PARÁGRAFO 1- El mejoramiento de la clase no prolonga el período inicial establecido de dos años.
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- María del Carmen Rodríguez Caballero
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1 ASOCIACIÓN COLOMBIANA PARA PERROS PASTORES ALEMANES APPA REGLAMENTO DE SELECCIÓN DE REPRODUCTORES El objeto de la Selección de reproductores es el de fomentar una efectiva y a la vez científica crianza del perro pastor alemán. CAPITULO ÚNICO DISPOSICIONES GENERALES Art 1- Son requisitos para presentar el examen de selección las siguientes a) Estar el ejemplar inscrito en la Asociación Colombiana para Perros Pastores Alemanes APPA, con pedigrí completo de cuatro generaciones. Animales anteriormente seleccionados deben adjuntar la ficha de selección. b) Tratándose de machos tener, como mínimo de 20 meses de edad cumplidos y para las hembras haber cumplido los 18 meses de edad c) Haber aprobado el ejemplar la Prueba de Resistencia. (Hasta los 6 años de edad). d) Haber aprobado la Prueba de Sociabilidad e) Tener el ejemplar algún distintivo de trabajo obtenido de conformidad al Reglamento de Adiestramiento vigente de APPA. f) Haber obtenido una calificación mínima de BIEN en exposiciones reconocidas por APPA g) Certificado a libre de displasia en el pedigrí del ejemplar a seleccionar de cadera y de codos para los ejemplares nacidos a partir de 1 de enero de 2011 y/o los que voluntariamente lo deseen a partir de la fecha. h) Perras en celo deben ser reportadas al Maestro de Selección, éste reglamentará su participación i)deberá tener ADN genotipificado y/o comprobado debidamente certificado en Appa. Obligatorio para todo ejemplar que se reproduzca a partir del 1 de julio de Y para todo perro nacido a partir del 1 de enero de Art.2- El examen de Selección se realizará en la fecha y hora que indique el programa calendario establecido por la Asociación, que además designará el Juez para ello; en caso de ciudades en donde no existen jueces, los exámenes de selección se efectuarán cuando se realicen exposiciones de Estructura juzgadas por Maestros de Selección de APPA. La presentación de un perro al examen de selección de reproductores es voluntaria. Su dueño y manejador deberán en todo momento estar en capacidad de controlarlo. Todo daño que el perro pudiere causar es responsabilidad exclusiva de su dueño. PARÁGRAFO 1- No se aceptarán modificaciones en cuanto a fecha, lugar, hora, juez, etc. PARÁGRAFO 2- El día de la prueba deberá presentar inscripción, pedigrí. Art,3- El Director de las selecciones será el Director Nacional de Crianza o en su defecto una persona nombrada por la Dirección de Crianza. Art.4- El examen de Selección consistirá en un análisis de la estructura del ejemplar, y en pruebas de carácter y temperamento, los que se apreciaran de conformidad con el Standard oficial de la raza Pastor Alemán. Art.5- El examen de Selección comenzará con la prueba de carácter de cada animal por separado, primero los machos y después las hembras. Seguirá con la prueba del disparo y con el análisis detallado de la estructura, estado de salud, nervios, fortaleza y condición general, debiendo cada animal ser medido y pesado y los datos anotados en la respectiva ficha de selección. La prueba de temperamento puede hacerse al comienzo o al final de acuerdo al criterio del Maestro de Selección.
