Introducción. Jonathan Fernández P, Representante de los Asistentes de Educación.

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1 Introducción Durante el mes de marzo del presente año el Equipo de Gestión de nuestra escuela convocó a todos los estamentos que componen nuestra comunidad educativa a integrar el Equipo de Clima Escolar con el fin de generar las acciones tendientes a mejorar la convivencia al interior de nuestra Escuela. Este equipo lo conformaron las siguientes personas: Cecilia Poblete A. Directora. Patricio Villarroel, Coordinador de UTP. Luis Maturana J, Inspector General. Erika lara, Representante de los profesores. Jonathan Fernández P, Representante de los Asistentes de Educación. Bastian Soto M, Presidente del Centro de Alumnos. Yovany Huenchulao, Presidenta del Centro General de Padres y Apoderados. Cristian Cabezas Arce, Coordinador Equipo Clima y Encargado de Convivencia Escolar. Marcela Cuevas, Coordinadora de Salud Consultorio Alejandro del Río. Uno de los aspectos de la convivencia en los que se decidió trabajar fue en la revisión y reformulación del Manual de Convivencia Escolar. Esta acción coincidió con la solicitud que el Ministerio de Educación envió a todas las escuelas y liceos del país de hacer llegar, hasta sus dependencias, una copia del Manual de Convivencia Escolar. La revisión y reformulación del Manual de Convivencia Escolar consistió en un trabajo colaborativo y participativo de cada uno de los estamentos que componen nuestra Escuela. A partir de las instrucciones emanadas de las reuniones del Equipo de Clima Escolar cada estamento se reunió por separado para revisar el antiguo Manual de Convivencia y hacer las sugerencias respectivas. Luego de ese trabajo se procedió a la elaboración del presente Manual de Convivencia como resultado del trabajo de toda nuestra comunidad educativa trabajando de forma conjunta en pos de adecuar las normas que rigen la convivencia y así adaptarlo a las necesidades que la educación presenta en estos tiempos. Manual de Convivencia Escolar - Escuela Los Andes 1

2 ARTÍCULO 1. Misión de nuestra Escuela. MANUAL DE CONVIVENCIA ESCOLAR Crear espacios de aprendizajes significativos, facilitadores para el desarrollo de las capacidades necesarias de los alumnos y alumnas, a través de una formación afectiva y sólida de principios y valores, con el fin de posibilitar su inserción en el mundo de la toma de decisiones en forma responsable, que determine la construcción de su futuro y su desarrollo total como persona. Con el fin de lograr esta misión se materializa este Manual de Convivencia Escolar con el cual se pretende lograr desarrollar un contexto que facilite el avance de nuestra comunidad educativa hacia el logro de esta misión. ARTÍCULO 2. Objetivos El presente reglamento tiene por finalidad promover y desarrollar en todos los integrantes de la comunidad educativa los principios y elementos que construyan una sana convivencia escolar, con especial énfasis en una formación que favorezca la prevención de toda clase de violencia o agresión Asimismo establece protocolos de actuación para los casos de maltrato escolar, los que deberán estimular el acercamiento y entendimiento de las partes en conflicto e implementar acciones reparatorias para los afectados Lo anterior es sin perjuicio de las acciones que se desarrollen durante el año escolar con carácter preventivo tales como talleres de habilidades socio afectivas, habilidades para la vida, alfabetización emocional, competencias parentales, entre otros, teniendo en cuenta especialmente el proyecto educativo institucional. ARTÍCULO 3. Conceptos La sana convivencia escolar es un derecho y un deber que tienen todos los miembros de la comunidad educativa, cuyo fundamento principal es la dignidad de las personas y el respeto que éstas se deben. Es un aprendizaje en sí mismo que contribuye a un proceso educativo implementado en un ambiente tolerante y libre de violencia, orientado a que cada uno de sus miembros pueda