Poder Judicial de la Nación

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "Poder Judicial de la Nación"

Transcripción

1 ///nos Aires, 28 de agosto de VISTA: Poder Judicial de la Nación La causa n /2012 (interno n 3542) seguida a LUCAS EZEQUIEL CANO, argentino, nacido el 4 de junio de 1993 en General Rodríguez, Provincia de Buenos Aires, titular del Documento Nacional de Identidad n , hijo de Cecilio y de Julia Alegre, instruido, mecánico, titular del Prontuario de la Policía Federal Argentina R.H.: , y con domicilio real en la calle Cataluña y Darwin sin número de la localidad y partido de Moreno, Provincia de Buenos Aires. Intervienen en el proceso el Sr. Fiscal General, Dr. Horacio Fornaciari y la Sra. Defensora Oficial Dra. Anabella Gugliotti. De la que, RESULTA PRIMERO De acuerdo al requerimiento de elevación a juicio obrante a fojas 171 a 173 se le atribuye a Cano: el haber intentado apoderarse ilegítimamente y mediante fuerza en las cosas, del automotor marca Fiat Uno color rojo, dominio ROT-449, propiedad de Daniel Alejandro Fernández, el que se encontraba estacionado en la calle Remedios de Escalada de San Martín 4510 de esta Ciudad. El día 18 de julio de 2012 a la horas el imputado en compañía de Ricardo Rodríguez y de Cristian Javier Trinidad fueron vistos por el Agente Russo de la Comisaría 43 de la P.F.A. en la intersección de las calles Montezuma y Remedios de Escalada de San Martín, ya que el efectivo estaba de consigna en la última arteria a la altura catastral En ese momento Russo logró observar que Trinidad y Rodríguez se quedaron en la esquina de las citadas calles mientras que el aquí acusado se acercó a una camioneta Peugeot Partner que estaba allí estacionada, pero como en el interior de ese rodado titilaba una luz indicando que contaba con alarma- siguió caminando hasta el próximo vehículo estacionado, que se trataba de un Fiat Uno color rojo. Así, Cano

2 comenzó a forzar la puerta haciendo palanca con sus brazos y con un elemento en la cerradura, lográndolo abrir. En ese momento el agente Russo le llamó la atención mediante un grito y finalmente se identificó como personal policial, ordenándole que permaneciera quieto. En ese momento el incuso alegó que el rodado era de su hermano y emprendió la fuga corriendo hacia donde estaban sus compañeros Trinidad y Rodríguez quienes se fueron juntos caminando por la calle Montezuma con dirección a la Av. Juan B. Justo, siendo perseguido por el preventor en su vehículo particular, quien comunicó lo sucedido por radio. La detención de Cano y sus compañeros se efectivizó en la intersección de Av. Juan B. Justo y Bermúdez de esta Ciudad con la colaboración del Ayudante Giraudo y el Sargento Mastroianni. Se secuestró una riñonera que en su interior poseía una ganzúa. Este hecho fue calificado por la Sra. Fiscal de grado como constitutivo del delito de robo agravado por tratarse de un vehículo dejado en la vía pública en grado de conato, debiendo responder como autor (arts. 42, 45, 167 inc. 4 en función del 163 inc. 6 del Código Penal de la Nación). SEGUNDO Se presenta al Tribunal esta propuesta de juicio abreviado y cumpliendo con los recaudos formales establecidos por el artículo 431 bis del código de rito. Allí (actas de fojas 293 y 294) el imputado presta conformidad con la existencia del hecho y admite la intervención que le cupo y el Sr. Fiscal General, manteniendo la calificación asignada, requiere al Tribunal que al momento de fallar se le imponga a Lucas Ezequiel Cano, la pena de un año y seis meses de prisión, cuyo cumplimiento podía ser dejado en suspenso, con costas. Asimismo y en atención al antecedente condenatorio que ya registra (sentencia del Juzgado en lo Correccional n 1 de Morón, en la causa 1720 de fecha 23 de septiembre de 2013 a la pena de un año de prisión en suspenso y al pago de las costas) se lo condene en definitiva a la

3 Poder Judicial de la Nación PENA ÚNICA DE DOS AÑOS Y TRES MESES DE PRISIÓN cuyo cumplimiento podía ser dejado en suspenso, y las costas conforme a los respectivos pronunciamientos. Corresponde entonces que nos pronunciemos al respecto. TERCERO Consideramos que en el marco de esta causa se ha adquirido certeza positiva en cuanto a la materialidad del hecho y a la responsabilidad que le cupo al imputado. En efecto, la prueba rendida en la instrucción ha permitido demostrar que aquél 18 de julio del año 2012, aproximadamente a la horas el imputado Lucas Ezequiel Cano mediante el ejercicio de fuerza en las cosas, intentó apoderarse en forma ilegítima del rodado marca fiat Uno color rojo, dominio ROT-449 que había sido dejado estacionado en la calle Remedios de Escalada de San Martín 4510, perfectamente cerrado por su propietario Daniel Alejandro Fernández. Para concretar tal ilícito propósito se valió de la oscuridad reinante para, violencia mediante, abrir la puerta y pretender darle arranque con una llave que le fuera incautada. Su proceder se vio frustrado por la ingente intervención del Agente Marcelo Ricardo Russo quien se hallaba cumpliendo funciones en la zona y que al observar lo ocurrido le dio la voz de alto, lo que provocó la huida de Cano quien fue finalmente aprehendido en la Av. Juan B. Justo y Bermúdez de esta ciudad con la colaboración del Sargento Mastroianni y el Ayudante Giraudo quienes habían sido alertados por su subordinado. Arribamos a esta certeza después de valorar la prueba de cargo producida en la etapa instructoria. Partimos del testimonio del damnificado Daniel Alejandro Fernández de fojas 18 quien explicó las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que dejó el vehículo estacionado en el lugar y cómo tomó conocimiento posteriormente de lo ocurrido. Sumamos a ello las manifestaciones del preventor Marcelo Ricardo Russo (fojas 1 y 85). El suboficial relata las circunstancias en que

4 advirtió el comportamiento sospechoso de Lucas Ezequiel Cano quien después de inspeccionar otro automóvil (un Peugeot Partner) se abalanzó sobre el Fiat Uno de color rojo y haciendo palanca con su brazo logró la apertura de la puerta. Ya en su interior, recibió la voz de alto la que no acató. En ese instante dio aviso por el sistema de comunicación a otros efectivos que transitaran la zona. Sin perderlos de vista (Cano se alejó del lugar con los otrora imputados Ricardo Rodríguez y Cristian Javier Trinidad, sobreseídos durante la etapa de la instrucción) con el concurso de sus superiores logró su aprehensión. Se secuestró en ese momento una llave de automóvil que quedó afectada a las actuaciones y con la que pretendía sustraer el rodado. En sentido coincidente sumamos las expresiones del Sargento Mastroiani (fojas 80, 81 y 88) y del Ayudante Giraudo (fojas 51, 52, 86 y 87) quienes corroboraron la versión de Russo e ilustraron acerca de la incautación de la llave en el interior de una riñonera que Cano portaba. Agregamos a ello, las actas labradas en el lugar (fojas 4y 6), los planos de fojas 7/8, el informe técnico pericial del vehículo marca Fiat Uno, dominio ROT- 449 dando cuenta de los daños que presentaba en la cerradura de sus puertas y en la de encendido (fojas 72), las fotografías del vehículo de fojas 139 y 140 y de la llave secuestrada de fojas 148 la que fue también objeto de estudio pericial a fojas 146. Todas estas argumentaciones dan pábulo para sostener la acreditación prístina de la materialidad del episodio y de la autoría responsable que le cupo de a Cano. En la causa n 8236 la Sala I de la CNCP Herrera Hoyos, Marcelo A. s/recurso de casación refiriéndose a la sana crítica racional dijo: Esta es por otra parte la pauta que impera en los tribunales internacionales en el sentido de que tienen la potestad de apreciar y valorar las pruebas según las reglas de la sana crítica evitando adoptar una rígida determinación del quantum de la prueba necesaria para sustentar un fallo (cfr. Corte Interamericana de Derechos Humanos in re: Bulacio vs. Argentina, sentencia del 18 de septiembre de 2003, parág. 42; Myrna Mack Chang vs. Guatemala, Sentencia del 25 de noviembre de 2003, parág. 120;

