Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria SANIDAD ANIMAL Resolución XX/2015 ESTABLECIMIENTOS RURALES INSCRIPTOS EN EL CIRCUITO UNIÓN

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria SANIDAD ANIMAL Resolución XX/2015 ESTABLECIMIENTOS RURALES INSCRIPTOS EN EL CIRCUITO UNIÓN"

Transcripción

1 Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria SANIDAD ANIMAL Resolución XX/2015 ESTABLECIMIENTOS RURALES INSCRIPTOS EN EL CIRCUITO UNIÓN EUROPEA (UE). REQUISITOS Bs. As., VISTO el expediente Nº S05: /2015, las Resoluciones N 370 de fecha 4 de junio de 1997 de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA. PESCA Y ALIMENTACION, las Resoluciones Nº 447 del 19 de abril de 2004, 148 del 10 de abril de 2006, 370 de fecha 3 de julio de 2006, 356 de 17 de octubre de 2008 del registro de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA. PESCA Y ALIMENTOS, las Resoluciones Nº 178 de fecha 12 de julio de 2001, 496 de fecha 6 de noviembre de 2001, 115 de fecha 18 de enero de 2002, 15 de fecha 5 de febrero del 2003, 391 de fecha 8 de agosto del 2003, 754 de fecha 30 de octubre de 2006, 867 de fecha 19 de diciembre de 2006, 553 de fecha 26 de agosto de 2009, 442 del 14 de julio de 2011, 666 del 14 de septiembre de 2011, 563 de fecha 6 de noviembre de 2012, 36 de fecha 18 de diciembre de 2013, 462 de fecha 15 de octubre de 2014 del registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALI- DAD AGROALIMENTARIA, las Disposiciones de la Dirección de Agroquímicos, Productos Farmacológicos y Veterinarios Nº 292 de fecha 18 de marzo de 2003, 955 de fecha 5 de julio de 2004 y 2352 del 18 de diciembre de 2006 y la Disposición Nº 3 de fecha 16 de enero de 2004 de la Dirección Nacional de Sanidad Animal, y CONSIDERANDO: Que mediante la Resolución ex SAGPyA N 370/1997, se establecieron los requisitos para la Exportación UE de carnes procedentes de la faena de bovinos, ovinos, caprinos y cérvidos destinados a la Unión Europea, estableciendo la obligatoriedad de proveer a dicho destino solamente ganado procedente de los establecimientos registrados a tal fin, que nunca haya sido tratado con sustancias hormonales, tirostáticas, o cualquier otra con principios activos que tengan efecto anabolizante.

2 Que por la Resolución SENASA Nº 496/2001, se aprobaron las normas a que deberán ajustarse los titulares de explotaciones pecuarias para su inscripción en el Registro de Establecimientos Rurales proveedores de ganado para faena de Exportación UE con destino a Unión Europea. Que por Resolución SENASA Nº 115/2002, se establecieron las instrucciones generales de procedimiento para el predespacho a faena con destino a la Unión Europea o futuros mercados con exigencias equivalentes. Que posteriormente por Resolución SENASA Nº 15/2003, se estableció el Sistema de Identificación de Ganado Bovino para Exportación UE, para su aplicación en forma obligatoria en todos los campos inscriptos en el "Registro de Establecimientos Rurales proveedores de ganado para Faena de Exportación UE" y por los Establecimientos que se inscriban según la Resolución N 2/2003, en el "Registro de Establecimientos Pecuarios de Engorde a Corral proveedores de bovinos para faena con destino a Exportación UE". Que por Resolución SENASA Nº 391/2003, se creó la figura de Establecimientos Rurales de Origen, definiendo a estos como aquellos que proveen bovinos nacidos y criados en los mismos con destino a Establecimientos Rurales Proveedores de Ganado para Faena de Exportación UE. Que mediante la Resolución SENASA N 754/2006 se instrumenta el Sistema Nacional de Identificación de Ganado Bovino, mediante el código único de identificación ganadera (CUIG) ) creado por la Resolución N 103 de fecha 3 de marzo de 2006, del registro de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GA- NADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, siendo responsabilidad absoluta del productor agropecuario el registro de los dispositivos de identificación y reidentificación ante el SENASA. Que mediante la Resolución ex SAGPyA Nº 356/2008 se crea el Sistema Integrado de Gestión de Sanidad Animal (SIGSA) y el Documento de Tránsito electrónico (DT-e), incorporando los beneficios de la tecnología de redes permitiendo el registro en tiempo real de las existencias ganaderas y los dispositivos de identificación desde cualquier lugar del país. Asimismo, impide la emisión de dichos do-

3 cumentos para los establecimientos que no estén en conformidad con la totalidad de la normativa y requisitos sanitarios vigentes. Que mediante la Resolución SENASA N 563/2012 todos los animales pertenecientes a las categorías mayores de las especies bovinas y bubalinas nacidos antes de la promulgación de la Resolución Nº 754 del 30 de octubre de 2006 del SENASA deben ser identificados conforme lo establecido por la mencionada norma. Que los actuales sistemas integrados de gestión y de identificación animal utilizados por SENASA, permiten asegurar la trazabilidad en todas las etapas de cría, engorde y terminación de los animales, identificando los establecimientos por donde los animales han permanecido desde su nacimiento hasta su faena. Que a efectos de optimizar el cumplimiento de los requisitos establecidos por la UNIÓN EUROPEA (UE) respecto de las condiciones de producción y faena para ese destino, resulta conveniente reordenar a tal fin los aspectos reglamentarios previstos para los establecimientos pecuarios. Que las áreas técnicas, dependientes del SENASA se han expedido y se han pronunciado al respecto. Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete. Que la suscripta es competente para dictar el presente acto en virtud de lo dispuesto en los Artículos 4º y 8º inciso e) del Decreto Nº del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar Nº 825 del 10 de junio de Por ello, LA PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA RESUELVE: ARTICULO 1º.- Registro Nacional de Establecimientos Rurales Proveedores De Ganado Para Faena De Exportación UE. Se mantiene el registro creado por el art. 2º de la Resolución Nº 370 del 4 de junio de 1997 de la ex Secretaria de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, que en adelante se denominará Registro Nacional de Establecimientos Rurales Proveedores De Ganado Para Faena De Exporta-

4 ción UE, que funcionará en el ámbito de la Dirección Nacional de Sanidad Animal del SENASA. ARTICULO 2º.- Registro Nacional de Establecimientos Rurales De Origen. Se mantiene el registro creado por el art. 2º de la Resolución Nº 391 del 8 de agosto de 2003 del SENASA, que en adelante se denominará Registro Nacional de Establecimientos Rurales de Origen, que funcionará en el ámbito de la Dirección Nacional de Sanidad Animal del SENASA. ARTICULO 3.- DEFINICIONES. A los fines de la presente resolución se adoptan las siguientes definiciones: Inciso a) Carpeta de Archivo Documental : Carpeta, bibliorato o archivador existente en todo predio inscripto en el circuito UE, donde se archiva de manera secuencial, cronológica y ordenada, toda documentación vinculada con los ingresos, egresos, actuaciones realizadas por personal oficial y novedades sanitarias de los animales en existencia en dichos establecimientos y que han sido registradas junto a los dispositivos de identificación individual, en el Sistema Integrado de Gestión de Sanidad Animal (SIGSA). Inciso b) Circuito UE : Se define así, en forma genérica, a los movimientos de animales y requisitos exigidos a todos los predios inscriptos como "Establecimientos Rurales de Origen" y "Establecimientos Rurales Proveedores de Ganado para Faena de Exportación UE", con la finalidad de dar cumplimiento a los requisitos exigidos por la Unión Europea (UE). Inciso c) Despacho UE : Documento elaborado y conformado en carácter de Declaración Jurada por parte del titular o apoderado del establecimiento rural inscripto en el registro de "Establecimiento Rural Proveedor de Ganado para Faena de Exportación UE", en donde declara con carácter de declaración jurada que ha dado cumplimiento con los requisitos exigidos por la Unión Europea para los animales que destina a faena UE. Inciso d) "Establecimiento Rural de Origen": Predio agropecuario que provee bovinos, bubalinos y ciervos nacidos y criados en el mismo (marca liquida) a los "Establecimientos Rurales Proveedores de Ganado para Faena de Exportación UE"

5 Inciso e) "Establecimiento Rural Proveedor de Ganado para Faena de Exportación UE": Predio agropecuario que provee bovinos, bubalinos y ciervos de forma directa a faena con destino a la Unión Europea (UE). Dentro de esta definición se encuadran: Apartado i) Aquellos predios agropecuarios que se proveen, en forma directa o a través de un remate feria, de bovinos, bubalinos y ciervos provenientes de los Establecimientos Rurales de Origen. Apartado ii) Aquellos predios agropecuarios que poseen existencias de bovinos, bubalinos y ciervos suficientes para generar un ciclo completo de producción de animales para destinar a faena con destino a Exportación a la UE. Apartado iii) Aquellos predios rurales que combinan las situaciones presentadas en los apartados i) y ii). Inciso f) Tarjeta de Registro Individual (TRI): Documento en el que el productor registra la numeración de los dispositivos de identificación de los bovinos/bubalinos/cérvidos que componen la tropa de animales que se movilizarán a otro predio inscriptos como "Establecimiento Rural Proveedor de Ganado para Faena de Exportación UE" o Establecimiento Rural de Origen y hacia otro establecimiento no inscripto en el circuito UE. ARTICULO 4.- Inscripción ante los Registros Nacionales del Circuito Unión Europea. Admisibilidad. La inscripción en los Registros Nacionales del Circuito Unión Europea solo es admisible si la totalidad de los productores pecuarios presentes en el mismo predio solicitan la inscripción en los Registros mencionados. La inscripción se debe efectuar en la Oficina Local de SENASA de la jurisdicción correspondiente al predio donde realizan la explotación y debe ser realizada por cada especie animal. ARTICULO 5º. Requisitos para la inscripción ante los Registros Nacionales. A fin de proceder a la inscripción se debe dar cumplimiento con: Inciso a) requisitos documentales. Inciso b) requisitos técnicos y de infraestructura. Inciso c) requisitos con relación a los animales.