desarrollar plenamente su personalidad, ejercer sus derechos y cumplir sus deberes correlativos Por comunidad educativa se entiende aquella agrupación de personas que, inspiradas en un propósito común, integran la institución educacional, incluyendo a alumnos, alumnas, padres, madres y apoderados, profesionales de la educación, asistentes de la educación, equipos docentes directivos y sostenedores educacionales Por Convivencia se entiende la potencialidad que tiene las personas para vivir con otras en un marco de respeto mutuo y de solidaridad recíproca. La Convivencia Escolar se genera en la interrelación entre los diferentes miembros de la Comunidad Educativa de un establecimiento educacional que tiene incidencia significativa en el desarrollo ético, socio-afectivo e intelectual de las y los estudiantes. Esta concepción no se limita sólo a la relación entre las personas, sino que incluye las formas de interacción entre los diferentes estamentos que conforman la Comunidad Educativa, por lo que constituye una construcción colectiva y es responsabilidad de todos quienes participan del proceso educativo. Manual de Convivencia Escolar - Escuela Los Andes 2

3 ARTÍCULO 4. Derechos y deberes de la comunidad educativa Todos los integrantes de la comunidad educativa deberán promover y asegurar una sana convivencia escolar y realizar sus actividades bajo las máximas del respeto mutuo y la tolerancia Los miembros de la comunidad educativa tienen derecho a desarrollarse en un ambiente sano y a recibir la formación integral necesaria para construirlo. En caso de que dicho ambiente no se cumpla o se vea afectado, sus integrantes tendrán derecho a denunciar, reclamar, ser oídos y exigir que sus demandas sean atendidas en resguardo de sus derechos. A su vez, están obligados a colaborar en el tratamiento oportuno de situaciones de conflicto o maltrato entre cualquiera de los integrantes de la comunidad educativa y en el esclarecimiento de los hechos denunciados. ARTÍCULO 5.Equipo de Clima Escolar Existirá un Equipo de Clima Escolar, que estará integrado al menos por un representante de cada uno de los siguientes estamentos: a) La Dirección; b) Los profesores; c) Los alumnos; d) Los padres y apoderados; e) Los asistentes de la educación. f) Encargado de la Convivencia (miembro de la comunidad educativa) g) Coordinador de Salud (miembro de la Unidad de Bienestar Psicosocial Escolar) 5.2. El Equipo de Clima Escolar tendrá, entre otras, las siguientes atribuciones: * Proponer o adoptar las medidas y programas conducentes al mantenimiento de un clima escolar sano; * Diseñar e implementar los planes de prevención de la violencia escolar del establecimiento; * Informar y capacitar a todos los integrantes de la comunidad educativa acerca de las consecuencias del maltrato, acoso u hostigamiento escolar y de cualquier tipo de conducta contraria a la sana convivencia escolar; * Proponer cambios al presente Manual con el fin de ajustarlo a las necesidades que surjan dentro de la comunidad educativa. Estos cambios se harán a principio de cada año escolar. Manual de Convivencia Escolar - Escuela Los Andes 3

4 ARTÍCULO 6. Encargado de Convivencia Escolar. Existirá un encargado de convivencia escolar, quien deberá ejecutar de manera permanente los acuerdos, decisiones y planes del Equipo de Clima Escolar, investigar en los casos correspondientes e informar sobre cualquier asunto relativo a la convivencia a la dirección del establecimiento o a la Inspectoría General. ARTÍCULO 7. Prohibición de conductas contrarias a la sana convivencia escolar. Se prohíbe cualquier acción u omisión que atente contra o vulnere la sana convivencia escolar. La autoridad competente investigará, de conformidad a la normativa interna del establecimiento, las conductas consideradas como maltrato escolar, las que deberán ser debidamente explicitadas y, de ser pertinente, castigadas mediante un sistema gradual de sanciones. ARTÍCULO 8. Definición de maltrato escolar Se entenderá por maltrato