algunas excepciones. En este sentido, el art del Código Civil dispone que los contratos serán obligatorios cualquiera que sea la forma en que se hayan celebrado siempre que en ellos concurran las condiciones esenciales para su validez o Por su parte, el art. 51 del Código de Comercio dispone que los contratos mercantiles serán válidos cualquiera que sea la forma y el idioma en que se celebren siempre que conste su existencia por alguno de los medios admitidos en Derecho. o Sin embargo, no serán válidos los contratos que deban formalizarse en escritura pública o con otras formas o solemnidades y no reunieren dichos requisitos ni tampoco los otorgados en país extranjero que no reúnan las formas requeridas por las leyes del país de su otorgamiento aunque la ley española no exija tales requisitos. PRUEBA DEL CONTRATO En cuanto a la prueba del contrato, el Código de Comercio se remite a los normas del Código Civil sobre esta materia con las especialidades que señalamos a continuación o En primer lugar, los libros de los comerciantes serán el principal medio de prueba de las obligaciones mercantiles. Por su parte, también los libros y pólizas de los agentes colegiados harán fe de su contenido en juicio. o En segundo lugar, la declaración de testigos no será considerada prueba bastante para acreditar la existencia de los contratos de cuantía superior a mil quinientas pesetas o su equivalente en euros. o En tercer lugar, la correspondencia telegráfica sólo se admitirá como medio de prueba cuando hubiera sido previamente admitida por escrito entre las partes y siempre que los telegramas reúnan los signos o condiciones que se hubiesen pactado.

4 Por otro lado, el art. 24 de la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico de 2002 dispone que la prueba de la celebración de los contratos electrónicos y de las obligaciones nacidas de ellos se ajustará a las normas generales y, en su caso, a lo establecido en materia de firma electrónica de modo que el propio soporte electrónico del contrato se estimará como prueba documental. En este sentido, la Ley 59/2003, sobre Firma Electrónica viene a establecer una serie de requisitos que permitan configurar una presunción iuris tantum de que un mensaje electrónico ha sido enviado por una persona determinada. INTERPRETACIÓN DEL CONTRATO En cuanto a la interpretación de los contratos mercantiles, ésta viene sometida a las normas de los arts a 1289 del Código Civil con algunas especialidades. o En efecto, el art. 58 del Código de Comercio dispone que si se apreciare divergencia entre los distintos ejemplares de un contrato celebrado con intervención de Corredor de Comercio, se estará a lo que resulte de los libros de este último. o Por su parte, el art. 59 dispone que si las dudas no pudieren resolverse conforme a las normas legales o los usos de comercio, la cuestión se decidirá en favor del deudor. En este sentido, el precepto viene a consagrar un principio favor debitoris contrario al art del Código Civil que dispone que si fuere absolutamente imposible resolver las dudas en la interpretación del contrato y éstas afectasen a elementos accidentales del mismo, se distinguirá según el contrato sea gratuito en cuyo caso se resolverá en favor de la menor transmisión de derechos u oneroso en cuyo caso se resolverá a favor de la mayor reciprocidad de intereses. Finalmente, el art. 6 de la Ley de Condiciones Generales de la Contratación dispone que siempre que existiere contradicción entre condiciones generales y particulares, prevalecerán estas últimas a menos que las condiciones generales resulten más beneficiosas para el adherente. Por otro lado, las dudas en la interpretación de las condiciones generales se resolverán a favor del adherente. LA REPRESENTACIÓN MERCANTIL Pasando a ocuparnos de la representación mercantil, podemos definir la representación como la facultad conferida a una persona por la Ley o mediante un negocio jurídico para actuar, dentro de ciertos límites, en interés o por cuenta de un tercero. En cuanto a las clases de representación, ésta puede ser directa e indirecta. o En cuanto a la representación directa, se trata de el medio por el que una persona celebra un acto o negocio jurídico en nombre y por cuenta de otra para que sus efectos se produzcan directa y exclusivamente sobre la persona del representado. o En cuanto a la representación indirecta, se trata de el medio por el que una persona celebra un acto o negocio jurídico en su propio nombre si bien en interés o por cuenta del representado. o Por tanto, la representación indirecta implica que el negocio es realizado por el representante ya que es éste quien adquiere los derechos y contrae las obligaciones derivadas del mismo sin perjuicio de cumplir con la relación representativa que le vincula con el representado. En cuanto a las diferencias con la representación civil, distinguimos las siguientes:

5 o En primer lugar, los poderes conferidos por el empresario se inscribirán en el Registro Mercantil como medio de publicidad frente a terceros. No obstante, el art. 286 dispone que los contratos celebrados por el factor se estimarán hechos por cuenta de su principal siempre que pertenezca notoriamente a su empresa y que el contrato se refiera a materias incluidas en el giro o tráfico del establecimiento. o En segundo lugar, el poder conferido al factor no se extingue por muerte de su principal según se deriva del art. 290 del Código de Comercio. o Por último, los poderes del representante no dependerán sólo de la voluntad de su principal sino que pueden quedar sometidos a limitaciones legales. En efecto, el art. 283 dispone que las facultades del factor serán las previstas por el dueño del establecimiento siempre que los limites impuestos no sean tan amplios que desnaturalicen su función como apoderado general. 1. COLABORADORES DEPENDIENTES DEL EMPRESARIO Concepto: aquellos que, de modo permanente y desde dentro de la empresa, en régimen de dependencia y subordinación realizan o ayudan a realizar la actividad económica de la empresa, la posterior relación del empresario con el mercado o, incluso, ambas actividades Clases de colaboradores dependientes: 1.1 GERENTE o FACTOR (APODERADO GENERAL) 1.2 APODERADO SINGULAR a.) DEPENDIENTES DE COMERCIO o MANCEBOS b.) REPRESENTANTES DE COMERCIO 1.1 GERENTE o FACTOR (APODERADO GENERAL) El FACTOR, según su denominación en el Código de Comercio (art. 283), tiene su origen histórico en aquella persona que estaba al frente de una factoría. Actualmente, a pesar de mantener nuestro Código de Comercio esta denominación, ha caído en desuso y se utiliza principalmente gerente, apoderado general o director general, que se configura como un alter ego del empresario. Es el principal colaborador mercantil del empresario, apoderado general nombrado por él para dirigir un establecimiento o sucursal, aunque no es estrictamente necesario que estén al frente de un almacén o tienda concretos. Un mismo empresario puede tener varios factores independientes o varios que dependan de otro apoderado general con mayores facultades (ejemplo: entidad bancaria: director de oficina => director de plaza => director de zona comarcal o provincial => director general). Las facultades que se le confieran han de ser las suficientes para administrar, dirigir y contratar, aunque puedan limitarse, hay que tener en cuenta que una limitación excesiva, desnaturalizaría

