Ana Felicitas Muñoz. Of Counsel de Lupicinio Abogados International Attorneys.

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1 La prescripción y caducidad en el orden mercantil Ana Felicitas Muñoz. Of Counsel de Lupicinio Abogados International Attorneys. La prescripción en sentido amplio hace referencia a la transformación reconocida por la Ley de un estado de hecho en un estado de derecho por el transcurso del tiempo. PLANTEAMIENTO La prescripción en el Derecho Mercantil se recoge en el CCom., en el Título 2º del Libro IV, bajo el epígrafe a la regulación De las prescripciones. Las normas no contemplan un conjunto sistemático y completo de normas sino de algunos supuestos aislados de prescripción, invocando expresamente para los demás supuestos las reglas de Derecho común según el art Ello lleva a la afirmación de que no existe pues una doctrina general sobre la prescripción mercantil, ya que el CCom tan sólo contempla un régimen fragmentario. En el marco de las normas civiles la prescripción se regula en el Título XVIII del Libro IV. El primero de los preceptos viene a definir la prescripción, señalando el concepto de las dos especies fundamentales de prescripción que se diferencian desde una perspectiva técnico-jurídica. Según el art CC que por la prescripción se adquieren, de la manera y con las condiciones determinadas en la ley, el dominio y demás derechos reales. Viene a concretar el segundo apartado del art. 1930CC que también se extinguen del propio modo por la prescripción los derechos y las acciones, de cualquier clase que sean. El CCom. contempla junto a la prescripción extintiva, en otros preceptos como el art. 573, la usucapión. Cabe pues diferenciar dos conceptos siguiendo el criterio legal que acoge el punto de vista técnico jurídico de la prescripción. Vienen a diferenciarse por su concepto y su peculiar problemática, la prescripción adquisitiva o usucapión y la extintiva. A pesar de que el CC no utiliza el término usucapión, sino el de prescripción, comprende dentro del mismo, tanto la prescripción extintiva de los derechos y acciones como la prescripción adquisitiva o usucapión del dominio y los demás derechos reales. PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA O USUCAPIÓN Concepto La usucapión es el modo de adquirir el dominio o los demás derechos reales por la posesión, a título de dueño, continuada por el tiempo señalado en la Ley. La adquisición por usucapión se basa en dos hechos fundamentales, en primer lugar, en la posesión de la cosa por parte de quién no es propietario y, en segundo lugar, la duración de esta durante un cierto tiempo. La ley deriva esta adquisición de la suma 36 Economist & Jurist

2 del tiempo con la posesión, la cual es uno de los efectos más importantes de la posesión, en cuanto que prolongándose en el tiempo viene a transformarse en propiedad. Cabe discutir la fundamentación jurídica de esta institución, puesto que viene a ser injusta desde el punto de vista del titular que pierde su derecho real por la usucapión de otro. Afirmando la perspectiva contraria viene a argumentarse que desde el derecho romano se trata de una institución necesaria para el bien público, ya que desde un punto de vista de justicia, necesidad y utilidad social de la usucapión, debe consolidarse esta posibilidad en base a un fundamento subjetivo y otro objetivo. El fundamento subjetivo subraya el abandono o negligencia del titular del derecho, que, por su inactividad, ha permitido que otro adquiera su derecho por la posesión continuada durante cierto tiempo. El derecho que se ha estado poseyendo debe atribuirse al adquirente por el trabajo y actividad desarrollada por éste. Desde el punto de vista objetivo para que exista usucapión, no se requiere una actuación negligente del titular, o un trabajo del usucapiente, sino que basta el hecho objetivo de la posesión, en el tiempo y con los requisitos que marca la Ley. El fundamento objetivo viene a ser la seguridad en del tráfico jurídico, el interés general social y económico, el bien público, en definitiva, que se venga a reconocer la titularidad del derecho a quién, a través de la posesión en un tiempo o con unos requisitos, aparece pública, social y económicamente como tal titular. Se evita de este modo que deba probarse la existencia y titularidad de los derechos reales. Por el art CC se contempla que las personas con capacidad para enajenar pueden renunciar a la prescripción ganada pero no al derecho de prescribir para lo sucesivo, que implica la vigencia del doble principio de irrenunciabilidad del derecho para prescribir en lo sucesivo y la renunciabilidad de la prescripción ganada. legislación Clases Cabe distinguir dos tipos de usucapión, la llamada usucapión ordinaria y la extraordinaria. La usucapión ordinaria se caracteriza por la necesidad del título y buena fe en el poseedor, mientras que la extraordinaria tiene por base la inexistencia de esos requisitos, por lo que éstos vienen a sustituirse por la exigencia de un plazo más largo de posesión. Cabe deducir de ello que la esencia de la usucapión es la posesión. Desde una distinta perspectiva cabría diferenciar la prescripción del dominio y prescripción de los demás derechos reales, así como prescripción de bienes muebles y de bienes inmuebles. Código de Comercio de (Normas básicas. Marginal: 4983). Arts.; 85,342, 573, 943,944, Código Civil. (Normas básicas. Marginal: 3716). Arts.; 433, 437, 573, 793, 797, ,1930.2, 1931, 1932, 1935,1936, 1937, 1941, 1949, 1952,1953, 1954,1968, 1970, 1971, 1972, 1973, Ley de Enjuiciamiento Criminal. (Normas básicas.marginal:3544). Art.114. Economist & Jurist 37

