Proyecto de Ley de los Derechos de la Niñez y la Adolescencia

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1 Proyecto de Ley de los Derechos de la Niñez y la Adolescencia Comisión de Familia Cámara de Diputados Boletín Ismini Anastassiou Presidenta ONG ISFEM

2 Este proyecto de ley pretende dar «protección integral» a los derechos de los niños, y crear un Sistema de Garantías de los Derechos de la Niñez. Para todos los niños de Chile

3 CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO Vigente en Chile desde Los derechos reconocidos en ella tienen rango constitucional.

4 CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO Es necesario legislar la misma materia, otra vez, en un proyecto de ley cuyo rango es inferior?

5 SITUACIÓN ACTUAL Han sido satisfechas las necesidades de los niños más vulnerables de Chile?

6 Edad SITUACIÓN ACTUAL Niños según vulnerabilidad Censo 2002 Población Niños (as) Niños (as) en situación de vulnerabilidad Niños (as) en situación de vulnerabilidad 0 a % 3 a % 6 a % 14 a % Total % «Infancia y vulnerabilidad social», Jorge Alvarez Chuart, Sociólogo, U. de Chile

7 SITUACIÓN ACTUAL 223,869 menores de 18 años, están en condiciones de vulnerabilidad. (Casen 2013).

8 SITUACIÓN ACTUAL SENAME (Informe de la Comisión Especial Investigadora del Funcionamiento del Servicio Nacional de Menores) Listas de espera sin criterio de priorización Residencias no cuentan con capacidad técnica niños están vigentes en el sistema residencial. Escasez de personal Personal no idóneo y mucha rotación. Malos tratos Falta de coordinación entre el Estado y las Organizaciones de la Sociedad Civil dedicadas a la infancia (p.21) Problemas presupuestarios en el SENAME (p.22)

9 SITUACIÓN ACTUAL SENAME (Informe de la Comisión Especial Investigadora del Funcionamiento del Servicio Nacional de Menores) La cifra de víctimas menores de edad, por delitos sexuales, fue de niños (2012). El sistema no brinda ayuda en el área de salud mental. Problemas en organismos colaboradores y en otros de administración directa del SENAME Importantes problemas en los Tribunales de Familia (malas prácticas) Alto índice de enfermedades crónicas y de drogadicción en los niños vulnerables

10 SITUACIÓN ACTUAL Si el Estado no ha sido capaz de proteger a nuestros niños vulnerables, Será capaz de proteger a todos los niños de Chile? Más aún, cuando todo el proyecto está condicionado a la deficiente situación presupuestaria de nuestro país

11 SITUACIÓN ACTUAL En el hipotético caso que se decida legislar sobre esta materia Es, este proyecto de ley, el camino adecuado? Claramente NO

12 Art. 1. Objeto del proyecto de ley Créase el Sistema de Protección Integral de los Derechos del Niño, que estará integrado por el conjunto de políticas, instituciones y normas destinadas a velar por el desarrollo físico, mental, espiritual, moral y social de los niño. se entenderá por niño toda persona menor de dieciocho años, sin distinción de sexo. ANALISIS El Estado se apropia de lo que corresponde por naturaleza a los padres. El Estado no debe involucrarse en educar espiritual, social, ni moralmente a los niños. El Art. 1 de la Constitución Política señala que los cuerpos intermedios gozan de autonomía y el Estado tiene deber de protegerlo. El Proyecto cambia el concepto de ser humano, establecido en la CDN, por el de «persona», para excluir de la protección de los derechos que la Convención otorga al niño que está por nacer (Preámbulo de la CDN). El espíritu de la CDN, en cuanto a la debida protección de los derechos, considera a los niños antes y después del nacimiento. En lugar de «sin distinción de sexo debería decir: niño o niña, tal cual hace la CDN.

13 Art. 2 Principales obligados por la ley Es deber de los órganos de la Administración del Estado, de la familia y de la sociedad respetar, promover y proteger los derechos de los niños. La responsabilidad por el cuidado, asistencia, protección, desarrollo, orientación y educación corresponde preferentemente a los padres del niño. El padre y la madre ejercerán esa responsabilidad individual o conjuntamente, y en condiciones de igualdad, sea que vivan o no en el mismo hogar. C) Facilitar y promover la participación de la sociedad civil y sus organizaciones en el cumplimiento de los objetivos de esta ley. D) Promover el restablecimiento de los derechos vulnerados por la falta de ejercicio de los deberes que competen a los padres y a la familia, cuando estos no pudieren o dejaren de cumplirlos. ANALISIS: Se debe ajustar a la CIDN Se omite el derecho preferente de los padres a ser los primeros educadores de los hijos Se habla solo de deberes de los padres, eliminando sus derechos (Art. 3 N 2 CDN). Se divide el ejercicio de la responsabilidad del padre y de la madre en individual» y «conjunta. Primero debería reconocerse el derecho natural y preferente de los padres para ejercer su paternidad y maternidad, para cuyo ejercicio idóneo es fundamental brindar apoyo a la familia. Se debería promover, fortalecer y defender este derecho preferente de los padres y de la familia de manera más explícita. El proyecto incurre en una contradicción: Es responsabilidad del Estado proveer las condiciones necesarias para que los padres puedan cumplir sus derechos y sus correspondientes deberes. Se habla sólo de los derechos de los hijos, pero se omite sus deberes correlativos. Cómo y quién fiscaliza los deberes que a los hijos corresponden para con los padres?