6 esta figura. También será posible ampliar dichos poderes básicos autorizándole también, por ejemplo, comprar y vender inmuebles. La naturaleza jurídica del contrato que vincula al factor con el empresario, aunque el Código de Comercio se refiera al mismo como mandato mercantil, se subsume más bien en un contrato oneroso de arrendamiento de servicios, aunque hoy en día podamos hablar de un contrato de trabajo dada la existencia de una relación laboral de carácter especial, la aplicable al personal de alta dirección. El gerente, es un representante. Esto significa, que tanto sus acciones favorables como desfavorables recaerán en el empresario (ej. el empresario deberá asumir obligaciones o sanciones contraídas debido a la gestión del gerente), salvo que el factor haya contratado en su propio nombre. Responderá ante su principal cuando no haya cumplido con la diligencia de un buen empresario. En cuanto a su nombramiento, puede ser: de forma escrita, por escritura pública otorgada ante Notario de forma tácita, cuando se permita presumir a los terceros que lo ven actuar como tal => FACTOR NOTORIO FACTOR NOTORIO (art. 286 C.Com), es aquél que notoriamente pertenece a una empresa o sociedad conocidas, pero no cuenta con un poder inscrito en el Registro Mercantil. Se crea una apariencia jurídica que provoca en el tercero de buena fe la creencia racional de estar contratando con un verdadero apoderado. Deberes del factor: - ha de poseer la capacidad necesaria para actuar como comerciante (aunque lo haga por cuenta ajena al sustituir al empresario); artículo 282 C.Com. - especial prohibición de competencia (salvo pacto en contrario); tampoco puede aprovechar su condición para beneficiarse él mismo, bajo sanción de asumir las pérdidas y otorgar las ganancias al empresario; art. 288 C.Com. - sus poderes no se extinguen con la muerte del poderdante; sólo cuando sean expresamente revocados; art. 290 C.Com. - deber de cumplimiento personal - exponer que actúa en nombre del empresario La revocación del poder obliga a no continuar la actividad y puede ser opuesta frente a terceros desde su inscripción en el Registro Mercantil. Cuando se trate un factor notorio, su poder se considerará revocado desde la notificación a los clientes mediante cartas personalizadas o tras la publicación de un anuncio. 1.2 APODERADO SINGULAR Se diferencian de los apoderados generales por el ámbito de sus poderes. Los apoderados generales pueden, en principio, realizar todo cuanto esté comprendido en el giro o tráfico ordinario de la empresa, mientras que los apoderados singulares sólo algunas gestiones propias del mismo (ej. jefe de ventas). Se trata de una relación permanente, en nombre y por cuenta del empresario. El poder puede otorgarse por escrito o de forma verbal, sin necesidad acceder obligatoriamente al Registro Mercantil, aunque siempre cabe la posibilidad de otorgarse por poder público y ser inscrito voluntariamente en el Registro Mercantil.

7 El Código de Comercio los denomina DEPENDIENTES, aunque se trata de un término bastante impreciso. Distinguimos varias figuras: a.) DEPENDIENTES DE COMERCIO o MANCEBOS Se trata de personas habilitadas para vender al por menor o al por mayor en tiendas y almacenes. Pueden vender en nombre de su principal, cobrar en su nombre y expedir los correspondientes recibos. También pueden encargarse de recibir mercancías en el almacén. NO pueden vender a crédito, cobrar fuera del almacén al que sirven ni cobrar plazos de ventas hechas a crédito. Su vinculación con el empresario es por una relación laboral y tienen sus facultades representativas muy limitadas. La forma de manifestar de forma externa el poder otorgado por el empresario será indicado por su posición y las funciones que desempeñen dentro de la empresa (ej. vender detrás del mostrador). b.) REPRESENTATES DE COMERCIO Los empresarios mercantiles buscan extender su actividad captando clientes, lo cual se puede hacer por los agentes comerciales (que se estudiarán en el apartado de colaboradores independientes) y por los VIAJANTES o REPRESENTANTES DE COMERCIO. Estos últimos son auxiliares dependientes del empresario, al que están ligados por relación laboral especial. Sus concretas funciones dependerán del contrato pero normalmente se dedican a visitar clientes fuera de la empresa, recoger pedidos y en algunas ocasiones tendrán poderes para concertar contratos en firme en nombre de su principal. En cuanto a su retribución, podrá consistir en una cantidad fija, una cantidad variable o en una mezcla de ambas (cantidad fija + comisión). 2. COLABORADORES INDEPENDIENTES DEL EMPRESARIO Estos colaboradores no estarán subordinados ni dependerán jerárquicamente del empresario y colaboran con él para fomentar la relación externa con la clientela: se trata de verdaderos empresarios cuya actividad consiste en poner su organización y servicios a disposición del empresario. La vinculación con el empresario será de carácter mercantil, no laboral. 2.1 AGENTES, COMISIONISTAS Y CORREDORES Son personas que se obligan de manera estable a promover actos u operaciones de comercio por cuenta y en nombre ajeno. No han de confundirse con los representantes de comercio, pues se trata de personas que no dependen del empresario.

8 Entre sus funciones destacan la de captar clientes para que el empresario contrate con ellos o contratar con ellos en nombre del empresario. Los agentes se diferencias de los comisionistas y corredores en que estos últimos son intermediarios que prestan sus servicios de modo esporádico de forma no estable ni duradera. Cabe destacar que existen tipo especiales de agentes con su regulación específica por su actividad: - agentes de seguros - agentes de publicidad - agentes de la propiedad 2.2 AGENTES MEDIADORES COLEGIADOS Los Corredores de Comercio Colegiados eran fedatarios públicos mercantiles que intervenían en una serie de transacciones, especialmente en pólizas y operaciones bancarias de crédito, pero que fueron suprimidos por Ley 55/1999, de 29 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y de orden social, por la que se creó un Cuerpo Único de Notarios. Dicho Cuerpo Único de Notarios supuso la fusión de ambos cuerpos, incorporándose los corredores a la estructura operativa de los Notarios. Actualmente los Notarios realizan TODAS las funciones que hasta ahora realizaban por separado Notarios y Corredores. El Código de Comercio distingue entre mediadores libres y colegiados aunque ahora no interesa tal distinción, puesto que la figura de los Agentes de Cambio y Bolsa desapareció. TRATAMIENTO TRIBUTARIO DE LOS NEGOCIOS MERCANTILES Pasando a ocuparnos del tratamiento tributario de los negocios mercantiles, nos referiremos a las figuras impositivas más destacadas excepto el Impuesto sobre Sociedades y el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que son materia de otros temas del programa. En cuanto al Impuesto sobre el Valor Añadido, se trata de un impuesto indirecto sobre el consumo que grava las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el ámbito de una actividad empresarial así como las importaciones de bienes. o En cuanto al sujeto pasivo, éste vendrá constituido por el destinatario final de los bienes y servicios si bien el impuesto será recaudado por los empresarios. o En cuanto a la base imponible, ésta consiste en el importe pagada por el cliente con los incrementos o deducciones que la ley establece en determinados supuestos o En cuanto al tipo de gravamen, se establece un tipo general del 16% y una serie de tipo especiales aplicables a determinados bienes y servicios En cuanto al Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, se trata de un impuesto indirecto sobre las transmisiones patrimoniales onerosas, operaciones societarias y actos jurídicos documentados. o En cuanto a las operaciones societarias, el hecho imponible viene integrado por una serie de operaciones como la constitución, aumento y disminución del capital social; la fusión, escisión y transformación de las sociedades y el traslado a

9 España de la sede de dirección efectiva o domicilio social salvo que éstas se hallaren previamente radicadas en un Estado miembro de la Unión Europea. o Por su parte, el sujeto pasivo consistirá en la sociedad, los socios, comuneros o partícipes en función de la naturaleza de la operación de que se trate. o En cuanto a los actos jurídicos documentados, el hecho imponible consiste en el otorgamiento de ciertos documentos mercantiles como letras de cambio o certificados de depósito transmisibles. o Por su parte, el sujeto pasivo será el librador de las letras de cambio o las personas o entidades que expidan el documento en los demás casos.

