BORRADOR DEL ACTA DE LA SESION EXTRAORDINARIA CELEBRADA POR LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL DE ESTE AYUNTAMIENTO EL DÍA TRECE DE MAYO DE 2010.

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1 BORRADOR DEL ACTA DE LA SESION EXTRAORDINARIA CELEBRADA POR LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL DE ESTE AYUNTAMIENTO EL DÍA TRECE DE MAYO DE SEÑORES ASISTENTES: Presidente: D. Ángel Viveros Gutiérrez (PSOE) Vocales: Dª Mª Teresa González Ausín (PSOE) D. Manuel Torrús Castilla (PSOE) Dª Mª del Rosario Arroyo Lázaro (PSOE) D. Iván López Marina (PSOE) D. Pedro San Frutos Pérez (IU) Dª Ana Belén Guillén Pablo (IU) D. Antonio Murillo Díaz (PIC) D. Raúl López Vaquero (PP) Secretario General: D.Víctor Manuel Villasante Claudios. Interventor en Funciones: D. Manuel Rincón Carrasco. Excusa su ausencia: En la Villa de Coslada y Sala de Reuniones de su Casa Consistorial, siendo las nueve horas del día trece de mayo de dos mil diez, bajo la Presidencia del Sr. Alcalde, se reunió en sesión extraordinaria y en primera convocatoria, la Junta de Gobierno Local del Ilmo. Ayuntamiento de Coslada, asistiendo los señores arriba indicados. Abierta la sesión por el Sr. Presidente, se adoptaron los siguientes acuerdos: 1º APROBACION DEL BORRADOR DEL ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR DE FECHA 6 DE MAYO DE El Sr. Alcalde pregunta si alguien tiene que hacer alguna objeción al acta de la sesión que se indica. Al no tomar nadie la palabra, se aprueba por unanimidad. 2º FESTEJOS TAURINOS POPULARES Y ESPECTÁCULOS TAURINOS PARA LOS DÍAS 12, 13 Y 14 DE JUNIO DE Por el Secretario de la Corporación se da lectura de la propuesta emitida por el Presidente de la Comisión de Festejos en relación con el asunto que se indica. Vista la Propuesta de D. Pedro San Frutos Pérez, Presidente de la Comisión Informativa Especial de Fiestas, la Junta de Gobierno Local por unanimidad, es decir con el voto favorable de los nueve miembros que la componen, acuerda: Aprobar los festejos taurinos populares: encierros y suelta de reses, los días 12, 13 y 14 de junio y los espectáculos taurinos: corrida de toros, festejo de rejones y novillada sin picadores, que se celebrarán los días 12, 13 y 14 de junio de 2010, con el fin de tramitar las autorizaciones pertinentes que exige la Comunidad de Madrid, de conformidad con el Reglamento de Espectáculos Taurinos Populares. 1

2 3º ACUERDO DE COLABORACIÓN CON LA OBRA SOCIAL DE KUTXA PARA LA REALIZACIÓN DE PROGRAMAS A FAVOR DEL COLECTIVO DE PERSONAS MAYORES DEL MUNICIPIO DE COSLADA.- Por el Secretario de la Corporación se da lectura de la propuesta emitida por la Concejala de Servicios Sociales y Mayores, en relación con el asunto que se indica. A la vista de la propuesta realizada por la Obra Social de la Kutxa, a través de la sucursal que esta entidad tiene en Coslada, en relación al interés común por desarrollar un Acuerdo de Colaboración que permita la implantación de nuevos servicios y programas en los Centros Municipales de Personas Mayores del municipio de Coslada, la Junta de Gobierno Local por unanimidad, es decir con el voto favorable de los nueve miembros que la componen, acuerda: PRIMERO: Aprobar la firma del ACUERDO DE COLABORACIÓN ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE COSLADA Y LA OBRA SOCIAL DE KUTXA PARA LA REALIZACIÓN DE PROGRAMAS A FAVOR DEL COLECTIVO DE PERSONAS MAYORES DEL MUNICIPIO DE COSLADA SEGUNDO: Notificar el presente acuerdo a la parte interesada. TERCERO: Del presente acuerdo que se dará cuenta a la Comisión Informativa en la próxima sesión que se celebre. 4º ADJUDICACIÓN DEFINITIVA DE LA REDACCIÓN DEL PROYECTO Y EJECUCIÓN DE LA OBRA DE REHABILITACIÓN DE INSTALACIONES DEPORTIVAS DE COSLADA.- Por el Secretario de la Corporación se da lectura de la propuesta emitida por el Presidente de la Mesa de Contratación, en relación con el asunto que se indica. Sometido el asunto a votación, se obtiene el siguiente resultado: Votos a favor: 8; 5 de PSOE, 2 de IU y 1 de PIC. Votos en contra: ninguno. Abstenciones: 1 de PP. Con fecha 1 de Febrero de 2010 la Junta de Gobierno Local adoptó el acuerdo de aprobar el proyecto denominado Rehabilitación de instalaciones deportivas de Coslada y solicitar su financiación con cargo al Fondo Estatal para el Empleo y la Sostenibilidad Local creado por el Real Decreto Ley 13/2009, de 26 de Octubre. Con fecha 25 de febrero de 2010, por resolución del Secretario de Estado de Cooperación Territorial, se autorizó la financiación de dicho proyecto con los recursos del Fondo Estatal para el empleo y la sostenibilidad local. Por Junta de Gobierno Local de 23 de marzo de 2010 se aprobó el anteproyecto, y pliego de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas para la contratación mediante procedimiento abierto y pluralidad de criterios de un contrato administrativo MIXTO PARA LA REDACCION DE PROYECTO Y EJECUCIÓN DE LA OBRA DE REHABILITACIÓN DE INSTALACIONES DEPORTIVAS DE COSLADA, por un presupuesto base de licitación de Euros incluido IVA, correspondiendo ,31 Euros a la Base Imponible y ,69 Euros al importe del IVA al tipo del 16 %, financiadas con cargo al Fondo Estatal para el Empleo y la Sostenibilidad Local. Tras efectuar anuncio de licitación por plazo de trece dias a contar desde la publicación del anuncio de licitación en el Boletín de la Comunidad de Madrid, publicado el 25 de marzo de 2010, publicándose en el perfil de contratista el mismo dia, de conformidad con el acta de apertura de plicas de fecha 8 y 9 de abril de 2010 se declararon válidas las presentadas por FERROVIAL CONSERVACIÓN SA, SABLAS OBRAS Y SERVICIOS SA, AEROPUERTOS OBRA CIVIL SA. 2

3 En reunión de la mesa de contratación de fecha 15 de abril de 2010 se dio cuenta del informe emitido en fecha 12 de abril de 2010 por el Jefe de los Servicios Técnicos D. Alberto González Rodríguez, el Ingeniero de Caminos Municipal D. Félix Angel García Gil, y el Arquitecto Municipal D. José Luis Alonso Dávila, en el que se valoraba el criterio relativo a la valoración técnica de mejoras al anteproyecto presentado por los licitadores, y se procedió a la apertura de los sobres Nº 3 (proposición económica). Por Junta de Gobierno Local de 26 de abril de 2010 se adjudicó provisionalmente el citado procedimiento abierto a la oferta presentada por FERROVIAL CONSERVACIÓN SA, publicándose ese misma dia la adjudicación provisional en el perfil de contratante. Vista la documentación aportada por la empresa y la fianza definitiva depositada, y la competencia en este asunto en virtud de la delegación efectuada por Decreto de Alcaldía Nº 3.014, de 18 de julio de 2007, en relación con la disposición Adicional de las Bases de Ejecución del Presupuesto de 2009, actualmente prorrogado, la Junta de Gobierno Local por ocho votos a favor, ninguno en contra y una abstención, de los nueve miembros que la componen, acuerda: PRIMERO.- Adjudicar definitivamente el procedimiento abierto convocado por pluralidad de criterios para la ejecución de un contrato administrativo mixto para la REDACCION DE PROYECTO Y EJECUCIÓN DE LA OBRA DE REHABILITACIÓN DE INSTALACIONES DEPORTIVAS DE COSLADA, a la oferta presentada por la empresa FERROVIAL CONSERVACIÓN SA (A ) en un precio máximo de contrato de quinientos noventa y siete mil ochenta y un euros con sesenta céntimos ( ,60 ) incluido IVA, correspondiendo ,52 Euros a la base imponible y ,08 Euros al importe del IVA al tipo del 16 %, un porcentaje del 3 % de control de calidad, un plazo de ejecución de un mes para la redacción del proyecto y cuatro meses y medio para la ejecución de las obras, y un número de personal a ocupar en la ejecución del contrato de 19 personas, de los cuales 3 pertenecen a la plantilla actual de la empresa, y 16 son trabajadores desempleados de los cuales 14 son de larga duración, al ser la que ha obtenido la mayor puntuación conforme a los criterios de adjudicación establecidos en los pliegos de condiciones, conforme a la siguiente puntuación final: EMPRESAS SOBRE 2 Mejoras Fomento Control Plazo Oferta Total empleo calidad económica puntos FERROVIAL CONSERVACIÓN SA ,53 73,53 SAGLAS OBRAS Y SERVICIOS SA 13 8, ,33 4, ,72 AEROPUERTOS OBRA CIVIL SA 12 6, ,33 4,5 21,53 55,46 SEGUNDO.- De conformidad con el pliego de condiciones que rige este contrato, la empresa adjudicataria, deberá proceder a la firma del oportuno contrato administrativo en el plazo de diez dias hábiles a contar desde el siguiente al de la notificación de la adjudicación definitiva del mismo. TERCERO.- Notificar la adjudicación definitiva a los licitadores y al órgano competente del Ministerio de Politica Territorial al estar incluida la actuación en el Fondo Estatal para el Empleo y la Sostenibilidad Local, y publicarla en el perfil de contratante del órgano de contratación. CUARTO.- Disponer el gasto máximo de ,60 Euros con cargo a la partida correspondiente. 5º ADJUDICACIÓN DEFINITIVA DE LA REDACCIÓN DEL PROYECTO Y EJECUCIÓN DE LA OBRA DE SUPRESIÓN DE BARRERAS ARQUITECTÓNICAS Y FOMENTO DE LA MOVILIDAD PEATONAL EN LOS BARRIOS DE LA ESPINILLA Y CIUDAD 70 DE COSLADA.- Por el Secretario de la Corporación se da lectura de la 3

