UNIVERSIDAD AUTÓNOMA CHAPINGO SINDICATO DE TRABAJADORES ACADÉMICOS DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA CHAPINGO

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1 DOCUMENTO DE TRABAJO COMISIÓN INSTITUCIONAL BORRADOR, SEPTIEMBRE 2010 UNIVERSIDAD AUTÓNOMA CHAPINGO SINDICATO DE TRABAJADORES ACADÉMICOS DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA CHAPINGO PROYECTO DE REGLAMENTO INTERIOR DE TRABAJO DEL PERSONAL ACADÉMICO DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA CHAPINGO DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN DIRECCIÓN GENERAL ACADÉMICA

2 + INDICE EXPOSICIÓN DE MOTIVOS PROYECTO DE REGLAMENTO INTERIOR DE TRABAJO DEL PERSONAL ACADÉMICO 1 DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA CHAPINGO TÍTULO PRIMERO. GENERALIDADES 1 CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES: ALCANCES OBJETIVOS Y 1 DEFINICIONES CAPITULO II DEL PERSONAL ACADEMICO 6 CAPITULO III. DE LA CLASIFICACIÓN DEL PERSONAL ACADÉMICO 8 CAPITULO IV. DEL PERSONAL ACADÉMICO VISITANTE 9 TÍTULO SEGUNDO. DEL INGRESO, PERMANENCIA Y ADSCRIPCIÓN DEL PERSONAL 11 ACADÉMICO CAPITULO I. DEL INGRESO DEL PERSONAL ACADÉMICO 11 o Sección Primera del Concurso del Examen de Oposición 11 o Sección Segunda. De las convocatorias para concursos de examen de oposición 12 o Sección Tercera. De la organización de los concursos de oposición 14 o Sección Cuarta. Del concurso de oposición 16 o Sección Quinta. De la contratación del personal de nuevo ingreso 19 CAPÍTULO II. DE LA PERMANENCIA DEL PERSONAL ACADÉMICO 19 CAPÍTULO III. CAMBIO DE ADSCRIPCIÓN DEL PERSONAL ACADÉMICO 21 TÍTULO TERCERO. DE LA PROMOCIÓN DEL PERSONAL ACADÉMICO 23 TITULO CUARTO. DE LAS FUNCIONES DEL PERSONAL ACADÉMICO Y DE LA 25 PROGRAMACIÓN Y EVALUACIÓN DE LAS ACTIVIDADES ACADÉMICAS CAPÍTULO I. DE LAS FUNCIONES DE LOS PROFESORES-INVESTIGADORES 25 CAPÍTULO II. DE LAS FUNCIONES DE LOS TÉCNICOS ACADÉMICOS 29 CAPÍTULO III. DE LAS ACTIVIDADES DEL PERSONAL ACADÉMICO SU 30 PROGRAMACIÓN Y EVALUACIÓN TITULO QUINTO. DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL PERSONAL ACADÉMICO 32 CAPÍTULO I. DE LOS DERECHOS DEL PERSONAL ACADÉMICO 32 CAPÍTULO II. DEL PERIODO SABÁTICO 34 CAPÍTULO III. DE LA MOVILIDAD DE LOS PROFESORES INVESTIGADORES 35 CAPÍTULO IV. DE LAS OBLIGACIONES DEL PERSONAL ACADÉMICO 36 TITULO SEXTO. JORNADA DE TRABAJO, SALARIO LICENCIAS, COMISIONES, DÍAS DE 40 DESCANSO Y DE LAS VACACIONES CAPÍTULO I. JORNADA DE TRABAJO 40 CAPÍTULO II. SALARIO 49 CAPÍTULO III. LICENCIAS Y COMISIONES 53 CAPÍTULO IV. DÍAS DE DESCANSO Y DE LAS VACACIONES 59 TÍTULO SEPTIMO. DE LA FORMACIÓN Y CAPACITACIÓN DEL PERSONAL ACADÉMICO 61 TÍTULO OCTAVO. DE LAS SANCIONES Y DEL TÉRMINO DE LAS RELACIONES 63 LABORALES TRANSITORIOS 66

3 DOCUMENTO DE TRABAJO COMISIÓN INSTITUCIONAL BORRADOR, SEPTIEMBRE 2010 EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La Universidad Autónoma Chapingo es una institución pública de reconocido liderazgo académico y científico en el área de las ciencias agrícolas, en donde se practica una filosofía de devoción al esfuerzo y fundada sobre los más altos valores éticos, morales y cívicos, para apoyar y propiciar el desarrollo rural, así como para lograr una sociedad más justa y creadora en el país. Su marco jurídico general, se plantea a partir de la Ley Orgánica, delimitada en la Ley que Crea la Universidad Autónoma Chapingo, promulgada en 1974 y reformada en 1971, así como por Estatuto de la Universidad Autónoma Chapingo de 1978., también, la Ley otorga a la Universidad el carácter de organismo descentralizado del Estado, con personalidad jurídica y patrimonio propio. A partir de este marco jurídico y los valores que proyecta tanto en su quehacer interno, como en su vinculación con las comunidades, el sector público y la sociedad en general y, por su papel con la comunidad educativa proveniente del sector rural y zonas marginadas, según lo establece su Estatuto, es por ello que se precisa regular el trabajo académico. Por otro lado, en el proceso de transformación social y educativa en el que se encuentra inmersa la Educación Superior en las dos últimas dos décadas, ha hecho que en la práctica se enfrenten circunstancias muy variadas para las cuales debe actualizarse el marco jurídico existente. Pero además, el atender la Cláusula Cuarta de los Transitorios del Contrato Colectivo de Trabajo vigente, esto con el objeto de coadyuvar al desarrollo de la vida académica y laboral. Del mismo modo, cabe resaltar que la incorporación a la vida universitaria del presente Proyecto de Reglamento Interior de Trabajo, favorecerá la planeación institucional, mejorará los procesos de asignación de la carga académica, permitirá cumplir con las funciones sustantivas y definirá la jornada laboral acorde a los planes y programas institucionales, de aquí la importancia de adecuar el marco jurídico que habrá de regir las relaciones con el personal académico. Actualmente, en materia de Educación Superior en México y en ejercicio de sus facultades, la Universidad Autónoma Chapingo y las que le concede la Fracción VII del Artículo 3 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a las universidades y demás Instituciones de Educación Superior (IES), como lo define la ley al otorgar autonomía para fijar los términos de ingreso, la promoción y la permanencia de su personal académico, es por ello que se reconoce la necesidad de contar con la regulación respectiva y a la vez otorgar certeza jurídica a los interesados en los diversos procedimientos, mediante un Proyecto de Reglamento, cuyas características de completitud y consistencia, le permitan constituirse en un instrumento eficaz que coadyuve a la consecución de los fines para la que fue creada la Universidad. Además de poder delimitar las relaciones laborales con el personal académico, cuyas normas se regirán por el Apartado A del Artículo 123 o de ésta Constitución, en los términos y con las modalidades que establezca la Ley Federal del Trabajo, conforme a las características propias de un trabajo especial y con el objeto de que

