Lineamientos Para La Realización Del Servicio Social

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1 BACHILLERATO TECNOLOGICO NIVEL MEDIO SUPERIOR Lineamientos Para La Realización Del Servicio Social Dirección Académica Departamento De Servicios Educativos Oficina De Vinculación Y Seguimiento Profesional. TUXTLA GUTIÉRREZ, CHIAPAS AGOSTO 07/08 1

2 INDICE Introducción. Objetivo General. Base Legal. Lineamientos Generales. Descripción de las actividades. Diagramas de Flujo. Anexos. Reglamento de Servicio Social Compendio del Fundamento Legal 2

3 INTRODUCCION La Dirección General de los CECYTES en su función correspondiente a operar la normatividad de las acciones que se llevan a cabo en sus Colegios de Estudios, se ocupa de atender las políticas de desarrollo educativo que determina la Secretaría de Educación Pública como prioritarias. Por lo anterior y congruentes con la importancia que representa la formación integral de técnicos profesionales que egresan del subsistema, se promueve el documento LINEAMIENTOS Y REGLAMENTO DEL SERVICIO SOCIAL, en el que se delimitan las funciones de los responsables de las áreas sustantivas y de los sujetos de prestación; contemplando entre otras actividades, las tendentes a despertar una conciencia crítica en el educando al ubicarlo en un escenario acorde a las actividades productivas del país, su entorno social, comunitario y los problemas del desarrollo que enfrentan en el quehacer profesional. En esta virtud, se propone que la escuela y las instituciones prestatarias sean capaces de brindar al estudiante elementos, técnicas y habilidades que le permitan participar en el proceso de cambio, procurando que los estudiantes aporten su esfuerzo y retribuyan a la sociedad parte del beneficio recibido durante su preparación profesional. Los programas de servicio social substanciados por la Dirección General, textualizan más allá del intento de cumplir con un requisito de certificación y titulación y pretenden que el servicio social, resultante de un mandato constitucional, que forma parte de los planes de estudio, se lleve a cabo en un proceso permanente de vinculación del estudiante con la realidad laboral y social, tal como lo contempla la Ley General de Educación en lo referente al Capítulo Federalismo, Proceso Educativo y Formación para el Trabajo. El propósito de actualizar la normatividad para el cumplimiento del servicio social es: sistematizar las actividades y lograr mayor eficiencia en los trámites para prestación y operación del servicio social, en los planteles oficiales, donde la aplicación de los presentes lineamientos y reglamento, serán de carácter obligatorio. 3

4 OBJETIVO GENERAL. Establecer los lineamientos, procedimientos y el reglamento de los planteles oficiales del subsistema incorporados de la Dirección General de CECYTES, con la finalidad de dar a conocer la normatividad y facilitar el seguimiento sistematizado del servicio social. 4

5 I.- BASE LEGAL 1. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Título 1º, Capítulo I, Artículo 5º. de Edición Ley General de Educación, Capítulo II, Artículo 24, Capitulo IV, Sección I, Artículo 44, Párrafo 4º. 3. Ley Reglamentaria del Artículo 5º Constitucional, relativo al Ejercicio de las Profesiones en el D.F. Capítulo II, Artículo 9º y Capítulo VII Artículo 52 al 60. Diario Oficial 26 - V Incluyendo reformas del 2 - I y 23 - XII Reglamento de la Ley Reglamentaria del Artículo 5º Constitucional, relativo al Ejercicio de las Profesiones, en el D.F., Capítulo II, Artículo 9º, Capítulo III, Artículo 14 y 15; y Capítulo VIII, Artículos 85 al 93. Diario Oficial 1-X-1945 con reformas al 8-V-1945 Diario Oficial 30-III Ley General de Salud. Diario Oficial 7 de febrero de Bases para la Instrumentación del Servicio Social de los Profesionales de la Salud. Diario Oficial 2 de marzo de Reglamento para la Prestación del Servicio Social de los Estudiantes de las Instituciones de Educación Superior de la República Mexicana.Capítulo I Artículo 3. Diario Oficial 30 de marzo de Recomendaciones de la Comisión Interinstitucional para la Formación de Recursos Humanos para la Salud, ( CIFRHS) para la Instrumentación del Servicio Social de los Estudiantes de las Profesiones de la Salud a que podrán sujetarse las Instituciones de Educación Superior. Aprobadas el 6 de abril de Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. Capítulo II. Artículo 38, Fracción XXX. 10. Reglamento Interior de la SEP. Capítulo V. Artículo 20. 5

6 II LINEAMIENTOS GENERALES 1. La Dirección General de CECYTES, a través de las Coordinaciones Estatales y del Distrito Federal y Direcciones de los planteles planea, organiza, dirige y difunde los procedimientos e instrumentos que regulan al servicio social 2. Las autoridades superiores de la Dirección General y de las Coordinaciones Estatales y del Distrito Federal podrán establecer Convenios, Acuerdos y Bases de Coordinación, con los representantes de las dependencias de Gobierno Federal, Estatal, Municipal, Organismos Públicos y Sociales para coordinar y diseñar proyectos y programas de servicio social. 3. Las Coordinaciones promueven y difunden Convenios, Acuerdos, Bases de coordinación y programas de servicio social que se desarrollan en los planteles. 4. Las Coordinaciones organizan y promueven cursos de capacitación dirigidos al personal responsable de la Oficina de Servicio Social, Prácticas Profesionales y Titulación en los planteles, elabora en forma conjunta los programas de coordinación interinstitucional y de apoyo interno a planteles y oficinas del Subsistema. 5. Las Coordinaciones autorizan a los planteles los programas de servicio social en base a los Convenios, Acuerdos y Bases de Coordinación, celebrados con el Gobierno Federal, Estatal o Municipal. 6. Las Coordinaciones mantendrán actualizado el catálogo de Convenios, Acuerdos, Bases de Coordinación así como de instituciones prestatarias, programas establecidos y necesidades de prestadores, mismos que comunicarán a los planteles oportunamente para su atención. 7. El responsable de la Oficina de Servicio Social, Prácticas Profesionales y Titulación del plantel, elabora y difunde los programas de servicio social, previa validación de la Coordinación a fin de darlos a conocer a los alumnos para que éstos inicien actividades en los meses de agosto y febrero, con excepción de programas especiales que podrán realizarse en diferentes fechas. 8. La Oficina de Servicio Social, Prácticas Profesionales y Titulación, de los planteles, promueve pláticas de información y cursos de inducción, dirigidos a los alumnos en los que se dará a conocer los programas de servicio social, así como los conceptos, objetivos y procedimientos administrativos para su realización. Esta actividad quedará reforzada mediante la convocatoria semestral que será publicada en el plantel a más tardar cinco días hábiles después de haber iniciado el semestre. 6