4 propuesta emitida por el Presidente de la Mesa de Contratación, en relación con el asunto que se indica. Sometido el asunto a votación, se obtiene el siguiente resultado: Votos a favor: 8; 5 de PSOE, 2 de IU y 1 de PIC. Votos en contra: ninguno. Abstenciones: 1 de PP. Con fecha 1 de Febrero de 2010 la Junta de Gobierno Local adoptó el acuerdo de aprobar el proyecto denominado supresión de barreras arquitectónicas y fomento de la movilidad peatonal en los barrios de la Espinilla y Ciudad 70 y solicitar su financiación con cargo al Fondo Estatal para el Empleo y la Sostenibilidad Local creado por el Real Decreto Ley 13/2009, de 26 de Octubre. Con fecha 25 de febrero de 2010, por resolución del Secretario de Estado de Cooperación Territorial, se autorizó la financiación de dicho proyecto con los recursos del Fondo Estatal para el empleo y la sostenibilidad local. Por Junta de Gobierno Local de 23 de marzo de 2010 se aprobó el anteproyecto, pliego de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas para la contratación mediante procedimiento abierto y pluralidad de criterios de un contrato administrativo MIXTO PARA LA REDACCION DE PROYECTO Y EJECUCIÓN DE LA OBRA DE SUPRESIÓN DE BARRERAS ARQUITECTONICAS Y FOMENTO DE LA MOVILIDAD PEATONAL EN LOS BARRIOS DE LA ESPINILLA Y CIUDAD 70 EN COSLADA, por un presupuesto base de licitación de Euros incluido IVA, correspondiendo ,17 Euros a la Base Imponible y ,83 Euros al importe del IVA al tipo del 16 %, financiadas con cargo al Fondo Estatal para el Empleo y la Sostenibilidad Local. En fechas 8 y 9 de abril de 2010 se procedió a la apertura de los sobres Nº 1 (documentación administrativa) de las plicas presentadas, resultando válidas las siguientes PACSA SERVICIOS URBANOS Y DEL MEDIO NATURAL SL, FERROVIAL CONSERVACIÓN SA, BM3 OBRAS Y SERVICIOS SA, LICUAS SA, SAGLAS OBRAS Y SERVICIOS SA, UTE AEROPUERTOS OBRA CIVIL SA-SAMPOL INGENIERIA Y OBRAS SA, TEODORO DEL BARRIO SA, UTE CONSTRUCCIONES HORMIGONES MARTINEZ SA-REHABILITACIONES Y CONSTRUCCIONES SA. En reunión de la mesa de contratación de fecha 15 de abril de 2010 se dio cuenta por el Jefe de los Servicios Técnicos D. Alberto González Rodríguez, el Arquitecto Municipal D. José Luis Alonso Dávila, y el Ingeniero de Caminos Municipal D. Félix Angel Garcia Gil, de fecha 14 de abril de 2010, en el que se valoraba el criterio relativo a la valoración técnica de mejoras al anteproyecto presentado por los licitadores, y se procedió a la apertura de los sobres Nº 3 (proposición económica). Por Junta de Gobierno Local de 26 de abril de 2010 se adjudicó provisionalmente el citado procedimiento abierto a la oferta presentada por UTE CONSTRUCCIONES HORMIGONES MARTINEZ SA y REHABILITACIONES Y CONSTRUCCIONES SA, publicándose en esa misma fecha la adjudicación provisional en el perfil de contratante. Vista la documentación aportada por la empresa y la fianza definitiva depositada, y la competencia en este asunto en virtud de la delegación efectuada por Decreto de Alcaldía Nº 3.014, de 18 de julio de 2007, en relación con la disposición Adicional de las Bases de Ejecución del Presupuesto de 2009, actualmente prorrogado, la Junta de Gobierno Local por ocho votos a favor, ninguno en contra y una abstención, de los nueve miembros que la componen, acuerda: PRIMERO.- Adjudicar definitivamente el procedimiento abierto convocado por pluralidad de criterios para la ejecución de un contrato administrativo mixto para la REDACCION DE PROYECTO Y EJECUCIÓN DE LA OBRA DE SUPRESIÓN DE 4

5 BARRERAS ARQUITECTONICAS Y FOMENTO DE LA MOVILIDAD PEATONAL EN LOS BARRIOS DE LA ESPINILLA Y CIUDAD 70 EN COSLADA, a la oferta presentada por la UTE CONSTRUCCIONES HORMIGONES MARTINEZ SA (A ) y REHABILITACIONES Y CONSTRUCCIONES SA (A ) en anagrama UTE COSLADA (U ) en un precio máximo de contrato de seiscientos nueve mil seiscientos setenta y cinco euros con treinta y tres céntimos ( ,33 ) incluido IVA, correspondiendo ,18 Euros a la base imponible y ,15 Euros al importe del IVA al tipo del 16 %, un porcentaje del 2,5 % de control de calidad, un plazo de ejecución de 15 dias naturales para la redacción del proyecto y cuatro meses y medio para la ejecución de las obras, y un número de personal a ocupar en la ejecución del contrato de 21 personas, de los cuales 18 serán desempleados de nueva contratación y entre ellos 16 serán desempleados de larga duración, al ser la que ha obtenido la mayor puntuación conforme a los criterios de adjudicación establecidos en los pliegos de condiciones, conforme a la siguiente puntuación final: EMPRESAS Valoración Oferta Mejoras Fomento de Control Plazo Total técnica económica Empleo calidad puntos UTE CONSTRUCCIONES 17,5 24, , ,77 HORMIGONES MARTINEZ SA y REHABILITACIONES Y CONSTRUCCIONES SA PACSA SERVICIOS URBANOS Y 10 23,22 15, ,02 DEL MEDIO NATURAL SL SAGLAS OBRAS Y SERVICIOS SA 15 23, ,5 2,5 68,91 TEODORO DEL BARRIO SA 17,5 20, ,25 2,5 64,66 BM3 OBRAS Y SERVICIOS SA , ,75 63,55 FERROVIAL CONSERVACIÓN SA 18,78 22,53 9, ,75 61,08 UTE AEROPUERTOS OBRA CIVIL 12,5 20,41 2, ,5 2,5 48,18 SA SAMPOL INGENIERIA Y OBRAS SA LICUAS SA 15 20,94 9,05 7,287 2,5 5 44,77 SEGUNDO.- De conformidad con el pliego de condiciones que rige este contrato, la empresa adjudicataria, deberá proceder a la firma del oportuno contrato administrativo en el plazo de diez dias hábiles a contar desde el siguiente al de la notificación de la adjudicación definitiva del mismo. TERCERO.- Notificar la adjudicación definitiva a los licitadores y al órgano competente del Ministerio de Politica Territorial al estar incluida la actuación en el Fondo Estatal para el Empleo y la Sostenibilidad Local, y publicarla en el perfil de contratante del órgano de contratación. CUARTO.- Disponer el gasto máximo de céntimos ,33 Euros con cargo a la partida correspondiente. 6º ADJUDICACIÓN DEFINITIVA DE LA REDACCIÓN DEL PROYECTO Y EJECUCIÓN DE LA OBRA DE REHABILITACIÓN DEL ENTORNO PAISAJÍSTICO EN EL MUNICIPIO DE COSLADA.- Por el Secretario de la Corporación se da lectura de la propuesta emitida por el Presidente de la Mesa de Contratación, en relación con el asunto que se indica. Sometido el asunto a votación, se obtiene el siguiente resultado: Votos a favor: 8; 5 de PSOE, 2 de IU y 1 de PIC. Votos en contra: ninguno. Abstenciones: 1 de PP. Con fecha 1 de Febrero de 2010 la Junta de Gobierno Local adoptó el acuerdo de aprobar el proyecto denominado Rehabilitación del entorno paisajístico en el municipio de Coslada y solicitar su financiación con cargo al Fondo Estatal para el Empleo y la Sostenibilidad Local creado por el Real Decreto Ley 13/2009, de 26 de Octubre. 5