NOTA SOBRE LA ELEVACIÓN A PÚBLICO DE ACUERDOS SOCIALES DE UNA SOCIEDAD CUANDO SE HA LEVANTADO ACTA NOTARIAL DE LA JUNTA.

NOTA SOBRE LA ELEVACIÓN A PÚBLICO DE ACUERDOS SOCIALES DE UNA SOCIEDAD CUANDO SE HA LEVANTADO ACTA NOTARIAL DE LA JUNTA. 1 NOTA SOBRE LA ELEVACIÓN A PÚBLICO DE ACUERDOS SOCIALES DE UNA SOCIEDAD CUANDO SE HA LEVANTADO ACTA NOTARIAL DE LA JUNTA. Madrid a 21 mayo 2009 1.-El Acta Notarial de la junta es un acta y no una escritura.

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe 0542/2009

Gabinete Jurídico. Informe 0542/2009 Informe 0542/2009 La consulta plantea la posibilidad de incorporar en una base de datos del consultante, a la que tendrían acceso sus clientes ( talleres y concesionarios de coches), datos referidos a

Más detalles

Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE de 29 de diciembre) TÍTULO IX REGÍMENES ESPECIALES

Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE de 29 de diciembre) TÍTULO IX REGÍMENES ESPECIALES Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE de 29 de diciembre) Artículo 140.- Concepto de oro de inversión. TÍTULO IX REGÍMENES ESPECIALES CAPITULO V RÉGIMEN ESPECIAL DEL

Más detalles

LEY 26/2006, DE 17 DE JULIO, DE MEDIACIÓN DE SEGUROS Y REASEGUROS PRIVADOS.

LEY 26/2006, DE 17 DE JULIO, DE MEDIACIÓN DE SEGUROS Y REASEGUROS PRIVADOS. Dirección de Documentación, Biblioteca y Archivo Departamento de Documentación Abril, 2015 Fuentes: BOE y BOCG LEY 26/2006, DE 17 DE JULIO, DE MEDIACIÓN DE SEGUROS Y REASEGUROS PRIVADOS. Texto vigente

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe 0084/2009

Gabinete Jurídico. Informe 0084/2009 Informe 0084/2009 La consulta plantea si la Junta de propietarios de una comunidad de viviendas en régimen de propiedad horizontal puede acordar la cesión de datos personales de los propietarios, a terceros

Más detalles

25 de marzo de 2015. Procedimiento para conflictos de interés y operaciones vinculadas con consejeros, accionistas significativos y altos directivos

25 de marzo de 2015. Procedimiento para conflictos de interés y operaciones vinculadas con consejeros, accionistas significativos y altos directivos 25 de marzo de 2015 Procedimiento para conflictos de interés y operaciones vinculadas con consejeros, accionistas significativos y altos directivos Índice TÍTULO PRELIMINAR. DEFINICIONES 3 TÍTULO I. DE

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 55 Sábado 5 de marzo de 2011 (Págs. 25146 a 25152)

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 55 Sábado 5 de marzo de 2011 (Págs. 25146 a 25152) BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 55 Sábado 5 de marzo de 2011 (Págs. 25146 a 25152) Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible Disposición final duodécima. Modificación de la Ley 26/2006, de 17 de

Más detalles

INFORME UCSP Nº: 2015/012

INFORME UCSP Nº: 2015/012 MINISTERIO COMISARÍA GENERAL DE SEGURIDAD CIUDADANA INFORME UCSP Nº: 2015/012 FECHA 10.02.2015 ASUNTO Impartición de formación específica por parte de los centros de formación del personal de seguridad

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe Jurídico 0413/2008

Gabinete Jurídico. Informe Jurídico 0413/2008 Informe Jurídico 0413/2008 La consulta planteada por la empresa perteneciente al sector de la construcción, se refiere a si la comunicación de los datos laborales de trabajadores ocupados en una subcontrata

Más detalles

Aprobación del nuevo Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación

Aprobación del nuevo Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación Aprobación del nuevo Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación Con efectos desde el uno de enero de 2013, se ha aprobado un nuevo Reglamento (Real Decreto 1619/2012, B.O.E. 1 de

Más detalles

MODELO DE ESTATUTOS DE UNA SOCIEDAD LIMITADA PROFESIONAL

MODELO DE ESTATUTOS DE UNA SOCIEDAD LIMITADA PROFESIONAL MODELO DE ESTATUTOS DE UNA SOCIEDAD LIMITADA PROFESIONAL TÍTULO I.- DENOMINACIÓN, DURACIÓN, DOMICILIO Y OBJETO Artículo 1º.-Denominación La Sociedad se denominará..., SOCIEDAD LIMITADA PROFESIONAL, y se

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe 0346/2008

Gabinete Jurídico. Informe 0346/2008 Informe 0346/2008 La consulta plantea, varias cuestiones relacionadas con la necesidad de formalizar los oportunos contratos con aquellas empresas encargadas de prestar los servicios de prevención de riesgos

Más detalles

ORIENTACIONES PARA LA CREACIÓN DE EMPRESAS

ORIENTACIONES PARA LA CREACIÓN DE EMPRESAS ORIENTACIONES PARA LA CREACIÓN DE EMPRESAS MAYO 2012 DATOS A TENER EN CUENTA PARA ELEGIR EL TIPO DE SOCIEDAD A continuación mostramos algunos aspectos a tener en cuenta para efectuar la elección entre

Más detalles

Real e Ilustre Colegio de Abogados de Zaragoza

Real e Ilustre Colegio de Abogados de Zaragoza Real e Ilustre Colegio de Abogados de Zaragoza REAL DECRETO 1906/1999, de 17 de diciembre de 1999, por el que se regula la contratación telefónica o electrónica con condiciones generales en desarrollo

Más detalles

REGLAMENTO DE LA JUNTA GENERAL DE MERCADAL DE VALORES, SICAV, SA

REGLAMENTO DE LA JUNTA GENERAL DE MERCADAL DE VALORES, SICAV, SA REGLAMENTO DE LA JUNTA GENERAL DE MERCADAL DE VALORES, SICAV, SA CAPÍTULO I LA JUNTA GENERAL Artículo 1. Clases de Juntas 1. La Junta General de Accionistas podrá ser Ordinaria o Extraordinaria, rigiéndose

Más detalles

Pues bien, el tenor de la norma citada, especialmente a la luz de lo que señala su exposición de motivos parece indicar que la inscripción queda

Pues bien, el tenor de la norma citada, especialmente a la luz de lo que señala su exposición de motivos parece indicar que la inscripción queda Examinada su solicitud de informe, remitida a este Gabinete Jurídico, referente al Proyecto de Real Decreto por el que se desarrolla la Ley de Mediación en asuntos civiles y mercantiles en materia de formación,

Más detalles

Las operaciones vinculadas tienen un doble ámbito de aplicación según la naturaleza del impuesto:

Las operaciones vinculadas tienen un doble ámbito de aplicación según la naturaleza del impuesto: La regulación de las operaciones vinculadas vigente va a ser objeto de reforma en breve debido a su difícil aplicación práctica y a la revisión normativa que de esta materia se ha producido en numerosos

Más detalles

A lo largo de 2008 se aprobaron un conjunto de Directivas comunitarias conocidas como «Paquete IVA»:

A lo largo de 2008 se aprobaron un conjunto de Directivas comunitarias conocidas como «Paquete IVA»: A lo largo de 2008 se aprobaron un conjunto de Directivas comunitarias conocidas como «Paquete IVA»: 1. Directiva 2008/8/CE, de 12 de febrero de 2008, por la que se modifica la Directiva 2006/112/CE en

Más detalles

Fiscalidad de la dación en pago de inmuebles por sociedades mercantiles

Fiscalidad de la dación en pago de inmuebles por sociedades mercantiles f i s c a l i d a d Fiscalidad de la dación en pago de inmuebles por sociedades mercantiles Por Tomás Andrés Costa Isabel. Cuatrecasas En un contexto económico como el actual, en el que la morosidad y

Más detalles

PERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE: CONCEPTO IMPOSITIVO: Impuesto General Indirecto Canario

PERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE: CONCEPTO IMPOSITIVO: Impuesto General Indirecto Canario PERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE: DOMICILIO: CONCEPTO IMPOSITIVO: Impuesto General Indirecto Canario NORMATIVA DE APLICACIÓN: Art. 3 Ley 20/1991. Art. 7.1.2.15º Ley 20/1991. Art. 17.2.1º Ley 20/1991. Art.

