Ana Felicitas Muñoz. Of Counsel de Lupicinio Abogados International Attorneys.
|
|
- Alicia Paz Redondo
- hace 8 años
- Vistas:
Transcripción
1 La prescripción y caducidad en el orden mercantil Ana Felicitas Muñoz. Of Counsel de Lupicinio Abogados International Attorneys. La prescripción en sentido amplio hace referencia a la transformación reconocida por la Ley de un estado de hecho en un estado de derecho por el transcurso del tiempo. PLANTEAMIENTO La prescripción en el Derecho Mercantil se recoge en el CCom., en el Título 2º del Libro IV, bajo el epígrafe a la regulación De las prescripciones. Las normas no contemplan un conjunto sistemático y completo de normas sino de algunos supuestos aislados de prescripción, invocando expresamente para los demás supuestos las reglas de Derecho común según el art Ello lleva a la afirmación de que no existe pues una doctrina general sobre la prescripción mercantil, ya que el CCom tan sólo contempla un régimen fragmentario. En el marco de las normas civiles la prescripción se regula en el Título XVIII del Libro IV. El primero de los preceptos viene a definir la prescripción, señalando el concepto de las dos especies fundamentales de prescripción que se diferencian desde una perspectiva técnico-jurídica. Según el art CC que por la prescripción se adquieren, de la manera y con las condiciones determinadas en la ley, el dominio y demás derechos reales. Viene a concretar el segundo apartado del art. 1930CC que también se extinguen del propio modo por la prescripción los derechos y las acciones, de cualquier clase que sean. El CCom. contempla junto a la prescripción extintiva, en otros preceptos como el art. 573, la usucapión. Cabe pues diferenciar dos conceptos siguiendo el criterio legal que acoge el punto de vista técnico jurídico de la prescripción. Vienen a diferenciarse por su concepto y su peculiar problemática, la prescripción adquisitiva o usucapión y la extintiva. A pesar de que el CC no utiliza el término usucapión, sino el de prescripción, comprende dentro del mismo, tanto la prescripción extintiva de los derechos y acciones como la prescripción adquisitiva o usucapión del dominio y los demás derechos reales. PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA O USUCAPIÓN Concepto La usucapión es el modo de adquirir el dominio o los demás derechos reales por la posesión, a título de dueño, continuada por el tiempo señalado en la Ley. La adquisición por usucapión se basa en dos hechos fundamentales, en primer lugar, en la posesión de la cosa por parte de quién no es propietario y, en segundo lugar, la duración de esta durante un cierto tiempo. La ley deriva esta adquisición de la suma 36 Economist & Jurist
2 del tiempo con la posesión, la cual es uno de los efectos más importantes de la posesión, en cuanto que prolongándose en el tiempo viene a transformarse en propiedad. Cabe discutir la fundamentación jurídica de esta institución, puesto que viene a ser injusta desde el punto de vista del titular que pierde su derecho real por la usucapión de otro. Afirmando la perspectiva contraria viene a argumentarse que desde el derecho romano se trata de una institución necesaria para el bien público, ya que desde un punto de vista de justicia, necesidad y utilidad social de la usucapión, debe consolidarse esta posibilidad en base a un fundamento subjetivo y otro objetivo. El fundamento subjetivo subraya el abandono o negligencia del titular del derecho, que, por su inactividad, ha permitido que otro adquiera su derecho por la posesión continuada durante cierto tiempo. El derecho que se ha estado poseyendo debe atribuirse al adquirente por el trabajo y actividad desarrollada por éste. Desde el punto de vista objetivo para que exista usucapión, no se requiere una actuación negligente del titular, o un trabajo del usucapiente, sino que basta el hecho objetivo de la posesión, en el tiempo y con los requisitos que marca la Ley. El fundamento objetivo viene a ser la seguridad en del tráfico jurídico, el interés general social y económico, el bien público, en definitiva, que se venga a reconocer la titularidad del derecho a quién, a través de la posesión en un tiempo o con unos requisitos, aparece pública, social y económicamente como tal titular. Se evita de este modo que deba probarse la existencia y titularidad de los derechos reales. Por el art CC se contempla que las personas con capacidad para enajenar pueden renunciar a la prescripción ganada pero no al derecho de prescribir para lo sucesivo, que implica la vigencia del doble principio de irrenunciabilidad del derecho para prescribir en lo sucesivo y la renunciabilidad de la prescripción ganada. legislación Clases Cabe distinguir dos tipos de usucapión, la llamada usucapión ordinaria y la extraordinaria. La usucapión ordinaria se caracteriza por la necesidad del título y buena fe en el poseedor, mientras que la extraordinaria tiene por base la inexistencia de esos requisitos, por lo que éstos vienen a sustituirse por la exigencia de un plazo más largo de posesión. Cabe deducir de ello que la esencia de la usucapión es la posesión. Desde una distinta perspectiva cabría diferenciar la prescripción del dominio y prescripción de los demás derechos reales, así como prescripción de bienes muebles y de bienes inmuebles. Código de Comercio de (Normas básicas. Marginal: 4983). Arts.; 85,342, 573, 943,944, Código Civil. (Normas básicas. Marginal: 3716). Arts.; 433, 437, 573, 793, 797, ,1930.2, 1931, 1932, 1935,1936, 1937, 1941, 1949, 1952,1953, 1954,1968, 1970, 1971, 1972, 1973, Ley de Enjuiciamiento Criminal. (Normas básicas.marginal:3544). Art.114. Economist & Jurist 37
3 El objeto de la prescripción, se refiere tanto a los derechos, de cualquier clase que sean, como a las acciones para ejercitarlos Requisitos Para evitar el riesgo de que la posesión continuada en la que se basa la usucapión ampare el fraude y se convierta por ello en un medio legítimo para el despojo, se señalan los siguientes requisitos como elementos clave para la institución de la usucapión; la capacidad de los sujetos, la aptitud de las cosas, la posesión y el tiempo, junto a algunos otros especiales y particulares de la prescripción ordinaria que hacen referencia a la buena fe y el justo título. Respecto a la capacidad para adquirir, el art CC señala que (P)ueden adquirir bienes o derechos por medio de la prescripción las personas capaces para adquirirlos por los demás modos legítimos. Mientras que para perderla el art CC dispone que (L)os derechos y acciones se extinguen por la prescripción en perjuicio de toda clase de personas, incluidas las jurídicas, en los términos prevenidos por la ley. La aptitud de las cosas, se regula en el art CC cuando dispone que (S)on susceptibles de prescripción todas las cosas que están en el comercio de los hombres debiendo añadirse por el art. 437 CC la exigencia de que sean susceptibles de apropiación. La buena fe del poseedor reviste dos aspectos, uno positivo, que se refiere a la creencia o persuasión de ser dueño en el sentido de lo dispuesto por el art CC y otro negativo, que viene a ser la ignorancia del vicio que acompañó a la adquisición, aspecto subrayado en el art. 433 CCom. Cabe discutir, respecto del aspecto positivo, si basta la buena fe inicial del poseedor como parecen contemplar las regulaciones civiles, o bien, subrayando exigencias éticas propias de instituciones canónicas, hace falta la continuación de la misma durante todo el plazo de prescripción, como parece desprenderse del art. 435 CC. Se exige en la prescripción ordinaria el justo título, que requiere reunir las siguientes condiciones; en primer lugar, que sea justo como exige el art CC en el sentido de lo señalado por STS de 29 de octubre de 2007, de ser en abstracto apto para producir la adquisición del derecho de propiedad u otro real; en segundo lugar, ha de ser verdadero, como dispone el art CC, que excluye por este motivo los basados en títulos simulados y putativos, y válido, excluyendo la idoneidad del título nulo pero no las causas de anulabilidad, rescisión, resolución y revocación. El siguiente aspecto exige que sea probado, como prevé el art CC, que impide la eficacia de la presunción a estos efectos. Por último, el art CC requiere para la prescripción ordinaria del dominio, y los derechos reales que el perjuicio al propietario con título inscrito en el Registro de la Propiedad, se apoye a su vez, en un título igualmente inscrito. La posesión, viene a ser la base fundamental de la prescripción adquisitiva, y según el art CC requiere, en primer lugar, que sea en concepto de dueño, que se refiere a la 38 Economist & Jurist