6 Con fecha 25 de febrero de 2010, por resolución del Secretario de Estado de Cooperación Territorial, se autorizó la financiación de dicho proyecto con los recursos del Fondo Estatal para el empleo y la sostenibilidad local. Por Junta de Gobierno Local de 23 de marzo de 2010 se aprobó el anteproyecto, y el pliego de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas para la contratación mediante procedimiento abierto y pluralidad de criterios de un contrato administrativo mixto para la REDACCION DE PROYECTO Y EJECUCIÓN DE LA OBRA DE REHABILITACIÓN DEL ENTORNO PAISAJISTICO EN EL MUNICIPIO DE COSLADA, por un presupuesto base de licitación de ,08 Euros incluido IVA, correspondiendo Euros a la Base Imponible y ,08 Euros al importe del IVA al tipo del 16 %, financiadas con cargo al Fondo Estatal para el Empleo y la Sostenibilidad Local. Tras efectuar anuncio de licitación por plazo de trece dias a contar desde la publicación del anuncio de licitación en el Boletín de la Comunidad de Madrid, publicado el 26 de marzo de 2010, publicándose en el perfil de contratista el mismo dia, de conformidad con el acta de apertura de plicas de 9 y 12 de abril de 2010, consta la presentación de las siguientes plicas declaradas válidas: SAGLAS OBRAS Y SERVICIOS SA, SUFI SA, BM3 OBRAS Y SERVICIOS SA y UTE CONSTRUCTORA HORMIGONES MARTINEZ SA Y REHABILITACIONES Y CONSTRUCCIONES SA, y una nula por TALHER SA al presentarse fuera del plazo establecido en la convocatoria. En reunión de la mesa de contratación de fecha 14 de abril de 2010 se dio cuenta del informe emitido por el Jefe de Parques y Jardines D. Eugenio González Merino de fecha 14 de abril de 2010, en el que se valoraba el criterio relativo a la valoración técnica de mejoras al anteproyecto presentado por los licitadores, y se procedió a la apertura de los sobres Nº 3 (proposición económica). Por Junta de Gobierno Local de 26 de abril de 2010 se adjudicó provisionalmente el citado procedimiento abierto a la oferta presentada por SUFI SA, publicándose ese mismo dia la adjudicación provisional en el perfil de contratante. Vista la documentación aportada por la empresa y la fianza definitiva depositada, y la competencia este asunto en virtud de la delegación efectuada por Decreto de Alcaldía Nº 3.014, de 18 de julio de 2007, en relación con la disposición Adicional de las Bases de Ejecución del Presupuesto de 2009, actualmente prorrogado, la Junta de Gobierno Local por ocho votos a favor, ninguno en contra y una abstención, de los nueve miembros que la componen, acuerda: PRIMERO.- Adjudicar definitivamente el procedimiento abierto convocado por pluralidad de criterios para la ejecución de un contrato administrativo mixto para la REDACCION DE PROYECTO Y EJECUCIÓN DE LA OBRA DE REHABILITACIÓN DEL ENTORNO PAISAJISTICO EN EL MUNICIPIO DE COSLADA, a la oferta presentada por la empresa SUFI SA (A ), en un precio máximo de contrato de cuatrocientos treinta mil quinientos veinticinco euros con tres céntimos ( ,03 ) incluido IVA, correspondiendo ,27 Euros a la base imponible y ,76 Euros al importe del IVA al tipo del 16 %, un porcentaje del 3 % de control de calidad, un plazo de ejecución de un mes para la redacción del proyecto y dos meses para la ejecución de las obras, y un número de personal a ocupar en la ejecución del contrato de 36 personas, de los cuales 16 pertenecen a la plantilla actual de la empresa, y 20 son trabajadores desempleados de nueva contratación de los cuales 14 son de larga duración, al ser la que ha obtenido la mayor puntuación conforme a los criterios de adjudicación establecidos en los pliegos de condiciones, conforme a la siguiente puntuación final: EMPRESAS Valoración Oferta Mejoras Fomento de Control Plazo Total técnica económica Empleo calidad puntos SUFI SA 20 24, ,1 UTE CONSTRUCTORA 16 23, ,88 3, ,37 HORMIGONES MARTINEZ SA 6

7 Y REHABILITACIONES Y CONSTRUCCIONES SA BM3 OBRAS Y SERVICIOS SA ,53 10,11 5 2,5 60,14 SAGLAS OBRAS Y 9,5 23,99 1,59 14,75 2 2,5 54,33 SERVICIOS SA SEGUNDO.- De conformidad con el pliego de condiciones que rige este contrato, la empresa adjudicataria, deberá proceder a la firma del oportuno contrato administrativo en el plazo de diez dias hábiles a contar desde el siguiente al de la notificación de la adjudicación definitiva del mismo. TERCERO.- Notificar la adjudicación definitiva a los licitadores y al órgano competente del Ministerio de Política Territorial al estar incluida la actuación en el Fondo Estatal para el Empleo y la Sostenibilidad Local, y publicarla en el perfil de contratante del órgano de contratación. CUARTO.- Disponer el gasto máximo de ,03 Euros con cargo a la partida correspondiente. 7º ADJUDICACIÓN DEFINITIVA DEL TURISMO SOCIAL PARA PERSONAS MAYORES PARA EL AÑO Por el Secretario de la Corporación se da lectura de la propuesta emitida por la Presidenta de la Mesa de Contratación, en relación con el asunto que se indica. Sometido el asunto a votación, se obtiene el siguiente resultado: Votos a favor: 8; 5 de PSOE, 2 de IU y 1 de PIC. Votos en contra: ninguno. Abstenciones: 1 de PP. Por Junta de Gobierno Local de 6 de abril de 2010 se aprobó el pliego de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas para la contratación mediante procedimiento abierto de un contrato administrativo especial de TURISMO SOCIAL PARA PERSONAS MAYORES PARA EL AÑO 2010, por un presupuesto máximo de contrato de Euros incluido IVA, correspondiendo ,21 Euros a la base imponible y ,79 Euros al importe del IVA al tipo del 6 %. Tras efectuar anuncio de licitación por plazo de ocho dias a contar desde la publicación del anuncio de licitación en el Boletín de la Comunidad de Madrid, publicado el 7 de abril de 2010, y en el mismo dia en el perfil de contratista, de conformidad con las actas de apertura de plicas de 3 de abril de 2009, consta la presentación de las siguientes plicas válidas por las empresas VIAJES CEMO SA, VIAJES ECUADOR SA, HALCON VIAJES SA, y una declarada nula por la empresa VIAJES EROSKI SA, puesto que solo presenta proposición económica para los destinos de Peñíscola y Torremolinos, no presentado oferta para el resto de los destinos, tal y como exige los pliegos de condiciones. Por Junta de Gobierno Local de 26 de abril de 2010 se adjudicó provisionalmente el citado procedimiento abierto, a la oferta presentada por la empresa VIAJES ECUADOR SA, publicándose en la misma fecha en el perfil de contratante. Vista la documentación aportada y la fianza definitiva depositada, la Junta de Gobierno Local por ocho votos a favor, ninguno en contra y una abstención, de los nueve miembros que la componen, acuerda: PRIMERO.- Adjudicar definitivamente el procedimiento abierto convocado por pluralidad de criterios para la ejecución de un contrato administrativo especial de TURISMO SOCIAL PARA PERSONAS MAYORES PARA EL AÑO 2010, a la oferta presentada por la empresa VIAJES ECUADOR SA (A ), en un precio máximo de contrato de cuatrocientos treinta y dos mil ochocientos cincuenta euros ( ) correspondiendo ,06 Euros a la base imponible y ,94 Euros al importe del IVA al tipo del 6 %, al 7

8 ser la oferta que ha obtenido la mayor puntuación conforme a los criterios de adjudicación establecidos en los pliegos de condiciones, conforme a la siguiente puntuación final: EMPRESA PUNTUACIONES TOTAL 1 VIAJES ECUADOR SA , ,60 32,10 2 VIAJES CEMO SA 15,50 + 7,50 + 4, ,60 30,76 3 HALCON VIAJES SA ,50 + 2, ,60 30,55 Los destinos, hoteles y precios unitarios incluido IVA son los siguientes: DESTINO Y PLAZAS HOTEL PRECIO UNITARIO INCLUIDO IVA 1 VIAJE A BENIDORM, 350 plazas en dos turnos CRISTAL PARK *** VIAJE A PEÑISCOLA, 200 plazas en dos turnos AGORA **** VIAJE A BENICASIM, 200 plazas en dos turnos INTUR ORANGE **** VIAJE A PALMA DE MALLORCA, 100 plazas en un PIÑERO GORAL PLAYA **** 499 turno 5 VIAJE A GANDIA, 200 plazas en dos turnos BAYREN PARC **** VIAJE A TORREMOLINOS, 100 plazas en un turno LAS PALOMAS **** 369 SEGUNDO.- Habida cuenta que el expediente se ha tramitado por procedimiento de urgencia, de conformidad con el pliego de condiciones que rige este contrato, la empresa adjudicataria, deberá proceder a la firma del oportuno contrato administrativo en el plazo de diez dias hábiles a contar desde el siguiente al de la notificación de la adjudicación definitiva del mismo. TERCERO.- Notificar la adjudicación definitiva a los licitadores y publicarla en el perfil de contratante del órgano de contratación. CUARTO.- Disponer el gasto máximo de Euros con cargo a la partida correspondiente. 8º ADJUDICACIÓN DEFINITIVA DE LA REDACCIÓN DEL PROYECTO Y EJECUCIÓN DE LA OBRA DEL CENTRO DE CONTROL, VIDEOVIGILANCIA DEL TRÁFICO, VIDEOVIGILANCIA Y SEGURIDAD DE EDIFICIOS MUNICIPALES Y GPS DE LA POLICÍA LOCAL DE COSLADA.- Por el Secretario de la Corporación se da lectura de la propuesta emitida por la Presidenta de la Mesa de Contratación, en relación con el asunto que se indica. Sometido el asunto a votación, se obtiene el siguiente resultado: Votos a favor: 8; 5 de PSOE, 2 de IU y 1 de PIC. Votos en contra: ninguno. Abstenciones: 1 de PP. Con fecha 1 de Febrero de 2010 la Junta de Gobierno Local adoptó el acuerdo de aprobar el proyecto denominado proyecto de ingeniería civil: centro de control, video vigilancia del tráfico, video vigilancia y seguridad de edificios municipales y GPS de la Policía Local de Coslada, y solicitar su financiación con cargo al Fondo Estatal para el Empleo y la Sostenibilidad Local creado por el Real Decreto Ley 13/2009, de 26 de Octubre. Con fecha 25 de febrero de 2010, por resolución del Secretario de Estado de Cooperación Territorial, se autorizó la financiación de dicho proyecto con los recursos del Fondo Estatal para el empleo y la sostenibilidad local. Por Junta de Gobierno Local de 23 de marzo de 2010 se aprobó el pliego de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas y el Anteproyecto, de un contrato mixto, para la contratación por procedimiento abierto y pluralidad de criterios de la REDACCION DEL PROYECTO Y EJECUCIÓN DE LA OBRA DE CENTRO DE CONTROL, 8