3 El objeto de la prescripción, se refiere tanto a los derechos, de cualquier clase que sean, como a las acciones para ejercitarlos Requisitos Para evitar el riesgo de que la posesión continuada en la que se basa la usucapión ampare el fraude y se convierta por ello en un medio legítimo para el despojo, se señalan los siguientes requisitos como elementos clave para la institución de la usucapión; la capacidad de los sujetos, la aptitud de las cosas, la posesión y el tiempo, junto a algunos otros especiales y particulares de la prescripción ordinaria que hacen referencia a la buena fe y el justo título. Respecto a la capacidad para adquirir, el art CC señala que (P)ueden adquirir bienes o derechos por medio de la prescripción las personas capaces para adquirirlos por los demás modos legítimos. Mientras que para perderla el art CC dispone que (L)os derechos y acciones se extinguen por la prescripción en perjuicio de toda clase de personas, incluidas las jurídicas, en los términos prevenidos por la ley. La aptitud de las cosas, se regula en el art CC cuando dispone que (S)on susceptibles de prescripción todas las cosas que están en el comercio de los hombres debiendo añadirse por el art. 437 CC la exigencia de que sean susceptibles de apropiación. La buena fe del poseedor reviste dos aspectos, uno positivo, que se refiere a la creencia o persuasión de ser dueño en el sentido de lo dispuesto por el art CC y otro negativo, que viene a ser la ignorancia del vicio que acompañó a la adquisición, aspecto subrayado en el art. 433 CCom. Cabe discutir, respecto del aspecto positivo, si basta la buena fe inicial del poseedor como parecen contemplar las regulaciones civiles, o bien, subrayando exigencias éticas propias de instituciones canónicas, hace falta la continuación de la misma durante todo el plazo de prescripción, como parece desprenderse del art. 435 CC. Se exige en la prescripción ordinaria el justo título, que requiere reunir las siguientes condiciones; en primer lugar, que sea justo como exige el art CC en el sentido de lo señalado por STS de 29 de octubre de 2007, de ser en abstracto apto para producir la adquisición del derecho de propiedad u otro real; en segundo lugar, ha de ser verdadero, como dispone el art CC, que excluye por este motivo los basados en títulos simulados y putativos, y válido, excluyendo la idoneidad del título nulo pero no las causas de anulabilidad, rescisión, resolución y revocación. El siguiente aspecto exige que sea probado, como prevé el art CC, que impide la eficacia de la presunción a estos efectos. Por último, el art CC requiere para la prescripción ordinaria del dominio, y los derechos reales que el perjuicio al propietario con título inscrito en el Registro de la Propiedad, se apoye a su vez, en un título igualmente inscrito. La posesión, viene a ser la base fundamental de la prescripción adquisitiva, y según el art CC requiere, en primer lugar, que sea en concepto de dueño, que se refiere a la 38 Economist & Jurist

