Procesos y Operacionalización del Sistema de Compras Públicas

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1 Procesos y Operacionalización del Sistema de Compras Públicas Yeremenko Rojas Cataldo

2 Qué Normas regulan las compras públicas? Ley N Constitución Art. 9 Ley N Ley N Bases de Procedimientos Administrativos Auto acordados del Tribunal Compras Públicas Términos y Condiciones de Uso D.S. N 250/2004 Reglamento Dictámenes de la Contraloría

3 A qué instituciones afecta? Fuerzas Armadas y de Orden Ley de Compras Públicas N Universidades Públicas Gobierno Central Municipios Se Excluyen: Empresas Públicas Servicios Públicos y Hospitales

4 Principios Rectores

5 Principios Rectores Libre concurrencia al llamado (Artículo 9 ley ) Artículo 9º Los contratos administrativos se celebrarán previa propuesta pública, en conformidad a la ley. El procedimiento concursal se regirá por los principios de libre concurrencia de los oferentes al llamado administrativo y de igualdad ante las bases que rigen el contrato. La licitación privada procederá, en su caso, previa resolución fundada que así lo disponga, salvo que por la naturaleza de la negociación corresponda acudir al trato directo

6 Principios Rectores Libre concurrencia al llamado (Artículo 8 bis ley ) Lo infringen: a. Las prórrogas automáticas de contrato, cuyos montos excedan las 1000 UTM, a menos que existan motivos fundados para establecer dichas cláusulas y así se hubiese señalado en las Bases. (Art. 12 Reglamento) b. Las garantías desproporcionadas c. Las inhabilidades no incluidas en art. 4 Ley N d. Exigir experiencia para participar en licitaciones e. Invalidar actos por errores no esenciales en ofertas.

7 Principios Rectores Igualdad ante Bases y no discriminación arbitraria (Artículo 20 del reglamento ley de compras) Artículo 20.- Las Bases de licitación deberán establecer las condiciones que permitan alcanzar la combinación más ventajosa entre todos los beneficios del bien o servicio por adquirir y todos sus costos asociados, presentes y futuros. Estas condiciones no podrán afectar el trato igualitario que las entidades deben dar a todos los oferentes, ni establecer diferencias arbitrarias entre éstos, como asimismo, deberán proporcionar la máxima información a los proveedores, contemplar tiempos oportunos para todas las etapas de la licitación y evitarán hacer exigencias meramente formales, como, por ejemplo, requerir al momento de la presentación de ofertas documentos administrativos, o antecedentes que pudiesen encontrarse en el Registro de Proveedores, en el caso de los oferentes inscritos.

8 Principios Rectores Sujeción estricta a las Bases (Artículo 10 Ley de Compras) Artículo 10.- El contrato se adjudicará mediante resolución fundada de la autoridad competente, comunicada al proponente. El adjudicatario será aquel que, en su conjunto, haga la propuesta más ventajosa, teniendo en cuenta las condiciones que se hayan establecido en las bases respectivas y los criterios de evaluación que señale el reglamento. Los procedimientos de licitación se realizarán con estricta sujeción, de los participantes y de la entidad licitante, a las bases administrativas y técnicas que la regulen. Las bases serán siempre aprobadas previamente por la autoridad competente. El reglamento determinará las características que deberán reunir las bases de las licitaciones.

9 Principios Rectores No formalización (Artículo 13 ley ) Artículo 13. Principio de la no formalización. El procedimiento debe desarrollarse con sencillez y eficacia, de modo que las formalidades que se exijan sean aquéllas indispensables para dejar constancia indubitada de lo actuado y evitar perjuicios a los particulares.

10 Principios Rectores Transparencia y Publicidad (Artículo 18 ley y 7 ley , Sobre Acceso a la información) Artículo 18. Los organismos públicos regidos por esta ley deberán cotizar, licitar, contratar, adjudicar, solicitar el despacho y, en general, desarrollar todos sus procesos de adquisición y contratación de bienes, servicios y obras a que alude la presente ley, utilizando solamente los sistemas electrónicos o digitales que establezca al efecto la Dirección de Compras y Contratación Pública Los organismos públicos regidos por esta ley no podrán adjudicar contratos cuyas ofertas no hayan sido recibidas a través de los sistemas electrónicos o digitales establecidos por la Dirección de Compras y Contratación Pública. No obstante, el reglamento determinará los casos en los cuales es posible desarrollar procesos de adquisición y contratación sin utilizar los referidos sistemas.