4 concuerden éstas con la autonomía, la libertad de cátedra e investigación y los fines de la Universidad. A partir de la autonomía y de reconocer ésta facultad, es que se le permite a la Universidad establecer su marco jurídico y su jerarquía, para convenir con el Sindicato de Trabajadores Académicos de la Universidad Autónoma Chapingo, el presente Proyecto de Reglamento Interior de Trabajo, en particular el ámbito académico y laboral que realiza el personal académico, con el fin de constituirse en un instrumento de vital importancia para alcanzar la pertinencia y el desarrollo de la vida académica. Por otro lado, con el objeto de tener claridad en lo referente a los aspectos legales se identifican los siguientes elementos de La Constitución Política, La Ley Federal de Trabajo, El Estatuto y El Contrato Colectivo de Trabajo, como sigue: A. Constitución Política: Artículo 3 o Fracción VII, se establece lo siguiente en lo general: La Ley otorga autonomía, por ello tendrán la facultad y la responsabilidad de gobernarse a sí misma. Realizar sus fines, como lo son: educar, investigar y difundir la cultura. Respetar la libertad de cátedra e investigación y de libre examen y discusión de las ideas. Determinarán sus planes y programas. Fijar los términos de ingreso, promoción y permanencia de su personal académico. Administrarán su patrimonio. Apartado A del Artículo 123 o Fracción XXXI inciso b, referido al marco laboral de organismos descentralizados del Gobierno Federal, como lo es la Universidad. B. La Ley Federal del Trabajo: En el Título Sexto Capítulo XVII (Artículos 356 o J U): Se establece el trabajo en las Universidades e IES autónomas por ley, en términos de Trabajos Especiales, en cuya modalidad se delimita conforme a las características propias de un trabajo académico, de manera que concuerden con la autonomía, la libertad de cátedra e investigación y los fines de las instituciones a que este primer Artículo 356 o J. Por otro lado, en éste Capítulo se pueden identificar las bases y definiciones fundamentales para regular el trabajo académico, como son: Corresponde exclusivamente a las universidades o instituciones autónomas por ley regular los aspectos académicos; Define al trabajador académico como la persona física que presta servicios de docencia o investigación a las universidades o IES conforme a los planes y programas establecidos por las mismas; Un trabajador académico

5 DOCUMENTO DE TRABAJO COMISIÓN INSTITUCIONAL BORRADOR, SEPTIEMBRE 2010 podrá considerarse sujeto a una relación laboral por tiempo indeterminado, además de que la tarea que realice tenga ese carácter permanente, pero será necesario que sea aprobado en la evaluación académica que efectúe el órgano competente conforme a los requisitos y procedimientos que las propias universidades o instituciones establezcan; El trabajador académico podrá ser contratado por jornada completa o media jornada, entre otros aspectos relacionados con el desarrollo del trabajo académico y, del orden laboral, incluyendo los de seguridad social. En el Título Sexto Capítulo II Artículo 360 o y 388 o : Delimita a los sindicatos de trabajadores, en particular al considerarlos como gremiales, formados por trabajadores de una misma profesión, oficio o especialidad. Asimismo, hace referencia al Artículo 388 o Fracción II, en el cual se especifica para tal efecto que el sindicato de personal académico de las IES, recibirán el tratamiento de sindicato gremial. C. Estatuto de la Universidad Autónoma Chapingo: El Título Primero: Define su naturaleza y objetivos de la Universidad, en particular en Artículo 3 o, en el cual declara sus objetivos y funciones sustantivas. El Artículo 4 o, detalla los aspectos de libertad de cátedra e investigación. Título Quinto: En los Capítulos I al V, se delimitan desde la definición del personal académico, su permanencia, los aspectos de admisión, se determinan las categorías y promoción, así como los aspectos genéricos de los derechos y obligaciones del personal académico permanente. El Título Tercero, Capítulo II: Artículo 29 o, determina el ámbito de la competencia del H. Consejo Universitario como el Cuerpo Colegiado encargado de resolver y decidir sobre los asuntos académicos y administrativos generales de la Universidad. Artículo 38 o, define los niveles de responsabilidad del H. Consejo Universitario, en las distintas esferas de la vida universitaria. D, Contrato Colectivo de Trabajo: Título Primero: Artículo 6 o, en el cual la Universidad reconoce las relaciones laborales con sus trabajadores académicos a partir del Contrato Colectivo vigente. Artículo 7 o, hace explícito que la titularidad del Contrato Colectivo se otorga al Sindicato de Trabajadores Académicos de la Universidad Autónoma Chapingo.

