RED DE DESARROLLO SOSTENIBLE COMUNIDAD GESTION AMBIENTAL GESTIÓN AMBIENTAL

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1 GESTIÓN AMBIENTAL Este documento ha sido elaborado para ser manejado dentro de la red, no es un documento acabado en su contenido; es mas una justificación para iniciar contacto con personas de la red que tengan conocimiento y/o interés en la temática y que puedan enriquecer el tema. Estos aportes permitirán, además, acopiar la información que hasta el momento se haya producido. 1 Contextualizando el Tema En general la Gestión Ambiental puede definirse como un proceso que está orientado a resolver, mitigar y/o prevenir los problemas de carácter ambiental, con el propósito de lograr un desarrollo sostenible, entendido éste como aquel que le permite al hombre el desenvolvimiento de sus potencialidades y su patrimonio biofísico y cultural, y garantizando su permanencia en el tiempo y en el espacio (GONZÁLEZ, 1993). Los problemas ambientales aparecen por el resultado de diferentes interacciones entre el hombre y el territorio; el hombre actúa no sólo como generador sino también como perceptor de éstos (SECAB, 1992). Los problemas ambientales también son el resultado de un uso inadecuado de los servicios ambientales (CASTAÑEDA, 1998), adquiriendo la dimensión de problema cuando el ser humano ve amenazado su bienestar y calidad de vida (Fondo FEN Colombia, 1999). De esta manera, la gestión ambiental se convierte en una disciplina creada por y para el hombre y busca la conservación de los recursos naturales, por lo que adquiere significado, en la medida en que propicie un desarrollo ecológicamente sustentable, manteniendo e incrementando las funciones del bioma, ecosistema o paisaje (FANDIÑO, 1996). Es así como la agregación de los problemas ambientales de un área dada, determina la problemática ambiental, la cual se hace concreta y específica en la medida en que se relaciona con un territorio particular. Es así como la problemática ambiental se convierte en objeto de estudio y ante todo de acción de la gestión ambiental y es definida como la parte conflictiva de la relación entre el sistema natural y el antrópico. Aparece entonces la posibilidad de entender las problemáticas asociadas a un territorio a partir de las características biofísicas del mismo, que a su vez se convierten en potenciales indicadores que determinan de alguna manera las afectaciones que se han producido sobre un entorno, relacionadas con múltiples factores, entre otros los antrópicos. Esta posibilidad genera una nueva dimensión dentro del ámbito de la gestión ya que abre la posibilidad de relacionar el comportamiento de la sociedad con una serie de parámetros que revelan el estado de conservación de los ecosistemas de un territorio, lo cual se convierte en una herramienta que permite a los gestores ambientales orientar sus estrategias de forma permanente en la búsqueda de soluciones a los problemas. En ese contexto, podemos reconocer en la gestión ambiental a una disciplina que opera sobre componentes específicos - particulares - del medio y, por tal razón es demasiado ambicioso y probablemente estéril, darse la tarea de elaborar modelos generales de gestión ambiental, en particular en los contextos de la gestión empresarial, la gestión urbana, la gestión rural, entre otros; como si tales modelos generales de gestión ambiental, fueran aplicables a la totalidad del contexto, ya sean empresas, núcleos urbanos y/o núcleos rurales. Son tan profundas las diferencias entre los mismos contextos, (empresa-empresa, ciudades-ciudades, núcleos rurales, etc.), y tan diversos sus componentes que dichos modelos son superados, tanto en el desarrollo del trabajo intelectual como en el de la gestión pública. 1 OPAZO, G. Mario Omar. Profesor Investigador. Director Maestría en Gestión Ambiental para el Desarrollo Sostenible, Pontificia Universidad Javeriana, Bogotá. Colombia. 1

