Fiscalía Adjunta Penal Ambiental Ministerio Público Poder Judicial República de Costa Rica

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1 Fiscalía Adjunta Penal Ambiental Ministerio Público Poder Judicial República de Costa Rica EXPEDIENTE: PE IMPUTADO: RÓGER FRANCISCO GUTIÉRREZ VINDAS Y OTROS DELITO: FALSEDAD IDEOLÓGICA AGRAVADA, PREVARICATO Y OTROS CONTRA: LA FE PÚBLICA, LOS DEBERES DE LA FUNCIÓN PÚBLICA Y OTROS SE FORMULA REQUERIMIENTO ACUSATORIO, SE PETICIONA DECLARAR CAUSA DE TRAMITACIÓN COMPLEJA Y SE SOLICITA DICTAR AUTO DE APERTURA A JUICIO Señor(a) Juez(a) de la Etapa Intermedia Juzgado Penal de Hacienda y de la Función Pública Segundo Circuito Judicial de San José El suscrito, Luis Gerardo Martínez Zúñiga, en mi condición de Fiscal Coordinador de la Fiscalía Adjunta Penal Ambiental del Ministerio Público, ante usted con el debido respeto remito la presente causa, la cual, una vez analizada de conformidad con los artículos 303 y 304 del Código Procesal Penal le presento formal ACUSACIÓN y solicito se dicte AUTO DE APERTURA A JUICIO en contra de los acusados RÓGER GUTIÉRREZ VINDAS, LUIS ALCIDES HERNÁNDEZ CORTÉS Y TILL WILHELM KOHLER por la comisión de los delitos de PREVARICATO, FALSEDAD IDEOLÓGICA AGRAVADA y otros, en perjuicio de LOS DEBERES DE LA FUNCIÓN PÚBLICA y otros, con base en lo siguiente:

2 DATOS DE LOS IMPUTADOS RÓGER FRANCISCO GUTIÉRREZ VINDAS, costarricense, cédula , nació el 27 de diciembre de 1962, hijo de Manuel Benito Gutiérrez Acuña y de Julia Vindas Arce, casado, abogado, vecino del Barrio la Virginia de Nicoya, 50 metros Norte del salón comunal, casa número 13 de dos plantas, teléfonos y (trabajo). Al momento de los hechos jefe oficina subregional Santa Cruz-Carrillo del Área de Conservación Tempisque. Indagado el 26 de junio de (Folios 930 al 932). LUIS ALCIDES HERNÁNDEZ CORTES, costarricense, cédula , nació el 26 de abril de 1966, hijo de Teresa Hernández Cortes, en unión libre, ingeniero forestal, vecino de Río Cañas Viejo de Santa Cruz, costado Norte de la plaza de deportes, casa color marrón, teléfonos y Indagado el 2 de Julio de (Folios 997 al 1000). TILL WILHELM KOHLER, alemán, cédula de residencia temporal número , nació 28 de enero de 1964, hijo de Karl Kohler y Gertaut Kohler, casado, vecino de Playa Matapalo, distrito Sardinal de Carrillo de Guanacaste, en el Complejo RIU; teléfono Al momento de los hechos Gerente General del Hotel Riu. Indagado el 7 de febrero de (Folios 1250 al 1253). RELACIÓN DE HECHOS ANTECEDENTES: Para antes del 1 de setiembre de 2006, la finca inscrita en el Registro Público de la propiedad inmobiliaria al folio real número , plano catastrado número G , ubicada en Playa Matapalo del distrito Sardinal, del cantón de Carrillo, de la provincia de Guanacaste, sitio donde actualmente se encuentran construidos los Hoteles Riu Guanacaste y Riu Palace, pertenecía a las sociedad Happy Sun S.A., cédula jurídica , cuya naturaleza era de bosque, mismo al que se debe dedicar a la conservación de acuerdo a lo establecido en los artículos 3, 19 y 20 de la Ley

3 Forestal. Dicha finca actualmente pertenece a la empresa SF Costa Rica Hotelera de Guanacaste S.A., cédula jurídica Para la fecha de los hechos que acá se investigaron, sea el año 2006, el coimputado LUIS ALCIDES HERNÁNDEZ CORT ÉS, ejercía como ingeniero forestal, carné número 4544, incorporado al Colegio de Ingenieros Agrónomos de Costa Rica, por lo que se encontraba autorizado para desempe ñarse como regente forestal, con fe pública para la elaboración y ejecución de los planes de manejo forestal. Por su parte el coimputado RÓGER FRANCISCO GUTIÉRREZ VINDAS, para los meses de Agosto y Setiembre de 2006 se desempeñaba como Jefe de la Oficina Subregional Santa Cruz- Carrillo, del Área de Conservación Tempisque del Ministerio de Ambiente y Energía. Entre las principales funciones asignadas a dicho funcionario público se encontraban las de emitir actos finales relacionados con la aprobación o denegatoria de permisos de aprovechamiento forestal, gestionados ante esa oficina. UNO: El día 1 de setiembre de 2006, en Liberia Guanacaste, el coimputado LUIS ALCIDES HERNÁNDEZ CORTÉS, ingeniero forestal, con el carné de colegiado número 4544, suscribió con la empresa Happy Sun S.A., el contrato de regencia forestal número D, cuyo objeto era regentar el aprovechamiento de árboles en la finca inscrita al folio real En el citado documento el imputado HERNÁNDEZ CORTÉS señaló, falsamente, que el aprovechamiento forestal a realizar sería de árboles aislados, cuando en realidad se trataba de árboles en bosque, con lo cual introdujo datos falsos en el mencionado contrato y además, causó un perjuicio al ambiente al permitir la gestión ilícita del aprovechamiento de 2475 árboles en bosque, sin contar con plan de manejo para ello, conforme lo exige el artículo 19 de la Ley Forestal, con lo cual también traicionó la credibilidad depositada en él por el Estado para el ejercicio de la profesión que ostenta. DOS: El día 18 de setiembre de 2006, al ser las 11:00 horas, en Liberia Guanacaste, el coimputado LUIS ALCIDES HERNÁNDEZ CORTÉS, en la condición de regente del citado aprovechamiento forestal, apartándose del deber de garante que le confiere el numeral 30 del Decreto Ejecutivo número (anteriormente en el Decreto Ejecutivo 26870), con el único fin de proveer un documento para justificar la tala ilegal de los árboles ubicados en bosque en la finca folio real número , detallada en el hecho primero y con ello beneficiar los intereses comerciales de la empresa Happy Sun S.A. de