9 VIDEOVIGILANCIA DEL TRAFICO, VIDEOVIGILANCIA Y SEGURIDAD DE EDIFICIOS MUNICIPALES Y GPS DE LA POLICIA LOCAL DE COSLADA, siendo el presupuesto base de licitación de euros incluido IVA, correspondiendo ,07 euros a la base imponible y ,93 Euros al importe del IVA al tipo del 16 %. Tras efectuar anuncio de licitación por plazo de trece dias a contar desde la publicación del anuncio de licitación en el Boletín de la Comunidad de Madrid, publicado el 26 de marzo de 2010, publicándose en el perfil de contratista el mismo dia, de conformidad con el acta de apertura de plicas de fecha 9 de abril de 2010 se declararon válidas las presentadas por UTE SOCIEDAD IBERICA DE CONSTRUCCIONES ELECTRICAS SA y GUNNEBO ESPAÑA SAU, y UTE TELVENT TRAFICO Y TRANSPORTE SA e INSTALACIONES INABENSA SA. Por Junta de Gobierno Local de 26 de abril de 2010 se adjudicó provisionalmente el citado procedimiento abierto a la oferta presentada por la UTE SOCIEDAD IBERICA DE CONSTRUCCIONES ELECTRICAS SA y GUNNEBO ESPAÑA SAU, publicándose ese misma dia la adjudicación provisional en el perfil de contratante. Vista la documentación aportada por la empresa y la fianza definitiva depositada, y la competencia en este asunto en virtud de la delegación efectuada por Decreto de Alcaldía Nº 3.014, de 18 de julio de 2007, en relación con la disposición Adicional de las Bases de Ejecución del Presupuesto de 2009, actualmente prorrogado, la Junta de Gobierno Local por ocho votos a favor, ninguno en contra y una abstención, de los nueve miembros que la componen, acuerda: PRIMERO.- Adjudicar definitivamente el procedimiento abierto convocado por pluralidad de criterios para la ejecución de un contrato administrativo mixto, para la contratación por procedimiento abierto y pluralidad de criterios de la REDACCION DEL PROYECTO Y EJECUCIÓN DE LA OBRA DE CENTRO DE CONTROL, VIDEOVIGILANCIA DEL TRAFICO, VIDEOVIGILANCIA Y SEGURIDAD DE EDIFICIOS MUNICIPALES Y GPS DE LA POLICIA LOCAL DE COSLADA, a la oferta presentada por la UTE SOCIEDAD IBERICA DE CONSTRUCCIONES ELECTRICAS SA y GUNNEBO ESPAÑA SAU, abreviadamente UTE CC POLICIA COSLADA (U ), en un precio máximo de contrato de setecientos cuarenta y dos mil ochenta y nueve euros con cuarenta y nueve céntimos de euro ( ,49 ) incluido IVA, correspondiendo ,32 Euros a la base imponible y ,17 Euros al importe del IVA al tipo del 16 %, una plazo de garantía de 4 años para las instalaciones y 6 años en la obra civil, un plazo de ejecución de 15 dias naturales para la redacción del proyecto y 3 meses para la ejecución de las obras, y un número de personal a ocupar en la ejecución del contrato de 20, de los cuales 10 forman parte de la empresa y 10 van a ser de nueva contratación, siendo 7 de ellos desempleados de largar duración, al ser la que ha obtenido la mayor puntuación conforme a los criterios de adjudicación establecidos en los pliegos de condiciones, conforme a la siguiente puntuación final: EMPRESAS UTE SOCIEDAD IBERICA DE CONSTRUCCIONES ELECTRICAS SA y GUNNEBO ESPAÑA SAU UTE TELVENT TRAFICO Y TRANSPORTE SA e INSTALACIONES INABENSA SA Estudio de Fomento Oferta Mejora Mayor Total diseño empleo económica equipamiento garantía puntos 22 18,54 4,85 18, , ,25 73,25 SEGUNDO.- De conformidad con el pliego de condiciones que rige este contrato, la empresa adjudicataria, deberá proceder a la firma del oportuno contrato administrativo en el plazo de diez dias hábiles a contar desde el siguiente al de la notificación de la adjudicación definitiva del mismo. 9

10 TERCERO.- Notificar la adjudicación definitiva a los licitadores y al órgano competente del Ministerio de Política Territorial al estar incluida la actuación en el Fondo Estatal para el Empleo y la Sostenibilidad Local, y publicarla en el perfil de contratante del órgano de contratación. CUARTO.- Disponer el gasto máximo de ,49 Euros con cargo a la partida correspondiente. 9º ADJUDICACIÓN PROVISIONAL DE LAS ACTUACIONES MUSICALES Y SERVICIOS AUXILIARES PARA LAS FIESTAS MAYORES DE COSLADA Por el Secretario de la Corporación se da lectura de la propuesta emitida por el Presidente de la Mesa de Contratación, en relación con el asunto que se indica. Sometido el asunto a votación, se obtiene el siguiente resultado: Votos a favor: 8; 5 de PSOE, 2 de IU y 1 de PIC. Votos en contra: ninguno. Abstenciones: 1 de PP. Por Junta de Gobierno Local de 16 de abril de 2009 se aprobó el pliego de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas para la contratación mediante procedimiento negociado sin publicidad de un contrato privado para la REALIZACIÓN DE LAS ACTUACIONES MUSICALES Y SERVICIOS AUXILIARES PARA LAS FIESTAS MAYORES DE COSLADA 2010 por un presupuesto máximo del contrato de Euros incluido IVA. Previa invitación a participar a cuatro contratistas por plazo de cinco dias naturales, consta la presentación de dos presupuestos por: PRODUCCIONES ARTISTICAS MARTIN GONZALEZ SL y por PRODUCCIONES SALAS SL. Visto el informe técnico emitido en fecha veintinueve de abril de dos mil diez por el Coordinador de Fiestas D. Amaro López González, la negociación efectuada con las empresas, y el acta de la Mesa de Contratación de fecha siete de mayo de dos mil diez, por unanimidad de los asistentes, la Junta de Gobierno Local por ocho votos a favor, ninguno en contra y una abstención, de los nueve miembros que la componen, acuerda: PRIMERO.- Adjudicar provisionalmente el procedimiento negociado sin publicidad de un contrato privado para la REALIZACIÓN DE LAS ACTUACIONES MUSICALES Y SERVICIOS AUXILIARES PARA LAS FIESTAS MAYORES DE COSLADA 2010, a la oferta presentada por la empresa PRODUCCIONES ARTISTICAS MARTIN GONZALEZ SL, por un presupuesto máximo del contrato de sesenta y ocho mil quinientos euros ( ) incluido IVA, correspondiendo ,72 Euros a la base imponible, y 9.448,28 Euros al importe del IVA al tipo del 16 %, al cumplir técnicamente con lo exigido en los pliegos de condiciones y conforme a las siguientes puntuaciones finales: MARTÍN GONZALEZ SL PRODUCCIONES SALAS SL A 1 A2 A3 A4 A5 B Baja C- Mejora TOTAL 1 2 0, , SEGUNDO.- Habida cuenta que el expediente se ha tramitado por procedimiento de urgencia, de conformidad con el pliego de condiciones que rige este contrato, en el plazo de diez días hábiles contados desde el siguiente a aquél en que se publique la adjudicación provisional en el perfil de contratante del órgano de contratación, la empresa propuesta como adjudicataria deberá aportar la documentación acreditativa de estar dada de alta en el IAE y último recibo abonado, o en su caso declaración responsable indicando la causa de exención, y certificación positiva expedida por los Organismos correspondientes acreditativos de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con 10