6 ARTICULO 6º- Requisitos documentales. A los fines de formalizar la inscripción registral, los requisitos documentales a cumplimentar son: Inciso a) Cada productor que posea animales en el predio a inscribir debe: Apartado I) acreditar su inscripción en el RENSPA. Apartado II) presentar completo el formulario de solicitud de inscripción al Registro Nacional, conforme el nivel de establecimiento requerido; en el cual se desea inscribir: Subapartado i) Formulario Solicitud de inscripción Registro Nacional de Establecimiento Rural Proveedor de Ganado para Faena de Exportación UE, que como ANEXO I forma parte integrante de la presente. Subapartado ii) Formulario Solicitud de inscripción Registro Nacional de Establecimiento Rural de Origen, que como ANEXO II forma parte integrante de la presente. Subapartado iii) Los formularios deben presentarse completos, por duplicado y suscriptos en original, correspondiendo el original al productor y el duplicado a la Oficina de SENASA. Apartado III) Presentar debidamente suscripta la Declaración Jurada de No Uso de Sustancias con Efecto Anabolizante u Otras No Autorizadas para UE. Esta Declaración Jurada, que como ANEXO III forma parte integrante de la presente. Apartado IV) Presentar la Planilla de Identificación de Bovinos/Bubalinos/Cérvidos, en donde se deje constancia de la identificación de la totalidad de los bovinos/bubalinos/cérvidos existentes en el establecimiento conforme la Resolución Senasa Nº 754/2006. Inciso b) Los establecimientos que estuvieran inscriptos con anterioridad a la vigencia de la presente resolución deben solicitar su reinscripción bajo la presente normativa dentro de los CIENTO OCHENTA (180) DIAS corridos desde su publicación en el Boletín Oficial. La no reinscripción del predio en tiempo y forma, implicará la baja del mismo como Establecimiento Rural de Origen o Establecimiento Rural Proveedor de Ganado para Faena de Exportación UE. Al momento de la reinscripción, los Establecimientos Rurales Proveedores de Ganado para Faena de Exportación UE deben proceder a declarar la totalidad de los dispositivos

7 aplicados sobre los animales existentes en el predio, según Resoluciones SENASA Nº 754/2006 y N 563 /2012. ARTICULO 7.- Requisitos técnicos y de infraestructura. A los fines de formalizar la inscripción registral se debe: Inciso a) Dar cumplimiento con los siguientes requisitos de infraestructura: Apartado I) El predio debe contar con alambrados perimetrales fijos, completos y en buen estado de conservación, que garanticen el aislamiento de los animales presentes dentro del establecimiento. Podrá no exigirse lo indicado en caso de tratarse de establecimientos cuyos límites perimetrales se encuentren dados por accidentes geográficos permanentes y constatables (ríos y arroyos con caudal de agua permanente, etc.) Apartado II) Apotreramiento adecuado al tipo de producción (intensivo u extensivo). Apartado III) Manga con cepo y corrales en buen estado de uso y sus dimensiones adecuadas a las existencias presentes en el establecimiento. Apartado IV) Aguadas distribuidas de forma tal que garanticen el acceso al agua a todos los animales del establecimiento. Apartado V) Área con acceso restringido para los productos de medicina veterinaria cuando éstos deban quedar en el establecimiento Inciso b) El titular del establecimiento debe presentar ante la oficina de SENASA correspondiente, un croquis del predio en donde figuren las estructuras descriptas en los incisos anteriores, las que pueden ser verificadas por el personal de SENASA, en caso de considerarlo necesario. Inciso c) A los fines de concretar la inscripción, el SENASA debe verificar que ni el establecimiento ni los productores inscriptos en él: Apartado I) posean algún tipo de deuda con este Servicio nacional. Apartado II) se encuentren sancionado por infracciones a la legislación sanitaria en el último año. Apartado III) posean diferencias de stock en las existencias de ganado de su propiedad.

8 Apartado IV) posean pendientes vacunaciones y/o saneamientos sanitarios previstos por este Servicio Nacional. En caso afirmativo, no se formalizará la inscripción hasta la regularización de la situación del predio y/o productor involucrado. ARTICULO 8.- Requisitos de los animales existentes en el predio al momento de la inscripción. Sólo pueden considerarse aptos para UNION EUROPEA los animales que: Inciso a) Sean nacidos y criados en el mismo establecimiento (marca liquida) y que de forma fehaciente y constatable pueda verificarse dicha condición además de la ausencia de uso de sustancias anabolizantes o no autorizadas por la Unión Europea. Inciso b) provengan de otro Establecimiento Rural Proveedor de Ganado para Faena de Exportación UE o Establecimiento Rural de Origen, y que de forma fehaciente y constatable pueda verificarse dicha condición, además de la ausencia de uso de sustancias anabolizantes o no autorizadas por la UE. ARTICULO 9. Baja de la inscripción. Los establecimientos inscriptos como Establecimiento Rural de Origen o Establecimiento Rural Proveedor de Ganado para Faena de Exportación UE pueden solicitar la baja del registro respectivo sin que medie ningún lapso mínimo preestablecido entre su inscripción y el pedido de baja. Asimismo, se procederá a dar la baja a un establecimiento: Inciso a) En el caso de los Establecimientos inscriptos como Establecimiento Rural Proveedor de Ganado para Faena de Exportación UE ante la ausencia de movimientos con destino al circuito Unión Europea por el término de UN (1) año serán automáticamente dados de baja de la inscripción correspondiente. Para solicitar la reinscripción y reanudar los movimientos en dicho circuito, los productores que exploten el predio, deben efectuar la declaración de todos los dispositivos de identificación individual existentes en el predio. Inciso b) Ante la constatación de incumplimientos de las condiciones exigidas para la inscripción y el mantenimiento del establecimiento dentro del registro de Establecimientos Rurales Proveedores de Ganado para Faena de Exportación UE" o Establecimiento Rural de Origen, se procederá a dar la baja automática de la ins-

9 cripción que se trate, sin perjuicio de las acciones administrativas que se inicien en consecuencia. ARTICULO 10.- Reinscripción. El establecimiento que hubiere solicitado la baja puede solicitar su reinscripción transcurrido UN (1) año del pedido de baja, siempre que no exista la constatación de haber utilizado sustancias hormonales, tirostáticas o anabolizantes durante el período de baja en el registro UE. Los Establecimientos Rurales Proveedores de Ganado para Faena de Exportación UE solo podrán ingresar al circuito UE aquellos animales que hayan ingresaron al establecimiento a partir de la fecha de reinscripción. Para solicitar la reinscripción y reanudar los movimientos en dicho circuito, el titular del establecimiento y los productores presentes en el mismo, deben efectuar la declaración de todos los dispositivos de identificación individual existentes en el predio. ARTICULO 11.- Archivo documental. Los establecimientos inscriptos en el registro de Establecimientos Rurales Proveedores de Ganado para Faena de Exportación con destino a la Unión Europea o como Establecimiento Rural de Origen deben mantener a disposición del SENASA, por cada productor presente en el pedio, una carpeta de archivo documental, donde se archivará en forma secuencial la siguiente documentación: Inciso a) Constancia de Inscripción en el Registro Nacional de Establecimientos Rurales Proveedor de Ganado para Faena de Exportación UE o Establecimiento Rural de Origen. Inciso b) Planilla de identificación de bovinos/bubalinos/cérvidos cérvidos (Resolución SENASA Nro. 754/2006 y 563/2012) Inciso c) Declaración Jurada de no uso de sustancias con efecto anabolizante u otras no autorizadas para UE. Inciso d) Documentos de tránsito electrónicos (DT-e) de ingreso de animales al establecimiento, constancia de registro de caravanas y de corresponder, las tarjetas de registro individual (TRI) asociadas al documento de traslado. Inciso e) Constancias de egreso de animales del establecimiento y de corresponder, copia de la tarjeta de registro individual (TRI) asociada al documento de traslado.

10 Inciso f) Constancias de registro de novedades sanitarias ante Senasa (muertes, nacimientos, cambios de categorías, etc.) y el registro de sus caravanas correspondientes. Inciso g) Actas de muestreos realizados. Inciso h) Actas de vacunación antiaftosa y antibrucélica. Inciso i) Check list de inspecciones realizadas al establecimiento; Copias de Actas de Constatación, si hubiere. Inciso j) Libro de Registro de Tratamientos, donde deberán dejarse registrados todos los tratamientos con productos veterinarios aplicados sobre los animales del establecimiento. El Libro de Registro de Tratamientos deberá ser validado por un Médico Veterinario matriculado y podrá ser de formato impreso o electrónico, inviolable en ambos casos, y auditable. El modelo de libro debe ajustarse a las condiciones mínimas indicadas en la Resolución Senasa Nº 666 del 14 de septiembre de k) Constancia de declaración jurada de despachos a faena UE ARTICULO 12.- Novedades sanitarias. El registro de las novedades sanitarias sobre cambios cuantitativos en la cantidad de animales de un establecimiento y sus identificaciones es responsabilidad absoluta de los productores titulares de los animales en cuestión, quienes deben dar aviso fehaciente de las mismas a la Oficina Local de la jurisdicción que corresponda. ARTICULO 13.- Ingreso de animales a establecimiento Rurales Proveedores de Ganado para Faena de Exportación UE. Los "Establecimientos Rurales Proveedores de Ganado para Faena de Exportación UE" solo pueden recibir animales exclusivamente que: Inciso a) hayan nacidos en predios inscriptos como Establecimientos Rurales de Origen. Inciso b) provengan de otros Establecimientos Rurales Proveedores de Ganado para Faena Exportación UE, adquiridos en forma directa o a través de remates ferias. Inciso c) excepcionalmente, y a los fines de reponer reproductores, pueden ingresar bovinos reproductores que cumplan con la identificación exigida por Resolución SENASA Nº 754/2006 y puros de pedigree, puros controlados, registrados o del

11 Registro de Asociaciones de Criadores de Razas Bovinas y la identificación exigida por Resolución SENASA N 370/2007. ARTICULO 14.- Movimientos de animales desde Establecimientos Rurales de Origen a Establecimientos Rurales Proveedores de Ganado para Faena Exportación. Requisitos. Los movimientos de animales (marca liquida) desde Establecimientos Rurales de Origen a Establecimientos Rurales Proveedores de Ganado Faena Exportación UE deben ser amparados con el documento para el tránsito animal correspondiente (DT-e). Inciso a) Al momento del arribo, el Establecimiento Rural Proveedor de Ganado para Faena Exportación UE debe informar las identificaciones individuales de los animales recibidos, en forma previa al cierre del DT-e, de forma tal de mantener la rastreabilidad de los individuos. Inciso b) La falta de registro de las identificaciones o el registro equívoco de caravanas excluirá la continuidad de los animales en el circuito UE. Inciso c) Es responsabilidad exclusiva del productor receptor de los animales registrar de forma correcta ante SENASA las identificaciones de los animales efectivamente recibidos. Una vez registradas las caravanas recibidas, no hay posibilidad de su rectificación posterior. ARTICULO 15.- Establecimientos Rurales de origen. Movimientos prohibidos. Quedan prohibidos los siguientes movimientos: Inciso a) movimientos de animales (marca liquida) entre Establecimientos Rurales de Origen. Inciso b) movimientos de animales de las categorías ternero/a desde Establecimientos no inscriptos en los Registros del circuito UE a Establecimientos Rurales de Origen. ARTICULO 16.- Movimientos entre Establecimientos Proveedores de ganado para Faena de Exportación UE y hacia establecimientos no inscriptos en Registros del Circuito UE. La totalidad de los movimientos de animales entre Establecimientos proveedores de ganado para faena de exportación UE y hacia establecimientos no inscriptos en el circuito UE deben ser amparados con el documento de tránsito animal (DT-e) y la Tarjeta de Registro Individual (TRI), que como Anexo IV forma

12 parte integrante de la presente. El DT-e debe tener una correlación con la TRI que lo acompaña. ARTICULO 17.- Movimientos de animales a establecimientos no inscriptos en los Registros Nacionales del circuito UE. Perdida de condición. Los animales que se remitan a un establecimiento no inscripto en los Registros Nacionales del circuito UE, automáticamente pierden la condición de ser elegibles para dicho destino, no pudiendo ser reincorporados a establecimientos UE de manera posterior. ARTICULO 18.- Movimientos con destino a faena UE. Predios autorizados. Los Establecimientos Rurales Proveedores de Ganado para Faena de Exportación UE son los únicos autorizados a remitir en forma directa animales con ese destino, previo cumplimiento de los períodos de permanencia de los mismos en dichos predios conforme lo exigido por la UE. ARTICULO 19.- Despacho a faena UE Requisitos. El productor pecuario responsable de los animales a enviar a faena UE debe realizar el despacho de los animales, previo chequeo de la documentación inherente a los mismos, conforme las exigencias del mercado europeo. La documentación para el despacho puede realizarse en la Oficina Local de SENASA de jurisdicción con el predio o mediante autogestión. A tal fin se debe: Inciso a) Completar la Tarjeta de Registro Individual (TRI). Inciso b) Completar la Declaración Jurada por tropa de despacho a UE, que como Anexo V forma parte integrante de la presente. Inciso c) Gestionar el Documento de Tránsito Electrónico (DT-e), que tendrá la misma vigencia que el TRI adjunto. En el DT-e se debe registrar en forma obligatoria la numeración de los precintos con los que se sellará el transporte al momento de finalizar la carga de los animales en el Establecimiento Proveedor de Ganado para Faena de Exportación UE. Inciso e) Los precintos podrán ser solicitados en la Oficina local de SENASA o validados por el personal oficial. El único requisito que deben cumplir los precintos a utilizar es que los mismos sean numerados.

