Colegio Oficial de Enfermería de Alicante Asistencia sanitaria pública para inmigrantes no regularizados: un conflicto ético-jurídico
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- Lorenzo Redondo Torregrosa
- hace 8 años
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1 Colegio Oficial de Enfermería de Alicante Asistencia sanitaria pública para inmigrantes no regularizados: un conflicto ético-jurídico Documento de análisis, reflexión y posicionamiento del Colegio de Enfermería de Alicante
2 2 La publicación del Real Decreto-Ley 16/2012 de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y mejorar la calidad y seguridad de sus prestaciones, mediante el cual se deja de ofrecer atención sanitaria con carácter universal y gratuita en España a los inmigrantes no regularizados, con entrada en vigor desde el 1 de septiembre de 2012, ha generado malestar entre el colectivo sanitario, al colisionar con sus normas éticas y deontológicas. El Colegio de Enfermería de Alicante ha elaborado el presente documento donde se recoge un extenso análisis de esta cuestión, tanto desde el punto de vista jurídico como ético. Este documento supone el posicionamiento de la institución colegial a este respecto a partir de los informes de la Comisión de Ética y Deontología del CECOVA y de los servicios jurídicos colegiales. 1. REGULACIÓN LEGAL DE LA ASISTENCIA SANITARIA PÚBLICA PARA LOS INMIGRANTES SIN PERMISO DE RESIDENCIA El Real Decreto-Ley 16/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y mejorar la calidad y seguridad de sus prestaciones publicado en el BOE de 24 de abril pretende afrontar una reforma estructural del Sistema Nacional de Salud dotándolo de solvencia, viabilidad y reforzando las medidas de cohesión para hacerlo sostenible en el tiempo. El capítulo 1 del Real Decreto-Ley 16/2012 se denomina De la asistencia sanitaria en España y viene a modificar el artículo 3 de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud reformulando el derecho de acceso a la protección de la salud cambiando incluso la rúbrica ( titulares de derechos por la de la condición de asegurado ). En el Real Decreto-Ley 16/2012 se recupera el concepto de asegurado, un concepto que ya eliminó la Ley General de Sanidad del año 1986, volviendo a vincular de nuevo el derecho al acceso de la protección de la salud en función de la vinculación de los ciudadanos con la Seguridad Social. Con esta nueva regulación nos encontramos con la posibilidad de que ciudadanos españoles queden fuera del derecho a la asistencia
3 sanitaria, yendo en sentido contrario a lo establecido en la Ley General de Sanidad de 1986 y sucesivas leyes que apostaban por la universalización de la asistencia sanitaria. Respecto a los ciudadanos extranjeros residentes en España debemos de relacionar la modificación de dos normas que realiza el mencionado Real Decreto-Ley 16/2012, en concreto, la disposición final tercera que modifica el artículo 12 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social que, a partir de ahora, tendrá la siguiente redacción: Derecho a la asistencia sanitaria. Los extranjeros tienen derecho a la asistencia sanitaria en los términos previstos en la legislación vigente en materia sanitaria y lo manifestado en el artículo 1 del citado Real Decreto-Ley donde se manifiesta que se añade un nuevo artículo 3 ter, (tercero, pues ya existe un artículo 3 y un artículo 3 bis) en la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud, que dice: Asistencia sanitaria en situaciones especiales. Los extranjeros no registrados ni autorizados como residentes en España, recibirán asistencia sanitaria en las siguientes modalidades: a) De urgencia por enfermedad grave o accidente, cualquiera que sea su causa, hasta la situación de alta médica. b) De asistencia al embarazo, parto y puerperio. En todo caso, los extranjeros menores de dieciocho años recibirán asistencia sanitaria en las mismas condiciones que los españoles. Estas modificaciones legislativas suponen que los inmigrantes no regularizados dejarán de ser beneficiarios de la tarjeta sanitaria a partir del 1 de septiembre de 2012 pudiendo beneficiarse de la asistencia sanitaria solamente en caso de enfermedad grave o accidente a partir de esa fecha (exceptuando a las embarazadas y los menores de edad que sí tendrán reconocido el derecho). Esta exclusión de los inmigrantes no regularizados al acceso a la asistencia sanitaria supone traer al presente la situación anterior a la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social publicada en el BOE de fecha 12 de 3