6 Título Segundo al Séptimo: A lo largo de su descripción se plantean los elementos relacionados con el ambiente laboral, como lo son: las relaciones de trabajo; los términos de su naturaleza y duración; el significado de trabajador académico, el ámbito de su clasificación, categorías y niveles; comisiones mixtas; las condiciones de trabajo; la jornada de trabajo; días de descanso, vacaciones, permisos y reducción de la jornada; obligaciones y derechos del los trabajadores académicos y por último los derechos colectivos del sindicato. Clausulas Transitorias: Cuarta, las partes acuerdan formular el Proyecto de Reglamento Interior de Trabajo. Esto último también se refrenda en la propuesta de las demandas laborales planteadas en febrero del 2009, por lo que las partes planean conformar una Comisión Bilateral que formule una propuesta de Reglamento Interior de Trabajo, en cuya primera fase se delimita una agenda de trabajo y en un segundo momento elaborar la normatividad respectiva, la cual será sometida al análisis y discusión de las partes. Es importante señalar que en el proceso de elaboración, análisis y discusión se tuvo especial cuidado en que las disposiciones delimitadas en el Estatuto y Contrato Colectivo, a fin de generar un Proyecto de Reglamento que no restrinja los derechos laborales del personal académico ni vulneren ninguna de las condiciones generales de trabajo previstas en la Ley y la Contratación Colectiva. Por tal razón, en la presente propuesta de Proyecto de Reglamento se mantienen inalterables los derechos adquiridos y se regula de manera ordenada la clasificación, los requisitos para el ingreso, las reglas para la promoción y la manera cómo se garantizará la permanencia del personal académico en la Universidad, por lo que en lo sucesivo, se espera que los aspectos académicos (docencia, investigación servicio y difusión de la cultura) y los laborales se armonicen y concuerden con la autonomía, la libertad de cátedra e investigación y los fines para los cuales fue creada la Universidad. Es así que se plantea la presente normatividad de forma bilateral que permita coadyuvar en el funcionamiento institucional y el logro de sus objetivos. El Proyecto de Reglamento Interior de Trabajo se divide en ocho Títulos y el apartado de Transitorios. El Título Primero considera las generalidades, en el cual se plantean las disposiciones específicas y definiciones propias del presente Proyecto de Reglamento. Entre ellos, se define al personal académico, se describe la clasificación del mismo en la Universidad y las normas de carácter genérico. En el Título Segundo, conformado por tres Capítulos, el Primero denominado del ingreso del personal académico, en el cual se describen de forma detallada los requisitos y el procedimiento a que deberán sujetar las Unidades Académicas y la

7 DOCUMENTO DE TRABAJO COMISIÓN INSTITUCIONAL BORRADOR, SEPTIEMBRE 2010 Universidad en su conjunto, para propiciar el ingreso de nuevo personal académico. Desde el concurso del examen de oposición, convocatoria, organización del concurso y proceso de contratación. El Segundo Capítulo, referido a la permanencia y un Tercer Capítulo corresponde al cambio de adscripción del personal académico. En el caso del Título Tercero, determina la promoción del personal académico, asimismo se refiere, al procedimiento que deberán observar los interesados para ocupar una categoría académica o un nivel superior dentro de una categoría y se prevé el recurso de revisión, al cual puede acudir aquél que se considere afectado en la convocatoria respectiva. Título Cuarto, integrado por tres Capítulos asociados al ámbito de las funciones del personal académico como profesor investigador o técnico académico, así como la programación y evaluación de las actividades académicas. Para el caso del Título Quinto, éste se integra por Cuatro Capítulos, en términos de los derechos y obligaciones del personal académico, en lo particular, se abordan los derechos, las normas relativas al periodo sabático, movilidad académica y obligaciones. Título Sexto, define la jornada de trabajo, conformada por cuatro Capítulos, el Primer Capítulo se refiere a la jornada del personal académico, la asignación, funciones y seguimiento de la carga académica. El Segundo Capítulo se refiere al salario en sus aspectos genéricos, el Tercero a licencias y comisiones, el Cuarto Capítulo, a los días de descanso y vacaciones. Un aspecto relevante para la Universidad es lo determinado en el Título Séptimo, relacionado con la formación y capacitación del personal académico. El Título Octavo, describe las sanciones y el término de las relaciones laborales, en particular en el primer aspecto se indica a lo que puede hacerse acreedor el personal académico por acciones, omisiones o incumplimiento, así como señalar los aspectos generales de su trámite dentro del ámbito laboral. Además, aborda los elementos relacionados con el término de las relaciones laborales entre el Trabajador Académico y la Universidad. Por último, se integran ocho Artículos que conforman el rubro de Transitorios, a fin de poder brindar viabilidad a la presente propuesta del Proyecto de Reglamento Interior de Trabajo. Septiembre 2010

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9 PROYECTO DE REGLAMENTO INTERIOR DE TRABAJO DEL PERSONAL ACADÉMICO DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA CHAPINGO TÍTULO PRIMERO GENERALIDADES CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES: ALCANCES OBJETIVOS Y DEFINICIONES Artículo 1. El presente Proyecto de Reglamento Interior de Trabajo establece los criterios y bases para el desarrollo del trabajo académico y del cumplimiento de los objetivos de la Universidad Autónoma Chapingo, conforme a lo dispuesto en el Artículo 123, Apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la Ley Federal de Trabajo en su Titulo Sexto, Capitulo XVII, la Ley que Crea la Universidad Autónoma Chapingo y el Estatuto de la Universidad Autónoma Chapingo, y la Cláusula 13 del Contrato Colectivo de Trabajo, es de observancia general y obligatoria para sus autoridades, y su personal académico, así como de los Cuerpos Colegiados en términos de su competencia. El cumplimiento de estas disposiciones posibilitará una relación laboral y de convivencia positivas, al armonizar los vínculos entre la Universidad y su personal académico, en bien de la productividad, las áreas de competencia y para cumplimiento de los objetivos institucionales. Artículo 2. El Secretario del Sindicato de los Trabajadores Académicos y representante del personal académico o el titular de Universidad Autónoma Chapingo, en cualquier tiempo podrán pedir la revisión o modificación de este Proyecto de Reglamento, de acuerdo con el procedimiento que la Ley Federal de Trabajo prevé, bajo las siguientes consideraciones. Fracción I. Que durante su aplicación se aprecien evidentes vacios en el mismo. Fracción II. Que sea necesaria una supervisión para precisar la interpretación de uno o más de sus artículos. Fracción III. Que la revisión se haga necesaria en virtud de reformas a la Ley de Educación o en materia Laboral, así como en la legislación y organización universitaria. Artículo 3. Para efectos de este Proyecto de Reglamento Interior de Trabajo se entiende por: I. UACh o Universidad: La Universidad Autónoma Chapingo. II. Ley que Crea: La Ley que Crea la Universidad Autónoma Chapingo. III. Estatuto: El Estatuto de la Universidad Autónoma Chapingo. IV. H.C.U: El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Autónoma Chapingo. V. Rector. El Rector de la Universidad Autónoma Chapingo. 1