escolar cualquier acción u omisión intencional, ya sea física o psicológica, realizada en forma escrita, verbal o a través de medios tecnológicos o cibernéticos, en contra de cualquier integrante de la comunidad educativa, con independencia del lugar en que se cometa, siempre que pueda: Dañar o alterar la convivencia escolar entre alumnos o entre alumnos y alguno de los estamentos del establecimiento. Producir el temor razonable de sufrir un menoscabo considerable en su integridad física o psíquica, su vida privada, su propiedad o en otros derechos fundamentales; Crear un ambiente escolar hostil, intimidatorio, humillante o abusivo; o Dificultar o impedir de cualquier manera su desarrollo o desempeño académico, afectivo, moral, intelectual, espiritual o físico Se considerarán constitutivas de maltrato escolar, entre otras, las siguientes conductas: Proferir insultos o garabatos, hacer gestos groseros o amenazantes u ofender reiteradamente a cualquier miembro de la comunidad educativa; Agredir físicamente, golpear o ejercer violencia en contra de un alumno o de cualquier otro miembro de la comunidad educativa; Agredir verbal o psicológicamente a cualquier miembro de la comunidad educativa; Amedrentar, amenazar, chantajear, intimidar, hostigar, acosar o burlarse de un alumno u otro miembro de la comunidad educativa (por ejemplo: utilizar sobrenombres hirientes, mofarse de características físicas, etc.); Discriminar a un integrante de la comunidad educativa, ya sea por su condición social, situación económica, religión, pensamiento político o filosófico, ascendencia étnica, nombre, nacionalidad, orientación sexual, discapacidad, defectos físicos o cualquier otra circunstancia; Manual de Convivencia Escolar - Escuela Los Andes 4

5 Amenazar, atacar, injuriar o desprestigiar a un alumno o a cualquier otro integrante de la comunidad educativa a través de chats, blogs, fotologs, mensajes de texto, correos electrónicos, foros, servidores que almacenan videos o fotografías, sitios webs, teléfonos o cualquier otro medio tecnológico, virtual o electrónico; Exhibir, transmitir o difundir por medios cibernéticos cualquier conducta de maltrato escolar; Realizar acosos o ataques de connotación sexual, aun cuando no sean constitutivos de delito; Portar todo tipo de armas, instrumentos, utensilios u objetos cortantes, punzantes o contundentes, ya sean genuinos o con apariencia de ser reales, aun cuando no se haya hecho uso de ellos; o Portar, vender, comprar, distribuir o consumir bebidas alcohólicas, drogas o sustancias ilícitas, o encontrarse bajo sus efectos, ya sea al interior del establecimiento educacional o en actividades organizadas, coordinadas, patrocinadas o supervisadas por éste. ARTÍCULO 9. Medidas y Sanciones Disciplinarias Se podrá aplicar a quien incurra en conductas contrarias a la sana convivencia escolar, y especialmente en los casos de maltrato, alguna o algunas de las siguientes medidas o sanciones disciplinarias: 9.2. Se aplicarán como medidas a las faltas leves las siguientes estrategias: a) Diálogo personal pedagógico y correctivo por parte del profesor o personal de Inspectoría. b) Amonestación verbal por parte del profesor o personal de Inspectoría Se aplicarán como medidas a las faltas considerables las siguientes estrategias: a) Amonestación por escrito: Registrar entrevista en libro de clases (3 veces) por el profesor de la asignatura o profesor jefe. Fecha, firma y rut del alumno. b) Entrevista y compromiso del alumno con el profesor jefe o profesor de la asignatura, quedando firmado por el alumno y su rut Se aplicarán como medidas a las faltas graves las siguientes estrategias: a) Entrevista y compromiso del alumno con el profesor jefe o profesor de la asignatura, quedando firmado por el alumno y su rut. b) Entrevista y compromiso del alumno y del apoderado con el profesor jefe y/o profesor de asignatura, quedando registrado con fecha, firma y rut del alumno y del apoderado. c) Condicionalidad de la matricula aplicada por Inspectoría General o la Dirección del Colegio Se aplicarán como medidas a las faltas muy graves las siguientes estrategias: a) Entrevista y compromiso alumno apoderado ante Inspectoría General, quedando registro con fecha, firma y rut. Manual de Convivencia Escolar - Escuela Los Andes 5