Más detalles

Comentarios al Real Decreto 1619/2012 por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación realizados por el REAF

Comentarios al Real Decreto 1619/2012 por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación realizados por el REAF Comentarios al Real Decreto 1619/2012 por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación realizados por el REAF 0. Introducción Esta norma, de aplicación a partir

Más detalles

Dicha lista formará parte del Informe de la Administración Concursal como documento separado (art. 75.2.2º LC).

Dicha lista formará parte del Informe de la Administración Concursal como documento separado (art. 75.2.2º LC). Cumpliendo lo ordenado en el artículo 94 de la Ley Concursal (LC), la Administración Concursal elaborará una Lista de Acreedores, referida a la fecha de solicitud del concurso, que comprenderá una relación

Más detalles

Unidad 23. Obligaciones Mercantiles

Unidad 23. Obligaciones Mercantiles Unidad 23 Obligaciones Mercantiles 23.1 Definición de obligaciones mercantiles 23.2 Fuentes de las obligaciones mercantiles 23.3 Otras figuras jurídicas UNIDAD 23. OBLIGACIONES MERCANTILES. Poca atención

Más detalles

Boletín sobre Ley 25/2011, de 1 de agosto, de reforma parcial de la Ley de Sociedades de Capital

Boletín sobre Ley 25/2011, de 1 de agosto, de reforma parcial de la Ley de Sociedades de Capital Boletín sobre Ley 25/2011, de 1 de agosto, de reforma parcial de la Ley de Sociedades de Capital NOVEDADES SOCIETARIAS Nos complace informarles acerca de las importantes modificaciones legislativas recientemente

Más detalles

POLITICA DE PROTECCION DE DATOS

POLITICA DE PROTECCION DE DATOS POLITICA DE PROTECCION DE DATOS Para utilizar algunos de los Servicios, los Usuarios deben proporcionar previamente a la empresa ciertos datos de carácter personal (en adelante, los «Datos Personales»).

Más detalles

El artículo 45 del Reglamento antes citado, desarrolla este precepto, precisando lo siguiente:

El artículo 45 del Reglamento antes citado, desarrolla este precepto, precisando lo siguiente: Informe 0105/2010 La consulta plantea si resulta conforme a la normativa de protección de datos el envío de comunicaciones publicitarias, relativas a los servicios que presta la empresa consultante, a

Más detalles

?Posibilidad de canjear los tiques previamente expedidos por facturas.

?Posibilidad de canjear los tiques previamente expedidos por facturas. Jurisdicción: Vía administrativa Consulta vinculante. IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO (LIVA/1992): Gestión: expedición de factura compresiva de varias operaciones efectuadas con anterioridad y previamente

Más detalles

Condiciones generales

Condiciones generales Condiciones generales Objeto. Descripción de los servicios IURISCAR S.L. domiciliada en C/ Fuencarral nº 135, 3º exterior izda. 28010 Madrid, CIF: B-83610352, es el creador y propietario de la Base de

Más detalles

COMISIONISTAS DE BOLSA, GARANTÍA DE OBLIGACIONES DE TERCEROS Y FILIALES O VINCULADAS Concepto 2008037346-001 del 28 de julio de 2008.

COMISIONISTAS DE BOLSA, GARANTÍA DE OBLIGACIONES DE TERCEROS Y FILIALES O VINCULADAS Concepto 2008037346-001 del 28 de julio de 2008. COMISIONISTAS DE BOLSA, GARANTÍA DE OBLIGACIONES DE TERCEROS Y FILIALES O VINCULADAS Concepto 2008037346-001 del 28 de julio de 2008. Síntesis: La actividad consistente en garantizar obligaciones de terceros

Más detalles

TÍTULO XIII Del contrato de arrendamiento financiero

TÍTULO XIII Del contrato de arrendamiento financiero TÍTULO XIII Del contrato de arrendamiento financiero CAPÍTULO I Delimitación del contrato Artículo 5131-1. Concepto. El contrato de arrendamiento financiero es aquel por el que una parte, el arrendador

Más detalles

NOTA INFORMATIVA SOBRE LO DISPUESTO EN EL REAL DECRETO 1000/2010, DE 5 DE AGOSTO, SOBRE VISADO COLEGIAL OBLIGATORIO

NOTA INFORMATIVA SOBRE LO DISPUESTO EN EL REAL DECRETO 1000/2010, DE 5 DE AGOSTO, SOBRE VISADO COLEGIAL OBLIGATORIO NOTA INFORMATIVA SOBRE LO DISPUESTO EN EL REAL DECRETO 1000/2010, DE 5 DE AGOSTO, SOBRE VISADO COLEGIAL OBLIGATORIO A raíz del contenido de las consultas que en relación al Real Decreto 1000/2010, de 5

Más detalles

LAS ASOCIACIONES Y LA REFORMA FISCAL 2015

LAS ASOCIACIONES Y LA REFORMA FISCAL 2015 LAS ASOCIACIONES Y LA REFORMA FISCAL 2015 Alejo Hernández Lavado Universidad de Extremadura Presidente Asociación Amigos Museo Vostell-Malpartida ahernlav@gmail.com Trujillo, A. Hernández. Acuarela Introducción

Más detalles

PROPIEDAD Y DERECHOS DE EXPLOTACIÓN DE LAS CREACIONES PUBLICITARIAS

PROPIEDAD Y DERECHOS DE EXPLOTACIÓN DE LAS CREACIONES PUBLICITARIAS Rambla de Catalunya, 45, 2º Tel: 93 216 04 50 Fax: 93 487 16 71 Barcelona 08007 E-Mail: info@bmcf-abogados.com PROPIEDAD Y DERECHOS DE EXPLOTACIÓN DE LAS CREACIONES PUBLICITARIAS El presente informe expone

Más detalles

El Código Fiscal de la Federación, en su artículo 6º nos plasma la forma de generación del

El Código Fiscal de la Federación, en su artículo 6º nos plasma la forma de generación del CAPITULO 3 EL NACIMIENTO Y FIN DEL CRÉDITO FISCAL. 3.1.- Causa u origen del crédito tributario. El Código Fiscal de la Federación, en su artículo 6º nos plasma la forma de generación del crédito fiscal,

Más detalles

RÉGIMEN FISCAL DE LAS ENTIDADES DE TENENCIA DE VALORES EXTRANJEROS.

