TRÁMITES PARA LA CONSTITUCIÓN DE UNA EMPRESA ACADEMIA BECAS

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1 TRÁMITES PARA LA CONSTITUCIÓN DE UNA EMPRESA ACADEMIA BECAS CRISTINA BELLO MERINO SARA CASQUERO BRAVO I.E.S LUIS DE MORALES 2º CURSO CICLO FORMATIVO DE GRADO SUPERIOR DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS

2 INDICE SELECCIONA EL TIPO DE SOCIEDAD QUE SE VA A CONSTITUIR Y RAZONA PORQUÉ SE HA ELEGIDO ESTE TIPO Y CUALES SON SUS PRINCIPALES CARACTERÍSTICAS...3 TRÁMITES PARA LA CONSTITUCIÓN DE UNA EMPRESA...4 o Certificación negativa de la denominación de la sociedad...4 o Depósito bancario del capital exigido...5 o Acta y redacción de los estatutos....6 o Escritura ante notario....7 o Solicitud del CIF...8 o Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados....9 o Inscripción en el registro mercantil...10 o Obtención del CIF definitivo...11 o Declaración censal de inicio de la actividad...12 o Impuesto sobre actividades económicas o Alta en el régimen especial de autónomos de la seguridad social...14 o Inscripción de la empresa en la Seguridad Social...15 o Licencia de obra o Licencia de apertura...17 o Comunicación de apertura del centro de trabajo o Legalización del libro de visitas...19 o Libros obligatorios para sociedades o Calendario laboral...21 Pág. 2

3 1. SELECCIONA EL TIPO DE SOCIEDAD QUE SE VA A CONSTITUIR Y RAZONA PORQUÉ SE HA ELEGIDO ESTE TIPO Y CUALES SON SUS PRINCIPALES CARACTERÍSTICAS. Se ha decidido elegir la opción de sociedad de responsabilidad limitada para la academia BECAS, por las diferentes características que esta tiene como: - Por el capital mínimo, que es de 3.005,06 - Por que la responsabilidad de sus socios es limitada, es decir, solo responden con lo aportado por ellos. - Por el número mínimo de socios es uno. - Las S. R. L. tributan por el Impuesto de Sociedades, un 20% hasta ,00 euros de beneficios y un 25% lo que exceda. Pág. 3

4 2. TRÁMITES PARA LA CONSTITUCIÓN DE UNA EMPRESA Trámite 1 a. Denominación del trámite: Certificación negativa de la denominación de la sociedad. b. Organismo ante el que se realiza: En el Registro Mercantil c. Concepto: Consiste en la obtención de un certificado acreditativo de la no existencia de otra Sociedad con el mismo nombre de la que se pretende constituir. Este certificado es un requisito indispensable para el otorgamiento de la Escritura Pública. d. Documentación necesaria: Instancia por escrito de uno de los futuros socios solicitando la denominación al Registro Mercantil Central o al Registro de Cooperativas y Sociedades Laborales. Se pueden solicitar en la misma instancia 3 denominaciones y se concederá la primera que no aparezca registrada. Si la denominación solicitada no está registrada, el Registro Mercantil expedirá un certificado negativo acreditando que no existe otra sociedad con el mismo nombre. e. Plazo de presentación y validez: Es un trámite previo al otorgamiento de la escritura de constitución. Expedida certificación de que no figura registrada la denominación solicitada, ésta quedará registrada a nombre del interesado o beneficiario de la misma durante el plazo de QUINCE MESES, contados desde la fecha de expedición. La certificación negativa tendrá una vigencia de DOS MESES a efectos de otorgamiento de escritura, contados desde la fecha de su expedición por el Registrador Mercantil Central. Caducada la certificación el interesado podrá solicitar su renovación con la misma denominación. Transcurridos los QUINCE MESES de reserva de denominación sin haberse realizado la inscripción en el Registro Mercantil Provincial correspondiente, la denominación causará baja en la Sección de denominaciones del Registro Mercantil Central, por lo que debe solicitarse una nueva Certificación sometida a calificación por parte del Registrador. f. Coste: ((Arancel 13,52 )+ 6,03 ) + IVA 18% (3,52 ) = 23,07 Pág. 4