5 Poder Judicial de la Nación Maritza Urrutia s. Guatemala, sentencia del 27 de noviembre de 2003, parág. 48; y Herrera Ulloa vs. Costa Rica, sentencia del 2 de julio de 2004, parág. 97). Como allí se afirma: el principio de razón suficiente implica que las afirmaciones a que llega una sentencia deben derivar necesariamente de los elementos de prueba que se han invocado en su sustento. Son pautas del correcto entendimiento humano, contingentes y variables con relación a la experiencia del tiempo y del lugar, pero estables y permanentes en cuanto a los principios lógicos en que debe apoyarse la sentencia (cfs. su voto in re: Di Fortuna, Juan Marcelo s/ recurso de casación, causa n 3174, rta. el 20/5/02, reg. n 4923 de la Sala II). El razonamiento empleado por el juez en su fallo debe ser congruente respecto de las premisas que establece y las conclusiones a que arriba, debiendo expresar por escrito las razones que condujeron a su decisión para posibilitar el control de legalidad. En este orden de ideas la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha puntualizado que si se verifica que se han ponderado testimonios, prueba de presunciones e indicios en forma fragmentada y aislada, incurriéndose en ciertas omisiones en cuanto a la verificación de hechos que conducen a la solución del litigio, sin haberse efectuado una visión de conjunto ni una adecuada correlación de los testimonios y de los elementos indiciarios, ello se manifiesta como causal de arbitrariedad con afectación de las garantías constitucionales de defensa en juicio y el debido proceso (L.478.XXI, Liberman, Susana por sus hijos menores c/ Instituto Nacional de Tecnología Industrial INTI-, del 28 de abril de 1988 y J.26.XXIII, Jaurena, Ramón Avelino s/ homicidio culposo causa n 1192, del 2 de abril de 1992). De la doctrina que emana de Fallos 30:540 Luis Zarabozo - y 311:948 Saturnino Martínez - surge que no resulta admisible la interpretación de la prueba que se limite a un análisis parcial y aislado de los elementos de juicio, sin integrarlos ni armonizarlos debidamente en su conjunto. En forma contundente señala que ello llevaría a desvirtuar la

6 eficacia que, según las reglas de la sana crítica, corresponde a los distintos medios probatorios. Aún en vigencia del sistema de pruebas legales el Máximo Tribunal ha sostenido en Fallos: 300:928; 305:1945; 306:1095 y 1785 que la valoración de la prueba de cargo a través de indicios depende de la valoración de conjunto que se hiciera de ella teniendo en cuenta su diversidad, correlación y concordancia, pero no su tratamiento particular pues, por su misma naturaleza, cada uno de ellos no puede fundar aisladamente ningún juicio convictivo, sino que éste deriva frecuentemente de su pluralidad. CUARTO En cuanto a la calificación legal asignada al hecho guardamos coincidencia con la propuesta en el acuerdo sometido a nuestro escrutinio. Así afirmamos que el imputado deberá responder como autor del delito de robo de automotor dejado en la vía pública en grado de tentativa. Se ha acreditado la existencia de fuerza en las cosas sobre el objeto del apoderamiento que constituía un vehículo dejado en la vía pública y por lo tanto que goza de mayor protección de acuerdo al criterio del legislador. El hecho debe reputarse tentado pues ha mediado flagrancia. La oportuna y eficaz intervención del Agente Russo fue la que frustró la continuación del iter criminis. Por lo tanto se ha demostrado que Lucas Ezequiel Cano ha resultado autor del delito de robo de automotor en grado de tentativa (arts. 42, 44, 45 y 167 inc. 4 en función del 163 inc. 6 del Código Penal de la Nación). QUINTO Que no hay causales de justificación que permitan excluir la antijuridicidad de la acción típica antes descripta, la que por otra parte

7 Poder Judicial de la Nación resulta atribuible al imputado, por no darse ninguna de las hipótesis de exclusión de la culpabilidad. En relación a la dosimetría punitiva aplicable al caso corresponde realizar una serie de precisiones. En un Estado social y democrático de Derecho, una pena podrá ser legítima sólo en la medida en que sea compatible con el principio material de justicia, de validez a priori, del respeto a la dignidad humana y con el postulado del respeto al libre desarrollo de la personalidad. Ciertamente no puede negarse que una pena que se destinara a fines distintos de la protección de bienes jurídicos carecería de legitimidad (GRACIA MARTÍN, Luis, Fundamentos de dogmática penal Editorial Atelier, Barcelona, 2006, pág. 195). Asiste razón a Mario Magariños cuando afirma como consecuencia de la vinculación normativa al principio de acto de la garantía constitucional de legalidad, es evidente que si la pena debe fundarse en lo que la ley establece (art. 18, C.N.) y la ley sólo puede seleccionar acciones (art. 19, C.N.), la imposición de una pena sólo adquiere legitimidad cuando constituye la respuesta a la realización del acto que la ley prohíbe y por el contrario, carece de legitimidad si aparece como una derivación, aún parcial, de la personalidad, la actitud interna o la peligrosidad del autor (Los límites de la ley penal en función del principio constitucional de acto, Editorial Ad Hoc, Bs. As., 2008, pág. 112). Existe coincidencia al afirmar que la pena debe ser proporcional al delito cometido. Sin embargo, como lo advertía Jeremías Bentham, esta idea no nos ofrece ningún criterio objetivo de ponderación. Reforzando esta idea Ferrajoli en su Derecho y Razón señala que una vez disociada la calidad de la primera de la calidad del segundo y reconocida la insalvable heterogeneidad entre una y otro, no existen en efecto criterios naturales, sino sólo criterios pragmáticos basados en valoraciones ético-políticas o de oportunidad para establecer la calidad y la cantidad de la pena adecuada a cada delito.

8 Más adelante agrega con pesimismo que han fracasado todos los esfuerzos realizados hasta la fecha para colmar esta heterogeneidad mediante técnicas para medir la gravedad de los delitos, tanto las referidas a los grados del daño como sobre todo los de la culpabilidad (FERRAJOLI, Luigi, ob. cit.). Es que, la estructura misma del razonamiento que debe efectuarse a los fines de la individualización de la pena es "aplicación del derecho", y por ende, al igual que los restantes aspectos de la sentencia, debe fundamentarse en criterios racionales explícitos que permitan que la correcta aplicación de las pautas evaluadas pueda ser jurídicamente comprobada." (Del voto del Dr. Hornos) "ROMANI, Darío Jorge s/recurso de casación" - CNCP - 08/11/2006. Existe consenso en doctrina en cuanto a que la imprecisión legislativa ha determinado que el acto de determinación de la pena traduce una decisión discrecional de los jueces (por todos, JIMÉNEZ DE ASÚA, La Ley y el delito, Editorial Lexis Nexis, 2005, pág. 446), por lo cual deberemos extremar nuestra prudencia para evitar que la exigencia de motivación se traduzca en simples enunciados o meras referencias, como lo advierte Patricia Ziffer, y menos aún el libre arbitrio o arbitrariedad que apontoca Mario Magariños en su artículo Hacia un criterio para la determinación judicial de la Pena (en MAIER, Julio (comp.) La determinación judicial de la pena, Buenos Aires, 1993, pág. 71 y 22.). Como se ha señalado, la individualización de la pena constituye, junto con la apreciación de la prueba y la aplicación de un precepto jurídico penal a hechos probados la función autónoma del juez penal por la que le compete para cada caso concreto determinar la pena aplicable y su duración, en función de todos los elementos y factores reales conjugables del hecho y del autor (CRESPO, Eduardo Demetrio; Notas sobre la dogmática de la individualización de la pena en Nueva Doctrina Penal, Editores del Puerto, 1998 A, pág. 22). Abrigamos consenso con el marco punitivo propuesto en el acuerdo presentado.

9 Poder Judicial de la Nación A tal fin valoramos exclusivamente atenuantes, dado que el techo punitivo fijado en el acuerdo constituye el mínimo de la sanción con la que se encuentra contemplada la figura típica. Así, la favorable impresión que nos causara al momento de conocerlo, la naturaleza y poca extensión del daño causado. A todo evento el informe socio ambiental elaborado por la trabajadora social Marcela F. Díaz da cuenta que es un joven con hábitos laborales, de regular instrucción y que proviene de una familia numerosa, humilde y de muy bajos recursos. En relación a la modalidad del cumplimiento de la sanción requerida nos encontramos vinculados por la petición plasmada en el acuerdo presentado. De todas formas coincidimos en lo allí propuesto. Es que no se advierte el fin benéfico desde el punto de vista preventivo que podría conllevar el encierro efectivo, sobre todo a la luz del pronóstico favorable que parece sugerir la entrevista personal realizada. Debemos recordar que la Corte en Fallos 327:3816, lo que fue reiterado en Squilario, resuelta el 8 de agosto del año 2006, ha sostenido que el instituto de la condenación condicional previsto en el art. 26 del Código Penal tiene por finalidad evitar la imposición de condenas de efectivo cumplimiento en casos de delincuentes primarios u ocasionales imputados de la comisión de conductas ilícitas que permitan la aplicación de penas de hasta tres años de prisión. Tal aserto encuentra explicación en la demostrada imposibilidad de alcanzar en tan breve lapso de prisión el fin de prevención especial positiva que informa el art. 18 de la Constitución Nacional. Afirma a renglón seguido que si bien surge del citado art. 26 de la ley de fondo el mandato expreso de fundamentar la condenación condicional, no por ello el magistrado deberá dejar de lado el mandato implícito que lo obliga, con el fin de asegurar una debida defensa en juicio, a dictar sus fallos en términos de una derivación razonada del derecho vigente conforme las constancias de la causa, para resolver sobre una pena a cumplir en prisión.