4 voluntad del poseedor de animus dominii en el momento de adquirir la posesión que excluye las posesiones alieno nomine ; en segundo lugar, que sea pública, que viene a ser la acreditación de la actitud o actividad de quien pretende usucapir mediante la realización de actos posesorios que manifiesten frente a los demás la creencia del usucapiente de que está ejerciendo las facultades que le competen; en tercer lugar, que sea pacífica, que equivale a ser ganada sin violencia; y por último, no interrumpida, que requiere la continuidad para evitar interrumpir la posesión por la superveniencia de hechos que destruya alguna condición esencial, ya sean motivos naturales, como cesar la posesión, o civiles, como serían la citación judicial por el poseedor, el acto de conciliación o cualquier reconocimiento expreso o tácito que el poseedor hiciere del derecho del dueño. Por último, el lapso del tiempo más amplio para la prescripción extraordinaria, hace referencia al plazo de posesión no interrumpida cuyo cómputo se efectúa siguiendo las reglas civiles. Efectos El efecto de la usucapión es la adquisición del derecho de propiedad o de otro derecho real que ha sido poseído durante el plazo de tiempo con los requisitos antes analizados. La adquisición se produce ipso iure, es decir, de forma automática, en el momento en el que se produce el plazo del tiempo, cuya concurrencia cabe apreciar judicialmente de oficio, ya sea por vía de acción o de excepción, como extrajudicialmente. El efecto es retroactivo, en el sentido de que frente a decidir que se desencadenen en el momento que se consume el plazo se decida que la usucapión se retrotraiga al momento en el que se inició la posesión. Supuestos En los arts. 85 CCom. contempla un caso que hace referencia una privación de la acción del titular por declaración de Ley que viene a incluirse como figura de prescripción y viene a denominarse bajo la expresión de prescripción instantánea, puesto que lleva a un resultado análogo a la prescripción caracterizada por fundarse en la inacción de titular durante el tiempo marcado por la Ley. Se trata de la compra de mercaderías en almacenes o tiendas abiertas al público que causará prescripción de derecho a favor del comprador respecto de las mercaderías adquiridas. El art. 573 CCom recoge otro supuesto de usucapión, en este caso de un buque. Recoge estas posibilidades el mencionado precepto cuando señala que ( ) se adquirirá la propiedad de un buque por la posesión de buena fe, continuada por tres años, con justo título debidamente registrado. Completa el apartado siguiente que (F)altando alguno de estos requisitos, se necesitará la posesión continuada de diez años para adquirir la propiedad. Este régimen se completa con una prohibición en el siguiente apartado del precepto que viene a señalar que (E)l Capitán no podrá adquirir por prescripción el buque que mande. PRESCRIPCIÓN EXTINTIVA Concepto La prescripción extintiva se define como la institución que determina la extinción de los derechos y de las acciones por el transcurso no interrumpido del tiempo, unido a la falta de ejercicio. El fundamento tiene carácter subjetivo, consistente en la presunción de abandono del derecho por su titular, y objetivo, puesto que se trata de una limitación al ejercicio tardío de los derechos en beneficio de la seguridad jurídica. En CCom. contempla una norma general sobre la prescripción mercantil junto a la enumeración de otras normas particulares, las cuales establecen plazos más cortos que los correlativos civiles, sin duda porque en el tráfico mercantil se valora más la importancia del tiempo. Ya señalamos que no es posible definir una doctrina general sobre la prescripción mercantil, ya que el C.Com tan sólo contempla un régimen fragmentario sobre la prescripción. Pasamos por ello a señalar los rasgos más señalados de este régimen. El objeto de la prescripción, salvo determinados casos, se refiere tanto a los derechos, de cualquier clase que sean, como a las accio- El tiempo para la prescripción de toda clase de acciones, cuando no haya disposición especial que otra cosa determine, se contará desde el día en que pudieron ejercitarse Economist & Jurist 39

5 La prescripción de las acciones se interrumpe por su ejercicio ante los Tribunales, por reclamación extrajudicial del acreedor y por cualquier acto de reconocimiento de la deuda por el deudor nes para ejercitarlos, derivado de la relación entre obligación, derecho y acción, respecto de las de deudor y acreedor, en el sentido de lo Jurisprudencia previsto en el art CC. Quedan a salvo los derechos de la personalidad, las acciones divisorias, así como las meras facultades. Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 23 de Diciembre de 2011, núm. 919/2011, Nº Rec. 1659/2008, (Marginal: ) Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 23 de Diciembre de 2011, núm. 826/2011, Nº Rec. 1753/2007, (Marginal: ) Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 29 de Junio de 2011, núm. 443/2011, Nº Rec. 957/2008, (Marginal: ) Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 9 de Febrero de 2011, núm. 18/2011, Nº Rec. 1552/2007, (Marginal: ) Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 30 de Diciembre de 2010, núm. 747/2010, Nº Rec. 929/2007, (Marginal: ) Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 18 de Enero de 2010, núm. 872/2009, Nº Rec. 656/2005, (Marginal: ) Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 8 de Octubre de 2009, núm. 630/2009, Nº Rec. 1099/2005, (Marginal: ) Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 23 de Febrero de 2009, núm. 82/2009, Nº Rec. 2292/2003, (Marginal: ) Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 23 de Enero de 2009, núm. 22/2009, Nº Rec. 1086/2004, (Marginal: ) Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 10 de Septiembre de 2008, núm. 777/2008, Nº Rec. 903/2002, (Marginal: ) Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 29 de Octubre de 2007, núm. 1109/2007, Nº Rec.4355/2000, (Marginal: ) Inicio de la prescripción Siguiendo la doctrina tradicional de la actio nata, recogida en el art CC, la prescripción no empieza a correr sino desde que la acción ha nacido y puede ejercitarse, puesto que dispone el precepto que el tiempo para la prescripción de toda clase de acciones, cuando no haya disposición especial que otra cosa determine, se contará desde el día en que pudieron ejercitarse. Ello da la alternativa de fijar como momento, determinante del nacimiento el de la lesión o violación del derecho del que se trate, criterio propicio para las acciones reales, o el de la insatisfacción del derecho cuando sea exigible, criterio adecuado para la prescripción de las acciones personales. Se contempla como reglas particulares; la del art CC que fija el plazo de prescripción de las acciones derivadas de la culpa extracontractual desde que lo supo el agraviado; el pazo para rendición de cuentas, por el art CC desde el día de cesación en los cargos; el cumplimiento de las obligaciones declaradas por sentencia, por el art CC desde que la sentencia quedó firme; las acciones que tiene como objeto reclamar el cumplimiento de las obligaciones de capital con interés o renta, desde el último pago de renta o interés por el art 1970 CC. Interrupción de la prescripción La regla general viene contemplada en el art CC cuando dispone que (L)a prescripción de las acciones se interrumpe por su ejercicio ante los Tribunales, por reclamación extrajudicial del acreedor y por cualquier acto de reconocimiento de la deuda por el deudor. El art. 944 C Com. dispone que (L) a prescripción se interrumpirá por la demanda u otro cualquier género de interpelación jurídica hecha al deudor; por 40 Economist & Jurist