13 Inciso f) El productor debe archivar una copia de la documentación de cada despacho realizado con destino a faena de exportación para UE en la carpeta documental del predio. ARTICULO 20.- Confirmación de recepción de arribo. Bloqueo del Predio. El establecimiento inscripto como Establecimientos Rural de Origen o Establecimiento Rural Proveedor de Ganado para Faena de Exportación UE debe confirmar el arribo de los animales en los plazos establecidos por la Resolución ex SAG- PyA Nº 356/2008. El incumplimiento del cierre del documento (DT-e) en los plazos establecidos bloqueará el RENSPA para recibir o remitir hacienda. ARTICULO 21.- Inspecciones. El SENASA se encuentra facultado para la realización de las inspecciones que considere necesarias, así como también efectuar tomas de muestras específicas para los diferentes programas sanitarios o de control de residuos establecidos por el organismo, sin necesidad de aviso previo. En todos los casos, se debe labrar un acta de la inspección realizada y de las medidas sanitarias adoptadas, como así también asentar en el sistema informativo vigente las actuaciones, resultados que se generen y de las acciones correctivas que correspondan. ARTICULO 22.- Responsabilidades. Los productores inscriptos en los Registros Nacionales del Circuito Unión Europea, son los únicos y directos responsables del cumplimiento de los requisitos y condiciones previstas en la presente resolución, así como también todas las disposiciones de control sanitario y de identificación de ganado vigentes. El cumplimiento de las mismas es requisito indispensable para mantener vigente su inscripción en los registros referidos. ARTICULO 23.- Delegación. La Dirección Nacional de Sanidad Animal del SE- NASA, queda facultada para establecer, suprimir y/o modificar mediante disposición las condiciones que se establecen en la presente resolución, si razones de oportunidad, mérito y conveniencia, así lo hicieran conveniente. ARTICULO 24.- Sustitución. Artículo 11 de la Resolución Nº 370 de fecha 4 de junio de 1997 de la ex SAGPyA. Se sustituye el texto del artículo 11 de la Resolución Nº 370 de fecha 4 de junio de 1997 de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, el cual quedará redactado de la siguiente manera: A fin de verificar su condición de libre de tratamiento con sustancias hor-

14 monales u otras con efecto anabolizante, la Coordinación Regional Temática de Sanidad Animal dependiente de los Centros Regionales a través de su personal, efectuará muestreos periódicos sobre animales vivos en los Establecimientos Rurales inscriptos como Establecimientos Rurales Proveedores de Ganado para Faena Exportación UE y Establecimientos Rurales de Origen. Las muestras se tomarán del modo que se indica en el artículo 15 y según la frecuencia y población que establezca el Plan Nacional de Control de Residuos e Higiene de los Alimentos. ARTICULO 25.- Derogación. Se derogan los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9 de la Resolución N 370 de fecha 4 de junio de 1997 de la ex SAGPyA y los artículos 2º, 3º,4º,7º y 9º de la Resolución Nº 553 de fecha 18 de agosto de 2009 del SENASA. ARTICULO 26.- Abrogación. Se abrogan las Resoluciones N 496 de fecha 6 de noviembre de 2001, 178 de fecha 12 de julio de 2001, 115 de fecha 18 de enero de 2002, 15 de fecha 5 de febrero del 2003, 391 de fecha 8 de agosto del 2003, 36 de fecha 12 de diciembre del 2013 del SENASA y la Disposición Nº 3 de fecha 16 de enero de 2004 de la Dirección Nacional de Sanidad Animal del SENASA. ARTICULO 27.- Formulario de inscripción como Establecimiento Rural Proveedor de Ganado Para Faena de Exportación UE. Se aprueba el formulario de inscripción como Establecimiento Rural Proveedor de Ganado para Faena de Exportación UE, que como ANEXO I forma parte integrante de esta resolución. ARTICULO 28.- Formulario de inscripción como Establecimiento Rural de Origen. Se aprueba el formulario de inscripción como Establecimiento Rural de Origen, que como ANEXO II forma parte integrante de esta resolución. ARTICULO 29.- Declaración Jurada de no uso de sustancias prohibidas. Se aprueba el formulario Declaración Jurada de no uso de sustancias prohibidas, que como ANEXO III forma parte integrante de esta resolución. ARTICULO 30.- Tarjeta de Registro Individual de Tropa. Se aprueba el formulario Tarjeta de Registro Individual de Tropa (TRI), que como ANEXO IV forma parte integrante de esta resolución. ARTICULO 31.- Declaración Jurada Despacho de Tropas a Faena Destino Unión Europea. Se aprueba el formulario Declaración Jurada Despacho de Tropas a Fae-

15 na Destino Unión Europea, que como ANEXO V forma parte integrante de esta resolución. ARTICULO 32.- INFRACCIONES. Sin perjuicio de lo establecido por el art. 9, el incumplimiento de lo dispuesto en la presente dará lugar a la aplicación de las sanciones establecidas en el Decreto Nº 1585 de fecha 19 de diciembre de ARTICULO 33.- INCORPORACION. Se debe incorporar el presente en el Libro TERCERO, Parte TERCERA, Título I, Capítulo III, Sección 3 REGISTRO DE PREDIOS PARA EXPORTACION, Subsección 1 y 2 del Índice temático del DIGESTO NORMATIVO DEL SENASA aprobado por Resolución Nº 401 del 14 de junio de 2010 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA y su complementaria N 738 del 12 de octubre de 2011 del citado Servicio Nacional. ARTICULO 34.- VIGENCIA. La presente resolución entra en vigencia a partir de los SESENTA (60) DÍAS CORRIDOS desde su publicación en el Boletín Oficial. ARTICULO 35.- DE FORMA. Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. DIANA GUILEN

16 ANEXO I- Formulario de inscripción como Establecimiento Rural Proveedor de Ganado para Faena de Exportación UE SOLICITUD DE INSCRIPCION - REGISTRO NACIONAL DE ESTABLECIMIENTO RURAL PROVEEDOR DE GANADO PARA FAENA DE EXPORTACION UE. Partido/Dpto.:... Provincia:...Superficie (ha):... Georeferenciación:...Latitud:...Longitud:... DATOS DEL TITULAR Nombre:... CUIT N : Documento Tipo y N : Domicilio Legal:... Fax/mail... DATOS DEL ESTABLECIMIENTO RURAL RENSPA Nº:... CUIG Nº:... Razón Social:...Establecimiento:... Ubicación:... Localidad:... DATOS DEL APODERADO Nombre:... CUIT N : Documento Tipo y N : Domicilio Legal:... Fax/mail... POBLACION BOVINA/BUBALINA (por cada titular/unidades productivas) Vacas Vaquillonas Novillos Novillitos Terneros terneras Toros Bueyes DECLARACION DE STOCK OTRAS ESPECIES (por cada titular/unidades productivas) Equinos Ovinos Porcinos Caprinos Cervidos Camelidos Aves Apicola Acepto ingresar a este sistema voluntario como ESTABLECIMIENTO RURAL PROVEEDOR DE GANADO PARA FAENA DE EXPORTACION UE y me someto a cualquier tipo de condición suspensiva y/o resolutoria que por sospecha o incumplimiento de pautas sanitaria o de las responsabilidades establecidas en la presente inscripción, pudiera suspender o revocar la presente inscripción como así también sin perjuicio de la prosecución de las acciones administrativas que pudieran corresponder por imposición también la adopción de medidas preventivas que fuera menester según el régimen de sanciones establecido por el decreto 1585/96. DECLARACIÓN JURADA Los animales de mi propiedad nunca han sido tratados con productos hormonales, anabólicos, tirostáticos, sustancias con efecto anabolizante o cualquier otra con principios activos prohibidos para este destino. Me comprometo a que cada animal de la tropa a remitir desde este establecimiento rural hacia el destino indicado, haya permanecido en el mismo, un período mínimo de 40 días previo a su despacho, cumpliendo el Reglamento UE Nº 206/2010. Asumo el cargo de comunicarme con el frigorífico, al momento del despacho de la tropa, a los efectos de presenciar la toma de muestra de animales a faenarse. En caso de no poder concurrir personalmente o por intermedio de mi representante o apoderado, daré por válida la muestra extraída y analizada por el SENASA o laboratorio autorizado, y todo lo actuado por dicho servicio nacional, en la forma y condiciones que se establezcan. (Resolución ex SAGPYA Nº 370/97). ASUMO LA RESPONSABILIDAD DE: Mantener el conocimiento de la normativa vigente acerca de las sustancias prohibidas o no autorizadas para este destino. Utilizar sólo productos aprobados por Senasa, respetando los correspondientes periodos de carencia y cumpliendo con los registros y modalidades que fueran requeridas. Mantener el libro de registro de tratamientos actualizado según la Resolución Senasa Nº 666/2011. Lugar y Fecha:.... Firma del Titular Firma del Apoderado ESPACIO RESERVADO SENASA Dejo constancia que las firmas y datos personales que anteceden son auténticos y fueron consignados en mi presencia Regional:... Oficina Local:..... Localidad:.....Partido/Departamento:... Provincia:... Tele/ Fax/ Firma y Sello Inspector Veterinario