10 Corresponde sí, que a tenor del art. 27 bis del Código Penal, y por el plazo de la condena, sea sometido a reglas de conducta, considerando aconsejable que ellas se reduzcan a la fijación de domicilio y al sometimiento al control del Patronato de Liberados. Se ha incluido en el acuerdo la petición expresa de unificación de esta sanción con la ya recaída en la causa 1720, sentencia de fecha 23 de septiembre de 2013 y en la que al considerarlo coautor del delito de encubrimiento agravado por el ánimo de lucro se le aplicó la pena de un año de prisión de ejecución condicional y el pago de las costas. Ello en función de lo establecido por el art. 58 del Código Penal. Así las partes han acordado que en definitiva se le imponga a Lucas Ezequiel Cano LA PENA ÚNICA DE DOS AÑOS Y TRES MESES DE PRISIÓN CUYO CUMPLIMIENTO PODRÁ SER DEJADO EN SUSPENSO y el pago de las costas causídicas. Los argumentos ya expuestos y las pautas de mensuración a las que en forma genérica aluden los artículos 40 y 41 del Código Penal nos llevan a validar la petición. Por todo lo expuesto estimamos justo sancionar a LUCAS EZEQUIEL CANO a la pena de DOS AÑOS Y TRES MESES DE PRISIÓN CUYO CUMPLIMIENTO SERÁ DEJADO EN SUSPENSO, Y EL PAGO DE LAS COSTAS DEL PROCESO. No escapa a conocimiento del Tribunal que el imputado ha recibido una reciente condena del Juzgado en lo Correccional n 1 del Departamento Judicial de Morón. Se trata de la causa 2048 seguida por el delito de robo simple en la que a través del pronunciamiento firme de fecha 23 de junio de este año se lo sancionó con la pena de seis meses de prisión y el pago de las costas. Sin embargo, da cuenta la certificación respectiva que Cano ha agotado en detención el castigo impuesto (ver certificación en su legajo de personalidad y oficio agregado a fojas 304 de los autos principales). La pena se encuentra agotada.

11 Poder Judicial de la Nación No ha existido una petición de parte para que esa decisión sea materia de unificación, por lo cual no corresponde expedirnos al respecto. En virtud de ello, y por los argumentos expuestos el Tribunal RESUELVE: I) CONDENAR a LUCAS EZEQUIEL CANO, de las condiciones personales ya señaladas, POR SER AUTOR DEL DELITO DE ROBO DE AUTOMOTOR DEJADO EN LA VÍA PÚBLICA EN GRADO DE TENTATIVA A LA PENA DE UN AÑO Y SEIS MESES DE PRISIÓN CUYO CUMPLIMIENTO SERÁ DEJADO EN SUSPENSO. Con costas (conforme artículos 26, 29 inciso 3, 42, 44, 45 y 167 inciso 4 en función del 163 inciso 6 del Código Penal y artículos 403, 431 bis y 531 del Código Procesal Penal de la Nación). II) CONDENAR EN DEFINITIVA A LUCAS EZEQUIEL CANO, ya filiado, A LA PENA ÚNICA DE DOS AÑOS Y TRES MESES DE PRISIÓN CUYO CUMPLIMIENTO SERÁ DEJADO EN SUSPENSO, comprensiva de la sanción aplicada en esta causa y de la condena anterior impuesta por el Juzgado Coreccional n 1 del Departamento Judicial de Morón, por sentencia del 23 de septiembre de 2013 en causa 1720, de un año de prisión de ejecución condicional. Deberá hacer frente a las costas conforme a los respectivos pronunciamientos (conforme arts. 26, 29 inc. 3, 55 y 58 del Código Penal). III) IMPONER a LUCAS EZEQUIEL CANO, ya filiado, POR EL TÉRMINO DE DOS AÑOS Y TRES MESES las siguientes reglas de conducta: a) Fijar domicilio; b) Someterse al control del Patronato de Liberados con la frecuencia que se le indique (art. 27 bis del Código Penal). Notifíquese a las partes, librándose en su caso cédula a diligenciar en el día y cítese a Lucas Cano para el día 3 de septiembre en

12 horario de oficina, firme que sea, practíquense las comunicaciones del caso y líbrense los oficios de estilo. Satisfecha la tasa de justicia y no habiendo sellado que reponer archívese, previa remisión de los testimonios respectivos a la Justicia Nacional de Ejecución Penal y oficio a librarse al Juzgado en lo Correccional n 1 del Departamento Judicial de Morón. MARCELO R. ALVERO JUEZ MARÍA CECILIA MAIZA RAÚL H. LLANOS JUEZA JUEZ Ante mí: Ma ELINA DEBENEDETTO REGUEIRA SECRETARIA En la misma fecha se libró cédula electrónica a la defensa, télex y oficio. CONSTE.- Ma. ELINA DEBENEDETTO REGUEIRA SECRETARIA En notifiqué al Sr. Fiscal General de la sentencia dictada precedentemente y firmó para constancia por ante mí que doy fe. Ma. ELINA DEBENEDETTO REGUEIRA SECRETARIA

13 Poder Judicial de la Nación URGENTE Buenos Aires, 28 de agosto de AL SR. JEFE DE LA POLICIA FEDERAL ARGENTINA. - División Delegaciones - S / D Tengo el agrado de dirigirme al Sr. Jefe en la causa N 26538/2012 (n int 3542 A.nc) seguida a LUCAS EZEQUIEL CANO s/ robo agravado etc. que tramita por ante este Tribunal Oral en lo Criminal n 24, Secretaría única, sito en la calle Paraguay 1536 piso 9 de esta Ciudad (tel: /6473 y ) a los efectos de solicitarle se sirva disponer lo necesario para que A LA BREVEDAD POSIBLE se remita el oficio que se acompaña al Juzgado en lo Correccional N 1, del Departamento Judicial de Morón, P.B.A. Saludo a Ud. muy atentamente. nc MARCELO ALVERO JUEZ Ma. ELINA DEBENEDETTO REGUEIRA SECRETARIA

14 URGENTE Buenos Aires, 28 de agosto de AL SR. JUEZ A CARGO DEL JUZGADO EN LO CORRECCIONAL N 1 Depto. Judicial de Morón. PBA S / D Tengo el agrado de dirigirme a V.S. en la causa N 26538/2012 (n int 3542 A.nc) seguida a LUCAS EZEQUIEL CANO s/ robo agravado etc. que tramita por ante este Tribunal Oral en lo Criminal n 24, Secretaría única, sito en la calle Paraguay 1536 piso 9 de esta Ciudad (tel: /6473 y ) a fin de remitirle adjunto al presente testimonios de la sentencia dictada en autos en el día de la fecha. El presente se libra en relación a la causa n 2048 de su registro y a los fines que estime. Saludo a V.S. muy atentamente. nc MARCELO ALVERO JUEZ Ma. ELINA DEBENEDETTO REGUEIRA SECRETARIA

15 Poder Judicial de la Nación CITACIÓN NOTIFICACIÓN PERSONAL ORIGEN: Tribunal Oral en lo Criminal nº 24 Paraguay 1536, piso 9º, Cap. Fed. Tel/Fax: /6473 y DESTINO: Al Sr. Jefe de la Seccional Moreno 8 -Las Catonas- FECHA: 28/8/2015 TEL/FAX: P.O.S.E., Dr. Marcelo Alvero, tengo el agrado de dirigirme a Ud. en la causa N 26538/2012 (int A.nc) seguida a LUCAS EZEQUIEL CANO s/ robo etc. que tramita por ante este Tribunal Oral en lo Criminal nº 24, sito en Paraguay 1536 piso 9º de esta ciudad (tel-fax /6473 y ), Secretaría única, a fin de solicitarle se sirva disponer lo necesario para que personal de esa seccional se constituya en las calles Cataluña y Darwin s/n casa a mitad de cuadra de color marrón clarito entre dos casas de ladrillos- del Barrio La Victoria, Satélite 2, Moreno, P.B.A. y NOTIFIQUE al referido Cano que deberá comparecer el próximo JUEVES 3 DE SEPTIEMBREDE 2015 EN HORARIO DE OFICINA de 7.30 a horas- a fin de ser notificado de la sentencia dictada a su respecto. El resultado de la diligencia encomendada deberá ser contestado por nota y adelantado vía fax EN EL TERMINO DE 24 HORAS a los abonados /6473 o Saludo a Ud. muy atentamente. nc Ma. ELINA DEBENEDETTO REGUEIRA SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación

Poder Judicial de la Nación ///nos Aires, 24 de junio de 2016. Y VISTOS: Para resolver sobre los pedidos de aplicación del estímulo educativo -art. 140 de la ley 26.695- y excarcelación, efectuado por la defensa de Diego Gonzalo

Más detalles

SENTENCIA 88/2015 EN TERUEL, EL CINCO DE AGOSTO DOS MIL QUINCE.