4 posibilitar la construcción de un hotel en una zona destinada a la protección del bosque, aprovechó su investidura de fedatario público y procedió ilegalmente a emitir una constancia en la que insertó falsamente que los árboles inventariados en la finca mencionada se ubicaban en una área que, según la ley Forestal número 7575, no corresponde a terrenos de bosque sino a terrenos de uso agropecuario y sin bosque por lo que, según el imputado, eran aprovechables mediante inventario forestal. Con la mencionada constancia el coimputado HERNÁNDEZ CORTÉS amparó de forma irregular la solicitud de corta de 2475 árboles de varias especies, con lo cual insertó datos falsos en el citado documento auténtico, al señalar que se trataba de árboles aislados ubicados en terrenos de uso agropecuario sin bosque cuando en realidad se trataba de árboles situados en bosque, con lo cual se causó un perjuicio al ambiente al permitir que se gestionara, de manera ilícita, el aprovechamiento de 2475 árboles en bosque sin contar con plan de manejo para ello, conforme lo exige el artículo 19 de la Ley Forestal, con lo cual además traicionó la credibilidad depositada en él por el Estado para el ejercicio de la profesión que ostenta. TRES: Los documentos con los datos falsos que insertó el coimputado LUIS ALCIDES HERN ÁNDEZ CORTÉS, fueron presentados por la señora Kathy Madrigal Morales, en su condición de apoderada especial de la empresa Happy Sun S.A., cédula de persona jurídica número , junto con la solicitud de permiso de aprovechamiento de los 2475 árboles mencionados. Lo anterior mediante nota de fecha 18 de setiembre de 2006, ante la Oficina Subregional Santa Cruz, del Área de Conservación Tempisque (ACT), del Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC), del Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE). A dicho trámite se le asignó en la Oficina Subregional Santa Cruz - Carrillo el expediente número TE IF. CUATRO: En atención a la solicitud presentada por la empresa Happy Sun S.A., para aprovechamiento de árboles en la finca , el día 20 de setiembre de 2006, el coimputado RÓGER FRANCISCO GUTIÉRREZ VINDAS, en ese momento jefe de la Oficina Subregional Santa Cruz- Carrillo, realizó inspección de campo en la citada finca, sitio donde se pretendía aprovechar los 2475 árboles solicitados dos días antes por la empresa mencionada, y con el único fin ilícito de permitir el aprovechamiento de árboles antes indicados en un área destinada a la conservación del bosque y con ello favorecer los

5 intereses comerciales de la empresa Happy Sun S.A., apartándose de la función de garante de los recursos naturales encomendada y del interés público de las normas que debía hacer cumplir como funcionario del MINAE de conformidad con los artículos 3 de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública y el artículo 1 de la Ley Forestal, a sabiendas de la prohibición contenida en los artículos 1, 19 y 20 de la Ley Forestal y con pleno conocimiento que el sitio era bosque y que el desarrollo turístico que se iba a realizar en el lugar era incompatible con las características biológicas de la zona, introdujo falsamente en el informe de inspección la afirmación de que los árboles solicitados se encontraban en área de potrero, cuando en realidad formaban parte de un bosque; calificación irregular y fraudulenta que era necesaria para dar pie al otorgamiento del permiso gestionado por la interesada. Mediante la inserción de esos datos falsos en el informe de inspección, el cual es un documento público, el imputado, valiéndose de su cargo de funcionario público, contribuyó a amparar un permiso de tala rasa de 2437 árboles en bosque sin que el solicitante contara con plan de manejo para ello conforme lo exigen los artículos 19 y 20 de la Ley Forestal, ello en contra del interés público que representa la protección y conservación de tales recursos para el estado costarricense, según el artículo 1 de la Ley Forestal, causando con ello un grave perjuicio al ambiente. CINCO: El día 27 de de setiembre de 2006, a las 13:00 horas, en Santa Cruz de Guanacaste, con la finalidad de lograr el objetivo criminal trazado, el coimputado RÓGER FRANCISCO GUTIÉRREZ VINDAS, en la condición ya dicha; con pleno conocimiento que con su acción estaba consumando la evasión del procedimiento legalmente establecido para satisfacer el interés público que representa la protección de los bosques conforme lo dispone el artículo 1 de la Ley Forestal, el cual en función de su cargo debía de tutelar y hacer cumplir conforme se lo exige el artículo 3 de la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento ilícito en la Función Pública; mediante resolución número ACT-OSSC , autorizó en fraude de ley y en contra de lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Ley Forestal, el aprovechamiento de 2437 árboles a favor de la empresa Happy Sun s.a., en la finca folio real número Para fundamentar su resolución contraria a la ley, y darle apariencia de legalidad, el imputado GUTIÉRREZ VINDAS, alejándose del deber de probidad, a sabiendas que no era aplicable en el caso concreto porque se trataba de un área de bosque, amparó fraudulentamente su decisión en el artículo

