ADMINISTRACION DE BIENES DEL ESTADO PROYECTO DE LEY DE BIENES CAT. OPP/CAG/

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1 ADMINISTRACION DE BIENES DEL ESTADO PROYECTO DE LEY DE BIENES CAT. OPP/CAG/ NOVIEMBRE DE 2007

2 PROYECTO DE LEY DE BIENES Autores: AG Angel Rodríguez AG Carlos Rios AG Roberto Tomasino AG Maria Nilda Vallina Este documento fue producido por integrantes del Area Temática Administración de Bienes del Estado del Observatorio de Políticas Públicas del Cuerpo de Administradores Gubernamentales de la Jefatura de Gabinete de Ministros en el mes de noviembre del año El Observatorio de Políticas Públicas del Cuerpo de Administradores Gubernamentales inició sus actividades en el año 2002 en jurisdicción de la Coordinación General del C.A.G., sus documentos son publicados en el sitio oficial de la Jefatura de Gabinete de Ministros. Sitio Oficial: AG V. Daniel Piemonte Coordinador General Cuerpo de Administradores Gubernamentales AG Guillermo J. Alabés Coordinador Ejecutivo Observatorio de Políticas Públicas

3 INDICE 1. INTRODUCCIÓN 2 2. ESTADO DE SITUACIÓN Administración de los bienes ociosos Obstáculos para el uso de inmuebles ociosos Antecedentes legislativos Criterios para la elaboración del Proyecto 5 3. PROYECTO DE PRESENTACIÓN AL HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN 8 4. TEXTO DEL PROYECTO DE LEY 12 1

4 1. Introducción El objetivo del presente Informe es proponer un Proyecto de Ley de Bienes Muebles e Inmuebles de dominio privado del Estado Nacional y constituye la segunda parte del área temática Administración de Bienes del Estado correspondiente al Observatorio de Políticas Públicas En la primera parte 1 se expusieron antecedentes, causas y hechos que, a nuestro criterio, hacen necesaria e impostergable una puesta al día de las políticas en materia del patrimonio estatal constituido por los bienes del Estado Nacional, entendiendo a estas políticas como estrechamente interrelacionadas con las restantes políticas públicas y, en particular, con la política de vivienda y la calidad ambiental. Entendemos que el Proyecto de Ley que presentamos es una de las posibles soluciones jurídicas para el desarrollo de una nueva política de bienes. De no existir ésta última, la norma pierde sentido y aunque actualmente la administración de bienes está regulada mediante disposiciones contenidas en diversos y fragmentados ordenamientos, éstas son suficientes para la actual gestión de los muebles e inmuebles nacionales. En síntesis, si no se juzga prioritaria ni estratégica una explotación intensiva de los bienes disponibles, tener un mejor ordenamiento jurídico no aportaría cambios relevantes. Por el contrario, si se acuerda que las políticas y sus marcos normativos deben tener un desarrollo conjunto y retroalimentado, el Proyecto de Ley que se pone a disposición puede ser considerado un aporte válido a la formulación, diseño y ejecución de políticas públicas. Teniendo en cuenta que los bienes y los derechos sobre ellos son activos que deben ser administrados de forma integrada con los restantes recursos públicos, es coherente y necesario completar el sistema de gestión financiero gubernamental, pendiente desde la promulgación de la Ley , del 26 de octubre de Esta Ley generó disposiciones generales para la administración financiera gubernamental y los sistemas: presupuestario, de crédito público, de tesorería, de contabilidad gubernamental y de control interno y externo, previendo para el futuro la organización del sistema de administración de bienes y hacerlo depender de un órgano rector. Comenzaremos con una síntesis del estado de situación de la administración de los bienes propiamente dicha con el agregado de otros factores inherentes a la realidad social, 1 Bases para un Proyecto de Ley de Bienes. OPP Administradores Gubernamentales 2