10 VI. VII. Secretario del Sindicato: El Secretario General del Sindicato de los Trabajadores Académicos de la Universidad Autónoma Chapingo. Unidad Académica: La entidad donde se desarrollan las funciones sustantivas de la Universidad y comprenden las siguientes. A. La División de Ciencias Económico-Administrativas, B. La División de Ciencias Forestales, C. El Departamento de Agroecología, D. El Departamento de Fitotecnia, E. El Departamento de Ingeniería Agroindustrial, F. El Departamento de Irrigación, G. El Departamento de Ingeniería Mecánica Agrícola, H. El Departamento de Parasitología Agrícola, I. El Departamento de Preparatoria Agrícola, J. El Departamento de Sociología Rural, K. El Departamento de Suelos, L. El Departamento de Zootecnia, M. La Unidad Regional Universitaria de Zonas Áridas, N. La Dirección de Centros Regionales Universitarios y sus entidades componentes, O. El Centro de Investigaciones Económicas, Sociales y Tecnológicas de la Agricultura y la Agroindustria Mundial, P. Las entidades de la Administración Central Universitaria donde se desarrollan funciones académicas sustantivas y de apoyo. Q. Todas aquellas entidades que en el futuro la Universidad genere. VIII. Cuerpo Colegiado: Los órganos de gobierno encargados de resolver las cuestiones académicas y administrativas de su competencia, tal como lo establecen los Artículos 19, 29, 45, 55 y 65 del Estatuto. En las instancias donde no existan Cuerpos Colegiados, se integrará una Comisión Técnica de la siguiente manera: El Director General Académico o en quien delegue su representación; el Director General de Administración o en quien faculte su representación; y el titular de la instancia correspondiente. IX. Director o Jefe de la Unidad Académica: El responsable académico administrativo de la Unidad Académica y Presidente del Cuerpo Colegiado correspondiente. X. Subdirector Académico: El responsable de la administración escolar y los asuntos académicos de la Unidad Académica, independientemente de la denominación que se le otorgue en las reglamentaciones particulares. XI. COSAC: La Comisión de Subdirectores Académicos. XII. Academia, Área, Sección o equivalente: la base de la organización del trabajo académico en una Unidad Académica, agrupada por área de conocimiento, disciplinas o secciones, independientemente de la denominación que se le asigne en las reglamentaciones particulares. XIII. Disposiciones laborales: Tales como las derivadas de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley Federal del Trabajo, de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicio Social de los Trabajadores al Servicio del Estado, la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, y del 2

11 Contrato Colectivo de Trabajo convenido con la organización gremial de los trabajadores académicos y las demás relativas y aplicables en materia laboral. XIV. Contrato Colectivo: Contrato Colectivo de Trabajo UACh-STAUACh. XV. Proyecto de Reglamento: Proyecto de Reglamento Interior de Trabajo. XVI. Trabajador Académico: Persona física que presta sus servicios profesionales a la Universidad, a fin de desarrollar actividades académicas en las áreas de la docencia, la investigación, la difusión de la cultura y el servicio. XVII. Personal Académico: Los trabajadores académicos de tiempo completo y parcial que presten servicios en los términos contenidos en las Cláusulas 34, 41 y 42 del Contrato Colectivo y Artículo 108 del Estatuto. XVIII. Educación: La educación se concibe como un evento realizado por seres humanos quienes se asocian e interactúan, por medio de un proceso permanente de interiorización individual y grupal durante el proceso de formación y por toda la vida, en su afán de aprender y adquirir conocimientos, habilidades, actitudes y competencias, con el objeto de propiciar formación integral de la persona con pensamiento crítico, consciente de sus deberes y derechos para contribuir al desarrollo de una comunidad rural o región y del país en general. XIX. Libertad de Cátedra: Principio de la enseñanza universitaria en correspondencia a los planes y programas, que ejerce el personal académico de manera responsable y que otorga plena libertad para expresar sus convicciones filosóficas, promover la libre creación, investigación y difusión del arte, las letras, la ciencia y la tecnología. XX. Trabajo Académico: Conjunto de actividades que debe desarrollar el personal académico en el cumplimiento de sus funciones sustantivas universitarias y comprende: docencia, investigación, servicio, difusión cultural y vinculación. XXI. Carga Docente: Es el contenido de trabajo educativo que desarrolla el docente en el aula de clase, durante un semestre lectivo, ya sea cursos obligatorios, cocurriculares, optativos, semipresenciales, de verano y abiertos, entre otros. XXII. Carga Horaria: Tiempo establecido por la Universidad en donde el personal académico debe desarrollar actividades en el aula de clase, campo, laboratorio o viaje de estudios, y las asociadas a la funciones sustantivas bajo la modalidad de dedicación laboral flexible en un semestre lectivo. XXIII. Investigación: Función articulada al proceso enseñanza y aprendizaje, que caracteriza la esencia de la Universidad, cuya objetivo es la búsqueda, impulso y renovación permanente del conocimiento y la promoción del desarrollo científico y tecnológico, sociohumanístico y educativo, y fuente principal de la vinculación de la UACh con el desarrollo del país. XXIV. Antigüedad. Es el tiempo de servicio efectivo realizado por el trabajador académico y calculado a partir del primer ingreso bajo cualquier forma de contratación y en cualquier categoría. XXV. Concurso de Oposición: Es el procedimiento público abierto mediante el cual se selecciona a uno de entre varios aspirantes a ingresar como personal académico de la Universidad, a través del examen de sus valores académicos y profesionales, determinado mediante la evaluación de sus conocimientos, competencia pedagógica, experiencia profesional y trabajos desempeñados, con base a los criterio de selección determinados por la Universidad. 3