11 la Seguridad Social, así como, en su caso, cualquier otro documento acreditativo de su aptitud para contratar o de la efectiva disposición de los medios que se hubiesen comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato, conforme al artículo 53.2 de la LCSP, y acreditar la constitución de la garantía definitiva de 2.952,59 euros. TERCERO.- Notificar la adjudicación provisional a los licitadores y publicarla en el perfil de contratante del órgano de contratación. 10º ADJUDICACIÓN DEFINITIVA DEL SUMINISTRO E INSTALACIÓN DE SISTEMAS DE ALIMENTACIÓN ININTERRUMPIDA SAI (UPS).- Por el Secretario de la Corporación se da lectura de la propuesta emitida por la Presidenta de la Mesa de Contratación, en relación con el asunto que se indica. Sometido el asunto a votación, se obtiene el siguiente resultado: Votos a favor: 8; 5 de PSOE, 2 de IU y 1 de PIC. Votos en contra: ninguno. Abstenciones: 1 de PP. Con fecha 1 de febrero de 2010 la Junta de Gobierno Local adoptó el acuerdo de aprobar el proyecto denominado suministro e instalación de sistemas de alimentación ininterrumpida SAI (UPS), y solicitar su financiación con cargo al Fondo Estatal para el Empleo y la Sostenibilidad Local creado por el Real Decreto Ley 13/2009, de 26 de Octubre. Con fecha 25 de febrero de 2010, por resolución del Secretario de Estado de Cooperación Territorial, se autorizó la financiación de dicho proyecto con los recursos del Fondo Estatal para el empleo y la Sostenibilidad local. Por Junta de Gobierno Local de 23 de Marzo de 2010 se aprobó el pliego de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas para la contratación mediante procedimiento abierto y pluralidad de criterios de un contrato administrativo mixto de suministro e instalación de sistemas de alimentación ininterrumpida SAI (UPS), siendo el presupuesto base de licitación de euros incluido IVA, correspondiendo euros a la base imponible y euros al importe del IVA al tipo del 16 %. Tras efectuar anuncio de licitación por plazo de ocho dias a contar desde la publicación del anuncio de licitación en el Boletín de la Comunidad de Madrid, publicado el 25 de marzo de 2010, publicándose en el perfil de contratista el mismo dia, de conformidad con las actas de apertura de plicas de 5 y 7 de abril de 2010, consta la presentación de dos plicas válidas por ELECNOR SA y SALICRU SA, y una plica por SEIN SERVICIOS INTEGRALES SL rechazada por la mesa de contratación al haber incluido la propuesta económica en el sobre Nº 1 de la documentación administrativa, no siendo válida conforme a lo regulado en los artículos 129.1º y 2º y 130 LCSP. Por Junta de Gobierno Local de 22 de abril de 2010 se adjudicó provisionalmente el citado procedimiento abierto a la oferta presentada por SALICRU SA. En fecha 26 de abril de 2010 se publicó la adjudicación provisional en el perfil de contratante. Vista la documentación aportada por la empresa y la fianza definitiva depositada, y la competencia en este asunto en virtud de la delegación efectuada por Decreto de Alcaldía Nº 3.014, de 18 de julio de 2007, en relación con la disposición Adicional de las Bases de Ejecución del Presupuesto de 2009, actualmente prorrogado, la Junta de Gobierno Local por ocho votos a favor, ninguno en contra y una abstención, de los nueve miembros que la componen, acuerda: PRIMERO.- Adjudicar definitivamente el procedimiento abierto convocado por pluralidad de criterios para la ejecución de un contrato administrativo mixto de suministro e instalación de sistemas de alimentación ininterrumpida SAI (UPS), a la oferta presentada por la empresa SALICRU SA (A ), en un precio máximo de contrato de noventa y un mil 11

12 seiscientos cuarenta euros ( ) incluido IVA, correspondiendo Euros a la base imponible y Euros al importe del IVA al tipo del 16 %, un plazo de ejecución de ocho semanas, un plazo de garantía de cuatro años para todos los SAIs, y un número de dos trabajadores a emplear en el proyecto, siendo los mismos de la propia empresa, al ser la que ha obtenido la mayor puntuación conforme a los criterios de adjudicación establecidos en los pliegos de condiciones, conforme a la siguiente puntuación final: EMPRESAS Mejoras Oferta Fomento de Plazo de suministro Total puntos económica empleo e instalación SALICRU SA ,60 ELECNOR SA 1,17 26,69 1 1,60 30,46 SEGUNDO.- De conformidad con el pliego de condiciones que rige este contrato, la empresa adjudicataria, deberá proceder a la firma del oportuno contrato administrativo en el plazo de diez dias hábiles a contar desde el siguiente al de la notificación de la adjudicación definitiva del mismo. TERCERO.- Notificar la adjudicación definitiva a los licitadores y al órgano competente del Ministerio de Politica Territorial al estar incluida la actuación en el Fondo Estatal para el Empleo y la Sostenibilidad Local, y publicarla en el perfil de contratante del órgano de contratación. CUARTO.- Disponer el gasto máximo de Euros con cargo a la partida correspondiente. 11º RESOLUCIÓN DE RECURSO DE REPOSICIÓN PRESENTADO POR EL COLEGIO OFICIAL DE ARQUITECTOS DE MADRID, (COAM) CONTRA LA CONVOCATORIA DE LICITACIÓN DEL CONTRATO MIXTO PARA LA REDACCIÓN DEL PROYECTO Y EJECUCIÓN DE LA OBRA DE REHABILITACIÓN DE EQUIPAMIENTOS MUNICIPALES DE COSLADA.- Por el Secretario de la Corporación se da lectura de la propuesta emitida por el Concejal Delegado de Urbanismo, Vías y Obras, en relación con el asunto que se indica. Sometido el asunto a votación, se obtiene el siguiente resultado: Votos a favor: 8; 5 de PSOE, 2 de IU y 1 de PIC. Votos en contra: ninguno. Abstenciones: 1 de PP. Con fecha 25 de marzo de 2010, la Junta de Gobierno Local adoptó, entre otros los siguientes acuerdos: PRIMERO.- Declarar la urgencia en la tramitación del expediente para la contratación, por procedimiento abierto mediante pluralidad de criterios, de la redacción del proyecto y ejecución de la obra de rehabilitación de equipamientos municipales de Coslada, a que se refieren los artículos 96 y 128 de la Ley a efectos de reducción de plazos, en los términos establecidos en el artículo 17 del Real Decreto-Ley 13/2009, de 26 de octubre, por el que se crea el Fondo Estatal para el Empleo y la Sostenibilidad Local. SEGUNDO.- Aprobar el pliego de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas y el anteproyecto, de un contrato mixto para la contratación por procedimiento abierto y pluralidad de criterios de la REDACCIÓN DEL PROYECTO Y EJECUCIÓN DE LA OBRA DE REHABILITACIÓN DE EQUIPAMIENTOS MUNICIPALES DE COSLADA, siendo el presupuesto base de licitación de euros incluido IVA, correspondiendo ,76 euros a la base imponible y ,24 Euros al importe del IVA a tipo del 16%, financiadas con cargo a Fondo Estatal para el Empleo y la Sostenibilidad Local creado por Real Decreto Ley 13/2009, de 26 de Octubre. 12

13 TERCERO.- Convocar licitación por plazo de trece días (13) naturales a contar desde el día siguiente a la publicación del anuncio de licitación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid. Asimismo, el anuncio de licitación se publicará en el perfil de contratante del órgano de contratación en aplicación del Art de la LCSP. Dicha resolución se publicó en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid el 30 de marzo de 2010 y en el perfil de contratante del órgano de contratación. Contra la citada resolución, por Dª Mercedes Bachiller Llurda, en representación del Colegio Oficial de Arquitectos de Madrid, se presenta recurso de reposición que tuvo entrada en el Registro General de este Ayuntamiento el día 14 de abril de 2010 con el número de orden 9.717, alegando en síntesis lo siguiente: La convocatoria de la licitación se realiza mediante tramitación urgente. La motivación de la tramitación del expediente con carácter de urgencia no justifica el establecimiento de un plazo de trece días para la presentación de propuestas. Este plazo es absolutamente escaso, perjudicando los principios de concurrencia y de igualdad de oportunidades, e insuficiente para garantizar una correcta difusión de la convocatoria. Que el objeto del contrato mixto es la redacción del proyecto y ejecución de la obra de rehabilitación de equipamientos municipales de Coslada, y conforme a lo dispuesto en el Art. 108 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, este tipo de contratación tendrá carácter excepcional y sólo podrá aplicarse en los supuestos previstos en el Art , apartados a) y b). Los pliegos de la licitación no contienen ninguna motivación al respecto de las circunstancia concurrentes en el caso que permitan calificar esta contratación como excepcional. Esta contratación exige una motivación suficiente y ajustada al supuesto legal que permite superar el carácter restrictivo que impera en su aplicación. Motivación que no es que sea insuficiente o irrazonable, sino inexistente. Que del examen de los pliegos no se desprende elemento alguno que impida o aconseje no tramitar de forma separada una licitación de arquitectura y, posteriormente, otra de obras, por lo que el procedimiento que se está tramitando pretende aplicar la excepcionalidad a un supuesto de licitación arquitectónica nada excepcional, sino absolutamente común. Que dicho Colegio considera que ni el expediente justifica, ni las características de la edificación apuntan a condiciones de excepcionalidad de clase alguna, por lo que hubiera sido más acorde convocar un concurso de arquitectura con o sin admisión de variantes. La actuación desarrollada vulnera lo establecido en la Ley y, por ende, resulta nula. Que el 31 de marzo de 2010, el COAM solicitó mediante fax el traslado de la resolución motivada relativa a la elección del sistema de contratación (proyecto y obra) y que a fecha de interposición del recurso no se ha recibido respuesta a dicho requerimiento. Que de conformidad con lo establecido en el Art. 111 de la Ley 30/1992, dicha Corporación solicita la suspensión cautelar de los actos impugnados, con fundamento en el perjuicio que pudiera causar al colectivo de arquitectos la resolución de concurrir a la licitación y que afectan a principios que inspiran la contratación pública como son el de objetividad y libre concurrencia en términos de igualdad y no discriminación. Que por los motivos alegados en el recurso SOLICITAN que por el órgano de contratación se proceda a: ordenar la modificación de los pliegos que habrán de regir la licitación del referido contrato, ampliando los plazos previstos para la presentación de ofertas, que proceda a la suspensión de la ejecución de los actos recurridos y, previos los 13