6 27 de la Ley Forestal, con lo cual logró vulnerar la normativa forestal existente y logró que se consumara un resultado distinto al perseguido por el ordenamiento jurídico, al permitir la tala rasa ilegal de 2437 arboles ubicados en bosque. A raíz de los datos falsos incorporados al expediente TE IF y la prevaricadora resolución emitida en ese expediente, como resultado del asocio delictivo entre los coimputados Hernández Cortés y Gutiérrez Vindas, sin precisar fecha exacta pero antes del 22 de Enero de 2007, la empresa Happy Sun S.A., procedió a cortar los árboles autorizados y a construir en ese sitio el complejo Hotelero Riu, con lo cual los coimputados cooperaron de manera decidida para se diera cambio del uso del suelo de bosque a terreno para construir. SEIS: El día 24 de Julio de 2006, en Filadelfia- Guanacaste, el coimputado LUIS ALCIDES HERNÁNDEZ CORTÉS, como ingeniero forestal, suscribió con la Municipalidad de Carrillo, cédula de persona jurídica número , el contrato de regencia forestal número D, para regentar el aprovechamiento de 47 árboles en la zona restringida de la zona marítimo terrestre de Playa Matapalo de Sardinal de Carrillo- Guanacaste, señalado como camino público pero perteneciente al espacio representado en el plano catastrado número G (zona restringida ubicada frente a los mojones 25, 26 y 145 al 162). En el citado contrato de regencia forestal número D el imputado HERNÁNDEZ CORTÉS señaló falsamente que el aprovechamiento forestal a realizar sería de árboles aislados cuando en realidad se trataba de árboles en bosque, con lo cual introdujo datos falsos el el citado documento y además causó un perjuicio al ambiente al permitir que se gestionara, de manera ilícita, el aprovechamiento de 47 árboles en bosque perteneciente a la zona marítimo terrestre (patrimonio natural del Estado) en contra de lo establecido en los artículos 13, 14, 15 y 18 de la Ley Forestal y el numeral 1 de la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre, con lo cual traicionó la credibilidad depositada en él por el Estado para el ejercicio de la profesión que ostenta. SIETE: El día 22 de Julio de 2006, al ser las 11:00 horas, en Liberia Guanacaste, el coimputado LUIS ALCIDES HERNÁNDEZ CORTÉS, ejerciendo la fe pública que ostentaba como regente forestal del aprovechamiento forestal a solicitar en la zona marítimo terrestre de Playa Matapalo, detallada en el hecho seis, apartándose del deber de garante que le otorga el numeral 30 del Decreto Ejecutivo número (anteriormente en el Decreto Ejecutivo 26870), con el único fin de demostrar de manera ilegal que los árboles

7 ubicados en esa propiedad eran aprovechables mediante inventario forestal y con ello favorecer los intereses comerciales de la empresa Yizak Investments S.A., debido a que se pretendía habilitar una calle pública para acceder a una concesión solicitada por ésta, emitió una constancia en la que indicó falsamente que los árboles inventariados en el camino público de la zona marítimo terrestre según el plan regulador costero vigente se ubicaban en una área que según la ley Forestal número 7575 no corresponde a terrenos de bosque si no a terrenos de uso agropecuario y sin bosque cuando en realidad sí estaban en bosque. Con la mencionada constancia el coimputado HERNÁNDEZ CORTÉS amparó, de forma irregular, la solicitud de corta de 47 árboles de varias especies, con lo cual insertó datos falsos en el citado documento auténtico, al señalar que se trataba de árboles aislados ubicados en terrenos de uso agropecuario sin bosque cuando en realidad se trataba de árboles situados en bosque ubicado en la zona marítimo terrestre (patrimonio natural del Estado), con lo que se causó un perjuicio al ambiente al permitir gestionar de manera ilícita el aprovechamiento de 47 árboles en bosque ubicado en la zona marítimo terrestre (patrimonio natural del Estado) en contra de lo establecido en los artículos 13, 14, 15 y 18 de la Ley Forestal y el numeral 1 de la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre, con lo cual traicionó la credibilidad depositada en él por el Estado para el ejercicio de la profesión que ostenta. OCHO: Los documentos con los datos falsos mencionados en los hechos seis y siete, insertados por el coimputado LUIS ALCIDES HERN ÁNDEZ CORTÉS, fueron presentados, mediante nota de fecha 25 de Julio de 2006, por el señor José María Guevara Navarrete, en su condición de Alcalde Municipal de Carrillo, cédula de persona jurídica número , ante la Oficina Subregional Santa Cruz, del Área de Conservación Tempisque (ACT), del Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC), del Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE). Lo anterior para acompañar una solicitud de permiso de aprovechamiento de 47 árboles ubicados en un espacio destinado para camino público según el plan regulador vigente en ese momento pero que formaba parte del área que representa el plano catastrado número G , con el cual se estaba tramitando una concesión a favor de la empresa YITZAK INVESTMENTS S.A.. A dicho trámite se le asignó en la Oficina Subregional Santa Cruz el expediente número TE IF.

8 NUEVE: El día 21 de setiembre de 2006, el coimputado RÓGER FRANCISCO GUTIÉRREZ VINDAS, en ese entonces jefe de la Oficina Subregional Santa Cruz- Carrillo del Área de Conservación Tempisque, realizó inspección de campo en la zona marítimo terrestre de Playa Matapalo, sitio donde se pretendía aprovechar los árboles solicitados 4 días antes por la Municipalidad de Carrillo, y con el único fin ilícito de permitir el aprovechamiento de árboles antes indicados y con ello favorecer los intereses comerciales de la empresa Yitzak Investments S.A., apartándose de la función de garante de los recursos naturales encomendada y del interés público de las normas que debía hacer cumplir como funcionario del MINAE de conformidad con los artículos 3 de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública y el artículo 1 de la Ley Forestal, a sabiendas de la prohibición contenida en los artículos 13, 14, 15 y 18 de la Ley Forestal, con pleno conocimiento que el sitio era bosque y que el desarrollo turístico que se iba a realizar en el lugar era incompatible con las características biológicas de la zona, introdujo falsamente en el informe de inspección la afirmación de que los árboles solicitados se encontraban en área de potrero, cuando en realidad formaban parte de un bosque patrimonio natural del Estado. Mediante la inserción de esos datos falsos en el informe de inspección, el cual es un documento público, el imputado GUTIÉRREZ VINDAS, valiéndose de su cargo de funcionario público, contribuyó a amparar un permiso de tala rasa de 47 árboles en bosque ubicado en zona marítimo terrestre; es decir, en patrimonio natural del Estado de conformidad con los artículos 13, 14, 15 y 18 de la Ley Forestal y el numeral 1 de la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre. DIEZ: El día 27 de de setiembre de 2006, a las 13:00 horas, en Santa Cruz de Guanacaste, el coimputado RÓGER FRANCISCO GUTIÉRREZ VINDAS, en ese entonces jefe de la Oficina Subregional Santa Cruz- Carrillo del Área de Conservación Tempisque, en su condición de funcionario público administrativo, mediante resolución número ACT-OSSC , a sabiendas de su ilegalidad, autorizó el aprovechamiento de 47 árboles a favor de la Municipalidad de Carrillo, en el espacio de camino público según el plan regulador costero vigente a esa fecha, con lo cual dictó una resolución fundada en hechos falsos y además contraria a lo establecido a los artículos 13, 14, 15 y 18 de la Ley de la Ley Forestal que establece que en terrenos con bosque ubicados en bienes del Estado, éste deberá ser administrado por el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y que en