6 b) Derivación de alumnos con problemas de conducta grave y/o de rendimiento reiterados en Inspectoría General, UTP, Orientación (redes de apoyo). Fijando plazo para la presentación de documentos pertinentes. c) Suspensión de clases. d) Entrevista alumno-apoderado para la firma de la condicionalidad. e) Reubicación interna en otro curso decisión a cargo del Equipo de Gestión. f) Entrevista padres del alumno para informar condicionalidad extrema. g) Traslado del Establecimiento perteneciente a la Corporación Municipal de Puente Alto. h) Cancelación de matrícula. i) Expulsión por faltas gravísimas a la moral y a las buenas costumbres Si el responsable fuere un funcionario del establecimiento, se aplicarán las medidas contempladas en normas internas, así como en la legislación pertinente Si el responsable fuere el padre, madre o apoderado de un alumno, se dispondrá del siguiente procedimiento: a) Entrevista con el apoderado; b) en casos graves se dispondrá la medida de designar un nuevo apoderado o la prohibición de ingreso al establecimiento. c) Ante hechos constitutivos de delito la Dirección del establecimiento o a quién este designe realizará la denuncia ante la Autoridad Civil respectiva (Artículo 175, letra e Código Procesal Penal) ARTÍCULO 10. Criterios de aplicación Toda sanción o medida debe tener un carácter claramente formativo para todos los involucrados y para la comunidad en su conjunto. Será impuesta conforme a la gravedad de la conducta, respetando la dignidad de los involucrados, y procurando la mayor protección y reparación del afectado y la formación del responsable Deberán tomarse en cuenta al momento de determinar la sanción o medida, los siguientes atenuantes: De las circunstancias atenuantes Evaluando el contexto en que se enmarca una determinada situación de trasgresión, su gravedad podrá ser atenuada considerando los siguientes criterios o circunstancias: Edad y desarrollo psicoafectivo alumno. Haber reconocido la falta antes de la formulación de la medida, lo que tendrá mayor valor si esto ocurre de manera espontánea. Haber corregido el daño o compensado el perjuicio causado, antes de que se haya determinado la medida formativa. Manual de Convivencia Escolar - Escuela Los Andes 6

7 Haber observado buen comportamiento anterior. Haber sido inducido a cometer la falta por otra persona mayor en edad, en poder y/o madurez psicoafectiva De las circunstancias agravantes: Del mismo modo, los siguientes criterios o circunstancias serán considerados para establecer si una determinada trasgresión reviste un mayor grado de gravedad que el asignado al hecho o conducta en sí misma: Reiteración de una conducta negativa en particular. La recurrencia de una conducta Leve la transforma en Considerable, la de una Considerable la convierte en Grave y la de una Grave deriva en Muy Grave. En términos generales, mal comportamiento anterior, aun cuando no esté referido a la reiteración de una conducta o trasgresión específica. Representatividad del alumno ante la comunidad educativa. Haber actuado con premeditación. ARTÍCULO 11. Obligación de denuncia de delitos. Ante cualquier acción u omisión que revista carácter de delito y que afecte a un miembro de la comunidad educativa, tales como lesiones, amenazas, robos, hurtos, abusos sexuales, porte o tenencia ilegal de armas, tráfico de sustancias ilícitas u otros. La dirección del establecimiento o la Inspectoría General deberán informar el hecho ante Carabineros de Chile o ante la Oficina de Protección de Derechos (OPD) con el fin de que esta proceda a la denuncia ante la Autoridad respectiva. Esto con el fin de dar cumplimiento al artículo 175 letra e del Código Procesal Penal. ARTÍCULO 