7 9. El trámite administrativo correspondiente al llenado de formatos por parte de los prestadores será previo al inicio del servicio social, de ahí que el Departamento de Servicios Escolares en los planteles deberá elaborar los listados de los candidatos y los entregará a la Oficina de Servicio Social, Prácticas Profesionales y Titulación. 10. La Oficina de Servicio Social, Prácticas Profesionales y Titulación del plantel integra a los alumnos en los programas, en base al promedio, la preferencia del prestador y el número de plazas existentes. 11. Se consideran candidatos prestantes a los alumnos regulares que hayan cubierto el 70% de los créditos del plan de estudios, así como a los egresados que por alguna razón no hayan cubierto este requisito y a los trabajadores o empleados activos dentro del servicio público en cualquiera de los tres niveles de gobierno, con una antigüedad mínima de seis meses comprobada. 12. El servicio social es de carácter obligatorio para obtener el certificado de estudios, carta de pasante o título de técnico profesional y bachillerato tecnológico en el subsistema; comprende un período mínimo de seis meses, salvo en casos de programas especiales y su duración nunca podrá ser menor de 480 horas, los tiempos podrán ser continuos o discontinuos dependiendo del carácter del programa. 13. Los prestantes que por el carácter de la carrera profesional que cursen se obliguen o deseen prestar el servicio social en programas de desarrollo académico, de atención médica en áreas de la salud (S.S., ISSSTE, IMSS), entre otros, deberán cubrir un año de servicio social sujetándose a los lineamientos establecidos para estos casos, emitidos por la Dirección de Enseñanza de la Secretaría de Salud, básicamente las carreras de enfermería, laboratorista clínico, radiología, prótesis dental y trabajo social, ya que en estas instituciones se considera lo anterior como requisito para otorgar campos laborales a los profesionales de estas áreas. 14. La Oficina de Servicio Social, Prácticas Profesionales y Titulación, hará entrega de las solicitudes de inscripción a los prestadores una vez que hayan sido seleccionados y asignados a un programa de servicio social, mismos que deberán llenar los formatos correspondientes, para la apertura de su expediente. 15. Las actividades que desempeñen los prestadores durante el servicio social deberán ser preferentemente acordes con los estudios cursados, o en programas especiales de desarrollo y emergencia social. 16. Las modalidades de prestación de servicio social pueden ser: I. De carácter Interinstitucional II. En forma individual o grupal, III. En zonas urbanas, suburbanas o rurales. 17. El servicio social atenderá básicamente proyectos y programas de colaboración establecidos por la Secretaría de Educación Pública con organismos del Gobierno Federal, Estatal o Municipal, con los sectores social y productivo. 7

8 18. El servicio social se establecerá a través de Convenios, Acuerdos y Bases de Coordinación para brindar apoyo técnico y administrativo a las instituciones del sector público y empresas autorizadas por la Secretaría de Desarrollo Social (SEDESOL), para la asistencia técnica, capacitación, adiestramiento y desarrollo comunitario. 19. El servicio social podrá registrarse dentro de programas especiales mediante la validación de la Dirección de Apoyo al Servicio Social dependientes de la Secretaría de Desarrollo Social. 20. El servicio social podrá realizarse en programas de: Enseñanza y Desarrollo Académico, Promoción, Prevención y Atención a la Salud, Educación Para Adultos, Educación Ambiental, Apoyo Docente en oficinas para la elaboración de materiales didácticos de difusión, Promoción de Actividades Sociales, Culturales y Deportivas o Programas Especiales 21. En caso de que alguna dependencia u organismo solicite prestadores de servicio social directamente a la Dirección General del Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos del Estado para programas especiales, éstos se atenderán bajo los lineamientos del presente documento. 22. El prestante de servicio social deberá integrar su plan de trabajo y entregarlo en el plantel correspondiente a más tardar veinte días hábiles después de haber recibido su carta de presentación para la institución y haber iniciado su actividad, detallando a manera de cronograma las actividades que desarrollará durante la prestación del servicio social. 23. El prestante deberá elaborar y entregar un reporte bimestral en el formato FSS6 los cinco primeros días después de haber concluido el período, y uno final en el formato FSS7 quince días hábiles después de finalizado el servicio, detallando en cada uno de estos las actividades más relevantes. Los reportes deberán ser revisados y firmados por el asesor del servicio social en la institución. 24. Los responsables del servicio social en las Coordinaciones y planteles deberán supervisar y evaluar sistemáticamente las actividades desarrolladas por los prestantes, con el propósito de confirmar el cumplimiento de los programas establecidos y en su caso brindar asesoría y orientación a los prestantes. 25. La institución educativa y la prestataria acordarán conjuntamente la baja de alumnos que incurran en actos de incumplimiento a los lineamientos y reglamentos establecidos, debiendo notificarse mutuamente los motivos y causas de las bajas, con el propósito de imponer las sanciones y amonestaciones correspondientes. 26. Los prestantes no podrán cambiar de ubicación institucional o programa sin la previa autorización del responsable del servicio social en el plantel, quien notificará a la Coordinación el cambio en el reporte estadístico 8