4 voluntad del poseedor de animus dominii en el momento de adquirir la posesión que excluye las posesiones alieno nomine ; en segundo lugar, que sea pública, que viene a ser la acreditación de la actitud o actividad de quien pretende usucapir mediante la realización de actos posesorios que manifiesten frente a los demás la creencia del usucapiente de que está ejerciendo las facultades que le competen; en tercer lugar, que sea pacífica, que equivale a ser ganada sin violencia; y por último, no interrumpida, que requiere la continuidad para evitar interrumpir la posesión por la superveniencia de hechos que destruya alguna condición esencial, ya sean motivos naturales, como cesar la posesión, o civiles, como serían la citación judicial por el poseedor, el acto de conciliación o cualquier reconocimiento expreso o tácito que el poseedor hiciere del derecho del dueño. Por último, el lapso del tiempo más amplio para la prescripción extraordinaria, hace referencia al plazo de posesión no interrumpida cuyo cómputo se efectúa siguiendo las reglas civiles. Efectos El efecto de la usucapión es la adquisición del derecho de propiedad o de otro derecho real que ha sido poseído durante el plazo de tiempo con los requisitos antes analizados. La adquisición se produce ipso iure, es decir, de forma automática, en el momento en el que se produce el plazo del tiempo, cuya concurrencia cabe apreciar judicialmente de oficio, ya sea por vía de acción o de excepción, como extrajudicialmente. El efecto es retroactivo, en el sentido de que frente a decidir que se desencadenen en el momento que se consume el plazo se decida que la usucapión se retrotraiga al momento en el que se inició la posesión. Supuestos En los arts. 85 CCom. contempla un caso que hace referencia una privación de la acción del titular por declaración de Ley que viene a incluirse como figura de prescripción y viene a denominarse bajo la expresión de prescripción instantánea, puesto que lleva a un resultado análogo a la prescripción caracterizada por fundarse en la inacción de titular durante el tiempo marcado por la Ley. Se trata de la compra de mercaderías en almacenes o tiendas abiertas al público que causará prescripción de derecho a favor del comprador respecto de las mercaderías adquiridas. El art. 573 CCom recoge otro supuesto de usucapión, en este caso de un buque. Recoge estas posibilidades el mencionado precepto cuando señala que ( ) se adquirirá la propiedad de un buque por la posesión de buena fe, continuada por tres años, con justo título debidamente registrado. Completa el apartado siguiente que (F)altando alguno de estos requisitos, se necesitará la posesión continuada de diez años para adquirir la propiedad. Este régimen se completa con una prohibición en el siguiente apartado del precepto que viene a señalar que (E)l Capitán no podrá adquirir por prescripción el buque que mande. PRESCRIPCIÓN EXTINTIVA Concepto La prescripción extintiva se define como la institución que determina la extinción de los derechos y de las acciones por el transcurso no interrumpido del tiempo, unido a la falta de ejercicio. El fundamento tiene carácter subjetivo, consistente en la presunción de abandono del derecho por su titular, y objetivo, puesto que se trata de una limitación al ejercicio tardío de los derechos en beneficio de la seguridad jurídica. En CCom. contempla una norma general sobre la prescripción mercantil junto a la enumeración de otras normas particulares, las cuales establecen plazos más cortos que los correlativos civiles, sin duda porque en el tráfico mercantil se valora más la importancia del tiempo. Ya señalamos que no es posible definir una doctrina general sobre la prescripción mercantil, ya que el C.Com tan sólo contempla un régimen fragmentario sobre la prescripción. Pasamos por ello a señalar los rasgos más señalados de este régimen. El objeto de la prescripción, salvo determinados casos, se refiere tanto a los derechos, de cualquier clase que sean, como a las accio- El tiempo para la prescripción de toda clase de acciones, cuando no haya disposición especial que otra cosa determine, se contará desde el día en que pudieron ejercitarse Economist & Jurist 39
5 La prescripción de las acciones se interrumpe por su ejercicio ante los Tribunales, por reclamación extrajudicial del acreedor y por cualquier acto de reconocimiento de la deuda por el deudor nes para ejercitarlos, derivado de la relación entre obligación, derecho y acción, respecto de las de deudor y acreedor, en el sentido de lo Jurisprudencia previsto en el art CC. Quedan a salvo los derechos de la personalidad, las acciones divisorias, así como las meras facultades. Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 23 de Diciembre de 2011, núm. 919/2011, Nº Rec. 1659/2008, (Marginal: ) Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 23 de Diciembre de 2011, núm. 826/2011, Nº Rec. 1753/2007, (Marginal: ) Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 29 de Junio de 2011, núm. 443/2011, Nº Rec. 957/2008, (Marginal: ) Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 9 de Febrero de 2011, núm. 18/2011, Nº Rec. 1552/2007, (Marginal: ) Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 30 de Diciembre de 2010, núm. 747/2010, Nº Rec. 929/2007, (Marginal: ) Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 18 de Enero de 2010, núm. 872/2009, Nº Rec. 656/2005, (Marginal: ) Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 8 de Octubre de 2009, núm. 630/2009, Nº Rec. 1099/2005, (Marginal: ) Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 23 de Febrero de 2009, núm. 82/2009, Nº Rec. 2292/2003, (Marginal: ) Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 23 de Enero de 2009, núm. 22/2009, Nº Rec. 1086/2004, (Marginal: ) Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 10 de Septiembre de 2008, núm. 777/2008, Nº Rec. 903/2002, (Marginal: ) Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 29 de Octubre de 2007, núm. 1109/2007, Nº Rec.4355/2000, (Marginal: ) Inicio de la prescripción Siguiendo la doctrina tradicional de la actio nata, recogida en el art CC, la prescripción no empieza a correr sino desde que la acción ha nacido y puede ejercitarse, puesto que dispone el precepto que el tiempo para la prescripción de toda clase de acciones, cuando no haya disposición especial que otra cosa determine, se contará desde el día en que pudieron ejercitarse. Ello da la alternativa de fijar como momento, determinante del nacimiento el de la lesión o violación del derecho del que se trate, criterio propicio para las acciones reales, o el de la insatisfacción del derecho cuando sea exigible, criterio adecuado para la prescripción de las acciones personales. Se contempla como reglas particulares; la del art CC que fija el plazo de prescripción de las acciones derivadas de la culpa extracontractual desde que lo supo el agraviado; el pazo para rendición de cuentas, por el art CC desde el día de cesación en los cargos; el cumplimiento de las obligaciones declaradas por sentencia, por el art CC desde que la sentencia quedó firme; las acciones que tiene como objeto reclamar el cumplimiento de las obligaciones de capital con interés o renta, desde el último pago de renta o interés por el art 1970 CC. Interrupción de la prescripción La regla general viene contemplada en el art CC cuando dispone que (L)a prescripción de las acciones se interrumpe por su ejercicio ante los Tribunales, por reclamación extrajudicial del acreedor y por cualquier acto de reconocimiento de la deuda por el deudor. El art. 944 C Com. dispone que (L) a prescripción se interrumpirá por la demanda u otro cualquier género de interpelación jurídica hecha al deudor; por 40 Economist & Jurist
6 el reconocimiento de las obligaciones, o por la renovación del documento en que se funde el derecho del acreedor. Son causas comunes, en primer lugar, el ejercicio de la acción ante los Tribunales, es decir, cuando se tiene presentada la demanda de un juicio declarativo ordinario o la iniciación de cualquier acción ejecutiva o de apremio, o con la presentación o ulterior admisión de la petición de conciliación., conforme al art. 479 LEC. La reclamación extrajudicial no es motivo para interrumpir la prescripción según las normas mercantiles, p, 1 y 2 probablemente por la dificultad unida a la prueba de la existencia de la misma. La incoación de un proceso penal para la averiguación de un delito o falta por aplicación del art. 114 LECriminal suele incluirse como causa de interrupción de la prescripción, a pesar de que no venga a recogerse de forma expresa, ni en el art CC ni 944 CCom. En segundo lugar, debe considerarse como motivo de prescripción el reconocimiento de la deuda por el deudor, que no entraña reclamación o ejercicio alguno por parte del acreedor, preocupándose el legislador civil de forma particular del caso de los deudores plurales en los arts CC. Por último, recoge el Código el supuesto de la renovación del documento en que se funde el derecho del acreedor. Efectos El efecto vinculado a la prescripción es la extinción del derecho o acción que sea objeto de ella, según contempla el art y CC, junto a los derechos y accesorios. Según reiterada jurisprudencia del TS la prescripción ha de ser alegada para que pueda ser estimada ya que el juez no la puede alegar de oficio en el momento procesal oportuno que viene a ser el de contestación a la demanda. Los arts y 1937 CC establecen unas reglas particulares que disciplinan la renuncia a la prescripción. CADUCIDAD Concepto Se denomina caducidad a la institución que hace referencia a la decadencia de los derechos y por ello, figura similar a la prescripción por el efecto extintivo que, en ambos casos se produce por el transcurso del tiempo. En determinados casos los derechos nacen con una duración determinada por la Ley o la voluntad de las partes. Si no se ejerce el derecho en este plazo preclusivo no prescribe el derecho sino que decae. En el caso de la decadencia no hay consideración acerca de si el titular fue o no negligente, sino si medió o no imposibilidad de ejercer el derecho. En el caso de la prescripción el derecho nace libre de toda limitación temporal, apareciendo dichas limitaciones con posterioridad cuando el titular no ejercita su derecho, mientras que en la caducidad el derecho no nace libre, sino que desde el momento del nacimiento existe un plazo de ejercicio, de forma que si no se ejercita en el mismo, desaparece. Sería el caso del derecho del comprador a reclamar por los vicios internos de la cosa vendida previstos en el art. 342 CCom. o del derecho del asegurador para conducir las mercancías a su destino en caso de inhabilitación del buque de los arts. 793 y 797 CCom. Efectos El efecto de la caducidad es operar la extinción del derecho de una manera automática y directa. La automaticidad de su eficacia tiene las siguientes consecuencias; en primer lugar, los efectos de la caducidad no pueden ser renunciados por aquel a quién favorecen, mientras que en la prescripción esta posibilidad está abierta; en segundo lugar, nacido el derecho no pueden interrumpirse por las causas que provocan la interrupción de la prescripción, puesto que la caducidad es ininterruptible; por último, la caducidad no requiere ser alegada. Bibliografía Artículos Jurídicos: FERNÁNDEZ, ENRIQUE. Prescripción y caducidad en Derecho Mercantil. Economist & Jurist Nº 83. Septiembre FERNÁNDEZ, ENRIQUE. Prescripción y caducidad en Derecho Mercantil. Economist & Jurist Nº 109. Abril Economist & Jurist 41