2 Art. 6- Al terminar el examen, el Juez determinará si el animal presentado está en uno de los siguientes casos: a)- Recomendado para la Crianza Clase I b). Apropiado para Crianza Clase II c) -Prohibido para la Crianza. d)- Selección aplazada PARÁGRAFO 1- Serán ejemplares recomendados Clase I, los animales que poseen una estructura óptima de acuerdo al Standard oficial de la raza Pastor Alemán. dentadura completa y bien desarrollada, son permitidos premolares 1 dobles, correcta mordida, pelaje en optimas condiciones, orejas sin defectos, buen porte de cola haber obtenido calificaciones de excelente o muy bien después de los 12 meses en una exposición de APPA, haber demostrado en lo posible ser portador de líneas de sangre de muy buena fuerza de transmisión, y poseer un TSB destacado. La hembra podrá ser seleccionada hasta cuatro semanas de preñez. PARÁGRAFO 2- Serán ejemplares apropiados, Clase II. los animales que carecen de los atributos para ser recomendados y a los que se le acepten las siguientes faltas: falta como máximo de dos premolares 1 (o) 1 premolar 2, o 1 premolar 1 y un incisivo, puntas de las orejas no del todo firmes, defectos: no graves en el porte de la cola, deficiencias en el pelaje como pelo duro algo corto o algo largo u ondulado, haber obtenido una calificación de por lo menos BIEN en una exposición de APPA, temperamento presente, y máximo un centímetro más o uno menos en su alzada. PARÁGRAFO 3- Serán prohibidos para la crianza aquellos ejemplares que tengan faltas descalificantes como por ejemplo: los ejemplares diagnosticados con displasia de cadera y/o codos grave (4) o media (3); los monórquidos o los criptórquidos; los con ojos amarillos;los que tengan la dentadura inequívocamente montada o salida (distancia igual o superior al espesor de una cerilla = 2 mm.), prognatismo o bragnatismo, o con caries o con grave falta de piezas dentarias: dos Incisivos; ó un Premolar 2 más un Incisivo; ó un Premolar 2 más un Premolar 1; ó dospremolares 2; ó un Premolar 3; ó un Premolar 4; ó un Molar o en total tres dientes o más, hipoplasia detal de cualquier origen. albanismo, pelaje blanco, pelo largo, tamaño inferior o superior al normal en mas de dos ó mas centímetros, monorquismo o criptorquismo, deficiencias de carácter, sensibilidad al disparo y ausencia de temperamento. Todo los defectos adquiridos que tengan que ver con cola, orejas y dientes deben cumplir los requerimientos del comité científico que asimila al comité de displasia. PARÁGRAFO 4- Pueden aplazarse animales si al momento del examen, no están en condiciones, pero dejan suponer que posteriormente pueden ser aptos para ser seleccionados. Se entiende que no deben tener fallas descalificantes. Los ejemplares aplazados de acuerdo al criterio del Juez de Selección, pueden presentarse a un nuevo examen. Los machos podrán presentarse hasta pasado un mes del aplazamiento las hembras no tendrán restricción. Art. 7- La clasificación inicial tendrá una duración de dos años cortados a partir del día en que se efectúe el examen. La clasificación de la segunda selección será de vida. Art. 8- La determinación de prohibido es irrevocable, la de apropiado puede sustituirse por la de recomendado, siempre y cuando el ejemplar se presente a un nuevo examen y si el Juez lo encuentra en condiciones de catalogarlo como recomendado. PARÁGRAFO 1- El mejoramiento de la clase no prolonga el período inicial establecido de dos años. Art. 9- Las decisiones de los Maestros de Selección son inapelables. Art. 10- El ejemplar pierde su selección si por cualquier motivo es considerado no apto para la crianza, sobre todo, si muestra deficiencias de carácter o es incapaz de reproducirse o trasmite notoriamente algunos defectos descalificantes. La solicitud para la anulación de la selección puede hacerla el Maestro de Selección, o los asesores de crianza de las secciónales o el Director Nacional de crianza. Esta solicitud se debe hacer por escrito firmada y dirigida al Consejo de Jueces de Crianza. Los ejemplares a los cuales se les anule la selección solo podrán ser presentados nuevamente a examen previo visto bueno del Consejo de Jueces de Crianza.