6 el reconocimiento de las obligaciones, o por la renovación del documento en que se funde el derecho del acreedor. Son causas comunes, en primer lugar, el ejercicio de la acción ante los Tribunales, es decir, cuando se tiene presentada la demanda de un juicio declarativo ordinario o la iniciación de cualquier acción ejecutiva o de apremio, o con la presentación o ulterior admisión de la petición de conciliación., conforme al art. 479 LEC. La reclamación extrajudicial no es motivo para interrumpir la prescripción según las normas mercantiles, p, 1 y 2 probablemente por la dificultad unida a la prueba de la existencia de la misma. La incoación de un proceso penal para la averiguación de un delito o falta por aplicación del art. 114 LECriminal suele incluirse como causa de interrupción de la prescripción, a pesar de que no venga a recogerse de forma expresa, ni en el art CC ni 944 CCom. En segundo lugar, debe considerarse como motivo de prescripción el reconocimiento de la deuda por el deudor, que no entraña reclamación o ejercicio alguno por parte del acreedor, preocupándose el legislador civil de forma particular del caso de los deudores plurales en los arts CC. Por último, recoge el Código el supuesto de la renovación del documento en que se funde el derecho del acreedor. Efectos El efecto vinculado a la prescripción es la extinción del derecho o acción que sea objeto de ella, según contempla el art y CC, junto a los derechos y accesorios. Según reiterada jurisprudencia del TS la prescripción ha de ser alegada para que pueda ser estimada ya que el juez no la puede alegar de oficio en el momento procesal oportuno que viene a ser el de contestación a la demanda. Los arts y 1937 CC establecen unas reglas particulares que disciplinan la renuncia a la prescripción. CADUCIDAD Concepto Se denomina caducidad a la institución que hace referencia a la decadencia de los derechos y por ello, figura similar a la prescripción por el efecto extintivo que, en ambos casos se produce por el transcurso del tiempo. En determinados casos los derechos nacen con una duración determinada por la Ley o la voluntad de las partes. Si no se ejerce el derecho en este plazo preclusivo no prescribe el derecho sino que decae. En el caso de la decadencia no hay consideración acerca de si el titular fue o no negligente, sino si medió o no imposibilidad de ejercer el derecho. En el caso de la prescripción el derecho nace libre de toda limitación temporal, apareciendo dichas limitaciones con posterioridad cuando el titular no ejercita su derecho, mientras que en la caducidad el derecho no nace libre, sino que desde el momento del nacimiento existe un plazo de ejercicio, de forma que si no se ejercita en el mismo, desaparece. Sería el caso del derecho del comprador a reclamar por los vicios internos de la cosa vendida previstos en el art. 342 CCom. o del derecho del asegurador para conducir las mercancías a su destino en caso de inhabilitación del buque de los arts. 793 y 797 CCom. Efectos El efecto de la caducidad es operar la extinción del derecho de una manera automática y directa. La automaticidad de su eficacia tiene las siguientes consecuencias; en primer lugar, los efectos de la caducidad no pueden ser renunciados por aquel a quién favorecen, mientras que en la prescripción esta posibilidad está abierta; en segundo lugar, nacido el derecho no pueden interrumpirse por las causas que provocan la interrupción de la prescripción, puesto que la caducidad es ininterruptible; por último, la caducidad no requiere ser alegada. Bibliografía Artículos Jurídicos: FERNÁNDEZ, ENRIQUE. Prescripción y caducidad en Derecho Mercantil. Economist & Jurist Nº 83. Septiembre FERNÁNDEZ, ENRIQUE. Prescripción y caducidad en Derecho Mercantil. Economist & Jurist Nº 109. Abril Economist & Jurist 41

