Prevención de Violencia Escolar

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1 Prevención de Violencia Escolar 1

2 PROTOCOLO DE PREVENCIÓN DE VIOLENCIA ESCOLAR Objetivos El presente reglamento tiene por finalidad promover y desarrollar en todos los integrantes de la comunidad educativa los principios y elementos que construyan una sana convivencia escolar, con especial énfasis en una formación que favorezca la prevención de toda clase de violencia o agresión. Asimismo, establece protocolos de actuación para los casos de maltrato escolar, los que deberán estimular el acercamiento y entendimiento de las partes en conflicto e implementar acciones reparatorias para los afectados. Conceptos La sana convivencia escolar es un derecho y un deber que tienen todos los miembros de la comunidad educativa, cuyo fundamento principal es la dignidad de las personas y el respeto que estas se deben. Es un aprendizaje en sí mismo que contribuye a un proceso educativo implementado en un ambiente respetuoso y libre de violencia, orientado a que cada uno de sus miembros pueda desarrollar plenamente su personalidad, ejercer sus derechos y cumplir sus deberes correlativos. Por comunidad educativa se entiende aquella agrupación de personas que, inspiradas en un propósito común, integran la institución educacional, incluyendo a alumnos, alumnas, padres, madres y apoderados, profesionales de la educación, asistentes de la educación, equipos docentes directivos y sostenedores educacionales. Derechos y deberes de la comunidad educativa Todos los integrantes de nuestra comunidad educativa deberán promover y asegurar una sana convivencia escolar y realizar sus actividades bajo un clima de respeto mutuo. Los miembros de nuestra comunidad educativa tienen derecho a desarrollarse en un ambiente sano y a recibir la formación integral necesaria para construirlo. En caso de que dicho ambiente no se logre o se vea afectado, los integrantes de la comunidad tendrán derecho a denunciar, ser oídos y que sus demandas sean atendidas en resguardo de sus derechos. A su vez, están obligados a colaborar en el tratamiento oportuno de situaciones de conflicto o maltrato entre cualquiera de los integrantes de la comunidad educativa y en el esclarecimiento de los hechos denunciados. 2

3 Consejo Escolar y Comité de Sana Convivencia Escolar Existe un Consejo Escolar y un Comité de Sana Convivencia Escolar, que estará integrado por: Consejo Escolar a. Directora: b. Sostenedora: c. Asistente de la Educación: d. Docente: e. Presidenta del Centro de Padres: Comité de Sana Convivencia Escolar Coordinadora o Encargada de la Resolución de Conflictos: Cecilia Gutiérrez Otros integrantes a. Coordinadora b. Inspectora: c. Sicóloga d. Representante Pre-escolar Este equipo tiene, entre otras, las siguientes atribuciones: Proponer o adoptar las medidas y programas conducentes al mantenimiento de un clima escolar sano. Diseñar e implementar los planes de prevención de la violencia escolar del colegio. Informar y capacitar a todos los integrantes de la comunidad educativa acerca de las consecuencias del maltrato, acoso u hostigamiento escolar y de cualquier tipo de conducta contraria a la sana convivencia escolar. Trabajar con las alumnas mediadores Conocer los informes e investigaciones presentadas por el encargado de convivencia escolar. Requerir a la Dirección, a los profesores o a quien corresponda, informes, reportes o antecedentes relativos a la convivencia escolar. Determinar, con alcance general, qué tipo de faltas y sanciones serán de su propia competencia y aquellas que puedan resolverse directamente por los profesores u otras autoridades del colegio, así como los procedimientos que deben seguirse en cada caso. Aplicar sanciones en los casos fundamentados y pertinentes. Prohibición de conductas contrarias a la sana convivencia escolar. Se prohíbe cualquier acción que vulnere o atente contra la sana convivencia escolar. El equipo investigará, de conformidad a la normativa interna del establecimiento, las conductas consideradas como maltrato escolar, las que deberán ser debidamente explicitadas y, de ser pertinente, sancionadas. 3