3 Art. 11- Al terminarse el periodo inicial de dos años el ejemplar deberá presentarse a la segunda selección, si no se presenta en un plazo de tres meses, automáticamente se termina la selección del animal, por lo tanto una nueva selección después de dicho plazo será considerado como primera selección. Art. 12- El propietario de un animal seleccionado tendrá derecho a hacer figurar en el pedigrí o en cualquier otro documento oficial de la Asociación esta clasificación, siempre y cuando esté vigente. Procedimiento que se seguirá en la selección de reproductores A. Prueba de carácter. Todo ejemplar que se presente a una prueba o examen de Selección, deberá obligatoriamente aprobar la prueba de carácter. La forma de realizar la prueba queda a criterio del Maestro de Selección. Ejemplares agresivos, miedosos o inseguros, deberán ser retirados de la prueba en forma inmediata. El perro deberá demostrar su buen temperamento durante toda la prueba. Deberá realizarse una prueba de tiro a unos ocho pasos del ejemplar. Este debe mostrar indiferencia al mismo. Deberá mostrarse en movimiento de frente y atrás, así como caminando y al trote. Además deberá posar y permitir ser revisado minuciosamente. PRUEBA DE TEMPERAMENTO DESCRIPCIÓN DE LA PRUEBA SALIDA POR SORPRESA El figurante será colocado fuera de la vista, en escondite o biombo, a una distancia de por lo menos 50 pasos del punto de salida del guía. De la posición inicial, a indicación del juez, el guía caminará en dirección al escondite con el perro atado a la correa. A unos 25 pasos, por indicación del juez, el guía soltara la correa (guardándola en tal forma que no esté a la vista del perro), y lo podrá llevar suelto al lado con el comando fuss o sujeto por el collar, sin detenerse. En forma sorpresiva, el figurante saldrá del escondite (debe esperar la orden del Juez), e ira en forma rápida hacia el guía y el perro. El ejemplar deberá ir al encuentro del figurante, sin vacilar, controlar la salida en forma segura y enérgica agarrando la manga en forma llena y firme, mientras su guía espera en la posición de parado hasta la orden del juez. Una vez que el perro ha sujetado la manga y aun sobre el movimiento el figurante le da dos golpes con la vara en los muslos, en los flancos o en el sector de la cruz. Esta permitido que el guía aliente al perro con su voz. A indicación del juez, el figurante suspende la acción y termina parado tranquilamente. El guía dará a su perro la orden de soltar, la cual debe ser ejecutada prontamente, permaneciendo en actitud atenta. Está permitido ayudar a soltar, cogiendo al perro del collar, después de unos instantes el guía llamará a su perro junto. A indicación del juez el figurante se retirará al lugar donde el juez le indique para la reubicación del (los) figurante (s). ENCUENTRO A DISTANCIA El juez indica al guía que vaya con su perro al punto marcado al lado opuesto del biombo o escondite inicial.. Al perro se le coloca la traílla y va sujeto del collar. A una indicación del juez el figurante abandona el escondite que se le habrá asignado a una distancia de 70 a 80 pasos del guía y cruza el campo a paso normal. El guía (ya en el sitio asignado el guía retira la correa y sostiene del collar al perro) le ordena detenerse diciéndole alto. El figurante no cumple con la orden y se dirige corriendo frontalmente hacia el guía y el perro (cumpliendo un esquema de L). El juez da al guía la indicación de enviar su perro. De inmediato el guía da a su perro la orden de ir al encuentro del figurante con el comando "Voran o adelante, y sujetar la manga quedándose el guía parado.
4 El perro debe ir alegremente y decidido al encuentro y sujetar la manga con impulso, energía y firmeza. Una vez que el perro ha sujetado, el figurante, después de breves amenazas sobre el movimiento lateral de transporte -sin dar golpes de vara- debe quedarse inmóvil a una indicación del juez. Enseguida el perro debe soltar solo o a una sola orden de Aus (permitido hasta tres órdenes) y debe inmovilizar al figurante (está permitido que el guía se acerque y ayude a retirar el perro tomándolo por el collar y asegurándolo con la correa). A indicación del juez el guía se acerca a paso normal a su perro y lo asegura con la correa saliendo del campo. asegurándolo con la correa para salir del campo. Criterio de Evaluación para la Prueba de temperamento: a) Generalidades La evaluación