La Uruca, San José, Costa Rica, lunes 8 de diciembre del 2014

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1 JORGE LUIS VARGAS ESPINOZA (FIRMA) Firmado digitalmente por JORGE LUIS VARGAS ESPINOZA (FIRMA) Nombre de reconocimiento (DN): serialnumber=cpf , sn=vargas ESPINOZA, givenname=jorge LUIS, c=cr, o=persona FISICA, ou=ciudadano, cn=jorge LUIS VARGAS ESPINOZA (FIRMA) Fecha: :10:25-06'00' La Uruca, San José, Costa Rica, lunes 8 de diciembre del 2014 AÑO CXXXVI Nº páginas

2 Pág 2 La Gaceta Nº 236 Lunes 8 de diciembre del 2014 CONTENIDO Pág Nº PODER LEGISLATIVO Proyectos... 2 PODER EJECUTIVO Acuerdos... 4 Resoluciones... 6 DOCUMENTOS VARIOS... 8 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES Edictos Avisos CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA REGLAMENTOS INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS RÉGIMEN MUNICIPAL AVISOS NOTIFICACIONES PODER LEGISLATIVO PROYECTOS COMISIÓN ESPECIAL INVESTIGADORA DE LA PROVINCIA DE GUANACASTE PARA QUE ANALICE, ESTUDIE, DICTAMINE Y VALORE LAS RECOMENDACIONES PERTINENTES EN RELACIÓN CON LA PROBLEMÁTICA SOCIAL, ECONÓMICA, EMPRESARIAL, AGRÍCOLA, TURÍSTICA, LABORAL Y CULTURAL DE TODA LA PROVINCIA DE GUANACASTE (EXPEDIENTE 19206) DICTAMEN UNÁNIME AFIRMATIVO AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE CARRILLO PARA QUE DONE UN TERRENO DE SU PROPIEDAD A LA ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO SANITARIO DE ALTOS DEL ROBLE Y LA CASCADA DE SARDINAL DE CARRILLO, GUANACASTE Expediente N La diputada y los diputados que suscriben, miembros de la Comisión especial investigadora de la provincia de Guanacaste para que analice, estudie, dictamine y valore las recomendaciones pertinentes en relación con la problemática social, económica, empresarial, agrícola, turística, laboral y cultural de toda la Provincia de Guanacaste (Expediente N 19206), rinden Dictamen Unánime Afirmativo sobre el proyecto AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE CARRILLO PARA QUE DONE UN TERRENO DE SU PROPIEDAD A LA ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO SANITARIO DE ALTOS DEL ROBLE Y LA CASCADA DE SARDINAL DE CARRILLO, GUANACASTE, publicado en el Alcance N 53 a La Gaceta N 195 de 10 de octubre de 2014, iniciativa del diputado Juan Marín Quirós. Resumen del proyecto y consideraciones de fondo. El Concejo Municipal de Carrillo, mediante acuerdo N 3 adoptado en la sesión ordinaria N , de 28 de enero del año en curso, dictaminó donar un lote de su propiedad a la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Altos del Roble y La Cascada de Sardinal de Carrillo, con el fin de que dicha Asada construya un pozo de agua para mejorar el abastecimiento del preciado líquido en dicha comunidad. Efectivamente, según se detalla en el acuerdo municipal, los vecinos de esa localidad, aunque cuentan con una Asada, han tenido serios problemas con el suministro de agua potable y como resultado del terremoto del año 2012, el pozo de abastecimiento construido hace 30 años se dañó y al parecer, su período de vida útil feneció. Como consecuencia de esa situación, se realizaron estudios hidrogeológicos en la zona y se determinó como una de las mejores opciones, el terreno municipal que mediante este proyecto se pretende donar. Consideraciones de Fondo. Mediante moción presentada por el Diputado Juan Marín Quirós, a solicitud del Concejo Municipal de Carrillo (acuerdo consta en el expediente ) se corrige un error en el número de finca que se indicó inicialmente en el proyecto, porque se tomó de la finca madre y no de la finca segregada. Consideraciones finales. En razón de los anteriores argumentos, se llega a la conclusión de que el proyecto de ley en estudio cumple con las previsiones establecidas al efecto, toda vez que, el lote a donar, propiedad del Municipio de Carrillo, contribuye a solucionar el problema de abastecimiento de agua, líquido esencial para los habitantes de las comunidades de Altos del Roble y La Cascada, en razón de haberse agotado el pozo que les suplía el agua, por ello se le dona a la Asada Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Altos del Roble y La Cascada de Sardinal de Carrillo, para que construya el nuevo pozo y con ello se solucione el suministro de tan preciado líquido. Por las razones expuestas, los suscritos, diputada y diputados rendimos DICTAMEN UNÁNIME AFIRMATIVO sobre el proyecto de ley contenido en el Expediente Nº y solicitamos al Plenario Legislativo su aprobación. LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA: AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE CARRILLO PARA QUE DONE UN TERRENO DE SU PROPIEDAD A LA ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO SANITARIO DE ALTOS DEL ROBLE Y LA CASCADA DE SARDINAL DE CARRILLO, GUANACASTE ARTÍCULO 1.- Se autoriza a la Municipalidad de Carrillo, cédula jurídica número trescero uno cuatro-cero cuatro dos uno cero cuatro (N ), para que done a la Asociación Administradora del Acueducto y Jorge Luis Vargas Espinoza Director General imprenta nacional Director ejecutivo junta administrativa Carmen Muñoz Quesada ministerio De Gobernación y policía Dorelia Barahona Riera representante editorial costa rica Said Orlando de la Cruz Boschini representante ministerio De cultura y juventud

3 La Gaceta Nº 236 Lunes 8 de diciembre del 2014 Pág 3 Alcantarillado Sanitario de Altos del Roble y la Cascada de Sardinal de Carrillo, Guanacaste cédula jurídica , el lote inscrito en el Registro Público, partido de Guanacaste, matrícula de folio real número ciento noventa y dos mil quinientos cuarenta y tres-cero cero cero (N ), que se describe de la siguiente manera: terreno para construir, situado en el distrito tercero Sardinal, cantón quinto Carrillo de la Provincia de Guanacaste, linda: NORTE: Guayacum de Nacascolo S.A. SUR: Guayacum de Nacascolo S.A. ESTE: Gregorio Morales Quedo. OESTE: calle pública. MIDE: mil trescientos cuarenta y un metros cuadrados, de conformidad con el plano catastrado número G ARTÍCULO 2.- El inmueble donado será destinado a albergar las oficinas y demás construcciones necesarias para brindar el servicio de agua potable a la población donde se ubica. En caso de que la Asociación donataria llegara a disolverse o el inmueble se destine a otro uso no autorizado en la presente ley, el bien donado volverá de pleno derecho a ser propiedad de la Municipalidad de Carrillo. ARTÍCULO 3.- La Notaría del Estado realizará la escritura de traspaso correspondiente, así como cualquier otro acto notarial y registral necesario para la inscripción del inmueble, a favor de la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Altos del Roble y la Cascada de Carrillo. Rige a partir de su publicación. Dado en la Sala de la Comisión, a los once días del mes de noviembre de dos mil catorce. Johnny Leiva Badilla Marta Arauz Mora Juan Rafael Marín Quirós Ronald Vargas Araya Víctor Hugo Morales Zapata 1 vez. O. C. N Solicitud N C-Crédito. (IN ). ADICIÓN DE UN TRANSITORIO XVIII A LA LEY N. 7983, DE 16 DE FEBRERO DE 2000, Y SUS REFORMAS Expediente N.º ASAMBLEA LEGISLATIVA: Los fondos de pensiones complementarias constituyeron un instrumento de individualización de cuentas, sobre la base de aportes particulares que a lo largo del tiempo constituirían un recurso adicional para los pensionados. Desde su previsión legal, acaecida con la Ley de Protección al Trabajador, Ley N.º 7983 del año 2000, las entidades autorizadas por la Superintendencia de Pensiones para administrar estos dineros, que son propiedad de las personas trabajadoras, tiene por finalidad establecer un régimen que permita el bienestar efectivo de la población trabajadora en el futuro, pueden ser invertidos únicamente en valores inscritos en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios o en valores emitidos por entidades financieras supervisadas a su vez por la Superintendencia General de Entidades Financieras. El volumen de estos fondos se estimaban en 2013, entre las diversas operadoras de pensiones, en un importante capital de millones de colones, las posibilidades de inversión de estos dineros son muy limitadas, pues solo remiten a inversión en títulos valores, debiéndose ampliar este horizonte de inversión. Nada más democrático que permitir a sus titulares seleccionar entre distintas opciones de inversión. Cabe recordar que las operadoras no invierten sus propios recursos, sino los recursos propiedad de la población trabajadora. Por lo tanto, no se trata de fondos públicos, sino de dinero de cada uno de los trabajadores que, por mandato de ley, ha venido a formar parte de este sistema. El presente proyecto de ley pretende brindar a los titulares del dinero que forma esta inmensa masa de capital, la oportunidad de decidir, por una única vez, si desea aprovechar ese dinero, lo cual podrá hacer en asocio con otros miembros de la unidad familiar, para la adquisición, construcción, ampliación de una vivienda o para la cancelación de un crédito de vivienda pendiente con una institución financiera, de manera que las familias dispongan de un importante instrumento de apalancamiento para contratar operaciones de crédito por montos menores, disponiendo de los recursos suficientes para aportar primas o complementos de inversión que hagan que los costos de la adquisición de la vivienda sean menos sacrificados, o en su caso que sirva para amortiguar o cancelar operaciones de crédito, por este mismo concepto, que se encuentren pagando. Al hacer uso de esta autorización el inmueble será inscrito como patrimonio familiar y tendrá una limitación de transmisión a tercero por un lapso de quince años, con lo que se pretende mantener en el ámbito patrimonial de la familia la propiedad de la que se trate y evitar que se despoje a la persona de su patrimonio por medio de deudas previas o por algún subterfugio. De hecho, en el censo de 2011 se determinó que la carencia de albergue digno emergió como la mayor de las carencias insatisfechas, entre la población con necesidades básicas no atendidas, y la identificación de 418 asentamientos informales, donde reside el 7% de la población del país ( personas) donde el 41.1% de los hogares no se vive en casa propia y el 8.2% de las viviendas está en mal estado. En el caso de que el crédito se cancele con el aporte de varios integrantes del núcleo familiar, claro está, incluyendo las uniones de hecho, y el total de los aportes sea mayor que la deuda, el remanente será reintegrado a las cuentas de pensión complementaria de los cotizantes en proporción a su aporte. Se permitirá que el trabajador seleccione libremente a la institución de crédito con la que desea trabajar. Podrán solicitar el traslado de los recursos a otro banco con el cual desean realizar la operación en caso de dificultades para materializar la operación. En el eventual caso de que esta no se llegara a realizar en el plazo de un año desde la salida de la operadora de pensiones, el banco en que se encuentre el dinero deberá reintegrarlo a la operadora para ser nuevamente acreditado a la cuenta de la que salió. Por esta vía se permite que un amplio espectro de la población tenga acceso a vivienda propia, o que invierta en una segunda residencia, como mecanismo de previsión social ayudando en la disminución del déficit habitacional del país, dinamizando la economía, sobre todo el sector construcción, saneando las carteras de vivienda de los bancos y generando un patrimonio que incrementará su valor con el tiempo colaborando en la meta nacional de crear un país de propietarios. La necesidad de dar una respuesta a los sectores que buscan consolidar un patrimonio, en la forma de una vivienda se hace más que evidente cuando se observan los datos del Instituto Nacional de Estadística y Censos que muestran que el porcentaje de viviendas alquiladas paso de 16,4% en el año 2000 a 20,2% en 2011, siendo que en el número de personas que alquilan pasó de a Este dato fue ratificado por un estudio del pasado mes de mayo, hecho por el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) que ubicó en 21% el promedio de inmuebles arrendados en el país, mientras que la media en América Latina es de 20%. En la otra cara de la moneda, la cantidad de casas totalmente pagadas, el porcentaje se estancó en 58%, al pasar de en el 2000 a en el Por su parte, según destacó recientemente Guillermo Carazo, presidente de la Cámara Costarricense de la Construcción en declaraciones al periódico El Financiero, la población interesada en vivienda propia pero que no la puede adquirir creció de 5% en el 2000 al 30% en el La posibilidad que abrimos con este proyecto para el acceso a la vivienda no generará una solución para todos los casos, pero, sin lugar a dudas, provocará, con el aumento de la construcción propia un aumento en la oferta de vivienda para alquilar y, como consecuencia, una caída en el precio del alquiler. Este recurso extraordinario no significa la desaparición de los sistemas de pensiones complementarias pues se trata de una autorización, correspondiéndole a cada cotizante en este régimen decidir si hace la inversión en el sector inmobiliario o no y, aún y cuando decida invertir en una vivienda propia, al mes siguiente del traslado de los fondos al banco que él indique, continuará cotizando para este régimen por lo que le resta de su vida laboral. Además, la autorización tiene el requisito de haber contribuido al menos durante quince años al régimen, de manera que quienes tienen menos tiempo de cotizar para este régimen tendrán que esperar para

