Boletín de actualidad FISCAL. Contenido
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- Antonio Ortiz Velázquez
- hace 8 años
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1 Durán-Sindreu, Asesores Legales y Tributarios, S.L.P Legal-Tributario-Consultoría Mayo de 2014 Boletín de actualidad Contenido CONSULTAS VINCULANTES IRPF: Tributación de pensión compensatoria Se puede aplicar la reducción del 40% a una pensión compensatoria que se sustituye por la entrega de efectivo en un único pago-consulta de la DGT V , de 26 de marzo de 2014 IVA: Obligación de comunicar las facturas rectificativas Es válida la comunicación por burofax aun cuando no sea aceptada por el destinatario-consulta de la DGT V , de 31 de marzo de 2014 IS: Imputación temporal ingreso por recuperación de ingresos indebidos Las cantidades devueltas por la Administración por la declaración de inconstitucionalidad de una norma son imputables al ejercicio en que se abonaron- Consulta de al DGT V , de 28 de junio de 2013 IVA: Tributación de concesiones administrativas No está sujeto al IVA el pago del canon concesional por la construcción y explotación de un equipamiento comercial y mercado municipal. No obstante, si los estarán las tarifas que cobre el concesionario a las superficies comerciales. Consulta de la DGT V de 22 de abril de JURISPRUDENCIA IS: Comprobación de bases imponibles negativas prescritas Las bases imponibles negativas correspondientes a ejercicios prescritos pueden ser objeto de comprobación por parte de la inspección- Sentencia de la Audiencia Nacional de 6 de marzo de 2014 IVA: Deducción del IVA soportado sin factura El reconocimiento en una liquidación administrativa de la realidad de la entrega de unos terrenos es suficiente como documento justificativo de la deducción- Sentencia del Tribunal Supremo del 10 de marzo de Plusvalía municipal No existe obligación de pagarla si no hay incremento de valor real del inmueble-sentencia de 21 de abril de 2014 del juzgado de lo contencioso de Madrid. ISD: Reducción por transmisión de empresa familiar. No se puede aplicar la reducción si la remuneración por el ejercicio de funciones de dirección no representa más del 50% de la totalidad de los rendimientos del trabajo o actividades económicas en el IRPF de la persona que ha de cumplir dicho requisito. STS de 31 de marzo de 2014 NOVEDADES LEGISLATIVAS
2 CONSULTAS VINCULANTES IRPF: Tributación de pensión compensatoria Se puede aplicar la reducción del 40% a una pensión compensatoria que se sustituye por la entrega de efectivo en un único pago-consulta de la DGT V , de 26 de marzo de 2014 Al tratarse de un supuesto en el que la pensión compensatoria periódica se sustituye por la entrega en un único pago, resulta aplicable la reducción del 40 por 100, pues se considera obtenida de forma notoriamente irregular en el tiempo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11.1.e) del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y, en consecuencia, le sería de aplicación, la reducción del 40 por 100 prevista en el artículo 18.2 de la Ley del Impuesto. IVA: Obligación de comunicar las facturas rectificativas. Es válida la comunicación por burofax aun cuando no sea aceptada por el destinatario-consulta de la DGT V , de 31 de marzo de 2014 Modificación de la base imponible. Una mercantil deja de pagar la renta del local comercial que tiene arrendado, promoviendo la interesada un procedimiento de desahucio. El arrendatario se niega a recibir el burofax con las facturas rectificativas. La acreditación de la remisión de la correspondiente factura rectificativa por parte de la interesada puede efectuarse remitiéndola por burofax con copia certificada, sin que sea preciso acreditar la recepción del burofax por el destinatario, pues se exige la remisión pero no la aceptación por el destinatario. Con la acreditación de la remisión es suficiente para la modificación de la base imponible o, en su caso, el aumento de las cuotas que deba deducir el destinatario de la operación del IVA. IS: Imputación temporal ingreso por recuperación de ingresos indebidos Las cantidades devueltas por la Administración por la declaración de