11 Principios Rectores Transparencia y Publicidad (Artículo 18 ley y 7 ley , Sobre Acceso a la información) Artículo 7.- Los órganos de la Administración del Estado señalados en el artículo 2, deberán mantener a disposición permanente del público, a través de sus sitios electrónicos, los siguientes antecedentes actualizados, al menos, una vez al mes: e) Las contrataciones para el suministro de bienes muebles, para la prestación de servicios, para la ejecución de acciones de apoyo y para la ejecución de obras, y las contrataciones de estudios, asesorías y consultorías relacionadas con proyectos de inversión, con indicación de los contratistas e identificación de los socios y accionistas principales de las sociedades o empresas prestadoras, en su caso.

12 Principios Rectores Probidad (art. 52, inc. 2, Ley N ). Consiste en observar una conducta funcionaria intachable y un desempeño honesto y leal de la función o cargo, con preeminencia del interés general sobre el particular. Lo infringe: a. La omisión o elusión de la propuesta pública (art. 62 N 7, Ley N ) b. La contravención del deber de eficiencia, eficacia y legalidad con grave entorpecimiento del Servicio o derechos ciudadanos ante Administración (art. 62 N 8, Ley N

13 A qué compras se aplica? A los Contratos que celebre la administración del Estado, a título oneroso, para el suministro de bienes muebles y de los servicios que se requieran para el desarrollo de sus funciones, se ajustarán a la Ley de Compras, sus principios y a su Reglamento..(Art. 1 Ley) Se Excluyen: Concesión de Obras Ejecución de obras mayores

14 Compras excluidas (Art. 53 Reglamento) a. Las contrataciones de bienes y servicios cuyos montos sean inferiores a 3 UTM. b. Las contrataciones directas, inferiores a 100 UTM, con cargo a los recursos destinados a operaciones menores (caja chica), siempre que el monto total de dichos recursos haya sido aprobado por resolución fundada y se ajuste a las instrucciones presupuestarias vigentes. c. Las contrataciones que se financien con gastos de representación, en conformidad a la ley de presupuestos respectiva y a sus instrucciones presupuestarias. d. Los pagos por concepto de gastos comunes o consumos básicos de agua potable, electricidad, gas de cañería u otros similares, respecto de los cuales no existían alternativas o sustitutos razonables.

15 Procedimientos de Compras

16 Aspectos Destacados y Comunes de los Procedimientos Todas las notificaciones, salvo Capítulo V de la Ley , se entenderán realizadas, luego de 24 horas transcurridas desde que la Entidad publique en el documento, acto o resolución objeto de la notificación. (Art. 6 del Reglamento). Cada Entidad será responsable de estimar el posible monto de las contrataciones, para los efectos de determinar el mecanismo de contratación.(art. 11 del Reglamento).

17 Aspectos Destacados y Comunes de los Procedimientos Las Entidades no podrán suscribir Contratos de Suministro y Servicio que contengan cláusulas de renovación automáticas u opciones de renovación para alguna de las partes, cuyos montos excedan las UTM 1.000, a menos que existan motivos fundados para establecer dichas cláusulas y así se hubiese señalado en las Bases (Art. 12 del Reglamento). La Administración no podrá fragmentar sus contrataciones con el propósito de variar el procedimiento de contratación (Art. 13 del Reglamento).

18 Aspectos Destacados y Comunes de los Procedimientos Inhabilidades para contratar con el Estado (Art. 4 Ley) i) Podrán contratar las personas naturales o jurídicas, chilenas o extranjeras, que acrediten idoneidad financiera o técnica conforme lo disponga el Reglamento; ii) Se excluye a quienes al momento de presentar la oferta hayan sido condenados por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador, dentro de los anteriores 2 años; Inhabilidad para ofertar

19 Aspectos Destacados y Comunes de los Procedimientos iii. En caso de registrar saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones con trabajadores actuales o en los últimos dos años, los primeros estados de pago deberán ser destinados a pagar tales obligaciones. (Incumplimiento es causal para poner término al contrato); iv. Prohibido contratar a funcionarios directivos de la misma empresa, ni con personas unidas a ellos por vínculos de parentesco, ni con sociedades de personas que éstos formen parte, ni anónimas cerradas en que sean accionistas, ni abiertas en que tengan el 10% o más de capital, ni con gerentes, administradores, representantes o directores de cualquiera de las sociedades antedichas; Sanción: Nulidad del contrato e infracción al principio de probidad.