17 Anexo II. Formulario de inscripción como Establecimiento Rural de Origen. SOLICITUD DE INSCRIPCION - REGISTRO NACIONAL DE ESTABLECIMIENTOS RURALES DE ORIGEN PROVEEDOR DE GANADO A "ESTABLECIMIENTOS RURALES PROVEEDORES DE GANADO PARA FAENA DE EXPORTACION UE" Partido/Dpto.:... Provincia:...Superficie (ha):... Georeferenciación:...Latitud:...Longitud:... DATOS DEL TITULAR CUIT N : Fax/mail... DATOS DEL ESTABLECIMIENTO RURAL RENSPA Nº:... CUIG Nº:... Razón Social:...Establecimiento:... Ubicación:... Localidad:... DATOS DEL APODERADO Nombre:... Nombre:... CUIT N : Documento Tipo y N : Documento Tipo y N : Domicilio Legal:... Domicilio Legal:... Fax/mail... POBLACION BOVINA/BUBALINA (por cada titular/unidades productivas) Vacas Vaquillonas Novillos Novillitos Terneros terneras Toros Bueyes DECLARACION DE STOCK OTRAS ESPECIES (por cada titular/unidades productivas) Equinos Ovinos Porcinos Caprinos Cervidos Camelidos Aves Apicola Acepto ingresar a este sistema voluntario como ESTABLECIMIENTO RURAL DE ORIGEN y me someto a cualquier tipo de condición suspensiva y/o resolutoria que por sospecha o incumplimiento de pautas sanitaria o de las responsabilidades establecidas en la presente inscripción, pudiera suspender o revocar la presente inscripción como así también sin perjuicio de la prosecución de las acciones administrativas que pudieran corresponder por imposición también la adopción de medidas preventivas que fuera menester según el régimen de sanciones establecido por el decreto 1585/96. DECLARACIÓN JURADA Los animales de mi propiedad nunca han sido tratados con productos hormonales, anabólicos, tirostáticos, sustancias con efecto anabolizante o cualquier otra con principios activos prohibidos para este destino. Los bovinos, bubalinos o ciervos que egresen con destino a un "Establecimiento Rural Proveedor de Ganado para Faena de Exportación UE", han nacido (marca liquida) y permanecido en este establecimiento cumpliendo los requisitos establecidos para esta finalidad. ASUMO LA RESPONSABILIDAD DE: Mantener el conocimiento de la normativa vigente acerca de las sustancias prohibidas o no autorizadas para este destino. Utilizar sólo productos aprobados por Senasa, respetando los correspondientes periodos de carencia y cumpliendo con los registros y modalidades que fueran requeridas. Mantener el libro de registro de tratamientos actualizado según la Resolución Senasa Nº 666/2011. Lugar y Fecha:.... Firma del Titular ESPACIO RESERVADO SENASA Firma del Apoderado Dejo constancia que las firmas y datos personales que anteceden son auténticos y fueron consignados en mi presencia Regional:... Oficina Local:..... Localidad:.....Partido/Departamento:... Provincia:... Tele/ Fax/ Firma y Sello Inspector Veterinario

18 S SIMILARES ANEXO III- Declaración Jurada de no uso de sustancias prohibidas DIELDRIN HEPTACLORO CLORDANO HEXACLOROCICLOHEXANO DECLARACION JURADA DE NO USO DE SUSTANCIAS ANABOLIZANTES Declaro no haber utilizado las sustancias prohibidas consignadas en el Anexo a la presente, habiendo utilizado sólo productos aprobados por SENASA, respetando los correspondientes periodos de carencia y registrando dicho uso en el Libro de registro de tratamientos (Resolución Senasa Nº 666/2011). SUSTANCIAS DE USO PROHIBIDO EN LA REPUBLICA ARGENTINA PRINCIPIO ACTIVO PRINCIPIOS ACTIVOS ANABOLIZANTES CON ACTIVIDAD ESTROGÉNICA (ESTILBENOS) TODOS LOS HIDROCARBUROS CLORADOS REGULACIONES (RESUMEN) Prohibición de uso con indicación zootécnica de los principios activos con actividad estrogénica. Se prohíben en todos los productos antiparasitarios externos para las especies bovina y porcina Se prohíben todos los productos para el tratamiento de las especies bovina, ovina, porcina, caprina y equina Decreto 4224/61 (Modificado por Res. SAGPyA Nº 977/00 que aprueba el uso del 17 ß- estradiol) Decreto N 2143/68 Decreto N 2678/69 (Reglamentario de la Ley N /69) HEXACLOROCICLOHEXANO, ISOMERO GAMMA DIETILESTILSTILBESTROL, SUS SALES Y SUS ESTERES SUSTANCIAS CON ACTIVIDAD PSICOTROPICA ESTRICNINA Y SUS SALES LINDANO (COMPUESTO CON MAS DEL 99% DE ISOMERO GAMMA DEL HEXACLOROCICLOHEXANO) NITROFURAZONA, SUS DERIVADOS Y SUS DIFERENTES SALES CLORANFENICOL CLENBUTEROL, SALBUTAMOL, CIMATEROL O ALBUTEROL Disposición SENASA N 269/69 Se prohíbe el uso del isómero gamma del de acuerdo al Art. 1 de la Ley N hexaclorociclohexano, para baños antiparasitarios /69 Se prohíbe la importación, fabricación, uso y tenencia de los principios activos o cualquier producto de uso veterinario que los contenga en su formulación Se exige un registro detallado de cualquier tipo de comercialización de los principios activos y de los productos elaborados con ellos Se prohíbe el uso de estricnina y sus sales en productos farmacológicos de uso veterinario Se prohíbe la utilización de lindano en todos los productos farmacológicos de uso veterinario Se prohíbe la elaboración, importación, tenencia, distribución, comercialización y utilización en alimentos y medicamentos destinados a los animales para consumo humano, con excepción de formulaciones tópicas. Se prohíbe la elaboración, importación, tenencia, distribución, comercialización y utilización en alimentos y medicamentos destinados a los animales para consumo humano. Se prohíbe la elaboración, importación, tenen-cia, distribución, comercialización y uso en alimentos para animales, suplementos alimen-ticios y medicamentos. Disposición SENASA N 056/87 Resolución SENASA N 979/93 Resolución SENASA N 976/96 Resolución SENASA N 240/95 Resolución SENASA N 248/95 Resolución SENASA N 253/95 Resolución SENASA N 335/95 ampliada por Res. SENASA Nº 60/01 ZERANOL, TREMBOLONA, NANDROLONA, DEHIDROMETILTESTOSTERONA, ESTANOZOLOL Y OTRAS SUSTANCIAS CON ACTIVIDAD ANABOLIZANTE Se prohíbe administración a animales destina-dos al consumo humano en establecimientos inscriptos como proveedores para la Unión Europea y otros países que prohíben el uso de sustancias anabolizantes. Resolución SAGPyA N 515/97 METRONIDAZOL, DIMETRIDAZOL, SUS DERIVADOS Y SUS DIFERENTES SALES ANABÓLICOS INYECTABLES ANABÓLICOS POR IMPLANTE SUBCUTÁNEO Se prohíbe la elaboración, importación, tenencia, distribución, comercialización y utilización en alimentos y medicamentos destinados a los animales para consumo humano. Se prohíbe la administración a animales productores de alimentos destinados a consumo humano de anabolizantes hormonales que se apliquen en forma inyectable. Se establece un sistema para el seguimiento y control de anabolizantes hormonales que se administren por implante subcutáneo, y para la identificación de los animales tratados Resolución SAGPyA N 76/98 Resolución SENASA Nº 156/02 Resolución SENASA Nº 156/02 ANABÓLICOS Prohíbese en todo el territorio nacional el uso de productos veterinarios anabolizantes en los animales destinados a la producción de alimentos para el consumo humano Resolución SAGPyA Nº 447/04 Firma del Titular Firma del Apoderado

19 ANEXO IV SENASA Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria TARJETA DE REGISTRO INDIVIDUAL DE TROPA Tarjeta Individual de Tropa N : RENSPA origen: CUIG:.. Titular RENSPA: Establecimiento:. Hola 1 de 1 It. Nro. Caravana Cód. De barras Carga Desc. It. Nro. Caravana Cód. De barras Carga Desc OBSERVACIONES: Firma Productor responsable (Nombre de usuario:.) (Fecha y hora de emisión: )

20 SENASA Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria DECLARACION JURADA Despacho de Tropas a Faena Destino Unión Europea ANEXO V N El productor pecuario responsable que suscribe el presente informa que con fecha... de... de...en el Establecimiento... RENS- PA..., CUIG ubicado en..., Partido de... Provincia de..., Región AR., el despacho de una tropa para la faena con destino a la UNION EUROPEA, compuesta de... animales de mi propiedad, que aplicando las disposiciones sanitarias vigentes y en pleno conocimiento del Reglamento (UE) Nº 206/2010 de la Comisión, Directiva Nº 96/96/CE del Consejo. DECLARA BAJO JURAMENTO: 1. Que todos los animales declarados se encuentran convenientemente identificados con caravanas colocadas conforme la Resolución SENASA N 754/2006, cuyos números constan en la Tarjeta de Registro Individual (TRI) adjunta. 2. Que dichos animales, según consta en los registros que tuve a mi vista, han permanecido en el Establecimiento como mínimo los últimos CUARENTA (40) días anteriores a la fecha del presente documento. 3. Que asimismo, he verificado que todos los animales que componen la tropa han permanecido en los territorios autorizados por la Unión Europea los últimos TRES (3) meses antes de la confección del presente. 4. Que los mencionados animales han sido tratados exclusivamente con productos aprobados por SENASA y permitidos por la Unión Europea, respetando los tiempos de retirada exigidos. 5. Que han sido trasladados al frigorífico en transporte habilitado por SENASA, lavado, desinfectado y con los precintos otorgados por la Oficina Local, garantizando que los animales corresponden a un único establecimiento. OBSERVACIONES: Firma productor pecuario responsable:. Aclaración:. D.N.I:. (Nombre de usuario:.) (Fecha y hora de emisión: )

Esta norma fue consultada a través de InfoLEG, base de datos del Centro de Documentación e Información, Ministerio de Economía y Finanzas Públicas.

Esta norma fue consultada a través de InfoLEG, base de datos del Centro de Documentación e Información, Ministerio de Economía y Finanzas Públicas. 1 de 5 06/12/2011 14:13 Esta norma fue consultada a través de InfoLEG, base de datos del Centro de Documentación e Información, Ministerio de Economía y Finanzas Públicas. Servicio Nacional de Sanidad

Más detalles

AVISTO: El expediente CUDAP S01: 0451266/2010, los Decretos

AVISTO: El expediente CUDAP S01: 0451266/2010, los Decretos AVISTO: El expediente CUDAP S01: 0451266/2010, los Decretos Nacionales Nº 7845 del 8 de octubre de 1964, Nº 4238 del 19 de julio de 1968, Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996 y Nº 825 del 10 de junio de

Más detalles

Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria ALGODON. Resolución 218/2003

Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria ALGODON. Resolución 218/2003 Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria ALGODON Resolución 218/2003 Registro Oficial de Desmotadoras, Hilanderías y Operadores Intermediarios de Algodón. Modificación de las Resoluciones

Más detalles

PREGUNTAS FRECUENTES 13

PREGUNTAS FRECUENTES 13 PREGUNTAS FRECUENTES 13 Acerca de la identificación 1. Por qué Identificar? Porque lo exigen las Resoluciones 103/06 de SAGPyA y 754/06 de SENASA La Resolución 103/06 creó el Sistema Nacional de Identificación

Más detalles

Establécense los lineamientos de las actividades que involucren Organismos Genéticamente Modificados (OGM).