5 Trámite 2 a. Denominación del trámite: Depósito bancario del capital exigido. b. Organismo ante el que se realiza: Entidad financiera elegida por los socios, en este caso será el Banco Santander, con sucursal en Arroyo de la Luz. c. Concepto: Antes de otorgar Escritura Pública, hay que realizar el ingreso del Capital Social exigido en una cuenta bancaria a nombre de la Sociedad (BECAS) y solicitar a la entidad financiera un certificado de haber efectuado dicho depósito. d. Documentación necesaria: No hay documentación específica que presentar. e. Plazo de presentación y validez: Hay que realizar el ingreso previamente al otorgamiento de Escritura Pública. f. Coste: No tiene coste ninguno. Pág. 5

6 Trámite 3 a. Denominación del tramite: Acta y redacción de los estatutos. b. Organismo ante el que se realiza: Se deberán redactar ante Notario. c. Concepto: Como paso inicial en la constitución de la sociedad, se procederá a la redacción de los Estatutos, en virtud de los cuales se regirán sus relaciones jurídicas internas. El contenido de los mismos viene definido, para cada uno de los tipos de sociedades mercantiles, en sus respectivas normas reguladoras, si bien los socios fundadores podrán incluir todos aquellos pactos lícitos y condiciones especiales que estimen convenientes. Con carácter general, los estatutos deberán contener como mínimo: Denominación de la sociedad, Objeto social, Domicilio social, Duración de la sociedad, Fecha en que dará comienzo sus operaciones, Capital social, Acciones o participaciones, Órganos de gobierno y estructura de los mismos, Deliberación y Adopción de acuerdos. Las sociedades que tienen que realizarlo son: Sociedad Colectiva, Sociedad Anónima, Sociedad Limitada, Sociedad Comanditaria, Sociedad Laboral, Sociedad Cooperativa. d. Documentación necesaria: No requiere documentación específica. e. Plazo de presentación y validez: Dos meses desde de la obtención de certificación negativa del nombre y con anterioridad al otorgamiento de Escritura Pública. f. Coste: Gastos por copias de la escritura pública. Hay de dos tipos: Si las copias son autorizadas o autenticas 3,00 por folios, como esta escritura tiene alrededor de unos 8 folios pagara: 8 x 3,00= 24,00 Si las copias son simples 0,60 por folios, como la escritura tiene alrededor de unos 8 folios pagara: 8 x 0,60 = 4,80 TOTAL A PAGAR ANTE NOTARIO= ,80 = 28,80 Pág. 6

7 Trámite 4 a. Denominación del trámite: Escritura ante notario. b. Organismo ante el que se realiza: Se realiza obligatoriamente ante Notario. c. Concepto: Es un documento en el que se hace constar ante notario público un determinado hecho o derecho autorizado por un fedatario público (notario), que da fe sobre la capacidad jurídica de los otorgantes, el contenido del mismo y la fecha en la que se realizó. Con carácter general el contenido mínimo de la Escritura será el siguiente: identidad de los socios, voluntad de fundar la sociedad, aportaciones de cada socio y número de acciones o participaciones atribuidas en cada caso, cuantía de los gastos de constitución, estatutos de la sociedad, datos personales de las personas encargadas de la Administración y Representación de la sociedad. d. Documentación necesaria: Certificación Negativa de Denominación Social DNI de todos los socios fundadores Certificado bancario que acredite el ingreso del importe del capital social (en caso que sea obligatorio dicho depósito) Estatutos sociales. e. Plazo de presentación y validez: Antes del inicio de la actividad, y dentro del plazo de 2 meses desde la obtención de la certificación negativa de denominación de la sociedad, con el objeto de que no caduque y haya que volver a solicitarla. f. Coste: Arancel para un capital mínimo de 3.005,06 debemos pagar 90,15 +Gastos por copias de la escritura pública. Hay de dos tipos: Si las copias son autorizadas o autenticas 3,00 por folios, como esta escritura tiene alrededor de unos 25 folios pagara: 25 x 3,00= 75,00 Si las copias son simples 0,60 por folios, como la escritura tiene alrededor de unos 25 folios pagara: 25 x 0,60 = 15,00 TOTAL A PAGAR ANTE NOTARIO= 90, , ,00= 180,15 Pág. 7