14 Art. 3 Reglas generales de interpretación y aplicación Dicha interpretación deberá fundarse en el principio de interés superior del niño, así como en su edad, sexo y grado de desarrollo y madurez. Las limitaciones de derechos que sean el resultado de una decisión de un órgano del Estado deben ser excepcionales, por el menor tiempo posible y tener una duración determinada; sólo podrán tener lugar cuando estén previstas en la ley y sean estrictamente necesarias y proporcionales en relación a los derechos que pretende proteger. ANALISIS La interpretación fundada en el interés superior del Niño debe de ceñirse a la CDN. Las categorías de edad, sexo, grado de desarrollo y madurez son categorías discriminatorias y arbitrarias. Las limitaciones de derechos por parte del Estado, tal como están establecidas, son inconstitucionales. Quién definirá lo que es estrictamente necesario y proporcional? A qué órgano del Estado se refiere? Por qué se establece que es el Estado y no la familia quien puede limitar los derechos del niño?

15 Art. 4 Aplicación de la presente ley La presente ley se aplicará a todo niño que se encuentre dentro del territorio de la República, sin perjuicio de las normas específicas que regulen estas materias. ANALISIS Este se aplicará a todo niño resulta injusto que no se le de preferencia a los más vulnerables: No todos tienen la misma realidad familiar ni las mismas necesidades: Se echa por tierra el principio de subsidiariedad del Estado.

16 Art. 6 Sujetos de derechos Todo niño es titular y goza plenamente de los derechos reconocidos en la Constitución Política de la República. ANALISIS Debería decir: Todo niño es titular y goza plenamente de los derechos y deberes reconocidos en la Constitución Política de la República. Por lo anterior, el Proyecto debiera ser coherente y respetar lo establecido en la Constitución y en la CDN, en lugar de extralimitarse interpretándolas en forma sesgada.

17 Art. 7 Autonomía Progresiva Los padres, representantes legales o las personas que los tengan legalmente bajo su cuidado deberán prestarles orientación y dirección en el ejercicio de sus derechos. ANALISIS Como está planteado, es restrictivo para los padres de familia. Debe considerarse los derechos y los deberes de los hijos. Es deber de los padres poner limitaciones a la capacidad de los niños para ejercer sus derechos, siempre. Que el Estado pretenda inmiscuirse en la intimidad familiar y regularla por medio de una ley es totalmente inadecuado, inconveniente y, en último término, imposible.

18 Art. 7 Autonomía Progresiva Todo niño, en conformidad a la ley, podrá ejercer sus derechos por sí mismo, en consonancia a la evolución de sus facultades, su edad y su madurez. ANALISIS El concepto de autonomía progresiva es contrario al régimen de capacidad restringida previsto en el Código Civil y al concepto de patria potestad. La CDN parte de la idea de que los niños, atendida su natural falta de madurez física y mental, necesitan ejercer sus derechos por medio de sus representantes legales. Negar esta realidad llevaría a extremos (podrían decidir si quieren asistir o no al colegio, si quieren vacunarse o no, si quieren dejar de vivir en su casa, etc.) Va el Estado a hacerse cargo del alto grado de conflictividad que esta norma traerá al interior de la familia?

19 El Mercurio 22 de noviembre, 2015

20 Art. 8 Igualdad y no discriminación Ningún niño podrá ser discriminado en forma arbitraria en razón de su identidad de género, expresión de género y características sexuales. Es deber de los órganos de la administración del Estado. adoptar medidas concretas para: A) Identificar a aquellos grupos de niños que requieran la adopción de medidas especiales o reforzadas para la reducción o eliminación de las causas que llevan a su discriminación. B) Reducir o eliminar las causas que llevan a la discriminación de un niño o grupo de niños. Contribuir a la adecuación del entorno físico y social, a las necesidades específicas de aquellos niños o grupos de niños vulnerables que pueden ser objeto de discriminación ANALISIS El Proyecto introduce nuevos términos, no establecidos en CDN. Debería ajustarse a lo establecido en la CDN. Cómo se pretende llevarlo a cabo?, Bajo qué parámetros?, Quiénes serán los que identifiquen a los grupos de niños que requieren de la adopción de medidas especiales? Debería decir discriminación arbitraria de un niño. Debería decir discriminación arbitraria. Quién va a decidir las necesidades específicas que han sido vulneradas?