SENTENCIA 88/2015 EN TERUEL, EL CINCO DE AGOSTO DOS MIL QUINCE. JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 TERUEL SENTENCIA: 00088/2015 DILIGENCIAS URGENTES - JUICIO RÁPIDO 45/2015 SENTENCIA 88/2015 EN TERUEL, EL CINCO DE AGOSTO DOS MIL QUINCE. Vistos por el Ilmo. Sr. D. Jorge-Oswaldo

Más detalles

LA VALORACIÓN DE LA PRUEBA EN EL SISTEMA PROCESAL PENAL PERUANO. Por: Williams Alexander Robles Sevilla

LA VALORACIÓN DE LA PRUEBA EN EL SISTEMA PROCESAL PENAL PERUANO. Por: Williams Alexander Robles Sevilla LA VALORACIÓN DE LA PRUEBA EN EL SISTEMA PROCESAL PENAL PERUANO Por: Williams Alexander Robles Sevilla En el proceso penal peruano, la valoración de la prueba está regida por el sistema de libre valoración

Más detalles

Y VISTOS: Estos autos N 568 Año 2009 C., D. E. s/recurso de inconstitucionalidad, de los que

Y VISTOS: Estos autos N 568 Año 2009 C., D. E. s/recurso de inconstitucionalidad, de los que SALA PENAL II Libro de Autos y Sentencia VI Resolución N 122 Folio 241-243 Santa Fe, 27 de octubre de 2009 Y VISTOS: Estos autos N 568 Año 2009 C., D. E. s/recurso de inconstitucionalidad, de los que RESULTA:

Más detalles

INSTRUCCIÓN 3/2011 SOBRE LA FORMA DE CELEBRAR LAS DILIGENCIAS URGENTES DE JUICIO RÁPIDO ANTE EL JUZGADO DE GUARDIA

INSTRUCCIÓN 3/2011 SOBRE LA FORMA DE CELEBRAR LAS DILIGENCIAS URGENTES DE JUICIO RÁPIDO ANTE EL JUZGADO DE GUARDIA Fiscalía Provincial de Madrid El Fiscal Jefe INSTRUCCIÓN 3/2011 SOBRE LA FORMA DE CELEBRACIÓN DE LOS JUICIOS RÁPIDOS POR DELITO ANTE EL JUZGADO DE GUARDIA Y A LA TRAMITACIÓN DE DILIGENCIAS URGENTES POR

Más detalles

Centro de Capacitación y Gestión Judicial Dr. Mario Dei Castelli

Centro de Capacitación y Gestión Judicial Dr. Mario Dei Castelli Centro de Capacitación y Gestión Judicial Dr. Mario Dei Castelli Taller Sobre Justicia de Paz. Actividades del Juzgado de Paz en lo Contravencional Posadas, 30 de Septiembre de 2011.- RECEPCIÓN DEL SUMARIO

Más detalles

Antecedentes. Prado, 9 01005 VITORIA-GASTEIZ Tel.: (+34) 945 135 118 Faxa: (+34) 945 135 102 E-mail: arartekoa@ararteko.net www.ararteko.

Antecedentes. Prado, 9 01005 VITORIA-GASTEIZ Tel.: (+34) 945 135 118 Faxa: (+34) 945 135 102 E-mail: arartekoa@ararteko.net www.ararteko. Resolución del Ararteko, de 1 de febrero de 2012, por la que se recomienda al Ayuntamiento de Donostia/San Sebastián que deje sin efecto una sanción por infracción de la normativa urbanística. Antecedentes

Más detalles

B., ROBERTO MARCELO S/ ROBO

B., ROBERTO MARCELO S/ ROBO REINSERCIÓN SOCIAL DEL JUSTICIABLE POST AL DELITO. MANTENIMIENTO DEL GRUPO FAMILIAR POR PARTE DEL MISMO. PENA DE CUMPLIMIENTO EFECTIVO QUE ACARREARÍA GRAVOSAS CONSECUENCIAS Y PÉRDIDA DE LA FUENTE LABORAL.

Más detalles

Tratado Modelo sobre la Remisión del Proceso en Materia Penal. Adoptado por la Asamblea General en su resolución 45/118, de 14 diciembre de 1990

Tratado Modelo sobre la Remisión del Proceso en Materia Penal. Adoptado por la Asamblea General en su resolución 45/118, de 14 diciembre de 1990 Tratado Modelo sobre la Remisión del Proceso en Materia Penal Adoptado por la Asamblea General en su resolución 45/118, de 14 diciembre de 1990 El [La] --------- y el [la] --------, Deseosos[as] de fortalecer

Más detalles

SENTENCIA Nº xxx/08. En Jaén, a xx de xxx de dos mil ocho.

SENTENCIA Nº xxx/08. En Jaén, a xx de xxx de dos mil ocho. SENTENCIA Nº xxx/08 En Jaén, a xx de xxx de dos mil ocho. Vista por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de lo Penal número tres de esta Capital, la causa seguida como Procedimiento Abreviado nº 29/08,

Más detalles

Comunicación de datos incorporados a un expediente administrativo. Informe.197/2006

Comunicación de datos incorporados a un expediente administrativo. Informe.197/2006 Comunicación de datos incorporados a un expediente administrativo. Informe.197/2006 La consulta plantea si resulta posible, a la luz de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección

Más detalles

Pendiente del Respuesta por la Dirección General de Tributos

Pendiente del Respuesta por la Dirección General de Tributos Resolución al Director General de Tributos del Gobierno de Canarias, en un procedimiento tributario de comprobación de valores del ITPAJD, de la Recomendación de retrotraer las actuaciones, y notificar

Más detalles

ANTECEDENTES DE HECHO

ANTECEDENTES DE HECHO á COMISION NACIONAL RESOLUCION Expte. S/0357/11, Colegio Agentes Propiedad Inmobiliaria Consejo D. Joaquín García Bernaldo de Quirós, Presidente Da. Pilar Sánchez Núñez, Vicepresidenta D. Julio Costas

Más detalles

La doctrina Campillay.

La doctrina Campillay. La doctrina Campillay. La sentencia Campillay fue dictada el 15 de mayo de 1986 (Fallos, 308:789). Se trata de la primer doctrina elaborada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación a partir de 1983

Más detalles

NEUQUEN, 30 de noviembre de 2009.-

NEUQUEN, 30 de noviembre de 2009.- NEUQUEN, 30 de noviembre de 2009.- VISTOS: Estos autos caratulados:.. S/ DENUNCIA (Expte. Nro. 8 Folio 42 Año 2009), traídos a despacho del Tribunal de Ética y Disciplina del Colegio de Abogados y Procuradores

Más detalles

RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD DE LAS PERSONAS JURÍDICAS. Prof. Dr. Wilson Alejandro Martínez Sánchez

RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD DE LAS PERSONAS JURÍDICAS. Prof. Dr. Wilson Alejandro Martínez Sánchez RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD DE LAS PERSONAS JURÍDICAS Prof. Dr. Wilson Alejandro Martínez Sánchez CRIMINALIDAD DE EMPRESA Delincuencia DESDE la empresa. Delincuencia A TRAVÉS de la empresa. Delincuencia

Más detalles

INFORME DEL CENTRO DE DEFENSA DE LA DEFENSA EL DERECHO DE ASISTENCIA LETRADA AL DETENIDO IMPUTADO EN LAS DILIGENCIAS POLICIALES

INFORME DEL CENTRO DE DEFENSA DE LA DEFENSA EL DERECHO DE ASISTENCIA LETRADA AL DETENIDO IMPUTADO EN LAS DILIGENCIAS POLICIALES INFORME DEL CENTRO DE DEFENSA DE LA DEFENSA EL DERECHO DE ASISTENCIA LETRADA AL DETENIDO IMPUTADO EN LAS DILIGENCIAS POLICIALES 1.- Ámbitos objetivo y subjetivo. a) Ámbito objetivo: el presente informe

Más detalles

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA REGLAMENTO PARA LA AUTORIZACIÓN DE PERMISOS DE SALIDA DEL PAÍS DE PERSONAS MENORES DE EDAD

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA REGLAMENTO PARA LA AUTORIZACIÓN DE PERMISOS DE SALIDA DEL PAÍS DE PERSONAS MENORES DE EDAD PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA REGLAMENTO PARA LA AUTORIZACIÓN DE PERMISOS DE SALIDA DEL PAÍS DE PERSONAS MENORES DE EDAD LA JUNTA DIRECTIVA DEL PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA en Sesión Ordinaria

Más detalles

Procuración General de la Nación

Procuración General de la Nación S u p r e m a C o r t e : - I - La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, resolvió a fs, 181/182 de los autos principales (folios a los que me referiré de ahora en mas) confirmar la decisión de

Más detalles

Poder Judicial de la Nación

Poder Judicial de la Nación Y VISTOS: En la ciudad de Buenos Aires, a los 6 días del mes de octubre de dos mil catorce se reúnen los integrantes del Tribunal Oral en lo Criminal n 1 de la Capital Federal, Dres. Alberto J. Huarte

Más detalles

Procedimientos de Reincorporación al Padrón Electoral de Ciudadanos Rehabilitados en sus Derechos Políticos

Procedimientos de Reincorporación al Padrón Electoral de Ciudadanos Rehabilitados en sus Derechos Políticos Coordinación de Operación en Campo Dirección de Depuración y Verificación en Campo Procedimientos de Reincorporación al Padrón Electoral de Ciudadanos Rehabilitados en sus Derechos Políticos Reporte CIPEF-PIPEF

Más detalles

6. PUBLICIDAD E IMPUGNACION DEL INFORME DE LA ADMINISTRACIÓN CONCURSAL

6. PUBLICIDAD E IMPUGNACION DEL INFORME DE LA ADMINISTRACIÓN CONCURSAL Ernst & Young Abogados 6. PUBLICIDAD E IMPUGNACION DEL INFORME DE LA ADMINISTRACIÓN CONCURSAL La nueva Ley concursal regula en el Capítulo IV del Título IV cuál es la publicidad adecuada que debe darse