9 27. Los prestantes que trabajen en instituciones del sector público deberán presentar solicitud de reconocimiento de servicio social al director del plantel, presentando la constancia laboral sellada y firmada por el área de recursos humanos de la entidad pública en la que labora. 28. El prestador que realice el servicio social en un ámbito de influencia diferente del plantel al que pertenece, sea por cambio domiciliario estatal o por programas especiales que así lo requieran, deberá sujetarse a los lineamientos establecidos en programas normales cubriendo los requisitos en tiempo y forma. 29. La Oficina de Servicio Social, Prácticas Profesionales y Titulación, será la responsable del control de expedientes de los prestantes y para la expedición de las constancias de acreditación del servicio social deberá tener completo su expediente con la carta de terminación expedida por la institución. 30. El expediente del prestante estará completo con los siguientes documentos: 1. Constancia Curso de Inducción 2. Solicitud de servicio social. 3. Cedula de Registro 4. Carta de Presentación 5. Carta de Aceptación 6. Carta Compromiso 7. Convenio 8. Tres informes bimestrales. 9. Control de permanencia 10. Informe final. 11. Copia del Acta de Nacimiento 12. Constancia de terminación del servicio social El plantel efectuará la expedición de la constancia de acreditación de servicio social en un plazo de veinte días. 32. La constancia de acreditación del servicio social debe elaborarse en el plantel y contener el logotipo oficial establecido por CECYTES para el subsistema, deberá incluir la firma, del director del plantel, el sello del centro educativo. 33. La Dirección General de CECYTES conjuntamente con las Coordinaciones Estatales y Distrito Federal es responsable de efectuar el registro ante la Dirección General de Profesiones y de validar las constancias de acreditación del servicio social. 34. Los planteles enviarán trimestralmente la documentación correspondiente a: registros estadísticos, información del avance en los programas, Acuerdos y Convenios de Colaboración a la Coordinación respectiva. 35. Las Coordinaciones remitirán a la Dirección General con atención a la Dirección Académica, al inicio y término de cada semestre la documentación solicitada a los planteles acompañada del catálogo de convenios, acuerdos y bases de colaboración, registros estadísticos y avance de programas. 9

10 DESCRIPCION DE ACTIVIDADES DIRECCIÓN COORDINACIONES GENERAL 1.1 Emite normatividad, documento, Lineamientos y Reglamento de Servicio Social. 1.2 Promueve Convenios Generales, Acuerdos y Bases de Coordinación Concentra catálogo nacional de instituciones prestatarias 1.4. Recibe información semestral de las Coordinaciones Evalua y sistematiza los resultados Recibe documento de normatividad. 2.2.Conoce de los Convenios Generales. Establece Acuerdos y Bases de Coordinación para la vinculación con dependencias y organismos estatales y locales Elabora catálogo estatal de instituciones prestatarias 2.4. Da a conocer a los directores de planteles la normatividad Promueve cursos de capacitación dirigidos a los responsables de servicio social en los planteles Planea, diseña, instrumenta y elabora programas de servicio social a nivel estatal y local en coordinación con los responsables en los planteles Solicita a los planteles informes trimestrales y semestrales. 2.8.Analiza la información recibida y realiza concentrado de informes 2.9. Envía a la Dirección General con atención a la Dirección Técnica información semestral de servicio social. PLANTELES OFNA. DE SERV. SOC El director recibe la normatividad e instrumenta mecanismos para su difusión entre los responsables de servicio social y alumnos Revisa la normatividad y atiende a los Convenios, Acuerdos y Bases de Coordinación para instrumentar programas Actualiza el catálogo local de instituciones prestatarias, programas, necesidades de prestadores y lo da a conocer a los candidatos del servicio social Asiste a los cursos de capacitación que promueve la Coordinación con las instituciones prestatarias Elabora los programas específicos para el semestre y solicita su autorización a la Coordinación Elabora y difunde la convocatoria en la que se da a conocer a los alumnos el programa general de servicio social para el semestre 3.7. Invita a las instituciones prestatarias para impartir cursos de inducción al servicio social dirigidos a los alumnos Recibe de la oficina de Servicios Escolares los listados de estudiantes autorizados para prestar servicio social y los da a conocer mediante publicación Asigna lugares a los alumnos en las instituciones prestatarias en base a: - Promedio,. - Necesidades de los alumnos -Numero de prestantes solicitados por la institución Elabora y entrega la carta de presentación a los prestadores e integra su expediente con la documentación correspondiente Recaba la carta de asignación del prestatario y el prestador la integra al expediente del mismo Capacita al personal docente designado por la coordinación para la supervisión de los prestadores; misma que deberá realizarse como mínimo una vez al mes por institución Recibe del equipo de supervisores docentes mensualmente las evaluaciones Recibe de la institución prestataria el informe y evaluación final de las actividades realizadas por los prestadores. INSTITUCIONES PRESTATARIAS 3.15.Elabora conjuntamente con las instituciones prestatarias el informe cualitativo global por semestre de4.11.elabora y entrega al los programas de servicio social para su revisión, prestador la carta de modificación o cancelación. terminación de servicio Elabora el informe semestral de servicio social de las actividades realizadas por los prestadores en las instituciones, el cual envía a la Coordinación Estatal Recibe o solicita al plantel campos para prestadores de servicio social Entrega requerimientos y procedimiento para la asignación de plazas del servicio social y posibles becas Elabora y firma convenios, acuerdos o bases de Colaboración con Dirección General o Coordinación Estatal y Plantel 4.4. Participa en la elaboración del programa del servicio social conjuntamente con instituciones educativas 4.5. Asiste a los cursos de inducción programados en los diversos planteles para dar a conocer sus propuestas de programa de servicio social Recibe y ubica a los prestadores del servicio social en los programas respectivos Regresa al plantel de origen las cartas de asignación firmadas y selladas, adjunta el programa de actividades que realizarán los mismos Brinda supervisión y asesoría a los alumnos prestantes. 4.9.Autoriza las visitas de supervisión mensual que realizará un responsable del plantel a la institución Aprueba, firma y sella los informes bimestrales y finales que el prestador entregará al plantel. social y la evaluación de actividades del mismo Entrega al plantel la evaluación de los alumnos y una global de los programas para su revisión, modificación o cancelación. PRESTADOR 5.1. Recibe información a través de la convocatoria publicada Solicita información sobre el curso de inducción al servicio social y se inscribe Asiste al curso de inducción Elige opción y programa Entrega acta de nacimiento a la Oficina de Servicio Social, fotografías y llena la solicitud correspondiente Recibe carta de presentación para la institución Entrega carta de presentación al prestatario Recibe carta de asignación que entrega al plantel firmada y sellada Inicia actividad Recibe capacitación y asesoría por parte del plantel e Institución Elabora programa de actividades y cronograma a desarrollar durante el servicio Recibe aprobación de programa por la institución y entrega el original al plantel Elabora y entrega informes bimestrales y uno final de acuerdo a los tiempos establecidos en los lineamientos Recibe la constancia de terminación de servicio social de la institución y la entrega al plantel con un máximo de diez días Recibe copia de la carta de acreditación del servicio social. 10