4 Pág 4 La Gaceta Nº 236 Lunes 8 de diciembre del 2014 tener acceso a este retiro. Por otro lado, quien cotiza puede decidir hacer la inversión en vivienda tiempo después de cumplir los quince años, por ejemplo, a la espera de disponer de un monto mayor al que cuenta en el presente. Resulta casi ocioso insistir en el efecto que sobre el bienestar de los trabajadores tiene el disponer de vivienda propia. Se trata de una aspiración generalizada de la población que, sin embargo muchos se ven imposibilitados de concretar por el alto monto de la inversión y la imposibilidad de aportar las primas que las instituciones financieras fijan. No resulta desdeñable tampoco el efecto que sobre el sector de la construcción tendrá esta iniciativa, incrementando la tasa de empleo en momentos en que la desocupación en el país supera el nueve por ciento. Tampoco debe olvidarse el efecto global sobre el PIB que tendrá una inyección previsible de miles de millones de colones sobre los cuales se pagan impuestos. Se han planteado diversas alternativas para aprovechar estos cuantiosos recursos a favor de la economía nacional y de su dinamización. Se ha hablado de fideicomisos, de multifondos con distintos grados de riesgo, de mecanismos para aliviar el déficit público por la vía de la titulación de deuda pública y otros. Nosotros consideramos que, tratándose de dinero de los ciudadanos es perfectamente legítimo que les demos la palabra y los dejemos opinar si entre sus prioridades está el tema de la vivienda. Finalmente, se pone un tope a la suma global anual que se podrá solicitar a las operadoras que será un veinte por ciento del total de los fondos administrados. Por las razones expuestas, sometemos a consideración de sus señorías el siguiente proyecto de ley. LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA: ADICIÓN DE UN TRANSITORIO XVIII A LA LEY N. 7983, DE 16 DE FEBRERO DE 2000, Y SUS REFORMAS ARTÍCULO 1.- Agréguase un artículo transitorio XVIII a la Ley N. 7983, Ley de Protección al Trabajador, cuyo texto dirá: Transitorio XVIII.- Por una única vez, se autoriza a todos los trabajadores a solicitar el traslado del saldo de su cuenta de Régimen Obligatorio de Pensiones a una institución financiera acreditada en el Sistema Bancario Nacional, con base en las siguientes reglas. I.- El trabajador dispondrá de este derecho siempre que cuente con, al menos, quince años de cotización al régimen de pensión complementaria. II.- El monto deberá emplearse en el financiamiento de un proyecto de vivienda, como prima para compra de vivienda, de terreno y construcción, ampliación o mejora o en la cancelación de un crédito de vivienda pendiente, el cual se inscribirá como patrimonio familiar y tendrá una limitación de transmisión a tercero por un lapso de quince años. III.- Los integrantes de una misma familia podrán reunir, en una única operación, el saldo de sus cuentas de Régimen Obligatorio de Pensiones para la compra o el pago del crédito de vivienda. IV.- Las operadoras de pensiones complementarias deberán trasladar, en un plazo máximo de seis meses, el monto de los depósitos de las cuentas cuyos titulares así lo hayan solicitado a las institución financiera acreditada en el Sistema Bancario Nacional por ellos indicados. V.- Cuando se trate de cancelación de crédito, la institución financiera acreditada en el Sistema Bancario Nacional acreedora emitirá en el acto los documentos que comprueben el pago y no podrán cobrar ninguna suma por el pago anticipado o comisiones. De existir un saldo a favor del trabajador, este será reintegrado a la operadora de pensiones. Si se integraron los fondos de varios trabajadores, integrantes de un mismo núcleo familiar, el saldo a su favor se prorrateará entre las cuentas de pensión de las personas que trasladaron su saldo en proporción a su aporte. VI.- El trabajador podrá cambiar de institución financiera a su libre albedrío. Si en un plazo de doce meses, desde la salida de los fondos de la operadora de pensiones, la operación de crédito no se concreta, el dinero será devuelto, de inmediato, a la operadora que los trasladó. VII.- Con independencia del uso de esta autorización, los trabajadores continuarán afiliados a su actual operadora de pensiones complementarias y continuarán cotizando en sus cuentas. VIII.- Las operadoras destinarán, hasta el veinte por ciento anual, del monto global que administran, para financiar las solicitudes de traslado de fondos a las instituciones financieras que indiquen los cotizantes. Rige a partir de su publicación. Ronny Monge Salas Francisco Camacho Leiva Marcela Guerrero Campos DIPUTADOS Y DIPUTADA 12 de noviembre de 2014 NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos. 1 vez. O. C. N Solicitud N C-Crédito. (IN ). PODER EJECUTIVO ACUERDOS MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR N EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) y 157 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N 6227 del 2 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N 7638 del 30 de octubre de 1996; el Decreto Ejecutivo N COMEX-H del 29 de agosto de 2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y, Considerando: I. Que mediante Acuerdo Ejecutivo N de fecha 26 de setiembre de 2006, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N 216 del 10 de noviembre de 2006; modificado por el Informe N del 20 de noviembre de 2012, emitido por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER ); y por el Informe N de fecha 6 de diciembre de 2012, emitido por PROCOMER; a la empresa UNITED COLLECTION BUREAU C.R. S.R.L., con cédula jurídica N , se le otorgaron los beneficios e incentivos contemplados por la Ley N 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento, bajo la categoría de empresa de servicios, de conformidad con lo dispuesto en el inciso c) del artículo 17 de dicha Ley. II. Que el señor Fabián Durán Cordero, mayor, casado una vez, administrador de empresas, portador de la cédula de identidad número , vecino de Santa Ana, en su condición de Apoderado Generalísimo sin Límite de Suma de la empresa UNITED COLLECTION BUREAU C.R. S.R.L., presentó ante PROCOMER, solicitud para que se le otorgue el Régimen de Zonas Francas a su representada, con fundamento en el artículo 20 bis de la Ley N 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento. III. Que en la solicitud mencionada UNITED COLLECTION BUREAU C.R. S.R.L., se comprometió a mantener una inversión de al menos US $ ,00 (un millón sesenta y ocho mil doscientos ochenta y ocho dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo. Asimismo, la empresa se comprometió a realizar

5 La Gaceta Nº 236 Lunes 8 de diciembre del 2014 Pág 5 una inversión nueva adicional total de US $ ,00 (doscientos cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), según los plazos y en las condiciones establecidas en la solicitud de ingreso al Régimen de Zonas Francas presentada por la empresa. Lo anterior implica una importante oportunidad para arraigar más a la citada empresa a Costa Rica, aumentar los empleos directos e indirectos, y fomentar el encadenamiento entre las empresas nacionales y compañías pertenecientes al Régimen de Zonas Francas, con la finalidad de aumentar el valor agregado de los productos nacionales. En cuanto al nivel de empleo la empresa ofrece consolidar el nivel de empleo real que actualmente tiene, el cual asciende a 81 trabajadores, y se compromete a aumentarlo en 30 empleados más, de forma tal que llegaría a 111 empleos, lo cual implica un incremento muy considerable cuando se tiene presente el compromiso inicial. IV. Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo emitido por la Junta Directiva de PROCOMER en la sesión N del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa UNITED COLLECTION BUREAU C.R. S.R.L., y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Gerencia de Regímenes Especiales de PROCOMER N , acordó someter a consideración del Ministerio de Comercio Exterior la solicitud de ingreso al Régimen de Zonas Francas presentada, a fin de que dicho órgano ejerza la facultad establecida en el artículo 20 bis de la Ley N 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, determine si en la especie resulta aplicable la excepción que contempla dicho artículo, y analice si se trata de un proyecto nuevo cuya inversión adicional, magnitud y beneficios, justifican razonablemente el otorgamiento de los incentivos fiscales establecidos en la Ley N 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento. V. Que en razón de lo anterior, el Poder Ejecutivo efectivamente considera que en la especie resulta plenamente aplicable la excepción que contempla el referido artículo 20 bis de la Ley N 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, en tanto se trata de un proyecto nuevo cuya inversión adicional y magnitud conlleva una serie de beneficios, que justifican razonablemente el otorgamiento de los incentivos fiscales establecidos en la Ley N 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento. VI. Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto; ACUERDAN: 1º Otorgar el Régimen de Zonas Francas a la empresa UNITED COLLECTION BUREAU C.R. S.R.L., con cédula jurídica número (en adelante denominada la beneficiaria o la empresa ), clasificándola como Empresa de Servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley N 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas. 2º La actividad de la beneficiaria consistirá en brindar servicios de gestión de cobro, verificación de coberturas médicas, beneficios e información de pacientes. 3º La beneficiaria operará en el parque industrial denominado Centro de Ciencia y Tecnología Ultrapark S. A., ubicado en la provincia de Heredia. 4º La beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley N 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER. Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley N 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley N 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de los plazos para la concesión de las prórrogas previstas en el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo. Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N 4755 del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables. Asimismo, la empresa beneficiaria podrá solicitar la aplicación de lo dispuesto en el artículo 20 bis de la Ley N 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, si cumple con los requisitos y condiciones establecidos en tal normativa y sin perjuicio de la discrecionalidad que, para tales efectos, asiste al Poder Ejecutivo. 5º De conformidad con lo dispuesto por el artículo 20, inciso g) de la Ley N 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, la beneficiaria gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene. Dicha beneficiaria sólo podrá introducir sus servicios al mercado local, observando rigurosamente los requisitos establecidos al efecto por el artículo 22 de la Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, en particular los que se relacionan con el pago de los impuestos respectivos. 6º La beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel mínimo real de empleo de 81 trabajadores, a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, así como a realizar y mantener un nivel mínimo total de empleo de 111 trabajadores, a más tardar el 14 de mayo de Asimismo, se obliga a mantener una inversión real de al menos US $ ,00 (un millón sesenta y ocho mil doscientos ochenta y ocho dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, así como a realizar y mantener una inversión nueva adicional total de al menos US $ ,00 (doscientos cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 14 de mayo de Por lo tanto, la beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel de inversión total de al menos US $ ,00 (un millón trescientos dieciocho mil doscientos ochenta y ocho dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América). Finalmente, la empresa beneficiaria se obliga a mantener un porcentaje mínimo de valor agregado nacional del 95,64%. PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión antes indicados, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria con PROCOMER, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen de Zonas Francas a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados. 7º Una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es el día en que se notifique el presente Acuerdo Ejecutivo. En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon, para lo cual PROCOMER seguirá tomando como referencia para su cálculo las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud. Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de las ventas mensuales realizadas. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon, para lo cual PROCOMER tomará como referencia para su cálculo, las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud. 8º La beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional disponga para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.

6 Pág 6 La Gaceta Nº 236 Lunes 8 de diciembre del º La beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y de los incentivos recibidos. Asimismo, deberá permitir que funcionarios de PROCOMER ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley N 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento. 10. En caso de incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zonas Francas, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley N 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento. La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la beneficiaria o sus personeros. 11. Una vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen de Zonas Francas. Para el inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen de Zonas Francas, la empresa deberá haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento. 12. Las directrices que para la promoción, administración y supervisión del Régimen de Zonas Francas emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa o indirectamente tengan relación con ellos o con PROCOMER. 13. El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley N 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas, su Reglamento y demás leyes aplicables. 14. La empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley N 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento, así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública aduanera. 15. De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley N 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente. 16. El presente Acuerdo Ejecutivo rige a partir de su notificación, y sustituye el Acuerdo Ejecutivo N de fecha 26 de setiembre de 2006 y sus reformas, sin alterar los efectos producidos por el mismo durante su vigencia. Comuníquese y publíquese. Dado en la Presidencia de la República. San José, a los trece días del mes de octubre de dos mil catorce. LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA. El Ministro de Comercio Exterior a. í., Jhon Fonseca Ordóñez. 1 vez. (IN ). RESOLUCIONES MINISTERIO DE JUSTICIA Y PAZ Res. N Despacho de la Ministra de Justicia y Paz. San José, a las ocho horas del día primero de diciembre de dos mil catorce. En ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3), 8) y 18) de la Constitución Política, los artículos 25, 27.1, 28.2 a), b) y h), 84 a), 89, 90, 91 y 92 de la Ley General de la Administración Pública, Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, el numeral 105 de la Ley General de la Contratación Administrativa y el artículo 2º de la Ley Orgánica del Ministerio de Justicia Nº 6739 del 28 de abril de Considerando: 1º Que el Decreto Ejecutivo Nº H del 27 de junio del 2000, denominado Reglamento para el Funcionamiento de las Proveedurías Institucionales de los Ministerios de Gobierno, publicado en La Gaceta Nº 166 de 30 de agosto del 2000, reformado mediante el Decreto Ejecutivo H del 19 de agosto del 2003, publicado en La Gaceta Nº 230 del 28 de noviembre del 2003; en cumplimiento de lo estipulado en la Ley Nº 8131 denominada Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, se emitió la reglamentación para el funcionamiento de las Proveedurías Institucionales de los ministerios de Gobierno, así como la regulación su funcionamiento y organización. 2º Que la Proveeduría Institucional del Ministerio de Justicia y Paz, se creó mediante Decreto Ejecutivo Nº H del 11 de octubre del 2000, publicado en La Gaceta Nº 218 del 14 de noviembre del 2000, reformado integralmente por el Decreto Ejecutivo Nº J del 4 de junio del 2004, publicado en La Gaceta Nº 15 del 21 de enero del 2005, en apego a lo dispuesto en el artículo 105 de la Ley de Contratación Administrativa Nº 7494 del 2 de mayo de 1995, publicada en el Alcance Nº 20 de La Gaceta Nº 110 del 8 de junio de 1995 y mediante oficio D de fecha 12 de noviembre 2014 suscrito por la señora Olga Marta Sánchez Oviedo, Ministra de Planificación Nacional y Política Económica. Estando dentro de sus funciones, el dictado de la resolución final de adjudicación, declaratoria de deserción o de infructuosidad, en los procedimientos de contratación administrativa de su institución, y suscripción de las formalizaciones contractuales derivadas de dichos procedimientos, en aquellos casos en que correspondiese dicho acto, ello en tanto estas funciones le sean delegadas formalmente por la Ministra del ramo, siguiendo para ello las disposiciones pertinentes de la Ley General de la Administración Pública. Y, revisar y autorizar en el sistema automatizado de contratación administrativa establecido al efecto, siempre y cuando esta función haya sido delegada, los pedidos originados en adjudicaciones firmes, los cuales deberá firmar únicamente con posterioridad a la aprobación en el mismo sistema automatizado, por parte de la Dirección General de Presupuesto Nacional o de la persona en que ésta delegue dicha función. 3º Que mediante Decreto Ejecutivo Nº H del 27 de setiembre del 2006, publicado en La Gaceta Nº 210 del 2 de noviembre del 2006, reformado por el Decreto Ejecutivo Nº H 30 de abril del 2009, publicado en La Gaceta Nº 88 del 8 de mayo del 2009, se emitió reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, estableciéndose en el mismo mayores obligaciones y funciones a las Proveedurías Institucionales. Se indica lo que establece el artículo 127 referente a la decisión de contratar directamente, donde la determinación de los supuestos de prescindencias de los procedimientos ordinarios es responsabilidad exclusiva del jerarca de la Institución o del funcionario subordinado competente. El citado reglamento, en su articulado 221 indica la posibilidad de delegación donde el máximo jerarca de la Institución, podrá delegar, la decisión final de adoptar en los procedimientos de contratación administrativa, así como la firma del pedido u orden de compra, siguiendo las disposiciones legales correspondientes; dicha designación deberá recaer en un funcionario u órgano técnico con estricto apego a la normativa de contratación administrativa; para poder apartarse de dicho criterio, deberán mediar razones técnicas de igual naturaleza. 4º Que de conformidad con los artículos 105 de la Ley de Contratación Administrativa, 221 de su Reglamento, así como los artículos 5º y 12 del Decreto Ejecutivo Nº H, el Ministro del ramo, tiene la posibilidad de delegación de la decisión final a adoptar en los procedimientos de contratación administrativa y la firma del pedido, siguiendo al efecto las disposiciones y observando los límites que establecen la Ley General de la Administración Pública y la Ley de la Administración Financiera y presupuestos