4 Definición de maltrato escolar Se entenderá por maltrato escolar cualquier acción u omisión intencional y sistemática en el tiempo, ya sea física o psicológica, realizada en forma escrita, verbal o a través de medios tecnológicos o cibernéticos, en contra de cualquier integrante de la comunidad educativa, con independencia del lugar en que se cometa, siempre que pueda: Producir el temor razonable de sufrir un menoscabo considerable y/o reiterativo en el tiempo, en su integridad física o psíquica, su vida privada, su propiedad o en otros derechos fundamentales. Crear un ambiente escolar hostil, intimidatorio, humillante o abusivo. Dificultar o impedir de cualquier manera el desarrollo o desempeño académico, afectivo, moral, intelectual, espiritual o físico de la persona. Clasificación del maltrato infantil Maltrato Físico: es cualquier acción no accidental por parte de los padres, madres o cuidadores que provoque daño físico o sea causal de enfermedad en el alumno o lo ponga en grave riesgo de padecerla. La aflicción de daño físico y dolor puede tener distintos propósitos, incluso aquellos validados socialmente como corregir o controlar la conducta del niño o niña. Maltrato Psicológico: consiste en la hostilidad hacia el niño, niña o adolescente manifestada por ofensas verbales, descalificaciones, críticas constantes, ridiculizaciones, rechazo emocional y afectivo. También se puede incluir la falta de cuidados básicos, ser testigo de violencia, discriminación sufrida en razón de raza, sexo, características físicas, capacidad mental Maltrato por Abandono o Negligencia: se refiere a situaciones en que los padres, madres o cuidadores, estando en condiciones de hacerlo, no dan el cuidado y la protección tanto física como sicológica que los niños y niñas necesitan para su desarrollo. Agresiones de Carácter Sexual: definidas como cualquier tipo de actividad sexual, en la cual el agresor está en una posición de poder y el menor se ve involucrado en actos sexuales que no es capaz de comprender o detener. Protocolo en caso de situaciones de maltrato entre alumnas. Protocolo a seguir: Solicitar entrevista con la profesora jefe de la alumna afectada y plantear la situación con la mayor cantidad de detalles posibles (fecha, hora, nombres de involucradas). En caso que no sea factible una pronta atención del profesor jefe, contactarse con la inspectora y/o encargada de Convivencia escolar. 4

5 En cuanto la profesora jefe tome conocimiento de la situación, se pondrá en contacto de inmediato con la encargada de convivencia y si es necesario con la psicóloga del establecimiento para mediar el hecho. En conjunto conversarán, en primer lugar, con las alumnas involucradas, en una instancia de mediación. La finalidad de esta instancia es conocer la veracidad de los hechos y permitir que la alumna agresora asuma su responsabilidad en el hecho ocurrido y realice un compromiso que quedará por escrito en hoja de Mediación entre Alumnas. Además, se le exigirá realizar un acto compensatorio o reparatorio por el daño causado. Por ejemplo: Pedir disculpas, Comprometerse a no reincidir en el hecho Devolver algún objeto dañado Finalmente se realizará una entrevista con los alumnas involucradas y sus respectivos apoderados. Esta entrevista quedará escrita en un registro formal firmado por los asistentes en el cuál quedará estipulado el compromiso de o las alumnas para evitar que esta situación vuelva a ocurrir y si es necesario fecha de una próxima entrevista para informar el comportamiento de las alumnas. Cada situación debe ser tratada a la brevedad, a más tardar al día siguiente de tomar conocimiento del hecho. Considerar que: En ningún caso los apoderados deben intervenir en forma directa la situación con las alumnas involucradas. Sólo la Encargada de Convivencia, inspectora o la Dirección del colegio puede concertar una entrevista entre alumnas y padres de las involucradas en el conflicto de forma conjunta. Cada situación deberá ser informada por la profesora jefe o inspectora a la Encargada de Convivencia y/o Directora del establecimiento. En aquellos casos en los cuales la mediación no logra su objetivo o persista la situación se adoptarán las medidas disciplinarias contempladas en el Manual de Convivencia del Colegio. Estas medidas serán analizadas por el equipo de gestión del establecimiento y serán aplicadas gradualmente de acuerdo a la gravedad y/o reiteración del hecho. En caso que la situación lo amerite se solicitará apoyo a instituciones externas. Al inicio de cada mes el Comité de Convivencia revisará el estado de los hechos ocurridos durante el mes anterior. Protocolo en caso de sospecha o maltrato infantil por parte de un familiar o persona externa al colegio Si una estudiante presenta signos físicos, emocionales o conductuales que hacen pensar que pueda ser víctima de maltrato se debe poner en conocimiento al equipo de Convivencia escolar. Se informará la situación a los Directivos del establecimiento. 5