de esta prueba es de suma importancia para la selección de crianza del perro pastor alemán. En consecuencia la evaluación del temperamento tiene alta prioridad; especialmente en la prueba de temperamento, es importante distinguir entre aptitudes útiles naturales y actitudes aprendidas. Los criterios más importantes para la evaluación para la prueba son: RESISTENCIA, NERVIOS FIRMES, SEGURIDAD EN SI MISMOS, INSTINTOS EQUILIBRADOS. b) Disposición para sujetar la manga. La forma de sujetar la manga, da al Juez la posibilidad de conocer la calidad del perro presentado. Para ello hay que considerar, entre otros parámetros, la actitud del figurante. También hay que fijarse en que, al producirse, las salidas y encuentros del perro con el figurante, no solo se considera la firmeza al sujetar sino también, rapidez, energía y decisión del perro en estas acciones. El ejercicio debe ser consecuente, seguro de si mismo con energía y tranquilidad, sujetando bien en forma plena y firme. c) Fase de resistencia. En todas las fases el perro debe trabajar en forma enérgica y con seguridad en si mismo. Debe soportar con indiferencia las amenazas y golpes de vara del figurante. d) Fase de vigilancia. En perro debe mantener al figurante en su lugar con ímpetu, con seguridad en si mismo, con atención y a corta distancia. Lo anterior en caso de soltar a la orden. ( Se permite rodear al figurante). e) Evaluaciones correspondientes. Destacado. Seguridad en si mismo, que sujete con firmeza, lleno y seguro, no reacciona negativamente a los golpes de vara, que vaya con decisión y rapidez, observación cercana y atenta en la fase de detener y vigilar si suelta a la orden. Se permite rodear al figurante si se mantiene cerca. Pequeñas variaciones permiten una calificación todavía de Destacado D. Será permitido mascar levemente la manga aun con la mordida llena y sobre el mismo punto. Presente. Limitaciones en la seguridad en si mismo, en el impulso de sujeción y de lucha, e instintos naturales, en la forma de sujetar la manga como sobre la punta o codo, o mordida no llena. El perro que masca la manga en forma notoria o mueve la mordida por varias partes de la manga. Como también limitaciones en las fases de vigilancia, intentar abandonar el figurante o intentar desentenderse de él. Insuficiente. Falta de seguridad en si mismo, fuertes limitaciones en cuanto a resistencia, bajo impulso hacia los ejercicios de sujeción (bajo brío), desinterés con respecto al figurante, abandono del figurante antes de la indicación del juez de acercarse al perro aun habiendo cumplido con impulsos de decisión sujeción y mordida correcta. Al igual si el perro da la espalda completamente al figurante desentendiéndose de él habiendo cumplido con impulsos de decisión sujeción y mordida correcta. f) Actuación del figurante. Un figurante que viva en la misma casa del guía, puede ser empleado para exámenes y competencias.
5 El figurante trabaja según indicaciones del juez. En caso de que la actuación del figurante afecte el desempeño del perro, el juez podrá solicitar cambio de figurante o repetición de la prueba. No podrá tomar bebidas alcohólicas durante el evento. Art.63- La prueba de temperamento se realizará en un sitio que determine la Junta Directiva Nacional y será juzgada por un Juez de Trabajo, de Selección; o en última instancia por el Juez de Estructura de la exposición. Art.64- Los ejemplares que se presenten a la prueba de temperamento serán clasificados en tres categorías: DESTACADO, PRESENTE, E INSUFICIENTE, (podrá retirarse con permiso del juez) ésta prueba será definitiva para el otorgamiento de las calificaciones y clasificaciones finales. Art.64.1 Los ejemplares que no aprueben la Prueba de Temperamento podrán retirarse de la competencia solo con la debida autorización del Juez. Deberá así mismo el Juez explicar al público, el concepto del perro que solicita dicha autorización. De no pedir autorización recibirá la calificación definitiva en la categoría de INSUFICIENTE. Este reglamento rige a partir del 1 de marzo de LUIS A. PAVAJEAU MUÑOZ PRESIDENTE MÓNICA X.SOLANO PLAZAS DIR. NACIONAL DE CRIANZA
