PÓLIZA DE SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL EMPRESARIAL CONDICIONES GENERALES

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1 PÓLIZA DE SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL EMPRESARIAL CONDICIONES GENERALES CLÁUSULA 1.- OBJETO DEL SEGURO En virtud de este seguro, Seguros Pirámide, C.A., se compromete a pagar al Asegurado la indemnización que aquel esté obligado a efectuar a cualquiera de sus trabajadores en virtud de lo establecido en el Título VIII, Capítulo IV de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, por las consecuencias de enfermedades ocupacionales y accidentes de trabajo ocurridos durante la vigencia de la Póliza, en los cuales tenga responsabilidad por no haber cumplido con las obligaciones fijadas en la mencionada Ley. CLÁUSULA 2.- DEFINICIONES A los efectos de este Contrato se entiende por: EMPRESA DE SEGUROS: Seguros Pirámide, C.A., quien asume los riesgos cubiertos en las Condiciones Generales, Condiciones Particulares de esta Póliza y sus Anexos. CUADRO DE PÓLIZA: Documento en donde se indican los datos particulares de la Póliza, incluyendo la identificación del Tomador, vigencia, suma asegurada, riesgos asumidos, prima, entre otros. TOMADOR: Persona Natural o Jurídica que obrando por cuenta propia o ajena, traslada los riesgos al Asegurador y se obliga al pago de la prima. ASEGURADO: Persona Natural o Jurídica que en sus intereses esté expuesta a los riesgos cubiertos indicados en las Condiciones Particulares y Anexos de la Póliza. Para efectos de esta Póliza, el Asegurado será el Empleador o Patrono. BENEFICIARIO: Persona natural o jurídica a favor de quien se ha establecido la indemnización que deba pagar la Empresa de Seguros. PÓLIZA: Documento escrito donde constan las Condiciones Generales, la Solicitud del Seguro, las Condiciones Particulares, el Cuadro de Póliza, Recibo de Prima y los Anexos que se emitan para complementarla o modificarla. PRIMA: Es la contraprestación que, en función del riesgo, debe pagar el Tomador a la Empresa de Seguros en virtud de la celebración del Contrato. El Tomador está obligado al pago de la prima en las condiciones establecidas en la presente Póliza. Página 1 de 23

2 RIESGO: Es el suceso futuro e incierto que no depende exclusivamente del Tomador o del Asegurado y cuya materialización da origen a la obligación de la Empresa de Seguros. SUMA ASEGURADA: Es el límite máximo de responsabilidad pecuniaria que asume la Empresa de Seguros y la cual se encuentra indicada en el Cuadro Póliza. SINIESTRO: Es el acontecimiento futuro e incierto del cual depende la obligación de indemnizar por parte de la Empresa de Seguros. CLÁUSULA 3.- BASES DE LA PÓLIZA La presente Póliza está constituida por sus Condiciones Generales y Particulares, Anexos, si los hubiere, la Solicitud de Seguro, el Cuadro de Póliza, el Recibo de Prima y cualquier otro documento relacionado con la misma. Todas las informaciones y declaraciones del Tomador, quien garantiza su veracidad, son parte integrante de esta Póliza y constituyen su base legal. CLÁUSULA 4.- VIGENCIA DEL CONTRATO La Empresa de Seguros asume las consecuencias de riesgos cubiertos a partir de la fecha y hora de perfeccionamiento del presente Contrato de Seguro, el cual se producirá una vez que el Tomador notifique por escrito su consentimiento a la proposición formulada por la Empresa de Seguros, o cuando ésta participe a el Tomador su aceptación a la Solicitud por éste efectuada. CLÁUSULA 5.- PRIMAS El Tomador debe la prima desde el momento de la celebración del Contrato, pero aquella no será exigible sino contra la entrega por parte de la Empresa de Seguros, de la Póliza, del Cuadro de Póliza, del Recibo de Prima o de la Nota de Cobertura Provisional. En caso de que la prima no sea pagada en la fecha de su exigibilidad o se haga imposible su cobro por causa imputable al Tomador, la Empresa de Seguros tendrá derecho a resolver el Contrato o a exigir el pago de la prima debida con fundamento en la presente Póliza. El pago de una prima solamente conserva en vigor el Contrato por el tiempo al cual corresponde dicho pago, según se haga constar en la Póliza. Las primas pagadas en exceso no darán lugar a responsabilidad alguna por parte de la Empresa de Seguros, sino única y exclusivamente al reintegro sin intereses de dichas primas, aún cuando las mismas hubieren sido aceptadas formalmente por la Empresa de Seguros. La Empresa de Seguros no está obligada a cobrar las primas a domicilio ni dar aviso de sus vencimientos y si lo hiciere no sentará precedente de obligación y podrá suspender esta gestión en cualquier momento sin previo aviso. A tales efectos, salvo estipulación en contrario, las primas deben ser pagadas por el Tomador, en dinero en efectivo, en las oficinas de la Empresa de Seguros. Página 2 de 23

3 Las primas por las coberturas contratadas, serán las que correspondan de acuerdo con la tarifa vigente al comienzo del respectivo período de vigencia de la Póliza, cuyo monto estará indicado en la Póliza y debe ser pagada en la fecha de exigibilidad de la misma, ya sea a la emisión o en cualquier renovación de esta Póliza, según lo estipulado en estas Condiciones Generales, en dinero en efectivo y en la moneda que haya sido contratada, en las oficinas de la Empresa de Seguros, contra recibo otorgado por éste y firmado por una persona debidamente autorizada por el mismo. La práctica de la Empresa de Seguros de presentar los recibos al cobro no altera ni modifica en forma alguna la validez de la obligación expresada. El pago de la prima será exigible y la Empresa de Seguros se obliga a entregar en ese momento la Póliza, el Recibo de Prima o la Nota de Cobertura Provisional para cada período de la siguiente forma: a) al inicio de la vigencia de la Póliza para el primer período indicado en el Cuadro de Póliza; contra la entrega de la Póliza, Recibo de Prima o de la Nota de Cobertura Provisional; b) al vencimiento del período de vigencia anterior para las renovaciones contra la entrega del Recibo de Prima o el nuevo Cuadro de Póliza, en caso de existir alguna modificación al Contrato. CLÁUSULA 6.- RENOVACIÓN La presente póliza se entenderá renovada automáticamente al finalizar el último día del período de vigencia anterior y por un plazo igual, entendiéndose que la renovación no implica una nueva Póliza, sino la prórroga de la anterior. La prórroga no procederá si una de las partes notifica a la otra su voluntad de no prorrogar, mediante una comunicación escrita a la otra parte dirigida al último domicilio que conste en la póliza, efectuada con un plazo de por lo menos un (1) mes de anticipación al vencimiento del período de vigencia en curso. CLÁUSULA 7.- PLAZO DE GRACIA La Empresa de Seguros concede un Plazo de Gracia para el pago de las primas de renovación de treinta (30) días continuos contados a partir de la fecha de terminación de la vigencia anterior, en el entendido de que durante tal plazo el Contrato continuará vigente y en caso de ocurrir algún siniestro en ese período, la Empresa de Seguros tendrá la obligación de pagar la indemnización correspondiente, previa deducción de la prima pendiente de pago. En este caso, el monto a descontar será la prima completa que corresponda al mismo período de la cobertura anterior. Si el monto indemnizable es menor a la prima a descontar, el Tomador deberá pagar, antes de finalizar el período de gracia, la diferencia existente entre la prima y dicho monto. No obstante, si el Tomador se negase o no pudiese pagar la diferencia de prima antes de finalizar el período de gracia, el Contrato se considerará prorrogado solamente por el período de tiempo que resultare de dividir el monto del siniestro indemnizable entre la prima completa que corresponda al mismo período de cobertura anterior multiplicado por el número de días que contenga dicho período. Queda entendido y convenido que este período de gracia no es aplicable para el pago de la prima que pudiere corresponder en caso de aumentos en los montos de las coberturas, inclusión de coberturas, cláusulas y anexos, que ocurran con posteridad a Página 3 de 23