6 La encargada de convivencia recopilará antecedentes suficientes del caso, para determinar si efectivamente existe sospecha fundada de algún tipo de maltrato hacia la niña, dentro de las primeras 24 horas. Si se confirma que hay antecedentes confiables de maltrato de un estudiante por parte de personas externa al colegio se deberá: - En caso de que la sospecha recaiga sobre el padre, la madre o tutor se procederá inmediatamente a poner los antecedentes a disposición del Tribunal de Familia. - En caso de que la sospecha recaiga sobre una persona externa se citará al apoderado para comunicarle la situación que afecta a su hija e informarle que Establecimiento tiene la obligación legal de informar a la autoridad para que se investigue el hecho (denunciar) dentro de las 24 horas desde que se conocieron los hechos. En el caso de acreditarse la responsabilidad de un apoderado en actos de maltrato, violencia física o psicológica que afecten a un alumno o alumna de la comunidad escolar del Colegio Madre Admirable, se podrá imponer la medida de cambio de apoderado. Protocolo en casos de violencia o agresión de adultos a alumnas.- Un adulto no hace bullying a un/a estudiante, este acoso o bullying es un fenómeno que ocurre entre pares, (adulto a adulto, estudiante a estudiante), si existe agresión permanente por parte de un adulto a un/a estudiante, se trata de un abuso de poder (agresión y/o maltrato infantil) y debe ser sancionado. Cualquier tipo de agresión, sea verbal o física constituyen maltrato infantil; pero no toda acción constituye delito. Al momento de tomar conocimiento de un hecho de agresión física o psicológica, se deberá informar de manera verbal o por escrito, al Coordinador de Convivencia Escolar o Profesor Jefe, quien comunicará la situación a la Dirección del Colegio. La Dirección dispondrá el inicio de una investigación interna para el esclarecimiento de los hechos. para acreditar la responsabilidad de los involucrados y designará a la persona responsable de la investigación. La Directora del establecimiento, entrevistará a la persona involucrada para comunicarle sobre la denuncia y se le informará que mientras se realiza la investigación interna, deberá estar ausente del aula con un plazo no superior a cinco días. En dicha investigación se deberá respetar la dignidad de las personas y el debido y justo procedimiento, debiendo escuchar a las partes, quienes podrán aportar todos los elementos de juicio que consideren necesarios para aclarar los hechos y acreditar las responsabilidades que correspondan. Durante el transcurso de la investigación se deberán tomar las medidas necesarias que aseguren la confidencialidad, el respeto y dignidad de las personas comprometidas. De cada entrevista y/o procedimiento investigativo, deberá quedar registro escrito. 6