inconstitucionalidad de una norma son imputables al ejercicio en que se abonaron- Consulta de al DGT V , de 28 de junio de 2013 Las cantidades devueltas por la Administración por la declaración de inconstitucionalidad de la norma en que se fundamentaron ciertas liquidaciones por tasas portuarias, deben imputarse como ingreso de los ejercicios en que se produjo la deducción como gasto fiscal de dichas tasas, con independencia de su contabilización. Los intereses satisfechos por la Administración como consecuencia de la devolución de lo indebidamente ingresado por las liquidaciones, deben imputarse al ejercicio en que se devengaron. -Pág. 2 de 6-
3 IVA: Tributación de concesiones administrativas No está sujeto al IVA el pago del canon concesional por la construcción y explotación de un equipamiento comercial y mercado municipal. No obstante, si los estarán las tarifas que cobre el concesionario a las superficies comerciales. Consulta de la DGT V de 22 de abril de El Ayuntamiento consultante se subrogó en un contrato de concesión de obra pública para la construcción y explotación de un equipamiento comercial y mercado municipal, que había otorgado un instituto municipal (extinto en la actualidad). Esta contratación comportaba la cesión de bienes de dominio público afectos a estos servicios. La nueva empresa adjudicataria está obligada al pago de un canon anual al Ayuntamiento consultante. La DGT considera que la concesión administrativa por la cual la entidad consultante cede la explotación de un equipamiento comercial y mercado municipal es una operación no sujeta al Impuesto sobre el Valor Añadido. Esto implica que este Impuesto no deberá ser repercutido con ocasión del pago del canon que se haya establecido como contraprestación por la adjudicación. No obstante, el hecho de que la concesión o autorización administrativa no esté sujeta al Impuesto no impide que sí lo estén los servicios prestados por el concesionario a los usuarios de las diferentes superficies comerciales por los que percibe las correspondientes tarifas y precios. JURISPRUDENCIA IS: Comprobación de bases imponibles negativas prescritas Las bases imponibles negativas correspondientes a ejercicios prescritos pueden ser objeto de comprobación por parte de la inspección- Sentencia de la Audiencia Nacional de 6 de marzo de 2014 En esta sentencia, la Audiencia Nacional modifica su criterio y acoge la reciente jurisprudencia del Tribunal Supremo en el sentido de considerar que la inspección puede corregir las bases imponibles negativas (BIN) en toda su extensión, y no sólo a una mera acreditación formal, a pesar de proceder de ejercicios prescritos. Si bien en la sentencia se resuelve favorablemente a los intereses del contribuyente, por considerarse acreditada la existencia de las BIN, éste cambio de criterio resulta extremadamente controvertido pues permite a la Inspección tributaria regularizar ejercicios prescritos en relación a las BIN procedentes de los mismos (hasta ahora sólo podía limitarse a acreditar que se hubieran incurrido formalmente en las declaraciones). -Pág. 3 de 6-
4 IVA: Deducción del IVA soportado sin factura El reconocimiento en una liquidación administrativa de la realidad de la entrega de unos terrenos es suficiente como documento justificativo de la deducción- Sentencia del Tribunal Supremo del 10 de marzo de Lo que constituye un requisito sustantivo de la deducibilidad del IVA es la posesión de un documento justificativo de la deducción. En el caso, el reconocimiento en un documento público como es el acuerdo de liquidación girado por la Administración tributaria, de la realidad de la entrega de los terrenos a la promotora inmobiliaria interesada y el registro de las cuotas soportadas en el correspondiente libro registro son requisitos formales suficientes para permitir la deducción de las cuotas aunque no se disponga de factura. Nulidad de los actos administrativos impugnados, y la declaración del derecho a la devolución de la cuota litigiosa con intereses de demora. Plusvalía municipal No existe obligación de pagarla si no hay incremento de valor real del inmueble- Sentencia de 21 de abril de 2014 del juzgado