4 la renovación de la Póliza, las cuales deberán ser pagadas por el Tomador al serles exigidas por la Empresa de Seguros. CLÁUSULA 8.- EXCLUSIONES La Empresa de Seguros no indemnizará los pagos que deba efectuar el Asegurado producidos por: a. Guerra, invasión, acto de enemigo extranjero, hostilidades u operaciones bélicas (haya habido declaración de guerra o no), insubordinación militar, levantamiento militar, paros, contiendas políticas, insurrección, rebelión, revolución, motín, conmoción civil, disturbios populares, disturbios laborales, daños maliciosos, guerra intestina, guerra civil, poder militar o usurpación de poder, proclamación del estado de excepción, acto de terrorismo o cualquier acto de cualquier persona que actúe en nombre de o en relación con cualquier organización que realice actividades dirigidas a la destitución por la fuerza del gobierno o influenciarlo mediante el terrorismo o la violencia. b. Terremoto, temblor de tierra, meteorito, hundimiento, desprendimiento de tierra o de rocas, erupción volcánica, fuego subterráneo, inundación, desbordamiento y alza del nivel de aguas, maremotos, marejada, mar de leva, oleaje, tifón, huracán, ventarrón, tempestad y granizo u otra convulsión o cataclismo de la naturaleza o perturbación atmosférica. c. Nacionalización, confiscación, incautación, requisa, comiso, embargo tanto preventivo como ejecutivo, secuestro, expropiación, destrucción o daño por orden de cualquier gobierno o autoridad pública legalmente constituida o de facto, a menos que dicha destrucción sea ejecutada para detener la propagación de los daños, causados por cualquier contingencia asegurada. d. Fisión o fusión nuclear, radiaciones ionizantes o contaminación radiactiva, contaminación ambiental y sus reacciones inmediatas o tardías. e. Fermentación, combustión espontánea por cualquier procedimiento de calefacción, refrigeración o desecación al cual hubiesen sido sometidos los bienes objeto del seguro, a menos que se produzca incendio. f. Cualquier aeronave a la cual el Asegurado haya concedido permiso para aterrizar en sus predios. g. Ondas de presión causadas por aeronaves, satélites, cohetes u otros aparatos aéreos, que se desplacen a velocidades sónicas o supersónicas. CLAUSULA 9.- EXONERACIÓN DE RESPONSABILIDAD La Empresa de Seguros quedará relevada de la obligación de indemnizar en los siguientes casos: 1. Si el Tomador o el Asegurado presentan una reclamación fraudulenta o engañosa, o si en cualquier tiempo emplean medios o documentos engañosos o dolosos para sustentar una reclamación o para derivar otros beneficios. Página 4 de 23

5 2. Si el Tomador o el Asegurado actúa con dolo o si el siniestro ha sido ocasionado por dolo del Asegurado o el Trabajador. 3. Si el Tomador o el Asegurado actúa con culpa grave o si el siniestro ha sido ocasionado por culpa grave del Tomador o el Asegurado. No obstante, la Empresa de Seguros estará obligado al pago de la indemnización si el siniestro ha sido ocasionado en cumplimiento de deberes legales de socorro o en tutela de intereses comunes con la Empresa de Seguros en lo que respecta a la Póliza. 4. Si el Tomador o el Asegurado no empleare los medios a su alcance para aminorar las consecuencias del siniestro, siempre que este incumplimiento se produjera con la manifiesta intención de perjudicar o engañar a la Empresa de Seguros. 5. Si el Tomador o el Asegurado no notificare el siniestro o no entregare los documentos requeridos por la Empresa de Seguros dentro de los plazos señalados en esta Póliza, a menos que compruebe que la misma dejó de realizarse por un causa extraña no imputable al Asegurado. 6. Si el siniestro se inicia antes de la vigencia de la Póliza y continúa después de que los riesgos hayan empezado a correr por cuenta de la Empresa de Seguros. 7. Si el Tomador o el Asegurado, incumpliere con cualquiera de las obligaciones que le correspondiere en virtud de esta Póliza y de la legislación vigente en la materia, salvo lo previsto en las Condiciones Particulares. 8. Otras exoneraciones de responsabilidad que se establezcan en la Condiciones Particulares o en los Anexos de la presente Póliza. CLÁUSULA 10.- TERMINACIÓN ANTICIPADA La Empresa de Seguros podrá dar por terminada esta Póliza, con efecto a partir del decimosexto (16º) día siguiente a la fecha del acuse de recibo de la comunicación que al efecto envíe al Tomador, siempre y cuando para esa fecha se encuentre en la caja de la Empresa de Seguros, a disposición del Tomador, el importe correspondiente a la parte proporcional de la prima no consumida por el período que falte por transcurrir. A su vez, el Tomador podrá dar por terminada la Póliza a partir del día hábil siguiente al de la recepción por parte de la Empresa de Seguros de su comunicación escrita o de cualquier fecha posterior que señale en la misma; y dentro de los quince (15) días continuos siguientes, la Empresa de Seguros deberá poner a disposición del Tomador la parte proporcional de la prima, deducida la comisión pagada al Intermediario de seguros, correspondiente al período que falte por transcurrir. La terminación anticipada de la presente Póliza se efectuará sin perjuicio del derecho del Tomador a cualquier indemnización pagadera con motivo de un siniestro cubierto, ocurrido con anterioridad a la fecha de terminación de la misma, en cuyo caso no procederá devolución de prima si la sumatoria de los siniestros ocurridos durante el período de vigencia en el cual se dé la Terminación Anticipada, es igual o superior a la prima pagada por ese mismo período. Página 5 de 23