12. Reclamos Todo reclamo por conductas contrarias a la sana convivencia escolar podrá ser presentado en forma verbal o escrita ante cualquier autoridad del establecimiento, la que deberá dar cuenta a la Dirección, dentro de un plazo de 24 horas, a fin de que se dé inicio al debido proceso Se deberá siempre resguardar la identidad del reclamante y no se podrá imponer una sanción disciplinaria en su contra basada únicamente en el mérito de su reclamo. ARTÍCULO 13. Protocolo de actuación Mientras se estén llevando a cabo las indagaciones aclaratorias y el discernimiento de las medidas correspondientes, se asegurará a todas las partes la mayor confidencialidad, privacidad y respeto por su dignidad y honra. Manual de Convivencia Escolar - Escuela Los Andes 7

8 13.2. De cada actuación y resolución deberá quedar constancia escrita en los instrumentos propios del establecimiento, debiendo mantenerse el registro individual de cada reclamo. No se podrá tener acceso a dichos antecedentes por terceros ajenos a la investigación, a excepción de la autoridad pública competente En el procedimiento se garantizará la protección del afectado y de todos los involucrados, el derecho de todas las partes a ser oídas, la fundamentación de las decisiones y la posibilidad de impugnarlas. ARTÍCULO 14. Deber de protección Si el afectado fuere un alumno, se le deberá brindar protección, apoyo e información durante todo el proceso Si el afectado fuere un profesor o funcionario del establecimiento, se le deberá otorgar protección y se tomarán todas las medidas para que pueda desempeñar normalmente sus funciones, salvo que esto último ponga en peligro su integridad. ARTÍCULO 15. Notificación a los apoderados. Al inicio de todo proceso en el que sea parte un estudiante, se deberá notificar a sus padres o apoderados. Dicha notificación podrá efectuarse a través de una citación escrita, telefónica o personalmente al hogar por personal de la escuela. ARTÍCULO 16º. Investigación El encargado de convivencia escolar deberá llevar adelante la investigación de los reclamos, entrevistando a las partes, solicitando información a terceros o disponiendo cualquier otra medida que estime necesaria para su esclarecimiento Una vez recopilados los antecedentes correspondientes o agotada la investigación, el encargado deberá presentar un informe ante el Equipo de Gestión, para que este aplique una medida o sanción si procediere, o bien para que recomiende su aplicación a la Dirección o autoridad competente del establecimiento. ARTÍCULO 17. Citación a entrevista Una vez recibidos los antecedentes por la autoridad competente, la Dirección o quien la represente deberá citar a las partes y, en su caso, a los padres o apoderados del estudiante o los estudiantes involucrados, a una reunión que tendrá como principal finalidad buscar un acuerdo entre las partes. Para esta entrevista, se considerará el tipo de tópicos que convenga tratar en presencia de los alumnos o sólo entre adultos En caso de existir acuerdo entre las partes se podrá suspender el curso de la indagación, exigiendo a cambio el cumplimiento de determinadas condiciones por un período de tiempo convenido. Si se cumplen íntegramente las condiciones impuestas se dará por cerrado el reclamo, dejándose constancia de esta circunstancia. Manual de Convivencia Escolar - Escuela Los Andes 8

9 17.3. Si no hubiere acuerdo, se deberá oír a las partes involucradas, quienes deberán presentar todos los antecedentes que estimen necesarios. También se podrá citar a un profesional en la materia, quien podrá aconsejar o pronunciarse al respecto. ARTÍCULO 18. Resolución. La autoridad competente deberá resolver si se cumplen los requisitos para imponer una sanción, o bien si el reclamo debe ser desestimado. Deberá quedar constancia de los fundamentos que justifiquen la decisión adoptada. Dicha resolución debe ser notificada a todas las partes. ARTÍCULO 19. Medidas de reparación. En la resolución, se deberá especificar las medidas de reparación