11 DIAGRAMA DE FLUJO DEL PROCEDIMIENTO: PARA LA INTEGRACION, DEFINICION Y ADECUACION DEL SERVICIO SOCIAL. DIRECCION GENERAL COORDINACION ESTATAL PLANTEL OFNA. SERV. SOC. INSTITUCION PRESTATARIA PRESTADOR Inicio Emite normatividad Promueve convenios Convenios Recibe y difunde normatividad 2 Atiende y establece convenios, acuerdos y bases de coordinación Convenios 1 Recibe y difunde normatividad 2 Atiende convenios, acuerdos y bases de coordinación 3 Elabora catálogo local 1 Recibe o solicita plazas de servicio social 2 Entrega requerimiento y procedimiento sobre S.S. Convenio 3 Elabora y firma convenios acuerdos y bases de colaboracion 1 Recibe información 2 Inscribe y asiste al curso de inducción Elige opción y programa Entrega acta de nacimiento, fotografias y llena solicitud Elabora catálogo nacional Recibe informes Evalua y sistematiza resultados Capacita a los responsables 3 Elabora catálogo estatal 4 5 Planea diseña e instrumenta programas 6 Solicita, concentra y analiza información de planteles 7 Reporta resultados a la Direccion General Recibe capacitación Elabora programas Difunde mediante convocatoria Oficio-listado Recibe el listado de alumnos autorizados para SS, del Depto. de Servicios Escolares 8 INVITA A INSTITUCIONES PARA IMPARTIR CURSOS DE INDUCCION 9 RECIBE SOLICITUDES DE LOS ALUMNOS 10 UBICA A LOS ALUMNOS EN SERVICIO SOCIAL 4 Participa en la elaboración de programas de SS. 5 Participa en cursos de induccion 65 Ubica Recibe y ubica los a los prestadores 7 Firma y sella carta de asignación Brinda asesoria y supervisión a los alumnos 9 Autoriza visitas de supervision 10 Aprueba firma y sella informes bimestrales y final. Carta de ter. y Evaluación 8 11 Entrga carta de terminación y evaluación Solicitud Recibe carta de presentación y entrega al prestatario Carta de presentación Recibe carta de asignación Carta de asignación Inicia actividad Recibe capacitación y asesoría por parte del plantel e institución. 9 Elabora programas de actividades y cronograma. entrega al plantel 10 Elabora y entrega informes bimestrales y final 11

12 DIAGRAMA DE FLUJO DEL PROCEDIMIENTO: PARA LA INTEGRACION, DEFINICION Y ADECUACION DEL SERVICIO SOCIAL. DIRECCION GENERAL COORDINACION ESTATAL PLANTEL OFNA. SERV. SOC. INSTITUCION PRESTATARIA PRESTADOR ENTREGA CARTA DE PRESENTACION E INTEGRA EXPEDIENTES Entrega al plantel evaluación de programas y alumnos Informes 12 RECABA CARTA DE ASIGNACION 11 Recibe constancia de terminación y entrega al plantel 13 Capacita a docentes supervisores Constancia de terminación 14 Recibe de supervisores evaluaciones mensuales 12 Recibe copia carta de acreditación 15 Recibe informes y evaluacion final de los prestadores Copia constancia de acreditación Informes y Evaluacion final Fin 16 Elabora informe cualitativo con instituciones prestatarias 17 Elabora informe de servicio social semestral y envia a la Coordinacion Informe semestral 12

13 REGLAMENTO DEL SERVICIO SOCIAL DE LOS PLANTELES DE CECYTECH CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES. ARTICULO 1º.- El presente Reglamento establece las normas para la prestación del servicio social de los alumnos tanto de los planteles oficiales dependientes de la Dirección General de CECYTES, como de las escuelas particulares. Su cumplimiento es obligatorio y su violación se sancionará conforme a lo dispuesto en el capítulo respectivo. ARTICULO 2º.- Para los fines del presente reglamento se entiende por : DIRECCION GENERAL: A la Dirección General en el Estado. COORDINACION: A las Coordinaciones Estatales y del Distrito Federal de Educación. AREA: A las áreas de Vinculación con el Sector Productivo de Bienes y Servicios, Servicios Docentes y Técnico Operativo en cada coordinación. PLANTEL: A los Centros de Estudios de Bachillerato Tecnológico Industrial y Colegios de Estudios Científicos y Tecnológicos Estatales y escuelas incorporadas. OFICINA: A las áreas responsables de coordinar el servicio social, prácticas profesionales y titulación en los planteles. PRESTADOR: Al alumno regular que haya aprobado como mínimo el 70% de los créditos académicos o bien egresados que no hayan cubierto el requisito por causas diversas. PRESTATARIO: A los sectores público, social y privado según sea el lugar donde se realice el servicio social. SERVICIO: Al servicio social. PROGRAMAS: A los documentos técnicos que contienen lineamientos para la prestación del servicio social. SERVICIO INTERINSTITUCIONAL: Al que se presta fuera del plantel mediante convenios, acuerdos o bases de coordinación con instituciones del sector público o privado. SERVICIO DE APOYO INTERNO INSTITUCIONAL: Al que se presta internamente en alguna de las oficinas o planteles del subsistema. 13