20 Procedimientos de Compras Normales Convenio Marco Licitación Pública

21 Convenio Marco Es una modalidad de adquisición en la cual se establecen precios y condiciones de compra para bienes y servicios. Tales bienes y servicios se disponen en un Catálogo Electrónico mediante el cual los organismos públicos acceden directamente, pudiendo emitir una orden de compra a los proveedores licitados.

22 Qué Ventajas tiene Convenio Marco? Ventajas Precios y Condiciones ofrecidas y adjudicadas mediante una licitación pública. Facilita el proceso de compra. El ahorro trasciende en la gestión y no sólo en el precio.

23 Qué Ventajas tiene Convenio Marco? Ahorro trasciende el precio y Facilita el proceso de compra INICIO Tiempo promedio: 15 días. Definición de Requerimiento 1 Selección del mecanismo de compra 2 Convenio Marco Tiempo máximo: 2 días. Llamado y recepción de ofertas 3 Evaluación de ofertas 4 AHORRO DE ETAPAS Adjudicación oferta 5 Recibo de producto o servicio 6 LICITACIÓN PÚBLICA O PRIVADA Seguimiento y monitoreo de la compra 7 FIN

24 Cómo comprar en Convenio Marco? Si el producto/servicio esta en Convenio Marco: Reúnase con su cliente interno, traduzca lo que quiere y para cuando..defina tareas y prioridades..!! 1 Definición de requerimiento 2 Busque el bien o servicio en las Tiendas Electrónicas

25 Cómo comprar en Convenio Marco? Obligatorio para grandes compras Elabore cuadro comparativo Envíe orden de compra Gestione la aceptación de la Orden de compra y la entrega del bien o la realización del servicio

26 Puede el proveedor rechazar órdenes de compra? Los proveedores adjudicados no podrán rechazar las órdenes de Compra válidamente emitidas, salvo: Existencia de deuda vencida de la Entidad que emite la Orden de Compra con el proveedor destinatario de la misma. Que el valor de la OC recibida sea inferior al valor mínimo declarado por el oferente en su oferta. Que la OC no cumpla con condiciones especiales definidas para cada Convenio Marco. No adjuntar a la OC la «Disponibilidad Presupuestaria»

27 Licitación Pública Procedimiento administrativo de carácter concursal, mediante el cual la administración realiza un llamado público, convocando a los interesados para que sujetándose a las bases fijadas formulen propuestas de entre las cuales seleccionará y aceptará la más conveniente.

28 Antecedentes obligatorios para una Licitación Pública Artículo 22 del Reglamento de Compras: Las bases deberán contener, en lenguaje claro y preciso, a lo menos las siguientes materias: 1. Requisitos y condiciones que deben cumplir los oferentes para que sus ofertas sean aceptadas. 2. Las especificaciones de los bienes y/o servicios que se requiere contratar (...) 3. Etapas y plazos de la licitación (...) 4. Condición, plazo y modo en que se compromete el o los pagos (...) 5. lazo de entrega del bien o servicio adjudicado 6. Naturaleza y Monto de las Garantías que la entidad exija a los oferentes (.)

29 Antecedentes obligatorios para una Licitación Pública 7. Los criterios objetivos que serán considerados para decidir la adjudicación. 8. En las licitaciones menores a 1000 UTM y superiores a 100 UTM, definir si se requerirá la suscripción de contrato o si éste se formalizará mediante la emisión de la orden de compra por el comprador y la aceptación por parte del proveedor, en conformidad con lo establecido en el Art. 63 del Reglamento. (Modificación) 9. Los medios para acreditar si el proveedor adjudicado registra saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social ( ) 10. La forma de designación de las comisiones evaluadoras (sobre UTM y Lic. Complejas.)