9 dichos sitios sólo el Estado podrá realizar actividades de capacitación, investigación y ecoturismo previa aprobación del MINAE. Con lo anterior, una vez talados los árboles inventariados y autorizados, los coimputados Hernández Cortés y Gutiérrez Vindas cooperaron de manera decidida para se diera cambio del uso del suelo de bosque a terreno para construir, ya que en ese sitio mencionado actualmente se construyó la parte recreativa del Complejo Hotelero Riu. ONCE: El día 2 de Agosto de 2006, en Liberia Guanacaste, el coimputado LUIS ALCIDES HERNÁNDEZ CORTÉS, ingeniero forestal, suscribió con la empresa Yitzak Investments S.A., cédula de persona jurídica número , el contrato de regencia forestal número D, para regentar el aprovechamiento de 516 árboles en un área de 9 hectáreas metros cuadrados de la zona restringida de la zona marítimo terrestre de Playa Matapalo de Sardinal de Carrillo- Guanacaste, plano catastrado número G (zona restringida ubicada frente a los mojones 25, 26 y 145 al 162); área que estaba en gestión de concesión por parte de la empresa dicha pero que no llegaron a ser definitivamente concesionados en favor de ésta en su totalidad. En el citado contrato de regencia forestal número D el imputado HERNÁNDEZ CORTÉS señaló falsamente que el aprovechamiento forestal a realizar sería de árboles aislados cuando en realidad se trataba de árboles en bosque, con lo cual introdujo datos falsos el el citado documento y además causó un perjuicio al ambiente al permitir gestionar de manera ilícita el aprovechamiento de 516 árboles en bosque perteneciente a la zona marítimo terrestre (patrimonio natural del Estado) en contra de lo establecido en los artículos 13, 14, 15 y 18 de la Ley Forestal y el numeral 1 de la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre y minó la credibilidad depositada en él por el Estado para el ejercicio de la profesión que ostenta. DOCE: El día 3 de Agosto de 2006, al ser las 11:00 horas, en Liberia Guanacaste, el coimputado LUIS ALCIDES HERNÁNDEZ CORTÉS, en el ejercicio de su profesión liberal como ingeniero forestal, ejerciendo la fe pública que ostentaba como regente forestal del aprovechamiento forestal a solicitar en la zona restringida de la zona marítimo terrestre de Playa Matapalo de Sardinal de Carrillo- Guanacaste, detallada en el hecho once, apartándose de su deber de garante, de conformidad con el numeral 30 del Decreto Ejecutivo número (anteriormente en el Decreto Ejecutivo 26870) con el único fin de proveer un documento para justificar la tala ilegal de los árboles ubicados en esa propiedad

10 y con ello beneficiar los intereses comerciales de la empresa Yitzak Investments S.A., emitió una constancia en la que indicó falsamente que los árboles inventariados en la finca mencionada se ubicaban en una área que según la ley Forestal número 7575 no corresponde a terrenos de bosque si no a terrenos de uso agropecuario y sin bosque. Con la mencionada constancia, el coimputado HERNÁNDEZ CORTÉS amparó de forma irregular la solicitud de corta de 516 árboles de varias especies, con lo cual insertó datos falsos en el citado documento auténtico, al señalar que se trataba de árboles aislados ubicados en terrenos de uso agropecuario sin bosque cuando en realidad se trataba de árboles situados en bosque perteneciente a la zona marítimo terrestre (patrimonio natural del Estado), con lo cual se causó un perjuicio al ambiente al permitir gestionar de manera ilícita el aprovechamiento de 516 árboles en bosque ubicado en la zona marítimo terrestre (patrimonio natural del Estado) en contra de lo establecido en los artículos 13, 14, 15 y 18 de la Ley Forestal y el numeral 1 de la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre y además minó la credibilidad depositada en él por el Estado para el ejercicio de la profesión que ostenta. TRECE: Los documentos con los datos falsos mencionados en los hechos once y doce, insertados por el coimputado LUIS ALCIDES HERN ÁNDEZ CORTÉS, fueron presentados, mediante nota de fecha 4 de Agosto de 2006, por la señora Kathy Madrigal Morales, en su condición de apoderada especial de la empresa Yitzak Investments S.A., ante la Oficina Subregional Santa Cruz, del Área de Conservación Tempisque (ACT), del Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC), del Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE), junto con una solicitud de permiso de aprovechamiento de 516 árboles ubicados en un área de 9 hectáreas metros cuadrados, los cuales estaban en trámite de concesión por la empresa solicitante en la zona restringida de la zona marítimo terrestre de Playa Matapalo de Sardinal de Carrillo, plano catastrado número G A dicha gestión se le asignó en la Oficina Subregional Santa Cruz el expediente número TE IF. CATORCE: El día 11 de Agosto de 2006, el coimputado RÓGER FRANCISCO GUTIÉRREZ VINDAS, en ese momento jefe de la oficina subregional Santa Cruz- Carrillo del Área de Conservación Tempisque, realizó inspección de campo en la zona restringida de Playa Matapalo de Sardinal de Carrillo representada por el plano G , sitio donde se pretendía aprovechar los árboles solicitados 4 días antes por