8 Trámite 5 a. Denominación del trámite: Solicitud del CIF b. Organismo ante el que se realiza: En la Agencia Tributaria del domicilio de la empresa, C/ Comandante Sánchez Herrero, Cáceres. c. Concepto: Tan pronto tengamos la escritura de constitución podremos solicitar el CIF provisional, que puede incluso solicitarse antes de otorgar la escritura, cuando la Sociedad está "en constitución", bastando con aportar una copia de la certificación de la denominación social, y fotocopia del DNI de la persona a cuyo favor se expide dicha certificación. El objeto del CIF es identificar a la sociedad a efectos fiscales. Éste ha de ser solicitado por toda persona jurídica, pública o privada, cualquiera que sea su actividad. La solicitud del CIF puede ser efectuada tanto por el representante legal o apoderado como por un socio de la Sociedad, debiendo estos acreditar su condición o personalidad con la correspondiente Escritura Pública o DNI respectivamente. d. Documentación necesaria: Impreso Modelo 036 debidamente cumplimentado Fotocopia de la Escritura o Contrato de Constitución de la Sociedad Fotocopia del D.N.I. del solicitante si es un socio o fotocopia del poder notarial si es un apoderado. e. Plazo de presentación y validez: El trámite se deberá realizar en los treinta días naturales siguientes a la constitución de la Sociedad. El CIF provisional tiene una validez de seis meses. Durante este plazo se debe retirar el CIF definitivo. De forma simultánea a la petición de número de CIF se puede comunicar el inicio habitual de operaciones, e incluso, si todavía no se conoce la fecha de inicio de éstas y se van a realizar gastos, cuyo IVA luego nos deduciremos, podemos realizar la declaración previa al inicio de operaciones. f. Coste: No tiene coste ninguno. Pág. 8

9 Trámite 6 a. Denominación del trámite administrativo: Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados. b. Organismo ante el que se realiza: Se presentará la documentación y se pagará el Impuesto en la Oficina liquidadora de la Dirección General de Tributos. c. Concepto: Es un impuesto de naturaleza indirecta que grava las operaciones societarias de constitución, además de las transmisiones patrimoniales onerosas y los actos jurídicos documentados. d. Documentación necesaria: Impreso Modelo 600 debidamente cumplimentado Primera copia o copia simple de la Escritura de Constitución Fotocopia del CIF de la sociedad. e. Plazo de presentación y validez: 30 días hábiles a contar desde la fecha de otorgamiento de la Escritura. f. Coste: El tipo impositivo aplicable es del 1% sobre el capital social aportado. 3005, 06 x 1% = 30,05 Pág. 9

10 Trámite 7 a. Denominación del trámite administrativo: Inscripción en el registro mercantil b. Organismo ante el que se realiza: En el Registro Mercantil correspondiente al domicilio de la sociedad. Registro Mercantil Calle Sánchez Ramos, 2, (Cáceres) c. Concepto: El Registro Mercantil es la institución destinada a dar publicidad de las situaciones jurídicas mercantiles, que, a través de su inscripción en el mismo, pueden ser conocidas por todos los interesados. Confiere personalidad jurídica a la Sociedad y tras la inscripción se publica en el Boletín Oficial del Registro Mercantil. d. Documentación necesaria: Original de la escritura pública de constitución de la sociedad, en la que aparezca el sello que justifique que fue pagado el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Fotocopia del CIF provisional. e. Plazo de presentación y validez: La inscripción se llevará a cabo dentro del mes siguiente el otorgamiento de la escritura de constitución. f. Coste: Aproximadamente 160 Pág. 10

11 Trámite 8 a. Denominación del trámite: Obtención del CIF definitivo b. Organismo ante el que se realiza: Este trámite se debe realizar en la Delegación de Hacienda correspondiente al domicilio fiscal de la Sociedad. Delegación de Economía y Hacienda de Cáceres Plaza de Hernán Cortés, 3. c. Concepto: El objeto del CIF es la identificación fiscal definitiva de la sociedad a efectos fiscales. Este ha de ser solicitado por toda persona jurídica, pública o privada, cualquiera que sea su actividad. d. Documentación necesaria: Tarjeta del CIF provisional y original Primera copia de la escritura de constitución inscrita en el Registro Mercantil Fotocopia de la hoja de inscripción. e. Plazo de presentación y validez: Una vez inscrita la sociedad en el Registro Mercantil, y dentro de los 6 meses desde la obtención del provisional, en su caso. f. Coste: No tiene coste ninguno. Pág. 11