12 XXVI. Promoción: Es el ascenso de un trabajador académico a una categoría o a un nivel superior, mediante el cumplimiento de los requisitos y procedimientos establecidos por la Universidad en las normas laborables aplicables. XXVII. Contrato Individual de Trabajo: Documento firmado por el personal académico de manera individual en el cual se consideran las funciones sustantivas y genéricas a desempeñar, que tendrá validez siempre y cuando no lesione los intereses del trabajador académico y de terceros, y se apegue a lo establecido en la Ley Federal del Trabajo. XXVIII. Puesto: Es el conjunto de actividades que debe ejecutar un Trabajador Académico conforme a la categoría y tiempo de su contrato, la naturaleza de las labores y funciones para las cuales fue contratado. XXIX. Salario: Es la retribución que debe pagar la Universidad al personal académico por sus servicios prestados dentro de su jornada laboral y tipo de contrato. XXX. Comisión Mixta de Basificación: Integrada por una comisión bilateral, entre la parte institucional y la sindical, encargada del proceso de evaluación de la productividad académica y trayectoria del personal académico por tiempo determinado, a efecto de valorar la promoción a tiempo indeterminado. XXXI. CMT: Comisión Mixta de Tabulador, Integrada por una comisión paritaria entre la parte institucional y la sindical, encargada del proceso de evaluación por productividad académica. XXXII. CMUA. Comisión Mixta de cada Unidad Académica. Artículo 4. Las autoridades académicas responsables de la aplicación de este Proyecto de Reglamento son las siguientes: Fracción I. El Rector de la Universidad, a través de las Direcciones Generales de Administración, Académica, Investigación y Postgrado, Difusión Cultural y Servicio y Dirección General de Patronato, en el ámbito de sus competencias. Fracción II. Los Directores de las Unidades Académicas o Jefes de las Unidades de Apoyo. Artículo 5. Para los efectos del presente Proyecto de Reglamento, la Universidad estará representada por su Rector, quien otorga facultades al Director General de Administración de la Universidad en el ámbito de su competencia, responsable de verificar que se cumplan las disposiciones y procedimientos de orden laboral previstos en presente Proyecto de Reglamento y de aplicarlos a través de la Subdirección de Recursos Humanos. Artículo 6. La Dirección General Académica de la Universidad es la instancia responsable de verificar que se cumplan las disposiciones y procedimientos de orden académico previsto en este Proyecto de Reglamento y de aplicarlo, a través de las Subdirecciones de Apoyo Académico, Administración Escolar y de Planes y Programas de Estudio y, el Centro de Educación Continúa en el ámbito de su competencia. Artículo 7. Son miembros del personal académico aquellos que fueron contratados mediante el procedimiento establecido para el ingreso a la Universidad, conforme a lo dispuesto en el Capítulo III del Estatuto; Título Tercero, Capítulo II del Contrato Colectivo y lo determinado en el Titulo Primero, Capitulo I y II del presente Proyecto de Reglamento. El personal académico, desarrolla sus actividades de acuerdo con el 4

13 principio de libertad de Cátedra e Investigación y deberá cumplir las funciones genéricas siguientes: Fracción I. Impartir educación integral de nivel medio superior y superior, para formar profesionales capacitados para brindar solución a los problemas del medio rural. Fracción II. Desarrollar y organizar investigaciones sobre temas y problemas de interés nacional, correspondientes al medio rural y al aprovechamiento de los recursos agropecuarios, forestales y naturales. Fracción III. Impulsar y organizar actividades de servicio universitario, con objeto de vincular a la Universidad con grupos sociales y sectores relacionados con la agricultura y coadyuvar en la solución de sus problemas. Fracción IV. Desarrollar actividades para preservar, difundir y acrecentar la cultura. Fracción V. Participar en la dirección, apoyo en las actividades de coordinación y administración de cada una de las funciones y actividades académicas. Artículo. 8. Es facultad de la Universidad, formular directamente las normas de orden técnico y administrativo que considere necesarias para la ejecución y el desarrollo de las funciones sustantivas acorde a sus objetivos y los planes y programas. Artículo 9. La planificación y la evaluación de las actividades del personal académico serán realizadas en la Unidad Académica de adscripción, en términos de la normatividad de la Universidad, a fin de cumplir con los objetivos de la UACh y valorar el desempeño de las funciones sustantivas. Articulo 10. El personal académico de tiempo determinado, impartirá la (las) asignatura (s) y desarrollará las actividades académicas que expresamente señale el Contrato Individual de Trabajo, emitido por la Subdirección de Recursos Humanos y firmado de acuerdo a su categoría y nivel autorizado. Artículo 11. El personal académico no podrá empezar a prestar sus servicios en la Universidad si previamente no le ha sido expedido el Contrato Individual de Trabajo correspondiente. La Universidad no será responsable de la contratación de personal si éste no se ajusta a lo establecido en el presente Proyecto de Reglamento. Contravenir esta disposición será de la estricta responsabilidad de los titulares de la Unidad Académica respectiva. Asimismo, quedan prohibidos los servicios de meritorios. Artículo 12. El Contrato Individual de Trabajo podrá ser rescindido bajo el procedimiento aplicable y sin responsabilidad para la Universidad, en los siguientes casos: Fracción I. Cuando se acredite la personalidad con datos falsos o se apoye en documentos apócrifos, o se atribuya capacidades que no posee. Fracción II. Cuando la persona se ostente con un titulo o grado de estudios en cualquiera de los casos, mediante la presentación de documentación apócrifa. 5

14 Fracción III. Cuando la persona no se presente a tomar posesión del empleo referido, en un plazo de cuatro días a partir de su vigencia. Fracción IV. Las previstas en la Ley Federal del Trabajo, el Contrato Colectivo de Trabajo y demás relativas y aplicables en materia laboral. Articulo 13. El Director o Jefe de la Unidad Académica, proporcionará al personal académico de contrato por tiempo determinado, los programas de estudios y el horario que habrán de observar en el cumplimiento de sus funciones. Así como, señalar que personal académico coordinara y supervisara sus actividades, dentro de la Unidad Académica de adscripción. Artículo 14. La promoción del personal académico a las diferentes categorías y niveles se sujetará en el Artículo 120 del Estatuto, el Contrato Colectivo de Trabajo, a través del Reglamento para la Promoción por Productividad Académica y la normatividad de la Comisión Mixta de Basificación, así como los aspectos de la disponibilidad presupuestal de la Universidad. CAPITULO II DEL PERSONAL ACADEMICO Artículo 15. Forman parte del personal académico: El personal académico contratado por la Universidad y el personal académico visitante, en los términos de Clausula 41 del Contrato Colectivo. Bajo los siguientes términos. Fracción I. Los profesores investigadores corresponde al personal académico que dedica hasta cuarenta horas semanales a laborar en la Universidad y quienes desempeñarán sustancialmente cuando menos dos labores como las indicadas en los incisos siguientes, además de las funciones genéricas determinadas en el Artículo 7 de este Titulo, así como aquellas que son complementarias incluyendo las comisiones, actividades de apoyo a la coordinación y las comisiones o cargos que se les asignen en relación con las funciones sustantivas de la UACh: a. Docencia: Actividades de planeación, promoción, conducción y evaluación de los procesos de enseñanza y aprendizaje para el desarrollo y aplicación del saber en una disciplina o profesión, en el marco de la formación intelectual y social de las personas, bajo el control académico de las Unidades Académicas, Centros e, Institutos, Jefaturas, entre otras, e instancias aprobadas por la Universidad. b. Investigación: Actividades de planeación, organización, desarrollo de proyectos de investigación científica, tecnológica y humanística, evaluación de los procesos de generación y producción de conocimiento y obra creativa, establecidos por la Universidad, para responder a distintos tipos de necesidades sociales a fin de aumentar el acervo cultural y contribuir al bienestar de la sociedad rural. c. Servicio: Actividades educativas, culturales o socio productivas a desarrollar a partir de la elaboración y participación en proyectos de extensión universitaria, dirigidos a la detección y solución de problemas, la atención de necesidades planteadas por las comunidades, las organizaciones sociales y la Universidad, con base en la aplicación de los conocimientos científicos y técnicos, los valores y la cultura de la propia Universidad. 6