RÉGIMEN FISCAL DE LAS ENTIDADES DE TENENCIA DE VALORES EXTRANJEROS. Informe Sobre, RÉGIMEN FISCAL DE LAS ENTIDADES DE TENENCIA DE VALORES EXTRANJEROS. (DOCUMENTO Nº 5) P&A CONSULTORES DEPARTAMENTO TRIBUTARIO Madrid, OCTUBRE 2004. 1 1. INTRODUCCIÓN. El régimen de las ETVE

Más detalles

Tipo de informe: facultativo. ANTECEDENTES

Tipo de informe: facultativo. ANTECEDENTES Consulta sobre qué conceptos han de entenderse encuadrados dentro de la expresión indemnización por los costes de cobro utilizada por el artículo 200.4 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos

Más detalles

MODIFICACIÓN DE LA BASE IMPONIBLE DEL IVA POR IMPAGO

MODIFICACIÓN DE LA BASE IMPONIBLE DEL IVA POR IMPAGO MODIFICACIÓN DE LA BASE IMPONIBLE DEL IVA POR IMPAGO Carlos Alarcia y Nuria Sigüenza FBS Insight, Diciembre 2014 INTRODUCCIÓN La Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (en

Más detalles

APUNTES SOBRE LA ACTUALIDAD FISCAL

APUNTES SOBRE LA ACTUALIDAD FISCAL INFORME APUNTES SOBRE LA ACTUALIDAD ABRIL 2.014 SUMARIO 1. NOVEDADES ES CONTEMPLADAS EN EL REAL DECRETO-LEY 4/2014 DE MEDIDAS URGENTES, REFINANCIACIÓN Y REESTRUCTURACIÓN DE DEUDA EMPRESARIAL Se contemplan

Más detalles

ORDENANZA REGULADORA DE LA SEDE ELECTRÓNICA Y DEL REGISTRO ELECTRÓNICO DEL CONSORCIO DE AGUAS DE BILBAO-BIZKAIA.

ORDENANZA REGULADORA DE LA SEDE ELECTRÓNICA Y DEL REGISTRO ELECTRÓNICO DEL CONSORCIO DE AGUAS DE BILBAO-BIZKAIA. ORDENANZA REGULADORA DE LA SEDE ELECTRÓNICA Y DEL REGISTRO ELECTRÓNICO DEL CONSORCIO DE AGUAS DE BILBAO-BIZKAIA. (Publicada en el Boletín Oficial de Bizkaia nº 82 del día 2 de mayo de 2011) EXPOSICIÓN

Más detalles

Aval sobre letras de cambio para pagos al exterior

Aval sobre letras de cambio para pagos al exterior Modelos www.plancameral.org de Contratos Internacionales www.plancameral.org Modelos de contratos internacionales Aval sobre letras de cambio para pagos al exterior Enero 2012 2 Objetivos Es una manera

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe 405/2008

Gabinete Jurídico. Informe 405/2008 Informe 405/2008 Las consultas plantean si la actividad desarrollada por la entidad consultante de puesta en marcha del proyecto inmobiliario de cooperativas de principio a fin y de comercialización de

Más detalles

Peña Abogados y Asesores Tributarios, S.L.

Peña Abogados y Asesores Tributarios, S.L. Peña Abogados y Asesores Tributarios, S.L. Claudio Coello 18-28001 Madrid Tel. 913440534 Fax 914582764 www.penaasesores.com Diciembre 2012 CIRCULAR INFORMATIVO FISCAL Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre,

Más detalles

Nos ponemos una vez más en contacto con Vdes. para informarle sobre las novedades en el ámbito fiscal que afectarán al ejercicio 2013

Nos ponemos una vez más en contacto con Vdes. para informarle sobre las novedades en el ámbito fiscal que afectarán al ejercicio 2013 Gijón, a 3 de enero de 2013 Estimado cliente: Nos ponemos una vez más en contacto con Vdes. para informarle sobre las novedades en el ámbito fiscal que afectarán al ejercicio 2013 En el Boletín Oficial

Más detalles

Comunicación a los padres de las calificaciones de sus hijos menores de edad. Informe 466/2004

Comunicación a los padres de las calificaciones de sus hijos menores de edad. Informe 466/2004 Comunicación a los padres de las calificaciones de sus hijos menores de edad. Informe 466/2004 La consulta plantea diferentes cuestiones relativas a la aplicación de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre,

Más detalles

7. FINANZAS Y ACTIVIDAD MERCANTIL

7. FINANZAS Y ACTIVIDAD MERCANTIL 7. FINANZAS Y ACTIVIDAD MERCANTIL Conceptos Banco de España. Entidad control del sistema bancario, que asume dos tipos de funciones: asesoramiento e instrumentación de la política monetaria y crediticia,

Más detalles

Nuevo Reglamento de Facturación para el 2013

Nuevo Reglamento de Facturación para el 2013 C/ Taboada Leal, nº 23 bajo 36203 Vigo Telf. 986482727 Fax 986481704 e-mail: asesoriag5@asesoriag5.com Nuevo Reglamento de Facturación para el 2013 CONTENIDO: 1.- OBLIGACION DE EXPEDIR FACTURA 2.- DOS

Más detalles

IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES (2015) (OPERACIONES VINCULADAS)

IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES (2015) (OPERACIONES VINCULADAS) IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES (2015) (OPERACIONES VINCULADAS) (Septiembre 2015) Fecha: 16/09/2015 VI. DOCUMENTACIÓN DE LAS OPERACIONES VINCULADAS (EJERCICIOS INICIADOS A PARTIR DE 01/01/2015) El Reglamento

Más detalles

Unidad 19. Certificado de Depósito y Bono de Prenda

Unidad 19. Certificado de Depósito y Bono de Prenda Unidad 19 Certificado de Depósito y Bono de Prenda 19.1 Almacenes generales de depósito 19.2 Funcionamiento 19.3 Certificado de depósito y bono de prenda 19.4 Requisitos del certificado de depósito 19.5

Más detalles

TITULO PRIMERO Disposiciones generales

TITULO PRIMERO Disposiciones generales ACUERDO ADMINISTRATIVO PARA LA APLICACIÓN DEL CONVENIO DE SEGURIDAD SOCIAL ENTRE ESPAÑA Y SUIZA DE 13 DE OCTUBRE DE 1969 Y EL PROTOCOLO ADICIONAL DE 11 DE JUNIO DE 1982, FIRMADO EN BERNA EL 19 DE ABRIL

Más detalles

Relaciones profesionales

Relaciones profesionales Asesoría Jurídica de fepfi Relaciones profesionales Con empleados y colaboradores Por TERESA MORÁN GARRIDO Relaciones profesionales con empleados y colaboradores. A veces un fotógrafo contrata a otro para

Más detalles

Se confiere mediante contrato a la Central de Reservas la comercialización del Hotel.

Se confiere mediante contrato a la Central de Reservas la comercialización del Hotel. PERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE: CONCEPTO IMPOSITIVO: Impuesto General Indirecto Canario CUESTIÓN PLANTEADA: DOMICILIO: NORMATIVA APLICABLE: Art. 17.2.1º.a) Ley 20/1991 Art. 17.2.5º.A), a) y c) Ley 20/1991

Más detalles

TR HOTEL AJRDÍN DEL MAR, S.A.