2 Marco Legal para la Gestión Ambiental A grandes rasgos, se pueden visualizar siete áreas normativas y legales que involucran a la gestión ambiental: 1. La Política Ambiental: Relacionada con la dirección pública y/o privada de los asuntos ambientales internacionales, regionales, nacionales y locales. 2. Ordenación del Territorio: Entendida como la distribución de los usos del territorio de acuerdo con sus características. 3. Evaluación de Impacto Ambiental: Conjunto de acciones que permiten establecer los efectos de proyectos, planes o programas sobre el medio ambiente y elaborar medidas correctivas, compensatorias y protectoras de los potenciales efectos adversos. 4. Contaminación: Estudio, control y tratamiento de los efectos provocados por la adición de sustancias y formas de energía al medio ambiente. 5. Vida Silvestre: Estudio y conservación de los seres vivos en su medio y de sus relaciones, con el objeto de conservar la biodiversidad. 6. Educación Ambiental: Cambio de las actitudes del hombre frente a su medio biofísico, y hacia una mejor comprensión y solución de los problemas ambientales. 7. Estudios de Paisaje: Interrelación de los factores bióticos, estéticos y culturales sobre el medio ambiente. La normatividad legal puede ser vista como un conjunto de herramientas de diferente tipo y nivel que regulan la Gestión sobre todas y cada una de las áreas anteriormente descritas. Las herramientas pueden ser de varias clases: Normativas, económicas, educativas, administrativas, y legales. El nivel de las herramientas cubre varios ámbitos, a saber: Local, municipal, territorial, regional, nacional, internacional. Dado que sería imposible catalogar toda la normatividad legal y sus herramientas relacionadas con la gestión ambiental, para efectos del análisis, las abordaremos desde el ámbito internacional hasta el ámbito nacional. Ámbitos de la Gestión Ambiental Ámbito Internacional El ámbito internacional de la gestión ambiental cuenta con herramientas de tipo normativo y legal que regulan las relaciones entre los asociados y los Estados y entre los Estados mismos, en áreas de Gestión Ambiental tales como la contaminación, la vida silvestre, la evaluación de impacto ambiental, la educación ambiental, el clima, el comercio, la energía y el armamento. Los instrumentos internacionales vigentes incluyen: 1. Legislación Internacional sobre el Clima 2. Legislación Internacional relacionada con el Comercio 3. Legislación Internacional en Diversidad Biológica 4- Legislación internacional en Energía y/o Armamento 5. Legislación Internacional Marítima Para el caso Colombiano se han ratificado, en lo relacionado con el aspecto Clima, los siguientes instrumentos: Acuerdo para la Creación del Instituto Interamericano para la Investigación del Cambio Global, el Convenio Marco sobre Cambio Climático, el Convenio de Viena para la Protección de la Capa de Ozono, el Protocolo de Montreal Relativo a las Sustancias Agotadoras de la Capa de Ozono y sus Enmiendas, el Protocolo sobre el Estudio Regional del Fenómeno del Niño y su Impacto en el Pacifico Sudeste. En el Tema Comercio, se destacan para el país, dentro de los más importantes: El Convenio Internacional de Maderas Tropicales, el Convenio para la Protección de las Obtenciones Vegetales, el tratado de Washington sobre Comercio Internacional de Especies de Flora y Fauna, salvajes en Peligro de Extinción. 2

3 En Diversidad Biológica, se destacan entre otros, el Convenio sobre la Diversidad Biológica, el Tratado de Cooperación Amazónica, el Tratado Antártico y la Convención relativa a humedales de Importancia Internacional. En materia de Energía y/o Armamento Colombia ha suscrito Convenios como el de la Prohibición del Desarrollo, Producción y Almacenamiento de Armas Bacteriológicas y Toxinas y los tratados para la Proscripción de las Armas Nucleares en América Latina. En materia de Legislación Internacional Marítima, el país ha suscrito cerca de 17 instrumentos internacionales legales concernientes a la protección del Medio Ambiente. Ámbito Nacional 2 En Colombia se cuenta con herramientas de tipo Normativo, Administrativo y Legal que cubren áreas de la gestión ambiental relacionadas con políticas ambientales, ordenación del territorio, contaminación, vida silvestre y educación ambiental, entre