14 trámites pertinentes, estimar el recurso, ordenando la anulación de la convocatoria y su posterior publicación una vez que se hayan modificado las deficiencias observadas, indicando plazos adecuados para la presentación de propuestas. Visto el expediente de contratación del contrato mixto para la redacción del proyecto y ejecución de la obra de rehabilitación de equipamientos municipales de Coslada convocado por procedimiento abierto y pluralidad de criterios, así como el recurso de reposición interpuesto por Dª Mercedes Bachiller Llurda, en representación del Colegio Oficial de Arquitectos de Madrid, contra acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 25 de marzo de 2010, por el que se aprobó el expediente de contratación de referencia, y el informe jurídico emitido el once de mayo de dos mil diez por la Jefa de Contratación y Compras Dña. Mª Dolores Carmona Cano, y la competencia en este asunto, al ser el órgano que dictó el acuerdo recurrido, por delegación del Alcalde, en virtud de Decreto 3.014/2007, de 18 de julio, en relación con la Disposición Adicional de las Bases de Ejecución del Presupuesto del año 2009 actualmente prorrogado-, y de acuerdo con lo que se establece en el Art. 116 de la LRJPAC, la Junta de Gobierno Local por ocho votos a favor, ninguno en contra y una abstención, de los nueve miembros que la componen, acuerda: PRIMERO.- Desestimar el recurso interpuesto por Dª Mercedes Bachiller Llurda, en representación del Colegio Oficial de Arquitectos de Madrid (COAM) contra acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 25 de marzo de 2010, por el que se aprobó la convocatoria de licitación de contrato mixto para la redacción del proyecto y ejecución de la obra de rehabilitación de equipamientos municipales de Coslada, en los términos recogidos en los fundamentos de derecho cuarto, quinto y sexto del informe jurídico emitido el once de mayo de dos mil diez por la Jefa de Contratación y Compras Dña. Mª Dolores Carmona Cano, así como, la desestimación de la suspensión del acto solicitada por el recurrente en los términos del fundamento de derecho octavo del precitado informe jurídico de fecha once de mayo de dos mil diez, siendo el tenor literal el siguiente: PRIMERO.- El escrito presentado por la representación de COAM se califica, a tenor de lo previsto en el Art ) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en adelante LRJPAC, como recurso potestativo de reposición al deducirse contra un acto de trámite de los previstos en el citado precepto legal y reúne los requisitos formales para su admisión a trámite conforme a lo previsto en el Art. 110 del mismo texto legal. SEGUNDO.- La competencia para resolver el recurso de reposición interpuesto corresponde a la Junta de Gobierno Local, órgano que dictó el acuerdo recurrido, por delegación del Alcalde, en virtud de Decreto 3.014/2007, de 18 de julio, en relación con la Disposición Adicional de las Bases de Ejecución del Presupuesto del año 2009 actualmente prorrogado-, y de acuerdo con lo que se establece en el Art. 116 de la LRJPAC. TERCERO.- Dado que no concurren nuevos hechos y no se han aportado otros documentos que los incorporados al expediente originario, de conformidad con lo dispuesto en el Art de la reiterada Ley 30/1992, de 26 de noviembre, no procede dar trámite de audiencia al interesado. CUARTO.- Frente a las alegaciones deducidas por la representación del Colegio Oficial de Arquitectos de Madrid en su escrito de recurso y como cuestión previa y entendemos que fundamental- para la resolución del recurso debemos señalar: que la Junta de Gobierno Local, en sesión extraordinaria celebrada el 1 de febrero de 2010 acordó, entre otros, aprobar diecisiete proyectos de inversión a financiar en el municipio de Coslada con cargo al Fondo Estatal para el Empleo y la Sostenibilidad Local, creado por Real Decreto-Ley 13/2009, de 26 de octubre. Entre dichos proyectos se encuentra el denominado rehabilitación de equipamientos municipales de Coslada por importe de , IVA incluido, cuya convocatoria de licitación es objeto de recurso. 14

15 Que con fecha 3 de marzo de 2010, el Secretario de Estado de Cooperación Territorial dictó resolución de autorización para la financiación de la inversión del referido proyecto con cargo a los recursos del Fondo Estatal para el Empleo y la Sostenibilidad Local, debiendo comenzar la licitación de las obras antes de que transcurra el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de la resolución en la dirección electrónica del Ministerio de Política Territorial, publicación que tuvo lugar en la misma fecha. QUINTO.- En relación con la alegación planteada por el recurrente respecto a la tramitación del expediente por el procedimiento de urgencia, se ha de señalar que, como ya se ha indicado, el referido proyecto se financia con cargo a los recursos del Fondo Estatal para el Empleo y la Sostenibilidad Local creado por Real Decreto-Ley 13/2009, de 26 de octubre, en cuyo artículo 17 se regulan las especialidades en la contratación a realizar por los Ayuntamientos, estableciéndose textualmente en su apartado 1) que la contratación de las obras, de los suministros o de los servicios financiados con arreglo a este Real Decreto-Ley tendrá la consideración de urgente a los efectos previstos en el Art. 96 de la Ley de Contratos del Sector Público... El Art. 128 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, en lo sucesivo LCSP, establece que en caso de que el expediente de contratación haya sido declarado de tramitación urgente, los plazos establecidos en este capítulo (adjudicación de los contratos de las Administraciones Públicas) se reducirán en la forma prevista en la letra b) del apartado 2 del Art. 96. Considerando que estamos en presencia de un expediente de contratación tramitado por procedimiento abierto y no sujeto a regulación armonizada, el artículo 96, apartado b) de la LCSP establece que acordada la apertura del procedimiento de adjudicación, los plazos establecidos en esta Ley para la licitación y adjudicación del contrato se reducirán a la mitad, salvo el plazo de quince días hábiles establecido en el párrafo primero del artículo como periodo de espera antes de la elevación a definitiva de la adjudicación provisional, que quedará reducido a diez días hábiles. Por otra parte el Art. 143 de la LCSP que regula los plazos para la presentación de proposiciones, en su apartado 2, establece que en los contratos de las Administraciones Públicas que no estén sujetos a regulación armonizada, el plazo de presentación de proposiciones no será inferior a quince días contados desde la publicación del anuncio del contrato. En los contratos de obras y de concesión de obras públicas, el plazo será como mínimo de veintiséis días. El Art. 12 de la LCSP establece que Cuando un contrato contenga prestaciones correspondientes a otro u otros de distinta clase se atenderá en todo caso, para la determinación de las normas que deban observarse en su adjudicación, al carácter de la prestación que tenga más importancia desde el punto de vista económico. En el contrato mixto para la redacción del proyecto y ejecución de la obra de rehabilitación de equipamientos municipales de Coslada que es objeto de recurso, la prestación más importante desde el punto de vista económico es la prestación relativa a la ejecución de obra; por tanto, para la determinación de las normas que deban observarse en su adjudicación en cumplimiento de lo dispuesto en el citado Art. 12 se han aplicado las relativas al contrato de obra y, en consecuencia, el plazo de licitación se estableció en trece días naturales en aplicación de los Arts de la LCSP en relación con el Art b) al que se remite el Art. 17 del Real Decreto-Ley 13/2009, de 26 de octubre, por el que se crea el Fondo Estatal para el Empleo y la Sostenibilidad Local. La convocatoria de licitación se publicó en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de fecha 30 de marzo de 2010 y en el perfil de contratante. La declaración de urgencia en la tramitación del expediente se motivó y justificó en el acuerdo adoptado por el órgano de contratación en fecha 25 de marzo de 2010 en el que textualmente se indica: PRIMERO.- Declarar la urgencia en la tramitación del expediente para la contratación, por procedimiento abierto mediante pluralidad de criterios, de la redacción del proyecto y ejecución de la obra 15