11 la empresa Yitzak Investments S.A., y con el único fin ilícito de permitir el aprovechamiento de árboles antes indicados y con ello favorecer los intereses comerciales de la empresa Yitzak Investments S.A., apartándose de la función de garante de los recursos naturales encomendada y del interés público de las normas que debía hacer cumplir como funcionario del MINAE de conformidad con los artículos 3 de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública y el artículo 1 de la Ley Forestal, a sabiendas de la prohibición contenida en los artículos 13, 14, 15 y 18 de la Ley Forestal, con pleno conocimiento que el sitio era bosque y que el desarrollo turístico que se iba a realizar en el lugar era incompatible con las caracter ísticas biológicas de la zona, insertó datos falsos en el documento público contenido en el informe de inspección número , al indicar que los árboles solicitados se encontraban en área de construcción cuando en realidad se ubicaban en bosque. Con la anterior acción el imputado GUTIÉRREZ VINDAS, valiéndose de su cargo de funcionario público, contribuyó a amparar un permiso de tala rasa de 516 árboles en bosque ubicado en zona marítimo terrestre; es decir, en patrimonio natural del Estado de conformidad con los artículos 13, 14, 15 y 18 de la Ley Forestal y el numeral 1 de la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre. QUINCE: El día 17 de de Agosto de 2006, a las 13:00 horas, en Santa Cruz de Guanacaste, el coimputado RÓGER FRANCISCO GUTIÉRREZ VINDAS, otrora jefe de la oficina subregional Santa Cruz- Carrillo del Área de Conservación Tempisque, en su condición de funcionario público administrativo, mediante resolución número ACT-OSSC , autorizó el aprovechamiento de 511 árboles, de los 516 solicitados, a favor de la empresa Yitzak Investments S.A., en la zona restringida de la zona marítimo terrestre de Playa Matapalo de Sardinal de Carrillo, representada por el plano G , con lo cual dictó una resolución fundada en hechos falsos y contraria a lo establecido a los artículos 13, 14, 15 y 18 de la Ley de la Ley Forestal que establece que en terrenos con bosque ubicados en bienes del Estado este deberá ser administrado por el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y que en dichos sitios sólo el Estado podrá realizar actividades de capacitación, investigación y ecoturismo previa aprobación del MINAE. Con lo anterior, una vez talados los árboles inventariados por Hernández Cortés y autorizados por Gutiérrez Vindas, al menos, antes del 5 de setiembre de 2006, ambos justiciables colaboraron de manera necesaria para que se diera el cambio de uso del suelo

12 mencionado en la zona restringida de la zona marítimo terrestre de Playa Matapalo de Sardinal de Carrillo, ya que en donde era bosque actualmente se construyó la parte recreativa del Complejo Hotelero Riu. DIECISÉIS: La empresa Yitzak Investments S.A., cédula de persona jurídica es concesionaria desde el 25 de noviembre de 2008, por un plazo de 20 años, de un área de 1 hectárea metros cuadrados de la zona marítimo terrestre de Playa Matapalo de Sardinal de Carrillo- Guanacaste, plano catastrado número G ; espacio que limita al Norte con zona pública (mojón 25), al Sur con calle pública ubicada en la zona restringida de la zona marítimo terrestre según el plan regulador vigente al momento de otorgar la concesión, al Este y Oeste con zona restringida de la zona marítimo terrestre dedicado a zona verde no concesionable según el plan regulador vigente al momento de otorgar dichas concesiones. Dicha concesión fue inscrita en el Registro Público de la propiedad inmueble al folio real Z-000. La mencionada concesión se tramitó en el expediente del Departamento de la Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Carrillo- Guanacaste. DIECISIETE: La empresa Lighthouse Consulting Support Services S.A., cédula de persona jurídica es concesionaria desde el 25 de noviembre de 2008, por un plazo de 20 años, de una área de 1 hectárea metros cuadrados de la zona marítimo terrestre de Playa Matapalo de Sardinal de Carrillo- Guanacaste, plano catastrado número G ; espacio que limita al Norte con zona pública (mojones 157 al 160), al Sur con calle pública ubicada en la zona restringida de la zona marítimo terrestre según el plan regulador vigente al momento de otorgar la concesión, al Este con zona restringida de la zona marítimo terrestre dedicada a zona verde no concesionable según el plan regulador vigente al momento de otorgar dichas concesiones y al Oeste con calle pública ubicada en la zona restringida de la zona marítimo terrestre según el plan regulador vigente al momento de otorgar la concesión. Dicha concesión fue inscrita en el Registro Público de la propiedad inmueble al folio real Z-000. La mencionada concesión se tramitó en el expediente del Departamento de la Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Carrillo- Guanacaste. DIECIOCHO: La empresa Millenium Venture Investments MVI S.A., cédula de persona jurídica es concesionaria desde el 25 de noviembre de 2008, por un

13 plazo de 20 años, de una área de 3 hectáreas metros cuadrados de la zona marítimo terrestre de Playa Matapalo de Sardinal de Carrillo- Guanacaste, plano catastrado número G ; espacio que limita al Norte con zona pública (mojones 145 al 154), al Sur con calle pública ubicada en la zona restringida de la zona marítimo terrestre según el plan regulador vigente al momento de otorgar la concesión, al Este con zona restringida de la zona marítimo terrestre dedicado a zona verde no concesionable y calle pública ubicada en la zona restringida de la zona marítimo terrestre según el plan regulador vigente al momento de otorgar dichas concesiones y al Oeste con zona restringida de la zona marítimo terrestre dedicada a zona verde no concesionable según el plan regulador vigente al momento de otorgar dichas concesiones. Dicha concesión fue inscrita en el Registro Público de la propiedad inmueble al folio real Z-000. La mencionada concesión se tramitó en el expediente del Departamento de la Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Carrillo- Guanacaste. DIECINUEVE: Sin precisar fecha exacta pero sí entre el 17 de junio de 2009 y el 9 de noviembre de 2009, la empresa Yitzak Investments S.A., cédula jurídica , construyó en el área que posee en concesión en la zona marítimo terrestre de Playa Matapalo, concretamente en la concesión inscrita en el Registro Público de la propiedad inmueble al folio real número Z-000, una piscina y un rancho para restaurante, mismos que fueron edificados, en parte, fuera del área concesionada representada por el plano G , concretamente fuera del límite de éste en sus linderos Sur y Oeste. Las anteriores edificaciones fueron construidas para ser utilizadas de manera unitaria como parte del área recreativa del Hotel Riu Guanacaste que se encuentra edificado en la finca , registralmente, a nombre de la empresa SF Costa Rica Hotelera de Guanacaste S.A. VEINTE: Sin precisar fecha exacta pero sí entre el 2 de Junio de 2012 y el 30 de octubre de 2012, el imputado TILL WILHELM KOHLER, en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa Lighthouse Support Services S.A, cédula jurídica , con el único propósito de obtener un beneficio económico ilegítimo para la empresa que representa al ampliar ilegalmente el área aprovechable del complejo turístico, ordenó construir un restaurante en el área que posee su representada en concesión en la zona marítimo terrestre de Playa Matapalo, concretamente en la concesión inscrita en