6 CLÁUSULA 11.- DECLARACIONES FALSAS EN LA SOLICITUD El Tomador tiene el deber, antes de la celebración del presente Contrato, de declarar con exactitud a la Empresa de Seguros, de acuerdo con el cuestionario que éste le proporcione o los requerimientos que le indique, todas las circunstancias por él conocidas que puedan influir en la valoración del riesgo. La Empresa de Seguros deberá participar en un lapso de cinco (5) días hábiles que ha tenido conocimiento de un hecho no declarado que puede influir en la valoración del riesgo, y podrá ajustarlo o resolver el presente Contrato mediante comunicación dirigida al Tomador, en el plazo de treinta (30) días continuos contado a partir del conocimiento de los hechos que se reservó o declaró con inexactitud el Tomador. En caso de resolución, ésta se producirá a partir del décimo sexto (16 ) día siguiente a su notificación, siempre y cuando la devolución de la prima correspondiente se encuentre a disposición del Tomador en la Caja de la Empresa de Seguros. Corresponderán a la Empresa de Seguros las primas relativas al período en curso en el momento en que haga esta notificación. La Empresa de Seguros no podrá resolver el Contrato cuando el hecho que ha sido objeto de reserva o inexactitud haya desaparecido antes del siniestro. Si un Siniestro sobreviniere antes que la Empresa de Seguros haga la participación a la que se refiere el párrafo anterior, la prestación de éste se reducirá proporcionalmente a la diferencia entre la prima convenida y la que se hubiese establecido de haberse conocido la verdadera entidad del riesgo. Cuando el Contrato esté referido a varios riesgos o intereses y la reserva o inexactitud se contrajese sólo a una o varios de ellos, el Contrato subsistirá con todos sus efectos respecto a los restantes si ello fuere técnicamente posible. CLÁUSULA 12.- AGRAVACIÓN DEL RIESGO El Tomador, durante la vigencia del presente Contrato, deberá comunicar a la Empresa de Seguros todas las circunstancias que agraven el riesgo y sean de tal naturaleza que, si hubieran sido conocidas por éste en el momento de la celebración del Contrato, no lo habría celebrado o lo habría hecho en otras condiciones. El Tomador deberá notificar a la Empresa de Seguros de tal circunstancia dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha en que hubiera tenido conocimiento. A los efectos de esta Póliza los hechos que pueden ser causa de agravaciones de riesgos y que deberán ser notificados son: 1. Si los trabajos previstos y declarados fuesen objeto de modificaciones. 2. Los cambios de Trabajadores a labores distintas a las declaradas al momento de su inclusión en el seguro. 3. El cambio y/o modificaciones de los lugares, locales o predios en los cuales se efectúen las labores de los trabajadores. 4. Las variaciones en las medidas de seguridad en las actividades de los trabajadores. 5. Los cambios en las medidas de prevención de accidentes. 6. Incorporación en el Sistema Único de Registro de Sustancias Peligrosas de sustancias que, por su naturaleza, toxicidad o condición físico-química, pudieran afectar la salud de los Trabajadores. Página 6 de 23

7 7. La incorporación en los trabajos que realizan los Trabajadores de sustancias tóxicas y/o inflamables. 8. Modificaciones en la naturaleza de una o varias actividades que realizan los Trabajadores. 9. Cambios en las condiciones y medio ambiente de trabajo que puedan afectar tanto la salud física como mental de los Trabajadores. 10. Cambios en los niveles de peligrosidad de las condiciones de trabajo. 11. Cambios en las condiciones de prevención, seguridad y salud laborales. 12. Incorporación al centro de trabajo de empresas intermediarias, contratistas y subcontratistas. 13. Aumento de salarios. 14. Cambio en el número de trabajadores. Conocido por la Empresa de Seguros que el riesgo se ha agravado, ésta dispone de un plazo de quince (15) días continuos para proponer la modificación del Contrato o para notificar su rescisión. Notificada la modificación del Contrato al Tomador éste deberá dar cumplimiento a las condiciones exigidas en un plazo que no exceda de quince (15) días continuos, en caso contrario se entenderá que el Contrato ha quedado sin efecto a partir del vencimiento del plazo. En el caso de que el Tomador no haya efectuado la declaración y sobreviniere un siniestro, el deber de indemnización de la Empresa de Seguros se reducirá proporcionalmente a la diferencia entre la prima convenida y la que se hubiera aplicado de haberse conocido la verdadera entidad del riesgo, salvo que el Tomador haya actuado con dolo o culpa grave, en cuyo caso la Empresa de Seguros quedará liberado de responsabilidad. Cuando el Contrato se refiera a varios intereses o bienes, y el riesgo se hubiese agravado respecto de uno o algunos de ellos, el Contrato subsistirá con todos sus efectos respecto de los restantes, en este caso el Tomador deberá pagar, al primer requerimiento, el exceso de prima eventualmente debida. Caso contrario el Contrato quedará sin efecto solamente con respecto al riesgo agravado. Si la agravación del riesgo depende de un acto del Tomador, deberá ser notificado a la Empresa de Seguros antes de que se produzca. CLÁUSULA 13.- AGRAVACIÓN DEL RIESGO QUE NO AFECTA EL CONTRATO La agravación del riesgo no producirá los efectos previstos en la Cláusula anterior en los casos siguientes: 1. Cuando no haya tenido influencia sobre el siniestro ni sobre la extensión de la responsabilidad que incumbe a la Empresa de Seguros. 2. Cuando haya tenido lugar para proteger los intereses de la Empresa de Seguros, con respecto de la Póliza. 3. Cuando se haya impuesto para cumplir el deber de socorro que le impone la ley. 4. Cuando la Empresa de Seguros haya tenido conocimiento por otros medios de la agravación del riesgo, y no haya hecho uso de su derecho a rescindir en el plazo de quince (15) días continuos. Página 7 de 23