7 La Gaceta Nº 236 Lunes 8 de diciembre del 2014 Pág 7 Públicos, en materia de delegación de competencias. Así como, con los supuestos estipulados en la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento resolver el recurso de objeción, de revocatoria de las resoluciones de adjudicación, para lo cual podrá ser apoyado por la Asesoría Jurídica del respectivo Ministerio. 5º Que al tenor del artículo 105 de la Ley de Contratación Administrativa en relación con el inciso g) del artículo 12 del Reglamento para el Funcionamiento de las Proveedurías Institucionales de los ministerios del gobierno, la Proveeduría Institucional puede dictar los actos que resulten necesarios para preparar la decisión final, la declaratorias de deserción o de infructuosidad por lo que no se requiere delegación alguna para que dicho órgano disponga, amparado en los numerales 89, 95, 174 y 191 del Reglamente a la Ley de Contratación Administrativa, la insubsistencia del concurso (manifestación tácita o expresa del adjudicatario) y la revocación del acto de adjudicación pendiente de firmeza (razones de oportunidad y legalidad de la Administración) con la finalidad de emitir un nuevo acto final, así como las resoluciones para prorrogar el plazo para el dictado del acto final. 6º Que según se desprende de los artículos 215 y 217 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa y 10 incisos k) y n) del Reglamento para el Funcionamiento de las Proveedurías Institucionales de los Ministerios de Gobierno, la Proveeduría Institucional es el órgano competente para la imposición de las sanciones de apercibimiento e inhabilitación previstas en los ordinales 99 y 100 de la Ley de Contratación Administrativa y, por ende, para el conocimiento del recurso de revocatoria contra esos actos. 7º Que de los artículos 33 y 34 de la Ley de Contratación Administrativa, 39 y 41 de su Reglamento, en concordancia con el inciso n-) del artículo 10 del Decreto Nº H, ampliado por el artículo 3º del Decreto Ejecutivo Nº H del 19 de agosto del 2003, publicado en La Gaceta Nº 230 del 28 de noviembre del 2003, la Proveeduría Institucional es el órgano director del procedimiento y emisor del acto mediante el cual se dispone la ejecución de garantías. 8 Que en aplicación de los artículos 106 de la Ley de Contratación Administrativa, 190 de su Reglamento, 106 de la Ley de Administración Financiera y Presupuestos Públicos y 12 inciso g-) del Reglamento para el Funcionamiento de las Proveedurías Institucionales de los Ministerios de Gobierno, los jerarcas de los ministerios del ramo y demás entes y órganos a que se refiere el numeral 1º ídem, tendrán plena capacidad para concretar y suscribir los documentos contractuales que se formalicen, así como la posibilidad de delegar la suscripción de los contratos asociados al proceso de contratación, de conformidad con la reglamentación que se establezca para el efecto. 9º Que los numerales 7, 8 y 9 de la Ley de Contratación Administrativa y 7, 8 y 9 de su Reglamento, a propósito de la definición de los requisitos previos al procedimiento de contratación administrativa, exige que el Jerarca de la Unidad solicitante o titular subordinado competente deben adoptar -justificadamentela decisión administrativa de promover la adquisición de obras, bienes y servicios, para lo cual deberán contar con los recursos presupuestarios suficientes para enfrentar la erogación y, acreditar que dispone o dispondrá, en el momento oportuno, de los recursos humanos y la infraestructura administrativa suficiente para verificar el fiel cumplimiento del objeto de la contratación (previsión de verificación). 10. Que esas disposiciones, en concordancia con el artículo 6º del Reglamento para el Funcionamiento de las Proveedurías Institucionales de los Ministerios de Gobierno, definen que los responsables de los programas presupuestarios o de proyectos de cada Ministerio, salvo disposición en contrario del máximo Jerarca, serán los competentes para dar la orden de inicio en cada procedimiento de contratación administrativa. 11. Que las prórrogas al plazo de entrega y sustitución de artículos formuladas por los adjudicatarios o contratistas deben ser atendidas por la Administración, al tenor de la obligación de tramitación regulada en los artículos 16 de la Ley de Contratación Administrativa y 193 y 198 de su Reglamento; de la misma forma, la suspensión del plazo y la suspensión del contrato podrán ser dispuestas por la Administración, de conformidad con los supuestos y condiciones previstas en los numerales 199 y 202 del citado Reglamento. 12. Que para brindar mayor flexibilidad y eficiencia a la fase de ejecución del contrato y en concordancia con los numerales 7 y 13 de la Ley de Contratación Administrativa, el inciso g) del artículo 8º de su Reglamento prevé la designación de un encargado general del contrato, quien -como parte de su deber de fiscalización de las obligaciones de los contratistas- podría atender las solicitudes de prórroga del plazo de entrega y de sustitución de artículos, con sujeción a los requisitos normativos y de oportunidad o conveniencia institucional aplicables, en tanto es el delegado del Jefe del Programa Presupuestario. 13. Que según el artículo 11 de la Ley de Contratación Administrativa, en relación con los artículos 194, 204 y 206 de su Reglamento y los en inciso k) y n) del artículo 10 del Decreto Nº H, reformado mediante el Decreto Ejecutivo H del 19 de agosto del 2003, la Proveeduría Institucional es el órgano competente de la Administración para tramitar y resolver los procedimientos administrativos tendientes a declarar la rescisión unilateral y la resolución de los contratos públicos o institucionales, previo levantamiento de una información preliminar a cargo del Programa presupuestario respectivo o el funcionario o unidad encargada del contrato. 14. Que en el oficio Nº DGABCA-NP del 6 de enero del 2009, la Lic. Ericka Solís Acosta, en su condición de Directora General a. í. de la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa del Ministerio de Hacienda, señala que, dado que el órgano competente para suscribir los documentos de formalización contractual es el máximo jerarca de cada Institución, entonces quien tiene la competencia para rescindir o resolver un contrato firme es el máximo jerarca del ente respectivo o en quien éste haya delegado su competencia. 15. Que el artículo 12, en concordancia con su numeral 20, ambos del Reglamento para el Funcionamiento de las Proveedurías Institucionales de los Ministerios de Gobierno, establece que... en las ausencias temporales del Proveedor Institucional, asumirá sus funciones el Subproveedor Institucional, con sus mismas atribuciones y funciones, si éste cargo existiere en la estructura organizacional correspondiente. En su defecto, las funciones del Proveedor Institucional serán asumidas durante sus ausencias, por el funcionario que sea su superior jerárquico inmediato. 16. Que mediante oficio DM de fecha 12 de noviembre 2014, suscrito por la señora Olga Marta Sánchez Oviedo, Ministra de Planificación Nacional y Política Económica se aprobó la creación de la Proveeduría Institucional dentro de la estructura organizacional del Ministerio de Justicia y Paz 17. Que mediante oficio MJP del 01 de diciembre del 2014, suscrito por la señora Cristina Ramírez Chavarría, Ministra de Justicia y Paz, se nombró al señor Verny Alexander Rodríguez Martínez, cédula de identidad como Proveedora Institucional a partir del 01 de diciembre del Que los artículos 84 a) y 89 1) y 4) de la Ley General de la Administración Pública permite la delegación de la competencia administrativa, por su parte los artículos 89 a 92 de la Ley General de la Administración Pública establece las disposiciones específicas en relación a la figura de la delegación. Finalmente el inciso 4) del numeral 89 citado, establece que la delegación deberá ser publicada en el diario oficial, cuando sea para un tipo de acto y no para un acto determinado. 19. Que el artículo 221 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, establece referente a la capacidad de delegar la decisión final a adoptar en los procedimientos de contratación administrativa, así como la firma del pedido u orden de compra. 20. Que a efecto de lograr una mayor celeridad y eficiencia en tramitación de los procedimientos de contratación de los Programas Presupuestarios 779 (Actividad Central), 780 (Promoción de la paz y convivencia ciudadana), 783 (Administración Penitenciaria) y cualquier otro que se llega a crear dentro de la estructura programática institucional, resulta indispensable -en aras de garantizar el interés público- delegar algunas de estas funciones en la Proveeduría Institucional dada la relevancia y especialización de este órgano en el proceso de contratación administrativa. 21. Que mediante el oficio DGABCA.NP , fechado 11 de junio del 2010, la Licenciada Jeannete Solano García Directora General de la Dirección General de Administración de

8 Pág 8 La Gaceta Nº 236 Lunes 8 de diciembre del 2014 Bienes y Contratación Administrativa, a manera de recordatorio, señaló que... se les recuerda a las Instituciones sujetas a nuestra rectoría, en torno a facultad de delegar actos indicados por la ley según el marco normativo antes citado y dentro de los parámetros establecidos en el artículo 89 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública. Que dicha delegación es de carácter personalísimo y se mantendrá vigente siempre y cuando el delegante y el delegado sean las mismas personas; si alguna de éstas cambiare esa delegación quedará sin efecto, debiendo emitirse un nuevo acto de delegación entre las personas que ocuparen los cargos respectivos. Esa delegación debe hacerse mediante resolución fundada y debe publicarse en el Diario Oficial La Gaceta, además deberá comunicarse de manera oportuna a esta Dirección General, a efectos de mantener actualizada la información en nuestro poder.... Por tanto: LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ, RESUELVE: I. Dejar sin efecto la resolución número , dictada por este Despacho Ministerial, a las doce horas del dieciséis de junio del dos mil catorce, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 133 del 11 de julio del II. Delegar en el Proveedor Institucional, Verny Alexander Rodríguez Martínez, cédula de identidad Nº , el dictado de los actos de adjudicación, infructuosidad, declaratoria de desierta, insubsistencia, revocación del acto no firme, readjudicación, modificación unilateral de contrato y nuevas contrataciones en todos los procesos de contratación administrativa en que participe este Ministerio y que correspondan a los Programas Presupuestarios 779 (Administración Central), 780 (Promoción de la paz y convivencia ciudadana),783 (Administración Penitenciaria) y cualquier otro que se cree. La revisión y firma de los pedidos de compra y contratos originados en adjudicaciones firmes de esos mismos Programas; así como suspensión del plazo, la suspensión del contrato, la rescisión o la resolución de contratos formalizados y suscritos por el Jerarca Institucional o quien constituya el órgano competente. La atención y resolución de recurso de objeción al cartel y revocatoria contra el acto final de los programas presupuestarios señalados, de conformidad normativa de contratación administrativa. El conocimiento y resolución de las solicitudes de los contratistas para la definición de reajuste de precio de los contratos suscritos por el Ministerio, salvo las excepciones que establece la Ley. Y la resolución de los procedimientos administrativos iniciados para determinar la eventual imposición de las sanciones de inhabilitación y apercibimiento de oferentes, adjudicatarios o contratistas, ejecución de las garantías de participación y cumplimiento y funcionamiento de los bienes y servicios adquiridos. III. En caso de ausencia del Proveedor Institucional, dichos actos serán suscritos por la servidora Anlly Darling Ordóñez Bogarín conocida como Angie Darling Ordóñez Bogarín, cédula quien ocupa el cargo de Subproveedora Institucional. IV. En ausencia del Proveedor y Subproveedora Institucionales, dichos actos serán suscritos por quien ocupe el cargo de Oficial Mayor de este Ministerio. V. Reiterar que, de conformidad con el marco normativo indicado, la Proveeduría Institucional es el órgano competente para dirigir los procedimientos de contratación administrativa, autorizar prórrogas para dictar el acto final, declarar la nulidad de sus actos y la insubsistencia y la revocación del acto final, así como la substanciación y resolución de los procedimientos administrativos iniciados para determinar la eventual imposición de las sanciones de inhabilitación y apercibimiento de oferentes, adjudicatarios o contratistas, o para la ejecución de garantías de participación o cumplimiento, o aquéllos tendientes a declarar la rescisión unilateral o la resolución de las contrataciones ministeriales no formalizadas o signadas por el Jerarca Institucional. VI. Definir como responsable de la decisión administrativa que antecede al procedimiento de contratación administrativa al Jefe de cada Programa Presupuestario, quien deberá exigir de las unidades gestoras, usuarias o adscritas al Programa el cumplimiento de los requisitos previos de la contratación administrativa; cuando las decisiones iniciales, carteles, pedidos de compra o contratos designen a un administrador o encargado general del contrato, se entenderá que éste actuará como delegado de aquél y en el ejercicio de sus responsabilidades deberá conocer y resolver las solicitudes de prórroga al plazo de entrega o la sustitución de artículos formuladas por los contratistas, siendo indispensable la motivación, formalización y notificación de esas decisiones administrativas, su apego al ordenamiento jurídico y su traslado a la Proveeduría Institucional a efecto de incorporarlo al expediente del trámite. En el tanto no se designe a este Encargado o Administrador, el Programa Presupuestario y la persona o unidad responsable de la recepción definitiva asumirán el deber de fiscalizar las obligaciones del contratista e, inclusive, tendrán que levantar una investigación preliminar y una cuantificación de los daños o perjuicios ocasionados a la Administración, de previo a la solicitud de resolución contractual, ejecución de garantías o apertura de un procedimiento sancionatorio contra ese proveedor de bienes, obras o servicios o lo que resulte conducente para la rescisión unilateral o por mutuo acuerdo del contrato. VII. El presente acto surtirá efectos a partir del 1 de diciembre de VIII. Comunicar a la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa. Publíquese. Cristina Ramírez Chavarría, Ministra de Justicia y Paz. 1 vez. O. C. Nº Solicitud Nº C (IN ). DOCUMENTOS VARIOS HACIENDA CONVOCATORIA En el marco del Programa de Regularización del Catastro y Registro del Gobierno de Costa Rica y la Ley de Catastro Nacional y su Reglamento. Se convoca a los propietarios y poseedores, para que se apersonen a la Exposición Pública de Resultados del Levantamiento, que se realizará en: Provincia Cantón Distritos Fecha Dirección 12 al 21 de Salón de la Asociación de Desarrollo Aguirre Savegre diciembre 2014 de Portalón San José Quepos y 12 al 21 de Aula de la iglesia católica de Quepos Aguirre Naranjito diciembre centro Horario de atención: De lunes a domingo de 8:00 a. m. a 4:00 p. m. (jornada continua). Esto con el fin de que se examinen los registros y mapas catastrales, suscriba el acta de conformidad o manifiesten su inconformidad. De no presentarse el Catastro Nacional dará los datos por correctos, según lo indica el artículo 19 de la Ley de Catastro. Para más información comuníquese al o a la página www. rnpdigital.com. José Joaquín Oviedo, Coordinador Verificación Catastral, Registro Inmobiliario. 1 vez. (IN ). SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS ADUANA DE PEÑAS BLANCAS RES-APB-DN Aduana de Peñas Blancas, La Cruz, Guanacaste, a las catorce horas con cinco minutos del veinticinco de febrero del dos mil catorce, la Administración procede a realizar primera intimación de pago, a la empresa Civing Sociedad Anónima cédula jurídica , una vez en firme la multa impuesta relacionada a la tramitación de DUA de fecha 07/08/2008, mediante la resolución de acto final RES-APB- DN de fecha 08/06/2012. Resultando: 1º Que mediante la resolución RES-APB-DN-006- AP-2011 de fecha 07/03/2011, se inició de oficio procedimiento administrativo sancionatorio, en contra la empresa Civing Sociedad Anónima, cédula jurídica , por la presunta infracción administrativo estipulada en el artículo 236 inciso 1 de la Ley General de Aduanas, sancionable con una multa de 500 pesos centroamericanos o su equivalente en moneda nacional rebajada a $100 que conforme al tipo de cambio 556,91 en el día 07/08/2008 (vigente al momento de la obligación), suma que corresponde a