12 Trámite 9 a. Denominación del trámite: Declaración censal de inicio de la actividad. b. Organismo ante el que se realiza: se presentará en la Administración de Hacienda, o en su defecto Delegación de Hacienda que corresponda al domicilio fiscal del empresario o profesional, en este caso en la Delegación de Hacienda de Cáceres. En la Agencia Estatal de Administración Tributaria Centralita, C/ Comandante Sánchez Herrero, 4, 10004, Cáceres. c. Concepto: Las personas o entidades que realicen o vayan a realizar actividades empresariales o profesionales, deben comunicar a la Administración Tributaria, a través de las declaraciones censales, el comienzo, las modificaciones y el cese en tales actividades. El comienzo de la actividad empresarial o profesional se produce desde que se realizan entregas, prestaciones o adquisiciones de bienes o servicios, se efectúan cobros y pagos o se contrata personal laboral, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios. d. Documentación necesaria: Impreso Modelo 036 debidamente cumplimentado, Fotocopia de alta en el impuesto de actividades económicas, Fotocopia del CIF o DNI del empresario, y Primera copia y fotocopia de la escritura de constitución en su caso. e. Plazo de presentación y validez: La declaración censal de inicio de actividad deberá presentarse con anterioridad al inicio de las correspondientes actividades y en los 30 días siguientes a partir del otorgamiento de la escritura de constitución. f. Coste: Gratuito. Pág. 12

13 Trámite 10 a. Denominación del trámite administrativo: Impuesto sobre actividades económicas. b. Organismo ante el que se realiza: En la Delegación o Administración de Hacienda que corresponda. En el caso de la academia Ayuntamiento de Arroyo de la Luz. c. Concepto: El impuesto sobre actividades económicas es un tributo directo, que grava el mero ejercicio en territorio nacional, de actividades empresariales, profesionales o artísticas, se ejerzan o no en local determinado, y se hallen o no especificadas en las tarifas del impuesto. Si la actividad no viene recogida en la tarifa habrá que aplicar aquella que más se le parezca. A los efectos de este impuesto se consideran actividades empresariales: las ganaderas, cuando tengan carácter independiente, las mineras, industriales, comerciales y de servicios. No se consideran actividades empresariales, por tanto, las actividades agrícolas, las ganaderas dependientes, las forestales y las pesqueras, no constituyendo hecho imponible por el impuesto ninguna de ellas. d. Documentación necesaria: Impreso Modelo 840 debidamente cumplimentada, primera copia y fotocopia de la escritura de constitución, Fotocopia del DNI del declarante, fotocopia del C.I.F. para sociedades. e. Plazo de presentación y validez: 10 días hábiles inmediatos anteriores al inicio de la actividad. Tiene validez de un año natural, con renovación automática. f. Coste: Gratuito Pág. 13

14 Trámite 11 a. Denominación del trámite administrativo: Alta en el régimen especial de autónomos de la seguridad social b. Organismo ante el que se realiza: Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social o, Administración de la Tesorería Territorial de la Seguridad Social correspondiente al domicilio del autónomo. c. Concepto: Se consideran trabajadores por cuenta propia o autónomos aquellos que realizan de forma habitual, personal o directa una actividad económica a título lucrativo, sin sujeción por ello a contrato de trabajo y aunque utilicen el servicio remunerado de otras personas. Por lo tanto toda persona que se dé de alta para ejercer una actividad comercial, industrial o de servicios, deberá obligatoriamente inscribirse en el Régimen Especial de los Trabajadores Autónomos, incluso si, además, desarrolla una actividad por cuenta ajena y está dado de alta en el Régimen General. Es un régimen especial de la Seguridad Social obligatorio para trabajadores por cuenta propia y para los socios trabajadores de sociedades civiles y mercantiles, que dependiendo de los casos deben darse de alta en este régimen o en el General. d. Documentación necesaria: Tarjeta de la Seguridad Social o documento de afiliación (TA-1) si no se ha estado afiliado con anterioridad, Original y fotocopia del DNI y NIF del solicitante, Original y fotocopia del alta en el IAE, Contrato o Escritura pública inscrita y CIF, Modelo de solicitud: TA e. Plazo de presentación y validez: 30 días naturales siguientes al inicio de la actividad o alta en el IAE. f. Coste: Gratuito Pág. 14