Establécense los lineamientos de las actividades que involucren Organismos Genéticamente Modificados (OGM). MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA Resolución 763/2011 Establécense los lineamientos de las actividades que involucren Organismos Genéticamente Modificados (OGM). Bs. As., 17/8/2011 Visto el

Más detalles

PLANTELES DE ANIMALES BOVINOS BAJO CERTIFICACION OFICIAL INSTRUCTIVO TECNICO Nº 1

PLANTELES DE ANIMALES BOVINOS BAJO CERTIFICACION OFICIAL INSTRUCTIVO TECNICO Nº 1 de Planteles de Animales Bovinos Bajo Página 1 de 1 PLANTELES DE ANIMALES BOVINOS BAJO CERTIFICACION OFICIAL INSTRUCTIVO TECNICO Nº 1 de Planteles de Animales Bovinos Bajo DIVISION DE PROTECCION PECUARIA

Más detalles

1 OBJETIVO Y ALCANCE 2 REFERENCIAS Y DOCUMENTOS RELACIONADOS

1 OBJETIVO Y ALCANCE 2 REFERENCIAS Y DOCUMENTOS RELACIONADOS NORMA CERTIFICACION DE CALIDAD GANADO BOVINO BPC 1 OBJETIVO Y ALCANCE La presente Norma ha sido elaborada por la Bolsa de Productos de Chile, Bolsa de Productos Agropecuarios S.A. y su objetivo consiste

Más detalles

TRAZABILIDAD DE LOS PRODUCTOS ANIMALES

TRAZABILIDAD DE LOS PRODUCTOS ANIMALES TRAZABILIDAD DE LOS PRODUCTOS ANIMALES IDENTIFICACIÓN DE LOS ANIMALES Y PRODUCTOS CARNICOS PROCEDENTES DE GANADERÍA ECOLÓGICA. Medidas acordadas para garantizar los controles, tal como establece el artículo

Más detalles

MEMORIA ABREVIADA DEL ANÁLISIS DE IMPACTO NORMATIVO

MEMORIA ABREVIADA DEL ANÁLISIS DE IMPACTO NORMATIVO Y MEMORIA ABREVIADA DEL ANÁLISIS DE IMPACTO NORMATIVO del Proyecto de Orden por la que se establecen las cantidades individualizadas a cobrar en concepto de depósito y el símbolo identificativo de los

Más detalles

SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA Inscripción en el Listado de Empresas Propuestas para Exportar Frutas y Hortalizas Frescas a la Federación de Rusia. Plazo de validez. Requisitos.

Más detalles

REQUISITOS PARA EXPORTAR FRUTAS FRESCAS, DESECADAS Y SECAS

REQUISITOS PARA EXPORTAR FRUTAS FRESCAS, DESECADAS Y SECAS Seminario "Agroalimentos del Nuevo Cuyo - Calidad para proveer al Mundo" San Juan, 3 y 4 de Noviembre de 2004 REQUISITOS PARA EXPORTAR FRUTAS FRESCAS, DESECADAS Y SECAS Servicio Nacional de Sanidad y Calidad

Más detalles

RESOLUCION Nº _023 VISTO: El expediente Nº 02101-0010462-5 del registro del Sistema de. Información de Expedientes; y CONSIDERANDO:

RESOLUCION Nº _023 VISTO: El expediente Nº 02101-0010462-5 del registro del Sistema de. Información de Expedientes; y CONSIDERANDO: RESOLUCION Nº _023 SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional, 11 de marzo de 2009.- VISTO: Información de Expedientes; y El expediente Nº 02101-0010462-5 del registro del Sistema de CONSIDERANDO: Que

Más detalles

INFORMACIÓN PRODUCCIÓN ECOLÓGICA EN EXTREMADURA

INFORMACIÓN PRODUCCIÓN ECOLÓGICA EN EXTREMADURA INFORMACIÓN PRODUCCIÓN ECOLÓGICA EN EXTREMADURA AUTORIDAD COMPETENTE. La autoridad competente en la fase de producción, elaboración, y comercialización ecológica e importación de productos ecológicos de

Más detalles

NÚMERO 244 Viernes, 19 de diciembre de 2014

NÚMERO 244 Viernes, 19 de diciembre de 2014 37915 RESOLUCIÓN de 26 de noviembre de 2014, de la Dirección General de Medio Ambiente, por la que se concede renovación de la autorización, como entidad gestora de un sistema integrado de gestión de residuos

Más detalles

DECRETO 59/1999 Gestión de neumáticos usados

DECRETO 59/1999 Gestión de neumáticos usados Fecha de Boletín: Miércoles, 7 de abril de 1999 Nº de Boletín: 64 DECRETO 59/1999, de 31 de marzo, por el que se regula la gestión de los. La Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos, de acuerdo con la

Más detalles

REGLAMENTO DE LOS SERVICIOS DE PREVENCIÓN (REAL DECRETO 39/1997, DE 17 DE ENERO) REDACCIÓN ANTERIOR REDACCIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 11-10-2015

REGLAMENTO DE LOS SERVICIOS DE PREVENCIÓN (REAL DECRETO 39/1997, DE 17 DE ENERO) REDACCIÓN ANTERIOR REDACCIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 11-10-2015 REGLAMENTO DE LOS SERVICIOS DE PREVENCIÓN (REAL DECRETO 39/1997, DE 17 DE ENERO) REDACCIÓN ANTERIOR REDACCIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 11-10-2015 ( ) CAPITULO III Organización de recursos para las actividades

Más detalles

SECRETARÍA GENERAL C/ Don Gonzalo, 2 14500 Puente Genil (Córdoba) Tlfno: 957 605034 Fax: 957 600322

SECRETARÍA GENERAL C/ Don Gonzalo, 2 14500 Puente Genil (Córdoba) Tlfno: 957 605034 Fax: 957 600322 REGLAMENTO DEL REGISTRO MUNICIPAL DE CENTROS VETERINARIOS Y CENTROS PARA LA VENTA, ADIESTRAMIENTO Y CUIDADO TEMPORAL DE LOS ANIMALES DE COMPAÑÍA DE LA LOCALIDAD DE PUENTE GENIL (CÓRDOBA) EXPOSICIÓN DE

Más detalles

Que la Dirección de Legales del Area de Comercio Interior ha tomado la intervención que le

Que la Dirección de Legales del Area de Comercio Interior ha tomado la intervención que le Disposición DNCI N 761/2010 (BO 29/11/2010) Bs. As., 17/11/2010 VISTO el Expediente Nº S01:0250384/2010 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS y la Nota Nº S01:0141130/2009 del Registro

Más detalles

Corresponde al expediente Nº 22700-./14 LA PLATA,

Corresponde al expediente Nº 22700-./14 LA PLATA, LA PLATA, VISTO que por el expediente N 22700-./14 se propicia actualizar la reglamentación referida a la obtención y uso de la Clave de Identificación Tributaria (CIT), y CONSIDERANDO: Que en el marco

Más detalles

3. Ot r a s disposiciones

3. Ot r a s disposiciones Página 34715 I. Comunidad Autónoma 3. Ot r a s disposiciones Consejería de Educación, Formación y Empleo 11479 Resolución de 2 de junio de 2010, del Director General de Formación Profesional y Educación

Más detalles

(BOE, de 15 de febrero de 2008)

(BOE, de 15 de febrero de 2008) Circular 1/2008, de 30 de enero, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, sobre información periódica de los emisores con valores admitidos a negociación en mercados regulados relativa a los informes

Más detalles

Reglamento publicado en el B.O.P. de Cádiz número 134 de 15/07/2015. Nº 41.322.

Reglamento publicado en el B.O.P. de Cádiz número 134 de 15/07/2015. Nº 41.322. EXCMO. AYUNTAMIENTO OLVERA (Cádiz) Reglamento publicado en el B.O.P. de Cádiz número 134 de 15/07/2015. Nº 41.322. REGLAMENTO REGULADOR DEL REGISTRO MUNICIPAL DE CENTROS VETERINARIOS Y CENTROS PARA LA

Más detalles

Trazabilidad de la carne de vacuno Es integral o de origen

Trazabilidad de la carne de vacuno Es integral o de origen Salamanca, 10 y 11 de marzo de 2005 Jornadas Estatales de Vacuno de Carne. COAG Etiquetado y Trazabilidad de la carne de vacuno Carmen Zomeño Rodríguez Jefe de Sección Técnica Subdirección General de Ordenación

Más detalles

Ministerio de Industria y Secretaría de Comercio NOMENCLATURA DEL COMERCIO EXTERIOR

Ministerio de Industria y Secretaría de Comercio NOMENCLATURA DEL COMERCIO EXTERIOR Ministerio de Industria y Secretaría de Comercio NOMENCLATURA DEL COMERCIO EXTERIOR Resolución Conjunta 214/2014 Sec. Comercio y 123/2014 Ministerio de Industria Resolución Conjunta Nº 25/2013 y Nº 36/2013.

Más detalles

ACUERDO DE COLABORACIÓN ENTRE Y LARES - FEDERACIÓN DE RESIDENCIAS Y SERVICIOS DE ATENCIÓN A LOS MAYORES -SECTOR SOLIDARIO-.

ACUERDO DE COLABORACIÓN ENTRE Y LARES - FEDERACIÓN DE RESIDENCIAS Y SERVICIOS DE ATENCIÓN A LOS MAYORES -SECTOR SOLIDARIO-. ACUERDO DE COLABORACIÓN ENTRE. Y LARES - FEDERACIÓN DE RESIDENCIAS Y SERVICIOS DE ATENCIÓN A LOS MAYORES -SECTOR SOLIDARIO-. En Madrid, a.. de de REUNIDOS De una parte, D., con D.N.I. nº:, que actúa como

Más detalles

Constitución de entidades Aseguradoras de Riesgos del Trabajo sin fines de lucro. ART-MUTUAL.

Constitución de entidades Aseguradoras de Riesgos del Trabajo sin fines de lucro. ART-MUTUAL. ASEGURADORAS DE RIESGOS DEL TRABAJO Decreto 1720/2012 Constitución de entidades Aseguradoras de Riesgos del Trabajo sin fines de lucro. ART-MUTUAL. Bs. As., 19/9/2012 VISTO las Leyes Nros. 20.091, 20.321

Más detalles

PROCEDIMIENTOS PARA EL CONTROL Y VERIFICACIÓN DEL ORIGEN DE LAS MERCANCÍAS

PROCEDIMIENTOS PARA EL CONTROL Y VERIFICACIÓN DEL ORIGEN DE LAS MERCANCÍAS PROCEDIMIENTOS PARA EL CONTROL Y VERIFICACIÓN DEL ORIGEN DE LAS MERCANCÍAS Artículo 17. Certificación del Origen 1. El certificado de origen es el único documento que certifica que las mercancías cumplen

Más detalles

SERVICIOS ANALÍTICOS AMBIENTALES

SERVICIOS ANALÍTICOS AMBIENTALES DISPOSICIÓN N 08 DGPA/03 ( Publicada en el Boletín Oficial del 7/03/03) RAWSON, 21 de febrero de 2003 REGISTRO PROVINCIAL DE LABORATORIOS de VISTO: SERVICIOS ANALÍTICOS AMBIENTALES La Ley Nacional N 24585,

Más detalles

Créase el Registro Nacional de Establecimientos Oficialmente Libres de Brucelosis Porcina. Objetivos.