Más detalles

CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A Rosario, 04 de julio de 2016. Visto en Acuerdo de la Sala A el expediente Nº FRO 73024014/2012 caratulado CANTELE ESTELA c/ ANSES Y OTRO s/varios, (originario del Juzgado Federal Nº 1 de la ciudad de San

Más detalles

DICTAMEN JURIDICO SOBRE LA VALIDEZ DE LOS CONTRATOS DE SERVICIOS DE SEGURIDAD EN FORMATO ELECTRÓNICO EN EL ÁMBITO NORMATIVO DE LA SEGURIDAD PRIVADA

DICTAMEN JURIDICO SOBRE LA VALIDEZ DE LOS CONTRATOS DE SERVICIOS DE SEGURIDAD EN FORMATO ELECTRÓNICO EN EL ÁMBITO NORMATIVO DE LA SEGURIDAD PRIVADA DICTAMEN JURIDICO SOBRE LA VALIDEZ DE LOS CONTRATOS DE SERVICIOS DE SEGURIDAD EN FORMATO ELECTRÓNICO EN EL ÁMBITO NORMATIVO DE LA SEGURIDAD PRIVADA 1. CUESTION OBJETO DE LA PRESENTE CONSULTA Se somete

Más detalles

LA COMUNICACIÓN Y EL RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS.

LA COMUNICACIÓN Y EL RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS. LA COMUNICACIÓN Y EL RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS. JESÚS M. CASTAÑO JABATO Gestor Procesal del Juzgado Mercantil de Salamanca Abogado colegiado ICASAL, no ejerciente. SUMARIO: 1. Introducción.- 2. Carácter

Más detalles

Sería muy grato contar con vuestra presencia.

Sería muy grato contar con vuestra presencia. Buenos Aires de Octubre 2013 A la Sra. Jueza Titular del Juzgado Federal de Rio Grande Tierra del Fuego Dra. Herraez de Andino, Lilian / D De mi mayor consideración: Tengo el agrado de dirigirme a Ud.,

Más detalles

PODER JUDICIAL de la PROVINCIA de RIO NEGRO MINISTERIO PÚBLICO FISCALIA GENERAL. Autos: R, A. A. s/ HOMICIDIO SIMPLE s/ CASACION

PODER JUDICIAL de la PROVINCIA de RIO NEGRO MINISTERIO PÚBLICO FISCALIA GENERAL. Autos: R, A. A. s/ HOMICIDIO SIMPLE s/ CASACION Autos: R, A. A. s/ HOMICIDIO SIMPLE s/ CASACION Expte: 24059/09-STJ CONTESTA RECURSO AL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA.- Edgar Nelson ECHARREN, FISCAL GENERAL de la Procuración General, en los autos R,

Más detalles

Poder Judicial de la Nación Juzgado Federal de Primera Instancia Nro. 1 de Rosario

Poder Judicial de la Nación Juzgado Federal de Primera Instancia Nro. 1 de Rosario Rosario, 30 de octubre de 2014. Y VISTOS: Los autos caratulados, COLEGIO DE ABOGADOS DE ROSARIO c/ ANSES s/ Amparo Ley 16.986, Expte. N 18878/2014 de ingreso por ante este Juzgado Federal N 1, a mi cargo,

Más detalles

, P. s u p r e m a C o r t e:

, P. s u p r e m a C o r t e: , P I CL.A,0~A- S.C. P. 515, L. XLVII s u p r e m a C o r t e: -1- La Sala C de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confi=ó la sentencia del juzgado de primera instancia que había desestimado

Más detalles

SISTEMA NACIONAL DE LA PROFESION ADMINISTRATIVA. EVALUACION DE DESEMPEÑO. COMPETENCIA. VEEDURIA: ALCANCES.

SISTEMA NACIONAL DE LA PROFESION ADMINISTRATIVA. EVALUACION DE DESEMPEÑO. COMPETENCIA. VEEDURIA: ALCANCES. SISTEMA NACIONAL DE LA PROFESION ADMINISTRATIVA. EVALUACION DE DESEMPEÑO. COMPETENCIA. VEEDURIA: ALCANCES. Al no haber una unidad organizativa de nivel inferior a la citada Dirección General de la que

Más detalles

El artículo 45 del Reglamento antes citado, desarrolla este precepto, precisando lo siguiente:

El artículo 45 del Reglamento antes citado, desarrolla este precepto, precisando lo siguiente: Informe 0105/2010 La consulta plantea si resulta conforme a la normativa de protección de datos el envío de comunicaciones publicitarias, relativas a los servicios que presta la empresa consultante, a

Más detalles

NUEVO PROCEDIMIENTO LA BORAL

NUEVO PROCEDIMIENTO LA BORAL NUEVO PROCEDIMIENTO LA BORAL Procedimientos a) Procedimiento general, donde el sujeto activo son los trabajadores; b) Procedimiento de tutela de derechos fundamentales, donde el sujeto es el trabajador

Más detalles

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES MINISTERIO DE E DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Recurso nº 154/2012 Resolución nº 173/2012 RESOLUCIÓN DEL En Madrid, a 8 de agosto de 2012. VISTO el recurso interpuesto por D. A.R.D.L.F. en representación

Más detalles

REGLAMENTO SOBRE PROCEDIMIENTO DE CUSTODIA, ALMACENAMIENTO Y ELIMINACION DE REGISTROS, DOCUMENTOS Y SIMILARES.

REGLAMENTO SOBRE PROCEDIMIENTO DE CUSTODIA, ALMACENAMIENTO Y ELIMINACION DE REGISTROS, DOCUMENTOS Y SIMILARES. REGLAMENTO SOBRE PROCEDIMIENTO DE CUSTODIA, ALMACENAMIENTO Y ELIMINACION DE REGISTROS, DOCUMENTOS Y SIMILARES. TITULO I REGLAS GENERALES Artículo 1º.- Las reglas contenidas en el presente reglamento se

Más detalles

Antecedentes. Prado, 9 01005 VITORIA-GASTEIZ Tel.: +34 945 135 118 Faxa: +34 945 135 102 E-mail: arartekoa@ararteko.net www.ararteko.

Antecedentes. Prado, 9 01005 VITORIA-GASTEIZ Tel.: +34 945 135 118 Faxa: +34 945 135 102 E-mail: arartekoa@ararteko.net www.ararteko. Resolución 2015R-406-15 del Ararteko, de 14 de mayo de 2015, por la que se recomienda al Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura que reconozca la puntuación del apartado del baremo relativo

Más detalles

PENAL: LESIONES EN UN ACCIDENTE DE TRÁNSITO

PENAL: LESIONES EN UN ACCIDENTE DE TRÁNSITO INDICE PENAL: PROCEDIMIENTO ABREVIADO EN CASOS DE DROGA... 2 PENAL: CONCILIACIÓN EN EL PROCEDIMIENTO DIRECTO... 5 PENAL: TIEMPO PARA CONTINUAR CON LA AUDIENCIA DE JUZGAMIENTO EN EL PROCEDIMIENTO DIRECTO...

Más detalles

T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Penal

T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Penal T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Penal VOTO PARTICULAR FECHA:11/09/2007 VOTO PARTICULAR FORMULADO POR EL EXMO. SR. MAGISTRADO D. ENRIQUE BACIGALUPO ZAPATER RESPECTO DE LA SENTENCIA Nº 600/2007

Más detalles

SALA DE LO PENAL MILITAR, PENAL POLICIAL, TRANSITO

SALA DE LO PENAL MILITAR, PENAL POLICIAL, TRANSITO CORTE NACIONAL DE JUSTICIA SALA DE LO PENAL MILITAR, PENAL POLICIAL, TRANSITO JUICIO PENAL N : 188-2012 RESOLUCIÓN N : 213-12 PROCESADO: GREFA CERDA EllAS DOMINGO OFENDIDO: ESTADO ECUATORIANO INFRACCIÓN:

Más detalles

PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE GUANAJUATO. PRIMER ENCUENTRO ESTATAL DE JUECES. LA REPARACIÓN DEL DAÑO EN RELACIÓN CON LA CONDENA CONDICIONAL

PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE GUANAJUATO. PRIMER ENCUENTRO ESTATAL DE JUECES. LA REPARACIÓN DEL DAÑO EN RELACIÓN CON LA CONDENA CONDICIONAL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE GUANAJUATO. PRIMER ENCUENTRO ESTATAL DE JUECES. LA REPARACIÓN DEL DAÑO EN RELACIÓN CON LA CONDENA CONDICIONAL LICENCIADA MARÍA CRISTINA BALDERAS SALAZAR. JUEZ PENAL DE PARTIDO.

Más detalles

PREGUNTAS FRECUENTES NUEVO EXAMEN DE GRADO 2015 FACULTAD DE DERECHO. 1. A quiénes se aplica el nuevo Reglamento de Examen de Grado? Desde cuándo rige?

