PROPUESTA DE ORDENANZAS FISCALES PARA 2016
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- Ana Cárdenas Núñez
- hace 8 años
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1 PROPUESTA DE ORDENANZAS FISCALES PARA 2016
2 LA PROPUESTA DE ORDENANZAS FISCALES PARA 2016 Cómo afectan las ordenanzas fiscales a los hogares: 1) El recibo del IBI se congela. 2) El sello del coche se congela. 3) El impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras por realizar una obra baja un 4 por ciento. 4) El impuesto sobre plusvalías se congela con carácter general y se reduce para las viviendas adquiridas en los últimos cinco años. 5) La tasa de basura se congela y se suprime para los locales vacíos. 6) Se congelan las tarifas de Tussam con nuevas promociones para jóvenes y estudiantes. Cómo afectan las ordenanzas fiscales a las empresas, autónomos y comercios: 1) Para el 95 por ciento de las empresas, autónomos y comercios, el IBI se congela. 2) Se incrementa el esfuerzo fiscal a través del IAE para las empresas que facturan más de un millón de euros. Esta actualización puede deducirse en el Impuesto de Sociedades.
3 3) Se genera un cheque fiscal para autónomos, empresas y comercios que creen empleo indefinido. 4) Se reduce la tasa para realizar obras y aumentan las facilidades para las transmisiones mortis causa. Cómo ayudar a los emprendedores a montar sus empresas: 1) Exenciones fiscales y bonificaciones en el IAE para los primeros años de actividad de una nueva empresa. 2) Bonificaciones en la tasa de basuras durante los tres primeros años. 3) Bonificaciones en el ICIO para reformas y obras para nuevas empresas. 4) Bonificaciones en permisos y licencias de obras para nuevos autónomos. Cómo ayudar a crear empleo: 1) Se genera un cheque fiscal para autónomos, empresas y comercios que creen empleo indefinido. Este cheque se puede aplicar a cualquier impuesto municipal. 2) Este cheque fiscal puede absorber el 50 por ciento del IAE, el 15 por ciento del IBI y el 60 por ciento de la tasa de basuras. 3) La cuantía del cheque dependerá del número de empleos que se genere, sin límite máximo. 4) El cheque fiscal se solicitará desde el 1 de enero de 2017.
4 ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES (IBI) La importancia del IBI El IBI es un impuesto patrimonial que grava la riqueza inmobiliaria tomando como referencia el valor catastral de los inmuebles. Cubre aproximadamente una cuarta parte de las necesidades presupuestarias del municipio y representa, asimismo, la mitad de sus ingresos propios. Por tanto, es un impuesto vital para el principio de suficiencia financiera. La capacidad limitada Pese a esa importancia, la capacidad normativa de los ayuntamientos es limitada: concreción del tipo impositivo, beneficios fiscales y recargo sobre viviendas desocupadas. Los inmuebles no residenciales La Ley Reguladora de las Haciendas Locales sí permite fijar tipos diferenciados del general pero sólo aplicables al 10 por ciento de los inmuebles que, en relación con cada uso, representen el mayor valor catastral. La obligación del recargo Entre 2012 y 2015 la legislación estatal obligaba a los ayuntamientos a aplicar un recargo sobre el tipo impositivo fijado en la ordenanza municipal, y para Sevilla se estableció en el 10 por ciento del tipo aplicable en Se fijó para 2012 y 2013, prorrogándose su vigencia hasta La ordenanza municipal de 2015 marcaba un tipo general que sumado al recargo aprobado por Real- Decreto en 2011, daba un tipo efectivo del 0,8067 por ciento. Los ingresos del IBI