7 La Coordinadora de Convivencia Escolar o quien esté a cargo de la investigación, deberá de manera reservada citar a entrevista a los involucrados o testigos del hecho de violencia escolar para recabar antecedentes. Concluida la investigación se le informará el resultado a los afectados. La autoridad competente deberá resolver si se cumplen los requisitos para imponer una sanción, o bien si el reclamo debe ser desestimado. Deberá quedar constancia de los fundamentos que justifiquen la decisión adoptada. Dicha resolución debe ser notificada a todas las partes. En la resolución, se deberá especificar las medidas de reparación adoptadas a favor del afectado, así como la forma en que se supervisará su efectivo cumplimiento. Tales medidas podrán consistir, por ejemplo, en disculpas privadas o públicas, Restablecimiento de efectos personales u otras que la autoridad competente El establecimiento podrá implementar instancias de mediación u otros mecanismos de similar naturaleza como alternativa para la solución pacífica y constructiva de los conflictos de convivencia escolar. Este sistema incluirá la intervención de alumnas, docentes, u otros miembros de la comunidad educativa. Para la aplicación de sanciones, el Coordinador de Convivencia Escolar, o quien investigó los hechos, deberá presentar a la Dirección del Colegio alternativas a seguir de acuerdo al reglamento interno y/o instrumento administrativo disponible para tal efecto. Las sanciones para los adultos involucrados en un incidente de las características descritas en los párrafos anteriores, serán aplicadas por la Dirección del establecimiento, de acuerdo a las herramientas legales de que disponga. La Dirección del Colegio de acuerdo a su Reglamento Interno y a la normativa vigente, deberá dejar constancia en la hoja de vida u otro instrumento, de las sanciones aplicadas a los docentes y/o funcionarios que hubiese cometido algún acto de agresión contra de una alumna. En el caso de acreditarse la responsabilidad de un docente y, en general de un funcionario del Colegio, en actos de maltrato, violencia física o psicológica que afecten a una alumna de la comunidad escolar del Colegio Madre Admirable, se podrá imponer las medidas que contempla la legislación laboral vigente, incluyendo el término del contrato de trabajo, según corresponda. 7

8 BULLYING. Se considerarán constitutivas de maltrato escolar, entre otras, las siguientes conductas, en la medida en que sean persistentes y sistemáticas: Proferir insultos o garabatos, hacer gestos groseros o amenazantes u ofender reiteradamente a cualquier miembro de la comunidad educativa. Agredir físicamente, golpear o ejercer violencia en contra de un alumno o de cualquier otro miembro de la comunidad educativa. Agredir verbal o psicológicamente a cualquier miembro de la comunidad educativa. Amedrentar, amenazar, chantajear, intimidar, hostigar, acosar o burlarse de un alumno u otro miembro de la comunidad educativa (por ejemplo: utilizar sobrenombres hirientes, mofarse de características físicas, etc.) Amenazar, atacar, injuriar o desprestigiar a un alumno o a cualquier otro integrante de la comunidad educativa a través de chat, blogs, fotologs, mensajes de texto, correos electrónicos, foros, servidores que almacenan videos o fotografías, sitios Web, teléfonos o cualquier otro medio tecnológico, virtual o electrónico. Exhibir, transmitir o difundir por medios cibernéticos, cualquier conducta de maltrato escolar dentro o fuera del colegio. Realizar acoso o ataques de connotación sexual, aun cuando no sean constitutivos de delito. Portar todo tipo de armas, instrumentos, utensilios u objetos cortantes, punzantes o contundentes, ya sean genuinos o con apariencia de ser reales, aún cuando no se haya hecho uso de ellos. Portar, vender, comprar, distribuir o consumir bebidas alcohólicas, drogas o sustancias ilícitas, o encontrarse bajo sus efectos, ya sea al interior del establecimiento educacional o en actividades organizadas, coordinadas, patrocinadas o supervisadas por este. Ingreso al colegio de cualquier integrante de la comunidad escolar bajo la influencia del alcohol y/o drogas (profesores, administrativos, auxiliares, alumnas y apoderados) En caso de conflictos y/o Bullying, se procederá de la siguiente manera:` En caso de surgir una situación de riesgo, acudir al encargado de convivencia escolar para su proceso de investigación. El encargado deberá llevar adelante la investigación de los reclamos, entrevistando a las partes, solicitando información a terceros o disponiendo cualquier otra medida que estime necesaria para su esclarecimiento. Una vez recopilados los antecedentes correspondientes o agotados la investigación, el encargado deberá presentar un informe ante la Dirección del Colegio. Una vez recibidos los antecedentes por la autoridad competente, la Dirección o quien la represente deberá citar a las partes y, en su caso, a los padres o apoderados de la alumna (as) involucradas, a una reunión que tendrá como principal finalidad buscar un acuerdo entre las partes. 8