Créase el Registro Nacional de Establecimientos Oficialmente Libres de Brucelosis Porcina. Objetivos. Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria SANIDAD ANIMAL Resolución 63/2013 Créase el Registro Nacional de Establecimientos Oficialmente Libres de Brucelosis Porcina. Objetivos. Bs. As., 18/2/2013

Más detalles

CURSO PARA FORMAR IMPLEMENTADORES DE BUENAS PRÁCTICAS AGRÍCOLAS EN FRUTALES Y HORTALIZAS

CURSO PARA FORMAR IMPLEMENTADORES DE BUENAS PRÁCTICAS AGRÍCOLAS EN FRUTALES Y HORTALIZAS CURSO PARA FORMAR IMPLEMENTADORES DE BUENAS PRÁCTICAS AGRÍCOLAS EN FRUTALES Y HORTALIZAS POR FAVOR, LEA ATENTAMENTE LAS INTRUCCIONES A LOS EFECTOS DE SOLICITAR LA INSCRIPCIÓN AL PRESENTE CURSO, YA QUE

Más detalles

INSTRUCTIVO TECNICO ESPECÍFICO CIERVOS

INSTRUCTIVO TECNICO ESPECÍFICO CIERVOS PLANTELES DE ANIMALES NO TRADICIONALES BAJO PABCO I-PP-IT-005 MINISTERIO DE AGRICULTURA SERVICIO AGRÍCOLA Y GANADERO TABLA DE RESPONSABILIDADES Nombre Cargo Firma Elaboración Verónica Téllez L. Luis Alberto

Más detalles

OBLIGACION DE CONSERVACIÓN DE FACTURAS Y DOCUMENTACIÓN

OBLIGACION DE CONSERVACIÓN DE FACTURAS Y DOCUMENTACIÓN OBLIGACION DE CONSERVACIÓN DE FACTURAS Y DOCUMENTACIÓN 1º.- El artículo 29 de la Ley General Tributaria (Ley 58/2003), con referencia a las obligaciones tributarias formales, señala que: La obligación

Más detalles

ADQUISICIÓN DE QUINIENTOS UN (501) LECTORES DE CODIGOS DE BARRA

ADQUISICIÓN DE QUINIENTOS UN (501) LECTORES DE CODIGOS DE BARRA ADQUISICIÓN DE QUINIENTOS UN (501) LECTORES DE CODIGOS DE BARRA LICITACION PRIVADA Nº 37/2013 Fecha de Apertura: 7/01/2014 Horario: 12:00 Hs. PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES INDICE DESCRIPCION

Más detalles

REGLAME TO DEL CE TRO MU ICIPAL DE RECOGIDA DE A IMALES DOMESTICOS ABA DO ADOS. Publicado en BOP de Toledo el 27 de Junio de 2009.

REGLAME TO DEL CE TRO MU ICIPAL DE RECOGIDA DE A IMALES DOMESTICOS ABA DO ADOS. Publicado en BOP de Toledo el 27 de Junio de 2009. REGLAME TO DEL CE TRO MU ICIPAL DE RECOGIDA DE A IMALES DOMESTICOS ABA DO ADOS. Publicado en BOP de Toledo el 27 de Junio de 2009. Artículo 1º.- El presente Reglamento tiene por objeto regular el funcionamiento

Más detalles

Modificación del Reglamento General de Policía Sanitaria de los Animales en relación con la Influenza Aviar de Declaración Obligatoria.

Modificación del Reglamento General de Policía Sanitaria de los Animales en relación con la Influenza Aviar de Declaración Obligatoria. Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria SANIDAD ANIMAL Resolución 73/2010 Modificación del Reglamento General de Policía Sanitaria de los Animales en relación con la Influenza Aviar de Declaración

Más detalles

LEY XIX º 41 A EXO U ICO (Antes Ley 3920) ANEXO ÚNICO CAPÍTULO I DISPOSICIONES PRELIMINARES

LEY XIX º 41 A EXO U ICO (Antes Ley 3920) ANEXO ÚNICO CAPÍTULO I DISPOSICIONES PRELIMINARES LEY XIX º 41 A EXO U ICO (Antes Ley 3920) ANEXO ÚNICO CAPÍTULO I DISPOSICIONES PRELIMINARES ARTÍCULO 1.- El presente anexo tiene por objeto establecer las disposiciones reglamentarias que regularán el

Más detalles

electrónica de las competencias de control de la Seguridad Privada que le corresponden a la Administración General del Estado.

electrónica de las competencias de control de la Seguridad Privada que le corresponden a la Administración General del Estado. Borrador de Proyecto de Orden INT/. de. de., sobre Sede Electrónica y Registro Electrónico de Notificaciones de Resoluciones Sancionadoras en el ámbito de la seguridad privada. La Ley 30/1992, de 26 de

Más detalles

CONTRATACIÓN DE ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO ART MEDICINA EMPRESARIAL

CONTRATACIÓN DE ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO ART MEDICINA EMPRESARIAL LICITACIÓN PRIVADA Nº 12/2015 CONTRATACIÓN DE ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO ART MEDICINA EMPRESARIAL APERTURA: XX de XXXX de 2015 a las 15:00 hs. VALOR DEL PLIEGO: SIN COSTO 1 LICITACIÓN PRIVADA Nº

Más detalles

ADMINISTRACIÓN DEL MERCADO ELÉCTRICO CONVOCATORIA

ADMINISTRACIÓN DEL MERCADO ELÉCTRICO CONVOCATORIA CONVOCATORIA LA ADMINISTRACIÓN DEL MERCADO ELÉCTRICO CONVOCA A EMPRESAS ESPECIALIZADAS PARA REALIZAR AUDITORIAS TÉCNICAS DEL SISTEMA DE MEDICIÓN DE LOS USUARIOS DEL SISTEMA DE MEDICIÓN COMERCIAL (SMEC)

Más detalles

D.O.E. Número 104 5 Septiembre 2006 15155

D.O.E. Número 104 5 Septiembre 2006 15155 D.O.E. Número 104 5 Septiembre 2006 15155 ORDEN de 31 de agosto de 2006 por la que se convocan ayudas para la realización de prácticas reconocidas en los planes de estudios conducentes a la obtención de

Más detalles

REGLAMENTO DE USO DE LA MARCA PROMOCIONAL HECHO EN MIJAS MADE IN MIJAS AYUNTAMIENTO DE MIJAS PROMOCIÓN INDUSTRIAL Y COMERCIAL

REGLAMENTO DE USO DE LA MARCA PROMOCIONAL HECHO EN MIJAS MADE IN MIJAS AYUNTAMIENTO DE MIJAS PROMOCIÓN INDUSTRIAL Y COMERCIAL REGLAMENTO DE USO DE LA MARCA PROMOCIONAL HECHO EN MIJAS MADE IN MIJAS AYUNTAMIENTO DE MIJAS PROMOCIÓN INDUSTRIAL Y COMERCIAL REGLAMENTO DE USO DE LA MARCA PROMOCIONAL HECHO EN MIJAS y MADE IN MIJAS TÍTULO

Más detalles

VISTO el Expediente Nº S01:0255438/2003 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y

VISTO el Expediente Nº S01:0255438/2003 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y Secretaría de Energía HIDROCARBUROS Resolución 785/2005 Programa Nacional de Control de Pérdidas de Tanques Aéreos de Almacenamiento de Hidrocarburos y sus derivados. Objetivos centrales. Reglamento del

Más detalles

REGLAMENTO SOBRE PROGRAMAS INTERNACIONALES DE MOVILIDAD DE ESTUDIANTES DE LA UNIVERSIDAD PÚBLICA DE NAVARRA

REGLAMENTO SOBRE PROGRAMAS INTERNACIONALES DE MOVILIDAD DE ESTUDIANTES DE LA UNIVERSIDAD PÚBLICA DE NAVARRA REGLAMENTO SOBRE PROGRAMAS INTERNACIONALES DE MOVILIDAD DE ESTUDIANTES DE LA UNIVERSIDAD PÚBLICA DE NAVARRA (Aprobado en sesión de Junta de Gobierno de 3 de julio de 2001. Modificado en sesión de Consejo

Más detalles

PROYECTO DE REAL DECRETO POR EL QUE SE MODIFICA EL REAL DECRETO 843/2011, DE 17 DE JUNIO, POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS CRITERIOS BÁSICOS SOBRE LA

PROYECTO DE REAL DECRETO POR EL QUE SE MODIFICA EL REAL DECRETO 843/2011, DE 17 DE JUNIO, POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS CRITERIOS BÁSICOS SOBRE LA PROYECTO DE REAL DECRETO POR EL QUE SE MODIFICA EL REAL DECRETO 843/2011, DE 17 DE JUNIO, POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS CRITERIOS BÁSICOS SOBRE LA ORGANIZACIÓN DE RECURSOS PARA DESARROLLAR LA ACTIVIDAD

Más detalles

DECRETO SUPREMO Nº 039-2001-EF

DECRETO SUPREMO Nº 039-2001-EF Aprueban el Reglamento de la Ley Nº 27334 y establecen los alcances, períodos y otros aspectos sobre la administración de las aportaciones a ESSALUD y ONP EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: DECRETO

Más detalles

LEY DE PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS

LEY DE PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS LEY DE PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS REUNIDOS De una parte, D. [NOMBRE APELLIDOS] con NIF [NUMERO Y LETRA] como representante legal de DATAPRIUS S.L. con

Más detalles

INSTRUCCION 1. REGIMEN DE ESTABLECIMIENTO

INSTRUCCION 1. REGIMEN DE ESTABLECIMIENTO 1.5.0. INSTRUCCIONES PARA LA APLICACION DEL REAL DECRETO 1081/89, SOBRE RECONOCIMIENTO DE TÍTULOS DE ARQUITECTOS PROCEDENTES DE LA COMUNIDAD ECONOMICA EUROPEA Y DEL ESPA- CIO ECONÓMICO EUROPEO APROBADO

Más detalles

No obstante lo que antecede, a modo de resumen, a continuación se señalan los aspectos más relevantes del referido Real Decreto (en adelante, RD).