PREGUNTAS FRECUENTES NUEVO EXAMEN DE GRADO 2015 FACULTAD DE DERECHO. 1. A quiénes se aplica el nuevo Reglamento de Examen de Grado? Desde cuándo rige? PREGUNTAS FRECUENTES NUEVO EXAMEN DE GRADO 2015 FACULTAD DE DERECHO 1. A quiénes se aplica el nuevo Reglamento de Examen de Grado? Desde cuándo rige? A todos los alumnos egresados de la Facultad de Derecho

Más detalles

Reglamento de Procedimientos a seguir en casos de denuncias o Trámite de Oficio en contra de miembros

Reglamento de Procedimientos a seguir en casos de denuncias o Trámite de Oficio en contra de miembros Reglamento de Procedimientos a seguir en casos de denuncias o Trámite de Oficio en contra de miembros Reglamento de Procedimientos a seguir en casos de Denuncias o Trámite de Oficio en contra de miembros

Más detalles

Dicha lista formará parte del Informe de la Administración Concursal como documento separado (art. 75.2.2º LC).

Dicha lista formará parte del Informe de la Administración Concursal como documento separado (art. 75.2.2º LC). Cumpliendo lo ordenado en el artículo 94 de la Ley Concursal (LC), la Administración Concursal elaborará una Lista de Acreedores, referida a la fecha de solicitud del concurso, que comprenderá una relación

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe 0601/2009

Gabinete Jurídico. Informe 0601/2009 Informe 0601/2009 La consulta plantea si es necesario obtener el consentimiento previo de los afectados para que la consultante pueda publicar sus datos de carácter personal en la página web de la misma,

Más detalles

TORRECILLA DE ALCAÑIZ Plaza de España, 1 Tfno. y Fax 978 85 21 27 NIF P-4423400-C Cod. Postal 44640 (Teruel)

TORRECILLA DE ALCAÑIZ Plaza de España, 1 Tfno. y Fax 978 85 21 27 NIF P-4423400-C Cod. Postal 44640 (Teruel) BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A ASOCIACIONES Y ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO DEL MUNICIIPIO DE TORRECILLA DE ALCAÑIZ (TERUEL) Primera: Objeto, condiciones y finalidad de la subvención.

Más detalles

sanciones para la represión del dopaje, proponiendo una sanción de privación o suspensión de licencia federativa durante un período de seis meses.

sanciones para la represión del dopaje, proponiendo una sanción de privación o suspensión de licencia federativa durante un período de seis meses. Expediente Tribunal Administrativo del Deporte núm. 27/2014. En Madrid, a 9 de mayo de 2014. Visto el recurso interpuesto por D. X contra la resolución del Director de la Agencia Española de Protección

Más detalles

EXPTE. NÚM.: 1165/2012

EXPTE. NÚM.: 1165/2012 INSTITUTO NACIONAL DE EXPTE. NÚM.: 1165/2012 En la Sede de la Junta Arbitral Nacional de Consumo a 5 de marzo de 2013, se reúne el Colegio Arbitral para dictar laudo en el procedimiento arbitral en el

Más detalles

Expte. DI-659/2015-8. EXCMO. SR. RECTOR MAGNIFICO UNIVERSIDAD DE ZARAGOZA Ciudad Universitaria. Pedro Cerbuna, 12 50009 ZARAGOZA ZARAGOZA

Expte. DI-659/2015-8. EXCMO. SR. RECTOR MAGNIFICO UNIVERSIDAD DE ZARAGOZA Ciudad Universitaria. Pedro Cerbuna, 12 50009 ZARAGOZA ZARAGOZA Expte. DI-659/2015-8 EXCMO. SR. RECTOR MAGNIFICO UNIVERSIDAD DE ZARAGOZA Ciudad Universitaria. Pedro Cerbuna, 12 50009 ZARAGOZA ZARAGOZA Asunto: Anulación de matrícula en Estudio Propio de la Universidad

Más detalles

SEGUROS EN EL TURISMO RURAL

SEGUROS EN EL TURISMO RURAL SEGUROS EN EL TURISMO RURAL LOS RIESGOS Y LAS ACTITUDES QUE EL HOMBRE PUEDE ADOPTAR FRENTE A ELLOS Inacción Prevenir Estar preparado para soportar las consecuencias mediante el ahorro y/o el seguro VENTAJAS

Más detalles

G.BAYLIN CORREDURIA DE SEGUROS

G.BAYLIN CORREDURIA DE SEGUROS REGLAMENTO PARA LA DEFENSA DEL CLIENTE Y DEL SERVICIO DE ATENCIÓN AL CLIENTE DE LA CORREDURÍA DE SEGUROS G.BAYLÍN CORREDURÍA DE SEGUROS GRUPO LACAO INVESTMENT INC. S.L. PRELIMINAR.- El presente Reglamento

Más detalles

DICTAMEN 195/2009. (Sección 1ª)

DICTAMEN 195/2009. (Sección 1ª) DICTAMEN 195/2009 (Sección 1ª) La Laguna, a 4 de mayo de 2009. Dictamen solicitado por el Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Arona en relación con la Propuesta de Resolución del recurso extraordinario

Más detalles

Poder Judicial de la Nación. Autos: Tribunal: Fecha: Texto del Fallo: I.- II.- Acevedo Abogados

Poder Judicial de la Nación. Autos: Tribunal: Fecha: Texto del Fallo: I.- II.- Acevedo Abogados Poder Judicial de la Nación. Autos: Luna Gustavo Martín c/ Banco Columbia S.A. s/ Despido (Causa Nro.: 40308/2012). Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Sala I. Fecha: 10 de abril de 2015.

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe 0049/2009

Gabinete Jurídico. Informe 0049/2009 Informe 0049/2009 La consulta plantea dudas acerca de la necesidad de solicitar el consentimiento de los arquitectos y aparejadores que prestan servicios para la consultante, para poder ceder sus datos

Más detalles

TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE TUCUMAN

TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE TUCUMAN Expte: 400944/1998 CAUSA: ISAS MARCELO S/ SU DENUNCIA San Miguel de Tucumán, 14 de mayo de 2014.- MLM AUTOS Y VISTOS: Que vienen a resolución del Tribunal la solicitud de suspensión del juicio a prueba

Más detalles

TERCERO.- Recibida la queja, y asignada su tramitación al Asesor D. Jesús D. López Martín, se realizaron las siguientes actuaciones de instrucción :

TERCERO.- Recibida la queja, y asignada su tramitación al Asesor D. Jesús D. López Martín, se realizaron las siguientes actuaciones de instrucción : Expte. DI-437/2012-10 EXCMO. SR. CONSEJERO DE OBRAS PÚBLICAS, URBANISMO, VIVIENDA Y TRANSPORTES Edificio Pignatelli 50004 ZARAGOZA I.- ANTECEDENTES individual. PRIMERO.- Con fecha 7-03-2012 se presentó

Más detalles

I. Declaración de siniestro.

I. Declaración de siniestro. I. Declaración de siniestro. ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS POLIZA DE RESPONSABILIDAD CIVIL PROFESIONAL PROTOCOLO DE ACTUACIONES El conocimiento de la reclamación formulada contra el Letrado asegurado puede

Más detalles

Medidas que protegen a la víctima de violencia de género

Medidas que protegen a la víctima de violencia de género MEDIDAS CAUTELARES PENALES Medidas que protegen a la víctima de violencia de género MEDIDAS CAUTELAR ES PENALES Orden de protección Orden de alejamiento Suspensión de las comunicaciones, Salida del domicilio

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe 0630/2009

Gabinete Jurídico. Informe 0630/2009 Informe 0630/2009 En primer lugar se comunica que la Agencia Española de Protección de Datos carece de competencias para la autorización de sistemas de vidoevigilancia, siendo su competencia la de velar

Más detalles

Id. Cendoj: 41091330012015100002 Organo: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso Sede: Sevilla Sección: 1 Tipo de Resolución: Sentencia

Id. Cendoj: 41091330012015100002 Organo: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso Sede: Sevilla Sección: 1 Tipo de Resolución: Sentencia Id. Cendoj: 41091330012015100002 Organo: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso Sede: Sevilla Sección: 1 Tipo de Resolución: Sentencia Fecha de resolución: 02/06/2015 Nº Recurso: 496/2014

Más detalles

CONTRATO DE COMPRA - VENTA DE PRODUCTOS Y/O SERVICIOS

CONTRATO DE COMPRA - VENTA DE PRODUCTOS Y/O SERVICIOS CONTRATO DE COMPRA - VENTA DE PRODUCTOS Y/O SERVICIOS Conste por el presente documento, el Contrato de Compra Venta que celebran de una parte (((NOMBRE DE LA VENDEDOR))), empresa constituida bajo las leyes

Más detalles

Destinatarios Abogado Procurador Fiscal de Santiago del Consejo de Defensa del Estado.