14 ARTICULO 3º.- El servicio por sus funciones y fines académicos, estará desvinculado de cualquier relación de tipo laboral y no podrá otorgar carácter de trabajador al prestante, bajo ninguna circunstancia. ARTICULO 4º.- La Dirección, Coordinaciones y planteles fomentarán y apoyarán preferentemente los programas interinstitucionales que incorporen a los prestadores en actividades propias del área de su profesión y aquellos que por su naturaleza social requieran del apoyo, solidaridad y reciprocidad de los prestadores con la sociedad ARTÍCULO 5º.- La prestación del servicio social, tendrá carácter obligatorio, temporal y será remunerado con las excepciones que establezca la ley, constituyéndose su total cumplimiento en un requisito para obtener el certificado, carta de pasante o título correspondiente a técnico profesional. ARTICULO 6º.- La duración del servicio social no podrá ser menor de 480 horas, su duración será por un período no menor de seis meses ni mayor de dos años y se desarrollará preferentemente en el período escolar o vacacional correspondiente y según la normatividad convenida para el desarrollo del programa. ARTICULO 7º.- Los prestadores de los planteles donde se imparten carreras del área de la salud, sin perjuicio de los derechos y obligaciones que le señala el presente reglamento observarán la normatividad que para el efecto emita la Secretaría de Salud. ARTICULO 8º.- Todo educando prestador del servicio, del subsistema, deberá observar consideración y respeto a los reglamentos de la institución donde lo realice, cuidando en todo momento su buena imagen y en consecuencia la de la institución a la que pertenece. ARTICULO 9º.- Todo servicio que se realice y contraponga a los lineamientos y reglamentos emitidos por la Dirección General, será nulo sin posibilidad de recurso alguno. 14

15 CAPITULO II CARACTERISTICAS Y REQUISITOS ARTÍCULO 10º.- EL SERVICIO EN LA DIRECCION TENDRA LOS SIGUIENTES OBJETIVOS: I. Contribuir a la formación integral del educando. II. Desarrollar en el prestador conciencia crítica, fomentar un alto sentido de solidaridad social y de compromiso con su comunidad. III. Corresponder a la sociedad, por su contribución para posibilitar el proceso educativo. ARTICULO 11º.- El servicio deberá iniciarse en los meses de agosto y febrero; es decir, al inicio de cada semestre lectivo, previo cumplimiento de los trámites estipulados para su prestación, salvo en caso de programas especiales que requieran de otro período. ARTICULO 12º.- Los programas de servicio deberán tomar en cuenta los objetivos de la Dirección y los del prestatario ARTICULO 14º.- El servicio deberá prestarse dentro de los programas que al efecto se convengan con los sectores público, social y privado así como los que establezca la Dirección. ARTICULO15º.- El servicio podrá ser interinstitucional o institucional y realizarse en: I. Forma individual o grupal II. Zonas urbanas, suburbanas o rurales. III. Planes y programas internos y de colaboración. ARTICULO 16º.- El servicio que se realice en programas de la propia institución será de carácter gratuito. 15

16 CAPITULO lll DE LA COMPETENCIA ARTICULO 17º.- Corresponde a la Dirección y Coordinación: I. Vigilar el debido cumplimiento del presente documento. II. Coordinar las etapas de planeación, organización, control, supervisión y evaluación. III. Promover y concertar la firma de convenios de acuerdos específicos en materia de servicio, con los sectores público, social y privado. IV. Vigilar el cumplimiento de las obligaciones pactadas en los convenios generales y acuerdos específicos. V. Analizar y en su caso aprobar los programas de servicio que propongan los planteles. VI. Elaborar y enviar semestral y anualmente los informes relativos a la estadísticas del desarrollo y cumplimiento del servicio VII. Expedir constancia de acreditación de servicio y a su vez notificar a la Dirección General de Profesiones el cumplimiento del mismo. ARTÍCULO 18º.-Corresponde a los planteles en materia de servicio: I. Cumplir las normas y procedimientos para el servicio social establecidos por la Dirección General. II. Participar en las etapas de planeación, organización, difusión, control supervisión y evaluación inherentes a los programas de servicio. III. Proponer a la Dirección y Coordinaciones la concertación de convenios o acuerdos específicos. IV. Mantener actualizada la relación de los convenios y acuerdos específicos vigentes en los que se apoye la realización de servicio. V. Mantener un registro y directorio de los prestatarios. 16

17 VI. Elaborar los registros estadísticos de los programas de servicio. VII. Organizar periódicamente cursos informativos y de orientación para propiciar el adecuado desempeño de los prestadores. VIII. Autorizar la asignación de prestadores a programas de servicio. IX. Participar en los procesos administrativos tendentes a cumplir con los programas de servicio concertados con el sector salud. X. Elaborar trimestral y semestralmente la estadística e informes del cumplimiento del servicio y entregarlos a la coordinación correspondiente, en los períodos establecidos. XI. Es responsabilidad de los planteles concertar y asignar los campos de servicio y no de los alumnos. XII. Dar prioridad a la asignación de prestadores de servicio para el cumplimiento de los convenios y acuerdos específicos celebrados por la Dirección y Coordinaciones. XIII. Observar los lineamientos que en materia de servicio emita la Dirección. ARTICULO 19º.- Los procesos de incorporación, inicio, ejecución y terminación del servicio se ajustará a los lineamientos establecidos por la Dirección. 17

18 CAPITULO IV DE LOS PRESTADORES LOS DERECHOS ARTICULO 1º.- Los estudiantes y egresados podrán realizar los trámites para obtener el certificado o título profesional previa presentación de la carta de liberación de servicio social emitida por la Coordinación Estatal respectiva. ARTICULO 2º.- El prestador deberá recibir de la institución la carta de terminación una vez cumplidas las 480 horas, o el tiempo estipulado en el programa al que se haya adscrito y después de haber cumplido con los compromisos adquiridos. ARTICULO 3º.- Los prestadores conocerán y gozarán de los derechos que otorgan los prestatarios en sus reglamentos, mismos que deberán señalarse en los convenios o acuerdos específicos que normen dicho servicio. ARTICULO 4º.- La asignación de horarios y períodos para la prestación del servicio se hará sin contravenir los horarios académicos de los prestadores y en base a los acuerdos específicos. ARTICULO 5º.- El prestador podrá solicitar autorización para realizar el servicio a partir del momento en que haya cubierto el 70 % de los créditos correspondientes a la carrera que cursa. ARTICULO 6º.- El prestador podrá solicitar a través de su plantel y ante el prestatario su baja temporal o definitiva por circunstancias plenamente justificadas. ARTICULO 7º.- En caso de que el prestador haya recibido autorización del prestatario y del plantel para suspender temporalmente su servicio, quedará obligado a solicitar por escrito su reincorporación para cubrir el tiempo faltante. ARTICULO 8º.- Los prestantes que laboren dentro del Gobierno y que soliciten la validación de servicio social, deberán ser trabajadores en activo; comprobar antigüedad mínima de seis meses, acreditándolo mediante constancia de recursos humanos de la dependencia y continuar laborando los próximos seis meses. ARTICULO 9º.- El prestador tiene derecho a contar con la asesoría del prestatario, jefe asignado y el asesor responsable del programa en el plantel. ARTICULO 10º.- El prestador tiene derecho a conocer previamente las condiciones, el objetivo, la actividad y el tiempo convenido para la realización del servicio. ARTICULO 11º.- El prestador tiene derecho a que se reconozca su coautoría en trabajos de investigación, publicaciones o mención especial. ARTICULO 12º.- El prestador podrá solicitar su separación del servicio en el primer mes en caso de que el proyecto al que fue asignado haya cambiado y éste no sea de su interés, o bien, por abuso de autoridad. 18