21 Art. 9 Interés superior del niño Todo niño tiene derecho a que en las actuaciones y decisiones que les afecten, sea que provengan de autoridades legislativas, judiciales o administrativas, de las organizaciones de la sociedad civil, de instituciones privadas, o de los padres....se considere primordialmente su interés superior, entendido como el disfrute y satisfacción de sus derechos. ANALISIS Los padres, que son los actores primordiales, son los últimos en aparecer: Esto deja en evidencia la intencionalidad del proyecto. El concepto de interés superior del niño es un concepto jurídico indeterminado, que queda sujeto a la interpretación que se hace de dicho término en cada caso particular. Es así que la CDN no establece ninguna definición al respecto. No resulta comprensible que el proyecto de ley determine que el interés del niño es considerado como el disfrute y satisfacción de sus derechos, porque en muchas ocasiones puede ser que lo mejor para el niño no sea el disfrute de ese derecho.

22 Art. 9 Interés superior del niño la autoridad administrativa o judicial deberá tomar en consideración los siguientes factores: a) Los derechos actuales y futuros del niño, que deban ser resguardados; c) La identidad del niño y las necesidades que de ella se derivan, sean éstas personales, físicas, emocionales, sociales, culturales o de origen étnico -. ANALISIS Derechos actuales o futuros del niño son nuevos términos que no están establecidos en la CDN. Nuevo término no establecido en CDN. Falta un marco claro. A qué se refiere con «el resguardo de necesidades emocionales»? porque eso es muy amplio

23 Art. 10 Vida, desarrollo y entorno adecuado Todo niño tiene derecho a un nivel de vida adecuado para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral y social. ANALISIS El Proyecto omite un derecho fundamental que está en la CDN: El derecho a la vida. La Convención dice expresamente que todo Estado debe reconocer el derecho intrínseco a la vida (art6). Parece lógico que se haya omitido, cuando vemos que se intenta imponer una ley de aborto, que contraría claramente este principio y toda la normativa prevista en nuestro ordenamiento vinculada a la protección de la vida humana. El Preámbulo de la Convención de los Derechos del Niño establece que el niño, por su falta de madurez física y mental,necesita protección y cuidados especiales, incluso la «debida protección legal, antes como después de su nacimiento».

24 Art. 10 Vida, desarrollo y entorno adecuado Los padres, representantes legales o quienes tuvieren el niño bajo su cuidado, tienen la responsabilidad primordial de proporcionar, dentro de sus posibilidades y medios económicos, las condiciones de vida que sean necesarias para su pleno desarrollo ANALISIS Falta: El Estado garantizará en la máxima medida la supervivencia y el desarrollo del niño (Art 6 CDN)

25 Art. 13 Derecho a vivir en familia Todo niño tiene derecho a vivir y a completar su desarrollo en su familia. ANALISIS Prueba de la postergación de la familia es que el Derecho a vivir en familia aparezca recién en el artículo 13 del Proyecto.

26 Art. 11 Protección contra la violencia Todo niño tiene derecho a ser tratado con respeto. Ningún niño podrá ser sometido a malos tratos físicos o psíquicos, descuido de tratos negligentes, abusos, explotaciones, castigos corporales, tortura o cualquier otro trato ofensivo o degradante, especialmente en los ámbitos familiar, escolar, sanitario, institucional y social Toda forma de maltrato a un niño está prohibida y no puede justificarse por ninguna circunstancia. Es deber de la familia, de los órganos del Estado y de las organizaciones de la sociedad civil, asegurar a los niños la protección contra la violencia. ANALISIS Dado que se le debe al niño protección contra la violencia, el aborto, atenta contra el niño por nacer: Es un acto de tortura y maltrato físico. Quien lo perpetua puede ser la madre o algún agente sanitario. Una ley de aborto es incoherente con lo establecido en la CDN. Este proyecto de ley contempla como avance, el Programa de Protección a la infancia «Chile Crece Contigo» que sí considera al que está por nacer.

27 Art.16 Libertad de pensamiento, conciencia y religión Todo niño es libre de profesar cualquier religión, culto o creencia, que no sea contraria a la ley y que sea compatible con el goce y ejercicio de sus otros derechos y los de los demás. ANALISIS El niño está bajo la tutela de los padres y siempre será el deber de éstos el educarlo y formarlo según sus creencias religiosas, culturales, etc.