otras. En orden de importancia son. 1. Constitución Política Nacional (CPN) 2. Ley 99 de Código de los Recursos Naturales 4. Ley 388 de 1997 de Desarrollo Territorial La Constitución Política Nacional establece principios como los de la Diversidad étnica y cultural, protección de las riquezas naturales, saneamiento ambiental, función ecológica de la propiedad, derecho a un ambiente sano, principios de la Educación Ambiental y manejo y aprovechamiento de los recursos naturales. Así mismo, sienta las bases normativas y legales relacionadas con las acciones en defensa del medio ambiente (acciones de cumplimiento, acciones de tutela y acciones populares). La Ley 99 de 1993 da los marcos normativos, administrativos y legales para la creación del Sistema Nacional Ambiental (SINA) y del Ministerio del Medio Ambiente, como máximo órgano rector de la política nacional medio ambiental en Colombia. El Código de los Recursos Naturales de 1973 contiene normas administrativas relacionadas con el manejo y uso de los recursos naturales y aun está vigente. La Ley 388 de 1997 establece los lineamientos básicos para los procesos de Ordenamiento Territorial en los ámbitos municipales. Ámbito Regional - Territorial Este ámbito entrega instrumentos normativos y administrativos para ejercer la gestión ambiental en Colombia. Dentro de los más importantes se destacan: Ordenamiento Territorial, Artículo 288 de la CPN, Planes Nacionales de Desarrollo, Ley 152 de La normatividad está basada, por una parte, en que el Estado debe permitir una adecuada organización político-administrativa de la nación y una proyección espacial de las políticas sociales, económicas, culturales y ambientales de la sociedad, proponiendo un nivel de vida adecuado para la población y del ambiente (Andrade, 1994). Por otra parte, es un instrumento clave para la planificación del desarrollo basado en los principios de autonomía de los entes territoriales, soberanía nacional, soberanía ponderada, nueva Concepción del Estado y desarrollo integral de las políticas económicas, sociales y ambientales del país. 2 Con base en los siguientes documentos: COLOMBIA Constitución Política Nacional; COLOMBIA. Ley 99 de 1993; COLOMBIA Código Nacional de los Recursos Naturales. Editorial Leyer. 3

4 Ámbito Local- Municipal Aunque mucha de la normatividad nacional y regional, se aplica para el caso local-municipal es importante hacer mención de dos herramientas normativas que regulan, desde el nivel central, aspectos que tienen que ver con la vida de las comunidades a nivel local y o municipal. Son estas herramientas las relacionadas con: Derechos de las Comunidades Indígenas Derechos de las Comunidades Afrocolombianas, Ley 70 de El Derecho de las Comunidades Indígenas esta basado en el reconocimiento que se hace del Estado Social de Derecho de Colombia como una nación multiétnica y pluricultural, en la cual se les reconocen a estas comunidades en especial derecho a su existencia como pueblos, derecho a su autonomía y a su territorio, protección a sus recursos naturales y a sus riquezas culturales, a la doble nacionalidad y a su jurisdicción propia. El Derecho de las Comunidades Afrocolombianas, que garantiza el derecho de estas comunidades a la propiedad colectiva sobre la tierra, a los recursos mineros, a la educación propia, a su identidad étnica y cultural y a su desarrollo económico y social autónomo. Ordenamiento Jurídico-Ambiental Colombiano Los aspectos más relevantes del ordenamiento jurídico-ambiental colombiano, se deriva en principio del Código Nacional de los Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente (Decreto Ley 2811 de 1974) y de la Constitución Política de 1991, que estableció los derechos y deberes del Estado y de los particulares frente a los recursos culturales y naturales de la Nación. En diciembre de 1993, se expidió la Ley 99, que define los principios de la gestión ambiental del país, crea el Ministerio del Medio Ambiente y organiza el Sistema Nacional Ambiental -SINA-. Adicionalmente, crea la Licencia Ambiental como instrumento de gestión y planificación para que desde la etapa inicial de los proyectos se contemplen las medidas de prevención, mitigación, corrección, compensación y manejo de efectos ambientales. En este sentido, la Constitución política establece: 1. "Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizado, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista" (Artículo 1). 