30 Antecedentes obligatorios para una Licitación Pública Respecto de las Garantías de Seriedad de la Oferta (Art. 31, Reglamento) Bajo las 1000 UTM, recuerde que deberá ponderarse el riesgo involucrado. Podrá aceptarse boleta de garantía, vale vista, certificado de fianza, póliza de seguro, o cualquier otra forma que asegure el pago de la garantía de manera rápida y efectiva. No olvidar la importancia de completar adecuadamente los campos dispuestos y devolver la garantía en los términos dispuestos en el Art. 43 del Reglamento

31 Antecedentes obligatorios para una Licitación Pública Respecto a la Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato, Art. 68, Reglamento: Para garantizar el fiel y oportuno cumplimiento del contrato una vez producida la adjudicación, el adjudicatario entregará las cauciones o garantías que correspondan, a favor de la entidad licitante, cuyos montos ascenderán entre 5% y un 30% del valor total del contrato, salvo lo dispuesto en los artículos 42 y 69 del presente Reglamento. Las bases administrativas que regulen contratos de ejecución sucesiva podrán asociar el valor de las garantías a las etapas, hitos o períodos de cumplimiento y permitir al contratante la posibilidad de sustituir la garantía de fiel cumplimiento, debiendo en todo caso respetarse los porcentajes precedentemente indicados en relación a los saldos insolutos del contrato a la época de la sustitución. Los montos ascenderán entre un 5% y un 30% del valor total de contrato, salvo lo dispuesto en los arts. 42 y 69 del Reglamento

32 Antecedentes Obligatorios para una Licitación Pública Respecto a la Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato En el caso de contrataciones de prestación de servicios, se entenderá, sin necesidad de estipulación expresa, que las garantías constituidas para asegurar el fiel cumplimiento del contrato caucionan también el pago de las obligaciones laborales y sociales con los trabajadores de los contratantes.

33 Antecedentes Obligatorios para una Licitación Pública Respecto a la Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato Se podrá solicitar una garantía de fiel cumplimiento de contrato superior al 30% indicado, cuando: El precio de la oferta presentada sea menor al 50% del precio presentado por el oferente que le sigue. Se podrá adjudicar esa oferta, solicitándole ampliar la garantía hasta por la diferencia con el segundo mejor precio. Si la garantía solicitada supera el 30%, se requerirá Resolución Fundada, justificando la correspondencia entre lo adquirido y el riesgo en la entidad licitante.

34 Antecedentes Obligatorios para una Licitación Pública Respecto de las comisiones evaluadoras Art. 37, 4 párrafo: En las licitaciones en las que la evaluación de las ofertas revista gran complejidad y en todas aquellas superiores a UTM, las ofertas deberán ser evaluadas por una comisión de al menos tres funcionarios públicos, internos o externos al organismo respectivo, de manera de garantizar la imparcialidad y competencia entre los oferentes. Excepcionalmente, y de manera fundada, podrán integrar esta comisión personas ajenas a la administración y siempre en un número inferior a los funcionarios públicos que la integran.

35 Antecedentes Obligatorios para una Licitación Pública Respecto de las comisiones evaluadoras La entidad licitante podrá proveer a la comisión evaluadora de la asesoría de expertos de reconocido prestigio en las materias técnicas a revisar en los procesos de licitación. La integración de la comisión evaluadora se publicará en el Sistema de Información de Compras y Contratación Pública.".

36 Antecedentes Obligatorios para una Licitación Pública Art. 27 Contactos durante la licitación y aclaraciones Inciso 4 : La entidad licitante deberá dar respuesta a las preguntas a través del Sistema de información dentro del plazo establecido en las Bases. Inciso 2 : Las preguntas formuladas por los Proveedores deberán efectuarse a través del Sistema de Información, salvo que en las Bases se permitan aclaraciones en soporte papel, no pudiendo los proveedores contactarse en ninguna otra forma con la entidad licitante o sus funcionarios, por la respectiva licitación, durante el curso del proceso

37 Antecedentes Obligatorios para una Licitación Pública Art. 27, inciso 4 : La Entidad Licitante no podrá tener contactos con los Oferentes, salvo a través del mecanismo de las aclaraciones, las visitas a terreno establecidas en las Bases y cualquier otro contacto especificado en las Bases. Artículo 39: Durante el período de evaluación, los oferentes sólo podrán mantener contacto con la entidad licitante tales como aclaraciones, entrevistas, visitas a terreno, presentaciones, exposiciones, entrega de muestras o pruebas que ésta pudiese requerir Y QUE HUBIESEN SIDO PREVISTAS EN LAS BASES, quedando prohibido cualquier otro tipo de contacto