7 Prescripción de las acciones en derecho mercantil 1) Letra de cambio A) Derecho cambiario Concepto Plazo Cómputo Acción contra aceptante y su avalista Acción del tenedor contra endosantes y librador Acción de endosantes contra otros y contra el librador 2) Pagaré Acción contra firmante del pagare Acción del tenedor contra endosantes y firmante Acción de endosantes contra otros y contra el firmante 3) Cheque Acción del tenedor contra endosantes, librador y demás obligados Acciones de los diversos obligados al pago del cheque entre si 1 año 6 meses 1 año 6 meses 6 meses 6 meses desde la fecha del vencimiento (art 88.1o LCCH) desde la fecha del protesto o declaración equivalente, o de la fecha del vencimiento en las letras con cláusulas sin gastos. (art 88.2o LCCH) de la fecha en que el endosante hubiere pagado la letra, o de la fecha en que se le hubiere dado traslado de la demanda interpuesta contra él. (art 88.3o LCCH) desde la fecha del vencimiento (art 88.1o LCCH) desde la fecha del protesto o declaración equivalente, o de la fecha del vencimiento en los pagarés con cláusulas sin gastos. (art 88.2o LCCH) de la fecha en que el endosante hubiere pagado el pagaré, o de la fecha en que se le hubiere dado traslado de la demanda interpuesta contra él. (art 88.3o LCCH) desde la expiración del plazo de presentación al pago (art 157.1o LCCH) desde el día en que el obligado ha reembolsado el cheque o desde el día en que se ha ejercitado una acción contra él. (art 157.2o LCCH) B) Derecho societario Acción individual de responsabilidad de administradores de sociedades (241 LSC) - 4 años (art 949 Ccom): jurisprudencia mayoritaria - 1 año (1968, 2º CC) minoritaria - Desde que por cualquier motivo cesaren en el ejercicio de la Administración - Desde que lo supo el agraviado 42 Economist & Jurist

8 Acción social de responsabilidad de administradores de sociedades (Art. 238 LSC) Acción de responsabilidad de administradores por falta de disolución (Art. 367 LSC) Acciones del socio contra la sociedad o viceversa Derecho del socio a percibir dividendos o pagos por razón de las utilidades Las acciones a las que pueda dar lugar el transporte regulado en la Ley (art. 79 de la ley 15/2009 de 11 de noviembre) Si las acciones se derivan de una actuación dolosa o una infracción consciente - 4 años (art 949 Ccom): jurisprudencia mayoritaria - 1 año (art 1968,2º CC) minoritaria 4 años (art 949 Ccom) (art 947, 1º y 2º Ccom) 5 años (art 947, 3º Ccom) C) contrato de transporte 1 año (art.79) 2 años (Art. 79.1) D) Competencia - Desde que por cualquier motivo cesaren en el ejercicio de la Administración - Desde que lo supo el agraviado - Desde que por cualquier motivo cesaren en el ejercicio de la Administración Desde la inscripción en R.M de la separación del socio, de su exclusión o de la disolución de la sociedad, según los casos desde el día señalado para comenzar su cobro El plazo de prescripción comenzará a contarse: -En las acciones de indemnización por pérdida parcial o avería en las mercancías o por retraso, desde su entrega al destinatario. -En las acciones de indemnización por pérdida total de las mercancías, a partir de los veinte días de la expiración del plazo de entrega convenido o, si no se ha pactado plazo de entrega, a partir de los treinta días del momento en que el porteador se hizo cargo de la mercancía. -En todos los demás casos, incluida la reclamación del precio del transporte, de la indemnización por paralizaciones o derivada de la entrega contra reembolso y de otros gastos del transporte, transcurridos tres meses a partir de la celebración del contrato de transporte o desde el día en que la acción pudiera ejercitarse, si fuera posterior. Acciones de Competencia Desleal (Art. 35 LCD) 1 año - desde el momento en que pudieron ejercitarse y el legitimado tuvo conocimiento de la persona que realizó el acto de competencia desleal - desde el momento de la finalización de la conducta. Economist & Jurist 43