2. Un fin esencial del Estado es "facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la nación " (Artículo 2). 3. "Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines" (Artículo 79). 4. "El Estado planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución" (Artículo 79 ). 5. "Además deberá prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados" (Artículo 80). 6. Corresponde a los Concejos dictar las normas necesarias para el control, la preservación y defensa del patrimonio ecológico y cultural del municipio" (Artículo 313). 7. Al municipio, como entidad fundamental de la división política administrativa del Estado, le corresponde: "Promover la participación comunitaria" (Artículo 311); "Asegurar la participación de la ciudadanía en el manejo de los asuntos públicos de carácter local" (Artículo 318); y "hacer efectiva la participación ciudadana en la discusión de los planes de desarrollo" (Artículo 342). 4

5 En el año de 1993, la Ley 99 reglamentó y le dio un carácter más concreto al sistema ambiental nacional y a la política ambiental del país. Algunos de sus principios generales, contenidos en el artículo N 1, son los siguientes: El proceso de desarrollo económico y social del país se orientará según los principios universales del desarrollo sostenible, contenidos en la declaración de Río de Janeiro de junio de 1992, sobre medio ambiente y desarrollo. Las zonas de páramos, subpáramos, los nacimientos de aguas y las zonas de recarga de acuíferos serán objeto de protección especial. En la utilización de los recursos hídricos, el consumo humano tendrá prioridad sobre cualquier otro uso. La formulación de las políticas ambientales tendrá en cuenta el resultado del proceso de investigación científica. No obstante, las autoridades ambientales y los particulares darán aplicación al principio de precaución conforme al cual, cuando exista peligro de daño grave o irreversible, la falta de certeza científica absoluta no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces para impedir la degradación del medio ambiente. La acción para la protección y recuperación ambientales del país es una tarea conjunta y coordinada entre el Estado, la comunidad, las organizaciones no gubernamentales y el sector privado. El Estado apoyará e incentivará la conformación de organismos no gubernamentales para la protección ambiental y podrá delegar en ellos algunas de sus funciones. El manejo ambiental del país, conforme a la Constitución, será descentralizado, democrático y participativo. En relación con otras tareas de los municipios en materia de gestión ambiental, la Ley 99 define en su artículo 65 las siguientes funciones: Promover y ejecutar programas y políticas nacionales, regionales y sectoriales en relación con el medio ambiente y los recursos naturales renovables; Elaborar los planes, programas y proyectos ambientales municipales articulados a los planes, programas y proyectos regionales departamentales y nacionales. Dictar con sujeción a las disposiciones legales reglamentarias superiores, las normas necesarias para el control, la preservación y la defensa del patrimonio ecológico del municipio. Adoptar los planes, programas proyectos de desarrollo ambiental y de los recursos naturales renovables, que hayan sido discutidos y aprobados a nivel regional, conforme a las normas de planificación ambiental de que trata la presente Ley. Participar en la elaboración de planes, programas y proyectos de desarrollo ambiental y de los recursos naturales renovables a nivel departamental. Colaborar con las Corporaciones Autónomas Regionales en la elaboración de los planes regionales y en la ejecución de programas, proyectos y tareas necesarias para la conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables. Ejercer, a través