TR HOTEL AJRDÍN DEL MAR, S.A. CERTIFICADO SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES QUE SE DERIVAN DE DETERMINADAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE SOCIEDADES DE CAPITAL QUE FORMAN PARTE DE LAS NORMAS DE ORDENACIÓN Y DISCIPLINA DEL MERCADO

Más detalles

PREGUNTAS FRECUENTES SOBRE TEMAS LABORALES

PREGUNTAS FRECUENTES SOBRE TEMAS LABORALES Zona de Valencia - Castellón PREGUNTAS FRECUENTES SOBRE TEMAS LABORALES A) CONTRATO PRÁCTICAS.- En qué consiste el puesto de trabajo en el contrato de trabajo en prácticas? El puesto de trabajo tiene que

Más detalles

CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE CERTIFICACIÓN DE QUE CELEBRAN POR UNA PARTE

CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE CERTIFICACIÓN DE QUE CELEBRAN POR UNA PARTE CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE CERTIFICACIÓN DE QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL ORGANISMO CERTIFICADOR DENOMINADO BAS INTERNATIONAL CERTIFICATION CO., A QUIEN EN LO SUCESIVO SE DENOMINARÁ BASICCO,

Más detalles

SITUACIÓN ACTUAL ENTORNO A LAS OBLIGACIONES DE FACTURACIÓN

SITUACIÓN ACTUAL ENTORNO A LAS OBLIGACIONES DE FACTURACIÓN Febrero 2013 SITUACIÓN ACTUAL ENTORNO A LAS OBLIGACIONES DE FACTURACIÓN A continuación se acompaña un resumen sobre cuales son las obligaciones de facturación por parte de las empresas una vez aprobado

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe 0076/2014

Gabinete Jurídico. Informe 0076/2014 Informe 0076/2014 La consulta plantea el procedimiento a seguir en aplicación de los dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de Carácter Personal, y su Reglamento

Más detalles

ANTECEDENTES DE HECHO

ANTECEDENTES DE HECHO El Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de, mediante escrito registrado de entrada en Diputación el pasado 4 de marzo, solicita del Departamento de Asistencia a Municipios la emisión de un informe jurídico

Más detalles

CONSORCIOS Y UNIONES TEMPORALES DIVISION DE GESTIÓN Y ASISTENCIA AL CLIENTE DIRECCIÓN SECCIONAL DE IMPUESTOS DE VILLAVICENCIO

CONSORCIOS Y UNIONES TEMPORALES DIVISION DE GESTIÓN Y ASISTENCIA AL CLIENTE DIRECCIÓN SECCIONAL DE IMPUESTOS DE VILLAVICENCIO DIVISION DE GESTIÓN Y ASISTENCIA AL CLIENTE DIRECCIÓN SECCIONAL DE IMPUESTOS DE VILLAVICENCIO MARCO LEGAL El art. 7º de la ley 80 de 1993 Estatuto General de Contratación de la Administración Pública.

Más detalles

AVISO LEGAL CONDICIONES DE USO. Esta web ha sido creada por BAS CARGO BARCELONA S L con carácter informativo para su uso personal y gratuito.

AVISO LEGAL CONDICIONES DE USO. Esta web ha sido creada por BAS CARGO BARCELONA S L con carácter informativo para su uso personal y gratuito. AVISO LEGAL CONDICIONES DE USO Esta web ha sido creada por BAS CARGO BARCELONA S L con carácter informativo para su uso personal y gratuito. a) Utilización lícita El/la usuario/a de esta página web y de

Más detalles

COMENTARIO A LEY 20/2007, DE 11 DE JULIO, DEL ESTATUTO DEL TRABAJADOR AUTÓNOMO, SOBRE ASPECTOS DE LA SEGURIDAD Y SALUD LABORAL

COMENTARIO A LEY 20/2007, DE 11 DE JULIO, DEL ESTATUTO DEL TRABAJADOR AUTÓNOMO, SOBRE ASPECTOS DE LA SEGURIDAD Y SALUD LABORAL COMENTARIO A LEY 20/2007, DE 11 DE JULIO, DEL ESTATUTO DEL TRABAJADOR AUTÓNOMO, SOBRE ASPECTOS DE LA SEGURIDAD Y SALUD LABORAL 1.- LA SITUACIÓN DEL TRABAJADOR AUTÓNOMO EN MATERIA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS

Más detalles

HOJA-RESUMEN DEL PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN DE SERVICIOS POR PROCEDIMIENTO ABIERTO.

HOJA-RESUMEN DEL PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN DE SERVICIOS POR PROCEDIMIENTO ABIERTO. MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Expediente nº: SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL DIRECCIÓN PROVINCIAL DE ALMERIA Aplicación Presupuestaria: 227.01 / 251 M HOJA-RESUMEN DEL PLIEGO DE CLÁUSULAS

Más detalles

PREGUNTAS FRECUENTES ACERCA DEL REGISTRO DE AGENTES INMOBILIARIOS DE CATALUÑA

PREGUNTAS FRECUENTES ACERCA DEL REGISTRO DE AGENTES INMOBILIARIOS DE CATALUÑA PREGUNTAS FRECUENTES ACERCA DEL REGISTRO DE AGENTES INMOBILIARIOS DE CATALUÑA 1. Qué se entiende por agente inmobiliario? Son agentes inmobiliarios las personas físicas o jurídicas que se dedican de manera

Más detalles

- Qué sucede con las sucursales y establecimientos permanentes?

- Qué sucede con las sucursales y establecimientos permanentes? FAQs EORI (ECONOMIC OPERATOR REGISTRATION AND IDENTIFICATION NUMBER Registro e Identificación de Operadores Económicos) 1. ASPECTOS BÁSICOS... 1 - Qué es un EORI?... 1 - Qué es un operador económico?...

Más detalles

PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES

PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES LA ENTRADA EN VIGOR DE LA LEY REGULADORA DE LA SUBCONTRATACIÓN EN EL SECTOR DE LA CONSTRUCCIÓN El próximo 19 de abril entrará en vigor la Ley 32/2006, de 18 de octubre,

Más detalles

Artículo 16. Operaciones vinculadas 1.

Artículo 16. Operaciones vinculadas 1. Artículo 16. Operaciones vinculadas 1. 1. 1.º Las operaciones efectuadas entre personas o entidades vinculadas se valorarán por su valor normal de mercado. Se entenderá por valor normal de mercado aquel

Más detalles

PARA COMERCIANTES Y AUTÓNOMOS. INFORMACIÓN SOBRE TARJETAS DE CRÉDITO.

PARA COMERCIANTES Y AUTÓNOMOS. INFORMACIÓN SOBRE TARJETAS DE CRÉDITO. PARA COMERCIANTES Y AUTÓNOMOS. INFORMACIÓN SOBRE TARJETAS DE CRÉDITO. QUÉ DEBES SABER CUANDO ACEPTAS UNA TARJETA COMO FORMA DE PAGO EN TU ESTABLECIMIENTO? Hace ya muchos años que la mayoría de las microempresas

Más detalles

GUÍA PARA LA ADAPTACIÓN DE LAS SOCIEDADES DE ARQUITECTOS A LA NUEVA LEY DE SOCIEDADES PROFESIONALES

GUÍA PARA LA ADAPTACIÓN DE LAS SOCIEDADES DE ARQUITECTOS A LA NUEVA LEY DE SOCIEDADES PROFESIONALES GUÍA PARA LA ADAPTACIÓN DE LAS SOCIEDADES DE ARQUITECTOS A LA NUEVA LEY DE SOCIEDADES PROFESIONALES Paso 1.- SOLICITUD DE CERTIFICADOS DE COLEGIACIÓN AL COAVN. El certificado expedido por el COAVN acreditará

Más detalles

CAPÍTULO III : FUNDACIONES DE INTERES PRIVADO 1. Concepto y funcionamiento La fundación de interés privado puede definirse como la institución creada

CAPÍTULO III : FUNDACIONES DE INTERES PRIVADO 1. Concepto y funcionamiento La fundación de interés privado puede definirse como la institución creada CAPÍTULO III : FUNDACIONES DE INTERES PRIVADO 1. Concepto y funcionamiento La fundación de interés privado puede definirse como la institución creada por una o más personas naturales o jurídicas, llamadas

Más detalles

Taller online: El contenido legal de una página web (II) Información precontractual en la venta online.