6 REGLAMENTO PARA LA PRUEBA DE RESISTENCIA I. - Fines. La prueba de Resistencia debe ser la comprobación de que el perro está capacitado para realizar esfuerzos físicos considerables, sin presentar cansancio exagerado. Según la conformación física de los perros, el esfuerzo exigido puede presentarse únicamente al trotar, lo cual sabemos que represente exigencias especiales a los órganos internos, como los pulmones, el corazón y los órganos de movimiento. También puede apreciarse facultades como temperamento y la firmeza. Hacer los esfuerzos sin ninguna muestra de cansancio es la comprobación de la salud física y de las facultades exigidas. Ambas condiciones son indispensables para poder usar los perros de pura raza para la reproducción II.- Admisión La edad mínima para la admisión es la de 14 meses, la edad máxima 6 años. Los perros tienen que estar registrados en los libros de la Asociación Colombiana para Perros Pastores alemanes APPA no se admiten perros enfermos, perras en celo, cargadas o cargadas o criando. En la prueba por cada Juez sólo se admiten 20 perros. Al iniciarse la prueba los guías deben presentarse con su perro sentado al lado y al llamarlo el Juez, indicar el nombre del perro y entregar el respectivo registro de inscripción para la prueba. El Juez debe cerciorarse de las condiciones del perro. Animales que tienen aspecto cansado o desanimado no se deben admitir. Infracciones intencionadas contra las órdenes del Juez anulan la participación. El Juez en todo caso, la decisión que es definitiva. III.- Inscripción Las pruebas de resistencia serán realizadas por las seccionales en las fechas programadas por ellas dentro del calendario de eventos y actividades que ellas presentan anualmente al APPA Nacional y que este aprobada. Las inscripciones ante la oficina de APPA o de sus seccionales deben hacerse por escrito a más el jueves anterior a la fecha programada la prueba. La participación en una prueba de resistencia es voluntaria. Si durante la realización de una prueba, un guía o su ejemplar se lesionan o sufren cualquier daño, ni la seccional organizadora ni el APPA pueden ser culpadas por tal hecho. La presentación en esta prueba de un ejemplar es de entera responsabilidad del dueño y del manejador, quienes- deberán en todo momento estar en capacidad de controlarlo. Todo daño que el perro pudiere causar es responsabilidad exclusiva de su dueño. IV.- Ejecución de la prueba. Están autorizados para juzgar la prueba de resistencia los jueces de adiestramiento los de estructura. E!- Director de crianza y el de Adiestramiento y, como los aspirantes a jueces que están debidamente registrados. En las seccionales sin disponibilidades de jueces o de aspirantes a jueces los asesores de adiestramiento y de crianza están autorizados a juzgar la prueba previa capacitación de un Juez. Cada Prueba de Resistencia debe ser asistida por un Director quien deberá ser un Miembro activo del APPA, y quien deberá firmar junto con el Juez las planillas, tarjetas comprobatorias y pedigree. Ni el Director o el Juez de la prueba pueden presentar ejemplares de su propiedad ni de otro dueño. Qué pasa cuando se cruzan directores y jueces V.- Terreno La prueba se hace por caminos de diferentes características, pavimentadas, destapados, terreno plano y terreno un poco quebrado. Distancia 15 kilómetros a una velocidad de 10 K/h.
7 El perro tiene que trotar al lado del guía con la traílla Larga. Hay que evitar un trote demasiado rápido. Halar ligeramente al perro no es incorrecto. Quedarse atrás sí. Recorrida la mitad del camino se hace un descanso de 15 minutos obligatorios para observar la capacidad de recuperación del ejemplar. Durante este tiempo el Juez examinara a los perros sobre su estado físico y si sufrieron daño en sus patas. Al terminar el recorrido completo habrá otro descanso de 15 minutos durante el cual el perro puede moverse libremente y sin obligación. Se considera no aprobada la prueba cuando el perro le falta temperamento y resistencia y no alcanza la velocidad de 10 kilómetros por hora. Después del descanso reglamentario, los guías a indicación del juez, hacen un corto recorrido ejecutando una conducción de ida y vuelta. Se recomienda hacer la prueba en bicicleta. VI. - Clasificación.- La clasificación de la prueba de resistencia es APROBADO o NO APROBADO. En caso de la clasificación APROBADO se concede la insignia (PR. Prueba de Resistencia), la cual será anotada en la hoja de vida del perro. Este reglamento rige a partir del 1 de marzo de 2011 LUIS A. PAVAJEAU MUÑOZ PRESIDENTE MÓNICA SOLANO PLAZAS DIR. NACIONAL DE CRIANZA
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