5 Sólo dos variables condicionan los ingresos municipales por IBI: a) El valor catastral de los inmuebles. Éste se actualiza en 2016 un 10 por ciento, según dispone la Ley de Presupuestos Generales del Estado. b) El tipo impositivo, y sólo actuando sobre éste cabe anular total o parcialmente el efecto que sobre las familias tendría esa actualización. Cómo queda el IBI en 2016 Teniendo en cuentas todas estas consideraciones previas y con la premisa de no aumentar la presión fiscal de las familias en las circunstancias actuales, la propuesta de ordenanza municipal del IBI quedaría como sigue: 1) Inmuebles urbanos residenciales. En 2016 se dejará de aplicar el recargo del 10 por ciento del tipo existente desde El tipo nominal del gravamen se mantiene en el 0,733 por ciento. En la práctica, al eliminarse el recargo anteriormente descrito, el tipo pasa del 0,8067 por ciento al 0,733 por ciento. Un ejemplo: una vivienda en Sevilla de euros de valor catastral paga por IBI este año 403 euros, igual que en 2016 pese a que su valor catastral subirá a euros. En suma, ninguna familia pagará más. Por tanto, con carácter general: 0,733 por ciento. 2) Inmuebles urbanos con uso distinto del residencial. Se recurre a la ventana de la progresividad abierta en la Ley de Haciendas Locales. Para el 10 por ciento de estos inmuebles que representan los mayores valores catastrales se acuerda establecer un tipo del 1,15 por ciento. Este esfuerzo fiscal a nivel municipal se verá minorado por el carácter deducible del IBI en la tributación estatal que grava las rentas por alquiler o por el ejercicio de actividades económicas que se desarrollen en estos inmuebles. Sólo el 0,97 por ciento del total se verán afectadas por el tipo incrementado, coincidiendo con grandes propietarios de suelos y edificaciones. Y el 95 por ciento de los inmuebles, entre ellos el pequeño comercio, quedan excluidos. Qué usos
6 están gravados en este apartado? Las categorías ya estaban contempladas con anterioridad pero se incrementan los coeficientes: Para estos inmuebles sin uso residencial resultará de aplicación el tipo impositivo que refleja el siguiente cuadro y con una subida generalizada del coeficiente del 4 por ciento con respecto a 2015: Usos Valor catastral Tipo diferenciado a partir del que se aplicable aplica el tipo Almacén- estacionamiento ,15 Comercial ,15 Ocio y hostelería ,15 Industrial ,15 Deportivo ,15 Oficinas ,15 3) El tipo impositivo aplicable a los inmuebles de naturaleza rústica. Éste permanece en el 0,699 por ciento. 4) Las bonificaciones potestativas (no obligatorias) en el IBI. Éstas se han agrupado en la ordenanza fiscal de medidas de solidaridad social, impulso de la actividad económica y fomento del empleo. 5) El recargo sobre viviendas desocupadas con carácter permanente. Si bien el equipo de gobierno actual es partidario de aplicar este recargo fiscal, no existe desarrollo reglamentario al respecto por parte del Ejecutivo central, y esta pasividad estatal al final anula en la práctica tal posibilidad.
7 ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS (IAE) La importancia del IAE El IAE es un impuesto directo que grava los beneficios de determinadas actividades económicas. Desde el punto de vista recaudatorio, es el segundo recurso propio para la hacienda local. Cubre un 6 por ciento de las necesidades presupuestarias y supone en torno al 10 por ciento de los ingresos propios del Ayuntamiento. Exención con carácter general Están exentos en España todos los empresarios cuyo importe neto de la cifra de negocios no supere el millón de euros. La exención se extiende durante dos periodos impositivos a quienes inicien una actividad. En la actualidad, menos de un 10 por ciento de las empresas establecidas en el municipio de Sevilla superan ese umbral. La capacidad normativa La capacidad normativa municipal para actuar sobre el IAE es muy limitada al quedar reducida a los beneficios fiscales de carácter potestativo y al coeficiente de situación. En cambio, las tarifas del impuesto y el coeficiente de ponderación son regulados por el Estado..