14 el Registro Público de la propiedad inmueble al folio real número Z-000, mismo que ordenó edificar, a sabiendas que parte de la construcción se realizaría fuera del área concesionada representada por el plano G , concretamente fuera del límite de éste en su lindero Oeste. Las anteriores edificaciones fueron construidas por orden del endilgado TILL KOHLER para ser utilizadas de manera unitaria como parte del área recreativa de los Hoteles Riu Guanacaste y Riu Palace, los cuales se encuentran edificados en la finca registralmente a nombre de la empresa SF Costa Rica Hotelera de Guanacaste S.A.. VEINTIUNO: Sin precisar fecha exacta pero sí entre el 8 de Febrero de 2012 y el 1 de Noviembre de 2012, el imputado TILL WILHELM KOHLER, en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa Millenium Venture Investments MVI S.A., cédula jurídica , con el único propósito de obtener un beneficio económico ilegítimo para la empresa que representa al ampliar ilegalmente el área aprovechable del complejo turístico, ordenó construir en el área que posee su representada en concesión en la zona marítimo terrestre de Playa Matapalo, concretamente en la concesión inscrita en el Registro Público de la propiedad inmueble al folio real número Z-000, una piscina, 2 ranchos para restaurante y un local para comercio turístico, mismos que ordenó edificar a sabiendas que parte de la construcción se realizaría fuera del área concesionada representada por el plano G , concretamente fuera del límite de éste en sus linderos Sur y Este. Las anteriores edificaciones fueron construidas por orden del endilgado TILL KOHLER para ser utilizadas de manera unitaria como parte del área recreativa de los Hoteles Riu Guanacaste y Riu Palace, los cuales encuentran edificados en la finca registralmente a nombre de la empresa SF Costa Rica Hotelera de Guanacaste S.A.. VEINTIDÓS: El coimputado TILL WILHELM KOHLER al menos desde el mes de diciembre de 2009 es el Gerente General de la cadena hotelera Riu que opera en Guanacaste; en esa condición y como apoderado especial judicial de las empresas Lighthouse Consulting Support Services S.A. y Millenium Venture Investments MVI S.A., desde esa data hasta la fecha, en beneficio de las empresas Yitzak Investments S.A. concesionaria de la finca folio real Z-000, Lighthouse Consulting Support Services S.A., concesionaria de la finca folio real número Z-000, Millenium Venture

15 Investments MVI S.A. concesionaria de la finca folio real Z-000 (sitios donde se encuentra construida la parte recreativa de los Hoteles Riu Guanacaste y Riu Palace) y SF Costa Rica Hotelera de Guanacaste S.A., propietaria de la finca , donde se encuentra construida la parte habitacional de los Hoteles Riu Guanacaste (construido en el año 2009) y Riu Palace (edificado en el año 2012), los cuales se ven beneficiados de la parte recreativa construida en el área concesionada, detenta sin derecho alguno de poseer, un espacio de dominio público correspondiente a la zona restringida de la zona marítimo terrestre de Playa Matapalo de Sardinal de Carillo no concesionado a sus representadas, concretamente un área de 18,606 metros cuadrados a través de las construcciones que se describen de la siguiente manera: a) Al costado Sur de la concesión que representa el plano catastrado número G (concesión Z-000 a nombre de Yitzak Investments S.A.) un área de 40 m2 correspondiente a parte de la piscina, 1045 m2 correspondiente de terraza para tomar el sol, 453 m2 de zona verde y 133 m2 de acera; b) Entre el área que representa el plano antes dicho y el área que representa el plano G (concesión Z-000 a nombre de Lighthouse Consulting Support Services S.A.) un espacio de 3979 m2 correspondiente a zona verde ubicada al Sur del mojón 160, un área de 4968 m2 correspondiente a zona verde ubicada al Sur de los mojones 161 y 162, un área de 575 m2 de acera central y un área de 1055 metros de acera que rodea la piscina; c) De igual manera al Sur del plano G ya dicho, un área de 1930 m2 de zona verde y 28 m2 de acera; d) Entre el área que representa el plano antes dicho y el área que representa el plano G (concesión Z-000 a nombre de Millenium Venture Investments MVI S.A.) un área de 235 m2 correspondientes a edificio, un espacio de 2511 m2 de zona verde y 277 m2 de acera que rodea una piscina; e) De igual manera al Sur del plano G ya dicho, un área de 36 m2 correspondientes a piscina y 412 m2 correspondientes a terraza para tomar el sol; f) Finalmente al Sur de las concesiones representadas por los planos G y G el imputado detenta todo el espacio destinado a calle pública vigente para la fecha en que fueron otorgadas las concesiones, particularmente un espacio de 215 metros

16 con malla ciclón, un área de 890 m2 de zonas verdes y 39 m2 de aceras. Con la anterior detentación ilegal, el endilgado TILL KOHLER afectó no sólo bienes que deben estar al disfrute de todos los costarricense sino además el erario público, debido a que por esa área de terreno ilegalmente ocupada, ni él ni sus representadas no han pagado cánon alguno por el lapso que ha mantenido usurpado ese bien del estado, siendo que en promedio por el área concesionada las empresas beneficiadas pagan un monto de 735 colones anuales por metro cuadrado, por lo que se estima que el Estado ha dejado de percibir un monto de 13,675,410 colones anualmente por el área ilícitamente detentada. CALIFICACIÓN LEGAL DE LOS HECHOS Los hechos antes descritos constituyen, a criterio de esta representación, en el caso del imputado LUIS ALCIDES HERNÁNDEZ CORTÉS seis delitos de Falsedad Ideológica, establecidos en el numeral 367 del Código Penal, en concurso material entre sí, así como tres delitos de Infracción a la Ley Forestal en la modalidad de cambio de uso del suelo, en grado de complicidad, según lo estipulado en el artículo 61 inciso c) en relación con los artículos 13, 19 y 3 inciso d) de la Ley Forestal; en el caso del endilgado RÓGER FRANCISCO GUTIÉRREZ VINDAS tres delitos de Influencia en contra de la Hacienda Pública previsto y sancionado en el numeral 57 de la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública (subsidiariamente calificados como 3 delitos Falsedad Ideológica en su modalidad agravada, establecidos en el numeral 367 del Código Penal en relación con el artículo 366 ibídem), en concurso material entre sí, un delito de Fraude de Ley en la Función Administrativa previsto y sancionado en el numerario 58 en relación con el artículo 5 de la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, dos delitos de Prevaricato, delito previsto y sancionado en el numeral 357 del Código Penal, así como tres delitos de Infracción a la Ley Forestal en la modalidad de cambio de uso del suelo, en grado de complicidad, según lo estipulado en el artículo 61 inciso c) en relación con los artículos 13, 19 y 3 inciso d) de la Ley Forestal; y en el caso del acriminado TILL WILHELM KOHLER dos delitos de infracción a la Ley sobre la zona marítimo terrestre en la modalidad de construcción ilegal, previsto y sancionado en el artículo 62 de la Ley sobre la zona marítimo terrestre, en concurso material con un delito de usurpación de bienes de dominio público previsto y sancionado en el artículo