No obstante lo que antecede, a modo de resumen, a continuación se señalan los aspectos más relevantes del referido Real Decreto (en adelante, RD). VENTA A DISTANCIA AL PÚBLICO DE MEDICAMENTOS DE USO HUMANO NO SUJETOS A PRESCRIPCIÓN MÉDICA: ASPECTOS MÁS RELEVANTES DEL REAL DECRETO 870/2013, DE 8 DE NOVIEMBRE En el Boletín Oficial del Estado del pasado

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 176 Miércoles 24 de julio de 2013 Sec. I. Pág. 54321 I. DISPOSICIONES GENERALES MINISTERIO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE 8048 Real Decreto 505/2013, de 28 de junio, por el que se regula

Más detalles

ANEXO II. CONTRATO PARA EL SUMINISTRO DE GAS A TARIFAS

ANEXO II. CONTRATO PARA EL SUMINISTRO DE GAS A TARIFAS ANEXO II. CONTRATO PARA EL SUMINISTRO DE GAS A TARIFAS Número de Contrato: Número de Punto de Suministro: Tipo de Gas: Localidad: Fecha: El consumidor..., con documento nacional de identidad/código de

Más detalles

Segundo.- Los expedientes a que se refiere el número anterior podrán responder a alguno de los siguientes supuestos:

Segundo.- Los expedientes a que se refiere el número anterior podrán responder a alguno de los siguientes supuestos: ORDEN DE 14 DE MARZO DE 1988 PARA LA APLICACIÓN DE LO DISPUESTO EN EL REAL DECRETO 104/1988, DE 29 DE ENERO, SOBRE HOMOLOGACIÓN Y CONVALIDACIÓN DE TÍTULOS Y ESTUDIOS EXTRANJEROS DE EDUCACIÓN NO UNIVERSITARIA

Más detalles

RI 44/94 CALIDAD - PRODUCTO GRANARIO - EXPORTACION - CERTIFICADO - CERTIFICADORA - CONTROLADORA - REGISTRO

RI 44/94 CALIDAD - PRODUCTO GRANARIO - EXPORTACION - CERTIFICADO - CERTIFICADORA - CONTROLADORA - REGISTRO RI 44/94 CALIDAD - PRODUCTO GRANARIO - EXPORTACION - CERTIFICADO - CERTIFICADORA - CONTROLADORA - REGISTRO Registro de Controladores y Certificadores de Granos y Subproductos con destino a la Exportación.

Más detalles

MINISTERIO DE SALUD SECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION E INSTITUTOS Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica

MINISTERIO DE SALUD SECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION E INSTITUTOS Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica Publicada en el BOLETIN OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA Nº 33.209 Martes, 8 de septiembre de 2015 Pag.26 MINISTERIO DE SALUD SECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION E INSTITUTOS Administración Nacional de

Más detalles

III. Otras Resoluciones

III. Otras Resoluciones 3168 III. Otras Resoluciones Consejería de Empleo, Industria y Comercio 567 Dirección General de Industria y Energía.- Resolución de 29 de enero de 2015, por la que se actualiza, para el ejercicio de 2015,

Más detalles

Ley 24.305 PROGRAMA NACIONAL DE LUCHA CONTRA LA FIEBRE AFTOSA BUENOS AIRES, 15 de Diciembre de 1993. (BOLETIN OFICIAL, 12 de Enero de 1994 ) Vigentes

Ley 24.305 PROGRAMA NACIONAL DE LUCHA CONTRA LA FIEBRE AFTOSA BUENOS AIRES, 15 de Diciembre de 1993. (BOLETIN OFICIAL, 12 de Enero de 1994 ) Vigentes Ley 24.305 PROGRAMA NACIONAL DE LUCHA CONTRA LA FIEBRE AFTOSA BUENOS AIRES, 15 de Diciembre de 1993. (BOLETIN OFICIAL, 12 de Enero de 1994 ) Vigentes Reglamentado por: Decreto Nacional 643/96 (B.O. 24-6-96)

Más detalles

EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES

EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Aprueban el Reglamento de Apertura, conversión, traslado o cierre de oficinas, uso de locales compartidos, cajeros automáticos y cajeros corresponsales RESOLUCIÓN SBS Nº 6285-2013 Lima, 18 de octubre de

Más detalles

RESOLUCIÓN GENERAL 3665-3666 MODIFICACIÓN DE IMPRESIÓN DE FACTURAS Y REMITOS

RESOLUCIÓN GENERAL 3665-3666 MODIFICACIÓN DE IMPRESIÓN DE FACTURAS Y REMITOS NUEVAS DISPOSICIONES EN EL PROCEDIMIENTO DE SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN DE IMPRESIÓN Y EMISIÓN DE COMPROBANTES QUE INVOLUCRAN A TODOS LOS CONTRIBUYENTES. RESOLUCIÓN GENERAL 3665-3666 MODIFICACIÓN DE IMPRESIÓN

Más detalles

Este documento es un instrumento de documentación y no compromete la responsabilidad de las instituciones

Este documento es un instrumento de documentación y no compromete la responsabilidad de las instituciones 1996L0022 ES 14.10.2003 001.001 1 Este documento es un instrumento de documentación y no compromete la responsabilidad de las instituciones B DIRECTIVA 96/22/CE DEL CONSEJO de 29 de abril de 1996 por la

Más detalles

TÍTULO III: ADAPTACIONES, RECONOCIMIENTOS Y TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS EN ESTUDIOS DE GRADO

TÍTULO III: ADAPTACIONES, RECONOCIMIENTOS Y TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS EN ESTUDIOS DE GRADO TÍTULO III: ADAPTACIONES, RECONOCIMIENTOS Y TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS EN ESTUDIOS DE GRADO 1. DEFINICIONES Titulaciones de origen y de destino Se denominará titulación de origen aquélla que se ha cursado

Más detalles

REGLAMENTO DEL SERVICIO DE ATENCIÓN AL ASEGURADO (SAC) DE UNIÓN ALCOYANA SEGUROS

REGLAMENTO DEL SERVICIO DE ATENCIÓN AL ASEGURADO (SAC) DE UNIÓN ALCOYANA SEGUROS REGLAMENTO DEL SERVICIO DE ATENCIÓN AL ASEGURADO (SAC) DE UNIÓN ALCOYANA SEGUROS CAPÍTULO 1: OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN: - Artículo 1º: De conformidad con la normativa vigente de aplicación, en concreto

Más detalles

23.3.2011 Diario Oficial de la Unión Europea L 77/25

23.3.2011 Diario Oficial de la Unión Europea L 77/25 23.3.2011 Diario Oficial de la Unión Europea L 77/25 REGLAMENTO (UE) N o 284/2011 DE LA COMISIÓN de 22 de marzo de 2011 por el que se establecen condiciones específicas y procedimientos detallados para

Más detalles

Ref. Sistema de control de calidad de maíz pisingallo con destino a exportación. 27/10/2015 (BO 02/11/2015)

Ref. Sistema de control de calidad de maíz pisingallo con destino a exportación. 27/10/2015 (BO 02/11/2015) Res. SENASA 517/15 Ref. Sistema de control de calidad de maíz pisingallo con destino a exportación. 27/10/2015 (BO 02/11/2015) VISTO el Expediente N S05:0018792/2015 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA,

Más detalles

PROTOCOLO PARA EL PROCEDIMIENTO DE RENOVACIÓN DE LA ACREDITACIÓN DE TÍTULOS UNIVERSITARIOS OFICIALES EN LA REGIÓN DE MURCIA DURANTE 2015.

PROTOCOLO PARA EL PROCEDIMIENTO DE RENOVACIÓN DE LA ACREDITACIÓN DE TÍTULOS UNIVERSITARIOS OFICIALES EN LA REGIÓN DE MURCIA DURANTE 2015. PROTOCOLO PARA EL PROCEDIMIENTO DE RENOVACIÓN DE LA ACREDITACIÓN DE TÍTULOS UNIVERSITARIOS OFICIALES EN LA REGIÓN DE MURCIA DURANTE 2015. La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada

Más detalles

REGLAMENTO DEL REGISTRO MUNICIPAL DE CENTROS VETERINARIOS Y CENTROS PARA LA VENTA, ADIESTRAMIENTO Y CIUDADO DE LOS ANIMALES DE COMPAÑÍA DE CARTAYA

REGLAMENTO DEL REGISTRO MUNICIPAL DE CENTROS VETERINARIOS Y CENTROS PARA LA VENTA, ADIESTRAMIENTO Y CIUDADO DE LOS ANIMALES DE COMPAÑÍA DE CARTAYA REGLAMENTO DEL REGISTRO MUNICIPAL DE CENTROS VETERINARIOS Y CENTROS PARA LA VENTA, ADIESTRAMIENTO Y CIUDADO DE LOS ANIMALES DE COMPAÑÍA DE CARTAYA INDICE CAPÍTULO I - DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.

Más detalles

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ESTACIÓN JUÁREZ CELMAN SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ESTACIÓN JUÁREZ CELMAN SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA ORDENANZA Nº 581/12 VISTO: Las estructuras de soporte de antenas de telefonía instaladas en jurisdicción municipal, y las que se instalen en el futuro; y CONSIDERANDO: Que por sus especiales características,

Más detalles

ANEXO FUNCIONAMIENTO DEL MERCADO DE PRODUCTOS ECOLÓGICOS. Artículo 1º.- Del mercado de productos ecológicos.

ANEXO FUNCIONAMIENTO DEL MERCADO DE PRODUCTOS ECOLÓGICOS. Artículo 1º.- Del mercado de productos ecológicos. ANEXO FUNCIONAMIENTO DEL MERCADO DE PRODUCTOS ECOLÓGICOS Artículo 1º.- Del mercado de productos ecológicos. 1º.- La venta ambulante en el Mercado de Productos Ecológicos es la realizada fuera de un establecimiento

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DEL PAÍS VASCO. jueves 12 de noviembre de 2015

BOLETÍN OFICIAL DEL PAÍS VASCO. jueves 12 de noviembre de 2015 OTRAS DISPOSICIONES DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, POLÍTICA LINGÜÍSTICA Y CULTURA 4822 RESOLUCIÓN de 27 de octubre de 2015, del Director de Formación y Aprendizaje, por la que se convocan las pruebas libres

Más detalles

Los ámbitos de aplicación de estas becas corresponden a las áreas académicas de la ESCUELA AGRÍCOLA PANAMERICANA ZAMORANO.

Los ámbitos de aplicación de estas becas corresponden a las áreas académicas de la ESCUELA AGRÍCOLA PANAMERICANA ZAMORANO. CONVOCATORIA BECAS 2.008 HONDURAS Acuerdo de la Fundació Marfà por el cual se convocan 4 becas para realizar estudios de formación superior universitaria en la UNIVERSIDAD AGRÍCOLA PANAMERICANA ZAMORANO

Más detalles

O30/4/2015. Orden de 30 de abril de 2015, de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad, por la que

O30/4/2015. Orden de 30 de abril de 2015, de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad, por la que ADMININSTRACIÓN ELECTRÓNICA: POLÍTICA DE IDENTIFICACIÓN Y AUTENTICACIÓN O30/4/2015 Orden de 30 de abril de 2015, de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad, por la que se aprueba la política

Más detalles

PRESIDENCIA DE LA NACION SECRETARIA DE TURISMO. Resolución Nº 997/2007. Bs. As., 6/11/2007

PRESIDENCIA DE LA NACION SECRETARIA DE TURISMO. Resolución Nº 997/2007. Bs. As., 6/11/2007 PRESIDENCIA DE LA NACION SECRETARIA DE TURISMO Resolución Nº 997/2007 Bs. As., 6/11/2007 VISTO la Ley Nº 25.997 de Turismo, y su Decreto Reglamentario Nº 1297 de fecha 27 de septiembre de 2006; la Ley

Más detalles

Resolución 479/2014 ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. Bs. As., 5/9/2014. Fecha de Publicación: B.O. 10/09/2014

Resolución 479/2014 ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. Bs. As., 5/9/2014. Fecha de Publicación: B.O. 10/09/2014 Resolución 479/2014 ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Bs. As., 5/9/2014 Fecha de Publicación: B.O. 10/09/2014 VISTO el Expediente Nº 024-99-81550016-0-790 del Registro de esta ADMINISTRACION