7 Prescripción de las acciones en derecho mercantil 1) Letra de cambio A) Derecho cambiario Concepto Plazo Cómputo Acción contra aceptante y su avalista Acción del tenedor contra endosantes y librador Acción de endosantes contra otros y contra el librador 2) Pagaré Acción contra firmante del pagare Acción del tenedor contra endosantes y firmante Acción de endosantes contra otros y contra el firmante 3) Cheque Acción del tenedor contra endosantes, librador y demás obligados Acciones de los diversos obligados al pago del cheque entre si 1 año 6 meses 1 año 6 meses 6 meses 6 meses desde la fecha del vencimiento (art 88.1o LCCH) desde la fecha del protesto o declaración equivalente, o de la fecha del vencimiento en las letras con cláusulas sin gastos. (art 88.2o LCCH) de la fecha en que el endosante hubiere pagado la letra, o de la fecha en que se le hubiere dado traslado de la demanda interpuesta contra él. (art 88.3o LCCH) desde la fecha del vencimiento (art 88.1o LCCH) desde la fecha del protesto o declaración equivalente, o de la fecha del vencimiento en los pagarés con cláusulas sin gastos. (art 88.2o LCCH) de la fecha en que el endosante hubiere pagado el pagaré, o de la fecha en que se le hubiere dado traslado de la demanda interpuesta contra él. (art 88.3o LCCH) desde la expiración del plazo de presentación al pago (art 157.1o LCCH) desde el día en que el obligado ha reembolsado el cheque o desde el día en que se ha ejercitado una acción contra él. (art 157.2o LCCH) B) Derecho societario Acción individual de responsabilidad de administradores de sociedades (241 LSC) - 4 años (art 949 Ccom): jurisprudencia mayoritaria - 1 año (1968, 2º CC) minoritaria - Desde que por cualquier motivo cesaren en el ejercicio de la Administración - Desde que lo supo el agraviado 42 Economist & Jurist
8 Acción social de responsabilidad de administradores de sociedades (Art. 238 LSC) Acción de responsabilidad de administradores por falta de disolución (Art. 367 LSC) Acciones del socio contra la sociedad o viceversa Derecho del socio a percibir dividendos o pagos por razón de las utilidades Las acciones a las que pueda dar lugar el transporte regulado en la Ley (art. 79 de la ley 15/2009 de 11 de noviembre) Si las acciones se derivan de una actuación dolosa o una infracción consciente - 4 años (art 949 Ccom): jurisprudencia mayoritaria - 1 año (art 1968,2º CC) minoritaria 4 años (art 949 Ccom) (art 947, 1º y 2º Ccom) 5 años (art 947, 3º Ccom) C) contrato de transporte 1 año (art.79) 2 años (Art. 79.1) D) Competencia - Desde que por cualquier motivo cesaren en el ejercicio de la Administración - Desde que lo supo el agraviado - Desde que por cualquier motivo cesaren en el ejercicio de la Administración Desde la inscripción en R.M de la separación del socio, de su exclusión o de la disolución de la sociedad, según los casos desde el día señalado para comenzar su cobro El plazo de prescripción comenzará a contarse: -En las acciones de indemnización por pérdida parcial o avería en las mercancías o por retraso, desde su entrega al destinatario. -En las acciones de indemnización por pérdida total de las mercancías, a partir de los veinte días de la expiración del plazo de entrega convenido o, si no se ha pactado plazo de entrega, a partir de los treinta días del momento en que el porteador se hizo cargo de la mercancía. -En todos los demás casos, incluida la reclamación del precio del transporte, de la indemnización por paralizaciones o derivada de la entrega contra reembolso y de otros gastos del transporte, transcurridos tres meses a partir de la celebración del contrato de transporte o desde el día en que la acción pudiera ejercitarse, si fuera posterior. Acciones de Competencia Desleal (Art. 35 LCD) 1 año - desde el momento en que pudieron ejercitarse y el legitimado tuvo conocimiento de la persona que realizó el acto de competencia desleal - desde el momento de la finalización de la conducta. Economist & Jurist 43
9 Acciones relacionadas con la defensa de la competencia (art 12.1 de ley 16/89) Acciones derivadas del contrato de seguro de daños (art 23 ley 50/80) Acciones derivadas del contrato de seguro de personas (art 23 ley 50/80) a) Sanciones: 4 años b) Acción para exigir el cumplimiento de las sanciones: 4 años 2 años 5 años E) seguros F) comercio marítimo a) desde el día que se cometió la infracción b) desde la firmeza de la resolución Desde el día que pudieron ejercitarse (art 1969 CC). Desde el día que pudieron ejercitarse (art 1969 CC). Acciones derivadas de hipoteca naval (LHN de 1839) Acción derivada de los privilegios marítimos (art 9 Convenio de 6 de mayo de 1993 sobre Privilegios marítimos e hipoteca naval). Entrada en vigor en España: 5 setiembre 2004 Acciones para reclamar indemnización por los abordajes 2 años (art 953 Ccom) Acciones nacidas de servicios, obras, provisiones, y suministros de efectos o dinero para construir, reparar, pertrechar o avituallar los buques o mantener la tripulación (art 952,1º Ccom) Acciones nacidas de los préstamos a la gruesa o de los seguros marítimos (art 954 Ccom) 10 años Desde el día que pudieron ejercitarse (art 1969 CC). 1 año Desde el nacimiento del crédito 2 años 1 año Las acciones para reclamar indemnización por los abordajes prescribirán a los dos años del siniestro. desde la entrega de los efectos y dinero o de los plazos estipulados para su pago, y desde la prestación de los servicios o trabajos, si éstos no estuvieren contratados por tiempo o viaje determinados. Si lo estuviesen desde el término del viaje o del contrato que les fuere referente; y si hubiera interrupción en éstos, desde la cesación definitiva del servicio. desde el término de los respectivos contratos o desde la fecha del siniestro que diere lugar a ellas G) propiedad industrial 1) Marcas Las acciones civiles derivadas de la violación del derecho de marca (art 45.1 Ley 17/2001) indemnización de daños y perjuicios causados por la violación del derecho de marca (art 45.2 Ley 17/2001 de violación) Acción para pedir la nulidad absoluta de una marca registrada (art 51 Ley 17/2001) 5 años desde el día en que pudieron ejercitarse 5 años desde el día que se realizó el acto Imprescriptible 44 Economist & Jurist
10 Acción para pedir nulidad de marcas inscritas en contra art. 6 a 10. (art 52 Ley 17/2001) 2) patentes Las acciones civiles derivadas de la violación del derecho de patentes (art 71.1 Ley 11/86) Acción para exigir responsabilidad al transmitente a título oneroso de una solicitud de patente o una patente ya concedida y otorgue una licencia si posteriormente se declarara que carecía de la titularidad o de las facultades necesarias para la realización del negocio de que se trate Infracciones a) Muy graves b) Graves c) Leves Sanciones a) Muy graves b) Graves c) Leves Acción o derecho de recuperación de los géneros entregados por el consumidor o usuario al comerciante para su reparación 5 años 5 años 6 meses (art 77.1 Ley 11/86) H) comercio minorista Art 70.1 ley 7/96 a) b) 2 años c) 6 meses Art 70.2 ley 7/96 a) b) 2 años c) 6 meses Art 12.4 ley 7/96 Desde la publicación de la marca en Boletín Oficial de la propiedad Industrial desde el día en que pudieron ejercitarse desde la fecha de la resolución definitiva o de la sentencia firme que les sirva de fundamento Desde la producción del hecho sancionable o de la terminación del período de comisión si se trata de infracciones continuadas Desde la firmeza de la resolución Desde el momento de la entrega i) condiciones generales de la contratación Acciones colectivas de cesación y retractación. Art 19 ley 7/98 Acción declarativa Viajes Combinados - las acciones derivadas de los derechos reconocidos en la ley (art.164 LGDCU) - Regla general: imprescriptibles - si las condiciones generales se hubieran depositado en el Registro General de Condiciones Generales de la Contratación: 5 años - en todo caso: 5 años imprescriptible 2 años j) otros - desde el día en que se hubiera practicado dicho depósito y siempre y cuando dichas condiciones generales hayan sido objeto de utilización efectiva - a la declaración judicial firme de nulidad o no incorporación que pueda dictarse con posterioridad como consecuencia de la acción individual Economist & Jurist 45