16 de rehabilitación de equipamientos municipales de Coslada, a que se refieren los artículos 96 y 128 de la Ley a efectos de reducción de plazos, en los términos establecidos en el artículo 17 del Real Decreto-Ley 13/2009, de 26 de octubre, por el que se crea el Fondo Estatal para el Empleo y la Sostenibilidad Local. El Ayuntamiento, por tanto, ha tramitado el expediente de contratación con sujeción a los preceptos legales citados por lo que no ha conculcado, en modo alguno, el principio de concurrencia e igualdad al que está sometida toda contratación pública. SEXTO.- En relación a la segunda cuestión alegada por el recurrente respecto a que el objeto del contrato mixto es la redacción del proyecto y ejecución de la obra de rehabilitación de equipamientos municipales de Coslada, y conforme a lo dispuesto en el Art. 108 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, este tipo de contratación tendrá carácter excepcional y sólo podrá aplicarse en los supuestos previstos en el Art , apartados a) y b) y que, en definitiva, ni el expediente justifica, ni las características de la edificación apuntan a condiciones de excepcionalidad de clase alguna, por lo que hubiera sido más acorde convocar un concurso de arquitectura con o sin admisión de variantes. Asimismo, que la actuación desarrollada vulnera lo establecido en la Ley y, por ende, resulta nula. Respecto a estas cuestiones debemos señalar que, conforme a las determinaciones del Real Decreto-Ley 13/2009, de 26 de octubre, las actuaciones que pueden financiarse con cargo a dicho Fondo, entre otras, están constituidas por contratos de obra de competencia municipal así como la redacción de proyecto y la dirección de obras. Así, los requisitos que deben cumplir los proyectos de inversión a financiar con cargo a dicho Fondo, como el supuesto que nos ocupa, de contrato mixto para la redacción de proyecto y ejecución de la obra de rehabilitación de equipamientos municipales de Coslada, se concretan, conforme a lo previsto en el Art. 10 del Real Decreto-Ley 13/2009, en que deben ser de nueva planificación, por lo que no deben estar previstos en los presupuestos de la entidad local de 2009 ni de 2010 y de ejecución inmediata, debiendo iniciarse su licitación en el plazo de un mes a partir de la publicación en la página web del Ministerio de Política Territorial de la resolución de autorización para su financiación por el Fondo y que, en el proyecto que nos ocupa, tuvo lugar el 3 de marzo de Asimismo, la fecha límite de ejecución de las obras es el 31 de diciembre de 2010 conforme a lo previsto en el Art del Real Decreto-Ley 13/2009. Que la contratación conjunta de la elaboración de proyecto y ejecución de obra en contra de lo afirmado por el recurrente- sí está justificada en el expediente de contratación, en concreto en el informe técnico emitido en fecha 22 de marzo de 2010 por el jefe de los Servicios Técnicos para la aprobación del pliego de prescripciones técnicas para la contratación de la redacción del proyecto y ejecución de la obra rehabilitación de equipamientos municipales de Coslada, donde textualmente se manifiesta: Justificación: El proyecto de Inversión de la Rehabilitación de Instalaciones Deportivas de Coslada se aprobó por la Junta de Gobierno celebrada el 1 de febrero de 2010, junto con los restantes 16 proyectos de inversión incluidos en el Fondo Estatal para el Empleo y la Sostenibilidad Local. La inversión total del conjunto de los proyectos asciende a ninguna de las inversiones previstas cuenta con proyecto redactado. La aprobación de este Proyecto fue comunicada por la Delegación del Gobierno al Ayuntamiento el 1 de marzo de Según lo previsto en el reglamento de Fondo Estatal para el Empleo y la Sostenibilidad Local, el Ayuntamiento deberá comenzar la licitación de las obras en el plazo de un mes desde la publicación de la resolución. Esta condición confiere a las inversiones incluidas en el Fondo Estatal una dimensión excepcional para el Ayuntamiento y unas dificultades técnicas singulares para la redacción de los proyectos necesarios con los medios propios y 16

17 obliga a que se requieran soluciones aportadas con medios y capacidad técnica propias de las empresas. Por este motivo excepcional y estas dificultades técnicas singulares se ha optado por la contratación conjunta de la redacción del proyecto y ejecución de la obra, según lo previsto en el Art de la Ley de Contratos del Sector Público. Por tanto, la voluntad municipal de que esta actuación se financiara íntegramente con cargo al referido Fondo Estatal para el Empleo y la Sostenibilidad Local así como el cumplimiento de los plazos previstos tanto en la LCSP para la tramitación de los procedimientos de contratación, así como los plazos y demás determinaciones fijados en la normativa de dicho Fondo, no permitía la tramitación previa de un contrato de servicios para la redacción de proyecto y posteriormente un contrato de obras para la ejecución de las mismas. Todo esto unido a las razones señaladas en la justificación del referido informe técnico emitido, motivó la contratación conjunta de proyecto y la ejecución de las obras correspondientes. A mayor abundamiento, el Ayuntamiento ha ejercido en los términos del Art de la LCSP el primer mecanismo de control redactando y aprobando previamente el correspondiente anteproyecto y, conforme al Art de la LCSP, una vez elaborado el proyecto por el contratista sobre el previo anteproyecto elaborado por la Administración, ésta ha de proceder a la supervisión, aprobación y replanteo del mismo, siendo tales actuaciones administrativas en todo caso previas al comienzo de la ejecución de las obras (Art de la LCSP). En consecuencia, justificada en el expediente de contratación la razón excepcional que concurre para la contratación conjunta de proyecto y obra fundamentada, según el informe técnico emitido, en el Art párrafo segundo de la LCSP, entendemos que la actuación no vulnera lo previsto en el Art. 108 de la LCSP ni, por ende, incurre en vicio de nulidad. SÉPTIMO.- El COAM, asimismo, manifiesta que mediante fax remitido el 31 de marzo de 2010 solicitó el traslado de la resolución motivada relativa a la elección del sistema de contratación conjunta (proyecto y obra) y que a fecha de interposición del recurso no se ha recibido respuesta a dicho requerimiento. A este respecto, debemos señalar que dicha información, según consta en el expediente, le fue remitida mediante fax en fecha 8 de abril de 2010 por el jefe administrativo del departamento de Contratación, posteriormente reiterada mediante remisión de los correspondientes certificados por oficio de 8 de abril de 2010, suscrito por el Alcalde- Presidente, registrado de salida en el Ayuntamiento el 13 de abril de 2010 con número OCTAVO.- Finalmente el COAM, al amparo del Art. 111 de la Ley 30/1992, solicita la suspensión cautelar de los actos impugnados con fundamento en el perjuicio que pudiera causar al colectivo de arquitectos la restricción de concurrir a la licitación por lo que la continuación del procedimiento causaría daños de imposible o muy difícil reparación. Respecto a esta cuestión se ha de señalar que el Art. 94 de la LRJPAC, establece con carácter general la inmediata ejecutividad de los actos administrativos y se funda en la presunción inicial de legalidad de los actos de la Administración, prevista en el Art. 57 de dicho texto legal. No obstante, esta regla tiene sus excepciones, como la establecida en el Art. 111 del mismo texto legal, cuando la ejecución del acto pudiera causar perjuicios de imposible o difícil reparación, así como que la impugnación se funde en alguna de las causas de nulidad de pleno derecho previstas en el Art de la citada Ley, debiéndose, en su caso, ponderar de forma suficientemente razonada el perjuicio que causaría al interés público la suspensión y el que se ocasionaría al recurrente como consecuencia de la eficacia inmediata del acto impugnado. Así pues, en relación a la suspensión solicitada, debemos señalar que por las consideraciones jurídicas realizadas en los apartados quinto, sexto y octavo de los fundamentos de derecho que se contienen en el presente informe, entendemos que el 17