8 5. Cuando la Empresa de Seguros haya renunciado expresa o tácitamente al derecho de proponer la modificación del Contrato o resolverlo unilateralmente por esta causa. Se tendrá por hecha la renuncia a la propuesta de modificación o resolución unilateral si no la lleva a cabo en el plazo señalado en el numeral anterior. CLÁUSULA 14.- DISMINUCIÓN EL RIESGO El Tomador o el Asegurado podrá, durante la vigencia del contrato, poner en conocimiento de la Empresa de Seguros todas las circunstancias que disminuyan el riesgo y sean de tal naturaleza que si hubieran sido conocidas por ésta en el momento del perfeccionamiento del contrato, lo habría celebrado en condiciones más favorables para el Tomador. La Empresa de Seguros deberá devolver la prima cobrada en exceso por el período que falte por transcurrir, en un plazo de quince (15) días hábiles contados a partir de la notificación, deducida la comisión pagada al Intermediario de Seguros. CLÁUSULA 15.- OBLIGACIÓN DE AMINORAR LAS CONSECUENCIAS DEL SINIESTRO El Tomador o el Asegurado deberá emplear los medios a su alcance para aminorar las consecuencias del siniestro. El incumplimiento de esta obligación dará derecho a la Empresa de Seguros a reducir la indemnización en la proporción correspondiente, teniendo en cuenta la importancia de los daños derivados del mismo y el grado de culpa del Tomador o el Asegurado. CLÁUSULA 16.- SUBROGACIÓN DE DERECHOS La Empresa de Seguros quedará subrogada de pleno derecho, hasta la concurrencia del monto indemnizado, en los derechos y acciones del Asegurado contra los terceros responsables. Salvo el caso de dolo, la subrogación no se efectuará si el daño hubiese sido causado por los descendientes, por el cónyuge, por la persona con quien mantenga unión estable de hecho, por otros parientes del Asegurado o personas que convivan permanentemente con él o por las personas por las que deba responder civilmente. El Asegurado no podrá, en ningún momento, renunciar a sus derechos de recobrar de otras personas los daños y pérdidas que éstas le hubiesen ocasionado, so pena de perder todo derecho a indemnización bajo la póliza. En caso de siniestro, el Asegurado está obligado a realizar a expensas de la Empresa de Seguros los actos que ésta razonablemente le exija o que sean necesarios, con el objeto que la Empresa de Seguros ejerza los derechos que le correspondan por subrogación, sean antes o después del pago de la indemnización. CLÁUSULA 17.- PLURALIDAD DE SEGUROS Cuando un interés estuviese asegurado contra el mismo riesgo por dos o más empresas de seguros, el Tomador, el Asegurado o el Beneficiario estará obligado a poner en conocimiento de tal circunstancia a todas las empresas de seguros, por escrito y dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha en que tenga Página 8 de 23

9 conocimiento de la ocurrencia del siniestro, con indicación del nombre de la Empresa de Seguros, suma asegurada contratada, número de póliza y vigencia de la misma. Las empresas de seguros contribuirán al abono de la indemnización en proporción a la suma propia asegurada, sin que pueda superarse el límite establecido en la Ley correspondiente para cada riesgo previsto en la misma. Dentro de ese límite el Asegurado o el Beneficiario puede pedir a cada empresa de seguros la indemnización debida según la respectiva Póliza. La empresa de seguros que ha pagado una cantidad superior a la que proporcionalmente le corresponda, podrá repetir contra el resto de las empresas de seguros, a menos que éstas hayan pagado lo que les corresponda según su límite de cobertura, en cuyo caso la repetición procederá contra el Beneficiario o el Asegurado, según sea el caso. En caso de contrataciones de buena fe de una pluralidad de seguros, esta Póliza será válida y obligará a la Empresa de Seguros a pagar hasta el monto establecido en la Ley correspondiente según el riesgo previsto en la misma, dentro de los límites de la suma que hubiese asegurado, proporcionalmente a lo que le corresponda en virtud de otras pólizas celebradas. En caso de siniestro, el Asegurado no puede renunciar a los derechos que le correspondan según la Póliza o aceptar modificaciones de los mismos con la Empresa de Seguros, en perjuicio de las restantes empresas de seguros. CLÁUSULA 18.- PAGO DE INDEMNIZACIONES La Empresa de Seguros tendrá la obligación de indemnizar el monto del siniestro cubierto de acuerdo con las condiciones y límites establecidos en esta Póliza, dentro de un plazo que no podrá exceder de treinta (30) días hábiles, contados a partir de la fecha en que la Empresa de Seguros haya recibido la sentencia del Tribunal de la causa, y el Tomador o el Asegurado haya entregado toda la información y recaudos requeridos por la Empresa de Seguros para liquidar el siniestro. CLÁUSULA 19.- RECHAZO DEL SINIESTRO El Asegurado tiene derecho a ser notificado por escrito, dentro del plazo señalado en la Cláusula anterior, de las causas de hecho y de derecho que a juicio de la Empresa de Seguros justifican el rechazo, total o parcial, de la indemnización exigida. CLÁUSULA 20.- ARBITRAJE Las partes podrán someter a un procedimiento de arbitraje las divergencias que se susciten en la interpretación, aplicación y ejecución de la póliza. La tramitación del arbitraje se ajustará a lo dispuesto en la ley que regule la materia de arbitraje y supletoriamente al Código de Procedimiento Civil. El Superintendente de Seguros actuará directamente o a través de los funcionarios que designe como árbitro arbitrador en aquellos casos en que sea designado de mutuo acuerdo entre ambas partes, con motivo de divergencias que se susciten en la interpretación, aplicación y ejecución de la póliza. Las partes fijarán el procedimiento a seguir; en caso contrario se aplicará el procedimiento previsto en la ley que rige la materia de arbitraje. En este caso, la decisión deberá ser adoptada en un plazo que Página 9 de 23

10 no exceda de treinta (30) días hábiles una vez finalizado el lapso probatorio. El laudo arbitral será de obligatorio cumplimiento. CLÁUSULA 21.- CADUCIDAD DE ACCIONES El Asegurado perderá todo derecho a ejercer acción judicial contra la Empresa de Seguros o convenir con éste el Arbitraje previsto en la Cláusula anterior, si no lo hubiere hecho antes de transcurrir el plazo que se señala a continuación: a. En caso de rechazo del siniestro, un (1) año contado a partir de la fecha del rechazo. b. En caso de desacuerdo con el pago de la indemnización, un año (1) contado a partir de la fecha en que La Empresa de Seguros hubiere efectuado el pago. En todo caso, el plazo de caducidad siempre será contado desde el momento en que haya un pronunciamiento por parte de la Empresa de Seguros. Los plazos aquí estipulados correrán en forma separada uno del otro. A los efectos de esta Cláusula se entenderá iniciada la acción judicial o arbitraje una vez que sea consignado el libelo de demanda por ante el tribunal competente o iniciado el Procedimiento de Arbitraje. CLÁUSULA 22.- PRESCRIPCIÓN Las acciones derivadas de la presente póliza prescriben a los tres (3) años contados a partir del siniestro que dio nacimiento a la obligación. CLÁUSULA 23.- MODIFICACIONES Toda modificación a las condiciones de esta Póliza entrará en vigor una vez que el Tomador notifique su consentimiento a la proposición formulada por la Empresa de Seguros, o cuando éste participe al Tomador su aceptación a la solicitud de modificación por éste efectuada. Las modificaciones se harán constar mediante anexos debidamente firmados por funcionarios autorizados por la Empresa de Seguros y por el Tomador, los cuales prevalecerán sobre las Condiciones Particulares y éstas sobre las Condiciones Generales de la Póliza. CLÁUSULA 24.- AVISOS Todo aviso o comunicación que una parte deba dar a la otra, respecto de la Póliza, deberá hacerse mediante comunicación escrita con acuse de recibo, dirigido al domicilio principal o sucursal de la Empresa de Seguros o a la dirección del Tomador, el Asegurado o el Beneficiario que consten en la Póliza, según sea el caso. Las comunicaciones entregadas al Productor de Seguros producen el mismo efecto que si hubieren sido entregadas a la otra parte, una vez transcurridos cinco (5) días hábiles después de su recepción. Página 10 de 23