9 La Gaceta Nº 236 Lunes 8 de diciembre del 2014 Pág ,00 (cincuenta y cinco mil colones con seiscientos noventa y un colones con 00/100), al atribuirse un grado de presunción el haber realizado una acción; el no haber reexportado dentro de los 8 días hábiles siguientes al vencimiento: 04/12/2008, de la importancia temporal DUA de fecha 07/08/2008 la mercancía: línea unidades de Molde metálico de 3.00x2m con chapa de 3mm y estructura de perfiles C, partida arancelaría , y línea 02: 20 unidades de molde metálico de 3.00x 2m con chapa de 3mm y estructura de perfiles C., partida arancelaría º Que la resolución de referencia se notificó a la parte el día 26/01/2012, de conformidad con el artículo 194 inciso e) de la Ley General de Aduanas, por Gaceta N 14 de fecha 19/01/2012 (ver folio 0135). 3º Que no se han presentado alegatos contra el acto de inicio del presente procedimiento sancionatorio. 4º Que mediante resolución acto final RES-APB- DN de fecha 08/06/2012 (Folio 136) se determinó sancionar al importador Civing Sociedad Anónima cédula jurídica , al pago de una multa de ,00 (cincuenta y cinco mil colones con seiscientos noventa y un colones con 00/100), equivalente a $500 pesos centroamericanos rebajada a $100 al estar garantizado mediante Garantía de Cumplimiento No. L , por encontrarlo responsable de cometer la infracción tributaria estipulada en el artículo 236 inciso 1) de la Ley General de Aduanas, al atribuirse el no haber reexportado dentro de los 8 días hábiles siguientes al vencimiento: 04/12/2008, de la importación temporal DUA de fecha 07/08/2008 la mercancía: línea unidades de Molde metálico de 3.00X2m con chapa de 3mm y estructura de perfiles C, partida arancelaria , y línea 02: 20 unidades de molde metálico de 3.00X 2m con chapa de 3mm y estructura de perfiles C., partida arancelaria Asimismo se le otorgó un plazo de quince días hábiles a partir de su notificación para que presente los recursos de reconsideración y apelación ante el Tribunal Aduanero Nacional. 5º Que a fecha 14/06/2012 esta aduana dio por notificada de forma automática notificó a la parte el acto final RES-APB- DN de fecha 08/06/2012, al no haber señalado la parte lugar o medio para recibir notificaciones (Folios ). 6º Siendo que la parte no presentó recurso en contra del acto final. Por lo que deviene en firme la resolución del acto final RES-APB-DN Esta administración procede a realizar intimación de pago en contra de dicha empresa. Considerando: I. Que al no haber presentado la parte recurso alguno en contra del acto final RES-APB-DN , esta resolución queda en firme, donde se sancionó al importador Civing Sociedad Anónima, cédula jurídica por cometer la infracción tributaria estipulada en el artículo 236 inciso 25 de la Ley General de Aduanas, al pago de una multa al pago de una multa por la suma de $100 pesos centroamericanos equivalentes a ,00 (cincuenta y cinco mil colones con seiscientos noventa y un colones con 00/100), conforme al tipo de cambio 556,91 de fecha 07/08/2008 (vigente al momento de la obligación), al encontrarlo responsable de cometer una infracción administrativa tipificada en el artículo 236 inciso 1 de la Ley General de Aduanas, por no haber reexportado dentro de los 8 días hábiles siguientes al vencimiento: 04/12/2008, de la importación temporal DUA de fecha 07/08/2008 la mercancía: línea unidades de Molde metálico de 3.00X2m con chapa de 3mm y estructura de perfiles C, partida arancelaria , y línea 02: 20 unidades de molde metálico de 3.00X 2m con chapa de 3mm y estructura de perfiles C., partida arancelaria ). Suma que deviene en firme. II. En virtud de lo anterior se previene al agente de aduanas importador Civing Sociedad Anónima, cédula jurídica , para que mediante entero a favor del gobierno, cancele la multa impuesta de $100 pesos centroamericanos equivalentes a ,00 (cincuenta y cinco mil colones con seiscientos noventa y un colones con 00/100), conforme al tipo de cambio 556,91 de fecha 07/08/2008 (vigente al momento de la obligación). III. Lo anterior con fundamento en la supletoriedad, en materia aduanera, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, de acuerdo con lo indicado en el artículo 272 de la Ley General de Aduanas y la consecuente remisión al artículo 169 del citado Código, que textualmente señala: Antes de remitir las certificaciones a la Oficina de Cobros, las oficinas que controlen los ingresos o créditos a que se alude en el párrafo primero de este artículo, deben notificar al deudor por cualesquiera de los medios que autoriza el artículo 137 de este Código, al domicilio que conste en sus registros, que se le concede un plazo de quince días, contado a partir de su notificación, para que proceda a la cancelación del crédito fiscal impago (La negrita no es del original). IV. Siendo que la Administración tiene potestad de ejecutar por sí, sin recurrir a los Tribunales, los actos administrativos eficaces, válidos o anulables, aun contra la voluntad o resistencia del obligado, de conformidad con el artículo 146 de la Ley General de la Administración Pública. Por tanto, Con base en los fundamentos expuestos, los artículos 24, 29, 70, 192, 234, 242 y 272 de la Ley General de Aduanas, 35, 35 bis de su Reglamento, 169 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, y 146, 149 y 150 inciso 2 de la Ley General de la Administración Pública, esta Gerencia y con sus mismas atribuciones de ley resuelve: 1- Prevenir por primera vez al agente de aduanas importador Civing Sociedad Anónima cédula jurídica , auxiliar de la función pública aduanera, para que proceda dentro del plazo de quince días hábiles siguientes a la notificación de la presente, a cancelar una multa equivalente a $500 pesos centroamericanos rebajada a $100 (al estar garantizado mediante Garantía de Cumplimiento No. L ), equivalentes a ,00 (cincuenta y cinco mil colones con seiscientos noventa y un colones con 00/100), conforme al tipo de cambio 556,91 de fecha 07/08/2008 (vigente al momento de la obligación), por encontrarlo responsable de cometer la infracción tributaria estipulada en el artículo 236 inciso 1) de la Ley General de Aduanas, al atribuirse el no haber reexportado dentro de los 8 días hábiles siguientes al vencimiento: 04/12/2008, de la importación temporal DUA de fecha 07/08/2008 la mercancía: línea unidades de Molde metálico de 3.00X2m con chapa de 3mm y estructura de perfiles C, partida arancelaria , y línea 02: 20 unidades de molde metálico de 3.00X 2m con chapa de 3mm y estructura de perfiles C., partida arancelaria Suma que deviene en firme, mediante entero a favor del Gobierno, al haber adquirido firmeza la resolución FlES-APB-DN de fecha 08/06/2012 donde se le sanciona con una multa equivalente $500 rebajados a $100 pesos centroamericanos al encontrarlo responsable de cometer una infracción tributaria aduanera tipificada en el artículo 236 inciso 1) de la Ley General de Aduanas. 2- De no cancelar el monto adeudado en el plazo estipulado se remitirá el expediente a la Dirección General de Aduanas para que proceda a certificar el adeudo a efectos de Cobro Judicial, con el consecuente incremento en el cobro de intereses y demás cargos de ley, lo anterior de conformidad con el artículo 29, 58 y 169 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, así como artículo 146, 239 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública que facultan a la Administración para ejecutar los actos administrativos por sí misma. Así mismo se le indica que el adeudo tributario no pagado en cinco días hábiles contados a partir de su notificación se incrementará con un interés igual a la tasa básica pasiva calculada por el Banco Central de Costa Rica, vigente a la fecha de vencimiento del plazo, más quince puntos, de conformidad con el artículo 61 de la Ley General de Aduanas. Notifíquese al importador Civing Sociedad Anónima cédula jurídica , Departamento Técnico. Servicio Nacional de Aduanas. Rafael Bonilla Vindas, Director General. 1 vez. O. C. Nº Solicitud Nº C (IN ). Aduana Peñas Blancas, La Cruz, Guanacaste. RES-APB- DN-AP Al ser las quince horas treinta y nueve minutos del primero de julio del dos mil catorce. La administración inicia de oficio procedimiento ordinario en contra de la señora María Lasternia Mejia de nacionalidad Canadiense, Pasaporte QD en su calidad de propietaria del vehículo marca Dodge, modelo Dakota, Placa P , año 2000, Chasis 1B7GG22X3YS551121, en razón de la no reexportación del vehículo de referencia, importado temporalmente con certificado de importación temporal número 1115, que se encuentra vencido desde el 14/01/2014.

10 Pág 10 La Gaceta Nº 236 Lunes 8 de diciembre del 2014 Resultando: A.º Que a fecha 04/01/2014 la Aduana de Peñas Blancas emite el Certificado de Importación Temporal de Vehículos Para Fines No Lucrativos N 1115, siendo el titular del Permiso el señor Emilio José Mejía, Canadiense, pasaporte QG55994, Certificado con fecha de inicio 04/01/2014 y vencimiento 14/01/2014, por el plazo de 10 días pos estatus migratorio del beneficiario, bajo la Categoría de Turista, certificado suscrito por el funcionario aduanero y el titular del mismo. B.º Que a fecha 16/01/2014, los funcionarios de la Policía de Control Fiscal proceden a levantar Acta de Decomiso de Vehículo 767, decomisando el vehículo placa del Salvador No. P , marca Dodge, modelo Dakota, Placa P , año 2000, Chasis 1B7GG22X3YS551121, por estar el certificado de importación temporal 1115 vencido, acta suscrita por los funcionarios de esa Policía y por el señor Emilio José Mejía Pasaporte QD208485, autorizado según el Certificado de Importación Temporal 1115 para conducir el vehículo decomisado. Ingresado el vehículo decomisado bajo custodia del Depositario Aduanero Peñas Blancas Código A235 con el movimiento de inventario No (folio 34) y a las órdenes de esta aduana según informe PCF-DO-DPC-PB- INF recibido a fecha 17/01/2014 quedando a las órdenes de esta aduana dicho vehículo. Cº Que a fecha 17/01/2014 se solicita al Departamento Técnico de esta aduana que emita criterio técnico sobre la condición de la mercancía en relación al certificado y la determinación del valor y la obligación tributaria aduanera de la mercancía decomisada, según oficio APB-DN de esa misma fecha (folios 17-18). Dº Que a fecha 24/01/2014 la señora Maria Lastenia Mejía Pasaporte QD en su condición de propietaria del vehículo decomisado solicita mediante la gestión 65 (ver Folio 19) que se le devuelva el vehículo decomisado y adjunta Entero a Favor del Gobierno No de fecha 24/01/2014 por la suma de , copia de pasaporte y copia de Tarjeta de Circulación del Vehículo emitido a su nombre (Folio 22). Eº Que dentro de los documentos que sirvieron para emitir el certificado 1115 se encuentra copia del acta notarial sobre permiso de salida del vehículo decomisado emitido por la señora María Lastenia a favor del beneficiario José Emilio Mejía (Folios 30-31). Fº Que a fecha 12/03/2014 se efectúa consulta en el sistema informático TICA Módulo Vehitur donde se verifica el registro del Certificado en estado Vencido (Folio 32). Gº Que a fecha 24/03/2014 se notifica a la señora María Lastenia la resolución RES-APB-DN de fecha 12/03/2014 donde se rechazó la gestión 065 de la parte sobre la petición de devolución del vehículo decomisado en tanto no se cumplan con las obligación tributaria aduanera al que esta afecta la mercancía decomisada. (Folios 35-41). Hº Que a fecha 16/06/2014 se recibió el criterio técnico APB-DT del Departamento Técnico, a través del cual se indica: Se le suministra el criterio técnico respecto a la determinación del valor y carga impositiva del vehículo marca Dodge, modelo Dakota, Placa P , año 2000, vin 1B7GG22X3YS551121, combustible: gasolina, tracción 4x4, transmisión Automática, carrocería: cam-pu o Caja Abierta, Cabina sencilla, Centímetros Cúbicos 2400m, tracción 4x2, transmisión automática, centímetros cúbicos 3900cc, cabina Extra cabina, Clase Tributaria , partida arancelaria , tipo de cambio de venta 507,51 de fecha del decomiso 16/01/2014, valor de importación: $4.342,77. Siendo que la liquidación de impuestos corresponde a: Impuesto Selectivo ,62 Ley ,99 Ventas ,31 Total de Impuestos ,92. Iº Que esta administración considera necesario el proceder a través de un eventual procedimiento ordinario, el determinar la existencia de posible incumplimiento en las obligaciones de que impone el régimen de importación temporal (certificado 1115) al señor José Emilio Mejía, en específico en caso de no reexportación dentro del plazo establecido, de conformidad con lo anteriormente señalado y de la procedencia de efectuar el cobro de la obligación tributaria aduanera al que estaría eventualmente afecto que para el caso en concreto sería su legítimo propietario la señora María Lastenia Mejía. Jº Que en el presente procedimiento se han observados las prescripciones de ley. Considerando: I. Regimen Legal Aplicable: Que esta aduana tiene competencia para ejercer el control aduanero sobre el cumplimiento de las disposiciones de esta Ley, sus reglamentos y las demás normas reguladoras de los ingresos o las salidas de mercancías del territorio nacional, así como de las personas físicas o jurídicas que intervienen en las operaciones de comercio exterior. Lo anterior de conformidad con los artículos 22, 23, 24, 165, 166, 168, 196, 234 de la Ley General de Aduanas, artículos 435, 437, 139, 440 inciso f), 458, 463, 520 y 533 de su Reglamento, artículos 6,7,9,97,98 del CAUCA y artículo 4 del RECAUCA. II. Que de acuerdo al análisis anterior, el Certificado de Importación Temporal de Vehículos para fines no lucrativos N 1115 que ampara el vehículo marca Dodge, modelo Dakota, placa P , año 2000, vin 1B7GG22X3YS551121, combustible: gasolina, tracción 4x4, transmisión Automática, carrocería: CAM-PU o Caja Abierta, Cabina sencilla, Centímetros Cúbicos 2400m, tracción 4x2, transmisión automática, centímetros cúbicos 3900cc, cabina extra cabina, clase Tributaria , propiedad de la señora María Lastenia Mejia de nacionalidad Canadiense, Pasaporte QD y que fue ingresado bajo dicho régimen por el beneficiario el señor José Emilio Mejía Pasaporte QG559994, se encuentra vencido desde el día 15/01/2014, ya que éste fue otorgado por el plazo de 10 días conforme al estatus migratorio desde el día 04/01/2014 hasta el día 14/01/2014. III. Que a la fecha del decomiso: 16/01/2014 (acta número ) efectuado por la Policía de Control Fiscal del vehículo marca Dodge, modelo Dakota, Placa P , año 2000, vin 1B7GG22X3YS551121, el certificado 1115 ya se encontraba vencido, ya que éste vencía el día 15/01/2014. IV. Que a la fecha del día de hoy no consta ante administración recibido de documentación sobre cancelación de dicho régimen a través de declaratoria del régimen de Reexportación, o Depósito Fiscal o nacionalización a través de un DUA de Importación Definitiva donde se cancelen el monto de la obligación tributaria aduanera, que permitan justificar la permanencia en el país fuera del plazo de vencimiento de dicha importación temporal, teniendo como prueba de ello la impresión del Sistema Informático Tica-Módulo Vehitur, donde dicho certificado 1115, se encuentra registrado actualmente como: vencido. V. Que el artículo 463 del mismo cuerpo legal indica que la reexportación de mercancías importadas temporalmente al país, deberá de efectuarse antes del vencimiento del plazo, caso contrario conforme al inciso f) del artículo 440 del mismo cuerpo legal: De conformidad con el artículo 139 del RECAUCA, cuando las mercancías importadas temporalmente, que al vencimiento del plazo de permanencia no hubieran sido reexportadas o destinadas a cualquier de los demás tratamientos legalmente autorizados, se considerarán importadas definitivamente al territorio aduanero y consecuentemente estarán afectas a los derechos e impuestos vigentes a la fecha del vencimiento de dicho plazo y al cumplimiento de las obligaciones aduaneras no tributarias, además en tal caso la aduana impondrá la sanción correspondiente a la infracción cometida (la negrita no corresponde al original). VI. Por lo que el beneficiario del certificado 1115 debía de haber ajustado su permanencia al lapso temporal otorgado por la administración: 14/01/2014, situación que no ocurrió. Lo anterior pese a que el beneficiario estaba sujeto a una serie de derechos, deberes y obligaciones que surgieron entre él y el Estado, siendo una de esas obligaciones cumplir con todas las disposiciones que regulan la importación temporal, especialmente la referida al plazo, conociendo que otra de sus obligaciones era reexportarlo, de previo al vencimiento del plazo autorizado, de conformidad con el artículo 458 y 463 de su reglamento y 139 del Reglamento al Código Aduanero Uniforme Centroamericano. Situación que también le atañe al propietario registral María Lastenia Mejía, ya