28 Art. 17 Libertad de expresión y comunicación Todo niño tiene derecho a expresar y difundir libremente sus opiniones, sin censura previa, a través de cualquier medio de comunicación. ANALISIS No habrá límites al amplio alcance de las redes sociales y el gran daño que pueden causarle al menor de edad, o a la honra de otra persona, por su mal uso?

29 Art. 21 Vida Privada Todo niño tiene derecho a desarrollar su vida privada, a gozar de intimidad y a mantener comunicaciones sin injerencias arbitrarias o ilegales. Los padres o quienes tengan la responsabilidad del cuidado de los niños y las autoridades deben de respetar este derecho ANALISIS Se pretende educar niños sin límites.? Esto se refiere a la confidencialidad y a la NO INTROMISÓN DE LOS PADRES.

30 Art. 24 Salud los niños deberán ser informados sobre su estado de salud, acorde a su situación, edad y madurez, resguardando la confidencialidad de dicha información. Se prohíbe toda práctica que tenga por finalidad la privación de los derechos sexuales y reproductivos de los niños. ANALISIS El niño no puede asumir responsabilidades de otros tipos por ej, de tipo criminal-, pero si puede exigir la confidencialidad, en la materia que es más delicada, su salud. Estas categorías no han sido consensuadas en ninguna Conferencia Internacional ni se encuentran reconocidas en ningún tratado internacional, ni respecto de adultos ni respecto de niños.

31 Art. 49 Procedimiento de formulación y aprobación La política Nacional de la Niñez y su Plan de Acción serán elaborados a través de un proceso, coordinado por el Ministerio de Desarrollo Social, Este proceso deberá considerar la participación de las organizaciones de la sociedad civil. ANALISIS No considera a los padres en la elaboración de la Política Nacional de la Niñez y en el Plan de acción, pero si considera a la sociedad civil y el Estado.

32 PROPUESTA CONCRETA Esta «Nueva ley marco» No corresponde, porque estos derechos ya forman parte de nuestro ordenamiento jurídico y además ya tienen rango Constitucional; Hay que ser fiel a la Convención de los Derechos del Niño, seamos coherentes. Cualquiera ley que se planteara debería: Funcionar primero, para los niños más vulnerables de nuestro país, en cuyo caso el Estado cumplir su rol subsidiario por algún tiempo. Tener un marco definido y presupuesto claro que permanezca en el tiempo. (En cambio, alude constantemente a que debe realizarse conforme a la disponibilidad presupuestaria ). Respetar y promover el derecho preferente de los padres, como primeros educadores, algo que le es propio a su naturaleza, en lugar de intervenirla y fiscalizarla permanentemente, lo que es innecesario e inadecuado. Incentivar a través de leyes y políticas públicas el fortalecimiento y desarrollo de la familia, para garantizar el bien y los derechos de los niños. Incluir responsabilidades para los niños, porque estas mismas ayudan a los niños a comprender que las limitaciones garantizan la integralidad de cada uno, la posibilidad de intercambio y de enriquecimiento recíproco el desarrollo de todos. Evitar la imposición ideológica y las manipulaciones.

33 PROPUESTA CONCRETA Derechos y deberes que se debe de respetar: El derecho a la libertad es también el deber de respetar al otro; El derecho a la expresión es también el deber de dejar a otro expresarse; El derecho a ser educado es también el deber de escuchar al que enseña y de respetar a sus padres; El derecho de ser protegido contra la violencia es también la voluntad de no usar la violencia;

34 PROPUESTA CONCRETA La CDN, confiere al niño cierta autonomía progresiva, le garantiza derechos, pero le otorga también responsabilidades. Los niños, niñas y adolescentes son la esperanza futura de la nación, por lo que deben ser respetados desde la concepción. La CDN consagró los derechos y deberes de los niños y nos recuerda que es a partir del vínculo paterno y familiar como se elabora el vínculo social. No podemos olvidar que lo esencial del vínculo social, nacional y hasta internacional se construye desde la infancia La figura del Defensor del Niño no es necesaria, pues los padres son los representantes legales de sus hijos, quienes mejor lo conocen y pueden guiarlo. En caso de intereses contrapuestos con los padres, el problema se resuelve con la designación de un curador ad litem.

35

36 PROPUESTA CONCRETA Cómo construir un futuro más seguro en una sociedad más insegura, más interesada por el deseo inmediato, que por el futuro? Confiriéndole a los niños el DERECHO AL AMOR, que no lo promueve ni garantiza este proyecto, pero sí se aprende en la familia.

37 Nuestra generación será juzgada sobre la manera que haya sabido proteger la vida, el crecimiento, la educación y el derecho de los niños. UNICEF «La situation des enfants dans le monde», N. York, 1990.

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