11 CLÁUSULA 25.- DOMICILIO PROCESAL Para todos los efectos y consecuencias derivadas o que puedan derivarse de la póliza, las partes eligen como domicilio especial, único y excluyente de cualquier otro, la ciudad donde se celebró el contrato de seguro, a cuya jurisdicción declaran someterse las partes. PÓLIZA DE SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL EMPRESARIAL CONDICIONES PARTICULARES CLÁUSULA 1.- DEFINICIÓN DE TÉRMINOS Para todos los fines relacionados con esta Póliza, queda expresamente convenido que los siguientes términos tendrán la acepción que se les asigna a continuación: TRABAJADOR: Persona natural que realiza una labor remunerada de cualquier clase, por cuenta y bajo la dependencia del Asegurado. Para efectos de esta Póliza donde quiera que aparezca el término Trabajador incluye también a los Aprendices. EMPLEADOR O PATRONO: Persona natural o jurídica que en nombre propio, ya sea por cuenta propia o ajena, tiene a su cargo una empresa, establecimiento, explotación, o faena, de cualquier naturaleza o importancia, que ocupe trabajadores sea cual fuere su número. CONTRATISTA: Persona Natural o Jurídica que mediante contrato se encarga de ejecutar obras o servicios, con sus propios elementos. ACCIDENTE DE TRABAJO: Se entiende por Accidente de Trabajo, todo suceso que produzca en el Trabajador una lesión funcional o corporal, permanente o temporal, inmediata o posterior, o la muerte, resultante de una acción que pueda ser determinada o sobrevenida en el curso del trabajo, por el hecho o con ocasión del trabajo. Serán igualmente accidentes de trabajo: 1. La lesión interna determinada por un esfuerzo violento o producto de la exposición a agentes físicos, mecánicos, químicos, biológicos, psicosociales, condiciones meteorológicas sobrevenidos en las mismas circunstancias. 2. Los accidentes acaecidos en actos de salvamento y en otros de naturaleza análoga, cuando tengan relación con el trabajo. 3. Los accidentes que sufra el Trabajador el trayecto hacia y desde su centro de trabajo, siempre que ocurra durante el recorrido habitual, salvo que haya sido necesario realizar otro recorrido por motivos que no le sean imputables al trabajador o la trabajadora, y exista concordancia cronológica y topográfica en el recorrido. 4. Los accidentes que sufra el Trabajador con ocasión del desempeño de cargos electivos en organizaciones sindicales, así como los ocurridos al ir o volver del Página 11 de 23

12 lugar donde se ejerciten funciones propias de dichos cargos, siempre que concurran los requisitos de concordancia cronológica y topográfica exigidos en el numeral anterior. ENFERMEDAD OCUPACIONAL: Se entiende por enfermedad ocupacional, los estados patológicos contraídos o agravados con ocasión del trabajo o exposición al medio en el que el Trabajador se encuentra obligado a trabajar, tales como los imputables a la acción de agentes físicos y mecánicos, condiciones disergonómicas, meteorológicas, agentes químicos, biológicos, factores psicosociales y emocionales, que se manifiesten por una lesión orgánica, trastornos enzimáticos o bioquímicos, trastornos funcionales o desequilibrio mental, temporales o permanentes. SALARIO INTEGRAL: Se entiende por salario la remuneración, provecho o ventaja, cualquiera fuere su denominación o método de cálculo, siempre que pueda evaluarse en efectivo, que corresponda al Trabajador por la prestación de su servicio y, entre otros, comprende las comisiones, primas, gratificaciones, participación en los beneficios o utilidades, sobresueldos, bono vacacional, así como recargos por días feriados, horas extras o trabajo nocturno, alimentación y vivienda. GASTO MÉDICO RAZONABLE Y ACOSTUMBRADO: Costo promedio, calculado por la Empresa de Seguros, de los gastos médicos, quirúrgicos y hospitalarios de clínicas ubicadas en una misma área geográfica, que sean de la misma categoría o equivalente a aquella en donde fue atendido el Asegurado, los cuales correspondan a una intervención o tratamiento igual o similar, libre de complicaciones, y que de acuerdo a las condiciones de esta Póliza se encuentren cubiertos. Dicho promedio será calculado sobre la base de las estadísticas que tenga la Empresa de Seguros de los gastos facturados en el mes calendario inmediatamente anterior a la fecha en que el Asegurado incurrió en dichos gastos, incrementados según el I.P.C. del Banco Central de Venezuela registrado en el mismo mes, o los baremos de los Centros Hospitalarios que se encuentren vigentes para la mencionada fecha. Cuando este promedio no pueda ser obtenido, el gasto razonable será el monto facturado. CLÁUSULA 2.- COBERTURA BASICA La Empresa de Seguros indemnizará hasta el límite de responsabilidad indicado en el Cuadro de Póliza, los montos que el Asegurado este obligado a pagar a cualesquiera de sus Trabajadores o a sus causahabientes, de acuerdo en lo establecido en Título VIII, Capítulo IV de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, por las consecuencias de Enfermedad Ocupacional o Accidentes de Trabajo, ocurrido durante la vigencia de la Póliza, y en las cuales el Asegurado tenga responsabilidad, siempre que tal responsabilidad haya sido calificada por el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales y sentenciada por un Tribunal competente, y le hayan ocasionado al Trabajador, cualesquiera de las siguientes contingencias: Página 12 de 23