5 a la cultura de nuestra burocracia administrativa y a arraigadas costumbres de nuestro sistema político partidario. A partir de esto, establecemos los parámetros que dan contenido conceptual al Proyecto de Ley, dejando aclarado que tomamos como punto de partida a los proyectos que ya se desarrollaron y presentaron oportunamente. 2. Estado de Situación El estado de situación actual de los bienes muebles e inmuebles del Estado Nacional puede sintetizarse en los puntos siguientes Administración de los bienes ociosos El Organismo Nacional de Administración de Bienes (ONABE) tiene la facultad de administrar los bienes ociosos del Estado Nacional que están en su jurisdicción y es el órgano rector de los bienes en uso aunque esta última competencia prácticamente no la ejerce debido, fundamentalmente, al bajo grado de importancia que en la agenda política tiene esta materia. El no ejercicio de las facultades del ONABE como órgano rector dificulta o impide la creación y aplicación generalizada de programas de racionalización de espacios físicos, de atención y mejora de las condiciones de trabajo del personal y de optimización de la prestación de servicios al ciudadano. El ONABE no cuenta con los recursos necesarios para proteger la totalidad del patrimonio que tiene afectado y disperso geográficamente en todo el país, el cual está sujeto a apropiaciones ilegales, por ej: hurtos de bienes e intrusiones de inmuebles. Si bien con los recursos disponibles se intentaron mejoras, no se han obtenido resultados satisfactorios y se hace necesario un cambio de estrategia para abordar el problema y poder proteger los bienes. A partir del año 2003 se produjo un cambio de paradigma en la administración de los bienes ociosos del Estado Nacional. El mandato privatizador y de realización de bienes de la década pasada, trastocó en el imperativo basado en la gestión integral. No obstante, el ONABE se encontró con distintos escollos, tanto de índole interno como externo, que limitaron su intención primigenia, como por ejemplo la escasa integración entre distintas políticas, aunque ellas dependan de una misma jurisdicción, como es el caso de los bienes y el transporte, particularmente el transporte ferroviario. 3

6 Los recursos disponibles no son los adecuados para una explotación de los bienes inmuebles acorde con análisis socio económicos apropiados como son: evaluación de proyectos, regulación de mercados, plusvalías, cadenas de valor, distribución del ingreso, infraestructura, etc. La aplicación de éstos análisis permitiría planificar el uso de los bienes con una visión más amplia y acorde con las técnicas y herramientas tecnológicas disponibles y con las necesidades de la sociedad. Relacionado con lo anterior, hoy se mantienen los archivos manuales y son imprescindibles los expertos temáticos y agentes memoriosos que sustituyen la necesidad de contar con datos registrales y georreferenciales. Pero, si bien los resultados pueden ser efectivos, no son eficientes. Estos procedimientos no pueden aplicarse en gran escala. Por último cabe señalar que, además de los inmuebles ociosos que administra el ONABE, son varios los organismos del Estado Nacional que tienen bienes ineficientemente utilizados o directamente sin uso, razón por la cual son motivo de ocupaciones o están en riesgo de serlo Obstáculos para el uso de inmuebles ociosos. Múltiples inmuebles ubicados en todo el país están en reserva para cuando se reactive el transporte ferroviario interurbano aunque esta reactivación, en muchos casos, no esté sujeta a proyectos concretos ni a plazos ciertos. Otros inmuebles, potencialmente valiosos y estratégicos, ubicados en las grandes ciudades, están sujetos a zonificaciones e integraciones a las tramas urbanas por parte de las autoridades locales (ej: Ciudad de Buenos Aires), que con el paso de los años no llegan a concretarse por falta de acuerdos políticos. Ellos están también en un estado de reserva sin plazos ni objetivos. El Estado Nacional, en general, demuestra falta de apertura y flexibilidad para gestionar bienes en escala y generar proyectos con otros niveles de gobierno, e incluso dentro del PEN y de la propia jurisdicción, que agreguen valor. Los bienes inmuebles en uso en las dependencias y organismos pueden permanecer afectados a ellos aunque no sean necesarios, debido a una cultura arraigada según la cual la sobredimensión de espacios y de bienes está directamente relacionada con el sostenimiento y ampliación de los recursos disponibles y con la acumulación de poder. Recordemos que en la práctica no hay un órgano rector que controle el uso de los bienes de la Administración Pública Nacional, lo que permite que exista un fraccionamiento discrecional en la administración de los bienes. Esta apreciación incluye a la propia administración de los bienes ociosos. 4

