CONCEPTO DE DERECHO ELECTORAL
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- Lorenzo Caballero Moya
- hace 8 años
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3 CONCEPTO DE DERECHO ELECTORAL Sentido estricto Sentido amplio Derecho subjetivo del individuo de elegir y ser elegido. Derecho de votar (sufragio activo) Derecho a ser votado (sufragio pasivo) Conjunto de normas y reglas constitucionales, leyes y reglamentos que regulan la organización, administración y realización de las elecciones, así como la constatación de validez de los resultados electorales y, en su caso, el control legal y constitucional de los mismos, a través de su impugnación. (Dieter Nohlen)
4 OBJETO Estudia los modos de organizar la administración electoral, las formas de confección del padrón electoral, los sistemas de votación y escrutinio, así como las diversas vías de control de los procesos electorales. (Manuel Aragón)
5 AUTONOMÍA LEGISLATIVA JURISPRUDENCIAL AUTONOMÍA DEL DERECHO ELECTORAL JURISDICCIONAL DOCTRINAL ACADEMICA
6 FUENTES DEL DERECHO ELECTORAL FORMALES PRINCIPIOS GRALES. REALES DOCTRINA HISTORICAS
7 CONCEPTOS BÁSICOS DEL DERECHO ELECTORAL Democracia Directa Representativa Semi-directa
8 DEFINICIÓN DE DEMOCRACIA El poder (kratos) de tomar decisiones colectivas, es decir, vinculantes para todos, ejercido por el pueblo (demos), es decir, por todos los ciudadanos mediante la suma de libres decisiones individuales. no sólo como una estructura jurídica y un régimen político, sino como un sistema de vida fundado en el constante mejoramiento económico, social y cultural del pueblo (Art. 3, frac. II, inc. a), de la CPEUM)
9 PRINCIPIOS DE LA DEMOCRACIA Libertad Autodeterminación política de las personas, que les permite participar en la elección y control de sus gobernantes Democracia Universalización de derechos políticos Igualdad Igualdad ante la ley Igualdad de oportunidades Todas las personas tienen la misma oportunidad de participar en la competencia política
10 TIPOS DE DEMOCRACIA DEMOCRACIA DIRECTA: - Antigua - Intervención política sin mediaciones - Comunidad política pequeña - Ámbito territorial limitado - Titularidad y goce de ciudadanía restringida
11 TIPOS DE DEMOCRACIA Democracia representativa: - Moderna - Intervención política mediada por representantes - Comunidad política extensa - Ámbito territorial amplio - Ciudadanía inclusiva
12 DEMOCRACIA REPRESENTATIVA Pueblo mexicano Soberanía Representación La soberanía nacional reside esencial y originariamente en el pueblo. Todo poder público dimana del pueblo y se instituye en su beneficio (artículo 39 constitucional) Es voluntad del pueblo constituirse en una República representativa, democrática, federal, compuesta de estados libres y soberanos en su régimen interior, pero unidos en una Federación (artículo 40 constitucional) El pueblo ejerce su soberanía por medio de los poderes de la Unión y por los de los estados, de acuerdo a sus competencias. Poder Legislativo Poder Ejecutivo
13 Tipos de democracia - Democracia semidirecta: -Complementaria a la democracia representativa -El pueblo delega una parte del ejercicio de su soberanía a representantes elegidos por él y se reserva la decisión directa en asuntos especiales - Mecanismos de participación directa del pueblo en la toma de decisiones
14 Referéndum Plebiscito Mecanismos de democracia semidirecta Iniciativa popular Consulta popular Revocación de mandato
15 Referéndum Plebiscito Iniciativa popular Ratificación o devolución de propuestas legales, en algunos casos constitucionales, que los poderes legislativos les formulan a los ciudadanos para que, de forma dicotómica, acepten o rechacen las propuestas. Consulta que realizan los órganos administrativos para obtener el respaldo a una acción concreta de gobierno, como políticas sociales u obras públicas. Cuando pierden un plebiscito, los gobiernos no están obligados a dimitir. Mecanismo que permite a un número determinado de ciudadanos presentar proyectos de modificaciones legales en determinados temas. Permitido sólo para determinadas materias y condicionado a reunir un mínimo legal de ciudadanos.