17 227 del Código Penal, delitos cometidos por los imputados en perjuicio de la Fe Pública, los Recursos Naturales, los Deberes de la Función Pública, la Probidad y el Estado. PRUEBA TESTIMONIAL 1- EDGAR ALBERTO CANTÓN PIZARRO, cédula , vecino de Belén de Carrillo, 200 metros al Norte de la plaza de fútbol, telefónos , (con la hija Samantha Cantón Gutiérrez), correo consejoecocivildecarrillo@gmail.com quien en debate podrá declarar acerca de la tala de bosque que se dio en el sitio donde fue construido en el hotel Riu Guanacaste y Riu Palace, así como en la zona marítimo terrestre donde se encuentra construida el área recreativa de dicho hotel. De igual manera se podrá referir a que con la construcción del área recreativa de ese complejo hotelero se ha usurpado en beneficio de de éste, desde el año 2009 toda el área que estaba prevista como calles y zonas verdes entre los espacios concesionados y al Sur de éstos, según el Plan Regulador vigente desde 1993 en ese sector costero. 2- JOSÉ FRANCISCO CANALES CANALES, cédula de identidad , vecino de Filadelfia de Carrillo, 300 metros al Norte de Coopeguanacaste, teléfonos y extensión 1131, localizable en el Departamento de Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Carrillo, quien podrá indicar en debate que al momento de otorgar las concesiones donde se ubica la parte recreativa del complejo hotelero Riu, se demarcó lo que en ese momento estaba previsto como calle pública en el plan regulador, además se referirá que entre cada una de las concesiones otorgadas al grupo Riu, según el plan regulador vigente hasta agosto de 2012, existía un espacio destinado a áreas verdes que no formaba parte de lo concesionado pero que éstos espacios fueron utilizados de manera irregular por el imputado TILL KOHLER en favor de sus representadas. 3- JORGE DÍAZ LORÍA, cédula de identidad , vecino de Liberia, Barrio San Miguel, 300 metros al Este del Puente Real, teléfono y extensión 133, quien además puede ser localizado en el Departamento de la Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Carrillo, quien en debate declarará que como Jefe del Departamento mencionado desde el año 2009, conoce la localización de las 3 concesiones que posee el complejo hotelero Riu en Playa Matapalo, además que según el plan regulador vigente hasta el

18 mes de setiembre de 2012 entre dichas concesiones y al Sur de éstas existía un espacio no concesionado por estar destinado a calle pública y zonas verdes y que logró constatar que esos espacios estaban siendo utilizados por el complejo Riu a tal punto que habían colocado malla electrosoldada para impedir el ingreso de personas ajenas al hotel a ese sector. Particularmente se referirá que en una inspección realizada en agosto de 2012 en compañía de funcionarios de la Procuraduría General de la República, la Fiscalía Ambiental y el OIJ logró constatar dichas barreras de exclusión a pesar que no existía autorización por parte de la Municipalidad para utilizar esos espacios no concesionados. 4- CARLOS MARTÍNEZ CONTRERAS, cédula , vecino de Belén de Carrillo, del Liceo de Belén 400 metros al Norte y 175 metros al Este, teléfono , quien en debate podrá indicar que conoció el sitio donde fue construido el Hotel Riu y Riu Palace, el cual perteneció a Juan de Dios Bustos Contreras y que logró observar en ese lugar la densidad del bosque existente, entre otros aspectos de interés. 5- NELSON CASCANTE ARCE, cédula , vecino de Filadelfia de Carrillo, 300 metros al Sur del Banco Nacional de Costa Rica, teléfono , quien en debate podrá declarar acerca del conocimiento que tenía respecto al área que se otorgó en concesión a las empresa relacionadas con el complejo hotelero Riu y a la ocupación irregular de espacios no concesionados por parte del imputado TILL KOHLER en beneficio de dicho hotel y las empresas relacionadas a éste. 6- ANTONIO FARAH MATARRITA, cédula , vecino de Heredia, San Antonio Urbanización Villa Fernando, Número 22, Barrio Escobal, del Polideportivo 200 metros al Oeste y 75 metros al Norte, teléfono ó , quien en debate se podrá referir a la existencia en Playa Matapalo de un plan regulador aprobado por Instituto Costarricense de Turismo, en el cual se demarcó una calle pública al Sur de las concesiones otorgadas al grupo hotelero Riu y un área verde entre éstas. Señalará además que ese plan regulador estuvo vigente hasta setiembre de 2012 en que fue modificado. 7- LEONARDO MORA DURÁN, portador de la cédula de identidad número , vecino de Moravia, la Trinidad, las Rosas, casa 4D, fax , quien en debate podrá declarar respecto a las especies y madurez de los árboles inventariados en la finca en el mes de mayo de 2007, lo que permitirá demostrar que el sitio cumple con la definición de bosque establecido en el artículo 3 inciso d) de la Ley Forestal.