38 Antecedentes Obligatorios para una Licitación Pública Artículo 41: a. Inciso 1 : las entidades licitantes deberán publicar oportunamente en el sistema de información los resultados de sus procesos de licitación o contratación. Asimismo, deberá publicar la resolución fundada que declare inadmisibilidad y/o declaración de desierto del proceso. b. Inciso 2 : cuando la adjudicación no se realice dentro del plazo indicado en las bases, deberá informar las razones que justifican el incumplimiento ( ) c. ( ) La entidad deberá publicar la mayor cantidad de información respecto del proceso de evaluación. d. ( ) Deberá indicar el mecanismo para resolución de consultas respecto de la adjudicación. e. ( ) No podrá adjudicar a una oferta que no cumpla con las condiciones y requisitos establecidos en las bases

39 Antecedentes Optativos para una Licitación Pública Artículo 23 del Reglamento de Compras: Las bases podrán contener las siguientes materias: a. La prohibición de subcontratar y el alcance de tal prohibición. b. Puntajes o ponderaciones que se asignen a los Oferentes derivados del cumplimiento de normas que privilegian el medioambiente ( ) c. Cualquier otra materia que no contradiga las disposiciones de la Ley de Compras

40 Plazos Asociados para una Licitación Pública Art. 25. Plazos entre publicación y cierre: - Licitaciones iguales o menores a 100 UTM; mínimo 5 días - Licitaciones mayores a 100 y menores a 1000 UTM; mínimo 10 días - Licitaciones iguales o mayores a 1000 UTM; mínimo 20 días Consideraciones: - Los plazos indicados son en días corridos. Recuerde que algunos plazos mínimos pueden ser reducidos a la mitad en el evento que se trate de bienes o servicios de simple y objetiva especificación, y que razonablemente conlleve un esfuerzo menor en la preparación de las ofertas. En el caso de las licitaciones iguales o inferiores a 100 UTM el plazo mínimo que debe mediar entre la publicación de bases y la recepción de las ofertas será de 5 días corridos. - Con todo, el plazo de cierre para la recepción de ofertas no podrá vencer en

41 Plazos Asociados para una Licitación Pública Cláusula Tipo, cumplimiento de plazo de adjudicación: Si usted no incorpora esta cláusula y por cualquier motivo no puede cumplir con la fecha de adjudicación, deberá subir Resolución modificatoria de Bases antes de Adjudicar. d) Fecha de Adjudicación En caso de no cumplirse con la fecha indicada de adjudicación de las presentes bases de licitación, se publicará una nueva fecha en el portal informando allí las razones del atraso. cláusula de ejemplo

42 Criterios de Evaluación para una Licitación Pública Artículo 37 del Reglamento de Compras: la evaluación de las ofertas se efectuará a través de un análisis económico y técnico de los beneficios y los costos presentes y futuros del bien o servicio ofrecido en cada una de las ofertas. No sólo debemos adjudicar por precio Artículo 38 del Reglamento de Compras: las entidades licitantes considerarán criterios técnicos y económicos para evaluar de la forma más objetiva posible las ofertas recibidas

43 Criterios de Evaluación para una Licitación Pública Para garantizar transparencia debemos declarar cómo evaluaremos en detalle: las entidades deberán establecer en las bases las ponderaciones de los criterios, factores y sub factores que contemplen y los mecanismos de asignación de puntajes para cada uno de ellos Para servicios habituales la ley nos exige velar por los trabajadores contratados: en el caso de la prestación de servicios habituales, las bases deberán contemplar como criterio técnico las condiciones de empleo y remuneración

44 Criterios de Evaluación para una Licitación Pública D4 Por qué son importantes los Criterios de Evaluación? 1. Porque de su aplicación se obtendrá la oferta adjudicada. 2. Permite realizar de manera transparente un proceso de adjudicación. 3. Destaca los atributos o características del bien o servicio a adquirir, orientando al proveedor en relación a la importancia que la institución otorga a determinado criterio.