Taller online: El contenido legal de una página web (II) Información precontractual en la venta online. Taller online: El contenido legal de una página web (II) Información precontractual en la venta online. Información Precontractual La información previa a facilitar en la web en relación a la contratación

Más detalles

ORDENANZA Nº 39: REGULADORA DE AYUDAS PARA MICROEMPRESAS LOCALES EN EL MUNICIPIO DE BOLTAÑA

ORDENANZA Nº 39: REGULADORA DE AYUDAS PARA MICROEMPRESAS LOCALES EN EL MUNICIPIO DE BOLTAÑA ORDENANZA Nº 39: REGULADORA DE AYUDAS PARA MICROEMPRESAS LOCALES EN EL MUNICIPIO DE BOLTAÑA Ante los graves problemas que aquejan a la sociedad actual de desempleo y falta de iniciativa económica, desde

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe 0630/2009

Gabinete Jurídico. Informe 0630/2009 Informe 0630/2009 En primer lugar se comunica que la Agencia Española de Protección de Datos carece de competencias para la autorización de sistemas de vidoevigilancia, siendo su competencia la de velar

Más detalles

LOS PRECIOS DE TRANSFERENCIA (*)

LOS PRECIOS DE TRANSFERENCIA (*) RESOLUCIONES INTERNACIONALES LOS PRECIOS DE TRANSFERENCIA (*) MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA DE ESPAÑA CONSULTAS NO VINCULANTES 1 Nº. CONSULTA : 0474-04 ORGANO : SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas

Más detalles

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA. TEXTO CONSOLIDADO Última modificación: 12 de diciembre de 2009

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA. TEXTO CONSOLIDADO Última modificación: 12 de diciembre de 2009 Orden EHA/3364/2008, de 21 de noviembre, por la que se desarrolla el artículo 1 del Real Decreto-ley 7/2008, de 13 de octubre, de Medidas Urgentes en Materia Económico-Financiera en relación con el Plan

Más detalles

Sociedad de Responsabilidad Limitada

Sociedad de Responsabilidad Limitada Sociedad de Responsabilidad Limitada Legislación El Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, deroga la anterior Ley de

Más detalles

Sociedades en derecho Mercantil

Sociedades en derecho Mercantil Sociedades en derecho Mercantil SOCIEDADES EN DERECHO MERCANTIL 1 Lectura No. 4 Nombre: Acto de Comercio Contextualización Los conceptos del acto mercantil, sus sujetos y auxiliares, como materia especial

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe Jurídico 171/2008

Gabinete Jurídico. Informe Jurídico 171/2008 Informe Jurídico 171/2008 La consulta plantea diversas cuestiones relacionadas con el acceso por una determinada persona a varias historias clínicas de personas distintas a aquélla, así como a los datos

Más detalles

NORMATIVA DE APLICACIÓN: Art. 10.1.8º, 27º y 3 Ley 20/1991. Art. 27.1.1º b) Ley 20/1991 Impuesto General Indirecto Canario

NORMATIVA DE APLICACIÓN: Art. 10.1.8º, 27º y 3 Ley 20/1991. Art. 27.1.1º b) Ley 20/1991 Impuesto General Indirecto Canario PERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE: DOMICILIO: CONCEPTO IMPOSITIVO: NORMATIVA DE APLICACIÓN: Art. 10.1.8º, 27º y 3 Ley 20/1991. Art. 27.1.1º b) Ley 20/1991 Impuesto General Indirecto Canario Art. 27.1.4º y

Más detalles

FACTURACIÓN y CONDICIÓN DE AUTÓNOMO. Definición de factura

FACTURACIÓN y CONDICIÓN DE AUTÓNOMO. Definición de factura FACTURACIÓN y CONDICIÓN DE AUTÓNOMO Definición de factura La factura es el documento emitido por el acreedor, derivado de una operación de compraventa o de una prestación de servicios y que expresa la

Más detalles

R eferencias CONSULTAS OCTE GACETA TRIBUTARIA DEL PAÍS VASCO

R eferencias CONSULTAS OCTE GACETA TRIBUTARIA DEL PAÍS VASCO R eferencias CONSULTAS OCTE CONSULTA 2012.7.3.7 IRPF e IS: indemnizaciones exentas y reestructuraciones empresariales. 2012-07-17 HECHOS PLANTEADOS La entidad consultante, (Entidad) S. A., es una sociedad

Más detalles

Factoring internacional sin recurso

Factoring internacional sin recurso Modelos www.plancameral.org de Contratos Internacionales www.plancameral.org Modelos de contratos internacionales Factoring internacional sin recurso Enero 2012 2 Objetivos En el factoring sin recurso

Más detalles

www.contratodeobras.com Dictamen 2/02 (Ref. A.G. Medio Ambiente). Régimen jurídico del contrato privado que tiene por objeto la compra de un inmueble.

www.contratodeobras.com Dictamen 2/02 (Ref. A.G. Medio Ambiente). Régimen jurídico del contrato privado que tiene por objeto la compra de un inmueble. Dictamen 2/02 (Ref. A.G. Medio Ambiente). Régimen jurídico del contrato privado que tiene por objeto la compra de un inmueble. La Abogacía General del Estado Dirección del Servicio Jurídico del Estado

Más detalles

Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Decreto Número de 2007 ( ) Por el cual se dictan disposiciones sobre los depósitos centralizados de valores

Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Decreto Número de 2007 ( ) Por el cual se dictan disposiciones sobre los depósitos centralizados de valores República de Colombia Ministerio de Hacienda y Crédito Público Decreto Número de 2007 ( ) Por el cual se dictan disposiciones sobre los depósitos centralizados de valores EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Más detalles

10 APÉNDICE RELATIVO AL FUNCIONAMIENTO Y A LA NORMATIVA APLICABLE AL SERVICIO DE RECLAMACIONES

10 APÉNDICE RELATIVO AL FUNCIONAMIENTO Y A LA NORMATIVA APLICABLE AL SERVICIO DE RECLAMACIONES 10 APÉNDICE RELATIVO AL FUNCIONAMIENTO Y A LA NORMATIVA APLICABLE AL SERVICIO DE RECLAMACIONES ÍNDICE 10.1 SERVICIO DE RECLAMACIONES. INFORMACIÓN GENERAL 297 10.2 WEB DEL BANCO DE ESPAÑA. SERVICIO DE

Más detalles

Manual básico de gestión económica de las Asociaciones

Manual básico de gestión económica de las Asociaciones Manual básico de gestión económica de las Asociaciones El control económico de una Asociación se puede ver desde dos perspectivas: Necesidades internas de información económica para: * Toma de decisiones