16 Consulta popular Revocación de mandato Mecanismo que permite conocer la opinión de algún sector de los ciudadanos acerca de un tema legal o gubernamental en específico. Se lleva a cabo mediante convocatoria a consultas electivas, asambleas o reuniones. Mecanismo que permite que los gobernados destituyan de su cargo a un gobernante, a través de la actualización de determinadas causales previstas en la ley. Puede incluir un porcentaje específico de participación para que sea válida, y un porcentaje predeterminado de votación para deponer al gobernante.
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18 OBSERVACIÓN ELECTORAL Observador Electoral Nacional (1993) Visitante Extranjero (1994)
19 Observador Electoral: Con este nombre se denomina a los ciudadanos mexicanos autorizados para elaborar informes, juicios, opiniones o conclusiones sobre el proceso electoral y sus resultados. Están sujetos a responsabilidad por el incumplimiento de sus obligaciones establecidas en la ley, dentro del régimen administrativo sancionador electoral. Es derecho exclusivo de los ciudadanos mexicanos participar como observadores de los actos de preparación y desarrollo del proceso electoral, así como de los que se lleven a cabo el día de la jornada electoral, en la forma y términos en que determine el Consejo General del Instituto para cada proceso Electoral (Art. 5.4 Cofipe)
20 AGRUPACIONES POLÍTICAS NACIONALES. NO PUEDEN REALIZAR ACTIVIDADES DE OBSERVACIÓN ELECTORAL. De conformidad con lo prescrito en el artículo 34, párrafo 1, del código de la materia, las agrupaciones políticas nacionales sólo podrán participar en los procesos electorales federales mediante acuerdos de participación con un partido político, en tanto que la participación de las organizaciones de observadores se limita a ser, en ocasiones y cuando más, el conducto por el cual se tramita el registro de ciudadanos observadores electorales y se imparte capacitación a los mismos. Pretender que las agrupaciones políticas nacionales puedan actuar en los procesos electorales federales como observadores y, así, al margen de las actividades participativas que limitativamente se les establece en el código electoral, sería admitir que las propias agrupaciones políticas nacionales, en el supuesto de que suscriban un acuerdo de participación con un partido político, pueden ser el objeto de su propia observación, lo cual resulta fáctica y jurídicamente incompatible. (Tesis III/97)
21 Visitante Extranjero: figura que se incorpora con el objeto de regular la presencia de ciudadanos de otros países interesados en conocer el desarrollo de las elecciones mexicanas. El Consejo General, en ocasión de la celebración de los procesos electorales federales, podrá invitar y acordar las bases y criterios en que habrá de atenderse e informar a los visitantes extranjeros que acudan a conocer las modalidades de su desarrollo en cualquiera de sus etapas. (118.2 Cofipe)
22 PRINCIPIOS Y VALORES TUTELADOS POR EL DERECHO ELECTORAL QUE SON LOS PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO? Son "... aquellas normas fundamentales o esenciales que inspiran y orientan al conjunto del ordenamiento jurídico, las cuales se encuentran explícita o implícitamente dentro de éste, y tiene la función primordial de integrar el propio ordenamiento jurídico supliendo las omisiones de la ley." (Ovalle Favela, José, En Derechos del Pueblo Mexicano. México a través de sus Constituciones. México, 1994, T. III, p. 109).