del alcalde como primera autoridad de policía con el apoyo de la Policía Nacional y en coordinación con las demás entidades del Sistema Nacional Ambiental -SINA-, con sujeción a la distribución legal de competencias, funciones de control y vigilancia del medio ambiente y los recursos naturales renovables, con el fin de velar por el cumplimiento de los deberes del Estado y de los particulares en materia ambiental y de proteger el derecho constitucional a un ambiente sano. Coordinar y dirigir, con la asesoría de las Corporaciones Autónomas Regionales, las actividades permanentes de control y vigilancia ambientales que se realicen en el territorio del municipio o distrito con el apoyo de la fuerza pública, en relación con la movilización, procesamiento, uso, aprovechamiento y comercialización de los recursos naturales no renovables o con actividades contaminantes y degradantes de las aguas, el aire o el suelo. Dictar, dentro de los límites establecidos por la ley, los reglamentos y las disposiciones superiores, las normas de ordenamiento territorial del municipio y las regulaciones sobre uso del suelo. Ejecutar obras o proyectos de descontaminación de corrientes o depósitos de aguas afectados por vertimientos del municipio, así como programas de disposición, eliminación y reciclaje de residuos líquidos y sólidos y de control a las emisiones contaminantes del aire. Promover, coofinanciar o ejecutar; en coordinación con los entes directores y organismos ejecutores del Sistema Nacional de Adecuación de Tierras y con las Corporaciones Autónomas 5

6 Regionales, obras y proyectos de irrigación, drenaje, recuperación de tierras, defensa contra las inundaciones y regulación de cauces o corrientes de agua, para el adecuado manejo y aprovechamiento de cuencas y microcuencas hidrográficas. Las Unidades Municipales de Asistencia Técnica Agropecuaria a pequeños productores, UMATAS, prestarán el servicio de asistencia técnica y harán transferencia de tecnología en lo relacionado con la defensa del medio ambiente y la protección de los recursos naturales renovables. REFERENCIA BIBLIOGRAFÍCA COMISIÓN MUNDIAL SOBRE AMBIENTE Y DESARROLLO, Our Common Future, Oxford, University Press, Nueva York, CONTRERAS, Hernán y CORDERO, América. Ambiente, Desarrollo sustentable y calidad de vida, Editor Contreras Manfredi, Caracas, GALLOPIN, Gilberto. Mensajes para una nueva educación ambiental, en: Cuadernos verdes, año 5, no 8, enero de MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL, Lineamientos generales para una política nacional de educación ambiental, Serie Documentos de Trabajo, Santa Fe de Bogotá, MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL. La dimensión ambiental: un reto para la educación de la nueva sociedad, Carrasco T, Bogotá, MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE. Política Nacional de Biodiversidad. Departamento de Planeación, Instituto Alexander Von Humbolt, Bogotá, MONTES, José LEFF,Enrique. Perspectiva Ambiental del desarrollo del Conocimiento en LEFF, Enrique, Los Problemas del Conocimiento y la Perspectiva del Desarrollo. Siglo XXI, Mexico, 1986 MORENO; José Luis. Principios filosóficos de la gestión ambiental, en: Sociedad y medio ambiente, edición de Ballesteros, Jesús y Pérez, José. Editorial Trotta, Valladolid, VALLEJO, Darío. Propuesta para la organización del sistema nacional ambiental, en: Colombia. Gestión Ambiental para el desarrollo, Astrid Blanco Editora-Compiladora, Inderena Sociedad Colombiana de Ecología, Editora Guadalupe, Bogotá, UNESCO, Consejo Internacional de Coordinación del Programa sobre el Hombre y la Biosfera (MAB),Informe final, UNESCO, Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente, UNION MUNDIAL PARA LA CONSERVACIÓN DE LA NATURALEZA. Conservation of biodiversity and the new regional planning, edited by Saunier, Richard and Meganck, Richard, VIDART, Daniel Filosofía Ambiental., Nueva América, Bogotá. MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE. 6

7 Difundido en Internet por la RED DE DESARROLLO SOSTENIBLE DE COLOMBIA 7

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