13 1. Muerte: Esta contingencia del Trabajador activo, a consecuencia de un accidente de trabajo o enfermedad ocupacional, causa el derecho a sus causahabientes, a recibir un pago único, distribuido en partes iguales. 2. Discapacidad Temporal: Es la contingencia que, a consecuencia de un accidente de trabajo o enfermedad ocupacional, imposibilita al Trabajador amparado para trabajar por un tiempo determinado. 3. Discapacidad parcial permanente: Es la contingencia que, a consecuencia de un accidente de trabajo o enfermedad ocupacional, genera en el Trabajador una disminución parcial y definitiva menor del sesenta y siete (67%) por ciento de su capacidad física o intelectual para el trabajo. 4. Discapacidad total permanente para el trabajo habitual: Es la contingencia que, a consecuencia de un accidente de trabajo o una enfermedad ocupacional, genera en el Trabajador una disminución mayor o igual al sesenta y siete por ciento (67%) de su capacidad física, intelectual o ambas, que le impidan el desarrollo de las principales actividades laborales inherentes a la ocupación u oficio habitual que venía desarrollando antes de la contingencia, siempre que se conserve capacidad para dedicarse a otra actividad laboral distinta. 5. Discapacidad absoluta permanente para cualquier tipo de actividad: Es la contingencia que, a consecuencia de un accidente de trabajo o enfermedad ocupacional, genera en el Trabajador una disminución total y definitiva mayor o igual al sesenta y siete por ciento (67%) de su capacidad física, intelectual, o ambas, que lo inhabilita para realizar cualquier tipo de oficio o actividad laboral. 6. Gran Discapacidad: Es la contingencia que, como consecuencia de un accidente de trabajo o enfermedad ocupacional, obliga al Trabajador amparado a auxiliarse de otras personas para realizar los actos elementales de la vida diaria. 7. Secuelas o deformidades permanentes: Es la condición proveniente de enfermedades ocupacionales o accidentes de trabajo, que vulneren las facultades humanas, más allá de la simple pérdida de la capacidad de ganancias, alterando su integridad emocional y psíquica del Trabajador lesionado. CLÁUSULA 3.- COBERTURAS ADICIONALES La Empresa de Seguros podrá otorgar las siguientes coberturas adicionales: a. Gastos de Asistencia Legal y Defensa Penal: La Empresa de Seguros conviene indemnizar los gastos en que pueda incurrir el Asegurado durante el juicio en sede penal y/o civil, como consecuencia de una reclamación que efectuare algún Trabajador, debido a un accidente de trabajo o enfermedad ocupacional que implique responsabilidad del Asegurado. El Asegurado, antes de convenir los honorarios con su abogado deberá obtener autorización expresa de la Empresa de Seguros en cuanto al monto de los mismos. Página 13 de 23

14 En todo caso la Empresa de Seguros se reserva el derecho de retasa y el Asegurado se compromete a solicitarla si así lo exigiere la Empresa de Seguros. El límite de responsabilidad de la Empresa de Seguros bajo esta cobertura no excederá del veinte por ciento (20%) de la indemnización que se efectúe mediante la Cobertura Básica, sin que exceda el límite de responsabilidad indicado en el Cuadro de Póliza. b. Honorarios Médicos-Quirúrgicos, Gastos Hospitalarios y Farmacéuticos: Si una enfermedad ocupacional o accidente de trabajo sufrido dieran lugar a indemnización, se entenderán incluidos los montos que el Asegurado hubiese razonablemente pagado por conceptos de gastos médicos, quirúrgicos, hospitalarios y de farmacia, excluyendo los gastos de servicio médico propio del Asegurado y por cualquier otro que tenga contratado para la atención a sus trabajadores, sin que exceda el límite indicado en el Cuadro de Póliza. c. Responsabilidad del Empleador por Negligencia: La Empresa de Seguros se obliga a indemnizar al Asegurado por cualquier erogación que tenga que efectuar a sus trabajadores o sus causahabientes, a consecuencia de enfermedades ocupacionales o accidentes de trabajo resultantes de la violación de la normativa legal en materia de seguridad y salud en el trabajo por parte del Asegurado, siempre que esta erogación conste en sentencia definitivamente firme emanada de un Tribunal competente. Queda entendido que las obligaciones asumidas por la Empresa de Seguros bajo esta cobertura se aplicarán únicamente en exceso de las indemnizaciones que el Asegurado esté obligado a pagar a sus trabajadores según lo previsto en el Título VIII, Capítulo IV, Artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, descritas en la Cláusula 5 Límite de Responsabilidad de éstas Condiciones Particulares. El pago que corresponda hacer por esta cobertura no excederá del monto establecido como límite máximo de responsabilidad en el Cuadro de Póliza. Bajo esta cobertura no estarán amparadas las erogaciones que el Asegurado tenga que efectuar por Honorarios Médicos-Quirúrgicos y Gastos Hospitalarios y Farmacéuticos, ni los Gastos de Asistencia Legal, Defensa Penal y Costas Judiciales, producto de un accidente de trabajo o una enfermedad ocupacional acaecida a un Trabajador. CLÁUSULA 4.- EXCLUSIONES Este Seguro no cubre enfermedades ocupacionales o accidentes de trabajo producidos como consecuencias de algunos de los siguientes hechos: 1. El uso o contacto con asbesto en cualquiera de sus formas. Página 14 de 23

15 2. El uso de explosivos. 3. Hallándose el Trabajador bajo el efecto de alguna droga, no indicada como terapéutica por un profesional de la medicina. 4. Hernias de cualquier naturaleza y sus consecuencias. 5. Una acción no imputable al trabajo, a menos que se compruebe la existencia de un riesgo especial. 6. Provocados intencionalmente por la víctima, y aquellos que se deban a negligencia, impericia y actos temerarios e imprudentes de parte del Trabajador afectado. 7. Incumplimiento de los deberes establecidos en el Artículo 54 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo. 8. Siniestros en los cuales haya influido cualquier enfermedad o defecto físico u orgánico ya diagnosticado y que el trabajador afectado presentaba con anterioridad a la fecha de la ocurrencia del hecho por el cual se pretende la indemnización. 9. Hallándose el Trabajador laborando en una ocupación distinta a la declarada para el momento de su inclusión en la Póliza. 10. Desvanecimiento, síncopes, infartos, enfermedades cardíacas, cáncer cuya relación de causalidad no guarde inmediatez directa con el accidente de trabajo o enfermedad ocupacional, ataques de apoplejía o epilepsia, desarreglo mental, rotura de aneurismas y varices. 11. Suicidio o tentativa de suicidio y sus consecuencias. 12. Duelos, riñas, desafíos, apuestas y concursos de cualquier naturaleza. 13. Viajes del Trabajador como pasajero o tripulante en cualquier tipo de aeronave privada, aún cuando fuese en funciones de trabajo ordenadas por el Asegurado. 14. Práctica profesional de cualquier deporte. 15. Personas que ejecuten trabajos ocasionales ajenos a la empresa del Asegurado. 16. Personas que ejecutan trabajos por cuenta del Asegurado en sus domicilios particulares. 17. Miembros de la familia del Asegurado que trabajen exclusivamente por cuenta de aquél y que vivan bajo el mismo techo. 18. Multas, Pérdidas Consecuenciales, incluyendo cierre o paralización de la empresa por concepto de multas o sanciones impuestas al Asegurado, por Tribunales o Autoridades de cualquier clase. 19. Lucro cesante, pérdidas indirectas y daño moral. 20. La Responsabilidad Civil Extracontractual del Asegurado derivada de la tenencia, ocupación y uso de los predios así como las operaciones normales de su local, daños materiales a bienes de terceros. 21. La responsabilidad solidaria que pueda ser imputada al Asegurado como consecuencia de la violación de la normativa legal en materia de seguridad y salud del trabajo por parte de sus contratistas hacia sus empleados. 22. Responsabilidad Civil por daños morales. 23. Responsabilidades originadas fuera del Territorio Nacional. Página 15 de 23