19 DE LAS OBLIGACIONES. ARTICULO 13º.- El prestador deberá cubrir los requisitos previos a la realización del servicio social, establecidos en los lineamientos que para el caso emite la Dirección General, la omisión de alguno de estos, invalidará automáticamente el servicio. ARTICULO 14º.- Los prestadores deberán cumplir con el programa de servicio al que se encuentran adscritos, presentar en los formatos respectivos los informes bimestrales y el reporte final en tiempo y forma. ARTICULO 15º.- El prestador deberá cumplir con el horario que le haya sido asignado, evitando ausentarse de sus actividades sin previa autorización del plantel o asesor prestatario y abstenerse de realizar dentro de su horario, actividades distintas a las asignadas. ARTICULO 16º.- Guardar el debido respeto a sus superiores al igual que a sus compañeros, evitando comprometer con su imprudencia, descuido o negligencia la seguridad del lugar y de las personas que ahí se encuentren ARTICULO 17º.- Responder del manejo de documentos, objetos y valores materiales que se les confiera con motivo de su actividad, debiendo permanecer en el lugar del servicio hasta hacer entrega de ellos. ARTICULO 18º.- Abstenerse de sustraer, alterar o hacer uso ilícito de documentos oficiales ARTICULO 19º.- Los prestadores deberán observar las normas y lineamientos que establezcan los prestatarios y que se deriven de los convenios o acuerdos específicos celebrados. ARTICULO 20º.- Los prestadores de escuelas con carreras del área de la salud tendrán y observarán los derechos y obligaciones especificados por las dependencias y entidades del Sector Salud en sus documentos normativos sobre el servicio. ARTICULO 21º.- Las demás que le señale el presente reglamento y otras disposiciones legales aplicables. DE LAS SANCIONES ARTICULO 22º.- Toda infracción al presente Reglamento por parte de los prestantes del servicio social, será sancionada con amonestación, suspensión temporal o baja escolar, según lo amerite el caso. ARTICULO 23º.- El servicio social realizado sin la autorización respectiva, carecerá de validez para su acreditación. 19

20 ARTICULO 24º.- El alumno que no cumpla su servicio social en el período y tiempo establecido en el presente Reglamento, no se hará acreedor a la expedición de la constancia de acreditación correspondiente. ARTICULO 25º.- La aplicación de cualquier tipo de sanciones a los alumnos infractores, será comunicada a la Coordinación. ARTICULO 26º.- La interrupción de las actividades del servicio por 15 días hábiles acumulados en 6 meses o la interrupción de 5 días continuos, sin causa justificada, en ambos casos amerita la anulación del mismo. ARTICULO 27º.- El prestador que se haga acreedor a la anulación parcial del servicio estará inhabilitado por un período de 3 meses previos a su incorporación en un nuevo programa. ARTICULO 28º.- La anulación total del servicio inhabilitará el prestador por un período de 6 meses previo a la incorporación en un nuevo programa. TRANSITORIOS PRIMERO: El presente Reglamento entrará en vigor a partir del día 12 de mayo de dos mil seis. SEGUNDO: Se derogan las disposiciones que se opongan al presente Reglamento. TERCERO: Los casos no previstos en el presente Reglamento, dudas o aclaraciones surgidas en su interpretación, serán sometidos para su estudio y dictamen correspondientes a la Dirección General del CECYTECH. 20

21 ANEXO 2 FUNDAMENTOS LEGALES CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Incluye reforma por decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación del 28 de Enero de TITULO 1o. CAPITULO I ARTICULO 5º. A ninguna persona podrá impedirse que se dedique a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos. El ejercicio de esta libertad sólo podrá vedarse por determinación judicial, cuando se ataquen los derechos de tercero, o por resolución gubernativa, dictada en los términos que marque la ley, cuando se ofendan los derechos de la sociedad. Nadie puede ser privado del producto de su trabajo, sino por resolución judicial. La ley determinará en cada Estado, cuáles son las profesiones que necesitan título para su ejercicio, las condiciones que deban llenarse para obtenerlo y las autoridades que han de expedirlo. Nadie podrá ser obligado a prestar trabajos personales sin la justa retribución y sin su pleno consentimiento, salvo el trabajo impuesto como pena por la autoridad judicial, el cual se ajustará a lo dispuesto en las fracciones I y II del Artículo 123. En cuanto a los servicios públicos, sólo podrán ser obligatorios, en los términos que establezcan las leyes respectivas, el de las armas y los de jurados, así como el desempeño de los cargos concejiles y los de elección popular, directa o indirecta. Las funciones electorales y censales tendrán carácter obligatorio y gratuito, pero serán retribuidas aquellas que se realicen profesionalmente en los términos de esta Constitución y las leyes correspondientes. Los servicios profesionales de índole social serán obligatorios y retribuidos en los términos de la ley y con las excepciones que esta señale. El estado no puede permitir que se lleve a efecto ningún contrato, pacto o convenio que tenga por el objeto el menoscabo, la pérdida o el irrevocable sacrificio de la libertad de la persona por cualquier causa. Tampoco puede admitirse convenio en que la persona pacte su proscripción o destierro, o en que renuncie temporal o permanentemente a ejercer determinada profesión, industria o comercio. El contrato de trabajo sólo obligará a prestar el servicio convenido por el tiempo que fije la ley, sin poder exceder de un año en perjuicio del trabajador, y no podrá extenderse, en ningún caso, a la renuncia, pérdida o menoscabo de cualquiera de los derechos políticos o civiles. La falta de cumplimiento de dicho contrato, por lo que respecta al trabajador, sólo obligará a este a la correspondiente responsabilidad civil, sin que en ningún caso pueda hacerse coacción sobre su persona. 21