7 2.3. Antecedentes legislativos De acuerdo con el Art. 135 de la Ley , en su momento el PEN presentó al Congreso Nacional un proyecto de Ley de Bienes cuyo trámite caducó en 1996, siendo nuevamente presentado en mayo de ese año, perdiendo estado parlamentario durante el año Simultáneamente, algunos legisladores, presentaron proyectos para la creación del Sistema de Disposición y Administración de Bienes del Estado Nacional. Todos fueron perdiendo estado parlamentario. Estos son datos fundamentales e indicativos, cuanto menos, de las prioridades y consideraciones, tanto del Poder Ejecutivo como del Legislativo. Si hubo proyectos fue porque algunos los estimaron necesarios pero por distintos motivos no se logró una masa crítica que permitiese lograr consenso sobre la necesidad de cambiar el enfoque sobre la administración de los bienes del Estado Nacional. No obstante, entendemos que en la actualidad se sumaron datos incontrastables que ameritan la insistencia: La intrusión de inmuebles es incontenible y las divergencias sobre qué hacer ante ello también. Las autoridades electas de la Ciudad de Buenos Aires insisten en la necesidad de alcanzar un acuerdo para que el ONABE ceda a la Ciudad los terrenos que tiene bajo su jurisdicción. "Han sido los lugares donde se radicaron más asentamientos", dijo Mauricio Macri. 2 Otro elemento es el envío por parte del PEN de dos proyectos de ley para la administración del Sistema de Transporte Ferroviario, según los cuales se desdobla la administración de los bienes ociosos según su origen, en ferroviarios y no ferroviarios. Los primeros quedarían bajo la tutela de una empresa de infraestructura ferroviaria y los segundos continuarían en jurisdicción del ONABE 2.4. Criterios para la elaboración del Proyecto El Proyecto de Ley que presentamos apunta a brindar un marco que contribuya a mejorar esta realidad, a partir de los recursos y elementos con los que ya se cuenta. Tomando como base el Proyecto de Disposición y Administración de Bienes presentado por el Poder Ejecutivo Nacional en 1996, desarrollaremos nuestro proyecto que contemplará los siguientes tópicos: 2 Diario Clarín. 27/06/2007 5

8 1) Se define al Sistema de Disposición y Administración de Bienes de Dominio Privado del Estado Nacional como el conjunto de funciones, normas, organismos, sistema de información, recursos y procedimientos que tienen por objeto ingresar, registrar, asignar, conservar, mantener, proteger, reasignar, dar de baja o disponer de los bienes que integran el patrimonio del Estado Nacional. La organización administrativa del Sistema tiene fundamento metodológico en la centralización de las políticas, normas y procedimientos y en el control de su cumplimiento y en la descentralización operativa. 2) El Sistema de Información deberá transformarse en un instrumento de apoyo para la gestión de los bienes estatales, atendiendo la incorporación de tecnologías de información geográfica y la convalidación de los datos a través de la comparación con otras fuentes externas. 3) El uso y destino a otorgar a los bienes ociosos se deberá determinar teniendo en cuenta como principios rectores: la preservación del patrimonio inmobiliario; la puesta en valor de los inmuebles con foco en proyectos de desarrollo local y regional sustentables; la incorporación del valor social y la afectación de los mismos al desarrollo y ejecución de distintas políticas públicas como salud, educación, calidad ambiental de las grandes urbes, vivienda, transporte, producción, administración, etc. 4) Hasta el presente los actos y operaciones relacionadas con el patrimonio mobiliario e inmobiliario estatal fueron regulados mediante disposiciones contenidas en diversos ordenamientos, pero esta fragmentación normativa no es compatible con una administración de los bienes del Estado Nacional acorde con las tecnologías administrativas disponibles, la transparencia en la gestión y las demandas actuales de la sociedad. 5) Un tema tratado por el mencionado Proyecto de Ley del Poder Ejecutivo de 1994 y por el Proyecto de Ley presentado por el Senador Jorge M. Capitanich en el presente año 3 es la adquisición de bienes de propiedad del Estado Nacional, los estados provinciales o los estados municipales por parte de personas físicas o jurídicas particulares mediante prescripción adquisitiva o usucapión. Esto es incompatible con la preservación del patrimonio y da lugar tanto a actividades de buena fe como a maniobras de corrupción individuales y corporativas. 6) Es menester impedir que se produzcan situaciones que incursionan en conductas lesivas, como la intrusión de los inmuebles del Estado. Debería prevenirse la existencia de acciones de usurpación guiadas por intereses corporativos y clientelares que, por ejemplo, facilitan un asentamiento precario que, lejos de solucionar un problema, 3 Expediente S-613/2007. Proyecto de Ley de suspensión de plazos para adquisición por prescripción adquisitiva de bienes de dominio privado del Estado Nacional. 6