9 Acciones relacionadas con la defensa de la competencia (art 12.1 de ley 16/89) Acciones derivadas del contrato de seguro de daños (art 23 ley 50/80) Acciones derivadas del contrato de seguro de personas (art 23 ley 50/80) a) Sanciones: 4 años b) Acción para exigir el cumplimiento de las sanciones: 4 años 2 años 5 años E) seguros F) comercio marítimo a) desde el día que se cometió la infracción b) desde la firmeza de la resolución Desde el día que pudieron ejercitarse (art 1969 CC). Desde el día que pudieron ejercitarse (art 1969 CC). Acciones derivadas de hipoteca naval (LHN de 1839) Acción derivada de los privilegios marítimos (art 9 Convenio de 6 de mayo de 1993 sobre Privilegios marítimos e hipoteca naval). Entrada en vigor en España: 5 setiembre 2004 Acciones para reclamar indemnización por los abordajes 2 años (art 953 Ccom) Acciones nacidas de servicios, obras, provisiones, y suministros de efectos o dinero para construir, reparar, pertrechar o avituallar los buques o mantener la tripulación (art 952,1º Ccom) Acciones nacidas de los préstamos a la gruesa o de los seguros marítimos (art 954 Ccom) 10 años Desde el día que pudieron ejercitarse (art 1969 CC). 1 año Desde el nacimiento del crédito 2 años 1 año Las acciones para reclamar indemnización por los abordajes prescribirán a los dos años del siniestro. desde la entrega de los efectos y dinero o de los plazos estipulados para su pago, y desde la prestación de los servicios o trabajos, si éstos no estuvieren contratados por tiempo o viaje determinados. Si lo estuviesen desde el término del viaje o del contrato que les fuere referente; y si hubiera interrupción en éstos, desde la cesación definitiva del servicio. desde el término de los respectivos contratos o desde la fecha del siniestro que diere lugar a ellas G) propiedad industrial 1) Marcas Las acciones civiles derivadas de la violación del derecho de marca (art 45.1 Ley 17/2001) indemnización de daños y perjuicios causados por la violación del derecho de marca (art 45.2 Ley 17/2001 de violación) Acción para pedir la nulidad absoluta de una marca registrada (art 51 Ley 17/2001) 5 años desde el día en que pudieron ejercitarse 5 años desde el día que se realizó el acto Imprescriptible 44 Economist & Jurist

10 Acción para pedir nulidad de marcas inscritas en contra art. 6 a 10. (art 52 Ley 17/2001) 2) patentes Las acciones civiles derivadas de la violación del derecho de patentes (art 71.1 Ley 11/86) Acción para exigir responsabilidad al transmitente a título oneroso de una solicitud de patente o una patente ya concedida y otorgue una licencia si posteriormente se declarara que carecía de la titularidad o de las facultades necesarias para la realización del negocio de que se trate Infracciones a) Muy graves b) Graves c) Leves Sanciones a) Muy graves b) Graves c) Leves Acción o derecho de recuperación de los géneros entregados por el consumidor o usuario al comerciante para su reparación 5 años 5 años 6 meses (art 77.1 Ley 11/86) H) comercio minorista Art 70.1 ley 7/96 a) b) 2 años c) 6 meses Art 70.2 ley 7/96 a) b) 2 años c) 6 meses Art 12.4 ley 7/96 Desde la publicación de la marca en Boletín Oficial de la propiedad Industrial desde el día en que pudieron ejercitarse desde la fecha de la resolución definitiva o de la sentencia firme que les sirva de fundamento Desde la producción del hecho sancionable o de la terminación del período de comisión si se trata de infracciones continuadas Desde la firmeza de la resolución Desde el momento de la entrega i) condiciones generales de la contratación Acciones colectivas de cesación y retractación. Art 19 ley 7/98 Acción declarativa Viajes Combinados - las acciones derivadas de los derechos reconocidos en la ley (art.164 LGDCU) - Regla general: imprescriptibles - si las condiciones generales se hubieran depositado en el Registro General de Condiciones Generales de la Contratación: 5 años - en todo caso: 5 años imprescriptible 2 años j) otros - desde el día en que se hubiera practicado dicho depósito y siempre y cuando dichas condiciones generales hayan sido objeto de utilización efectiva - a la declaración judicial firme de nulidad o no incorporación que pueda dictarse con posterioridad como consecuencia de la acción individual Economist & Jurist 45