18 expediente contratación impugnado no incurre en ninguna de las causas de nulidad de pleno derecho previstas en el Art de la LRJPAC. En segundo lugar ha de procederse a examinar si es posible establecer una ponderación comparativa entre el interés de quien pide la suspensión y el interés público que debe defender la Administración, teniendo para ello que atender a las circunstancias alegadas junto con las que se desprenden de los documentos obrantes en el expediente. Tras el análisis de todo ello, resulta que en el presente caso no se han acreditado los perjuicios de difícil o imposible reparación que le serían causados, requisito éste que debe ser probado por quien sostiene la inejecutividad del acto de forma que demuestre la grave entidad de los daños que se le ocasionarían de no acceder a la suspensión. Asimismo, debemos señalar que según doctrina jurisprudencial, la generación de perjuicios tiene que alegarse por el interesado en el procedimiento de manera concreta, sin que sean suficientes alegaciones más o menos estereotipadas o genéricas. Para el otorgamiento de la suspensión, la jurisprudencia exige tres requisitos: a) Existencia de daños y perjuicios derivados de la ejecución del acto. b) Que estos sean de imposible o difícil reparación y c) Que no se deriven graves perjuicios para el interés público de la falta de ejecución, lo cual requiere como exigencia indispensable que el recurrente al pedir la suspensión alegue la existencia de daños o perjuicios de difícil o imposible reparación, haciendo una descripción lógica y racional de los mismos, de forma que, aunque no haya prueba de ello, la Administración pueda establecer una comparación razonable entre el interés privado del recurrente que pide la suspensión y el interés público que debe defender la Administración para que el acto no se suspenda, de forma tal que pueda decidir con criterio propio cuál de los dos intereses enfrentados debe prevalecer (Sentencia , Rj 1919). En consecuencia, la pretensión de suspensión de la ejecución del acto recurrido se informa desfavorablemente, por no concurrir ninguna de las causas de nulidad de pleno derecho previstas en el Art de la LRJPAC, y por que no se han justificado por la recurrente los daños de imposible o difícil reparación que causaría la ejecución del acuerdo según la doctrina jurisprudencial citada. Por el contrario, entendemos que ha de prevalecer el interés público en la ejecución del acto recurrido y que se sustancia en la adjudicación del contrato y la posterior ejecución de las obras correspondientes, ya que la fecha límite de ejecución de las mismas será el próximo 31 de diciembre de 2010, conforme a lo dispuesto en el Art del Real Decreto-Ley 13/2009, de 26 de octubre, por el que se crea el Fondo Estatal para el Empleo y la Sostenibilidad Local. SEGUNDO.- Notificar el acuerdo del órgano de contratación al Colegio Oficial de Arquitectos de Madrid. 12º RESOLUCIÓN DE RECURSO DE REPOSICIÓN PRESENTADO POR EL COLEGIO OFICIAL DE ARQUITECTOS DE MADRID, (COAM) CONTRA LA CONVOCATORIA DE LICITACIÓN DEL CONTRATO MIXTO PARA LA REDACCIÓN DEL PROYECTO Y EJECUCIÓN DE LA OBRA DE SUPRESIÓN DE BARRERAS ARQUITECTÓNICAS Y FOMENTO DE LA MOVILIDAD PEATONAL EN LOS BARRIOS DE LA ESPINILLA Y CIUDAD-70 EN COSLADA.- Por el Secretario de la Corporación se da lectura de la propuesta emitida por el Concejal Delegado de Urbanismo, Vías y Obras, en relación con el asunto que se indica. Sometido el asunto a votación, se obtiene el siguiente resultado: Votos a favor: 8; 5 de PSOE, 2 de IU y 1 de PIC. Votos en contra: ninguno. Abstenciones: 1 de PP. 18

19 Con fecha 23 de marzo de 2010, la Junta de Gobierno Local adoptó, entre otros los siguientes acuerdos: PRIMERO.- Declarar la urgencia en la tramitación del expediente para la contratación, por procedimiento abierto mediante pluralidad de criterios, de la redacción del proyecto y ejecución de la obra de supresión de barreras arquitectónicas y fomento de la movilidad peatonal en los Barrios de la Espinilla y Ciudad 70 en Coslada, a que se refieren los artículos 96 y 128 de la Ley a efectos de reducción de plazos, en los términos establecidos en el artículo 17 del Real Decreto-Ley 13/2009, de 26 de octubre, por el que se crea el Fondo Estatal para el Empleo y la Sostenibilidad Local. SEGUNDO.- Aprobar el pliego de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas y el anteproyecto, de un contrato mixto para la contratación por procedimiento abierto y pluralidad de criterios de la REDACCIÓN DEL PROYECTO Y EJECUCIÓN DE LA OBRA DE SUPRESIÓN DE BARRERAS ARQUITECTÓNICAS Y FOMENTO DE LA MOVILIDAD PEATONAL EN LOS BARRIOS DE LA ESPINILLA Y CIUDAD 70 EN COSLADA, siendo el presupuesto base de licitación de euros incluido IVA, correspondiendo ,17 euros a la base imponible y ,83 Euros al importe del IVA a tipo del 16%, financiadas con cargo a Fondo Estatal para el Empleo y la Sostenibilidad Local creado por Real Decreto Ley 13/2009, de 26 de Octubre. TERCERO.- Convocar licitación por plazo de trece días (13) naturales a contar desde el día siguiente a la publicación del anuncio de licitación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid. Asimismo, el anuncio de licitación se publicará en el perfil de contratante del órgano de contratación en aplicación del Art de la LCSP. Dicha resolución se publicó en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid el 25 de marzo de 2010 y en el perfil de contratante del órgano de contratación. Contra la citada resolución, por Dª Mercedes Bachiller Llurda, en representación del Colegio Oficial de Arquitectos de Madrid, se presentó recurso de reposición que tuvo entrada en el Registro General de este Ayuntamiento el día 9 de abril de 2010 con el número de orden 9.263, alegando en síntesis lo siguiente: La convocatoria de la licitación se realiza mediante tramitación urgente. La motivación de la tramitación del expediente con carácter de urgencia no justifica el establecimiento de un plazo de trece días para la presentación de propuestas. Este plazo es absolutamente escaso, perjudicando los principios de concurrencia y de igualdad de oportunidades, e insuficiente para garantizar una correcta difusión de la convocatoria. Que el objeto del contrato mixto es la redacción del proyecto y ejecución de la obra de supresión de barreras arquitectónicas y fomento de la movilidad peatonal, y conforme a lo dispuesto en el Art. 108 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, este tipo de contratación tendrá carácter excepcional y sólo podrá aplicarse en los supuestos previstos en el Art , apartados a) y b). Los pliegos de la licitación no contienen ninguna motivación al respecto de las circunstancia concurrentes en el caso que permitan calificar esta contratación como excepcional. Esta contratación exige una motivación suficiente y ajustada al supuesto legal que permite superar el carácter restrictivo que impera en su aplicación. Motivación que no es que sea insuficiente o irrazonable, sino inexistente. Que del examen de los pliegos no se desprende elemento alguno que impida o aconseje no tramitar de forma separada una licitación de arquitectura y, posteriormente, otra de obras, por lo que el procedimiento que se está tramitando pretende aplicar la 19

20 excepcionalidad a un supuesto de licitación arquitectónica nada excepcional, sino absolutamente común. Que dicho Colegio considera que ni el expediente justifica, ni las características de la edificación apuntan a condiciones de excepcionalidad de clase alguna, por lo que hubiera sido más acorde convocar un concurso de arquitectura con o sin admisión de variantes. La actuación desarrollada vulnera lo establecido en la Ley y, por ende, resulta nula. Que el 25 de marzo de 2010, el COAM solicitó mediante fax el traslado de la resolución motivada relativa a la elección del sistema de contratación (proyecto y obra) y que a fecha de interposición del recurso no se ha recibido respuesta a dicho requerimiento. Que de conformidad con lo establecido en el Art. 111 de la Ley 30/1992, dicha Corporación solicita la suspensión cautelar de los actos impugnados, con fundamento en el perjuicio que pudiera causar al colectivo de arquitectos la resolución de concurrir a la licitación y que afectan a principios que inspiran la contratación pública como son el de objetividad y libre concurrencia en términos de igualdad y no discriminación. Que por los motivos alegados en el recurso SOLICITAN que por el órgano de contratación se proceda a: ordenar la modificación de los pliegos que habrán de regir la licitación del referido contrato, ampliando los plazos previstos para la presentación de ofertas, que proceda a la suspensión de la ejecución de los actos recurridos y, previos los trámites pertinentes, estimar el recurso, ordenando la anulación de la convocatoria y su posterior publicación una vez que se hayan modificado las deficiencias observadas, indicando plazos adecuados para la presentación de propuestas. Visto el expediente de contratación del contrato mixto para la redacción del proyecto y ejecución de la obra de supresión de barreras arquitectónicas y fomento de la movilidad peatonal en los barrios de La Espinilla y Ciudad 70 en Coslada convocado por procedimiento abierto y pluralidad de criterios, así como el recurso de reposición interpuesto por Dª Mercedes Bachiller Llurda, en representación del Colegio Oficial de Arquitectos de Madrid, en lo sucesivo COAM, contra acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 23 de marzo de 2010, por el que se aprobó el expediente de contratación de referencia, y el informe jurídico emitido el once de mayo de dos mil diez por la Jefa de Contratación y Compras Dña. Mª Dolores Carmona Cano, y la competencia en este asunto, al ser el órgano que dictó el acuerdo recurrido, por delegación del Alcalde, en virtud de Decreto 3.014/2007, de 18 de julio, en relación con la Disposición Adicional de las Bases de Ejecución del Presupuesto del año 2009 actualmente prorrogado-, y de acuerdo con lo que se establece en el Art. 116 de la LRJPAC, la Junta de Gobierno Local por ocho votos a favor, ninguno en contra y una abstención, de los nueve miembros que la componen, acuerda: PRIMERO.- Desestimar el recurso interpuesto por Dª Mercedes Bachiller Llurda, en representación del Colegio Oficial de Arquitectos de Madrid (COAM) contra acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 23 de marzo de 2010, por el que se aprobó la convocatoria de licitación de contrato mixto para la redacción del proyecto y ejecución de la obra de supresión de barreras arquitectónicas y fomento de la movilidad peatonal en los barrios de La Espinilla y Ciudad 70 en Coslada, en los términos recogidos en los fundamentos de derecho cuarto, quinto y sexto del informe jurídico emitido el once de mayo de dos mil diez por la Jefa de Contratación y Compras Dña. Mª Dolores Carmona Cano, así como, la desestimación de la suspensión del acto solicitada por el recurrente en los términos del fundamento de derecho octavo del precitado informe jurídico de fecha once de mayo de dos mil diez, siendo el tenor literal el siguiente: PRIMERO.- El escrito presentado por la representación de COAM se califica, a tenor de lo previsto en el Art ) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en adelante LRJPAC, como recurso potestativo de reposición al deducirse contra un acto de trámite de los 20

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