9 terminará provocando múltiples perjuicios para las propias familias intrusas, generando consecuencias como la degradación del ambiente, la imposibilidad de acceso a la infraestructura y la creación de conflictos que resienten a la sociedad en su conjunto. 7) Los bienes inmuebles estatales constituyen uno de los tantos recursos que se requieren para resolver en nuestra sociedad el problema de la exclusión social. La creación de fideicomisos específicos con la venta o, preferentemente, el alquiler de inmuebles fiscales puede constituir una fuente de financiamiento para fines determinados como la construcción de viviendas; esto evita una relación directa entre el bien disponible y su uso social lo cual no siempre es factible. Existen inmuebles estatales ociosos con excepcionales ubicaciones para el mercado inmobiliario cuya concesión permitiría financiar emprendimientos en otros inmuebles más apropiados para el desarrollo de planes de contenido social. 8) La descentralización operativa de la administración de los bienes ociosos es definida en sentido amplio, es decir que las operaciones sobre estos bienes tanto pueden ser realizadas por órganos dependientes de un organismo central (delegaciones, sedes, oficinas regionales, etc.) como por gobiernos locales, ONGs o particulares, siempre que ello agregue valor social y/o económico y asegure la protección y mantenimiento de los bienes. 9) El uso racional de los bienes utilizados para la gestión gubernamental obliga a determinar, entre otras normas las de conservación, mantenimiento, uso, seguridad e higiene, que imparta y controle un órgano rector. 7

10 3. Proyecto de presentación al Honorable Congreso de la Nación BUENOS AIRES, AL HONORABLE CONGRESO DE LA NACION: Tengo el agrado de dirigirme a Vuestra Honorabilidad con el objeto de someter a vuestra consideración un proyecto de Ley tendiente al reordenamiento de la gestión de los bienes del dominio privado del Estado Nacional a través de la creación de un Sistema de Disposición y Administración de dichos bienes. La Ley Nº , promulgada el 26 de octubre de 1992, generó disposiciones generales para la administración financiera gubernamental y los sistemas: presupuestario, de crédito público, de tesorería, de contabilidad gubernamental, los cuales deben estar interrelacionados, y de control interno y externo. Según el Art. 5º de esta Ley, cada uno de estos sistemas estará a cargo de un órgano rector, que dependerá directamente del órgano que ejerza la coordinación de todos ellos. Este órgano coordinador, según el Art. 6º será establecido por el Poder Ejecutivo y tendrá la misión de dirigir y supervisar la implantación y mantenimiento de los sistemas. El Art. 135 de la mencionada Ley determinó que el Poder Ejecutivo Nacional, debía presentar al Honorable Congreso Nacional un proyecto de ley que regule el sistema de contrataciones del Estado y otro que organice la administración de los bienes del Estado. Por esta razón, mediante la Ley no se derogó el Capítulo V De la Gestión de los bienes del Estado del Decreto Ley /1956 conocido como la Ley de Contabilidad. De este modo, se entiende que a la mencionada interrelación entre los sistemas: presupuestario, de crédito público, de tesorería y de contabilidad gubernamental debe agregarse los sistemas de contrataciones y de administración de bienes. En su momento se presentó a Vuestra Honorabilidad un proyecto de Ley cuyo trámite caducó el 28 de febrero de 1996, que fuera nuevamente presentado el 21 de mayo de 1996, perdiendo estado parlamentario durante el año