adoptadas a favor del afectado, así como la forma en que se supervisará su efectivo cumplimiento. Tales medidas podrán consistir, por ejemplo, en disculpas privadas o públicas, restablecimiento de efectos personales, cambio de curso u otras que la autoridad competente determine. ARTÍCULO 20. Recursos. Todas las partes tendrán la posibilidad de recurrir fundadamente en contra de la resolución adoptada por el Comité o autoridad competente, dentro de un plazo de 24 horas desde el minuto en el que se informe de la resolución. ARTÍCULO 21. Mediación. El establecimiento implementará, a partir del segundo semestre del año 2011, la instancia de mediación como mecanismo alternativo de resolución de conflictos entre alumnos. Esta instancia de resolución pacífica y constructiva estará a cargo del Encargado de Convivencia Escolar y será coordinada por el Equipo Clima Escolar. ARTÍCULO 22. Publicidad. El establecimiento deberá adoptar las acciones necesarias para la correcta, oportuna y completa difusión acerca de las normas y planes relativos a la convivencia escolar a través de todos los medios disponibles, para que la comunidad educativa esté permanentemente informada y pueda ejercer sus derechos. ARTICULO 23. De la gradualidad de las faltas. De la clasificación de las Trasgresiones Según su gravedad y a fin de determinar las medidas educativas a aplicar para promover su superación, las trasgresiones se clasifican de acuerdo a los siguientes criterios: Manual de Convivencia Escolar - Escuela Los Andes 9

10 Leves: conductas que trasgreden las normas que regulan la convivencia y que sin llegar a alterar ésta de manera significativa ni a causar mayor daño o perjuicio a sí mismo, a terceros o a la Escuela, se apartan del perfil ideal definido para nuestros alumnos. Considerables: conductas que trasgreden las normas, alterando la convivencia escolar o con repercusiones negativas considerables para sí mismo, para terceros o para la Escuela. Graves: conductas que trasgreden las normas, perjudicando gravemente la convivencia escolar o con graves repercusiones negativas para sí mismo, para terceros o para la Escuela. Muy Graves: conductas que trasgreden las normas, causando un gravísimo perjuicio a la convivencia escolar o con muy graves repercusiones negativas para sí mismo, para terceros o para la Escuela. ARTICULO 24. De las Normas de Convivencia N NORMA GRADUALIDAD PROCEDIMIENTO De los Deberes del Alumno 1 En caso de enfermedad u otras causas imprevistas, corresponderá al Inspector General autorizar la salida del establecimiento, dejando constancia del motivo y de la hora en un libro denominado Registro de Salida 2 Solo el apoderado podrá retirar a su pupilo, durante la jornada de clases, previa presentación de su carnet de identidad. 3 El alumno que llegue atrasado a una evaluación programada con anterioridad, solicitará pase de ingreso en Inspectoría, debiendo usar el tiempo restante del total determinado por el profesor para cumplir su evaluación 4 Las pruebas pendientes por inasistencias serán tomadas en la fecha que indique el profesor del subsector correspondiente. En el caso de los trabajos pendientes por insistencias serán entregados en la fecha que sea indicada por el profesor que solicitó el trabajo. 5 En caso que un alumno sea asaltado en las inmediaciones del Liceo, se sugiere informar al establecimiento y que sus padres estampen la denuncia respectiva en Carabineros o Investigaciones. Se recomienda no transitar solos en el trayecto colegiohogar intentando siempre, si no son acompañados por padres o apoderados, estar en compañía de compañeros que hagan el mismo trayecto. 6 El establecimiento no se responsabiliza por pérdidas de bienes o valores de los alumnos ocurridos durante la permanencia de éste en el establecimiento, en el marco del desarrollo de cualquier actividad programa. 7 Las alumnas usarán falda gris con un largo no inferior a 10 cm. Sobre la rodilla, polera roja, calceta gris, chaleco negro, azul marino o gris, zapatos negros. Los varones usarán pantalón gris con corte tradicional, Manual de Convivencia Escolar - Escuela Los Andes 10