11 La Gaceta Nº 236 Lunes 8 de diciembre del 2014 Pág 11 que el vehículo de su propiedad marca Dodge, modelo Dakota, placa P , año 2000, vin 1B7GG22X3YS disfrutó del beneficio de ingresar a Costa Rica por un plazo temporal sin el pago de impuestos y esta mercancía la que responde por el pago en caso de determinarse procedente un eventual cobro de impuestos. VII. En razón a la antes mencionado, tenemos que bajo este régimen las mercancías disfrutan de una suspensión del pago de los tributos y están sujetas al plazo definido en la norma, razón por la cual, de previo a su finalización debe reexportarse, destinarse a cualquier otro régimen dentro del plazo legalmente establecido o importarse definitivamente. VIII. En la especie, la mercancía declarada en dicho certificado 1115, se le concedió el régimen de importación temporal para vehículos automotores terrestres para fines no lucrativos, conforme a los artículos 444 al 455 y 463 al 464 del Reglamento Ley General de Aduanas, por lo que debía ajustar su permanencia al lapso temporal contenido en dicho certificado: 14/01/2014, lo cual podemos afirmar que no ocurrió. IX. Por ende se presume que el señor José Emilio Mejía Pasaporte QG559994, no realizó la reexportación del vehículo marca Dodge, modelo Dakota, Placa P , año 2000, vin 1B7GG22X3YS declarada en el certificado 1115, antes del vencimiento de dicho régimen: 14/01/2014. X. Que de comprobarse que el señor José Emilio Mejía Pasaporte QG559994, no cumplió con su obligación de reexportar la mercancía declarada en el certificado 1115, antes del 14/01/2014, el vehículo marca Dodge, modelo Dakota, Placa P , año 2000, vin 1B7GG22X3YS declarado en régimen de importación temporal para vehículos automotores para fines no lucrativos, estaría importado definitivamente y por ende afecto a los derechos e impuestos vigentes a la fecha del vencimiento, por la suma de ,92, siendo necesario la apertura de un procedimiento ordinario tendiente al cobro de la obligación tributaria aduanera en contra su legítimo propietario, ya que con las mercancías se responde directa y preferentemente al fisco por los tributos, las multas y los demás cargos que causen y que no hayan sido cubiertos (artículo 71 Ley General de Aduanas) a efectos de determinar la verdad real de los hechos que se presumen en relación a la permanencia en el país fuera del plazo de vencimiento de dicho certificado:14/01/2014 de las mercancías declaradas en éste. Dicha suma se desglosa de la siguiente forma, según consta en el criterio técnico emitido por el Departamento Técnico de esta aduana: APB-DT (Folios 48-54): Vehiculo marca Dodge, modelo Dakota, placa P , año 2000, Vin 1b7gg22x3ys551121, combustible: Gasolina, tracción 4x4, transmisión automática, carrocería: cam-pu o caja abierta, cabina sencilla, tracción 4x2, transmisión automática, centímetros cúbicos 3900cc, cabina extra cabina, clase tributaria , partida arancelaria , tipo de cambio de venta 507,51 de fecha del decomiso 16/01/2014, valor de importación: $4.342,77. Impuesto Selectivo ,62 Ley ,99 Ventas ,31 Total de Impuestos ,92. Por tanto, Con fundamento en las anotadas consideraciones de hecho y derecho y con base en las facultades otorgadas por ley a esta Gerencia, así como artículo 24, 36, 62, 59, 102,192 y 196 de la Ley General de Aduanas, 35 y 525 de su Reglamento, se resuelve: 1º Iniciar procedimiento ordinario contra la señora María Lastenia Mejía de nacionalidad Canadiense, Pasaporte QD208485, en su calidad de legitima propietaria, tendiente a determinar: 1) La procedencia del cobro de la obligación tributaria ,92 como impuestos dejados de percibir por el Estado, por la supuesta permanencia en el país fuera del plazo autorizado hasta el 14/01/2014 (fecha vencimiento) de la mercancía declarada en el Certificado de Importación Temporal para Vehículos para fines no lucrativos N 1115 de fecha 04/01/2014, ya que se presume que el titular del Certificado 1115 José Emilio Mejía pasaporte N QG55994 no realizó la reexportación del vehículo marca Dodge, modelo dakota, placa P , año 2000, vin 1B7GG22X3YS551121, combustible: gasolina, tracción 4x4, transmisión automática, carrocería: campu o caja abierta, cabina sencilla, tracción 4x2, transmisión automática, centímetros cúbicos 3900cc, cabina extra cabina, clase tributaria , partida arancelaria ,declarada en el certificado 1115, antes del vencimiento de dicho régimen: 14/01/2014. Siendo que de comprobarse el anterior presupuesto, existiría un adeudo a favor del Fisco, por la suma de ,92 (un millón seiscientos trece mil noventa y dos colones con 92/100), que se desglosa de acuerdo a lo siguiente: Calculo efectuado de conformidad con el criterio técnico emitido por el Departamento Técnico de esta aduana : APB- DT : Vehículo declarado (marca: Dodge, modelo dakota, placa P , año 2000, vin 1B7GG22X3YS551121, combustible: gasolina, tracción 4x4, transmisión automática, carrocería: cam-pu o caja abierta, cabina sencilla, tracción 4x2, transmisión automática, centímetros cúbicos 3900cc, cabina extra cabina, clase tributaria , partida arancelaria ,, valor de importación 4.342,77 y tipo de cambio 507,51: Impuesto Selectivo ,62 Ley ,99 Ventas ,31 Total de Impuestos ,92. 3º Que de conformidad con el artículo 196 de la Ley General de Aduanas se otorga un plazo de 15 días hábiles posteriores a la notificación de la presente resolución, para que se refiera a los hechos que se atribuyen en esta y presente por escrito sus alegatos, ofrezca y presente en el mismo acto toda la prueba que estime pertinente ante esta aduana. Asimismo, deberá señalar lugar o medio para notificaciones, bajo apercibimiento de que en caso de omisión o si el lugar o medio señalado fuera impreciso o no existiere, las futuras notificaciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de emitida. Se pone a su disposición el expediente administrativo DN-APB levantado al efecto, mismo que puede ser leído, consultado y fotocopiado en la Aduana de Peñas Blancas. Notifíquese a la señora María Lastenia Mejía de nacionalidad Canadiense, Pasaporte QD208485, en su calidad de legitima propietaria, por medio de una única publicación en el Diario Oficial La Gaceta, por desconocerse su domicilio actual de conformidad con el artículo 194 inciso e) de la Ley General de Aduanas, en cuyo caso se tendrá por efectuada al quinto día hábil posterior a esa publicación y Sección Técnica Operativa. Rafael Bonilla Vindas, Director General. 1 vez. O. C. Nº Solicitud Nº C (IN ). EDUCACIÓN PÚBLICA DIRECCIÓN DE GESTION Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD REPOSICIÓN DE TÍTULO EDICTOS PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ Ante este Departamento se he presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 76, título N 2637, emitido por el Liceo Regional de Flores, en el año dos mil siete, a nombre de Chacón Arroyo Juan José, cédula Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en San José, a los veintiséis días del mes de noviembre del dos mil catorce. Departamento de Evaluación Académica y Certificación. MEd. Liliam Mora Aguilar, Jefa. (IN ). Ante este Departamento he presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada Rama Académica Modalidad Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 86, título N 1559, emitido por el

12 Pág 12 La Gaceta Nº 236 Lunes 8 de diciembre del 2014 Colegio de Limón Diurno, en el año mil novecientos ochenta y seis, a nombre de Arleen Marloni Lewis Calvin. Se solicita la reposición del título indicado por cambio de apellido, cuyo nombre y apellidos correctos son: Arleen Lewis Colville, cédula N Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. San José, a los diecisiete días del mes de octubre del dos mil catorce. Departamento de Evaluación Académica y Certificación. MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa. (IN ). Ante este departamento he presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 50, título N 474, emitido por el Colegio Rodrigo Hernández Vargas, en el año mil novecientos noventa y seis, a nombre de Fuentes Bustos Shirley María, cédula Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. San José, 28 de noviembre del Departamento de Evaluación Académica y Certificación. MEd. Liliam Mora Aguilar, Jefa. (IN ). Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada Rama Académica Modalidad Ciencias y Letras, inscrito en el Tomo 1, Folio 12, Título N 26, emitido por el Liceo Hernán Vargas Ramírez, en el año mil novecientos setenta y nueve, a nombre de Vargas Céspedes Raúl. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el diario oficial La Gaceta. Dado en San José, a los tres días del mes de setiembre del dos mil siete. Departamento de Pruebas Nacionales de la Educación Abierta. Lic. Marvin Loría Masís, Director. (IN ). PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ Ante este Departamento he presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 40, título N 699, emitido por el Colegio Santa Ana-Liberia, en el año dos mil siete, a nombre de Jiménez Díaz Cindy Lorena, cédula Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. San José, a los veintiocho días del mes de noviembre del dos mil catorce. Departamento de Evaluación Académica y Certificación. MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa. (IN ). Ante este Departamento he presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 92, asiento N 468, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Sardinal, en el año dos mil uno, a nombre de Bustos Guido Alfredo Alonso, cédula Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. San José, a los dieciocho días del mes de noviembre del dos mil catorce. Departamento de Evaluación Académica y Certificación. MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa. (IN ). Ante este Departamento he presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 29, título N 260, emitido por el Liceo Sinaí, en el año dos mil ocho, a nombre de Mena Zúñiga María Lisandra, cédula Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. San José, a los veintidós días del mes de noviembre del dos mil catorce. Departamento de Evaluación Académica y Certificación. MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa. (IN ). Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 123, asiento N 734, emitido por el Colegio Nocturno de Pococí, en el año dos mil dos, a nombre de Serrano Solano Kimberly Susana, cedula: Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. San José, 21 de julio del Departamento de Evaluación Académica y Certificación. MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa. (IN ). Ante este departamento he presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 2, Folio 13, Título N 744, emitido por el Liceo Hernán Vargas Ramírez, en el año dos mil trece, a nombre de Cordero Hernández Génesis Fabiola, cédula Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en San José, a los veintiocho días del mes de noviembre del dos mil catorce. Departamento de Evaluación Académica y Certificación. MEd. Liliam Mora Aguilar, Jefa. (IN ). Ante este Departamento he presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 02, folio 03, título N 167, emitido por el Liceo La Alegría, en el año dos mil seis, a nombre de Vargas Fernández Priscilla, cédula Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en San José, a los dos días del mes de diciembre del dos mil catorce. Departamento Evaluación Académica y Certificación. MEd. Liliam Mora Aguilar, Jefa. (IN ). TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción (por transformación, de la organización sindical denominada Asociación Nacional de Educadores y Educadoras antes Asociación Nacional de Educadores, con siglas ANDE, la que estuvo inscrita en el Registro Público con la cédula jurídica número , que se le asigna el código 970-SI, acordada en asamblea celebrada el 25 de octubre del Habiéndose cumplido con lo disposiciones contenidas en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se procede a la inscripción correspondiente. La organización ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este Registro, visible al tomo: 16, folio: 198, asiento: 4829, del 28 de noviembre de La Junta Directiva nombrada en la asamblea constitutiva celebrada el 25 de octubre del 2014, con una vigencia que va desde el 1º de febrero del 2015, a 31 de enero del 2018 y quedó conformada de la siguiente manera: Presidencia: Gilberto Cascante Montero I Vicepresidencia Amalia Vargas Rojas II Vicepresidencia Ruth Esquivel Barrantes Secretaría General Carmen Brenes Pérez Tesorería General Marvin Lizano Calderón Secretaría de Actas Josué Murillo González Vocalía Xinia Rodríguez Carballo Fiscal General Gerardo Rojas Molina Fiscalía Suplente Gladys Páez Sáenz San José, 28 de noviembre del Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe. Exonerado. (IN ).