11 En igual sentido, en la Cámara de Senadores se originó, el 10 de abril de 1996 el proyecto 297- S-96 para la creación del Sistema de Disposición y Administración de Bienes del Estado Nacional, proyecto que también perdió estado parlamentario pero que aún mantiene su vigencia conceptual razón por lo cual ha sido tomado como base para la elaboración del proyecto que se somete a vuestra consideración. Si bien es cierto que hasta el presente los actos y operaciones relacionadas con el patrimonio mobiliario e inmobiliario estatal fueron regulados mediante disposiciones contenidas en diversos ordenamientos, no es menos cierto que esta fragmentación normativa atenta contra el funcionamiento de los bienes del estado nacional acorde con las demandas actuales de la sociedad. Por otra parte, la Ley 24146, que establecía que el P.E.N. dispondría la transferencia a título gratuito a favor de provincias, municipios y comunas de bienes inmuebles innecesarios para el cumplimiento de sus fines o gestión, perdió su vigencia, transformando un mecanismo ágil para la administración de esos inmuebles en otro, sujeto a lo que la fragmentación normativa posibilite. El Proyecto de Ley que se pone a consideración pretende generar las bases normativas que permitan la formulación y el desarrollo de la política para la gestión de los bienes del Estado Nacional. Esta política, además de pretender la custodia de los bienes inmuebles, que en algunos casos se encuentran intrusados o en vías de serlo, se entiende estrechamente interrelacionada con las políticas de educación, salud y vivienda, entre otras, y que son comprensivas de la mayoría de las demandas sociales actuales. Para alcanzar estos propósitos es necesario definir el uso y destino a otorgar a los bienes teniendo en cuenta como principios rectores la preservación del patrimonio inmobiliario; la puesta en valor de los inmuebles con foco en proyectos de desarrollo local y regional sustentables; la incorporación del valor social y la afectación de los mismos al desarrollo y ejecución de distintas políticas públicas como salud, educación, medio ambiente, vivienda, producción, administración, etc. En las disposiciones de la presente ley quedan comprendidos los bienes del Estado Nacional de dominio público artificial o dominio privado y los derechos de cualquier naturaleza que se deriven de la titularidad de dichos bienes. Por el contrario han sido excluidos los bienes que integran el patrimonio cultural, histórico y natural del Estado Nacional que se regirán por las normas específicas que le son aplicables y subsidiariamente por la presente ley en cuanto a su administración, guarda y custodia. 9

12 En este contexto se definió al Sistema de Disposición y Administración de Bienes del Estado Nacional como el conjunto de funciones, normas, organismos, sistema de información, recursos y procedimientos que tienen por objeto ingresar, registrar, asignar, conservar, mantener, proteger, reasignar, dar de baja o disponer de los bienes que integran el patrimonio del Estado Nacional. La organización administrativa del Sistema tiene fundamento metodológico en la centralización de las políticas, normas y procedimientos y el control de su cumplimiento y en la descentralización operativa. En lo que respecta a la organización funcional del sistema se propone la misma sobre la base de un Organo Rector que actúe como Unidad Central del sistema, que tendrá a cargo la elaboración de las políticas, las normas, los procedimientos, la administración de la información, la evaluación del sistema y la administración de los bienes ociosos y las Unidades Periféricas que funcionarán en cada Servicio Administrativo Financiero correspondiente a cada jurisdicción o entidad del Sector Público Nacional, las que tendrán a su cargo la administración de los bienes que usan, según las normas que establezca el Organo Rector. Una especial atención merece el Sistema de Información que deberá transformarse en un instrumento de apoyo para la gestión de los bienes estatales, atendiendo la incorporación de tecnologías de información geográfica y la convalidación de los datos a través de la comparación con otras fuentes externas, cuyo diseño, implementación y administración estará a cargo del Organo Rector. Las pautas para su diseño cumplirán con los principios de transparencia, integridad, valuación y exposición y contribuyendo a un adecuado seguimiento y control sobre las operaciones que se realicen sobre los bienes. El proyecto en trato contiene normas generales para la administración y disposición de los bienes estatales tanto en uso como de aquellos innecesarios para la gestión, entre las que merecen destacarse los programas de uso, conservación y mantenimiento de los inmuebles con vista a compatibilizar su utilización con los procesos de rediseño organizacional y las políticas operativas de cada Organismo, creando óptimas condiciones de trabajo a su personal, una mejor prestación del servicio y un mejor aprovechamiento de los recursos disponibles. Las normas específicas fueron introducidas en el texto del proyecto para asegurar la protección de los bienes inmuebles estatales y desalentar conductas lesivas a su patrimonio, impidiendo la prescripción adquisitiva sobre los inmuebles fiscales nacionales y provinciales como así también la institución de un trámite sumario de desalojo cuando un 10