45 Diapositiva 44 D4 Razones de mas peso DanielColle; 16/06/2010

46 Criterios de Evaluación para una Licitación Pública Cuáles podemos utilizar? Cualquiera que sea atingente con las características de los bienes o servicios licitados y con los requerimientos de la entidad licitante. Más usados Otros Precio Calidad Técnica Plazo de entrega Experiencia en el Rubro Criterios sustentables Metodología de trabajo Asistencia técnica o soporte Servicios de pre y post Venta Recargos por flete Comportamiento contractual anterior

47 Procedimientos de Compras Excepcionales Licitación Privada Trato Directo

48 Licitación Privada Procedimiento administrativo de carácter concursal, previa resolución fundada que lo disponga, mediante el cual la administración invita a determinadas personas para que, sujetándose a las bases fijadas, formulen propuestas de entre las cuales seleccionará y aceptará la más conveniente.

49 Contexto Legal Antecedentes obligatorios Al ser la licitación pública la regla general, las causales de propuesta privada o trato directo son taxativas y de derecho estricto y por ende, deben constar en el acto administrativo que aprueba el convenio respectivo, y acreditar su concurrencia (Dicts. N os /03; /05; 3.417/08; /09 entre otros)

50 Contexto Legal Antecedentes obligatorios No basta para los fines de justificar un trato directo, la sola referencia a las disposiciones legales y reglamentarias que contienen la causal que fundamenta dicha modalidad de contratación, como tampoco la sola alusión a razones de índole interno de funcionamiento del Servicio (Dict. N /08)

51 Contexto Legal Antecedentes obligatorios Una adquisición mediante Licitación Privada requiere: a. La resolución que autoriza este procedimiento en donde se fundamenta la causal que justifica este mecanismo excepcional. b. Las bases de licitación. En este caso, es importante recordar que cuando el fundamento es que no se presentaron oferentes a la licitación original, NO se pueden modificar las bases utilizadas previamente en la licitación pública. c. El procedimiento de adquisición mediante licitación privada está regulado en los artículos 44 al 47 del Reglamento de Compras.

52 Trato Directo Contratación realizada a un solo proveedor, previa Resolución fundada o Decreto Alcaldicio, solicitando un mínimo de tres cotizaciones, salvo las causales de las letras c, d, f, y g del Art. 8 de la Ley. (Art.10 Reglamento).

53 Contexto Legal Antecedentes obligatorios Una adquisición mediante Trato Directo requiere: a. La resolución que autoriza este procedimiento en donde se fundamenta la causal que justifica este mecanismo excepcional. b. Sólo se podrá omitir la resolución cuando el Trato Directo invoque la causal f) del artículo 8 de la Ley «si se trata de servicios de naturaleza confidencial o cuya difusión puede afectar la seguridad nacional o el interés nacional, los que serán determinados por decreto supremo».

54 Contexto Legal Antecedentes obligatorios Recuerde que. 1. La licitación privada y el Trato Directo son MECANISMOS EXCEPCIONALES DE COMPRA, por tanto, por regla general las adquisiciones se deben efectuar a través del Catálogo Electrónico o bien mediante Licitación Pública. 2. Si realiza adquisiciones mediante Trato Directo, no olvide adjuntar la resolución, la cual debe estar debidamente fundamentada. 3. Recuerde que hay tratos directos que requieren un mínimo de 3 cotizaciones, las cuales se adjuntan a la adquisición.

55 Contexto Legal Antecedentes obligatorios Recuerde que. Artículo 50.- Publicación de la resolución: La Entidad Licitante deberá publicar en el Sistema de Información, la resolución fundada que autoriza la procedencia del Trato o Contratación Directa, especificando el bien y/o servicio contratado y la identificación del proveedor con quien se contrata, a más tardar dentro de un plazo de 24 horas desde la dictación de dicha resolución, a menos que el Trato o Contratación Directa sea consecuencia del caso establecido en la letra f) del Artículo 8 de la Ley de Compras.

56 Importante Los tratos directos que se realicen en virtud de lo dispuesto en el artículo 10 requerirán de un mínimo tres cotizaciones de diferentes proveedores, con excepción de aquellos tratos o contrataciones directas contenidas en los números 3, 4, 6 y 7. (Art. 51 Reglamento).

57 Procedimientos de Compra Actos Administrativos Resolución o Decreto que autoriza Bases Bases de Licitación Ofertas Revocación Evaluación Resolución o Decreto de Adjudicación o deserción Adjudicación o Deserción Resolución o Decreto que aprueba la firma del contrato y autoriza en envío de la OC Resolución o Decreto que aprueba deserción Firma de Contrato Aceptación de la Orden de Compra por el proveedor Envío de la Orden de Compra

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