11 polera roja, chaleco negro, azul marino o gris, zapatos negros. 8 El buzo de la Escuela se usará solamente el día, que por horario, le corresponda la clase de educación física. 9 Las alumnas usarán solo un par de aros con un diseño conservador acorde al uniforme, por ejemplo argollas y pelotitas blancas. Los varones no podrán usar aros 10 Los alumnos y las alumnas no podrán usar pearcing, ni ningún otro artículo de carácter decorativo. 11 Los alumnos y las alumnas podrán usar chaquetas de color azul marino o gris 12 Los alumnos deberán usar un corte de pelo tradicional. No se permitirán los cortes de fantasía. Las alumnas deberán usar el pelo tomado. No se permitirá en alumnos y alumnas el uso de tinturas, el pelo deberá ser de color natural. 13 Iniciar puntualmente las actividades. Los atrasos a la hora de llegada al establecimiento serán registrados por Inspectoría General. Se dará un margen de 15 minutos para iniciar el registro de los atrasos. Al tercer atraso se llevará a cabo una citación de apoderados. 14 Ningún alumno puede salir del establecimiento durante las horas de clases, salvo que sea retirado por el apoderado. 15 Al toque del timbre, los alumnos deben concurrir al lugar de formación habitual. 16 Velar por el cuidado de los bienes escolares que existen en el establecimiento. 17 No se podrá ingerir alimentos durante las horas de clases, tampoco masticar chicle. 18 Provocar el desaseo en las diferentes dependencias del establecimiento. 19 Obstaculizar el normal desarrollo de la clase, como proferir gritos o pararse sin permiso. 20 Conversar o interrumpir la dinámica de clase del profesor o profesora sin que éste haya autorizado dicha situación. 21 Concurrir a clases sin tareas, útiles, materiales o equipo, en el caso de educación física sin el buzo. 22 Copiar en pruebas escritas o en cualquier otro trabajo evaluado, además de presentar como propios trabajos que no pertenezcan a un tercero. 23 Interferir en la prueba de un compañero entregándole la información y respuesta de forma oral, escrita, gestual o por otro medio. 24 No notificar de parte del alumno a su apoderado de citación para entrevista por parte de profesores o Considerable Artículo 9, inciso 9.3 Considerable Artículo 9, inciso 9.3 Grave Artículo 9, inciso 9.4 Considerable Artículo 9, inciso 9.3 Considerable o Artículo 9, inciso 9.3 grave dependiendo de la magnitud del daño Grave Artículo 9, inciso 9.4 Grave Artículo 9, inciso 9.4 Considerable Grave Artículo 9, inciso 9.4 Grave Artículo 9, inciso 9.4 Considerable Artículo 9, inciso 9.3 Manual de Convivencia Escolar - Escuela Los Andes 11

12 inspectores. 25 Provocar desorden en la vía pública que comprometa el Muy Grave Artículo 9, inciso 9.5 prestigio del establecimiento (por ejemplo peleas callejeras, rayados, desacatos a la autoridad pública, alterar el orden público, etc) 26 Rayar con grafitis dentro o fuera del Liceo. Grave Artículo 9, inciso No entrega o devolución de material deportivo, de Grave Artículo 9, inciso 9.4 biblioteca, o cualquiera que pertenezca al establecimiento y que le haya sido dado en préstamo 28 Dañar o ridiculizar los símbolos, signos de la escuela. Grave Artículo 9, inciso Usar sin autorización de la Dirección, el nombre del Grave Artículo 9, inciso 9.4 establecimiento para fines particulares o en beneficio de terceros. 30 Realizar exhibicionismo por parte del alumno, dentro del Muy Grave Artículo 9, inciso 9.5 establecimiento, o en sus inmediaciones. 31 No respetar la cultura de nuestro país, sus símbolos Grave Artículo 9, inciso 9.4 patrios y los actos cívicos y culturales. 32 Quemar documentos o papeles oficiales del centro Muy grave Artículo 9, inciso 9.5 educativo, tales como: libros de clases, planillas, justificativos, registros computacionales u otros documentos oficiales y/o legales del establecimiento, como así mismo los cuadernos, material de trabajo y pertenencias de Directivos, profesores o administrativos del establecimiento. 