13 inmueble estatal se encuentre ocupado por un tercero sin título alguno o cuando el título en virtud del cual comienza la ocupación se encuentre vencido. Asimismo se crea el Servicio de Auditoria de Bienes que dependerá del Organo Rector y que tendrá como objetivo la auditoria de mantenimiento y conservación de los bienes del Estado Nacional y ejercerá sus funciones en las condiciones que establezca la reglamentación en coordinación con la Sindicatura General de la Nación. Las jurisdicciones y entidades deberán adecuar y perfeccionar sus métodos y procedimientos de control interno respecto del mantenimiento y conservación de sus bienes de acuerdo a las normas que dicte el Organo Rector y la Sindicatura General de la Nación sobre la base de las atribuciones conferidas por la presente norma y su reglamentación. Consecuentemente con el pleno respeto a la división de poderes se prevé que la aplicación de este proyecto de Ley en los ámbitos de los Poderes Legislativo y Judicial se hará a través de los órganos que determinen sus respectivas leyes orgánicas y reglamentos imponiéndose como excepción la registración unificada en el ámbito del Poder Ejecutivo Nacional. Por las razones expuestas consideramos que no se puede dilatar más tiempo la aprobación de un ordenamiento jurídico que regularice la administración y disposición de los bienes estatales a cuyos efectos se eleva a vuestra consideración para su tratamiento y aprobación el presente proyecto de Ley. Dios guarde a Vuestra Honorabilidad. MENSAJE Nº: 11

14 4. Texto del Proyecto de Ley EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION ARGENTINA SANCIONAN CON FUERZA DE LEY TITULO I CONSIDERACIONES GENERALES ART. 1º.- OBJETO. Créase el Sistema de Disposición y Administración de los Bienes del Estado Nacional con el objeto de organizar la gestión de los bienes del Estado Nacional. ART. 2º.- AMBITO DE APLICACIÓN Las disposiciones de la presente Ley serán de aplicación a los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial. En el ámbito del Poder Ejecutivo Nacional están alcanzadas las jurisdicciones y entidades del Sector Público Nacional integrado de conformidad con lo instituido en el artículo 8º de la Ley Nº sustituido por el artículo 8º de la Ley Nº ART. 3º.- AUTORIDAD DE APLICACION El Poder Ejecutivo Nacional, en su ámbito, será la Autoridad de Aplicación de la presente Ley. Esta facultad podrá ser delegada por el PEN en la máxima autoridad ministerial. ART. 4º.- PATRIMONIO INCLUIDO Quedan comprendidos en las disposiciones de la presente Ley los bienes pertenecientes al Estado Nacional, entendiéndose por tales a los bienes del dominio privado del Estado Nacional, así como también los derechos de cualquier naturaleza que se deriven de la titularidad de aquellos. 12

15 ART. 5º.- PATRIMONIO EXCLUIDO Quedan excluidos de las disposiciones de la presente Ley los bienes que integran el patrimonio cultural, histórico y natural del Estado Nacional que se regirán por las normas específicas que le son aplicables y subsidiariamente por la presente Ley en cuanto a su administración, guarda y custodia. ART. 6º.- CLASIFICACION DE LOS BIENES A los efectos de lo dispuesto en la presente Ley los bienes del dominio privado del Estado Nacional se clasifican en bienes de uso, de cambio y de consumo. A su vez, los bienes de uso se clasifican en muebles e inmuebles. TITULO II SISTEMA DE DISPOSICION Y ADMINISTRACION DE BIENES DEL ESTADO NACIONAL CAPITULO I CONSIDERACIONES GENERALES ART. 7º.- DEFINICION - OBJETO El Sistema de Disposición y Administración de Bienes es el conjunto de funciones, normas, organismos, sistema de información, recursos y procedimientos que tiene por objeto ingresar, registrar, asignar, conservar, mantener, proteger, reasignar, dar de baja o disponer de los bienes que integran el patrimonio del Estado Nacional. ART. 8º.- PRINCIPIOS RECTORES El Sistema deberá ajustarse a los siguientes principios rectores: a) economicidad, eficiencia y eficacia en todas y cada una de las etapas del proceso de administración de bienes. b) publicidad, transparencia, concurrencia y objetividad en la adquisición, administración y enajenación de los bienes. 13