23 TRIPLE FUNCIÓN DE LOS PRINCIPIOS a) Constituyen el fundamento de todo ordenamiento jurídico; son los principios inspiradores del derecho positivo. b) Son normas orientadoras de la función interpretativa, en la medida en que las normas que se encuentren acordes con ellos deben ser interpretadas en sentido extensivo. c) Son fuente de derecho, en caso de insuficiencia de las normas jurídicas; constituyen una forma de integración de las lagunas de la ley. Federico de Castro y Bravo en su Compendio de Derecho Civil (Instituto de Estudios Políticos, Madrid, 1957, p. 80)
24 PRINCIPIOS RECTORES DE LAS ELECCIONES Libertad Autenticidad Periodicidad
25 LIBERTAD Para considerar que el derecho al sufragio se ha ejercido con libertad, es necesario establecer, si en la elección han existido otra serie de libertades, sin cuya consecuencia no podría hablarse en propiedad de un sufragio libre, por ejemplo, la libertad de expresión, de asociación, de reunión, de libre desarrollo de la campaña electoral, etcétera.
26 AUTENTICIDAD La autenticidad de las elecciones se relaciona con el hecho de que la voluntad de los votantes se refleje de manera cierta y positiva en el resultado de los comicios.
27 PERIODICIDAD Lo periódico de los sufragios es que éstos se repitan con frecuencia a intervalos determinados en la propia ley electoral local, para lograr la renovación oportuna de los poderes.
28 PRINCIPIOS RECTORES DEL SUFRAGIO Universalidad Libertad Secrecía Directo
29 UNIVERSALIDAD La no discriminación del sufragio se funda en el principio de un hombre (una mujer), un voto.
30 LIBERTAD Se da en el momento de votar, cuando se ejerce la facultad natural del sufragante de dirigir su pensamiento o su conducta según los dictados de la razón y de su propia voluntad sin influencia del exterior.
31 SECRECÍA El secreto del sufragio constituye una exigencia fundamental de la libertad del ciudadano-elector, para votar de manera reservada, a fin de que en el momento de la elección quede asentada su expresión de voluntad y merezca efectos jurídicos.
32 Directo Que todo ciudadano tenga la prerrogativa fundamental de decidir sin intermediación a sus representantes.
33 PRINCIPIOS RECTORES DE LA FUNCIÓN ELECTORAL Legalidad Certeza Independencia Imparcialidad Objetividad
34 LEGALIDAD Significa que toda autoridad electoral y cualquier participante en las elecciones deben ceñir su actuación a lo dispuesto por las leyes vigentes. CASTILLO GONZÁLEZ LEONEL. Reflexiones temáticas sobre Derecho Electoral Introducción al Estudio de la justicia constitucional electoral en México. Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, pág. 18.
35 CERTEZA Implica que todos los actos del proceso electoral deben ser veraces y reales a fin de que los resultados sean fidedignos, verificables y, por tanto, confiables. CASTILLO GONZÁLEZ LEONEL. Reflexiones temáticas sobre Derecho Electoral Introducción al Estudio de la justicia constitucional electoral en México. Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, pág. 18.
36 INDEPENDENCIA Estriba en que la autoridad electoral (tanto administrativa como jurisdiccional) no dependerá de ninguno de los Poderes de la Unión, sino que se conducirá con plena autonomía. CASTILLO GONZÁLEZ LEONEL. Reflexiones temáticas sobre Derecho Electoral Introducción al Estudio de la justicia constitucional electoral en México. Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, pág. 18.
37 IMPARCIALIDAD Consiste en que las autoridades electorales actuarán en beneficio de la sociedad y por los valores fundamentales de la democracia, supeditando éstos a cualquier interés personal o preferencia política. CASTILLO GONZÁLEZ LEONEL. Reflexiones temáticas sobre Derecho Electoral Introducción al Estudio de la justicia constitucional electoral en México. Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, pág. 18.
38 OBJETIVIDAD Entraña el reconocimiento global y razonado de la realidad, para actuar privilegiando lo que debe ser, por encima de cualquier clase de apreciaciones o decisiones subjetivas. CASTILLO GONZÁLEZ LEONEL. Reflexiones temáticas sobre Derecho Electoral Introducción al Estudio de la justicia constitucional electoral en México. Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, pág. 18.
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