19 8- DELYS CRUZ NAVARRO, cédula , localizable en la Delegación Regional de Liberia del OIJ, teléfono , fax , quien en debate declarará respecto a la inspección realizada al sitio de los hechos el día 9 de agosto de 2012, en la cual pudo corroborar que espacios no concesionados a favor del grupo hotelero Riu estaban siendo ilegítimamente detentados y que en razón de ellos realizó una fijación fotográfica según se indicó mediante oficio DRG, de folio MAUREN BRENES ACUÑA, cédula , localizable en el Departamento de Ingeniería de la Municipalidad de Carrillo, quien declarará en debate acerca del conocimiento que tenía el imputado Till Kohler respecto a que su representada no tenía concesión ni derecho de construir y poseer espacios de la zona marítimo terrestre de Playa Matapalo distintos a los concesionados a las empresas Millenium Venture Investments MVI S.A., Yitzak Investments S.A y Lighthouse Consulting Support Services S.A.. Además declarará que previo a otorgar los permisos constructivos para las obras construidas en esas concesiones el imputado Till Kohler y sus representadas debieron abrir las calles diseñadas en el plan regulador vigente hasta setiembre de 2012 y que luego se comprobó que continuaba detentando dichos espacios en favor de sus representadas. 10- PERITO: RUPERTO QUESADA MONGE, cédula , ingeniero, localizable al correo electrónico rquesada@itcr.ac.cr quien en debate se podrá referir a la madurez de los árboles encontrados en el sitio de los hechos, así como al resto de características de bosque encontradas en el lugar, por lo que el sitio de los hechos por los cuales se acusa a los imputados Luis Alcides Hernández Cortés y Róger Gutiérrez Vindas es bosque de acuerdo a la definición de bosque contenida en la Ley Forestal. 11- PERITO: MAX VILLALOBOS SOLÍS, cédula , geógrafo, localizable en el Instituto Geográfico Nacional ubicado en el Registro Nacional, teléfono , quien en debate se podrá referir a los estudios cartográficos y aerofotográficos retrospectivos realizados respecto a la cobertura vegetal de la finca que corresponde al sitio de los hechos acusados en esta causa (oficio DEGEO , de 1 de marzo de 2012 de folios 874 al 880). 12- PERITO: DANIEL ACUÑA ORTEGA, perito judicial topógrafo, localizable en la Sección de Ingeniería Forense del Departamento de Ciencias Forenses del OIJ, a efectos que se

20 refiera a la metodología y resultados contenidos en el dictamen de análisis criminalístico número 994-ING-2012 de folios 1158 al PERITO: MARVIN ALFARO ARIAS, cédula , topógrafo, vecino de Barva de Heredia, del Banco Nacional 50 metros al Norte, teléfono , topógrafo que laboró en la Sección de Ingeniería Forense del Departamento de Ciencias Forenses, a efectos que se refiera a la metodología y resultados contenidos en el dictamen de análisis criminalístico número 845-ING-2012 de folios 1187 al 1190 y el dictamen de análisis criminalístico número 1419-ING-2012, de folios 1225 al PERITO: SANDRA VARGAS MUÑOZ, geógrafa, cédula , localizable en el Instituto Geográfico Nacional ubicado en el Registro Nacional, teléfono , quien en debate se podrá referir a los estudios cartográficos y aerofotográficos retrospectivos realizados respecto a la cobertura vegetal de la finca y de la zona marítimo terrestre de Playa Matapalo, que corresponde al sitio de los hechos acusados en esta causa (oficio DEGEO , de 5 de julio de 2012 de folios 1201 al 1224). 15- PERITO: GUILLERMO THIELE MORA, cédula , biólogo, localizable en la Sección de Biología Forense del Departamento de Ciencias Forenses del OIJ, el cual se referirá al peritaje emitido respecto a la presencia de árboles maduros en los inventarios realizados en el sitio de los hechos. 16- HEINER ACEVEDO MAIRENA, ingeniero forestal, cédula , vecino de Mercedes Norte de Heredia, Residencial Amaranto, casa 128, teléfonos y , quien en debate se referirá a la existencia de diferentes especies y árboles maduros en el inventario realizado por su persona que consta en el expediente TE-01-IF de la Oficina Subregional Santa Cruz del Sistema Nacional de Áreas de Conservación (inventario de folios 1 al 4 del expediente TE-01-IF ). 17- ORLANDO MATARRITA SUÁREZ, ingeniero forestal, localizable en las oficinas del Área de Conservación Tempisque en Nicoya, quien en debate declarará acerca de la existencia de árboles maduros, de diferente porte y especies en la finca , constatados en la inspección realizada el 24 de junio de 2009 (informe de folios 29 al 33 del expediente TE-01-IF ). Además para que indique si es o no posible que 3 años antes esos individuos estuvieran o no en condiciones similares de madurez y porte.

21 18- PERITO: XINIA DAMARIS ROBLES ALARCÓN, ingeniera forestal, portadora de la cédula de identidad número , localizable en la Fiscalía del Colegio de Ingenieros Agrónomos de Costa Rica, quien como funcionaria de dicho Colegio podrá explicar el trámite que siguen los contratos de regencia firmados entre un profesional afiliado a dicho Colegio y un regentado. 1) 2) 3) 4) DOCUMENTAL DEL EXPEDIENTE PRINCIPAL SE OFRECE LO SIGUIENTE: Orden de secuestro de expedientes administrativos del Departamento de la Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Carrillo correspondientes a las concesiones otorgadas a las empresas Yitzak Investments S.A., Millenium Venture Investments MVI S.A. y Liththouse Consulting Support Services S.A., con la cual se pretende demostrar en debate que dichos expedientes fueron secuestrados por orden fiscal y por ende introducidos al proceso de manera lícita. Folios 42 y 43. Oficio DLM-206-ORSC-2010, de 2 de febrero de 2010, y acta de decomiso , mediante los cuales se pretende demostrar que los expedientes correspondientes a las concesiones otorgadas a las empresas Yitzak Investments S.A., Millenium Venture Investments MVI S.A. y Liththouse Consulting Support Services S.A. fueron secuestrados por el OIJ siguiendo instrucciones del Ministerio Público por lo que fueron introducidos lícitamente al proceso. Folios 44 al 46. Oficio MPD-P , de 11 de Junio de 2010, con el cual se pretende demostrar en debate que el espacio destinado a calles públicas y zonas verdes según el plan regulador establecido para Playa Matapalo en el año 1993 se debe respetar y no se puede cambiar su uso y vocación salvo que sea modificado dicho plan regulador, lo cual permitirá comprender que las construcciones en área no concesionada y la ocupación no autorizada que el imputado Till Kohler realizó de los espacios no concesionados es a todas luces delictiva. Folios 432 al 439. Oficio AL , de 27 de agosto de 2010, con el cual se pretende demostrar que las calles públicas que se encuentran demarcadas en el plan regulador de la zona marítimo terrestre son la viabilidad oficial, la cual no puede ser modificada sin cumplir con los requisitos de modificación de ese plan regulador, por lo que los espacios ubicados al Sur de las concesiones

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