16 c) Identificación y control a través de inventarios o registros adecuados. d) colaboración y coordinación entre las distintas jurisdicciones y entidades con el fin de optimizar la utilización y rendimiento de los bienes. e) responsabilidad de los agentes y funcionarios que autoricen, dirijan y ejecuten las acciones de disposición, administración, guarda o custodia en cuanto a su legitimidad, oportunidad, mérito o conveniencia. f) la gestión de los bienes deberá coadyuvar al desarrollo y ejecución de las distintas políticas públicas en vigor y, en particular, a los de la política de vivienda. ART. 9º.- ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA DEL SISTEMA La organización administrativa del Sistema se fundamenta en los siguientes principios metodológicos: a) la centralización de las políticas, normas y procedimientos y el control de su cumplimiento. b) la descentralización operativa. La organización funcional del sistema se compone de: 1.- Un Organo Rector que actúa como Unidad Central del sistema y que tendrá a cargo la elaboración de las políticas, las normas, los procedimientos, la administración de la información y la evaluación del sistema. 2.- Las Unidades Periféricas que funcionarán en cada Servicio Administrativo Financiero (SAF) correspondiente a cada jurisdicción o entidad del Sector Público Nacional, las que tendrán a su cargo la administración de los bienes según la presente Ley, las reglamentaciones que en su consecuencia se dicten y las normas que establecerá el Organo Rector. ART UNIDADES A CARGO DE LA ADMINISTRACION DE LOS BIENES La administración de los bienes estará a cargo de: a) las jurisdicciones o entidades que los tengan asignados o los hayan adquiridos para su uso o función específica, por intermedio de las respectivas Unidades Periféricas de Patrimonio. b) el Organo Rector cuando se trate de bienes innecesarios o sin destino en los términos de la presente Ley. 14

17 CAPITULO II ORGANO RECTOR DEL SISTEMA ART DESIGNACION La Autoridad de Aplicación establecerá el organismo en cuya órbita recaerá la función de Organo Rector del Sistema de Disposición y Administración de Bienes del Estado Nacional, con facultades para administrar los bienes ociosos del Estado Nacional. ART. 11 (alternativo). DESIGNACION Desígnase Organo Rector del Sistema de Disposición y Administración de Bienes del Estado Nacional al Organismo Nacional de Administración de Bienes (ONAB) creado por el Decreto Nº 443 de fecha 1º de junio de ART. 11. (alternativo) DESIGNACION Créase la Oficina Nacional de Bienes del Estado, la que funcionará como Organo Rector del Sistema de Disposición y Administración de Bienes del Estado Nacional con facultades para administrar los bienes ociosos del Estado Nacional. ART. 12. INCENTIVO A LA GESTION El Organo Rector tendrá un presupuesto máximo equivalente al importe total que obtenga por la concesión de los bienes más el 5% del monto ingresado por la venta de bienes. ART RESPONSABILIDAD PRIMARIA Será responsabilidad primaria del Organo Rector formular y coordinar las políticas, normas y procedimientos relacionados con los bienes del Estado Nacional, mantener el control permanente de la actividad inmobiliaria estatal e intervenir previamente en la venta de los bienes inmuebles de la totalidad de las jurisdicciones que constituyen el Estado Nacional. ART FACULTADES El Organo Rector tendrá las siguientes facultades: 15

18 1.- Proponer las políticas, normas y procedimientos respecto de la utilización y disposición de los bienes del Estado Nacional y administrar un sistema de información y evaluación del cumplimiento de las mismas. 2.- Proponer e implementar un Sistema de Información que permita mostrar el Inventario General de Bienes Registrables y su actualización permanente. 3.- Pronunciarse, con carácter obligatorio y previo a su emisión, en todo acto administrativo que disponga la celebración de los siguientes actos con relación a inmuebles estatales: a) adquisición o enajenación y b) constitución, transferencia, modificación o extinción de otros derechos reales. 4.- Efectuar el saneamiento y perfeccionamiento dominial, catastral y registral de los títulos inmobiliarios estatales e instar el inicio de las acciones judiciales para la preservación del patrimonio estatal. 5.- Proponer e instrumentar, de acuerdo a la política de inmuebles fiscales, la asignación en uso; la transferencia patrimonial a entidades autárquicas, empresas y sociedades del Estado Nacional; la disponibilidad automática de bienes inmuebles cuyas características no se correspondan con el destino que le atribuye la jurisdicción o entidad de revista, los que carezcan de uso permanente, que no produzcan renta o que por otra causa merezcan tal declaración. 6.- Coordinar con las jurisdicciones y entidades de revista las acciones conducentes al cumplimiento de las políticas y normas en la materia. 7.- Dirigir el servicio de auditoría de uso, conservación y mantenimiento de los bienes del Estado Nacional; verificar el uso y estado de ocupación de los bienes inmuebles afectados a las respectivas jurisdicciones y entidades de revista; aplicar índices de ocupación y criterios básicos de utilización de los edificios administrativos para optimizar su uso; proponer programas de sistematización de los espacios físicos; de regularización dominial; de conservación y mantenimiento y de desarrollo urbano y regional. 8.- Administrar los bienes disponibles e innecesarios y en función de los intereses del Estado Nacional definir el uso y destino a otorgar a los mismos teniendo en cuenta los principios rectores establecidos en la presente Ley. 9.- Ejercer el rol de desarrollador inmobiliario de los bienes inmuebles del Estado Nacional Enajenar los inmuebles innecesarios en los términos que establezca la presente Ley y su reglamentación 11.- Promover la creación de un Consejo Federal de Bienes del Estado. 16