4 4 enero del año 2000, que reconocía el derecho a la asistencia sanitaria a los extranjeros (sin diferenciar su situación legal) que se encontraban en España inscritos en el padrón del municipio en el que residían habitualmente, incluso en algunas Comunidades Autónomas como la Valenciana se reguló la tarjeta sanitaria solidaria para aquellos inmigrantes irregulares que carecían de recursos económicos suficientes y tenían dificultades para empadronarse. Desde un punto de vista jurídico es censurable que el Gobierno utilice un Real Decreto-Ley para modificar el artículo 12 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España, artículo que regula el derecho a la asistencia sanitaria para los extranjeros, pues no es viable legalmente que un Real Decreto-Ley derogue o modifique artículos de una norma superior, en este caso una Ley Orgánica. Recientemente se ha aprobado el Real Decreto 1192/2012, de 3 de agosto, por el que se regula la condición de asegurado y de beneficiario a efectos de la asistencia sanitaria en España, con cargo a fondos públicos, a través del Sistema Nacional de Salud; este Real Decreto se publicó el 4 de agosto en el BOE y viene a desarrollar legislativamente el Real Decreto-Ley 16/2012 en cuestiones de aseguramiento sanitario reconociendo el derecho a la asistencia sanitaria pública a la inmensa mayoría de los ciudadanos españoles exceptuando solamente a aquellos que no coticen a la Seguridad Social y tengan ingresos anuales superiores a los euros, pero este Real Decreto sigue sin reconocer el derecho a la asistencia sanitaria a los inmigrantes en situación irregular. Esta medida de retirar el derecho a la asistencia sanitaria a los extranjeros no regularizados ni autorizados como residentes en España es controvertida legalmente, habiendo anunciado cinco Comunidades Autónomas: Andalucía, Asturias, País Vasco, Canarias y Cataluña, que aglutinan a más de la mitad de estas personas en España, que garantizarán en sus territorios el servicio universal de atención sanitaria, aunque se desconoce cómo se articulará esta atención sanitaria a los inmigrantes irregulares. Esta exclusión de una parte de la población del derecho a la protección de la salud puede generar importantes problemas de salud pública
5 (riesgos de contagio de enfermedades infecciosas o de conductas agresivas en los casos de enfermedades mentales), y de saturación de los servicios de urgencias. Para los inmigrantes no regularizados que se quedan sin derecho a la asistencia sanitaria pública y gratuita, el Ministerio de Sanidad ha informado que se pondrá en marcha un mecanismo por parte de las Comunidades Autónomas consistente en obligar a los inmigrantes no regularizados que quieran continuar con asistencia sanitaria pública a contratar una especie de seguro sanitario con las Administraciones autonómicas (con un coste de unos 700 euros al año por persona para los menores de 65 años y de unos euros para los mayores de 65 años) medida de difícil cumplimiento, pues los inmigrantes sin papeles tienen recursos económicos muy limitados o inexistentes para contratar cualquier tipo de seguro sanitario. Para los extranjeros sin permiso de residencia que padecen enfermedades crónicas, el Ministerio de Sanidad ha anunciado que garantizará la continuidad de la atención a estos enfermos, pero informa que pasará la factura a sus respectivos países de origen; cuestión ésta de muy dudoso cumplimiento, ya que si la Administración no cumple con lo establecido en la Ley de Extranjería, más difícil todavía será el que se puedan cobrar los tratamientos de estos extranjeros a sus países que forman parte, en algunos casos, del tercer mundo. Por último, se debe diferenciar la situación que se genera respecto de los inmigrantes irregulares que hasta el 31 de agosto de 2012 disfrutan del derecho a la protección sanitaria respecto de los inmigrantes no regularizados que puedan llegar a España a partir del 1 de septiembre de 2012; pues no se está en la misma situación ya que aquellos inmigrantes que tenían reconocido el derecho a la asistencia sanitaria se encuentran en una situación sobrevenida que podría considerarse que vulnera un principio jurídico general establecido en el artículo 9.3 de la Constitución Española cuál es la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras, no favorables o restrictivas de derechos, asentándose este principio de irretroactividad en la necesidad de seguridad jurídica y de respeto de los derechos adquiridos que se están vulnerando claramente en este supuesto. 5