22 LEY GENERAL DE EDUCACION Publicado en el Diario Oficial de la Federación del 13 de julio de CAPITULO II DEL FEDERALISMO EDUCATIVO Sección 2.- De los servicios educativos ARTICULO 24. Los beneficiados directamente por los servicios educativos deberán prestar servicio social, en los casos y términos que señalen las disposiciones reglamentarias correspondientes. En estas se preverá la prestación del servicio social como requisito previo para obtener título o grado académico. CAPITULO IV DEL PROCESO EDUCATIVO Sección 1.- De los tipos y modalidades de educación. ARTICULO 44. Párrafo 4º. Quienes participen voluntariamente brindando asesoría en tareas relativas a esta educación tendrán derecho, en su caso, a que se les acredite como servicio social. 22

23 LEY REGLAMENTARIA DEL ARTICULO 5º CONSTITUCIONAL, RELATIVO AL EJERCICIO DE LAS PROFESIONES EN EL DISTRITO FEDERAL * Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 26 de mayo de Incluye reformas del 2 de enero de 1974 y del 23 de diciembre de La denominación actual de la ley fue publicada en el Diario Oficial de la Federación del 23 de diciembre de CAPITULO II CONDICIONES QUE DEBEN LLENARSE PARA OBTENER UN TITULO PROFESIONAL ARTICULO 9º. Para que pueda registrarse un título profesional expedido por la institución que no forme parte del sistema educativo nacional será necesario que la Secretaría de Educación Pública revalide, en su caso, los estudios correspondientes y que el interesado acredite haber prestado el servicio social. CAPITULO VII SERVICIO SOCIAL DE ESTUDIANTES Y PROFESIONISTAS ARTICULO 52. Todos los estudiantes de las profesiones a que se refiere esta ley, así como los profesionistas no mayores de 60 años, no impedidos por enfermedad grave, ejerzan o no, deberán prestar el servicio social en los términos de esta ley. ARTICULO 53. Se entiende por servicio social el trabajo de carácter temporal y mediante retribución, que ejecuten y presten los profesionistas y estudiantes en interés de la sociedad y el Estado. ARTICULO 54. Los Colegios de profesionistas, con el consentimiento expreso de cada asociado, expresarán a la Dirección General de Profesiones la forma como prestarán el servicio social. ARTICULO 55. Los planes de preparación profesional según la naturaleza de la profesión y de las necesidades sociales que se trate de satisfacer, exigirán a los estudiantes de las profesiones a que se refiere esta ley, como requisito previo para otorgarles el título, que presten servicio social durante el tiempo no menor de seis meses ni mayor de dos años. No se computará en el término anterior el tiempo que por enfermedad u otra causa grave, el estudiante permanezca fuera del lugar en que deba prestar el servicio social. ARTICULO 56. Los profesionistas prestarán por riguroso turno, a través del colegio respectivo, servicio social consistente en la resolución de consultas, ejecución de trabajos y aportación de datos obtenidos como resultado de sus investigaciones o del ejercicio profesional. 23

24 ARTICULO 57. Los profesionistas están obligados a servir como auxiliares de las instituciones de investigación científica proporcionando los datos o informes que éstas soliciten. ARTICULO 58. Los profesionistas están obligados a rendir cada tres años, al colegio respectivo, un informe sobre los datos más importantes de su experiencia profesional o de su investigación durante el mismo período, con expresión de los resultados obtenidos. ARTICULO 59. Cuando el servicio social absorba totalmente las actividades del estudiante o del profesionista, la remuneración respectiva deberá ser suficiente para satisfacer decorosamente sus necesidades. ARTICULO 60. En circunstancias de peligro nacional, derivado de conflictos internacionales o calamidades públicas, todos los profesionistas, estén o no en ejercicio, quedarán a disposición del Gobierno Federal para que éste utilice sus servicios cuando así lo dispongan las leyes de emergencia respectiva. ** Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación del 2 de enero de *** Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de diciembre de

25 REGLAMENTO DE LA LEY REGLAMENTARIA DEL ARTICULO 5º CONSTITUCIONAL, RELATIVO AL EJERCICIO DE LAS PROFESIONES EN EL DISTRITO FEDERAL. * Publicado en el Diario Oficial de la Federación del 1º de octubre de CAPITULO II CONDICIONES QUE DEBEN LLENARSE PARA OBTENER UN TITULO PROFESIONAL O GRADO ACADEMICO E INSTITUCIONES AUTORIZADAS PARA EXPEDIRLOS. ARTICULO 9. Las instituciones que dentro de la República Mexicana estén dedicadas a la educación profesional tendrán las siguientes obligaciones: a) Inscribirse en la Dirección General de Profesiones; b) Proporcionar anualmente a la Dirección sus planes y programas de estudio y de servicio social; c) Rendir a la Dirección los informes que ésta les solicite; e) Informar a la Dirección del establecimiento de nuevas carreras profesionales. CAPITULO III TRAMITACION ANTE LA DIRECCIÓN GENERAL DE PROFESIONES ARTICULO 14. Para obtener el registro de un título profesional o grado académico, el interesado deberá presentar en la Dirección General de Profesiones una solicitud en la que, bajo protesta de decir verdad, declarará: I. Su nombre, sexo, lugar y fecha de nacimiento, nacionalidad y domicilio; II. Número de registro federal de causantes, en su caso; III. Datos sobre los estudios profesionales acreditados; a) Nombre y domicilio de la institución que le otorgó el título o grado. Al efecto se deberá señalar si ésta es federal, estatal, descentralizada o particular con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios; b) Fecha en que acreditó dichos estudios y, en su caso, la del examen profesional o de grado y IV Servicio social que se haya prestado como requisito previo para obtener el título o grado. ARTICULO 15. A la solicitud a que se refiere el Artículo anterior, el interesado deberá acompañar lo siguiente: 25