15 Trámite 12 a. Denominación del trámite: Inscripción de la empresa en la Seguridad Social b. Organismo ante el que se realiza: La inscripción del empresario y la identificación de sus centros de trabajo se realizará en la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de la provincia en la que radique el domicilio del empresario o esté situado el centro de trabajo o en las administraciones o agencias de la Seguridad Social existentes en dicha provincia, en nuestro caso en Av. España, 14, 10001, de Cáceres. c. Concepto: El empresario, tanto si es individual como si es una sociedad, que va a iniciar sus actividades debe solicitar su inscripción en la Seguridad Social a la Tesorería General de la Seguridad Social previamente al alta de los trabajadores. La inscripción será única por cada provincia donde se tenga un centro de trabajo, salvo que en la misma provincia se ejerzan dos o más actividades sometidas a ordenanzas de trabajo distintas. d. Documentación: Impreso Modelo oficial TA-6 de solicitud debidamente cumplimentado, Fotocopia del IAE, Documento de declaración respecto a la protección de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales haciendo constar la Entidad Gestora o Colaboradora por la que opta, Escritura de Constitución de la Sociedad debidamente registrada (en caso de sociedades), Fotocopia del DNI de quien firma la solicitud de inscripción, Copia del CIF y original, DNI del titular para empresarios individuales. e. Plazo de presentación y validez: Previa a la inscripción de los trabajadores. f. Coste: Gratuito Pág. 15

16 Trámite 13 a. Denominación del trámite administrativo: Licencia de obra. b. Organismo ante el que se realiza: Ayuntamiento de Arroyo de la Luz. c. Concepto: Es una autorización municipal necesaria para la realización de cualquier tipo de obras en locales, naves, edificios, etc. dentro de un municipio. Por lo tanto, cuando la persona física o jurídica titular de la actividad desea realizar cualquier tipo de obra en el local o establecimiento donde radica la actividad, deberá solicitar la oportuna licencia de obras, que tiene como fin comprobar la adecuación de la solicitud de licencia a lo establecido en la normativa urbanística. d. Documentación necesaria: Licencia de obra mayor de acondicionamiento de local: Instancia normalizada de solicitud Hoja de características y hoja estadística de edificación y vivienda. Tres proyectos técnicos suscritos por técnico competente y visados por el Colegio Oficial correspondiente. Anexo de prevención de incendios Fotos de edificio y fachada. Estudio de seguridad y salud e. Plazo de presentación y validez: Antes del inicio de las obras. Una vez concedida la licencia las obras pueden ejecutarse hasta 6 meses después de la fecha de concesión. f. Coste: 0,95% del proyecto de ejecución material (30.050,60 PRECIO OBRA X 0,95% = 285,48 ) Pág. 16

17 Trámite 14 a. Denominación del trámite administrativo: Licencia de apertura b. Organismo ante el que se realiza: Departamento de Urbanismo del Ayuntamiento de Arroyo de la Luz. c. Concepto: es la autorización previa y necesaria para la apertura de un establecimiento para el ejercicio de actividades industriales y mercantiles. Es una licencia municipal que acredita la adecuación de las instalaciones proyectadas a la normativa urbanística vigente y a la reglamentación técnica que pueda serle aplicable. Sólo debe solicitarse cuando va a abrirse un local. Dentro de la clasificación de las actividades, esta se encuentra dentro de las inocuas (aquellas que no producen molestias ni daños y que son más fáciles de conseguir y más baratas). d. Documentación necesaria: Impreso de solicitud por duplicado Justificante del pago de tasas Fotocopia del DNI del solicitante si es persona física o fotocopia de la escritura de constitución de la sociedad y documento acreditativo de representación del solicitante Fotocopia del documento que justifique la posesión del local (escritura de propiedad o contrato de arrendamiento) Plano a escala 1:2000 de la cartografía oficial, con indicación del local en el que se solicita la actividad. En construcciones existentes 2 fotografías de la fachada del edificio, subscritas por el solicitante Si es por reforma o cambio de actividad, en este caso hay que aportar fotocopia de la actividad existente. Plazo de presentación y validez: Antes del inicio de la actividad, no se podrá ejercer la actividad hasta la obtención de la Licencia de Apertura. Una vez concedida, la actividad debe comenzar dentro de los 6 meses siguientes a la concesión de la licencia. e. Coste: aproximadamente para 130 m 2 Pág. 17

18 Trámite 15 a. Denominación del trámite administrativo: Comunicación de apertura del centro de trabajo. b. Organismo ante el que se realiza: Dirección General de Trabajo Centro Extremeño de Seguridad y Salud Laboral en Cáceres y Badajoz. La resolución: Director General de Trabajo. c. Concepto: La Declaración de Apertura debe ser efectuada por el representante legal de la Sociedad o empresario individual, cuando se proceda a la apertura de un nuevo centro de trabajo o reanude la actividad de una empresa ya constituida después de realizar alteraciones, ampliaciones o transformaciones de importancia. d. Documentación necesaria: Modelo oficial de comunicación de apertura o reanudación de la actividad, por cuadruplicado. Modelo oficial de anexo a la comunicación de apertura de centro de trabajo, reanudación de la actividad, cambio de actividad y traslado, por triplicado. e. Plazo de presentación y validez: Dentro de los 30 días siguientes a la apertura o reanudación de actividad. 10 días si existe requerimiento para la subsanación. de datos. f. Coste: Gratuito Pág. 18