6 2. CONFLICTIVIDAD ÉTICA. CÓDIGO ÉTICO Y DEONTOLÓGICO VERSUS LEGISLACIÓN. La nueva realidad sanitaria de los inmigrantes no regularizados en España puede generar un conflicto ético entre la conciencia profesional de las enfermeras y enfermeros que trabajan en el Sistema Valenciano de Salud y de su propio Código de Ética y Deontología, con la nueva legislación que excluye a los inmigrantes sin papeles de la red pública de asistencia sanitaria, por lo que existe una colisión entre el Código de Ética y Deontología y la reglamentación que como empleados públicos deben cumplir. Además, en el supuesto de que estos inmigrantes ya disfruten del derecho a la asistencia sanitaria los profesionales sanitarios, incluidas por tanto las enfermeras, se encuentran en una situación de conflictividad ética y moral mayor, pues los profesionales sanitarios establecen una relación de confianza con el paciente basada en el compromiso de prestarle los cuidados que necesite estando obligados a no abandonarlos; por lo tanto, dejar de atender a un inmigrante no regularizados que está enfermo con un proceso crónico podría considerarse como abandono del paciente, yendo en contra de la deontología de la profesión enfermera. La aprobación tanto del Real Decreto-Ley 16/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y mejorar la calidad y seguridad de sus prestaciones, como del Real Decreto 1192/2012, de 3 de agosto, por el que se regula la condición de asegurado y de beneficiario a efectos de la asistencia sanitaria en España, con cargo a fondos públicos, a través del Sistema Nacional de Salud es la causante de esta situación de conflictividad ética de los profesionales de Enfermería alicantinos, lo que ha llevado a su institución colegial a realizar unas reflexiones y valoraciones al respecto teniendo en cuenta tanto la legislación como los diversos Códigos de Ética y Deontología existentes, cuyos contenidos son de obligado cumplimiento para el personal de Enfermería en nuestro ejercicio profesional. 6 A continuación se señalan aquellos contenidos que son necesarios destacar de los textos deontológicos y legislativos analizados:
7 A) En relación al Código de Ética y Deontología de la Comunidad Valenciana señalamos los siguientes fundamentos éticos de la profesión: - En el Preámbulo se afirma: el reconocimiento de unos imperativos éticos Universales e irrenunciables, que deben presidir la actividad enfermera y que están más allá de disputas ideológicas, particularidades étnicas o circunstancias coyunturales. La función de la enfermera no solo se proyecta en el plano asistencial, sino también sobre la prevención de la enfermedad, la educación para el cuidado de la salud, las actividades de política sanitaria, También sobre estos ámbitos se proyectan las normas de ética y deontología de este Código Este Código se constituye como guía de conducta que sirva de fundamento a las enfermeras que trabajan en la Comunidad Valenciana para desarrollar su profesión con la máxima dignidad y competencia. Por ello resulta preceptivo que lo conozcan, lo comprendan y actúen en su ejercicio profesional a la luz de los valores y principios aquí recogidos. Los colegios profesionales de la CV velarán para que así sea. Los deberes recogidos en este Código obligan a todas las enfermeras en el desempeño de su profesión en el ámbito de la CV, con independencia de la modalidad, pública o privada, en que la practiquen - En su texto articulado se destacan los siguientes artículos: Art.2: La enfermera protegerá los Derechos Humanos de las personas encomendadas a su cuidado, en especial las más vulnerables. La enfermera deberá conocer el alcance de los derechos fundamentales en el ámbito de la salud [.]. Art.3: Toda persona tiene derecho a la vida, a su integridad y a la seguridad en la protección de su salud. [.]. Art.4: La enfermera se debe ante todo a la persona que precisa sus cuidados. Tratará con la misma diligencia y respeto a todas las personas sin distinción de raza, sexo, edad, religión, nacionalidad, opinión política, condición social o estado de salud. 7
8 Art.7: La enfermera garantizará el derecho a la seguridad del paciente. Si llegara a advertir prácticas inapropiadas, negligentes o que puedan poner en riesgo innecesario la vida o integridad del paciente [ ]. B) En el Código Deontológico de la Enfermería Española también se recogen estos principios. Algunos artículos del mismo se encuentran comprometidos por la supresión del derecho a la protección de la salud a los inmigrantes irregulares, señalando los siguientes: Art. 4: La Enfermera/o reconoce que la libertad y la igualdad en dignidad y derecho son valores compartidos por todos los seres humanos que se hallan garantizados por la Constitución Española y la Declaración Universal de Derechos Humanos. Por ello, la Enfermera/o está obligada/o a tratar con el mismo respeto a todos, sin distinción de raza, sexo, edad, religión, nacionalidad, opinión política, condición social o estado de salud. Art. 14: Todo ser humano tiene derecho a la vida, a la seguridad de su persona y a la protección de la salud. Nadie puede ser objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, en su familia o su domicilio. Art. 15: La Enfermera/o garantizará y llevará a cabo un tratamiento correcto y adecuado a todas las personas que lo necesiten, independientemente de cuál pueda ser el padecimiento, edad o circunstancias de dichas personas. Art.16: En su comportamiento profesional la enfermera tendrá presente que la vida es un derecho fundamental del ser humano y por tanto deberá evitar realizar acciones conducentes a su menoscabo o que conduzcan a su destrucción. Art.34: en el reparto de los recursos disponibles, la enfermera se guiará por el principio de justicia social de dar más al más necesitado. 8 Art.52: La enfermera ejercerá su profesión con respeto a la dignidad humana y la singularidad humana de cada paciente sin hacer distinción alguna por razones de situación social, económica, características perso-