13 La Gaceta Nº 236 Lunes 8 de diciembre del 2014 Pág 13 JUSTICIA Y PAZ JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Propiedad industrial PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ , en calidad de apoderado especial de Canadian Solar (USA) INC., con domicilio en 2420 camino Ramón, suite 125, San Ramón, California , Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: como marca de fábrica en clase: 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Celdas fotovoltaicas; paneles fotovoltaicos, celdas solares; obleas; cargadores solares; alumbrado solar; señalización solar; sistema GPS solar consistente de controles de GPS; unidad de energía solar y monitores de GPS; sistemas solares para hogares consistentes de paneles fotovoltaicos, controles, invertidores y baterías; silicio; cajas-j; cables; convertidores; sistemas de bombeo de agua consistentes de paneles fotovoltaicos, controles, equipo de batería y de bombeo; equipo electrónico de consumo con energía solar; aparatos de consumo con energía solar; celda (célula) solar de película fina; módulo solar consistente de un conjunto de celdas (células) solares para la captación y conversión de energía solar; sistema de energía conectado por redes consistentes de conjuntos fotovoltaicos, sistemas de montajes, alumbrado, mezcladores, invertidores, interconectores, redes interconectadas, transformadores, sistemas de energía independientes consistentes de conjuntos fotovoltaicos, sistemas de voltaje, cableado, invertidores, controles de carga, baterías. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de mayo del Solicitud Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 18 de julio del Bernard Molina Alvarado, Registrador. (IN ) , en calidad de apoderado especial de L OREAL con domicilio en 14 Rue Royale, París, Francia, solicita la inscripción de: como marca de fábrica en clase: 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Champúes; geles, aerosoles, espumas (mousses) y bálsamos para estilizar el cabello y para cuidar el cabello; lacas para el cabello; preparaciones colorantes para el cabello y preparaciones decolorantes para el cabello; preparaciones para el ondulado permanente y para el rizado permanente de cabello; aceites esenciales para uso personal. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de julio del Solicitud Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 30 de julio del Johnny Rodríguez Garita, Registrador. (IN ) , en calidad de apoderado especial de Hisamitsu Pharmaceutical CO, INC., con domicilio en 408, Tashirodaikan- Machi, Tosu-Shi, Saga , Japón, solicita la inscripción de: como marca de fábrica en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones farmacéuticas y veterinarias; preparaciones sanitarias para propósitos médicos; alimentos y sustancias dietéticas adaptadas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas y animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes, improntas dentales; desinfectantes para propósitos higiénicos; preparaciones para destruir animales dañinos; fungicidas, herbicidas; geles medicados; cremas medicadas; lociones medicadas; aerosoles medicados; sprays medicados; emplastos medicados, cataplasmas medicados; bizmas medicados; aceites medicados; linimentos medicados; ungüentos medicados; parches medicados; almohadillas medicadas; productos farmacéuticos transdérmicos, anti inflamatorios y analgésicos; almohadillas frías tipo gel o parches para absorber e irradiar calor repentinamente en el cuerpo humano; almohadillas adhesivas o parches para propósitos médicos incluyendo almohadillas frías tipo gel o parches; almohadillas para calentar o parches para uso médico, a saber, almohadillas activadas con aire caliente o parches para calentar áreas en la parte posterior del cuerpo y mejor la circulación de la sangre; almohadillas adhesivas o parches para propósitos médicos incluyendo almohadillas o parches para calentar; aerosoles para enfriamiento para propósitos médicos. Reservas: La marca solicitada es marca de movimiento (video) y el video de la misma se encuentra disponible en propiedad industrial y conciste en una secuencia animada de imágenes que inician con un símbolo infinito que luego se transforma de forma estilizada en la palabra HISAMITSU. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de junio del Solicitud Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 23 de julio del Carlos Rosales Picado, Registrador. (IN ) , en calidad de apoderado especial de Lancome Parfums Et Beaute & CIE con domicilio en 29, Rue Du Faubourg Saint- Honoré, París, Francia, solicita la inscripción de: como marca de fábrica en clase: 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Clase 3: Perfume, agua de tocador; geles, sales para el baño y para la ducha no para propósitos médicos; jabón de tocador; desodorantes para el cuerpo; cosméticos, a saber, cremas, leches, lociones, geles y polvos para el rostro, el cuerpo y las manos; preparaciones para protegerse del sol (productos cosméticos); maquillaje; champúes; geles; rocíos; espumas y bálsamos para estilizar el cabello y para cuidar el cabello; láqueras para el cabello preparaciones colorantes para el cabello y preparaciones decolorantes para el cabello; preparaciones para el ondulado permanente y rizado del cabello aceites esenciales de para uso personal. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de julio del Solicitud Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 16 de julio del Grettel Solís Fernández, Registradora. (IN ) , en calidad de apoderado especial de Sumitomo Chemical CO. LTD., con domicilio en 27-1, Shinkawa 2-Chome, Chuo-Ku, Tokio , Japón, solicita la inscripción de: NOCTURNE como marca de fábrica en clase: 1 y 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1 Químicos usados en la manufactura de insecticidas, fungicidas y herbicidas., y en clase 5 Insecticidas, fungicidas, herbicidas y preparaciones para matar malas hierbas y animales dañinos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de julio del Solicitud Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 28 de julio del Rolando Cardona Monge, Registrador. (IN ).

14 Pág 14 La Gaceta Nº 236 Lunes 8 de diciembre del 2014 Fabio Arturo Guerrero Díaz, cédula de identidad , en calidad de apoderado especial de Representaciones Jaubert Y Asociados Sociedad Anónima, cédula jurídica , con domicilio en Belén, La Rivera del Hotel Marriott setecientos cincuenta metros al oeste frente al supermercado Belén, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a prestar servicios de tratamientos de materiales, mediante la transformación de contenedores en unidades habitaciones u oficinas, por cuenta y riesgo de los contratantes. Ubicado en Heredia, Belén, La Rivera, setecientos metros al oeste del Hotel Marriot, frente a Súper Belén. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de octubre del Solicitud Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 12 de noviembre del María Leonor Hernández B., Registradora. (IN ). Pablo Enrique Guier Acosta, casado una vez, cédula de identidad , en calidad de apoderado especial de Laboratorios Pisa S. A. de C.V. con domicilio en AV. España 1840 Moderna, Guadalajara, Jalisco, C.P , México, solicita la inscripción de: como marca de fábrica y Comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones farmacéuticas y veterinarias; preparaciones sanitarias para uso médico; sustancias dietéticas adaptadas para uso médico, alimento para bebés; yeso para uso médico, material para curaciones (apósitos y vendas); material para tapar dientes, cera dental; desinfectantes; preparaciones para la destrucción de animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Reservas: Del color gris. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de febrero del Solicitud Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 8 de octubre del Walter Campos Fernández, Registrador. (IN ). Pablo Enrique Guier Acosta, casado en únicas nupcias, cédula de identidad , en calidad de apoderado especial de Laboratorios Pisa S. A. de C.V. con domicilio en AV. España 1840 Moderna, Guadalajara, Jalisco, C.P , México, solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio en clase: 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Cervezas, aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas no alcohólicas, bebidas de frutas, jarabes y otras preparaciones para hacer bebidas. Reservas: Del color gris. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de febrero del Solicitud Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 8 de octubre del Walter Campos Fernández, Registrador. (IN ) , en calidad de apoderado especial de Sumitomo Chemical CO. LTD., con domicilio en 27-1, Shinkawa2-Chome, Chuo-Ku, Tokio , Japón, solicita la inscripción de: STARLEX como marca de fábrica en clase: 1 y 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1 Químicos usados en la manufactura de insecticidas, fungicidas y herbicidas., y en clase 5 Insecticidas, fungicidas, herbicidas y preparaciones para matar malas hierbas y animales dañinos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de julio del Solicitud Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 28 de julio del Rolando Cardona Monge, Registrador. (IN ). Pablo Enrique Guier Acosta, casado en únicas nupcias, cédula de identidad , en calidad de apoderado especial de Laboratorios Pisa S. A. de C.V., cédula jurídica con domicilio en AV. España 1840 Moderna, Guadalajara, Jalisco, C.P , México, solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio en clase: 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Cervezas, aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas no alcohólicas, bebidas de frutas y jugos de frutas, jarabes y otras preparaciones para hacer bebidas. Reservas: Del color gris. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de febrero del Solicitud Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 8 de octubre del Walter Campos Fernández, Registrador. (IN ) , en calidad de apoderado especial de Syngenta Participations AG., con domicilio en Schwarzwaldallee 215, 4058 Basilea, Suiza, solicita la inscripción de: ADEPIDYN como marca de fábrica en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones para destruir animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de agosto del Solicitud Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 1 de setiembre del Johnny Rodríguez Garita, Registrador. (IN ) , en calidad de apoderado especial de BG Intellectuals INC con domicilio en 740 S. Wichita, Wichita, Kansas 67213, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: como marca de fábrica en clases: 1; 3; 4 y 5 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: Clase 1 Fluido para transmisión; aditivos para sistemas de enfriamiento; suplemento (aditivo) para aceite de cambios y/o de transmisión; limpiador para sistemas de entradas de aire; limpiador para transmisión automática; limpiador para fluido de transmisión automática; limpiadores de frenos; limpiador de convertidores catalíticos; fluidos acondicionadores para transmisión variable continua; limpiador de sistemas de enfriamiento; acondicionadores de combustible diesel; limpiador de sistema de combustible diesel; acondicionador de aceite diesel; limpiador de sistema de motor de aceite; limpiador de sistema de combustible; fluido acondicionador de dirección asistida; limpiador de sistema de dirección asistida; tratamiento (aditivo) para sistema de aire acondicionado automotriz., clase 3 Limpiador de vidrios automotrices; preparaciones (tratamiento) de limpieza y afines para la almohadilla (zapata) del pedal del freno; preparaciones (tratamiento) para aire acondicionado., clase 4 Aceite para motor; grasas; aceites penetrantes; aceites lubricantes para cadenas, y clase 5 Biocidas de control climático usadas para aires acondicionados automotrices. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de julio del Solicitud Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 28 de agosto del Bernard Molina Alvarado, Registrador. (IN ).

15 La Gaceta Nº 236 Lunes 8 de diciembre del 2014 Pág 15 Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad , en calidad de apoderado especial de Parfums Parour con domicilio en 148, Avenue Víctor Hugo Et 122/124 Rue de Longchamp, París, Francia, solicita la inscripción de: CIGAR como marca de fábrica en clase: 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Perfume; agua de tocador; aguas con esencias; perfumería; aceites esenciales; cosméticos; dentífricos; preparaciones cosméticas para baños; jabones; jabones para el baño en forma líquida, sólida o en gel; desodorantes para uso personal; aceites para propósitos cosméticos para el baño; aceite para propósitos de aseo; leches limpiadoras para propósitos de aseo; preparaciones cosméticas para el cuidado de la piel; piedra pómez; preparaciones para uso personal; lociones para el cabello; cosméticos para broncearse la piel; cosméticos para pestañas y para cejas; lápices cosméticos; preparaciones para el maquillaje y para remover maquillaje para el rostro y el cuerpo; rubor; máscara; bases para maquillaje y correctores; labiales; brillos para labios; esmalte para uñas; talco de tocador; preparaciones para el lavado del cabello; preparaciones para barnizar (pintar) y para remover el barniz (despintar) las uñas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de julio del Solicitud Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 4 de setiembre del María Leonor Hernández B., Registradora. (IN ) , en calidad de apoderado especial de The Sherwin-Williams Company con domicilio en 101 Prospect Avenue, N.W., Cleveland, Ohio, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: como marca de servicios en clase: 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de venta al detalle en el campo de pinturas y revestimientos arquitectónicos, industriales, automotrices y marítimos y de accesorios para pinturas y revestimientos relacionados. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de agosto del Solicitud Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 1 de setiembre del Johnny Rodríguez Garita, Registrador. (IN ) , en calidad de apoderado especial de Komori Corporation con domicilio en 11-1, Azumabashi 3-Chome, Sumida-KU, Tokio, Japón, solicita la inscripción de: ENTHRONE como marca de fábrica en clase: 7 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: clase 7 Máquinas y aparatos de imprimir y de encuadernación. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de agosto del Solicitud Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 3 de setiembre del Katherin Jiménez Tenorio, Registradora. (IN ) , en calidad de apoderado especial de BASF Corporation, con domicilio en 100 Park Avenue, Florham Park, NJ 07932, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: HICOAT como marca de fábrica en clase: 1; 5 y 31 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Clase 1: Preparaciones biológicas para usar en agricultura, horticultura y silvicultura, especialmente inoculantes para agricultura y horticultura, bacterias beneficiosas y suplementos para el suelo, 5 Preparaciones para destruir y combatir animales dañinos, insecticidas, fungicidas, herbicidas, pesticidas. y 31 Productos agrícolas, hortícolas, forestales, especialmente semillas tratadas con productos biológicos, granos, semillas y partes vegetativas de plantas; no incluidos en otras clases. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1 de setiembre del Solicitud Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 8 de setiembre del Grettel Solís Fernández, Registradora. (IN ) , en calidad de apoderado especial de Komori Corporation con domicilio en 11-1, Azumabashi 3-Chome, Sumida-Ku, Tokio, Japón, solicita la inscripción de: como marca de fábrica en clase: 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: clase 9 Aparatos y máquinas electrónicas; impresoras de inyección de tinta; impresoras láser; copiadora digital; copiadora electrónica; fotocopiadoras y sus partes y accesorios; impresoras con funciones para copiar, enviar facsímiles y escanear, y sus partes y accesorios; impresoras digitales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de agosto del Solicitud Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 3 de setiembre del Katherin Jiménez Tenorio, Registradora. (IN ) , en calidad de apoderado especial de Komori Corporation con domicilio en 11-1, Azumabashi 3-Chome, Sumida-KU, Tokio, Japón, solicita la inscripción de: como marca de fábrica en clase: 7 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 7 Máquinas y aparatos de imprimir y de encuadernación. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de agosto del Solicitud Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 3 de setiembre del Katherin Jiménez Tenorio, Registradora. (IN ) , en calidad de apoderado especial de Komori Corporation con domicilio en 11-1, Azumabashi 3-Chome, Sumida-KU, Tokio, Japón, solicita la inscripción de: como marca de fábrica en clase: 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: clase 9 Aparatos y máquinas electrónicas; impresoras de inyección de tinta; impresoras láser; copiadora digital; copiadora electrónica; fotocopiadoras y sus partes y accesorios; impresoras con funciones para copiar, enviar facsímiles y escanear, y sus partes y accesorios; impresoras digitales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de agosto del Solicitud Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 3 de setiembre del Katherin Jiménez Tenorio, Registradora. (IN ) , en calidad de apoderado especial de Johnson & Johnson con domicilio en One Johnson & Johnson Plaza, New Brunswick, Nueva Jersey, 08933, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: LONVYDEL como marca de fábrica en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones farmacéuticas para uso humano. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,