33 Conocer de hechos graves o muy graves sin poner en Muy grave Artículo 9, inciso 9.5 conocimiento de las autoridades respectivas del establecimiento, con la prontitud requerida por la situación y en la que se está afectando a algún miembro de la Comunidad Educativa o la infraestructura o materiales del establecimiento. 34 Tener un mal comportamiento en el comedor durante el Considerable Artículo 9, inciso 9.3 almuerzo. 35 Ingresar o salir del establecimiento por accesos no Grave Artículo 9, inciso 9.4 autorizados o sin control ni supervisión. 36 Realizar en la clase actividades ajenas a la asignatura o Grave Artículo 9, inciso 9.4 sub-sector que se realiza conforme al horario. 37 Ingresar tardíamente a clases, especialmente después de Considerable Artículo 9, inciso 9.3 los recreos, sin el justificativo otorgado por Inspectoría o por otra autoridad del establecimiento. 38 Si el alumno faltare a clases por enfermedad otro Considerable Artículo 9, inciso 9.3 motivo, el apoderado lo justificará por medio de la agenda o personalmente, adjuntando, cuando corresponda, el certificado médico. 39 La inasistencia a cualquier prueba previamente fijada, o Considerable Artículo 9, inciso 9.3 la no entrega de un trabajo establecido en la fecha indicada, debe ser justificada mediante certificado médico o la presencia del apoderado dentro de las siguientes 24 horas. 40 Mantener una conducta inapropiada durante simulacro de evacuación de cualquiera de las dependencias del establecimiento, en el marco del Plan de Seguridad, Considerable Artículo 9, inciso 9.3 Manual de Convivencia Escolar - Escuela Los Andes 12

13 41 No permanecer en las puertas de acceso o lugares Considerable Artículo 9, inciso 9.3 adyacentes a ellas. 42 Se prohíbe cualquier tipo de juego brusco durante los Considerable Artículo 9, inciso 9.3 recreos en donde se ponga en peligro la integridad física o psicológica de los estudiantes o de otra persona de la comunidad educativa. 43 Apropiarse indebidamente de cualquier bien que no le Considerable Artículo 9, inciso 9.3 pertenezca 44 Falsificar firma del apoderado o de algún miembro del Muy grave Artículo 9, inciso 9.5 establecimiento 45 Falsificar notas o tener cualquier intervención en el libro Muy grave Artículo 9, inciso 9.5 de clases 46 No asistir a clases estando dentro del establecimiento Grave Artículo 9, inciso 9.3 (fuga interna) 47 Fugarse del aula de clases. Grave Artículo 9, inciso 9.3 De los deberes del apoderado 48 Actitud discrepante con los principios del colegio Artículo 9, inciso 9.7, 49 Inasistencia a citación especial. Artículo 9, inciso 9.7, 50 No seguir los conductos regulares para plantear dudas, reclamos y otros. Artículo 9, inciso 9.7, 51 No se interesa o rechaza de plano la propuesta que se le presenta para ayudar a su hijo a superar sus dificultades Artículo 9, inciso 9.7, (reforzamiento) 52 Tener una actitud adversa a la buena convivencia (agresión verbal). Artículo 9, inciso 9.7, 53 Se manifiesta contraria al tratamiento indicado para su pupilo. Artículo 9, inciso 9.7, 54 Se compromete al tratamiento del estudiante, pero no cumple. Artículo 9, inciso 9.7, 55 Manifiesta no tener autoridad sobre la conducta de sus hijos. Artículo 9, inciso 9.7, 56 Justificar inasistencias del alumno. Artículo 9, inciso 9.7, 57 Asistir puntualmente a las reuniones mensuales de cada curso, y en caso de inasistencia justificar ante el profesor jefe con el fin de informarse de los acuerdos y el contenido de la reunión. Artículo 9, inciso 9.7, 58 Asistir a conversar con profesores y/o personal de la Escuela en los horarios establecidos para la atención de apoderados. 59 Los apoderados no están autorizados para ingresa al establecimiento sin la debida autorización por parte de Inspectoría General. Artículo 9, inciso 9.7, Artículo 9, inciso 9.7, Manual de Convivencia Escolar - Escuela Los Andes 13

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