9 nales o naturaleza del problema de salud que le aqueje. Administrará sus cuidados en función exclusivamente de las necesidades de sus pacientes. Art.53: La enfermera tendrá como responsabilidad primordial profesional la salvaguarda de los Derechos Humanos, orientando su atención hacia las personas que requieran sus cuidados Art.55: La enfermera tiene la obligación de defender los Derechos del paciente ante malos tratos físicos o mentales y se opondrá por igual a que se le someta a tratamientos fútiles o a que se le niegue la asistencia sanitaria C) En el Código Deontológico del Consejo Internacional de la Enfermería destaca esta parte del texto incluido en el preámbulo: Son inherentes a la enfermería el respeto a los Derechos Humanos, incluido el Derecho a la vida, a la dignidad y a ser tratado con respeto. La enfermera compartirá con la sociedad la necesidad de iniciar y mantener toda acción encaminada a satisfacer las necesidades de salud de las personas, en especial de las más vulnerables. D) De la Declaración Universal de los Derechos Humanos señalamos los siguientes artículos: Art. 2.1: Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición. Art. 25: 1. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial las alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad. 2. La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los niños nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección social. 9
10 E) En la Constitución Española de 1978, se señala: 1.- Título I (De los Derechos y Deberes), en su artículo 10.2 se dice que Las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretarán de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por España. 2.- Capítulo III del Titulo I (De los Derechos y Deberes), destaca el artículo 43 donde se reconoce el derecho a la protección de la salud manifestando el citado artículo el siguiente contenido: 1. Se reconoce el derecho a la protección de la salud. 2. Compete a los poderes públicos organizar y tutelar la salud pública a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios. La Ley establecerá los derechos y deberes de todos al respecto. 3. Los poderes públicos fomentarán la educación sanitaria, la educación física y el deporte. Asimismo facilitarán la adecuada utilización del ocio.. F) En la Ley 55/2003, reguladora del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, se establece entre los deberes del personal estatutario de los servicios de salud, regulado en su artículo 19.i., el deber de: Respetar la dignidad e intimidad personal de los usuarios de los servicios de salud, su libre disposición en las decisiones que le conciernen y el resto de los derechos que les reconocen las disposiciones aplicables, así como a no realizar discriminación alguna por motivos de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra circunstancia personal o social, incluyendo la condición en virtud de la cual los usuarios de los centros e instituciones sanitarias accedan a los mismos. 10 G) En la resolución 1/2010 del Consejo de Enfermería de la Comunidad Valenciana (CECOVA), por la que se aprueba el Código de Ética y Deontología de la Enfermería de la Comunidad Valenciana, se recoge en su apartado segundo: que dicho Código dada su naturaleza así como en virtud de los fines y facultades de este Consejo reconocidos en la normativa legal y estatutaria de aplicación será de obligado cumplimiento para to-
11 dos los profesionales de Enfermería que, en cualquier ámbito y especialidad, de forma individual y colectiva, ejerza su profesión en la Comunidad Valenciana, teniendo la obligación de respetar y conocer dicha norma de carácter profesional. Su no observancia o cumplimiento podrá conllevar la exigencia de responsabilidades disciplinarias colegiales. A la vista de estos textos deontológicos y jurídicos, todos ellos definitorios de la profesión enfermera, desde el Colegio de Enfermería de Alicante, se entiende que la actual situación de crisis económica es muy grave y resulta necesario establecer medidas que garanticen la sostenibilidad del sistema sanitario público. Ahora bien, es necesario considerar que el principio de justicia obliga al reparto equitativo de los recursos y a no perjudicar desproporcionadamente a los colectivos más desfavorecidos o vulnerables. Con la aplicación