15 d. Difusión de la cultura: Actividades socioeducativas destinadas a propagar el saber, los valores y la cultura de la humanidad y de la propia Universidad para el conocimiento, desarrollo y servicio de la sociedad. Fracción II. Los técnicos académicos, son quienes poseen experiencia y aptitud suficiente en determinada disciplina para realizar tareas específicas y sistemáticas de apoyo a los programas académicos, así como desarrollar de manera específica las actividades técnicas de apoyo y auxiliares necesarias para la ejecución de los planes y programas de docencia, investigación, servicio y difusión de la cultura. Fracción III. Los profesores investigadores visitantes quienes, en virtud de su alto nivel académico, son invitados por la UACh en el marco de un Convenio Especifico o Anexo Técnico y con el respaldo de un Convenio General de Cooperación e Intercambio, para participar temporalmente en un programa académico de la Universidad, conforme a lo establecido en el Título Primero, Capítulo IV del presente Proyecto de Reglamento. Artículo 16. Para efecto de este Proyecto de Reglamento el personal académico se clasifica de acuerdo a la duración de la relación de trabajo, establecida en su Contrato Individual de Trabajo, como sigue: Personal Académico por tiempo indeterminado y Personal Académico por tiempo determinado, así como a lo establecido en las Clausulas 35, 36 y 37 del Contrato Colectivo. Artículo 17. El Personal Académico, de acuerdo con el tiempo que dedica a la Universidad, puede ser: Fracción I. Personal Académico de tiempo completo, debe laborar su jornada de trabajo semanal de 40 horas, en actividades académicas de la Universidad conforme a los planes y programas universitarios y de la Unidad Académica. Con base en sus funciones el personal de tiempo completo se distribuirá en dos categorías: Técnico académico y profesor investigador. Fracción II. Personal Académico de medio tiempo, debe laborar su jornada de trabajo semanal de 20 horas, en actividades académicas de docencia y colaborar en proyectos de investigación dentro de alguna Unidad Académica de la Universidad. Fracción III. Personal Académico por asignatura es aquel contratado por hora clase y con funciones exclusivas de docencia con no más de 9 horas por semana.. Articulo. 18. El Personal Académico podrá desarrollar sus actividades académicas y en particular las de docencia de acuerdo al tipo de contrato individual de trabajo determinado en su examen de oposición e ingreso, el cual puede ser en más de uno de los siguientes niveles, de acuerdo con la normatividad aplicable: Fracción I. De enseñanza media superior. Fracción II. De enseñanza superior. Fracción III. De Posgrado Artículo 19. Los miembros del personal académico estarán adscritos a una Unidad Académica; previa autorización de las instancias universitarias involucradas, éstos podrán desarrollar temporalmente sus labores en cualquiera de las Unidades Académicas de la UACh donde se les requiera, con base en las necesidades institucionales, acorde con su perfil profesional y sin que se vulneren sus derechos. 7

16 Los cambios de adscripción estarán regulados por la Universidad y el presente Proyecto de Reglamento. Artículo 20. El cambio de categoría para promover el personal académico de tiempo completo, de técnico académico a profesor investigador, solo se podrá realizar mediante concurso de oposición abierto. El cambio de profesor por asignatura a medio tiempo, y de medio tiempo a tiempo completo sólo se podrá realizar mediante concurso de oposición abierto, conforme al Contrato Colectivo y presente Proyecto de Reglamento. CAPITULO III DE LA CLASIFICACIÓN DEL PERSONAL ACADÉMICO Artículo 21. El Personal Académico se ubicará en las categorías siguientes: Fracción I. Técnico académico, tendrá cuatro niveles que se designan en orden ascendente como A, B, C y D. Fracción II. Profesor investigador, tendrá cinco niveles que se designan en orden ascendente como A2, B1, B2, C1 y C2. Artículo 22. Los requisitos mínimos para ocupar las categorías y niveles del personal académico son los siguientes: Criterios para definir categorías y niveles del personal académico CATEGORÍA NIVEL REQUISITO Técnico Académico A B C D Poseer certificado de bachillerato, preparatorio o equivalente. Poseer certificado de estudios técnicos o haber cubierto al menos el 50% de créditos de licenciatura. Haber cubierto al menos el 75% de créditos de licenciatura. Cumplir los requisitos del nivel por productividad y experiencia. Profesor Investigador A2 B1 B2 C1 C2 Poseer título de licenciatura. Haber cubierto el 100% de créditos académicos de maestría o equivalente, pendiente defensa de la tesis de investigación. Poseer grado de maestría o equivalente. Haber cubierto el 100% de créditos de doctorado y en su caso haber cubierto el pre doctoral de acuerdo al programa de posgrado, quedando pendiente la defensa de la tesis de investigación. Poseer grado de doctorado. Artículo 23. El personal académico de nuevo ingreso a la Universidad conforme a lo estipulado en el presente Proyecto de Reglamento será contratado en la categoría y nivel estipulado en la convocatoria del concurso a examen de oposición correspondiente. Podrá promoverse por grado académico, de ser el caso, a partir del inicio del segundo semestre académico en que preste sus labores en la Universidad. 8