11 Contrato de agencia Acción para reclamar indemnización por clientela o daños y perjuicios tras la extinción del contrato (Art 31 ley 12/92) Agentes mediadores Acción real contra la fianza de los Agentes mediadores Corredores de Comercio Acción de responsabilidad los Agentes de Bolsa, Corredores de Comercio o Intérpretes de buques, en las obligaciones que intervengan por razón de su oficio (art 945 CCom) 1 año Desde la extinción del contrato 6 meses (art 946 CCom) desde la fecha del recibo de los efectos públicos, valores de comercio o fondos que se les hubieren entregado para las negociaciones, salvo los casos de interrumpción (art.944 Ccom) Desde que pudo ejrercitarse la acción (art 1969 CC) Responsabilidad civil por daños causados por productos defectuosos (art. 143 Ley 1/2007) Acción de reparación Acción de petición del pagador contra otros responsables año - Desde la fecha del perjuicio siempre que conozca al responsable del mismo - Desde el día del pago de la indemnización caducidad de las acciones en derecho mercantil A) derecho cambiario 1) letras de cambio y pagaré Concepto Plazo Cómputo Presentación a la aceptación (sólo válida para letra de cambio) Artículos 25 a 27 LCCH a) letra de cambio a un plazo desde la vista b) Resto de letras, a un plazo desde la fecha o a la vista, o a fecha fija, si se libran contra aceptación c) Resto de letras, a un plazo desde la fecha o a la vista, o a fecha fija, no libradas contra aceptación a) 1 año, pudiendo el, librador acortarlo o alrgarlo y el endosante acortarlo b) plazo fijado por el librador o en su caso, endosante c) hasta la fecha de su vencimiento a) desde la fecha del libramiento b) se atiende a lo dispuesto,por librador o endosante. En su defecto, desde el mismo día de su libramiento c) desde el mismo día de su libramiento 46 Economist & Jurist
12 Presentación al pago a) letra o pagaré a la vista (art.39 LCCH) b) Resto de letras (a un plazo desde la fecha o a la vista, o a fecha fija) y pagarés excepto los librados a plazo desde la vista (art 43 LCCH) c) Pagaré a plazo desde la vista (arts y 27 LCCH) Levantamiento del protesto a) por falta de aceptación (sólo válido para letra de cambio) b) por falta de pago b1. letra o pagaré a la vista (art 51cuarto LCCH) b2. Resto de letras (a un plazo desde la fecha o a la vista, o a fecha fija) y pagarés excepto los librados a plazo desde la vista (art 51cuarto LCCH) c) Supuesto especial Protesto por falta de visto (sólo válido para el pagaré a plazo desde la vista) (art 97, 2 ultimo inciso LCCH) 2) cheque Presentación al pago a) cheque emitido en España b) emitido en país extranjero europeo c) emitido en país extranjero no europeo Levantamiento de protesto por falta de pago Impugnación de acuerdos sociales a) Nulos b) Anulables c) contrarios al orden público a) 1 año, pudiendo el librador acortarlo o alargarlo y el endosante acortarlo b) 2 días hábiles c) 1 año, pudiendo el libradoracortarlo o alargarlo y el endosante acortarlo a) 5 días hábiles b1. 5 días hábiles b2. 5 días hábiles c) 5 días hábiles a) 15 días naturales b) 20 días naturales c) 60 días naturales 2 días hábiles B) derecho societario Art. 205 LSC a) 1 año b) 40 días c) no caduca a) desde la fecha del libramiento o desde la fecha indicada por el librador, en su caso b) desde la fecha de su vencimiento c) desde la fecha de su libramiento a) desde la terminación del plazo para presentar la letra a la aceptación (art 51ter LCCH) b1. desde la terminación el plazo para presentar la letra a la aceptación o el pagaré al visto b2. desde el vencimiento de la letra o el pagaré c) desde la presentación al cobro y negativa del firmante a poner su visto fechado (analogía art 51cuarto LCCH) b) Desde la fecha del libramiento (art 135 LCCH) desde la expiración del plazo de presentación al pago si se presentó el último día, o antes en caso contrario (Art 147,1 LCCH) a y b) desde la fecha de la adopción del acuerdo y, si fuera inscribible, desde la fecha de su publicación en el BORME Economist & Jurist 47
13 Reclamación por los vicios de la cosa vendida a) defecto en cantidad o calidad de mercancías embaladas b) vicios internos Acciones derivadas del transporte marítimo para hacer efectiva la responsabilidad del porteador por a) pérdidas o daños no aparentes b) en todo caso Derecho del asegurador para conducir las mercaderías a su destino en supuesto de inhabilitación absoluta para navegar 1) marcas Duración de la marca Cancelación del Registro de marca por falta de renovación Excepción la falta de renovación en 10 años, no produce caducidad automática: - embargos inscritos o ejercicio de acción reivindicatoria - hipoteca mobiliaria inscrita en el Registro de Marcas C) compraventa mercantil a) 4 días (art 336 CCom) b) 30 días (art 342 CCom) D) comercio marítimo Art 22 ley 22/12/1949 a) 3 días b) 1 año 6 meses (art 793 CCom) E) propiedad industrial 10 años (art 31 ley 17/2001) 6 meses (art 32.3 ley 17/2001) 2 meses (Art 56 ley 17/2001) 1 mes (Art 56 ley 17/2001) Desde el recibo de las mercancías Desde la entrega de la cosa Desde la entrega Desde la entrega o desde el momento en que debió efectuarse desde el día en que el asegurado le hubiere dado aviso del siniestro o desde que la noticia sea pública (art 797 CCom) desde la fecha de presentación de la solicitud y podrá renovarse por períodos sucesivos de diez años. anteriores a la expiración del registro. En su defecto, podrá renovarse en un plazo de seis meses a partir de la expiración del registro. Renovación del nuevo titular desde la fecha en que la sentencia sobre la acción reivindicatoria hubiera ganado firmeza o desde que la autoridad o tribunal competente hubieran notificado a la Oficina Española de Patentes y Marcas la adjudicación definitiva de la marca embargada desde la finali- zación del plazo de demora previsto en el art Economist & Jurist
14 Caducidad por tolerancia Falta de uso Prohibición temporal de registrar marcas colectivas o de garantía canceladas. 5 meses (art 52 ley 17/2001) 5 años (art 58 ley 17/2001) (art 77 ley 17/2001) El titular de un derecho anterior que haya tolerado el uso de una marca posterior registrada durante un período de cinco años consecutivos con conocimiento de dicho uso no podrá solicitar en lo sucesivo la nulidad de la marca posterior ni oponerse al uso de la misma basándose en dicho derecho anterior para los productos o los servicios para los cuales se hubiera utilizado la marca posterior, salvo que la solicitud de ésta se hubiera efectuado de mala fe, en cuyo caso la acción será imprescriptible. desde la fecha de publicación de su concesión. No podrá declararse la caducidad de la marca si, en el intervalo entre la expiración del período de cinco años y la presentación de la demanda de caducidad, se hubiera iniciado o reanudado un uso efectivo de la marca. desde el día en que fue publicada la cancelación del registro de la marca o, si hubieran caducado por falta de renovación, desde el día en que concluyó el plazo de demora para renovar el registro. 2) patentes Duración Actos a ejercitar por persona distinta del solicitante a la que una sentencia firme hubiera reconocido el derecho a la obtención de la patente y siempre que la patente no hubiera llegado a ser concedida todavía, Reivindicación de la transferencia de la titularidad de la patente, por la persona legitimada cuando se haya concedido a persona no legitimada 20 años (art 49 Ley 11/86) 3 meses (Art 11,1 Ley 11/86) 2 años (art 12.1 ley 11/86) a partir de la fecha de presentación de la solicitud desde que la sentencia adquirió fuerza de cosa juzgada desde la fecha en que se publicó la mención de la concesión de la patente en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial Economist & Jurist 49
15 Reivindicación por la persona que sólo tenga derecho a una parte de la patente, de la titularidad de la misma por la persona Ejercicio del derecho de tanteo por los comuneros al disponer uno de ellos de su parte Ejercicio del derecho de retracto por los comuneros al disponer uno de ellos de su parte Obligación de explotar la patente (art 83 ley 11/86) Alegación de fuerza mayor en la caducidad de la patente por falta de pago de una anualidad Por incumplimiento de la obligación de explotar prevista en el Título IX, Capítulo I cuando el titular de la patente no pueda beneficiarse de las disposiciones del Convenio de la Unión de París y resida habitualmente o tenga su establecimiento industrial o comercial en un país cuya legislación admita la adopción de una medida similar (art 83 ley 11/86) Acción de nulidad Falta de explotación de la invención 2 años (art 12.2 ley 11/86) 2 meses (art 72.2 ley 11/86) Un mes (art 72.2 ley 11/86) 4 años (art 83 ley 11/86) 6 meses 4 años Vida legal de la patente + cinco años más 2 años desde la fecha en que se publicó la mención de la concesión de la patente en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial desde el envío de la notificación un mes a partir de la inscripción de la cesión en el Registro de Patentes desde la fecha de presentación de la solicitud de patente desde la fecha en que se publique la concesión de ésta en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial desde la publicación de la caducidad en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial desde la fecha de presentación de la solicitud de patente desde la fecha en que se publique la concesión de ésta en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial siguientes a la caducidad de ésta (art 114 ley 11/86) siguientes a la concesión de la primera licencia obligatoria. (art 116 d ley 11/86) Derecho a la devolución de un producto, sin obligación de indemnizar al vendedor por el desgaste o deterioro del mismo F) comercio minorista Salvo pacto que lo amplíe, 7 días (art 10 ley 7/96) Desde la adquisición del producto 50 Economist & Jurist
TÍTULO XIII Del contrato de arrendamiento financiero
TÍTULO XIII Del contrato de arrendamiento financiero CAPÍTULO I Delimitación del contrato Artículo 5131-1. Concepto. El contrato de arrendamiento financiero es aquel por el que una parte, el arrendador
Más detallesLey Modelo sobre sistemas de pagos y de liquidación de valores de Centroamérica y República Dominicana. Capítulo I Disposiciones generales
Ley Modelo sobre sistemas de pagos y de liquidación de valores de Centroamérica y República Dominicana Artículo 1. Objeto de la normativa. Capítulo I Disposiciones generales La presente ley tiene por objeto
Más detallesCODIGO DE COMERCIO DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA TÍTULO XII DE LA LETRA DE CAMBIO.