del Real Decreto-Ley 16/2012 estos colectivos serían los más perjudicados al quedar excluidos de la asistencia sanitaria. Además el Real Decreto-Ley mencionado genera una situación de conflicto en la que se contraponen los Principios Éticos y Deontológicos de nuestra profesión y la Norma Legal que elimina la prestación sanitaria a determinados colectivos. Para evitar esta situación de conflictividad o de dilema ético que pudiera suponer para alguna enfermera la obligación de cumplir las normas del Real Decreto-Ley 16/2012, y en concreto, si entiende que existe colisión entre la obligación deontológica de prestar asistencia a los pacientes y la imposibilidad de atenderlos por estar excluidos del Sistema Nacional de Salud, se puede acudir a la figura de la objeción de conciencia, que queda recogido en el artículo 22 y 23 del Código Ético y Deontológico de la Enfermería de la Comunidad Valenciana y artículo 22 del Código Deontológico de la Enfermería Española donde se establece que: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.1 de la Constitución Española, la Enfermera/o tiene, en el ejercicio de su profesión, el derecho a la objeción de conciencia que deberá ser debidamente explicitado ante cada caso concreto. El Consejo General y los Colegios velarán para que 11
12 12 ningún Enfermero/a pueda sufrir discriminación o perjuicio a causa del uso de ese derecho. De tal manera, aquella enfermera que desee ejercer su derecho a objetar por motivos de conciencia ante el caso concreto que se le presenta debe para ello comunicarlo por escrito a la dirección del Centro y a su Colegio Profesional correspondiente. Los profesionales de Enfermería alicantinos que trabajan para el sistema autonómico público de salud están obligadas a cumplir con los deberes establecidos en la Ley 55/2003, reguladora del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, y más concretamente con los señalados en el artículo 19 del citado Estatuto, destacando los siguientes (en relación con el dilema aquí planteado): Art.19: El personal estatutario de los servicios de salud viene obligado a: a. Respetar la Constitución, Estatuto de Autonomía correspondiente y el resto del ordenamiento jurídico. d. Cumplir con diligencia las instrucciones recibidas de sus superiores jerárquicos en relación con las funciones propias de su nombramiento, y colaborar leal y activamente en el trabajo en equipo.. Por lo tanto, en base a lo establecido en el Estatuto Marco del personal estatutario, las enfermeras que prestan sus servicios para el sistema nacional de salud están obligadas legalmente al cumplimiento de la normativa vigente en materia de aseguramiento sanitario cuya regulación legal corresponde al Ministerio de Sanidad, en este caso deben de cumplir lo establecido en el Real Decreto-Ley 16/2012, además de tener la obligación de cumplir con diligencia las instrucciones y órdenes recibidas de sus superiores por lo que ejercitar el derecho a la objeción de conciencia en la materia tratada puede comportar consecuencias disciplinarias. Si bien es cierto que esta decisión política de excluir a los inmigrantes irregulares de la red sanitaria pública produce un importante conflicto ético entre el profesional de Enfermería y los profesionales sanitarios en general,
13 pues dejar de prestar atención a estos pacientes puede atentar contra sus Códigos Deontológicos y principios éticos, pero por otra parte, los profesionales sanitarios que trabajan en el Sistema Nacional de Salud son empleados públicos que no pueden desobedecer e inaplicar la legislación vigente y deben de cumplir diligentemente con las órdenes que sus superiores les hagan llegar, con el riesgo de ser sancionados disciplinariamente en el supuesto del incumplimiento de estas órdenes. En concreto es conveniente señalar que en el artículo 72 de la ley 55/2003, reguladora del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, se establecen algunas faltas disciplinarias muy graves donde podría tipificarse la conducta de prestar asistencia sanitaria no de urgencia a aquellas personas excluidas del derecho a la asistencia sanitaria pública y gratuita, si dicha atención se presta dentro de la jornada laboral y en las instalaciones públicas de la Administración Sanitaria, en concreto, entre estas faltas destacan las siguientes: f. El notorio incumplimiento de sus funciones o de las normas reguladoras del funcionamiento de los servicios. g. La desobediencia notoria y manifiesta a las órdenes o instrucciones de un superior directo, mediato o inmediato, emitidas por éste en el ejercicio de sus funciones, salvo que constituyan una infracción manifiesta y clara y terminante de un precepto de una ley o de otra disposición de carácter general. k. La realización de actuaciones manifiestamente ilegales en el desempeño de sus funciones, cuando causen perjuicio grave a la Administración, a las instituciones y centros sanitarios o a los ciudadanos.. Estas faltas consideradas como muy graves pueden ser sancionadas disciplinariamente de forma contundente, pudiendo llegar el personal a ser suspendido de sus funciones e incluso, ser separado del servicio en algunos casos. 13