16 Pág 16 La Gaceta Nº 236 Lunes 8 de diciembre del 2014 dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de agosto del Solicitud Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 1 de setiembre del Johnny Rodríguez Garita, Registrador. (IN ) , en calidad de apoderado especial de Komori Corporation con domicilio en 11-1, Azumabashi 3-Chome, Sumida-Ku, Tokio, Japón, solicita la inscripción de: LITHRONE como marca de fábrica en clase: 7 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: clase 7 Máquinas y aparatos de imprimir y de encuadernación. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de agosto del Solicitud Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 3 de setiembre del Katherin Jiménez Tenorio, Registradora. (IN ) , en calidad de apoderado especial de MJN U.S. Holdings LLC con domicilio en 2701 Patriot Boulevard, Fourth Floor, Glenview, Illinois 60026, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: LACTUM como marca de fábrica en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Clase 5: Fórmula para infantes, sustancias dietéticas adaptadas para uso médico, alimentos para bebés, productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1 de setiembre del Solicitud Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 9 de setiembre del Grettel Solís Fernández, Registradora. (IN ) , en calidad de apoderado especial de Johnson & Johnson con domicilio en One Johnson & Johnson Plaza, New Brunswick, Nueva Jersey, 08933, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PRYMABDA como marca de fábrica en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Clase 5: Preparaciones farmacéuticas para uso humano. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de agosto del Solicitud Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 29 de agosto del Grettel Solís Fernández, Registradora. (IN ) , en calidad de apoderado especial de Senvion SE con domicilio en Überseering 10, Hamburgo, Alemania, solicita la inscripción de: SENVION como marca de fábrica en clase: 7 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: clase 7 Máquinas de energía eólica; turbinas, en particular turbinas activadas por aire (excepto para vehículos terrestres); partes y accesorios (incluidos en esta clase) para dichas máquinas de energía eólica, en particular cuchillas para rotor, consolas para rotor, cubos para cuchillas, máquinas domésticas, aros dentados y/o de acoplamiento, aros para engranajes, frenos, ejes principales de transmisión, juntas de cardán, engranajes, cajas de cambios, acoplamientos, motores, ajustadores mecánicos de rotor, generadores eléctricos y generadores eléctricos de emergencia. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de julio del Solicitud Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 29 de agosto del Katherin Jiménez Tenorio, Registradora. (IN ) , en calidad de apoderado especial de Siemens Aktiengesellschaft con domicilio en Wittelsbacherplatz 2, Múnich, Alemania, solicita la inscripción de: como marca de fábrica en clase: 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Aparatos electrotécnicos y electrónicos de medida, de señalización, de conteo, de registro, de vigilancia, de control, de regulación y de conmutación; dispositivos eléctricos de entrada, procesamiento, transmisión, almacenamiento y salida de datos; programas para el tratamiento de la información; aparatos de control de tráfico [electrónicos]; semáforos [dispositivos de señalización]; aparatos de orientación de tráfico eléctricos y electrónicos; aparatos de control de tráfico [luminosos]; instrumentos de control de tráfico. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de agosto del Solicitud Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 19 de agosto del Carlos Rosales Picado, Registrador. (IN ) , en calidad de apoderado especial de The Sherwin- Williams Company con domicilio en 101 Prospect Avenue, N.W., Cleveland, Estado de Ohio, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SHERWIN-WILLIAMS como marca de servicios en clase: 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de venta al detalle en el campo de pinturas y revestimientos arquitectónicos, industriales, automotrices y marítimos y de accesorios para pinturas y revestimientos relacionados. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de agosto del Solicitud Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 1 de setiembre del Johnny Rodríguez Garita, Registrador. (IN ) , en calidad de apoderado especial de Johnson & Johnson con domicilio en One Johnson & Johnson plaza, New Brunswick, Nueva Jersey, 08933, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: STIMZADA como marca de fábrica en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones farmacéuticas para uso humano. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de agosto del Solicitud Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 3 de setiembre del Walter Campos Fernández, Registrador. (IN ) , en calidad de apoderado especial de Johnson & Johnson con domicilio en One Johnson & Johnson plaza, New Brunswick, Nueva Jersey, 08933, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ACTIS como marca de fábrica en clase: 10 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Implantes ortopédicos de cadera; instrumentos quirúrgicos para usar con implantes ortopédicos de cadera. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de setiembre del Solicitud Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 17 de setiembre del Bernard Molina Alvarado, Registrador. (IN ).

17 La Gaceta Nº 236 Lunes 8 de diciembre del 2014 Pág 17 Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad , en calidad de apoderado especial de Bentley Motors Limited con domicilio en Pyms lane, Crewe, Cheshire, Cw1 3PL, Gran Bretaña, Reino Unido, solicita la inscripción de: BENTAYGA como marca de fábrica y Servicios en clase: 9; 11; 12; 14; 18; 25; 28; 35; 36; 37 y 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Clase 9: Aparatos ópticos; gafas y/o lentes; anteojos y anteojos para protegerse del sol y accesorios para los mismos; estuches, billeteras, transportadores y soportes todos ellos adaptados para anteojos y anteojos para protegerse del sol; estuches, billeteras, transportadores y soportes todos ellos de cuero y adaptados para anteojos y anteojos para protegerse del sol; partes, aparatos y accesorios para todos los productos mencionados anteriormente; teléfonos móviles, cargadores para teléfonos móviles; estuches de cuero para teléfonos móviles; estuches, soportes, correas, transportadores para teléfonos móviles; dispositivos para manos libres para teléfonos móviles; teléfonos móviles para usar en vehículos; accesorios (dijes) para teléfonos móviles; accesorios para teléfonos móviles incluidos en esta clase; partes, aparatos y accesorios para todos los productos mencionados anteriormente; computadoras; computadoras tipo laptops; computadoras tipo tabletas; radios; radios para vehículos de motor; lectores de casetes; lectores de casetes para vehículos de motor; lectores de discos compactos; lectores de discos compactos para vehículos de motor; lectores de mini-discos; lectores de minidiscos para vehículos de motor; lectores de MP3; lectores de MP3 para vehículos de motor; lectores de discos versátiles digitales (DVD s); lectores de discos versátiles digitales (DVD s) para vehículos de motor; billeteras, estuches, soportes y transportadores para casetes de audio, para discos compactos, para discos versátiles digitales (DVD s], para mini-discos; billeteras, estuches, soportes y transportadores para lectores de discos versátiles digitales (DVD s], para lectores MP3, para lectores de mini-discos, para computadoras, para computadoras tipo laptops y para computadoras tipo tableta; altoparlantes; altoparlantes para vehículos; altoparlantes inalámbricos; altoparlantes inalámbricos para vehículos; extinguidores para usar en vehículos de motor; cargadores de baterías; equipo para cargadores de batería; monitores para cargadores de batería; alarmas y aparatos contra robos para vehículos de motor; antenas para radios; amplificadores; instrumentos de medición; instrumentos para medición del tiempo; calibradores de presión; calibradores de presión de neumáticos; indicadores de velocidad, probadores de indicadores de velocidad; amperímetros; calibradores de niveles de aceite y combustible; calibradores de temperatura. Clase 11: Aparatos y equipos de alumbrado, calefacción, producción de vapor, cocción, refrigeración, secado, ventilación y distribución de agua, así como instalaciones sanitarias; aparatos y equipos de alumbrado, calefacción y ventilación todos siendo para vehículos y automóviles; cámaras portátiles de aire para el almacenamiento y protección de vehículos de motor, incorporando ventiladores y aparatos de filtración de aire; aires acondicionados para vehículos y automóviles; aparatos y equipos de alumbrado; luces para vehículos y automóviles; faros para vehículos y automóviles; luces para indicadores de dirección para vehículos y automóviles; aires acondicionados para vehículos y automóviles; dispositivos anti-deslumbrantes para vehículos y automóviles; dispositivos anti hielo para vehículos y automóviles; aparatos de calefacción para desempañadores de ventanas de vehículos y de automóviles; reflectores para vehículos; linternas; linternas de bolsillo; aparatos para luces; luces (iluminaciones] decorativas; lámparas; lámparas para mesa; lámparas para piso; lámparas superpuestas; lámparas para pared; luces para pared; plafones; luces para cielorrasos; candelabros; porta pantallas; lámparas con bases. Clase 12: Aparatos de locomoción férrea, terrestre, aérea o acuática; vehículos; vehículos de motor y partes y piezas de los mismos; cadenas de nieve para ruedas de vehículos de motor; motores para vehículos y automóviles; neumáticos para vehículos a motor; neumáticos de caucho sólido para ruedas de vehículos de motor; neumáticos; ruedas de aleación para vehículos de motor; aletas guardabarros para vehículos de motor; volantes para vehículos de motor; asientos de seguridad de coche para niños; espejos de tocador para vehículos de motor; placas de rodadura para vehículos de motor; redes portaequipajes para vehículos de motor; bocinas para automóviles; dispositivos y alarmas anti robos para vehículos; molduras para faros; avisadores acústicos de marcha atrás para vehículos; porta esquís para su uso en vehículos de motor; componentes de frenos para vehículos de motor; pomos de palanca de cambios para vehículos de motor; rejillas de ventilación para vehículos; paneles de madera para vehículos de motor; toldos (cobertores) para altavoces en vehículos; depósitos (tanques) de combustibles para vehículos; tapones para depósitos de gasolina de vehículos; encendedores de cigarros y puros para vehículos; dispositivos de cierre para depósitos (tanques) de combustible; dispositivos de cierre central de puertas; espejos para vehículos, espejos retrovisores; reposacabezas para asientos de vehículos; cinturones de seguridad para asientos; cinturones de seguridad; limpiaparabrisas, arandelas, cuchillas y palancas; accesorios, partes y componentes de todos los productos antes mencionados. Clase 14: Metales preciosos y sus aleaciones; joyería; piedras preciosas; relojes de pared y relojes; estuches para relojes de pulsera y para relojes; estuches para joyería; dijes; insignias de metales preciosos; cajas de metales preciosos; relojes para mesa; relojes para escritorio; mancuernas (gemelos); pasadores de corbatas; pines para corbatas; pines para solapa; pines; cajas para joyería; cajas para mancuernas (gemelos); llaveros; porta llaves; estuches para relojes. 18 Cuero e imitaciones de cuero y artículos hechos a partir de los mismos; porta tarjetas; bolsos; bolsos de mano; bolsos para llevar al hombro; bolsos deportivos; salveques; mochilas; portafolios; estuches; bolsos de viaje; billeteras; porta tarjetas de crédito; carteras; equipaje; maletas; paraguas y cobertores para paraguas; sombrillas y cobertores para sombrillas; portatrajes; bolsos para trajes; porta joyería, envoltorios y faltriquera; estuches para artículos de tocador; maletas; baúles; bolsos para viajes; cajas de cuero; cueros gruesos de animales; pieles de animales; bastones y bordones para caminar; revestimientos de cuero para muebles; guarniciones de cuero para muebles. Clase 25: Artículos para vestir, calzado y sombrerería; pantalones de vestir; pantalones de mezclilla; pantalones cortos (shorts); enaguas; vestidos; camisas; camisas tipo t-shirts; camisolines; camisas para sudar; suéteres; camisetas tipo polo; cárdigans; suéteres tipo pulóver; abrigos de lana; corbatas; corbatines; ropa interior; ropa para dormir; batas para levantarse de la cama; batas para salir del baño; chalecos; abrigos; chaquetas; abrigos a prueba de agua; chaquetas a prueba de agua; bufandas; guantes; chales; ropa para nadar; cinturones; gorras; sombreros; zapatos, botas; tenis; sandalias. Clase 28: Juguetes y juegos y artículos para jugar; artículos de gimnasia y deporte no comprendidos en otras clases; adornos para árboles de Navidad; esquíes; tablas para nieve; fijaciones para esquíes; esquíes para usar en el agua; bolsas especialmente diseñadas para esquíes y tablas para nieve; juegos de tablero (backgammon); vehículos de juguete; osos de peluche. Clase 35: Servicios de venta al por mayor y al detalle; servicios de venta al por mayor y al detalle relacionados con la venta de vehículos y partes y accesorios para los mismos; servicios de venta al por mayor y al detalle relacionados con la venta de perfumes y cosméticos, con aparatos ópticos con anteojos, con anteojos para protegerse del sol, y con accesorios para los mismos, con teléfonos móviles y con accesorios para los mismos; con joyería, con relojes de pared y con relojes, con artículos de papelería; con artículos de cuero y con imitaciones de productos de cuero, con equipaje, con bolsos de mano, con bolsos, con estuches y accesorios para los mismos, con muebles y con partes y accesorios para los mismos, con artículos de vidrio, con cristalería con loza y con porcelana, con textiles y con artículos textiles, con artículos de vestir, con calzado, con sombrerería y con accesorios para los mismos, con juguetes, con juegos y con artículos para jugar, con artículos deportivos; servicios de publicidad; servicios de dirección de negocios; servicios de administración de negocios; servicios de trabajos de oficina. Clase 36: Servicios de provisión de servicios financieros; servicios de aseguramiento; servicios de préstamos y créditos; servicios de garantías; servicios de tarjetas de Crédito y débito; servicios de recaudación de fondos de beneficencia; servicios de patrocinio financiero; servicios financieros; servicios de financiamiento para compras en cuotas; servicios de financiamiento de arrendamiento con opción de compra. Clase 37: Servicios de reparación, instalación y mantenimiento; servicios de reparación, instalación y mantenimiento con respecto a vehículos y automóviles y mantenimiento con respecto a motores de combustión interna y