19 CAPITULO III SISTEMA DE INFORMACION ART PRINCIPIOS DE DISEÑO El Organo Rector tendrá la responsabilidad de diseñar e implementar un Sistema de Información que permita unificar la información de todos los sistemas de registro de bienes muebles e inmuebles del Estado Nacional, de manera que satisfagan los principios de transparencia, integridad, valuación y exposición y contribuya a un adecuado seguimiento y control sobre las operaciones. Deberá introducir conceptos, criterios y acciones orientados hacia la construcción de un modelo de base de datos, basado en la estratificación de la información; la incorporación del concepto de información geográfica y la convalidación de los datos a través de la comparación con otras fuentes registrales. Dicho Sistema deberá mostrar permanentemente: a) El Inventario General de los bienes inmuebles y muebles registrables. b) La valuación. c) El estado de conservación, ocupación y mantenimiento. d) Los responsables de su administración guarda y custodia. El Organo Rector queda facultado para recabar de los distintos organismos que componen el Sector Público Nacional y los Poderes Legislativo y Judicial toda la información relativa a la situación catastral, dominial, uso y disponibilidad de los bienes inmuebles estatales afectados a sus respectivas jurisdicciones a fin de conformar y convalidar la información contenida en los actuales sistemas de registración. ART IMPLEMENTACION El Organo Rector implementará el Sistema de Información; la instrumentación de la carga y los niveles de acceso y de responsabilidad que aseguren la confiabilidad de los datos del Sistema de Información. 17

20 TITULO III DE LA ADMINISTRACION Y DISPOSICION DE LOS BIENES CAPITULO I DE LA ADMINISTRACION DE LOS BIENES INMUEBLES EN USO ART DISPOSICION DE USO - ADMINISTRACION La autoridad superior de cada jurisdicción o entidad dispondrá del uso de los bienes inmuebles adquiridos o asignados para el funcionamiento de los servicios a su cargo. La administración a cargo de los organismos usuarios consistirá en el registro patrimonial, uso, custodia, conservación y mantenimiento de los inmuebles afectados a su servicio. Los bienes integrantes del patrimonio nacional no podrán mantenerse inactivos o privados de destino útil. Si por cualquier circunstancia resultare que algún inmueble quedara sin uso total o parcialmente, o sin el destino específico para el que le fue asignado, las jurisdicciones y entidades de revista deberán declararlos innecesarios o sin destino en los términos de la presente normativa. ART CONSERVACION Y MANTENIMIENTO Los bienes del Estado Nacional serán conservados, mantenidos y custodiados de acuerdo con las normas establecidas en la presente Ley, su reglamentación y las instrucciones que emita el Organo Rector. A tal fin y de acuerdo con su naturaleza deberán ser objeto de mantenimiento preventivo y correctivo sistemático. ART GASTOS DE ADMINISTRACION PARTIDAS PRESUPUESTARIAS Los gastos atinentes a la administración y conservación de los bienes estarán a cargo de las jurisdicciones y entidades que los tengan asignados, con cargo a sus partidas presupuestarias específicas. Las Unidades Periféricas de Patrimonio en su carácter de responsables de administrar los bienes del Estado Nacional de su jurisdicción, propondrán las medidas pertinentes a los efectos de que se incluyan en el proyecto de Ley de Presupuesto 18

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