CODIGO DE COMERCIO DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA TÍTULO XII DE LA LETRA DE CAMBIO. Capítulo I Arto. 607. Arto. 608. Capítulo II Todo el que firma una letra de cambio como representante de una persona por
Más detallesGarantía legal. Nota explicativa sobre las condiciones para ejercer los derechos derivados de la garantía legal
Garantía legal Todos los productos que usted adquiera en Tienda Moto están cubiertos por una garantía legal de dos años frente a las faltas de conformidad en virtud de lo previsto en la Ley General para
Más detallesTema 26 CONTRATO DE SEGURO
Tema 26 CONTRATO DE SEGURO El contrato de seguro tiene por objeto reparar por medio de la indemnización el daño sufrido por el asegurado. Será de naturaleza MERCANTIL en todos los casos. Los seguros se
Más detallesSentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, de 29 de diciembre de 2014:
Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, de 29 de diciembre de 2014: En esta sentencia cabe destacar: Las dos partes acreedoras demandantes ejercitaron una acción directa de responsabilidad, basada
Más detallesVigencia, prescripción, caducidad y extinción de la fianza
Vigencia, prescripción, caducidad y extinción de la fianza Universidad Católica Andrés Bello: III Jornadas de actualización en Seguros FECHA : 22 y 23 de julio de 2010 HORA : 2:40 y 3:20 p.m. U. Simón
Más detallesIII REUNION SOBRE INSPECCION Y VIGILANCIA DE MERCADOS Y ENTIDADES
III REUNION SOBRE INSPECCION Y VIGILANCIA DE MERCADOS Y ENTIDADES Mayte de Miguel Ruiz Subdirectora de la Dirección del Servicio Contencioso y del Régimen Sancionador de la CNMV La Antigua, Guatemala,
Más detallesTest parcial. 19 de febrero de 2013
19 de febrero de 2013 1.- El recurso de alzada se presentará: a) Ante el superior jerárquico del órgano que dictó el acto. b) Ante el órgano que dictó el acto. c) Ante el Tribunal contencioso competente.
Más detallesCONDICIONES GENERALES DE VENTA de Schaeffler Iberia, S.L.U. División Automotive Aftermarket
CONDICIONES GENERALES DE VENTA de Schaeffler Iberia, S.L.U. División Automotive Aftermarket Estas condiciones generales de venta son aplicables a la venta de todos los productos de la división Automotive
Más detallesANTECEDENTES DE HECHO. De los antecedentes obrantes en el expediente resultan acreditados los siguientes hechos:
BASE DE DATOS NORMACEF FISCAL Y CONTABLE Referencia: NFJ056259 TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO CENTRAL Resolución de 30 de octubre de 2014 Vocalía 12.ª R.G. 5179/2013 SUMARIO: PRECEPTOS: Procedimiento
Más detallesi) Vida residual de los préstamos.
i) Vida residual de los préstamos. El siguiente cuadro muestra la distribución de los préstamos hipotecarios, en función de la vida residual de los mismos, en los siguientes intervalos expresados en meses.
Más detallesEl derecho fundamental de huelga
AUTONOMÍA SUR SCA El derecho fundamental de huelga Documento de trabajo 03. Área jurídica [Septiembre 2014] Disposiciones legales y artículos básicos sobre el derecho fundamental de huelga de la legislación
Más detallesREGLAMENTO DE LA CORTE DE ARBITRAJE DEL COLEGIO OFICIAL DE AGENTES DE LA PROPIEDAD INMOBILIARIA DE LA PROVINCIA DE ALICANTE
REGLAMENTO DE LA CORTE DE ARBITRAJE DEL COLEGIO OFICIAL DE AGENTES DE LA PROPIEDAD INMOBILIARIA DE LA PROVINCIA DE ALICANTE TITULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1.- Legislación El presente Reglamento
Más detallesCondiciones generales
Condiciones generales Objeto. Descripción de los servicios IURISCAR S.L. domiciliada en C/ Fuencarral nº 135, 3º exterior izda. 28010 Madrid, CIF: B-83610352, es el creador y propietario de la Base de
Más detallesGabinete Jurídico. Informe 0542/2009
Informe 0542/2009 La consulta plantea la posibilidad de incorporar en una base de datos del consultante, a la que tendrían acceso sus clientes ( talleres y concesionarios de coches), datos referidos a
Más detallesLA EXTINCION DEL CONTRATO POR VOLUNTAD DEL TRABAJADOR CON ABANDONO DEL PUESTO DE TRABAJO
LA EXTINCION DEL CONTRATO POR VOLUNTAD DEL TRABAJADOR CON ABANDONO DEL PUESTO DE TRABAJO LA EXTINCION DEL CONTRATO POR VOLUNTAD DEL TRABAJADOR CON ABANDONO DEL PUESTO DE TRABAJO Qué es la extinción del
Más detalles1 de 10. Tribunal Económico-Administrativo Central. Resolución de 30 octubre 2014 JT\2014\1747
Resolución de 30 octubre 2014 Tribunal Económico-Administrativo Central JT\2014\1747 Jurisdicción: Vía administrativa Recurso extraordinario de alzada para la unificación de criterio El TEAC estima el
Más detallesUNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO SEGURO DE VIDA REGLAMENTO DEL SEGURO DE GRUPO
UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO SEGURO DE VIDA REGLAMENTO DEL SEGURO DE GRUPO Artículo 1º. Para la celebración del seguro del Grupo, en los términos del artículo 191 de la Ley sobre el Contrato
Más detallesBoletín sobre Ley 25/2011, de 1 de agosto, de reforma parcial de la Ley de Sociedades de Capital
Boletín sobre Ley 25/2011, de 1 de agosto, de reforma parcial de la Ley de Sociedades de Capital NOVEDADES SOCIETARIAS Nos complace informarles acerca de las importantes modificaciones legislativas recientemente
Más detallesPOLITICA DE PROTECCION DE DATOS
POLITICA DE PROTECCION DE DATOS Para utilizar algunos de los Servicios, los Usuarios deben proporcionar previamente a la empresa ciertos datos de carácter personal (en adelante, los «Datos Personales»).
Más detallesDECRETO 59/1999 Gestión de neumáticos usados
Fecha de Boletín: Miércoles, 7 de abril de 1999 Nº de Boletín: 64 DECRETO 59/1999, de 31 de marzo, por el que se regula la gestión de los. La Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos, de acuerdo con la
Más detallesPÓLIZA DE SEGURO COLECTIVO DE VIDA DEUDORES
PÓLIZA DE SEGURO COLECTIVO DE VIDA DEUDORES CONDICIONES GENERALES EQUIVIDA Compañía de Seguros y Reaseguros S. A. En adelante denominada la Compañía y el Contratante celebran este contrato por un (1) año,
Más detallesGabinete Jurídico. Informe 0401/2015
Informe 0401/2015 La consulta plantea si conforme a la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de Carácter Personal (LOPD), y su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto
Más detallesRESOLUCIÓN Nº.: R/00978/2006. Vista la reclamación formulada por DOÑA I.M.A., contra la entidad OPUS DEI, y en base a los siguientes, HECHOS
1/5 Procedimiento Nº: TD/00418/2006 RESOLUCIÓN Nº.: R/00978/2006 Vista la reclamación formulada por DOÑA I.M.A., contra la entidad OPUS DEI, y en base a los siguientes, HECHOS PRIMERO: Con fecha 22/08/2006,
Más detallesDecreto Número 491 La Junta de Gobierno de la Republica de Venezuela Decreta la siguiente Ley sobre Ventas con Reserva de Dominio
Decreto Número 491 La Junta de Gobierno de la Republica de Venezuela Decreta la siguiente Ley sobre Ventas con Reserva de Dominio Artículo 1 En las ventas a plazo de cosas muebles por su naturaleza, el
Más detallesDirectiva del Consejo de 14 de mayo de 1991 sobre la protección jurídica de programas de ordenador (91/250/CEE)
Directiva del Consejo de 14 de mayo de 1991 sobre la protección jurídica de programas de ordenador (91/250/CEE) El Consejo de las comunidades europeas Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica
Más detallesPODER JUDICIAL DEL ESTADO DE GUANAJUATO. PRIMER ENCUENTRO ESTATAL DE JUECES. LA REPARACIÓN DEL DAÑO EN RELACIÓN CON LA CONDENA CONDICIONAL
PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE GUANAJUATO. PRIMER ENCUENTRO ESTATAL DE JUECES. LA REPARACIÓN DEL DAÑO EN RELACIÓN CON LA CONDENA CONDICIONAL LICENCIADA MARÍA CRISTINA BALDERAS SALAZAR. JUEZ PENAL DE PARTIDO.