Destinatarios Abogado Procurador Fiscal de Santiago del Consejo de Defensa del Estado. ID Jurisprudencia: 028925N06 Indicadores de Estado Nº Dictamen 28.925 Fecha 20-06-2006 Destinatarios Abogado Procurador Fiscal de Santiago del Consejo de Defensa del Estado. Materia En demanda interpuesta

Más detalles

EL CONTROL CONSTITUCIONAL DE LA MOTIVACION DEL AUTO DE APERTURA DE INSTRUCCIÓN: (A propósito del caso General Electric Co.: Exp. N 8125-2005-HC/TC)

EL CONTROL CONSTITUCIONAL DE LA MOTIVACION DEL AUTO DE APERTURA DE INSTRUCCIÓN: (A propósito del caso General Electric Co.: Exp. N 8125-2005-HC/TC) EL CONTROL CONSTITUCIONAL DE LA MOTIVACION DEL AUTO DE APERTURA DE INSTRUCCIÓN: (A propósito del caso General Electric Co.: Exp. N 8125-2005-HC/TC) Jorge M. Meléndez Sáenz 1 Este artículo, tiene por objeto

Más detalles

LA LEY DE EXTINCIÓN DE DOMINIO DE BIENES A FAVOR DEL ESTADO Federico Escóbar Klose Asesor Legal

LA LEY DE EXTINCIÓN DE DOMINIO DE BIENES A FAVOR DEL ESTADO Federico Escóbar Klose Asesor Legal LA LEY DE EXTINCIÓN DE DOMINIO DE BIENES A FAVOR DEL ESTADO Federico Escóbar Klose Asesor Legal Causo diversas reacciones el Proyecto de Ley de Extinción de Dominio de Bienes a favor del Estado; es así

Más detalles

Manual de Procedimientos

Manual de Procedimientos 1 de 9 Elaborado por: Oficina de Planeación y Desarrollo Institucional -Área de Calidad y Mejoramiento Aprobado por: Aprobado por: Secretario Comité de Conciliación Rector Universidad TABLA DE CONTENIDO

Más detalles

INDICE IMPUGNACIÓN DE ACUERDO DE LA JUNTA DE PROPIETARIOS CONTRARIO A LA LEY O A LOS ESTATUTOS

INDICE IMPUGNACIÓN DE ACUERDO DE LA JUNTA DE PROPIETARIOS CONTRARIO A LA LEY O A LOS ESTATUTOS INDICE IMPUGNACIÓN DE ACUERDO DE LA JUNTA DE PROPIETARIOS CONTRARIO A LA LEY O A LOS ESTATUTOS Página 1 IMPUGNACIÓN DE ACUERDO DE LA JUNTA DE PROPIETARIOS CONTRARIO A LA LEY O A LOS ESTATUTOS Impugnación

Más detalles

BUENOS AIRES, Honorabilidad con el objeto de someter a su consideración el presente proyecto de

BUENOS AIRES, Honorabilidad con el objeto de someter a su consideración el presente proyecto de BUENOS AIRES, AL HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN: Tengo el agrado de dirigirme a Vuestra Honorabilidad con el objeto de someter a su consideración el presente proyecto de ley, en virtud del cual se prevé

Más detalles

La mujer en el deporte: Discriminación por embarazo

La mujer en el deporte: Discriminación por embarazo La mujer en el deporte: Discriminación por embarazo Por María José López González La sentencia del Tribunal Constitucional 17/2003 estableció de forma inequívoca lo que representa la rescisión de un contrato

Más detalles

Poder Judicial de la Nación

Poder Judicial de la Nación CIUDADANÍA. REQUISITO DE RESIDENCIA POR DOS AÑOS EN EL PAÍS. PLENARIO GONZALEZ MORALES CFALP. FALLO NI,I S/CARTA DE CIUDADANÍA CSJN. Como se estableció en el plenario González Morales y de acuerdo al precedente

Más detalles

INSTRUCTIVO DEL PROCEDIMIENTO DE VACANCIA DE AUTORIDADES MUNICIPALES 1

INSTRUCTIVO DEL PROCEDIMIENTO DE VACANCIA DE AUTORIDADES MUNICIPALES 1 INSTRUCTIVO DEL PROCEDIMIENTO DE VACANCIA DE AUTORIDADES MUNICIPALES 1 Conforme a la Ley Orgánica de Municipalidades (LOM), el procedimiento de vacancia debe seguir los siguientes pasos: I) SOLICITUD DE

Más detalles

Expediente Tribunal Administrativo del Deporte núm. 80/2014.

Expediente Tribunal Administrativo del Deporte núm. 80/2014. Y Expediente Tribunal Administrativo del Deporte núm. 80/2014. En Madrid, a 13 de junio de 2.014 Visto el recurso interpuesto por D. X, en representación de la Federación G. de Remo contra la resolución

Más detalles

REGLAMENTO SOBRE ADAPTACIÓN, RECONOCIMIENTO Y TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS EN LA UNIVERSIDAD DE GRANADA

REGLAMENTO SOBRE ADAPTACIÓN, RECONOCIMIENTO Y TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS EN LA UNIVERSIDAD DE GRANADA REGLAMENTO SOBRE ADAPTACIÓN, RECONOCIMIENTO Y TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS EN LA UNIVERSIDAD DE GRANADA PREÁMBULO TÍTULO PRELIMINAR Artículo 1. Ámbito de aplicación Artículo 2. Definiciones TÍTULO PRIMERO:

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe 0361/2010

Gabinete Jurídico. Informe 0361/2010 Informe 0361/2010 I Se consulta, en primer lugar, si, de conformidad con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de Carácter Personal, resulta suficiente y adecuado la conservación

Más detalles

Carta a enviar a cada acreedor haciendo conocer la apertura del concurso

Carta a enviar a cada acreedor haciendo conocer la apertura del concurso Carta a enviar a cada acreedor haciendo conocer la apertura del concurso Dr.. Contador Público (..) (domicilio).tel e-mail:...@... Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de.. de. Señor Acreedor de..(individualizar

Más detalles

Regla de Exclusión prueba obtenida vulnerando garantías fundamentales. Felipe Marín Verdugo

Regla de Exclusión prueba obtenida vulnerando garantías fundamentales. Felipe Marín Verdugo Regla de Exclusión prueba obtenida vulnerando garantías fundamentales Felipe Marín Verdugo Regla de exclusión: Dilema Excluir o no excluir? Una decisión con graves consecuencias: Cada vez que se excluye

Más detalles

ANTECEDENTES. Se deducen del Dictamen. FUNDAMENTOS JURÍDICOS. I. Carácter preceptivo del Dictamen

ANTECEDENTES. Se deducen del Dictamen. FUNDAMENTOS JURÍDICOS. I. Carácter preceptivo del Dictamen DICTAMEN: 152/13, de 18 de abril MATERIA: Recurso extraordinario de revisión DEPARTAMENTO: Gobernación y Relaciones Institucionales PONENTE: Mercè Barceló i Serramalera Recurso extraordinario de revisión

Más detalles

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA /// del Plata, 21 de enero de 2016. VISTOS: Estos autos caratulados: FRANCES, OSVALDO GUILLERMO c/ PEN s/amparo LEY 16.986, Expediente FMP 34493/2015, provenientes del Juzgado Federal N 4, Secretaría Ad

Más detalles

Reglamento sobre el Control de la Información y el Acceso a los Ficheros de INTERPOL

Reglamento sobre el Control de la Información y el Acceso a los Ficheros de INTERPOL OFICINA DE ASUNTOS JURÍDICOS Reglamento sobre el Control de la Información y el Acceso a los Ficheros de INTERPOL [II.E/RCIA/GA/2004(2009)] REFERENCIAS Resolución AG-2004-RES-08 de la 73 a reunión de la

Más detalles

Santiago, veintiuno de octubre de mil novecientos noventa y. 1º. Que por oficio Nº 11.671, de 14 de

Santiago, veintiuno de octubre de mil novecientos noventa y. 1º. Que por oficio Nº 11.671, de 14 de Santiago, veintiuno de octubre de mil novecientos noventa y siete. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1º. Que por oficio Nº 11.671, de 14 de octubre de 1997, el Honorable Senado ha enviado el proyecto de ley, aprobado

Más detalles

DISPOSICION TECNICO REGISTRAL Nº 25/76

DISPOSICION TECNICO REGISTRAL Nº 25/76 DISPOSICION TECNICO REGISTRAL Nº 25/76 BIEN DE FAMILIA. TEXTO ORDENADO DE NORMAS REGISTRALES. DEROGA D.T.R. 13/76 Y 2/74 Y O.S. 1/67 Y 13/67 30-12-1976 VISTO La necesidad de ordenar en texto único las

Más detalles

2. La Resolución de la Corte de 7 de septiembre de 2001, mediante la cual decidió:

2. La Resolución de la Corte de 7 de septiembre de 2001, mediante la cual decidió: RESOLUCIÓN DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS DE 26 DE AGOSTO DE 2002 MEDIDAS PROVISIONALES RESPECTO DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA CASO DEL PERIÓDICO LA NACIÓN VISTOS: 1. Los hechos enunciados

Más detalles

PROCURACIÓN GENERAL ANTE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES REGISTRO DE PERSONAS DETENIDAS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

PROCURACIÓN GENERAL ANTE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES REGISTRO DE PERSONAS DETENIDAS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES PROCURACIÓN GENERAL ANTE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES REGISTRO DE PERSONAS DETENIDAS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES INFORME ESTADÍSTICO ANUAL 2012 ÍNDICE METODOLOGÍA Y