- Las tarifas llevan congeladas desde 1996, mientras que el IPC acumulado entre 1996 y 2015 ha sido del 55,1 por ciento. Así, el legislador estatal, por tanto, está reduciendo a la mínima expresión este impuesto..- Sobre el coeficiente de ponderación, que oscila entre el 1,29 y el 1,35 por ciento, tampoco hay competencia municipal..- El coeficiente de situación puede oscilar entre un 0,4 y un 3,8 por ciento y valora el local en función de la categoría de la calle donde se ubique el local. Puede haber entre dos y nueve categorías, con una diferencia de 0,10 entre
8 cada categoría. Ciudades más grandes que Sevilla tienen menos categorías de calles y el equipo de gobierno municipal considera que hay que revisarlas, si bien se exige un estudio exhaustivo de cada calle que no es posible acometer ahora. La pérdida de ingresos Las cuotas del IAE en euros constantes (descontando la inflación) han bajado un 28 por ciento en los últimos 12 años, lo que no cabe permitir desde el punto de vista del principio de suficiencia financiera. Teniendo en cuenta estas consideraciones previas, la propuesta para el IAE de 2016 queda como sigue: 1) El coeficiente de ponderación (de competencia estatal) queda establecido entre el 1,29 y el 1,31 por ciento. 2) El coeficiente de situación o de calle (de competencia local) se incrementa un 15 por ciento, quedando las ocho categorías de calle existentes en Sevilla como indica este cuadro: Categoría fiscal de la calle Primera Segunda Tercera Cuarta Quinta Sexta Séptima Octava Coeficiente 3,462 3,284 2,988 2,273 2,416 2,199 1,6 1,377
9 ORDENANZA FISCAL DE MEDIDAS DE SOLIDARIDAD SOCIAL, IMPULSO DE LA ACTIVIDAD ECONÓMICA Y FOMENTO DEL EMPLEO Objetivos: a) Que los incentivos fiscales bien utilizados constituyan una herramienta eficaz al servicio de conseguir no sólo un reparto más justo de la carga tributaria sino para lograr también aliviar de terminadas situaciones sociales y generar economía y empleo. b) Que los beneficios fiscales potestativos (sobre los que puede actuar el Ayuntamiento de Sevilla) queden recogidos en una ordenanza fiscal específica para hacerse una idea de conjunto y reforzar su eficacia y control. Apartados: 1) Medidas de solidaridad social. 2) Incentivos ligados al impulso de la actividad económica. 3) Incentivos para el fomento del empleo. Contenidos En esta ordenanza fiscal se incluyen las bases reguladoras de las subvenciones y ayudas otorgadas por concesión directa y con carácter excepcional por motivos económicos.
10 APARTADO 1. MEDIDAS DE SOLIDARIDAD FISCAL Y SUS BASES REGULADORAS Objeto: a) Las subvenciones destinadas a la atención de las circunstancias de dificultad social, personal o familiar, incluyéndose en su caso las situaciones de urgente necesidad y de emergencia social. b) Se incluye la cobertura de necesidades básicas. Cuáles son? Las de alimentación e higiene, la vestimenta básica, las relacionadas con la vivienda, las relacionadas con la salid, las relacionadas con la inserción social y la realización de trámites. Requisitos: a) Cualquier persona física empadronada y residente en el municipio de Sevilla. b) Las personas extranjeras, refugiadas o apátridas residentes regularizadas en el municipio de Sevilla. c) Cualquier persona inscrita en el padrón aunque no sea residente legar podrá acceder a las prestaciones sociales básicas. d) Cualquier transeúnte siempre que se encuentre en reconocido estado de necesidad. Pagos: a) Se podrá abonar de una sola vez o mediante pagos fraccionados hasta el 75 por ciento de la subvención antes de su justificación. b) Caber la posibilidad de cobrarla sin justificación previa cuando el importe sea inferior a euros.