Más detallesOBSERVATORIO DE LA JUSTICIA Y DE LOS ABOGADOS FICHA ÁREA PROCESAL PENAL SOBRE EL PROCEDIMIENTO DE DECOMISO AUTÓNOMO Y ESQUEMA
OBSERVATORIO DE LA JUSTICIA Y DE LOS ABOGADOS FICHA ÁREA PROCESAL PENAL SOBRE EL PROCEDIMIENTO DE DECOMISO AUTÓNOMO ÍNDICE CONTEMPLADO EN EL ART.188.1 DEL CÓDIGO PENAL I. INTRODUCCIÓN.... 3 II. NOVEDADES.
Más detallesLos motivos por lo que fueron estimadas o desestimadas las reclamaciones referidas se contienen en el Anexo que acompaña la presente Resolución.
TRIBUNAL CALIFICADOR DE LAS PRUEBAS SELECTIVAS PARA PROVEER 16 PLAZAS DE TÉCNICO DE ADMINISTRACIÓN GENERAL (RAMA ECONÓMICA) DEL EXCELENTÍSIMO AYUNTAMIENTO DE MADRID. Concluido el plazo establecido para
Más detallesLA SOCIEDAD PROFESIONAL
LA SOCIEDAD PROFESIONAL Zoe Pons El día 16 de junio, entró en vigor la nueva ley de sociedades profesionales, la cual fue creada según la exposición de motivos, para dotar de garantía de seguridad jurídica
Más detallesLección n 6. Contratos celebrados a distancia. El comercio electrónico. Encarna Serna Meroño
Lección n 6 Contratos celebrados a distancia. El comercio electrónico Contratos celebrados a distancia Concepto descriptivo: contratos celebrados con los consumidores y usuarios en el marco de una actividad
Más detallesLOS DESCANSOS. 1.- DESCANSO DURANTE LA JORNADA DE TRABAJO: (artículo 34 CdT)
1 LOS DESCANSOS 1.- DESCANSO DURANTE LA JORNADA DE TRABAJO: (artículo 34 CdT) De acuerdo a lo dispuesto por el artículo 34 del Código del Trabajo la jornada de trabajo se dividirá en dos partes, dejándose
Más detallesSeguro Colectivo de Gastos Funerarios Condiciones Generales
Seguro Colectivo de Gastos Funerarios Condiciones Generales Zurich Vida Compañía de Seguros, SA Objeto La compañía se obliga a pagar los gastos por Servicios Funerarios hasta la suma asegurada contratada
Más detallesIII.A.1.- Audiencia Provincial de Alicante, sec. 5ª, A 28-5-2008, nº 92/2008, rec. 176/2008. (EDJ 2008/137612)
III.1.- Cuestiones a resolver: generales III.A.1.- Audiencia Provincial de Alicante, sec. 5ª, A 28-5-2008, nº 92/2008, rec. 176/2008. (EDJ 2008/137612) La Audiencia Provincial estima el recurso interpuesto
Más detallesINSTRUCTIVO DE GARANTíAS DE LA BOLSA DE PRODUCTOS DE EL SALVADOR, S.A. DE C.V.
INSTRUCTIVO DE GARANTíAS DE LA BOLSA DE PRODUCTOS DE EL SALVADOR, S.A. DE C.V. CAPíTULO I DISPOSICIONES GENERALES OBJETIVO Art. 1. El presente instructivo tiene por objetivo regular los tipos de garantías
Más detalles3.5. Determinación del importe del fondo de comercio o de la diferencia negativa
3. Normativa contable sobre la fusión de sociedades norma sobre activos no corrientes y grupos enajenables de elementos, mantenidos para la venta. 2. Los activos y pasivos por impuesto diferido se reconocerán
Más detallesCOMISIÓN PERMANENTE DE ASUNTOS SOCIALES
EXPEDIENTE N. 19289 COMISIÓN PERMANENTE DE ASUNTOS SOCIALES EXPEDIENTE N.º 19.289 LEY PARA GARANTIZAR EL BUEN USO DE LA VIVIENDA DE INTERÉS SOCIAL CONTIENE Texto actualizado al 20-01-2016 Las 5 mociones
Más detallesInterpretación CINIIF 12 Acuerdos de Concesión de Servicios
Interpretación CINIIF 12 Acuerdos de Concesión de Servicios Referencias Marco Conceptual para la Preparación y Presentación de Estados Financieros NIIF 1 Adopción por Primera vez de las Normas Internacionales
Más detallesFILIACIÓN. Concepto- Viene de filio, (hijo en italiano), de la relación entre padre (o madre) e hijo. La filiación puede ser legítima o natural.
LA PERSONA FISICA II I. -FILIACIÓN -Filiación legítima -Filiación natural II. -ADOPCIÓN III. -LEGITIMACIÓN ADOPTIVA -Formas de adopción -Requisitos -Características -Como termina la adopción -Caracteres
Más detalles1.- Regulación en el Código Civil de la adquisición de la nacionalidad española incurriendo en falsedad, ocultación o fraude.
1.- Regulación en el Código Civil de la adquisición de la nacionalidad española incurriendo en falsedad, ocultación o fraude. 2.- Supuestos en que rige el régimen de separación de bienes. 3.- La patria
Más detalles[Escriba texto] P-DV-01-D-18-V1 CONDICIONES GENERALES PÓLIZA DE SALDOS DEUDORES
P-DV-01-D-18-V1 CONDICIONES GENERALES PÓLIZA DE SALDOS DEUDORES I. CONTRATO Estas Condiciones Generales, la solicitud de seguro, los consentimientos, los listados de asegurados proporcionados por el Contratante,
Más detallesMinisterio de Hacienda y Crédito Público. Decreto Número de 2007 ( ) Por el cual se dictan disposiciones sobre los depósitos centralizados de valores
República de Colombia Ministerio de Hacienda y Crédito Público Decreto Número de 2007 ( ) Por el cual se dictan disposiciones sobre los depósitos centralizados de valores EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Más detallesANTECEDENTES DE HECHO
El Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de, mediante escrito registrado de entrada en Diputación el pasado 4 de marzo, solicita del Departamento de Asistencia a Municipios la emisión de un informe jurídico
Más detallesUnidad 23. Obligaciones Mercantiles
Unidad 23 Obligaciones Mercantiles 23.1 Definición de obligaciones mercantiles 23.2 Fuentes de las obligaciones mercantiles 23.3 Otras figuras jurídicas UNIDAD 23. OBLIGACIONES MERCANTILES. Poca atención
Más detallesTipo de informe: facultativo. ANTECEDENTES
Consulta sobre qué conceptos han de entenderse encuadrados dentro de la expresión indemnización por los costes de cobro utilizada por el artículo 200.4 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos
Más detallesFiscalidad de la dación en pago de inmuebles por sociedades mercantiles
f i s c a l i d a d Fiscalidad de la dación en pago de inmuebles por sociedades mercantiles Por Tomás Andrés Costa Isabel. Cuatrecasas En un contexto económico como el actual, en el que la morosidad y
Más detallesPLIEGO DE CLÁUSULAS TECNICAS PARTICULARES PARA LA INSTALACION DEL AIRE ACONDICIONADO EN EL GRAN TEATRO DE CÓRDOBA
PLIEGO DE CLÁUSULAS TECNICAS PARTICULARES PARA LA INSTALACION DEL AIRE ACONDICIONADO EN EL GRAN TEATRO DE CÓRDOBA 1- OBRAS QUE COMPRENDE EL PROYECTO. Las obras comprendidas en el siguiente Proyecto son
Más detallesAplicación de las normas de protección de datos a los datos de personas fallecidas. (Informe 61/2008)
Aplicación de las normas de protección de datos a los datos de personas fallecidas. (Informe 61/2008) I La consulta se refiere a la queja formulada por D. XXX al constatar la inclusión en un fichero relativo
Más detallesLA FIANZA COMO CONTRATO DE GARANTÍA PERSONAL Y OTRAS FIGURAS AFINES
LA FIANZA COMO CONTRATO DE GARANTÍA PERSONAL Y OTRAS FIGURAS AFINES OBJETO Y PARTES 1822 CC: OBLIGACIÓN DE PAGAR POR UN TERCERO SI ESTE NO LO HICIERE PARTES OBLIGATORIAS: ACREEDOR Y FIADOR, LO CONOZCA
Más detallesQué ventajas e inconvenientes tiene el comercio electrónico con respecto al tradicional?