16 24. Responsabilidad impuesta al Tomador o al Asegurado por la Ley Orgánica del Trabajo, Ley de Seguridad Social vigente y cualquier otra Ley de naturaleza laboral que pudiese existir. 25. Responsabilidad asumida por el empleador y/o trabajadores en cualquier contrato suscrito con el empleado o con cualquier otra persona, asociación u organización. CLÁUSULA 5.- LÍMITE DE RESPONSABILIDAD Los límites máximos de responsabilidad que indemnizará la Empresa de Seguros por los riesgos cubiertos descritos en la Cláusula 2 Cobertura Básica de éstas Condiciones Particulares, de acuerdo a lo establecido en el Título VIII, Capítulo IV, Artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, serán en caso de; 1. Muerte: El salario correspondiente a no menos de cinco (5) años ni a más de ocho (8) años, contados por días continuos. 2. Discapacidad Temporal: El doble del salario correspondiente a los días de reposo que hubiere durado la incapacidad 3. Discapacidad parcial permanente a. Si la discapacidad es mayor del veinticinco por ciento (25%) y menor del sesenta y siete por ciento (67%) de su capacidad física o intelectual: El salario correspondiente a no menos de dos (2) años ni más de cinco (5) años, contados por días continuos. b. Si la discapacidad es menor o igual del veinticinco por ciento (25%) de su capacidad física o intelectual: El salario correspondiente a no menos de un (1) año ni más de cuatro (4) años, contados por días continuos. 4. Discapacidad total permanente para el trabajo habitual: El salario correspondiente a no menos de tres (3) años ni más de seis (6) años, contados por días continuos. 5. Discapacidad absoluta permanente para cualquier tipo de actividad: El salario correspondiente a no menos de cuatro (4) años ni más de siete (7) años, contados por días continuos. 6. Gran Discapacidad a. En caso de gran discapacidad asociada a la discapacidad absoluta permanente: El salario correspondiente a no menos de cinco (5) años ni a más de ocho (8) años, contados por días continuos. b. Cuando la gran discapacidad esté asociada a la discapacidad temporal: El triple del salario correspondiente a los días que hubiere durado la incapacidad. 7. Secuelas o deformidades permanentes: Como máximo, el salario correspondiente de cinco (5) años, contando los días continuos. Para que esta indemnización proceda, el trabajador o sus causahabientes deben ejercer acción judicial contra el empleador y demostrar que incumplió alguna normativa. La Empresa de Seguros indemnizará el monto que corresponda por la cobertura que resulte afectada, de acuerdo con la calificación que, de las consecuencias del Página 16 de 23

17 accidente de trabajo o la enfermedad ocupacional, establezca el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, sin exceder del monto máximo fijado como límite de responsabilidad por Trabajador, según se indica en el Cuadro de Póliza. Es entendido que la decisión proveniente del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laboral no excluye los recursos a que haya lugar y acciones pertinentes ante la vía judicial. A los efectos de estas indemnizaciones, el salario base para el cálculo de las mismas será el salario integral devengado en el mes de labores inmediatamente anterior. Igualmente, la Empresa de Seguros fijará un límite de responsabilidad Catastrófico, que será el monto máximo que indemnizará si en un siniestro amparado por la presente Póliza se vieran involucrados dos o más trabajadores, independientemente del número de coberturas que sean involucradas en caso de siniestro. CLÁUSULA 6.- EXAMENES MÉDICOS El Tomador y/o Asegurado está obligado a hacer practicar al Trabajador un examen de salud preventivo, con un profesional de la medicina legalmente autorizado, en las oportunidades que se indican a continuación: a. Para el momento de su inclusión en la Póliza. b. Antes de emplearlo. c. Antes y después de que el Trabajador tome vacaciones. d. Al cesar la relación laboral con el Tomador y/o Asegurado. Los citados exámenes de salud preventivos, serán por cuenta del Tomador y/o Asegurado y deben incluir un examen de hernia y estar a disposición de la Empresa de Seguros cuando ésta los requiera. En el supuesto de que la Empresa de Seguros solicite los exámenes antes indicados para la tramitación de cualquier reclamación, los mismos se llevarán a cabo en la Institución pública o privada o por profesional de la medicina que designe la Empresa de Seguros y el costo de los mismos será por cuenta de ésta. En el caso que la Empresa de Seguros solicitare los exámenes indicados anteriormente, para la tramitación de un reclamo y conforme al resultado de dicha evaluación, existiera discrepancia con el diagnóstico y certificación del médico tratante, la Empresa de Seguros elegirá una Institución pública o privada o profesional de la medicina, a fin de que realice una tercera evaluación, diagnóstico y certificación del estado de salud del Trabajador. El resultado de la tercera evaluación se considerará como definitivo a los efectos de la reclamación y el costo del mismo será pagado por la Empresa de Seguros. CLÁUSULA 7.- APLICACIÓN DEL SEGURO El Seguro se aplicará única y exclusivamente a los trabajadores y trabajadoras directos del Asegurado que aparezcan debidamente identificados en la nómina de sueldos y salarios enviada a la Empresa de Seguros por el Asegurado, Página 17 de 23