de lo contencioso de Madrid. Confirma esta sentencia jurisprudencia ya existente sobre la materia (TSJ de Cataluña) relativa a la inexistencia de obligación de pagar la plusvalía municipal si entre la fecha de la compra y la de la venta no se ha producido un incremento real del valor del inmueble. En concreto en esta sentencia se analiza si se produce el hecho imponible del Impuesto de la Plusvalía Municipal en el que no se dio dicha circunstancia (entre la fecha de compra y la de venta el valor del terreno no había aumentado de valor, sino todo lo contrario (se vendió por un precio muy inferior al de compra). La sentencia sostiene que sin dicho incremento real de valor no puede darse el hecho imponible del impuesto, por lo que no existe obligación de tributar. Y ello pese a la existencia de unas reglas objetivas para determinar la cuota que prevé la normativa del Impuesto, pues no puede existir obligación de tributar si falta el elemento esencial de realización del hecho imponible, esto es, el incremento del valor del inmueble objeto de venta. ISD: Reducción por transmisión de empresa familiar. No se puede aplicar la reducción si la remuneración por el ejercicio de funciones de dirección no representa más del 50% de la totalidad de los rendimientos del trabajo o actividades económicas en el IRPF de la persona que ha de cumplir dicho requisito. STS de 31 de marzo de 2014 Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, modalidad donaciones. Transmisión inter vivos de participaciones sociales. Reducción del 99% de la base imponible. Ejercicio de funciones de dirección y percepción por el ejercicio de tales funciones de una remuneración que representa más del 50% de la totalidad de los rendimientos empresariales, profesionales y de trabajo personal. La Administración fundamenta la no aplicación de la reducción en que las remuneraciones satisfechas por la entidad al señor X no lo eran en virtud de su función de dirección, por lo que no se cumplía el requisito del artículo 4 de Ley del Impuesto sobre el Patrimonio). Además insiste, en que sii las funciones de administración social que realizaba el señor X eran gratuitas, y éstas no se incluyen en el concepto de relación laboral, no se daba la condición prevista por la Ley del Impuesto de Patrimonio. El TS considera que sí ejercía las -Pág. 4 de 6-
5 funciones de dirección al intervenir de manera decisiva en el desarrollo normal de la empresa. Por tanto, se cumplían los requisitos necesarios para que la Administración recurrente accediera a la petición formulada y reconociera el derecho a beneficiarse de la reducción del 99% del valor de adquisición de las participaciones sociales recibidas de su padre. NOVEDADES LEGISLATIVAS Orden HAP/864/2013, de 14 de mayo, por la que se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes y a entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español, para los periodos impositivos iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2012, se dictan instrucciones relativas al procedimiento de declaración e ingreso y se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación telemática. Acceder a la norma Convenio entre el Reino de España y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio y su Protocolo, hechos en Londres el 14 de marzo de 2013, publicado en el BOE de 15 de mayo de 2014 el Convenio. Acceder a la norma -Pág. 5 de 6-
6 Síguenos en Esta publicación contiene exclusivamente información general sobre la materia objeto de la presentación. A través de la misma Durán- Sindreu no emite opinión jurídica o técnica relativa a ningún supuesto concreto. Antes de tomar cualquier decisión sobre su negocio o caso particular, le recomendamos consultar a un asesor profesional con la debida cualificación. Durán-Sindreu no será responsable de las pérdidas o daños que pueda sufrir cualquier persona o entidad que consulte esta publicación. Durán-Sindreu Asesores Legales y Tributarios, S.L.P. N.I.F. B / VAT ES-B Avda. Diagonal, 618, 3 Planta, de Barcelona Sociedad profesional inscrita en el Registro Mercantil de Barcelona en el Tomo , folio 161, hoja B
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