COMERCIO ELECTRÓNICO Qué son los servicios de la sociedad de la información? Qué es el comercio electrónico? Qué ventajas e inconvenientes tiene el comercio electrónico con respecto al tradicional? Cómo
Más detallesAnálisis de la administración del caudal hereditario
Análisis de la administración del caudal hereditario Diego Fierro Rodríguez Sumario 1. Concepto y regulación 2. Nombramiento y retribución del administrador 3. Funciones del administrador 4. Rendición
Más detallesCONTRATO DE HIPOTECA
CONTRATO DE HIPOTECA La hipoteca es un derecho real de garantía y de realización de valor, que se constituye para asegurar el cumplimiento de una obligación (normalmente el pago de un crédito o préstamo)
Más detallesGabinete Jurídico. Informe Jurídico 0413/2008
Informe Jurídico 0413/2008 La consulta planteada por la empresa perteneciente al sector de la construcción, se refiere a si la comunicación de los datos laborales de trabajadores ocupados en una subcontrata
Más detallesRESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES
MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Recurso nº 31/2016 C. Valenciana 2/2016 Resolución nº 127/2016 RESOLUCIÓN DEL En Madrid, a 12 de febrero de 2016. VISTO el recurso interpuesto por D.
Más detallesARBITRAJE Y ALQUILER (II) EL ARBITRAJE PARA RESOLVER CONFLICTOS SOBRE EL IMPAGO DE RENTAS Y DESAHUCIO EN ARRENDAMIENTOS DE VIVIENDAS
ARBITRAJE Y ALQUILER (II) EL ARBITRAJE PARA RESOLVER CONFLICTOS SOBRE EL IMPAGO DE RENTAS Y DESAHUCIO EN ARRENDAMIENTOS DE VIVIENDAS Autor: IAGO PÁSARO MÉNDEZ (Abogado) Arbitraje, arrendamientos y consumo
Más detallesCOMENTARIO DE SENTENCIA
1- RESUMEN DE LA SENTENCIA TRIBUNAL TRIBUNAL SUPREMO, SALA 1ª, SENTENCIA DE 19 DE MAYO DE 2005. RESUMEN DE LOS HECHOS: El actor tenía contratado un seguro de vida y accidentes con la cobertura de invalidez
Más detalles1. TERMINOLOGÍA DE LOS EFECTOS COMERCIALES
1. TERMINOLOGÍA DE LOS EFECTOS COMERCIALES LETRA DE CAMBIO: Documento mercantil por el cual una persona, denominado librador del efecto, manda u ordena pagar a otra, denominada librado, una determinada
Más detallesAval sobre letras de cambio para pagos al exterior
Modelos www.plancameral.org de Contratos Internacionales www.plancameral.org Modelos de contratos internacionales Aval sobre letras de cambio para pagos al exterior Enero 2012 2 Objetivos Es una manera
Más detallesSUPUESTO PRÁCTICO N.-13. Un sujeto pasivo del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica, es deudor de varios períodos impositivos.
SUPUESTO PRÁCTICO N.-13 PREGUNTA 1 Un sujeto pasivo del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica, es deudor de varios períodos impositivos. Puede el Ayuntamiento acreedor rechazar el pago de la deuda
Más detallesLa Sucesión n de Empresas.
La Sucesión n de Empresas. Su regulación n y aplicación n en la práctica jurídica uruguaya; un análisis armónico a la luz de la normativa actual. Dr. Leonardo Costa Franco Concepto de empresa de acuerdo
Más detallesNIFBdM C-7 OTRAS INVERSIONES PERMANENTES
NIFBdM C-7 OTRAS INVERSIONES PERMANENTES OBJETIVO Establecer los criterios de valuación, presentación y revelación para el reconocimiento inicial y posterior de las otras inversiones permanentes del Banco.
Más detallesReclamación previa de indemnización derivada del Convenio Colectivo, por declaración de incapacidad permanente. 029/13
ASUNTO: PERSONAL/RECLAMACIÓN PREVIA Reclamación previa de indemnización derivada del Convenio Colectivo, por declaración de incapacidad permanente. 029/13 EP ************ INFORME I. ANTECEDENTES DE HECHO
Más detallesEl cheque se utiliza, por tanto, para pagar algo sin necesidad de utilizar físicamente dinero.
ALGUNOS CONSEJOS PARA OPERAR CON CHEQUES Si usted es el beneficiario o poseedor de un cheque emitido por otro, lo primero que debe tener en cuenta es el plazo para el cobro que establece la Ley Cambiaria
Más detallesLA ANTICRESIS. 1.- Concepto.
LA ANTICRESIS 1.- Concepto. El artículo 2435 del Código Civil, la define en los siguientes términos: La anticresis es un contrato por el que se entrega al acreedor una cosa raíz para que se pague con sus
Más detallesREGISTRO ESPECIAL PARA EL SEGURO DE VIDA TEMPORAL A UN AÑO, DEL RAMO DE VIDA GRUPO
REGISTRO ESPECIAL PARA EL SEGURO DE VIDA TEMPORAL A UN AÑO, DEL RAMO DE VIDA GRUPO CLÁUSULA Interés Moratorio CLÁUSULA ACTUAL CON ARTÍCULO/REFERENCIA LEGAL DE LA LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y SOCIEDADES
Más detallesIn.Me.In. Institución de Mediación de Ingenieros Consejo General de la Ingeniería Técnica Industrial
In.Me.In. Institución de Mediación de Ingenieros Consejo General de la Ingeniería Técnica Industrial REGLAMENTO PARA LA MEDIACIÓN (Basado en la Ley 5/2012 de 6 de Julio) Índice de artículos Art. Concepto
Más detallesNORMAS SOBRE LIMITES DE ENDEUDAMIENTO, DE RETENCION DE PRIMAS Y DE ADECUACION DE INVERSIONES
NORMAS SOBRE LIMITES DE ENDEUDAMIENTO, DE RETENCION DE PRIMAS Y DE ADECUACION DE INVERSIONES Aprobada en Resolución CD-SUPERINTENDENCIA-XLIX-1-97 del 8 de enero de 1997 Modificada en Resolución CD-SIBOIF-199-2-ABR10-2002
Más detallesREGLAMENTO DEL SEGURO DE GRUPO ( 1º. al 26º )
REGLAMENTO DEL SEGURO DE GRUPO ( 1º. al 26º ) Art. 1o.- Bases del Seguro de Grupo. Para la celebración del seguro de grupo, en los términos del artículo 191 de la LCS, el contratante deberá solicitar un
Más detallesRÉGIMEN FISCAL DE LAS ENTIDADES DE TENENCIA DE VALORES EXTRANJEROS.
Informe Sobre, RÉGIMEN FISCAL DE LAS ENTIDADES DE TENENCIA DE VALORES EXTRANJEROS. (DOCUMENTO Nº 5) P&A CONSULTORES DEPARTAMENTO TRIBUTARIO Madrid, OCTUBRE 2004. 1 1. INTRODUCCIÓN. El régimen de las ETVE
Más detallesMANUAL DE TITULOS REPRESENTATIVOS DE FACTURAS BOLSA DE PRODUCTOS DE CHILE, BOLSA DE PRODUCTOS AGROPECUARIOS S. A.
MANUAL DE TITULOS REPRESENTATIVOS DE FACTURAS BOLSA DE PRODUCTOS DE CHILE, BOLSA DE PRODUCTOS AGROPECUARIOS S. A. MANUAL DE TITULOS REPRESENTATIVOS DE FACTURAS BOLSA DE PRODUCTOS DE CHILE, BOLSA DE PRODUCTOS
Más detallesAnexo nº 3 Estatutos de la Sociedad Beneficiaria ESTATUTOS SOCIALES TITULO I. DENOMINACIÓN, OBJETO, DOMICILIO Y DURACIÓN ARTÍCULO 1º. DENOMINACIÓN. La sociedad se denomina COLREN, SOCIEDAD LIMITADA. ARTICULO
Más detallesCONSULTA SOBRE PEAJES DE ACCESO DE CONSUMO ELÉCTRICO Y REFACTURACIONES LLEVADAS A CABO POR LOS SUMINISTRADORES DE ENERGÍA 1
CONSULTA SOBRE PEAJES DE ACCESO DE CONSUMO ELÉCTRICO Y REFACTURACIONES LLEVADAS A CABO POR LOS SUMINISTRADORES DE ENERGÍA 1 Lourdes García Montoro Centro de Estudios de Consumo Universidad de Castilla-La
Más detallesN IF: 53101744B C 1.- OBJETO.
AVISO LEGAL: Condiciones Generales de Utilización Política de privacidad Política de cookies Más información sobre cookies Condiciones Generales de Utilización INFORMACIÓN LSSI En cumplimiento de lo dispuesto
Más detallesUD 10 PAGO APLAZADO: LETRA DE CAMBIO. Elvira Carmona Rubio Operaciones administrativas de compraventa
UD 10 PAGO APLAZADO: LETRA DE CAMBIO Elvira Carmona Rubio Operaciones administrativas de compraventa 1. La letra de cambio Es un instrumento de pago que sirve para realizar operaciones a crédito, pudiéndose
Más detallesTramitación separada de la propuesta de regularización (salvo renuncia)
RÉGIMEN SANCIONADOR TRIBUTARIO I. ASPECTOS DESTACABLES DEL RÉGIMEN SANCIONADOR Tramitación separada de la propuesta de regularización (salvo renuncia) Reducción de las sanciones: En un 30% por conformidad
Más detallesBORRADOR DE ANTEPROYECTO DE LEY POR EL QUE SE MODIFICA LA LEY 26/2007, DE 23 DE OCTUBRE, DE RESPONSABILIDAD MEDIOAMBIENTAL. 16 de enero de 2013
MINISTERIO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE DIRECCION GENERAL DE CALIDAD Y EVALUACION AMBIENTAL Y MEDIO NATURAL UNIDAD DE APOYO BORRADOR DE ANTEPROYECTO DE LEY POR EL QUE SE MODIFICA LA LEY
Más detalles1. Consideraciones previas.