Más detalles

El TJUE establece que la trabajadora que ha tenido un hijo mediante un vientre de alquiler no tiene derecho a al permiso de maternidad

El TJUE establece que la trabajadora que ha tenido un hijo mediante un vientre de alquiler no tiene derecho a al permiso de maternidad El TJUE establece que la trabajadora que ha tenido un hijo mediante un vientre de alquiler no tiene derecho a al permiso de maternidad El TJUE ha dictado una sentencia, de fecha 18 de marzo de 2014 (asunto

Más detalles

Ponente Excmo. Sr. MIGUEL COLMENERO MENENDEZ DE LUARCA

Ponente Excmo. Sr. MIGUEL COLMENERO MENENDEZ DE LUARCA Se ha producido la prescripción de un supuesto caso de "bebé robado" que fue declarado muerto en el hospital en 1961 Se desestima el recurso interpuesto por la acusación particular contra el auto que acordó

Más detalles

RESOLUCIÒN.- Hermosillo, Sonora a cuatro de Mayo de dos mil doce.- - - - - -

RESOLUCIÒN.- Hermosillo, Sonora a cuatro de Mayo de dos mil doce.- - - - - - RESOLUCIÒN.- Hermosillo, Sonora a cuatro de Mayo de dos mil doce.- - - - - - Visto para resolver el expediente número XX/2012, relativo al procedimiento administrativo de responsabilidad instruido en contra

Más detalles

Cámara Federal de Casación Penal

Cámara Federal de Casación Penal Cámara Federal de Casación Penal Sala III Causa Nº CCC 20803/2006/32 E.S., A. y otros s/recurso extraordinario Registro nro.: 1630/15 ///nos Aires, 22 de septiembre de 2015. AUTOS Y VISTOS: Para resolver

Más detalles

1.- La primera cuestión que plantea se refiere a la prelación de pagos para la liquidación del final de la obra.

1.- La primera cuestión que plantea se refiere a la prelación de pagos para la liquidación del final de la obra. Sc. Comisión Consultiva. GK/. Informe 3/2012, de 3 de octubre, sobre prelación de pagos en los supuestos de endoso y embargos de certificaciones de obra, y sobre la obligatoriedad de justificar estar al

Más detalles

s U P r e m a C o r t e

s U P r e m a C o r t e el ASEGURADORA DE CREDITOS y GARANTIAS S.A. si proceso de conocimiento. s U P r e m a C o r t e -I- A fs. 865/867 de los autos principales (foliatura a la que me referiré en adelante), la Cámara Nacional

Más detalles

PRINCIPALES MODIFICACIONES INTRODUCIDAS POR LA LEY 10/2012, DE 20 DE NOVIEMBRE

PRINCIPALES MODIFICACIONES INTRODUCIDAS POR LA LEY 10/2012, DE 20 DE NOVIEMBRE PRINCIPALES MODIFICACIONES INTRODUCIDAS POR LA LEY 10/2012, DE 20 DE NOVIEMBRE OBSERVATORIO DE LA JUSTICIA Y DE LOS ABOGADOS TASAS EN EL ÁMBITO DE LA ADMINISTRACIÓN ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE MADRID

Más detalles

- Tramitación de denuncias contra abogados ante su Colegio Profesional

- Tramitación de denuncias contra abogados ante su Colegio Profesional 08 _ justicia 2004 08 _ justicia 2004 - Tramitación de denuncias contra abogados ante su Colegio Profesional ANTECEDENTES En este supuesto (expte. 03/176/J), la persona interesada nos mostraba su disconformidad

Más detalles

2da.: Qué pronunciamiento corresponde dictar? A LA PRIMERA CUESTION: la señora Juez doctora Ludueña, dijo:

2da.: Qué pronunciamiento corresponde dictar? A LA PRIMERA CUESTION: la señora Juez doctora Ludueña, dijo: INCONSTITUCIONALIDAD Ley 12774 Loquercio Enrique c/ Municipalidad de Morón s/ Daños y Perjuicios Tribunal: Excma. Cámara de Apelación Civil y Comercial - Sala I Causa: 45364 R.S.: 58/03 Fecha: 20/03/03

Más detalles

ACUERDO N 376.-: En la Ciudad de San Luis a DIEZ días del mes de JUNIO de

ACUERDO N 376.-: En la Ciudad de San Luis a DIEZ días del mes de JUNIO de 1 ACUERDO N 376.-: En la Ciudad de San Luis a DIEZ días del mes de JUNIO de dos mil diez, reunidos en la Sala de Acuerdos los Señores Ministros del Superior Tribunal de Justicia OSCAR EDUARDO GATICA, OMAR

Más detalles

a) Presentar Estatuto, contrato social, legalmente inscripto y acreditar la última designación de autoridades.

a) Presentar Estatuto, contrato social, legalmente inscripto y acreditar la última designación de autoridades. Disposición DNM 32689/2004 REGISTRO NACIONAL UNICO DE APODERADOS DE INMIGRANTES SUJETOS COMPRENDIDOS: Toda persona física que en más de una actuación o por más de una persona, invocando un derecho o interés

Más detalles

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES MINISTERIO DE E DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Recurso nº 296/2012 Resolución nº 301/2012 RESOLUCIÓN DEL En Madrid, a 21 de diciembre de 2012. VISTO el recurso interpuesto por D. J. J. D. M.,

Más detalles

OBSERVATORIO DE LA JUSTICIA Y DE LOS ABOGADOS FICHA ÁREA PROCESAL PENAL SOBRE EL PROCEDIMIENTO DE DECOMISO AUTÓNOMO Y ESQUEMA

OBSERVATORIO DE LA JUSTICIA Y DE LOS ABOGADOS FICHA ÁREA PROCESAL PENAL SOBRE EL PROCEDIMIENTO DE DECOMISO AUTÓNOMO Y ESQUEMA OBSERVATORIO DE LA JUSTICIA Y DE LOS ABOGADOS FICHA ÁREA PROCESAL PENAL SOBRE EL PROCEDIMIENTO DE DECOMISO AUTÓNOMO ÍNDICE CONTEMPLADO EN EL ART.188.1 DEL CÓDIGO PENAL I. INTRODUCCIÓN.... 3 II. NOVEDADES.

Más detalles

CONGRESO DE LOS DIPUTADOS

CONGRESO DE LOS DIPUTADOS BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES X LEGISLATURA Serie A: PROYECTOS DE LEY 3 de junio de 2015 Núm. 160-1 Pág. 1 PROYECTO DE LEY 121/000160 Proyecto de Ley Orgánica por la que se regula el acceso y

Más detalles

Aviso Legal. Entorno Digital, S.A.

Aviso Legal. Entorno Digital, S.A. Aviso Legal En relación al cumplimiento de la Ley de Protección de Datos, le informamos que los datos personales facilitados por Ud. en cualquiera de los formularios incluidos en este sitio web son incluidos

Más detalles

QUÉ ES EL DERECHO INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS?

QUÉ ES EL DERECHO INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS? QUÉ ES EL DERECHO INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS? El Derecho Internacional es un sistema de reglas contempladas por los Estados para regular sus conductas y relaciones. El Derecho Internacional

Más detalles

REGLAMENTO DE LA CAMARA DE MEDIACION DE LA SOCIEDAD ESPAÑOLA DE ARBITRAJE

REGLAMENTO DE LA CAMARA DE MEDIACION DE LA SOCIEDAD ESPAÑOLA DE ARBITRAJE REGLAMENTO DE LA CAMARA DE MEDIACION DE LA SOCIEDAD ESPAÑOLA DE ARBITRAJE 1.- Principios que regirán la mediación La mediación que se lleva a cabo por la CM (Cámara de Mediación), conforme al presente

Más detalles

ende, debe interpretarse que los arts. 8.2.h de la Convención y 14.5 del Pacto, exigen la revisión de todo aquello que no esté exclusivamente

ende, debe interpretarse que los arts. 8.2.h de la Convención y 14.5 del Pacto, exigen la revisión de todo aquello que no esté exclusivamente ABOGADO DEL NIÑO: Abogado del niño victima. Derecho al recurso o a la doble instancia. Legitimación recursiva autónoma sin que ello vulnere el derecho de defensa. ABUSO SEXUAL: Menor víctima. Declaración

Más detalles

2. ANÁLISIS DE LAS CUESTIONES PREJUDICIALES

2. ANÁLISIS DE LAS CUESTIONES PREJUDICIALES 2015 1. ANÁLISIS UGT RESPECTO LAS CONCLUSIONES DEL ABOGADO GENERAL DEL TJUE EN RELACIÓN A LA CUESTIÓN PREJUDICIAL PLANTEADA POR EL JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 33 DE BARCELONA, SOBRE LA REGULACIÓN EN ESPAÑA

Más detalles

ESTATUTOS DEL DEFENSOR DEL COLEGIADO DEL ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE JAÉN

ESTATUTOS DEL DEFENSOR DEL COLEGIADO DEL ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE JAÉN ESTATUTOS DEL DEFENSOR DEL COLEGIADO DEL ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE JAÉN 1. DEFINICIÓN El Defensor del Colegiado es una Institución Colegial que actúa con plena independencia y autonomía funcional;

Más detalles