26 I Certificados de educación secundaria y de bachillerato o equivalentes, cuando se trate de estudios profesionales de tipo medio; II Certificados de estudios de tipo medio y profesionales de licenciatura, maestría o doctorado, cuando se trate de tipo superior; III Acta de examen profesional o de grado, o de constancia que no es exigible dicho examen, IV Original del título profesional o grado académico, V Dos copias fotostáticas del título o grado, VI Certificación expedida por la institución que le otorgó el título o grado, en la que se haga constar que el interesado prestó el servicio social en los términos del Artículo 55 de la Ley, VII Información necesaria en caso de desaparición de las instituciones educativas donde se hayan realizado los estudios y certificación de esa circunstancia expedida por la autoridad correspondiente; VIII Información necesaria en caso de desaparición, mutilación o destrucción de los documentos o archivos escolares y constancia relativa expedida por la autoridad competente; IX Documento que acredite su identidad y nacionalidad; a) Mexicanos por nacimiento, copia certificada del acta de nacimiento. Si se careciere de este documento, se podrá demostrar esta calidad por otros medios de prueba bastantes a juicio de la Dirección. b) Personas que hayan optado por la nacionalidad mexicana, certificado de nacionalidad o carta de naturalización, en su caso. Los nacidos en territorio de la República de padre o madre extranjero y los nacidos en el extranjero de padres mexicanos, de padre mexicano o madre mexicana, deberán acreditar su nacionalidad mexicana en los términos que señala el Artículo 57 de la Ley de Nacionalidad y Naturalización, y su reglamento; c Extranjeros, copia certificada de su acta de nacimiento, debidamente legalizada y copia fotostática certificada de su documentación migratoria; y X Dos retratos CAPITULO VIII DEL SERVICIO SOCIAL DE ESTUDIANTES Y PROFESIONISTAS ARTICULO 85. El servicio social de los estudiantes quedará al cuidado y responsabilidad de las escuelas de enseñanza profesional, conforme a sus planes de estudio. 26

27 ARTICULO 86. Los colegios de profesionistas deberán contener en sus estatutos las normas generales con arreglo a las cuales sus miembros han de prestar el servicio social, cuya duración no será menor de un año. ARTICULO 87. Cada año, durante el mes de enero, los colegios profesionistas darán a conocer a la Dirección General de Profesiones cuáles son los Servicios Sociales que prestarán cada uno de sus miembros y el cumplimiento que se haya dado al servicio social durante el año anterior y de los resultados obtenidos. ARTICULO 88. En tanto se expide el reglamento especial de Servicio Social, de profesionistas no colegiados, estos deberán enviar en el mes de enero de cada año, a la Dirección General de Profesiones una declaración de la forma en que se propongan cumplir el servicio social y la comprobación de haberlo prestado durante el año anterior. ARTICULO 89. Cuando el Servicio Social sea prestado a título gratuito por los profesionistas, habrá lugar que se haga mención de ello en la hoja de sus servicios. ARTICULO 90. Si el servicio social no fuere cubierto por el profesionista, cualquiera que haya sido la causa, se hará mención de ello en su hoja de servicios. ARTICULO 91. Los estudiantes y profesionistas trabajadores de la Federación y del Gobierno del Distrito Federal no estarán obligados a prestar ningún servicio social distinto del desempeño de sus funciones. El que presten voluntariamente dará lugar a que se haga la anotación respectiva en su hoja de servicios. ARTICULO 92. La obligación de prestar el servicio social incluye a todos los profesionistas aún cuando no ejerzan la profesión. ARTICULO 93. Los profesionistas sólo podrán dejar de prestar el servicio social por causa de fuerza mayor. No excusa la falta de prestación del servicio social el que el profesionista no haya recibido oferta o requerimiento especial para la prestación del mismo ni la falta de retribución, pues queda a cargo del profesionista poner toda la diligencia necesaria para cumplir su obligación, a reserva de reclamar la retribución respectiva de quien haya recibido el servicio, a no ser que éste haya sido convenido libremente por el profesionista a título gratuito. 27

28 REGLAMENTO PARA LA PRESTACION DEL SERVICIO SOCIAL DE LOS ESTUDIANTES DE LA INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN SUPERIOR EN LA REPÚBLICA MEXICANA. Publicado en el Diario Oficial de la Federación del 30 de marzo de CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTICULO 1. El presente reglamento establece las bases y fija los lineamientos del servicio social de los estudiantes de las instituciones de educación superior de la República Mexicana. ARTICULO 2. Los estudiantes de las instituciones de educación superior prestaran el servicio social con carácter temporal y obligatorio, como requisito previo para obtener el título o grado académico que corresponda. ARTICULO 3. El servicio social de estudiantes tendrá por objeto: I Desarrollar el prestador una conciencia de solidaridad y compromiso con la sociedad a la que pertenece. II Convertir esta prestación en un verdadero acto de reciprocidad para con la misma, a través de los planes y programas del sector público. III Contribuir a la formación académica y capacitación profesional del prestador del servicio social. ARTICULO 4. Las disposiciones contenidas en este reglamento son aplicables a las instituciones de educación superior de la Federación y a las autoridades con reconocimiento de validez oficial de estudios de la Secretaría de Educación Pública. ARTICULO 5. Las dependencias del Ejecutivo Federal dictarán las medidas necesarias para instrumentar el servicio social en sus áreas de competencia, de acuerdo con los lineamientos de este reglamento. ARTICULO 6. La Secretaría de Educación Pública promoverá que las instituciones de educación superior de la República Mexicana integren a sus planes y programas académicos, las acciones correspondientes al servicio social de los estudiantes, de acuerdo con lo establecido en este Reglamento y demás disposiciones aplicables. CAPITULO II DE LA PRESTACION DEL SERVICIO SOCIAL ARTICULO 7. La prestación de este servicio por ser de naturaleza social no podrá emplearse para cubrir necesidades de tipo laboral o institucional, ni otorgará categorías de trabajador al prestador del servicio. 28

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