11 Contrato de agencia Acción para reclamar indemnización por clientela o daños y perjuicios tras la extinción del contrato (Art 31 ley 12/92) Agentes mediadores Acción real contra la fianza de los Agentes mediadores Corredores de Comercio Acción de responsabilidad los Agentes de Bolsa, Corredores de Comercio o Intérpretes de buques, en las obligaciones que intervengan por razón de su oficio (art 945 CCom) 1 año Desde la extinción del contrato 6 meses (art 946 CCom) desde la fecha del recibo de los efectos públicos, valores de comercio o fondos que se les hubieren entregado para las negociaciones, salvo los casos de interrumpción (art.944 Ccom) Desde que pudo ejrercitarse la acción (art 1969 CC) Responsabilidad civil por daños causados por productos defectuosos (art. 143 Ley 1/2007) Acción de reparación Acción de petición del pagador contra otros responsables año - Desde la fecha del perjuicio siempre que conozca al responsable del mismo - Desde el día del pago de la indemnización caducidad de las acciones en derecho mercantil A) derecho cambiario 1) letras de cambio y pagaré Concepto Plazo Cómputo Presentación a la aceptación (sólo válida para letra de cambio) Artículos 25 a 27 LCCH a) letra de cambio a un plazo desde la vista b) Resto de letras, a un plazo desde la fecha o a la vista, o a fecha fija, si se libran contra aceptación c) Resto de letras, a un plazo desde la fecha o a la vista, o a fecha fija, no libradas contra aceptación a) 1 año, pudiendo el, librador acortarlo o alrgarlo y el endosante acortarlo b) plazo fijado por el librador o en su caso, endosante c) hasta la fecha de su vencimiento a) desde la fecha del libramiento b) se atiende a lo dispuesto,por librador o endosante. En su defecto, desde el mismo día de su libramiento c) desde el mismo día de su libramiento 46 Economist & Jurist

12 Presentación al pago a) letra o pagaré a la vista (art.39 LCCH) b) Resto de letras (a un plazo desde la fecha o a la vista, o a fecha fija) y pagarés excepto los librados a plazo desde la vista (art 43 LCCH) c) Pagaré a plazo desde la vista (arts y 27 LCCH) Levantamiento del protesto a) por falta de aceptación (sólo válido para letra de cambio) b) por falta de pago b1. letra o pagaré a la vista (art 51cuarto LCCH) b2. Resto de letras (a un plazo desde la fecha o a la vista, o a fecha fija) y pagarés excepto los librados a plazo desde la vista (art 51cuarto LCCH) c) Supuesto especial Protesto por falta de visto (sólo válido para el pagaré a plazo desde la vista) (art 97, 2 ultimo inciso LCCH) 2) cheque Presentación al pago a) cheque emitido en España b) emitido en país extranjero europeo c) emitido en país extranjero no europeo Levantamiento de protesto por falta de pago Impugnación de acuerdos sociales a) Nulos b) Anulables c) contrarios al orden público a) 1 año, pudiendo el librador acortarlo o alargarlo y el endosante acortarlo b) 2 días hábiles c) 1 año, pudiendo el libradoracortarlo o alargarlo y el endosante acortarlo a) 5 días hábiles b1. 5 días hábiles b2. 5 días hábiles c) 5 días hábiles a) 15 días naturales b) 20 días naturales c) 60 días naturales 2 días hábiles B) derecho societario Art. 205 LSC a) 1 año b) 40 días c) no caduca a) desde la fecha del libramiento o desde la fecha indicada por el librador, en su caso b) desde la fecha de su vencimiento c) desde la fecha de su libramiento a) desde la terminación del plazo para presentar la letra a la aceptación (art 51ter LCCH) b1. desde la terminación el plazo para presentar la letra a la aceptación o el pagaré al visto b2. desde el vencimiento de la letra o el pagaré c) desde la presentación al cobro y negativa del firmante a poner su visto fechado (analogía art 51cuarto LCCH) b) Desde la fecha del libramiento (art 135 LCCH) desde la expiración del plazo de presentación al pago si se presentó el último día, o antes en caso contrario (Art 147,1 LCCH) a y b) desde la fecha de la adopción del acuerdo y, si fuera inscribible, desde la fecha de su publicación en el BORME Economist & Jurist 47