19 Trámite 16 a. Denominación del trámite administrativo: Legalización del libro de visitas b. Organismo ante el que se realiza: Este libro se comprará en librerías especializadas y se llevará a diligenciar a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (estará diligenciado por el Jefe de Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Cáceres). Además, este Libro tiene que conservarse a disposición de la Inspección de Trabajo a lo largo de 5 años desde la última diligencia con la que se agotó el libro. c. Concepto: Las empresas, ocupen o no trabajadores por cuenta ajena, están obligadas a tener en cada centro de trabajo un Libro de Visitas, donde los inspectores de Trabajo harán constar las diligencias que practiquen derivadas del resultado de las visitas realizadas al centro de trabajo. Este libro tiene que estar permanentemente a disposición de los Inspectores y Subinspectores de Trabajo y Seguridad Social. d. Documentación necesaria: El modelo oficial del Libro de Visitas. e. Plazo de presentación y validez: Debe habilitarse al inicio de la actividad. f. Coste: Según la librería en la que se obtenga, varía de entre 3 y 5.25, la diligencia es gratuita. Pág. 19

20 Trámite 17 a. Denominación del trámite administrativo: Libros obligatorios para sociedades. b. Organismo ante el que se realiza: En el Registro Mercantil correspondiente al domicilio de la sociedad. Registro Mercantil Calle Sánchez Ramos, 2, (Cáceres) c. Concepto: Los libros de contabilidad son los documentos que soportan y reflejan los hechos con trascendencia en la realidad económica de la empresa a lo largo de un período de tiempo. La legislación mercantil establece cuales son los libros contables obligatorios para las empresas. d. Documentación necesaria: Libro de inventarios y cuentas anuales Se abrirá con el balance inicial detallado de la empresa. En este libro se transcribirán: Trimestralmente, los balances de comprobación de sumas y saldos. Anualmente el inventario de cierre del ejercicio y las cuentas anuales. Libro diario Se abrirá con el balance inicial detallado de la empresa. En este libro se transcribirán: Trimestralmente, los balances de comprobación de sumas y saldos. Anualmente el inventario de cierre del ejercicio y las cuentas anuales. Registrará día a día todas las operaciones relativas al ejercicio de la empresa, si bien, será válida, la anotación conjunta de los totales de las operaciones por periodos no superiores al mes, a condición de que su detalle aparezca en otros libros registro concordante, de acuerdo con la naturaleza de la actividad de que se trate. Libro de actas. Las sociedades mercantiles llevarán también un libro de actas: Constarán al menos, todos los acuerdos tomados por las juntas generales y especiales y los demás órganos colegiados de la sociedad, detallando: o Datos relativos a la convocatoria y a la constitución del órgano. o Un resumen de los asuntos debatidos. o Las intervenciones de las que se haya solicitado constancia. o Acuerdos adoptados. o Resultado de las votaciones. Legalización: Diligencia en el Registro Mercantil antes de su uso. Libro de socios. Clases: - Libro Registro de Socios: para sociedades de responsabilidad limitada, Legalización: Diligencia en el Registro Mercantil antes de su uso. Los sujetos pasivos del IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES deben llevar su contabilidad de acuerdo con lo previsto en el Código de Comercio o en lo establecido en las normas por las que se rigen. Voluntariamente el empresario/sociedad podrá llevar los libros y registros que considere convenientes, en función del sistema contable adoptado, o de la naturaleza de su actividad. Los empresarios o Profesionales, sujetos pasivos del IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO, deberán llevar, en debida forma, los siguientes libros Registros: Libro Registro de facturas emitidas. Libro Registro de facturas recibidas. Libro Registro de bienes de inversión. Libro Registro de determinadas operaciones intracomunitarias. Libro Registro Especial de recibos emitidos por los adquirentes de bienes e. Plazo de presentación y validez: Antes del comienzo de la actividad. f. Coste: Instancia en Registro Mercantil 0,30 + Libro de actas y socios 30,10 + Legalización de los libros en registro mercantil 19,52 = 49,92 Pág. 20

21 Trámite 18 a. Denominación del trámite administrativo: Calendario laboral. Pág. 21

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