14 14 3. CONCLUSIONES Desde el Colegio de Enfermería de Alicante, como entidad de derecho público no se puede promover la desobediencia legislativa, pero sí se tiene entre sus funciones las de informar y asesorar a los colegiados sobre la posibilidad de ejercer el derecho a la objeción de conciencia y de las consecuencias que ello puede comportar; no se debe olvidar que éste es un derecho subjetivo e individual por lo que no se puede objetar de forma colectiva, sino que cada profesional de Enfermería que desee objetar debe de informar individualmente a la Administración Sanitaria para la que preste sus servicios y a su Colegio Profesional sobre esta decisión. Conclusiones más destacadas del presente informe: 1.- El Real Decreto-Ley es de obligatoria observancia para todos los ciudadanos y particularmente para los empleados públicos, y por lo tanto, para las enfermeras que prestan sus servicios en el Sistema Nacional de Salud, por lo tanto, su inobservancia e inaplicación puede comportar sanciones disciplinarias entre otras medidas; y aunque no se comparte el Real Decreto-Ley 16/2012, al considerar que parte de su contenido contradice claramente los principios éticos y deontológicos de nuestra profesión, y especialmente la medida de excluir a determinados colectivos de recibir asistencia sanitaria pública y gratuita, a pesar de ello, el Colegio de Enfermería de Alicante, como entidad de derecho público, no puede instar a la desobediencia legal de sus colegiados. 2.- La entrada en vigor a partir del 1 de septiembre de 2012 de la medida que excluye a determinados colectivos del derecho a la asistencia sanitaria pública genera un dilema ético entre los profesionales de Enfermería pues los Códigos Éticos y Deontológicos de la profesión enfermera señalan la obligación ética de prestar atención sanitaria a todos los ciudadanos, reforzando esta obligación respecto de aquellos colectivos más desfavorecidos y vulnerables entre los que se encuentran los inmigrantes no regularizados o sin papeles. 3.- Qué existiendo este conflicto ético entre los profesionales de Enfermería, colisión generada por la obligación de cumplir con la legislación vigente y con las instrucciones y órdenes dadas por un superior lo que se opone a la obligación ética de dar atención a los inmigrantes no regulari-
15 zados, el personal de Enfermería dispone de la figura de la objeción de conciencia consistente en este supuesto en atender a los inmigrantes irregulares, pudiendo generar esta actuación la apertura de algún procedimiento sancionador por parte de la Administración. Por todo lo expuesto, desde el Colegio de Enfermería de Alicante, el cual tiene entre sus funciones la aprobación y defensa de su Código Ético y Deontológico, se SOLICITA al Gobierno que modifique el Real Decreto-Ley 16/2012 para volver a la anterior situación de asistencia sanitaria universal sin discriminación por cuestiones administrativas, pues procede legalmente, ya que el derecho a la protección a la salud es un derecho social reconocido en la Declaración Universal de Derechos Humanos y en el artículo 43 de la Constitución Española, porque es de justicia siendo una medida insolidaria e injusta excluir a unos ciudadanos vulnerables social y económicamente del derecho a recibir una asistencia sanitaria pública y gratuita y porque, además, nuestros Códigos Éticos y Deontológicos obligan a prestar atención sanitaria a estos ciudadanos independientemente de su situación legal y social generando ello una importante conflictividad ética entre los profesionales de Enfermería pues la no atención a los inmigrantes irregulares provoca una colisión importante entre la legislación vigente y nuestros principios éticos (obligación de cumplimiento de la legislación vigente versus actuación profesional basada en los principios éticos y deontológicos de la profesión). Mediante el presente documento se pretende informar a los colegiados sobre la situación legal que se puede generar por la desobediencia/insumisión a la norma señalada, de forma que cada colegiado pueda actuar con pleno conocimiento de las responsabilidades legales que de sus actuaciones se puedan derivar, así como de las posibilidades de ejercer el derecho individual de objeción de conciencia que corresponda a aquellas enfermeras que se acojan a este derecho. El departamento jurídico del Colegio de Enfermería de Alicante se pone a disposición de los colegiados para solventar cualquier tipo de duda al respecto. Alicante, agosto de
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