13 Reclamación por los vicios de la cosa vendida a) defecto en cantidad o calidad de mercancías embaladas b) vicios internos Acciones derivadas del transporte marítimo para hacer efectiva la responsabilidad del porteador por a) pérdidas o daños no aparentes b) en todo caso Derecho del asegurador para conducir las mercaderías a su destino en supuesto de inhabilitación absoluta para navegar 1) marcas Duración de la marca Cancelación del Registro de marca por falta de renovación Excepción la falta de renovación en 10 años, no produce caducidad automática: - embargos inscritos o ejercicio de acción reivindicatoria - hipoteca mobiliaria inscrita en el Registro de Marcas C) compraventa mercantil a) 4 días (art 336 CCom) b) 30 días (art 342 CCom) D) comercio marítimo Art 22 ley 22/12/1949 a) 3 días b) 1 año 6 meses (art 793 CCom) E) propiedad industrial 10 años (art 31 ley 17/2001) 6 meses (art 32.3 ley 17/2001) 2 meses (Art 56 ley 17/2001) 1 mes (Art 56 ley 17/2001) Desde el recibo de las mercancías Desde la entrega de la cosa Desde la entrega Desde la entrega o desde el momento en que debió efectuarse desde el día en que el asegurado le hubiere dado aviso del siniestro o desde que la noticia sea pública (art 797 CCom) desde la fecha de presentación de la solicitud y podrá renovarse por períodos sucesivos de diez años. anteriores a la expiración del registro. En su defecto, podrá renovarse en un plazo de seis meses a partir de la expiración del registro. Renovación del nuevo titular desde la fecha en que la sentencia sobre la acción reivindicatoria hubiera ganado firmeza o desde que la autoridad o tribunal competente hubieran notificado a la Oficina Española de Patentes y Marcas la adjudicación definitiva de la marca embargada desde la finali- zación del plazo de demora previsto en el art Economist & Jurist

14 Caducidad por tolerancia Falta de uso Prohibición temporal de registrar marcas colectivas o de garantía canceladas. 5 meses (art 52 ley 17/2001) 5 años (art 58 ley 17/2001) (art 77 ley 17/2001) El titular de un derecho anterior que haya tolerado el uso de una marca posterior registrada durante un período de cinco años consecutivos con conocimiento de dicho uso no podrá solicitar en lo sucesivo la nulidad de la marca posterior ni oponerse al uso de la misma basándose en dicho derecho anterior para los productos o los servicios para los cuales se hubiera utilizado la marca posterior, salvo que la solicitud de ésta se hubiera efectuado de mala fe, en cuyo caso la acción será imprescriptible. desde la fecha de publicación de su concesión. No podrá declararse la caducidad de la marca si, en el intervalo entre la expiración del período de cinco años y la presentación de la demanda de caducidad, se hubiera iniciado o reanudado un uso efectivo de la marca. desde el día en que fue publicada la cancelación del registro de la marca o, si hubieran caducado por falta de renovación, desde el día en que concluyó el plazo de demora para renovar el registro. 2) patentes Duración Actos a ejercitar por persona distinta del solicitante a la que una sentencia firme hubiera reconocido el derecho a la obtención de la patente y siempre que la patente no hubiera llegado a ser concedida todavía, Reivindicación de la transferencia de la titularidad de la patente, por la persona legitimada cuando se haya concedido a persona no legitimada 20 años (art 49 Ley 11/86) 3 meses (Art 11,1 Ley 11/86) 2 años (art 12.1 ley 11/86) a partir de la fecha de presentación de la solicitud desde que la sentencia adquirió fuerza de cosa juzgada desde la fecha en que se publicó la mención de la concesión de la patente en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial Economist & Jurist 49

15 Reivindicación por la persona que sólo tenga derecho a una parte de la patente, de la titularidad de la misma por la persona Ejercicio del derecho de tanteo por los comuneros al disponer uno de ellos de su parte Ejercicio del derecho de retracto por los comuneros al disponer uno de ellos de su parte Obligación de explotar la patente (art 83 ley 11/86) Alegación de fuerza mayor en la caducidad de la patente por falta de pago de una anualidad Por incumplimiento de la obligación de explotar prevista en el Título IX, Capítulo I cuando el titular de la patente no pueda beneficiarse de las disposiciones del Convenio de la Unión de París y resida habitualmente o tenga su establecimiento industrial o comercial en un país cuya legislación admita la adopción de una medida similar (art 83 ley 11/86) Acción de nulidad Falta de explotación de la invención 2 años (art 12.2 ley 11/86) 2 meses (art 72.2 ley 11/86) Un mes (art 72.2 ley 11/86) 4 años (art 83 ley 11/86) 6 meses 4 años Vida legal de la patente + cinco años más 2 años desde la fecha en que se publicó la mención de la concesión de la patente en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial desde el envío de la notificación un mes a partir de la inscripción de la cesión en el Registro de Patentes desde la fecha de presentación de la solicitud de patente desde la fecha en que se publique la concesión de ésta en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial desde la publicación de la caducidad en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial desde la fecha de presentación de la solicitud de patente desde la fecha en que se publique la concesión de ésta en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial siguientes a la caducidad de ésta (art 114 ley 11/86) siguientes a la concesión de la primera licencia obligatoria. (art 116 d ley 11/86) Derecho a la devolución de un producto, sin obligación de indemnizar al vendedor por el desgaste o deterioro del mismo F) comercio minorista Salvo pacto que lo amplíe, 7 días (art 10 ley 7/96) Desde la adquisición del producto 50 Economist & Jurist

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