NOTA SOBRE EL ALCANCE JURÍDICO DEL RD 967/2014 DE 21 DE NOVIEMBRE, POR LO QUE SE REFIERE AL PROCEDIMIENTO PARA LA HOMOLOGACIÓN Y DECLARACIÓN DE EQUIVALENCIA A TITULACIÓN Y A NIVEL ACADÉMICO UNIVERSITARIO
Más detallesCONDICIONES Y TERMINOS GENERALES DE VENTA
CONDICIONES Y TERMINOS GENERALES DE VENTA Estas Condiciones Generales serán validas para la compra de bienes muebles y ventas, cuya organización dependa y se lleve a cabo por TROOSTWIJK S.L., y se complementarán
Más detallesUnidad 8. Explicación de los regímenes patrimoniales
Unidad 8 Explicación de los regímenes patrimoniales LA SOCIEDAD CONYUGAL Como lo señalamos al concluir el tema anterior, el Código Civil para el D.F. concede a los cónyuges la más amplia libertad para
Más detallesMODIFICACIÓN DE LA BASE IMPONIBLE DEL IVA POR IMPAGO
MODIFICACIÓN DE LA BASE IMPONIBLE DEL IVA POR IMPAGO Carlos Alarcia y Nuria Sigüenza FBS Insight, Diciembre 2014 INTRODUCCIÓN La Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (en
Más detallesREGLAMENTO SOBRE RESULTADOS DE INVESTIGACIÓN DE LA UNIVERSIDAD DE CANTABRIA, redactado en los siguientes términos:
REGLAMENTO SOBRE RESULTADOS DE INVESTIGACIÓN DE LA UNIVERSIDAD DE CANTABRIA, redactado en los siguientes términos: MOTIVACIÓN En el momento actual, las tres funciones de la universidad (docencia, investigación
Más detallesa) La ESF envía al agente de percepción la relación de pagos efectuados por el deudor, o
INFORME N. 153-2013-SUNAT/4B0000 MATERIA: En relación con el Régimen de Percepciones del Impuesto General a las Ventas (IGV) aplicable a las operaciones de venta de bienes, regulado por la Ley N. 29173,
Más detallesEl contrato de compraventa
El contrato de compraventa 1) Definición. Factores para que exista. 2) Efectos de los contratos. 3) Contrato mercantil. a) Diferencia entre compraventa civil o mercantil. b) Elementos del contrato de compraventa.
Más detallesTÍTULO XII Los contratos de financiación. CAPÍTULO I Del préstamo de dinero
1 TÍTULO XII Los contratos de financiación CAPÍTULO I Del préstamo de dinero Artículo 5121-1. Concepto. Por el contrato de préstamo el prestamista se obliga a entregar al prestatario una determinada suma
Más detallesBASES DE LA PROMOCIÓN Packs edición limitada Champions DE HEINEKEN ESPAÑA, S.A.
BASES DE LA PROMOCIÓN Packs edición limitada Champions DE HEINEKEN ESPAÑA, S.A. 1.- OBJETO HEINEKEN ESPAÑA, S.A. con domicilio social en Sevilla, Avenida Andalucía, 1, provista del CIF núm. A-28006013
Más detallesSentencia de la Audiencia Provincial de A Coruña.
Programa de Mayores de la Universidad de Vigo Asignatura: Derecho 2º Curso Profesor: Jacobo Izquierdo Alumna: Carmen Troncoso Rodríguez Mayo 2013 Sentencia de la Audiencia Provincial de A Coruña. Recurso
Más detallesReglaméntase el art. 47 de la Ley 19.210, que crea el Programa de Ahorro
Progama de Ahorro Joven para Vivienda Decreto 257/014 Reglaméntase el art. 47 de la Ley 19.210, que crea el Programa de Ahorro Joven para Vivienda. (1.469*R) MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS MINISTERIO
Más detallesBOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO MINISTERIO DE JUSTICIA
Núm. 242 Lunes 6 de octubre de 2014 Sec. III. Pág. 79692 III. OTRAS DISPOSICIONES MINISTERIO DE JUSTICIA 10121 Resolución de 1 de agosto de 2014, de la Dirección General de los Registros y del Notariado,
Más detallesNORMA INTERNACIONAL DE INFORMACIÓN FINANCIERA Nº 5 (NIIF 5) Activos no corrientes mantenidos para la venta y actividades interrumpidas
NORMA INTERNACIONAL DE INFORMACIÓN FINANCIERA Nº 5 () Activos no corrientes mantenidos para la venta y actividades interrumpidas SUMARIO Párrafos OBJETIVO 1 ALCANCE 2-5 CLASIFICACIÓN DE ACTIVOS NO CORRIENTES
Más detallesV. OTRAS DISPOSICIONES
Núm. 11 Lunes, 19 de enero de 2015 Sec. V. Pág. 1027 V. OTRAS DISPOSICIONES ENAJENACIÓN DE SUELO A COOPERATIVAS Cód. Informático: 2015000800. Orden Ministerial 1/2015, de 12 de enero, por la que se determinan
Más detallesPRESENTACIÓN PROTOCOLO DE MADRID. Ricardo Camacho García
PRESENTACIÓN PROTOCOLO DE MADRID Ricardo Camacho García INDICE 1) Quiénes pueden ser titulares del registro internacional de una marca. 2) Inicio del procedimiento. 3) Presentación de la solicitud de registro
Más detallesUnidad 7. Activos intangibles. Objetivos. Al i nalizar la unidad, el alumno:
Unidad 7 Activos intangibles Objetivos Al i nalizar la unidad, el alumno: Identificará las partidas que integran los activos intangibles. Aplicará las reglas de valuación de los activos intangibles. Explicará
Más detallesTributación en el IRPF del instituyente de un pacto sucesorio por la ganancia patrimonial derivada de la transmisión.
Tributación en el IRPF del instituyente de un pacto sucesorio por la ganancia patrimonial derivada de la transmisión. La Administración Tributaria del Territorio Común se ha pronunciado, en una Consulta
Más detallesINFORME SOBRE LA CONSULTA REMITIDA POR UNA EMPRESA SOBRE A QUIEN CORRESPONDE SUFRAGAR LAS FACTURAS IMPAGADAS DE SUMINISTROS DE GAS PENDIENTES TRAS LA
INFORME SOBRE LA CONSULTA REMITIDA POR UNA EMPRESA SOBRE A QUIEN CORRESPONDE SUFRAGAR LAS FACTURAS IMPAGADAS DE SUMINISTROS DE GAS PENDIENTES TRAS LA VENTA DE UNA VIVIENDA PARTICULAR 17 de mayo de 2012
Más detallesCAPITULO XIV NORMAS APLICABLES A LOS CREDITOS, DEPOSITOS, INVERSIONES Y APORTES DE CAPITAL PROVENIENTES DEL EXTERIOR
CAPITULO XIV NORMAS APLICABLES A LOS CREDITOS, DEPOSITOS, INVERSIONES Y APORTES DE CAPITAL PROVENIENTES DEL EXTERIOR 1. Este Capítulo establece las normas aplicables a las operaciones de cambios internacionales
Más detallesDocumentos de seguro de mercancías
Principales Documentos www.plancameral.org Importación y Exportación www.plancameral.org Principales Documentos Importación y Exportación Documentos de seguro de mercancías Enero 2012 2 Índice 1. Póliza
Más detallesACUERDO DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CONTRATACIÓN PÚBLICA DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Recurso nº 47/2014 Resolución nº 51/2014 ACUERDO DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CONTRATACIÓN PÚBLICA DE LA COMUNIDAD DE MADRID En Madrid, a 19 de marzo de 2014. VISTO el escrito presentado por Doña A.E.V.,
Más detallesEn particular, quedan comprendidos en el objeto del contrato los siguientes contenidos:
PLIEGO DE CONDICIONES TÉCNICAS DEL CONTRATO DE SERVICIOS PROFESIONALES PARA EL ASESORAMIENTO Y LA DEFENSA JURÍDICA Y JUDICIAL DEL AYUNTAMIENTO DE MISLATA 1. OBJETO DEL CONTRATO Es objeto del contrato la
Más detallesEXPTE. NÚM.: 1165/2012
INSTITUTO NACIONAL DE EXPTE. NÚM.: 1165/2012 En la Sede de la Junta Arbitral Nacional de Consumo a 5 de marzo de 2013, se reúne el Colegio Arbitral para dictar laudo en el procedimiento arbitral en el
Más detalles