17 Artículo 24. Para efectos del presente Proyecto de Reglamento las equivalencias de grado académico se establecen conforme a los criterios siguientes: Fracción I. En todos los casos se debe acreditar que concluyó el nivel académico inmediato anterior a los estudios que se pretendan equiparar. Fracción II. Los estudios de bachillerato y estudios de nivel técnico subprofesional se consideran equivalentes a los de preparatoria. Fracción III. El título de técnico profesional, profesional asociado o técnico superior universitario, con antecedentes de bachillerato, se consideran equivalente a 100% de créditos de licenciatura. Fracción IV. Los estudios de normal superior se consideran equivalentes al título de licenciatura. Fracción V. Los estudios de maestría sin título de licenciatura y sin grado se consideran equivalentes al título de licenciatura. Fracción VI Los estudios de doctorado sin grado previo de maestría se consideran como de doctorado directo, siempre y cuando la institución que otorgue el grado no exija el requisito de maestría. Si así fuera, se consideran como maestría. Artículo 25. El requisito relativo a los estudios terminados se tendrá por acreditado mediante la exhibición del certificado de estudios, título o diploma de grado respectivo, incluyendo la cédula profesional o de grado, que cumplan con los siguientes requisitos: Fracción I. El porcentaje de créditos que se exige para diferentes niveles será acreditado mediante constancia o certificado de estudios expedido por la respectiva institución educativa. Fracción II. Para el caso de estudios realizados en el extranjero se requerirá además la revalidación otorgada por la Secretaría de Educación Pública (SEP), conforme a la normatividad y acuerdos aplicables en la materia. Artículo 26. Para efectos del presente Proyecto de Reglamento, se considera pasante a quien ha cubierto el 100% de créditos de su plan de estudios, en cualquiera de los siguientes niveles: técnico superior universitario, licenciatura o maestría y en todos éstos casos tenga pendiente por cumplir los requisitos para la obtención del título o grado respectivo. Para los estudios de doctorado, se deberá demostrar que ha cubierto la totalidad de los créditos y ha realizado el examen predoctoral o de candidatura, si el plan de estudios del programa educativo así lo exige. CAPITULO IV DEL PERSONAL ACADÉMICO VISITANTE Artículo 27. El Personal Académico visitante es aquel que podrá desempeñar funciones de docencia e investigación y participar en el desarrollo de programas y 9

18 actividades académicas relevantes por tiempo determinado, convenidas entre la Universidad y la Institución a la que pertenece el profesor investigador visitante, con base en la solicitud de una Unidad Académica de la UACh y a través de un convenio específico. Para ser Personal Académico visitante se requiere calidad y trayectoria académica reconocida y ser invitado bajo la presente normatividad, lo cual no implicará relación laboral alguna con la Universidad, aspecto que deberá quedar explicito en el convenio específico. Artículo 28. Las actividades del Personal Académico visitante se regirán por las disposiciones del convenio específico interinstitucional. En dicho convenio se definirán las actividades genéricas y especificas a realizar, los periodos de estancia y de entrega de informes ante la Dirección General Académica. El personal académico visitante no podrá: desarrollar actividades académicas no contempladas en el convenio específico, tampoco formar parte de algún Cuerpo Colegiado, ocupar cargos académico administrativos, o bien participar en los procesos de elección o plebiscitos que se realicen en la Universidad. Artículo 29. La permanencia del personal académico visitante se define con base en los siguientes criterios: cuando el costo sea sufragado con recursos institucionales será por un periodo de hasta seis meses, prorrogable solamente por un periodo similar. Cuando la solicitud tenga un soporte de financiamiento externo el periodo estará definido en el convenio específico. En caso de prorroga debe existir la solicitud de la Unidad Académica que lo invitó, previo análisis y evaluación del informe correspondiente por parte de la Dirección General Académica, y mediante el establecimiento de un nuevo convenio específico. Artículo 30. Para la aprobación de la estancia del Personal Académico visitante se observará lo siguiente: Fracción I. El Director de la Unidad Académica interesada presentará ante la Dirección General Académica la propuesta de invitación que deberá considerar los términos del convenio específico, tiempo de permanencia, curriculum vitae, proyecto o plan de trabajo a desarrollar, procedimiento de evaluación y lineamientos para la entrega de informes. La propuesta deberá ser aprobada por el Cuerpo Colegiado correspondiente. Fracción II. Indicar la disponibilidad presupuestal correspondiente para atender las necesidades y compromisos determinados en el convenio especifico, incluyendo la asignación que permita ejecutar los proyectos planeados. Fracción III. La solicitud será analizada por la Dirección General Académica a través de la Subdirección de Apoyo Académico y el Departamento de Intercambio Académico y Asuntos Internacionales, con base en las disposiciones aplicables, quienes formularán, de ser el caso, las observaciones que correspondan, mismas que deberá subsanar el Director de la Unidad Académica y que deberá ser aprobado por el Cuerpo Colegiado. Fracción IV. Cuando la solicitud proceda, la Dirección General Académica solicitará la firma del convenio específico por parte de la Rectoría y de las partes interesadas, 10