18 correspondiente al mes anterior al de la fecha del accidente de trabajo o enfermedad ocupacional. Queda entendido que el presente Seguro no ampara a los Trabajadores que dependan directamente de empresas intermediarias, contratistas y subcontratistas que trabajen para el Asegurado. CLÁUSULA 8.- PRIMA EN DEPÓSITO Al inicio de cada período de vigencia, fijado en el Cuadro de Póliza, se determinará una prima en depósito, resultante de aplicar al monto estimado de sueldos, salarios y demás remuneraciones, las tasas de prima para esta Póliza. Por consiguiente, al finalizar cada período de vigencia, la Empresa de Seguros efectuará los ajustes correspondientes basados en la nómina real de sueldos, salarios y demás remuneraciones. Si la prima real obtenida después de efectuar tales ajustes resultare mayor que la prima en depósito la Empresa de Seguros cobrará al Tomador y éste estará obligado a pagar la prima a favor de la Empresa de Seguros; asimismo, si la prima real obtenida resultare menor a la prima en depósito, la Empresa de Seguros reintegrará al Tomador la prima excedente. CLÁUSULA 9.- DECLARACIONES MENSUALES El Asegurado se compromete a declarar a la Empresa de Seguros, dentro de los primeros cinco (5) días hábiles de cada mes, la nómina real de sueldos, salarios y demás remuneraciones pagadas a todo el personal durante el mes anterior. Estas declaraciones mensuales servirán de base para el cálculo de la prima real definitiva. CLÁUSULA 10.- OBLIGACIONES DEL TOMADOR O EL ASEGURADO Adicionalmente a otras obligaciones estipuladas en las Condiciones Generales y estas Condiciones Particulares, durante la vigencia de la Póliza el Asegurado deberá: 1. Dentro de los cinco (5) primeros días hábiles de cada mes, suministrar a la Empresa de Seguros, la nómina indicativa de las remuneraciones recibidas por cada Trabajador, durante el mes anterior, y un listado de Altas y Bajas de los mismos. 2. Dentro de los quince (15) días continuos siguientes a la terminación de cada período de vigencia de la Póliza, suministrar a la Empresa de Seguros la nómina real de sus Trabajadores, y de los salarios, sueldos o remuneraciones pagadas durante el período anterior. 3. Tomar las previsiones necesarias y practicar a los Trabajadores exámenes médicos de acuerdo con lo establecido en la Cláusula 6 Exámenes Médicos de estas Condiciones Particulares. 4. Dentro de los quince (15) días continuos siguientes a la contratación de cada Trabajador, suministrar a la Empresa de Seguros exámenes de ingreso del Trabajador que entre otros, contemple declaración expresa sobre hernias. Página 18 de 23

19 5. Dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al egreso de cada Trabajador, remitir a la Empresa de Seguros el examen médico de egreso detallado que entre otros contemple declaración expresa sobre hernias. 6. Reembolsar al Trabajador las cantidades indemnizadas por la Empresa de Seguros. 7. Dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a que se produzca el hecho, notificar a la Empresa de Seguros la reinserción laboral del Trabajador, luego de una Incapacidad Temporal. 8. Permitir a la Empresa de Seguros, el acceso y revisión de los lugares o locales donde el Trabajador efectúe sus labores, y de los registros de los Trabajadores, referente a sueldos, salarios o remuneraciones devengadas. CLÁUSULA 11.- OBLIGACIONES DEL ASEGURADO EN CASO DE ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD OCUPACIONAL Al ocurrir cualquier hecho que pudiera afectar la responsabilidad del Asegurado conforme a lo establecido en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, que pudiere dar lugar a una indemnización bajo la presente Póliza, el Asegurado deberá: 1. Notificar a la Empresa de Seguros dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de haber conocido su ocurrencia. 2. Notificar a las autoridades competentes, cuando por la naturaleza del siniestro fuese necesario hacerlo. 3. Informar de la ocurrencia del accidente de trabajo de forma inmediata ante el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, el Comité de Seguridad y Salud Laboral y el Sindicato, así como hacer la declaración formal dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a la ocurrencia del accidente o del diagnóstico de la enfermedad y suministrar una copia a la Empresa de Seguros. 4. Declarar en un plazo de cinco (5) días hábiles luego de haber conocido la ocurrencia del hecho, los contratos de seguros que cubran el mismo riesgo. 5. Abstenerse de efectuar algún pago extrajudicial y celebrar convenimiento, transacción o arreglo. 6. Tomar las providencias necesarias y oportunas para evitar que sobrevengan pérdidas o daños ulteriores. CLÁUSULA 12.- OTRAS EXONERACIONES DE RESPONSABILIDAD Además de las exoneraciones establecidas en la Cláusula 9 de las Condiciones Generales de esta Póliza, la Empresa de Seguros quedará relevada de toda responsabilidad en los casos siguientes: 1. Si no se le notificare el siniestro dentro del plazo de cinco (5) días hábiles previstos en la Cláusula 11 Obligaciones del Asegurado en caso de Accidente de Trabajo o Enfermedad Ocupacional de estas Condiciones Página 19 de 23

20 Particulares, salvo causa extraña no imputable al Tomador, al Asegurado o al Beneficiario, según corresponda. 2. Si no se presentare la documentación correspondiente para la tramitación de un reclamo, dentro de los términos y lapsos previstos en la Cláusula 13 Reclamaciones, Documentación Básica y Pago de Indemnizaciones, de estas Condiciones Particulares, salvo causa extraña no imputable al Tomador, al Asegurado o al Beneficiario, según corresponda. 3. Si el Asegurado o cualquier otra persona que actuase por él, no cumple con los requerimientos de la Empresa de Seguros indicados en la Cláusula 6 Exámenes Médicos de estas Condiciones Particulares o si impide u obstruye al mismo el ejercicio de estas facultades. 4. Si el Trabajador se negare a someterse a las disposiciones, regímenes y tratamientos que indique el Médico Tratante. 5. Reclamaciones posteriores a que el Trabajador haya cesado su relación laboral con el Asegurado, sin que haya cumplido el requisito previo del examen médico de egreso que, entre otros, contemple declaración expresa sobre hernias o dicho informe no se hubiese remitido a la Empresa de Seguros dentro del plazo señalado en el Numeral 5 de la Cláusula 10 Obligaciones del Tomador o el Asegurado de estas Condiciones Particulares. 6. Si el Accidente de Trabajo o Enfermedad Ocupacional se produjeran o se diagnosticaran antes de la fecha de inclusión del Trabajador en la Póliza. CLÁUSULA 13.- RECLAMACIONES, DOCUMENTACIÓN BÁSICA Y PAGO DE INDEMNIZACIONES Al ocurrir un Accidente de Trabajo o Enfermedad Ocupacional a un Trabajador, el Asegurado deberá: 1. Suministrar a la Empresa de Seguros dentro de los quince (15) días continuos siguientes a la fecha de notificación del siniestro todos los documentos que ésta le solicite y que los que están previstos en la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y su Reglamento, como son: a. Copia de la declaración formal ante el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, el Comité de Seguridad y Salud Laboral y el Sindicato sobre la ocurrencia del accidente de trabajo o del diagnóstico de la enfermedad ocupacional. b. Copia de la afiliación del Trabajador reclamante en el Régimen Prestacional de Seguridad y Salud en el Trabajo. c. En caso de hernias de cualquier tipo, los exámenes médicos de pre-empleo y pre-retiro y cuando se trate de hernias discales, los informes de los exámenes de salud especializados realizados tales como: Resonancia magnética, Radiografías y Tomografías. d. Diagnóstico médico de pre-retiro o de baja (suspensión para el trabajo habitual después de ocurrido el accidente de trabajo o enfermedad ocupacional), Página 20 de 23

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