11 Medidas: a) Bonificación del IBI de las VPO. Una vez concluidos los actuales tres años de bonificación obligatoria, se continuará aplicando una bonificación del 50 por ciento de la cuota durante tres periodos impositivos adicionales, vencidos los cuales la bonificación pasará a ser del 30 por ciento de la cuota durante los siguientes tres años. b) Bonificación en el ICIO de las obras relativas a VPO. Tendrán derecho a una bonificación del 50 por ciento de la cuota del ICIO las obras de nueva planta para construir VPO. La bonificación se extenderá a los garajes y trasteros siempre y cuando estén vinculados a las viviendas. c) Bonificación del IBI para familias numerosas. La bonificación será exclusivamente para la vivienda habitual, sólo para aquellos titulares que tengan una única vivienda de uso residencial en el municipio de Sevilla y que todos los miembros de la familia numerosa estén empadronados en ella. El importe de la bonificación, cuyos coeficientes se han actualizado para así compensar la actualización de los valores catastrales, será el siguiente: Porcentajes de la Valor catastral bonificación por categoría de familia en euros numerosa General Especial Hasta % 85% De a % 65% De a % 35% Más de Sin bonificación Sin bonificación d) Bonificación en la tasa por prestación de servicios urbanísticos para familias numerosas. Las licencias o declaraciones responsables disfrutarán de una bonificación del 50 por ciento de la cuota cuando sean obras de reforma en
12 inmuebles de uso residencial y cuando el presupuesto sea inferior a los euros. e) Bonificación en el ICIO para las obras que favorezcan las condiciones de acceso y habitabilidad para personas con discapacidad. Se bonificará el 90 por ciento de la cuota. f) Tarifa especial en la tasa por la prestación de servicios urbanísticos para aparcabicis y obras que favorezcan las condiciones de acceso a edificios residenciales preexistentes. Disfrutarán de una tarifa cero las licencias para instalar aparcabicis y las que tengan por objeto exclusivo favorecer las condiciones de acceso y habitabilidad de las personas con discapacidad. g) Bonificación en el IIVTNU por la adquisición mortis causa de la vivienda habitual. En las transmisiones mortis causa de la vivienda habitual habrá la siguiente bonificación en el Impuesto sobre el Incremento del valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana atendiendo al valor catastral de la vivienda transmitida: Valor catastral del suelo de la vivienda objeto de transmisión Igual o inferior a euros Entre y euros Entre y euros Más de euros Porcentaje de la bonificación 95% 50% 30% Sin bonificación
13 APARTADO 2. MEDIDAS FISCALES DE IMPULSO A LA ACTIVIDAD ECONÓMICA Objeto: a) Utilizar las bonificaciones fiscales del Ayuntamiento de Sevilla para generar actividad económica. b) Apoyar a los emprendedores. Medidas: a) Bonificaciones en el IAE por inicio de actividad (vacaciones fiscales). Quienes monten una empresa que tribute por el IAE tendrán una exención total durante los dos primeros años y, además, contarán con una bonificación del 50 por ciento en la cuota correspondiente durante los tres años siguientes a la conclusión del segundo periodo impositivo de desarrollo de aquélla (en caso de ser un profesional sujeto al IAE, la bonificación puede llegar al 50 por ciento durante cinco años). Será para empresas nuevas, no para actividades económicas ejercidas anteriormente bajo otra titularidad, y tendrá especial énfasis sobre las cooperativas. De esta forma, una nueva empresa no pagará el 100 por ciento del IAE durante sus primeros cinco años de actividad. b) Bonificación de la tasa de basuras por inicio de actividad. Quienes inicien el desarrollo de una actividad económica, ya sea empresarial, profesional o artística, tendrán derecho a una bonificación del 50 por ciento de la cuota durante los tres primeros periodos impositivos del ejercicio de la actividad. c) Bonificación en el ICIO de las obras relacionadas con el inicio de actividades económicas. Disfrutarán de una bonificación del 15 por ciento de la cuota del impuesto la reforma o adecuación de locales con vistas al desarrollo o establecimiento en los mismos de nuevas actividades económicas.