19 a efecto de otorgar la autorización para la estancia del profesor investigador visitante. Fracción V. En caso de que la estancia del personal académico visitante sea menor de un mes y de contar con un convenio general con la Institución de adscripción del personal académico visitante, el convenio específico podrá ser sustituido por una carta de invitación que formulará el Rector o la Dirección General Académica. La carta de invitación establecerá, en su caso, las actividades y las condiciones de apoyo económico, traslado, estancia, recursos y material para la ejecución del proyecto a realizar. Artículo 31. La conclusión de los trabajos del personal académico visitante, no justificará la contratación de personal académico adicional para la Unidad Académica, con el objeto de continuar con actividades similares o derivadas del convenio específico. TÍTULO SEGUNDO DEL INGRESO, PERMANENCIA Y ADSCRIPCIÓN DEL PERSONAL ACADÉMICO CAPITULO I DEL INGRESO DEL PERSONAL ACADÉMICO Sección Primera del Concurso del Examen de Oposición Artículo 32. Para ingresar como miembro del personal académico de la Universidad, se deberá cumplir siempre con el procedimiento del concurso de examen de oposición establecido en el Manual del Proceso de Autorización y Emisión de una Convocatoria para la Contratación de Personal Académico. Artículo 33. El concurso del examen de oposición es el procedimiento público y abierto para ingresar como personal académico de la Universidad, mediante la cual se evalúa la trayectoria profesional y académica de los sustentantes, de sus conocimientos sobre el área a convocar, de sus aptitudes para desarrollar las funciones sustantivas y capacidades para ejecutar las demás actividades académicas complementarias indicadas en la convocatoria, en correspondencia con los planes y programas de la Universidad y la Unidad Académica. Articulo 34. El concurso del examen de oposición será el único medio para ingresar a la Universidad y que permite cambiar de categoría conforme lo establece el Artículo 21 del presente Proyecto de Reglamento, siempre y cuando el personal académico cumpla los requisitos definidos en el Artículo 32 de éste Capítulo y la normatividad vigente. Artículo 35. El Cuerpo Colegiado de cada Unidad Académica, de conformidad con lo señalado en el Estatuto en su Artículo 70, Fracción VIII, en la Clausula 15 del 11

20 Contrato Colectivo y el Manual del Proceso de Autorización y Emisión de una Convocatoria para la Contratación de Personal Académico, además de las normas complementarias para el ingreso de personal académico en la Unidad Académica, deberá sujetándose a las disposiciones generales de la Universidad y del presente Título. Artículo 36. En los concursos de oposición, al Cuerpo Colegiado de la Unidad Académica corresponde las siguientes atribuciones: Fracción I Vigilar el estricto cumplimiento de las disposiciones y normas que los regulan. Fracción II. Dictaminar y aprobar en su caso las solicitudes que presente el Director o Jefe para la emisión de convocatorias, a fin de continuar con los trámites correspondientes ante la Dirección General Académica. Fracción III. Supervisar, a través de su Comisión Académica o la que determine el Reglamento específico de cada Unidad Académica, la instrumentación y ejecución de las diversas fases del concurso de examen oposición. Fracción IV. Sancionar y dictaminar con base en los resultados del concurso y las disposiciones reglamentarias, desarrollar el proceso y emitir el acuerdo de la procedencia de la contratación del nuevo personal académico. Sección Segunda. De las convocatorias para concursos de examen oposición Artículo 37. El Director o Jefe de la Unidad Académica solicitará a la Dirección General Académica la emisión de la (s) convocatoria (s) para concurso de examen de oposición, cumpliendo con la normatividad definida en el Manual del Proceso de Autorización y Emisión de una Convocatoria para la Contratación de Personal Académico, al atender en lo general los siguientes casos: Fracción I. Cuando las necesidades de la Unidad Académica lo exijan conforme a su plan de desarrollo y el análisis global de las actividades académicas lo justifique. Fracción II. Cuando se produzcan vacantes en virtud de renuncia, jubilación, licencia sin goce de salario, comisión o cualquier otra causa siempre y cuando el análisis global de las actividades académicas refleje una necesidad ineludible. Artículo 38. La Dirección General Académica, faculta a la Subdirección de Apoyo Académico, para analizar la solicitud en los términos del Artículo 37 del presente Proyecto de Reglamento y el Manual del Proceso de Autorización y Emisión de una Convocatoria para la Contratación de Personal Académico, a efecto de dictaminar y en su caso aprobar la emisión de la convocatoria por la Dirección General Académica. Articulo 39. Para proceder a la publicación de una convocatoria a examen de oposición, la Subdirección de Apoyo Académico, solicita al Secretario del Sindicato o bien a quién delegue la responsabilidad, el aval de que la convocatoria cumple con la normatividad establecida por la UACh para tal fin y en lo general con lo definido en el presente Proyecto de Reglamento. Articulo 40. El Secretario del Sindicato dispondrá de tres días hábiles como máximo a partir de que recibió el oficio y la copia de la convocatoria a fin de emitir las 12

21 observaciones correspondientes; al término del plazo y de no haber observaciones se entenderá que no existe objeción y la Dirección General Académica procederá a la publicación. Artículo 41. Para los efectos del artículo anterior, el Secretario del Sindicato debe verificar la concordancia entre los elementos de la convocatoria, lo establecido en el presente Proyecto de Reglamento y el tabulador vigente, así como la relación entre los elementos de la convocatoria según lo definido en el Artículo 43 del presente Proyecto de Reglamento y la correcta adecuación que debe existir entre los siguientes elementos: Fracción I. Clasificación y funciones a realizar. Fracción II. Clasificación con el salario susceptible de ser obtenido. Fracción III. Funciones a realizar con requisitos académicos mínimos. Artículo 42. La convocatoria que se publique tendrá una vigencia de al menos veinte días naturales; entre el cierre de recepción de documentos y la celebración del concurso de oposición para ello mediarán cuando menos diez días hábiles. La Dirección General Académica dará la mayor difusión posible a la convocatoria y la publicará al menos en un periódico de circulación nacional y en las páginas institucionales de Internet. La Subdirección Académica de la Unidad correspondiente la difundirá con los medios a su alcance. Artículo 43. La convocatoria deberá especificar lo siguiente: Fracción I. El nombre de la Unidad Académica y área disciplinar, categoría académica y tipo de contrato, las funciones genéricas o actividades a desempeñar en el área y materia de concurso. Fracción II. Los requisitos mínimos de la categoría académica, nivel, perfil académico y profesional que deberá reunir el aspirante: el grado académico, curriculum vitae y documentos que lo avalen, el tipo y la duración de la experiencia mínima de un año. Nota del requisito de presentar original y una copia, con originales para cotejar. Fracción III. La categoría académica y el nivel, monto del salario susceptible de ser devengado. Fracción IV. Los criterios y procedimientos generales mediante los cuales se evaluará al candidato. Fracción V. La documentación completa que respalde el curriculum vitae y que deberá entregar el candidato como parte del proceso de evaluación y en el momento de la recepción de los documentos, así como la información correspondiente a los trabajos que demuestren su experiencia profesional y académica. Fracción VI. Las fechas para cada proceso: entrega de solicitud y documentos probatorios; la fecha del examen de oposición el cual se fijará entre dos o tres días hábiles después del cierre de la convocatoria; señalar la fecha del inicio de labores, 13

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