18 Pág 18 La Gaceta Nº 236 Lunes 8 de diciembre del 2014 partes y aparatos para los mismos; servicios de tratamiento antiherrumbre para vehículos y automóviles; servicios de limpieza de vehículos y de automóviles; servicios de engrase para vehículos y automóviles; servicios de lubricación de vehículos y automóviles; servicios de pulido para vehículos y automóviles; servicios de embellecimiento (limpieza) de vehículos y automóviles; servicios de mantenimiento de vehículos y automóviles. Clase 41: Servicios de: Educación; formación; entretenimiento; actividades deportivas y culturales; servicios de provisión de educación, formación (entrenamiento) y de entretenimiento relacionados con automóviles y para viajes; servicios de planeamiento y organización de competiciones; servicios de planeamiento y organización de espectáculos, de actividades deportivas y culturales; servicios de planeamiento y organización de actividades de esparcimiento; provisión de seminarios, conferencias y exhibiciones; servicios de entretenimiento y de reservación para actividades de esparcimiento. Prioridad: Se otorga prioridad N de fecha 04/03/2014 de España. Prioridad en cuanto a la clase 12 (oficina armonizada del mercado interior (marcas, dibujos y modelos)) OAMI. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de setiembre del Solicitud Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 12 de setiembre del Ivonne Mora Ortega, Registradora. (IN ) , en calidad de apoderado especial de Biofarma con domicilio en 50, Rue Carnot Suresnes Cedex, Francia, solicita la inscripción de: COSYREL como marca de fábrica en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones farmacéuticas y veterinarias; preparaciones sanitarias para propósitos médicos; alimento y sustancias dietéticas adaptadas para uso médico o para uso veterinario, alimento para bebés; suplementos dietéticos para humanos y animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes, improntas dentales; desinfectantes; preparaciones para destruir animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de setiembre del Solicitud Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 22 de setiembre del Carlos Rosales Picado, Registrador. (IN ) , en calidad de Gestor oficioso de Power Service Products INC., con domicilio en P.O. Box 1089, Weatherford, Texas , Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: como marca de fábrica en clase: 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Clase 1: Aditivo químico para usaren gasolina mezclada con etanol. Prioridad: Se otorga prioridad N de fecha 04/12/2013 de Estados Unidos de América. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de mayo del Solicitud Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 23 de setiembre del Grettel Solís Fernández, Registradora. (IN ) , en calidad de apoderado especial de Eclisse S.R.L. con domicilio en Vía Sernaglia, 76, Pieve Di Soligo (Treviso), Italia, solicita la inscripción de: ECLISSE como marca de fábrica en clase: 6 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Bisagras de metal para puertas; topes metálicos para puertas; topes de cierre metálicos; amortiguadores de metal; herrajes metálicos para puertas, estructuras metálicas para construcción, puertas de metal, puertas blindadas de metal; entrepaños de puertas metálicas; ruedecillas de metal para puertas; dispositivos no eléctricos de apertura de puertas; puertas corredizas de metal; marcos de puertas de metal; estructuras de metal para puertas y ventanas; manijas de puerta (picaportes) de metal; cierres de puertas, no eléctricos; pestillos de metal para puertas; guías de metal para perlas; vías de metal para puertas; ruedecillas de metal para puertas corredizas; guías de metal para puertas corredizas; cierres de puerta, no eléctricos; dispositivos no eléctricos de apertura de puertas; cerraduras de metal que no sean eléctricas; perfiles de aluminio; verjas metálicas; rejas metálicas para puertas y ventanas corredizas; manijas de metal para levantar estructuras de metal para puertas y ventanas; perfiles de metal para sellos para escobillas para puertas; escuadras metálicas para puertas; ganchos metálicos para puertas; sellos para escobillas para puertas metálicas; artículos pequeños metálicos de ferretería; pasadores de metal; pestillos de metal; pestillos de metal para puertas (portones); cerrojos de metal para puertas; cerraduras de metal que no sean eléctricas; cañerías de metal; dispositivos no eléctricos para cierre de ventanas; dispositivos no eléctricos para apertura de ventanas; reductores metálicos de velocidad; marcos de metal para puertas; herrajes para puertas; bisagras de metal; jambas de metal para puertas; aldabas de metal para puertas; molduras metálicas para ventanas; molduras metálicas para puertas; herrajes para ventanas; ventanas metálicas; poleas metálicas que no sean para maquinas; poleas para ventanas; herrajes de metal para ventanas; batientes metálicos para ventanas; marcos metálicos para ventanas; bandas y/o paneles metálicos para ventanas; sujetadores de bandas y/o paneles de metal para ventanas; sujetadores de metal para ventanas; topes de metal para ventanas; contraventanas metálicas; contraventanas rodantes de metal bastidores (mosquiteros) metálicos para ventanas; puertas metálicas, ventanas, contraventanas y contraventanas de persianas metálicas; celosías de metal rejas metálicas; rodapiés de metal; perillas de metal; escuadras de metal para la construcción; metales comunes y sus aleaciones; materiales de metal para construcción; construcciones transportables metálicas; cables y alambres de metales comunes; artículos metálicos de cerrajería, artículos pequeños de ferretería, metálicos; cañerías y tubos de metal; cajas de caudales; productos de metales comunes no incluidos en otras clases. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de setiembre del Solicitud Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 16 de setiembre del Alex Villegas Méndez, Registrador. (IN ) , en calidad de apoderado especial de Eclisse S.R.L. con domicilio en Vía Sernaglia, 76, Pieve Di Soligo (Treviso), Italia, solicita la inscripción de: como marca de fábrica en clase: 6 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Bisagras de metal para puertas; topes metálicos para puertas; topes de cierre metálicos; amortiguadores de metal; herrajes metálicos para puertas, estructuras metálicas para construcción, puertas de metal, puertas blindadas de metal; entrepaños de puertas metálicas; ruedecillas de metal para puertas; dispositivos no eléctricos de apertura de puertas; puertas corredizas de metal; marcos de puertas de metal; estructuras de metal para puertas y ventanas; manijas de puerta (picaportes) de metal; cierres de puertas, no eléctricos; pestillos de metal para puertas; guías de metal para perlas; vías de metal para puertas; ruedecillas de metal para puertas corredizas; guías de metal para puertas corredizas; cierres de puerta, no eléctricos; dispositivos no eléctricos de apertura de puertas; cerraduras de metal que no sean eléctricas; perfiles de aluminio; verjas metálicas; rejas metálicas para puertas y ventanas corredizas; manijas de metal para levantar estructuras de metal para puertas y ventanas; perfiles de metal para sellos para escobillas para puertas; escuadras metálicas para puertas; ganchos metálicos para puertas; sellos para escobillas para puertas metálicas; artículos pequeños metálicos de ferretería; pasadores de metal; pestillos de metal; pestillos de metal para puertas (portones); cerrojos de metal para puertas; cerraduras de metal que no sean

19 La Gaceta Nº 236 Lunes 8 de diciembre del 2014 Pág 19 eléctricas; cañerías de metal; dispositivos no eléctricos para cierre de ventanas; dispositivos no eléctricos para apertura de ventanas; reductores metálicos de velocidad; marcos de metal para puertas; herrajes para puertas; bisagras de metal; jambas de metal para puertas; aldabas de metal para puertas; molduras metálicas para ventanas; molduras metálicas para puertas; herrajes para ventanas; ventanas metálicas; poleas metálicas que no sean para máquinas; poleas para ventanas; herrajes de metal para ventanas; batientes metálicos para ventanas; marcos metálicos para ventanas; bandas y/o paneles metálicos para ventanas; sujetadores de bandas y/o paneles de metal para ventanas; sujetadores de metal para ventanas; topes de metal para ventanas; contraventanas metálicas; contraventanas rodantes de metal bastidores (mosquiteros) metálicos para ventanas; puertas metálicas, ventanas, contraventanas y contraventanas de persianas metálicas; celosías de metal rejas metálicas; rodapiés de metal; perillas de metal; escuadras de metal para la construcción; metales comunes y sus aleaciones; materiales de metal para construcción; construcciones transportables metálicas; cables y alambres de metales comunes; artículos metálicos de cerrajería, artículos pequeños de ferretería, metálicos; cañerías y tubos de metal; cajas de caudales; productos de metales comunes no incluidos en otras clases. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de setiembre del Solicitud Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 16 de setiembre del Alex Villegas Méndez, Registrador. (IN ). Víctor Vargas Valenzuela, divorciado, cédula de identidad , en calidad de apoderado especial de Valent Biosciences Corporation con domicilio en 870 Technology Way, Libertyville, Estado de Illinois 60048, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PALMEGA como marca de fábrica en clase: 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Reguladores para el crecimiento de las plantas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de setiembre del Solicitud Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 16 de setiembre del Carlos Rosales Picado, Registrador. (IN ) , en calidad de apoderado especial de K-Swiss INC, con domicilio en Oak Crest Drive, Westlake Village, CA , Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: como marca de fábrica en clase: 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Zapatos, botas, sandalias, pantuflas, camisas, camisas deportivas (t-shirts), pantalones, pantalones cortos, chaquetas, camisas para sudar, pantalones para sudar, enaguas, suéteres, chalecos, chaquetas, chaquetas resistentes al viento, cinturones, corbatas, gorras y viseras. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de setiembre del Solicitud Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 16 de setiembre del Carlos Rosales Picado, Registrador. (IN ) , en calidad de apoderado especial de The Sherwin- Williams Company con domicilio en 101 Prospect Avenue, N.W., Cleveland, Estado de Ohio , Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SHERWIN-WILLIAMS PLATINUM como marca de fábrica en clase: 2 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Pinturas, a saber pinturas arquitectónicas para uso interior y exterior. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de setiembre del Solicitud Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 22 de setiembre del Carlos Rosales Picado, Registrador. (IN ) , en calidad de apoderado especial de Shanghai Durotyre International Trading CO Limited con domicilio en Oficina 1505, Piso 15, SML Center, 610 Xujiahui Road, Shanghai , China, solicita la inscripción de: TOLEDO como marca de fábrica en clase: 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Neumáticos (Llantas); equipo para reparación de neumáticos (llantas); cámaras de aire para neumáticos. Prioridad: Se otorga prioridad N UK de fecha 03/04/2014 de Reino Unido. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de setiembre del Solicitud Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 16 de setiembre del Carlos Rosales Picado, Registrador. (IN ). Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad , en calidad de apoderado especial de Denso Corporation con domicilio en 1-1 Showa-Cho, Kariya-City, Aichi-Pref, Japón, solicita la inscripción de: como marca de fábrica en clase: 7 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Bujías de encendido; bujías de encendido para motores; bujías de encendido para motores para vehículos de dos llantas y cuatro llantas; bujías de encendido para motores de combustión interna para maquinaria de construcción y otras maquinarías industriales; bujías de encendido para motores de combustión interna. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de setiembre del Solicitud Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 17 de setiembre del Ivonne Mora Ortega, Registradora. (IN ). Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad , en calidad de apoderado especial de Depuy Synthes INC., con domicilio en 700 Orthopaedic Drive, Warsaw, Indiana 46581, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ATTUNE GRADIUS como marca de fábrica en clase: 10 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Implantes ortopédicos para articulaciones y partes de componentes para los mismos; implantes ortopédicos para articulaciones que incorporan un diseño curvo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de febrero del Solicitud Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 30 de setiembre del Ivonne Mora Ortega, Registradora. (IN ) , en calidad de apoderado especial de Volvo Truck Corporation con domicilio en SE Göteborg, Suecia, solicita la inscripción de: como marca de fábrica en clase: 12; 18; 25 y 28 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: Clase 12 Vehículos; aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática; camiones y partes de los mismos. Clase 18 Cuero y cuero de imitación, productos de estas materias no comprendidos en otras clases; pieles de animales; baúles y maletas; paraguas y sombrillas; bastones; fustas y artículos de guarnicionería; bolsos y estuches; carteras; cinturones de cuero,

20 Pág 20 La Gaceta Nº 236 Lunes 8 de diciembre del 2014 paraguas; mochilas; monederos (billeteras); billeteros. Clase 25 Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería, y Clase 28 Juegos y juguetes; artículos de gimnasia y deporte no comprendidos en otras clases; adornos para árboles de Navidad; camiones de juguete y camiones de modelo a escala. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de marzo del Solicitud Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 30 de setiembre del Alex Villegas Méndez, Registrador. (IN ) , en calidad de apoderado especial de Volvo Truck Corporation, con domicilio en SE Göteborg, Suecia, solicita la inscripción de: como marca de fábrica en clase (s): 12; 18; 25 y 28 internacional (es), para proteger y distinguir lo siguiente: Clase 12 Vehículos; aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática; camiones y partes de los mismos. Clase 18 Cuero y cuero de imitación, productos de estas materias no comprendidos en otras clases; pieles de animales; baúles y maletas; paraguas y sombrillas; bastones; fustas y artículos de guarnicionería; bolsos y estuches; carteras; cinturones de cuero, paraguas; mochilas; monederos (billeteras); billeteros. Clase 25 Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería, y Clase 28 Juegos y juguetes; artículos de gimnasia y deporte no comprendidos en otras clases; adornos para árboles de Navidad; camiones de juguete y camiones de modelo a escala. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de marzo del Solicitud Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 6 de octubre del Alex Villegas Méndez, Registrador. (IN ) , en calidad de apoderado especial de Turner Network Televisión, Inc. con domicilio en 1050 Techwood Drive, N.W. Atlanta, Estado de Georgia 30318, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: como marca de fábrica en clase: 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Programas descargables de computadora para dispositivos móviles en la naturaleza de una aplicación móvil. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de setiembre del Solicitud Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 30 de setiembre del Carlos Rosales Picado, Registrador. (IN ). Roxana Codero Pereira, cédula de identidad , en calidad de apoderada especial de Grupo Bimbo S.A.B. de C.V. con domicilio en Prolongación Paseo de La Reforma N 1000, Colonia Peña Blanca, Santa Fe, 01210, México, Distrito Federal, México, solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones alimenticias hechas a base de los siguientes productos: café, té, cacao, y sucedáneos del café; arroz; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; incluyendo frituras de maíz y tortillas, pan, productos de pastelería, galletas y confitería; helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal; mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de octubre del Solicitud Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 27 de octubre del Ivonne Mora Ortega, Registradora. (IN ). Roxana Codero Pereira, cédula de identidad , en calidad de apoderada especial de Grupo Bimbo S.A.B. C.V., con domicilio en Prolongación Paseo de La Reforma N 1000, Colonia Peña Blanca, Santa Fe, 01210, México, Distrito Federal, México, solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones alimenticias hechas a base de los siguientes productos: café, té, cacao y sucedáneos del café; arroz; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; incluyendo frituras de maíz y tortillas, pan, productos de pastelería, galletas y confitería; helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal; mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de octubre del Solicitud Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 27 de octubre del Ivonne Mora Ortega, Registradora. (IN ). Roxana Codero Pereira, cédula de identidad , en calidad de apoderada especial de Grupo Bimbo S.A.B. de C.V., con domicilio en Prolongación Paseo de La Reforma N 1000, Colonia Peña Blanca, Santa Fe, 01210, México, Distrito Federal, México, solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones alimenticias hechas a base de café, té, cacao, y sucedáneos del café; arroz, tapioca y sagú,; harinas y preparaciones a base de cereales, incluyendo frituras de maíz y tortillas, pan, productos de pastelería, galletas y confitería, helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, mostaza; vinagra, salsas (condimentos); especias; hielo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de octubre del Solicitud Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 27 de octubre del Ivonne Mora Ortega, Registradora. (IN ). Roxana Codero Pereira, soltera, cédula de identidad , en calidad de apoderada especial de Avon Products, Inc. con domicilio en 777 Third Avenue, New York, New York 10017, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: AVON ULTRA COLOR REVOLUTION, como marca de fábrica y comercio en clase: 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Cosméticos, fragancias, artículos de tocador, aceites esenciales; productos para el cuidado personal, cuidado de la piel, cuidado de los ojos, cuidado de los labios, cuidado del cabello, cuidado de los pies y preparaciones para el cuidado de uñas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de octubre del Solicitud Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 23 de octubre del Johnny Rodríguez Garita, Registrador. (IN ).

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