14 d) Bonificación en la tasa por la prestación de servicios urbanísticos vinculada la constitución como autónomos de desempleados (tasa urbanística). Las licencias o tramitación de declaraciones responsables por la prestación de servicios urbanísticos disfrutarán de una bonificación del 50 por ciento de la cuota siempre que sean obras para reforma o adecuación de locales para el ejercicio de la actividad, el presupuesto no supere los euros y que el beneficiado acredite haber perdido el empleo por cuenta ajena en los seis meses anteriores a la solicitud de la licencia y encontrarse en situación de desempleo. También tendrán derecho a esta bonificación quienes no se encuentren en desempleo por haberse constituido en autónomos dentro del mes inmediatamente anterior a la solicitud de la licencia. e) Bonificación en el IBI para los inmuebles de organismos públicos de investigación y enseñanza universitaria. En este caso, la bonificación será del 95 por ciento de la cuota íntegra. f) Bonificación en la tasa de basura para centros docentes. La bonificación será del 50 por ciento. g) Bonificación en el IBI para inmuebles en los que se instalen sistemas de aprovechamiento de la energía solar. La bonificación alcanzará el 50 por ciento de la cuota íntegra del IBI. h) Bonificación en el IVTM vinculada a la protección del medio ambiente. La bonificación del 75 por ciento de la cuota del sello del coche durante los cuatro primeros años a partir de la matriculación será para los vehículos eléctricos, bimodales o híbridos (motor eléctrico- gasolina, eléctrico- biodiésel o eléctrico- gas), vehículos impulsados por energía solar y los que utilicen exclusivamente biogás, gas natural, gas líquido, metano, metanol, hidrógeno o derivados de aceites vegetales.
15 i) Bonificación en el ICIO para construcciones que incorporen sistemas de aprovechamiento de la energía solar. La bonificación será del 75 por ciento cuando sea aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar para el autoconsumo. j) Bonificación en el IIVTTNU para la transmisión mortis causa de inmuebles afectos a una actividad económica. Será tanto para empresa como para un negocio profesional, con una bonificación del 40 por ciento siempre y cuando haya derecho a exención en el Impuesto sobre el Patrimonio y que el adquiriente mantenga el inmueble al menos tres años.
16 APARTADO 3. MEDIDAS FISCALES DE FOMENTO DEL EMPLEO Objeto: Medidas: a) Utilizar las bonificaciones fiscales del Ayuntamiento de Sevilla para generar empleo. b) Compensar o atenuar otras subidas fiscales de 2016 cuando efectivamente se cree empleo de calidad en la ciudad de Sevilla. a) Crédito fiscal (cheque fiscal) por creación de empleo. Los titulares de actividades económicas que incrementen su plantilla media de 2016 con respecto al año 2015 tendrán un crédito fiscal equivalente a 250 euros multiplicados por el incremento laboral expresado con dos decimales. Sólo se beneficiarán los centros de trabajo radicados en el municipio de Sevilla, con empleos generados a jornada completa y con contratos indefinidos. Este cheque fiscal se solicitará en enero de 2017 y podrá aplicarse a:.- IAE, hasta absorber un máximo del 50 por ciento de las cuotas..- La tasa de basuras, hasta absorber el 60 por ciento..- El IBI de los inmuebles afectos a la actividad económica, hasta el 15 por ciento de la cuota.
17 OTRAS PROPUESTAS DE ORDENANZAS FISCALES IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DEL VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA..- La Ley de Haciendas Locales establece el máximo aplicable en el 30 por ciento y en estos momentos se encuentra en el 29,5 por ciento..- Se va a producir una rebaja hasta el 26,8 por ciento con carácter general de forma que se neutralizan completamente los efectos de la actualización de los valores catastrales en Para las transmisiones en bienes con una antigüedad de uno a cinco años el porcentaje anual de incremento se rebaja en un 32 por ciento (del 3,7 a 2,5) ante la crisis del sector inmobiliario. IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA (SELLO DEL COCHE).- Congelación del tributo en todos sus apartados. IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS (ICIO).- La ley de Haciendas Locales establece un tipo máximo del 4 por ciento y en estos momentos está establecido en un 3,85 por ciento..- Se va a reducir el tipo impositivo al 3,70, una rebaja del 4 por ciento con el objetivo de contribuir a la reactivación del sector de la construcción en Sevilla.
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