Más detalles

www.sepe.es Trabajamos para ti 1 c/víctor de la Serna, 43. 28016. Madrid. T.913533564/F.91353555

www.sepe.es Trabajamos para ti 1 c/víctor de la Serna, 43. 28016. Madrid. T.913533564/F.91353555 MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL DIRECCIÓN PROVINCIAL DE MADRID Expediente nº: 4/12 Aplicación Presupuestaria: 223/251 M HOJA-RESUMEN DEL PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS

Más detalles

REGLAMENTO DE LA CAMARA DE MEDIACION DE LA SOCIEDAD ESPAÑOLA DE ARBITRAJE

REGLAMENTO DE LA CAMARA DE MEDIACION DE LA SOCIEDAD ESPAÑOLA DE ARBITRAJE REGLAMENTO DE LA CAMARA DE MEDIACION DE LA SOCIEDAD ESPAÑOLA DE ARBITRAJE 1.- Principios que regirán la mediación La mediación que se lleva a cabo por la CM (Cámara de Mediación), conforme al presente

Más detalles

III. En cuanto a su contenido, el artículo 3 dispone que el Registro incorporará el número y fecha de la Apostilla, el nombre y capacidad en la que

III. En cuanto a su contenido, el artículo 3 dispone que el Registro incorporará el número y fecha de la Apostilla, el nombre y capacidad en la que Examinada su solicitud de informe, remitida a este Gabinete Jurídico, referente al Proyecto de Orden por la que se crea y regula el registro electrónico de Apostillas del Ministerio de Justicia y se regula

Más detalles

MANUAL DE MANEJO DE INFORMACIÓN DE INTERÉS DE BOLSA DE CORREDORES BOLSA DE VALORES

MANUAL DE MANEJO DE INFORMACIÓN DE INTERÉS DE BOLSA DE CORREDORES BOLSA DE VALORES MANUAL DE MANEJO DE INFORMACIÓN DE INTERÉS DE BOLSA DE CORREDORES BOLSA DE VALORES BOLSA DE CORREDORES BOLSA DE VALORES SOCIEDAD ANÓNIMA ABIERTA INSCRIPCIÓN REGISTRO DE COMERCIO N 397 INTRODUCCIÓN Con

Más detalles

PERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE: CONCEPTO IMPOSITIVO: NORMATIVA APLICABLE:

PERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE: CONCEPTO IMPOSITIVO: NORMATIVA APLICABLE: PERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE: CONCEPTO IMPOSITIVO: IMPUESTO GENERAL INDIRECTO CANARIO DOMICILIO: NORMATIVA APLICABLE: Artículo 8.2.1º Ley 20/1991 Artículo 10.3 Ley 20/1991 Artículo 58 bis Ley 20/1991

Más detalles

COLEGIO COLOMBIANO DE PSICÓLOGOS Concepto Jurídico

COLEGIO COLOMBIANO DE PSICÓLOGOS Concepto Jurídico 1 Bogotá D.C., 20 de Octubre de 2009 COLEGIO COLOMBIANO DE PSICÓLOGOS Concepto Jurídico El Colegio Colombiano de Psicólogos es una entidad gremial, de derecho privado, sin ánimo de lucro, con personería

Más detalles

ESTATUTOS FONDO PARA ATENCIONES SOCIALES FUNDACIÓN CAPITULO I INSTITUCION

ESTATUTOS FONDO PARA ATENCIONES SOCIALES FUNDACIÓN CAPITULO I INSTITUCION ESTATUTOS FONDO PARA ATENCIONES SOCIALES FUNDACIÓN Artículo 1º.- CAPITULO I INSTITUCION Fondo para Atenciones Sociales Fundación es una institución cultural, privada, de interés general y sin ánimo de

Más detalles

Condiciones Generales del Plan de Percepción de la Retribución mediante entrega de Acciones de FERROVIAL, S.A. (el Plan)

Condiciones Generales del Plan de Percepción de la Retribución mediante entrega de Acciones de FERROVIAL, S.A. (el Plan) Condiciones Generales del Plan de Percepción de la Retribución mediante entrega de Acciones de FERROVIAL, S.A. (el Plan) Madrid, 31 de enero 2015 ARTÍCULO PRIMERO.- Finalidad y administración del Plan

Más detalles

MODELO DE CONTRATO DE AGENTE DE PUBLICIDAD REUNIDOS

MODELO DE CONTRATO DE AGENTE DE PUBLICIDAD REUNIDOS MODELO DE CONTRATO DE AGENTE DE PUBLICIDAD Murcia, a.. de de 2013 REUNIDOS De una parte, D. Diego Pedro García García, Director General, actuando en nombre y representación de la Empresa Pública Regional

Más detalles

Ayuntamiento de Palencia

Ayuntamiento de Palencia Ayuntamiento de Palencia ORDENANZA FISCAL REGULADORAS DE TASAS POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO; SERVICIOS COMPLEMENTARIOS Y TELEASISTENCIA Artículo 1º. En uso de las atribuciones conferidas

Más detalles

i) Vida residual de los préstamos.

i) Vida residual de los préstamos. i) Vida residual de los préstamos. El siguiente cuadro muestra la distribución de los préstamos hipotecarios, en función de la vida residual de los mismos, en los siguientes intervalos expresados en meses.

Más detalles

UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO SEGURO DE VIDA REGLAMENTO DEL SEGURO DE GRUPO

UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO SEGURO DE VIDA REGLAMENTO DEL SEGURO DE GRUPO UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO SEGURO DE VIDA REGLAMENTO DEL SEGURO DE GRUPO Artículo 1º. Para la celebración del seguro del Grupo, en los términos del artículo 191 de la Ley sobre el Contrato

Más detalles

"Última modificación normativa: 01/01/2010"

Última modificación normativa: 01/01/2010 "Última modificación normativa: 01/01/2010" DECRETO FORAL 129/2004, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la aplicación del régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de

Más detalles

ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE MADRES Y PADRES DE ALUMNOS MADRE RAFOLS DEL COLEGIO DE SANTA ANA DE HUESCA.

ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE MADRES Y PADRES DE ALUMNOS MADRE RAFOLS DEL COLEGIO DE SANTA ANA DE HUESCA. 1 ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE MADRES Y PADRES DE ALUMNOS MADRE RAFOLS DEL COLEGIO DE SANTA ANA DE HUESCA. I.- DEFINICION, DOMICILIO Y AMBITO TERRITORIAL Artículo 1º.- Con la denominación ASOCIACIÓN DE

Más detalles

AYUDAS DEL PLAN RENOVE DE EQUIPOS DE AIRE ACONDICIONADO Y DE ELECTRODOMÉSTICOS

AYUDAS DEL PLAN RENOVE DE EQUIPOS DE AIRE ACONDICIONADO Y DE ELECTRODOMÉSTICOS AYUDAS DEL PLAN RENOVE DE EQUIPOS DE AIRE ACONDICIONADO Y DE ELECTRODOMÉSTICOS CONSEJERÍA DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MEDIO AMBIENTE D. GRAL. DE ORDENACIÓN INDUSTRIAL Y POLÍTICA ENERGÉTICA Finalidad Concesión

Más detalles

La adaptación de las sociedades de arquitectos a la nueva Ley.

La adaptación de las sociedades de arquitectos a la nueva Ley. La adaptación de las sociedades de arquitectos a la nueva Ley. Documento elaborado por el Colegio Oficial de Arquitectos de Cataluña Paso 1.- Solicitud de certificados de colegiación al COAS El certificado

Más detalles