9 En caso de existir acuerdo entre las partes se podrá suspender el curso de la indagación, exigiendo a cambio el cumplimiento de determinadas condiciones por un período de tiempo convenido. Si se cumplen íntegramente las condiciones impuestas se dará por cerrado el reclamo, dejándose constancia de esta circunstancia. Si no hubiere acuerdo, se deberá oír a las partes involucradas, quienes deberán presentar todos los antecedentes que estimen necesarios. También se podrá citar a un profesional en la materia, quien podrá aconsejar o pronunciarse al respecto. Resolución La autoridad competente deberá resolver si se cumplen los requisitos para imponer una sanción, o bien si el reclamo debe ser desestimado. Deberá quedar constancia de los fundamentos que justifiquen la decisión adoptada. Dicha resolución debe ser notificada a todas las partes. Medidas de reparación En la resolución, se deberá especificar las medidas de reparación adoptadas a favor del afectado, así como la forma en que se supervisará su efectivo cumplimiento. Tales medidas podrán consistir, por ejemplo, en disculpas privadas o públicas, Restablecimiento de efectos personales u otras que la autoridad competente determine. Mediación El establecimiento podrá implementar instancias de mediación u otros mecanismos de similar naturaleza como alternativa para la solución pacífica y constructiva de los conflictos de convivencia escolar. Este sistema incluirá la intervención de alumnas, docentes, u otros miembros de la comunidad educativa. Publicidad El establecimiento deberá adoptar las acciones necesarias para la correcta, oportuna y completa difusión acerca de las normas y planes relativos a la convivencia escolar a través de todos los medios disponibles, para que la comunidad educativa esté permanentemente informada y pueda ejercer sus derechos. Medidas y Sanciones Disciplinarias ante estos casos Se podrá aplicar a quien incurra en conductas contrarias a la sana convivencia escolar, y especialmente en los casos de maltrato, alguna o algunas de las siguientes medidas o sanciones disciplinarias: Diálogo personal pedagógico y correctivo; Diálogo grupal reflexivo; Amonestación verbal; Amonestación por escrito; Comunicación al apoderado; Citación al apoderado; Derivación psicosocial (terapia personal, familiar, grupal; talleres de reforzamiento, educación o de control de las conductas contrarias a la sana convivencia escolar) 9

10 Asistencia a charlas o talleres relativos a la necesidad detectada en el curso o grupo de alumnas. Servicios comunitarios a favor del establecimiento educacional, tales como apoyo escolar a otros alumnos, ayudantía a profesores, asistencia a cursos menores, entre otras iniciativas; Suspensión temporal. Condicionalidad de la matrícula de la alumna. No renovación de la matrícula para el próximo año escolar; o Expulsión del establecimiento educacional, sólo aplicable en casos de especial gravedad, debidamente fundamentado y luego de haber agotado todas las medidas correctivas anteriores, con pleno respeto al principio del debido proceso establecido en las normas respectivas. Si el responsable de crear situaciones de mala convivencia fuera el padre, madre o apoderado de una alumna, en casos graves se podrán disponer medidas como la obligación de designar un nuevo apoderado o la prohibición de ingreso al establecimiento. Criterios de aplicación Toda sanción o medida debe tener un carácter claramente formativo para todos los involucrados y para nuestro colegio en su conjunto. Será impuesta conforme a la gravedad de la conducta, respetando la dignidad de los involucrados, y procurando la mayor protección y reparación del afectado y la formación del responsable. Deberá tomarse en cuenta al momento de determinar la sanción o medida, los siguientes criterios: La edad, la etapa de desarrollo y madurez de las partes involucradas. La naturaleza, intensidad y extensión del daño causado. La naturaleza, intensidad y extensión de la agresión por factores como: La pluralidad y grado de responsabilidad de los agresores El carácter vejatorio o humillante del maltrato Haber actuado en anonimato, con una identidad falsa u ocultando el rostro Haber obrado a solicitud de un tercero o bajo recompensa Haber agredido a un profesor o funcionario del establecimiento La conducta anterior del responsable El abuso de una posición superior, ya sea física, moral, de autoridad u otra La discapacidad o indefensión del afectado. Monitoreo de los procedimientos acordados y sanciones. La situación deberá ser monitoreada de manera de evaluar el cumplimiento y resultados de las medidas aplicadas, por parte del Coordinador de Convivencia Escolar y/o el docente o persona que la Dirección designe. 10

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