Más detalles

Comisión de Planificación y Coordinación Estratégica del Plan Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas

Comisión de Planificación y Coordinación Estratégica del Plan Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas Comisión de Planificación y Coordinación Estratégica del Plan Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas GAS NATURAL Resolución 139/2014 Resolución Nº 60/2013. Modificación. Bs. As., 5/8/2014 VISTO el Expediente

Más detalles

ABENGOA INABENSA ABENGOA INABENSA. Procedimiento Operativo General POG-061-02. Página 2 de 8. Hoja de motivo de cambios

ABENGOA INABENSA ABENGOA INABENSA. Procedimiento Operativo General POG-061-02. Página 2 de 8. Hoja de motivo de cambios Página 2 de 8 Hoja de motivo de cambios Título: Procedimiento Operativo General Rev. Fecha 00 25/01/13 Motivo del cambio Nuevo documento que anula y sustituye al POG-05/23.00, adaptándolo a la nueva codificación

Más detalles

LA DIRECCION GENERAL DE EDUCACION PRIVADA DISPONE:

LA DIRECCION GENERAL DE EDUCACION PRIVADA DISPONE: VISTO: El Decreto N 278/96 por el que le corresponde a la Dirección General de Educación Privada cumplimentar los objetivos y funciones previstas en el Título V Artículo 36, 37 y 38 de la Ley Nacional

Más detalles

DISPOSICIONES RELATIVAS A LA INSTALACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE

DISPOSICIONES RELATIVAS A LA INSTALACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE MUNICIPALIDAD DE VILLA ELISA E n t r e R í o s C o n c e j o D e l i b e r a n t e ORDENANZA Nº 1743 El Concejo Deliberante de la ciudad de Villa Elisa, sanciona con fuerza de : ORDENANZA VISTO: Las estructuras

Más detalles

ENTREGA Y REGISTRO DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL

ENTREGA Y REGISTRO DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL AVISO DE PRIVACIDAD DE DATOS PERSONALES PARA LOS CLIENTES, PROVEEDORES Y DEMAS PERSONAS CUYA INFORMACION PERSONAL SE CONTENGA EN LAS BASES DE DATOS DE LA EMPRESA, CORITAL SA DE CV A efecto de dar cumplimiento

Más detalles

1. Primer lugar solicitar un Certificado de Destinación Aduanera.

1. Primer lugar solicitar un Certificado de Destinación Aduanera. PROCEDIMIENTO PARA IMPORTACIÓN DE ALIMENTOS PROCEDIMIENTO GENERALES El procedimiento de importación de cualquier tipo de alimento involucra realizar dos trámites ante la Autoridad Sanitaria Región Metropolitana

Más detalles

SISTEMA DE GESTION DE CALIDAD Fecha: 31/08/2015 MANUAL DE TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES

SISTEMA DE GESTION DE CALIDAD Fecha: 31/08/2015 MANUAL DE TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES Página 1 de 9 TABLA DE CONTENIDO 1. PRESENTACIÓN... 2 2. OBJETO... 3 3. ÁMBITO DE APLICACIÓN Y BASES DE DATOS... 3 4. ALCANCE... 3 5. FINALIDAD DE LA BASE DE DATOS... 4 6. TRATAMIENTO DE... 4 7. DERECHOS

Más detalles

CONDICIONES SANITARIAS PARA AUTORIZAR LA IMPORTACION DE AVES

CONDICIONES SANITARIAS PARA AUTORIZAR LA IMPORTACION DE AVES VISTO el Expediente Nº S01: 0151898/2010 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, las Resoluciones Nros. 1.354 del 27 de octubre de 1994 del ex - SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL,

Más detalles

ORDENANZA N 36/2014 EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SEGUI SANCIONA CON FUERZA DEORDENANZA VISTO: CONSIDERANDO: POR ELLO:

ORDENANZA N 36/2014 EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SEGUI SANCIONA CON FUERZA DEORDENANZA VISTO: CONSIDERANDO: POR ELLO: ORDENANZA N 36/2014 VISTO: La solicitud de renovación de autorización para la ocupación de la vía pública terrestre y aérea por parte de la empresa RAMIREZ CABLE VISION S.R.L., que le fuera otorgada por

Más detalles

H. Cámara de Diputados de la Nación Comisión de Legislación General

H. Cámara de Diputados de la Nación Comisión de Legislación General Expte. Nº 0016-PE-07 DICTAMEN DE LAS COMISIONES Honorable Cámara: Las comisiones de Legislación General y de Acción Social y Salud Pública han considerado el Mensaje Nº 1353 del 4 de octubre de 2007 y

Más detalles

RESOLUCIÓN SRT N 475-2011

RESOLUCIÓN SRT N 475-2011 Página1 RESOLUCIÓN SRT 475/11 Programa: Programa de Rehabilitación para Empresas con Establecimientos que registren Alta Siniestralidad Modifícase la Resolución N 559/09. (Publicado en el B.O. de fecha

Más detalles

REGLAMENTO DEL DEPARTAMENTO DE ATENCIÓN AL CLIENTE. Deberes de información de Iberia Cards con sus clientes

REGLAMENTO DEL DEPARTAMENTO DE ATENCIÓN AL CLIENTE. Deberes de información de Iberia Cards con sus clientes REGLAMENTO DEL DEPARTAMENTO DE ATENCIÓN AL CLIENTE ARTÍCULO 1º Deberes de información de Iberia Cards con sus clientes 1. La actuación del Departamento de Atención al Cliente se rige por la Orden ECO/734/2004,

Más detalles

Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria PESCA. Resolución 122/2006

Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria PESCA. Resolución 122/2006 Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria PESCA Resolución 122/2006 Dispónese el reempadronamiento general ante el SENASA de todas las embarcaciones pesqueras fresqueras artesanales, de rada

Más detalles

ANEXOS: Acta informática de Detención de Mercaderías o Efectos y Control de Stock

ANEXOS: Acta informática de Detención de Mercaderías o Efectos y Control de Stock 1 de 6 Versión: 28/07/2011 2 de 6 ANEXO I Acta Informática de Detención de Mercaderías o Efectos y Control de Stock El siguiente procedimiento establece el proceso de control y seguimiento de las mercaderías

Más detalles

REGLAMENTO PARA LA REGULACIÓN DEL REGISTRO DE MÁQUINAS TRAGAMONEDAS Y ADQUISICIÓN DE SALAS DE JUEGOS AUTORIZADAS TÍTULO I CAPÍTULO I GENERALIDADES

REGLAMENTO PARA LA REGULACIÓN DEL REGISTRO DE MÁQUINAS TRAGAMONEDAS Y ADQUISICIÓN DE SALAS DE JUEGOS AUTORIZADAS TÍTULO I CAPÍTULO I GENERALIDADES REGLAMENTO PARA LA REGULACIÓN DEL REGISTRO DE MÁQUINAS TRAGAMONEDAS Y ADQUISICIÓN DE SALAS DE JUEGOS AUTORIZADAS TÍTULO I CAPÍTULO I GENERALIDADES Artículo 1.- Objetivos El presente Reglamento tiene por

Más detalles

CONDICIONES DE IMPORTACIÓN

CONDICIONES DE IMPORTACIÓN SINOPSIS DE LS DIFERENCIS ENTRE LS DISPOSICIONES DE L UE Y DE CITES Las disposiciones que contienen los reglamentos de la UE relativos al comercio de especies de la fauna y flora silvestres son más amplias

Más detalles

A todos los que la presente vieren y entendieren. Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente Ley Orgánica.

A todos los que la presente vieren y entendieren. Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente Ley Orgánica. /(< GH GH GLFLHPEUHSRUODTXHVHHVWDEOHFHHOVLVWHPDGHLQIUDFFLRQHV\ VDQFLRQHVHQPDWHULDGHHQFHIDORSDWtDVHVSRQJLIRUPHVWUDQVPLVLEOHV JUAN CARLOS I REY DE ESPAÑA A todos los que la presente vieren y entendieren.

Más detalles

IE UNIVERSIDAD REGLAMENTO DE RECONOCIMIENTO Y TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS EN LOS TÍTULOS DE GRADO JULIO 2013*

IE UNIVERSIDAD REGLAMENTO DE RECONOCIMIENTO Y TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS EN LOS TÍTULOS DE GRADO JULIO 2013* IE UNIVERSIDAD REGLAMENTO DE RECONOCIMIENTO Y TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS EN LOS TÍTULOS DE GRADO JULIO 2013* * Revisión aprobada por el Comité Rectoral del 16 de junio de 2014 ÍNDICE PREÁMBULO I. TÍTULO

Más detalles

ANEXO V SISTEMA DE GESTIÓN DE MERCANCÍAS

ANEXO V SISTEMA DE GESTIÓN DE MERCANCÍAS ANEXO V SISTEMA DE GESTIÓN DE MERCANCÍAS 1. CONCEPTOS BÁSICOS. 3 1.1. TIPOS DE INSTALACIONES LOGÍSTICAS SEGÚN SU FUNCIÓN. 3 1.1.1. UNIDAD DE CONSUMO (UCO). 3 1.1.2. ALMACÉN GENERAL. 3 1.1.3. ALMACÉN INTERMEDIO.

Más detalles

VISTO la Disposición D.N. Nº 208 del 23 de abril de 2003, y

VISTO la Disposición D.N. Nº 208 del 23 de abril de 2003, y BUENOS AIRES, 28/5/04 VISTO la Disposición D.N. Nº 208 del 23 de abril de 2003, y CONSIDERANDO: Que la referida Disposición introdujo en el Digesto de Normas Técnico- Registrales del Registro Nacional

Más detalles

VISTO el Decreto N 1023 de fecha 13 de agosto de 2001 y sus modificaciones y la Resolución General N 135 y sus modificaciones, y

VISTO el Decreto N 1023 de fecha 13 de agosto de 2001 y sus modificaciones y la Resolución General N 135 y sus modificaciones, y Administración Federal de Ingresos Públicos IMPUESTOS Resolución General 1814 Procedimiento. Proveedores de la Administración Nacional. "Certificado Fiscal para Contratar". Resolución General Nº 135 y

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 163 Martes 6 de julio de 2010 Sec. I. Pág. 59700 I. DISPOSICIONES GENERALES MINISTERIO DE INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO 10711 Resolución de 23 de junio de 2010, de la Oficina Española de Patentes

Más detalles

Capítulo I. Procedimiento general para tramitar una solicitud de pensión presentada ante la institución competente del otro Estado contratante

Capítulo I. Procedimiento general para tramitar una solicitud de pensión presentada ante la institución competente del otro Estado contratante Compendio de Normas del Sistema de Pensiones 1 Libro III, Título IV, Letra A Solicitudes de Pensión en virtud del D.L. N 3.500 de 1980, de trabajadores con residencia actual en el otro Estado contratante

Más detalles

21 de noviembre de 2012

21 de noviembre de 2012 MINISTERIO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE DIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD DE LA PRODUCCIÓN AGRARIA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE ACUERDOS SANITARIOS Y CONTROL EN FRONTERA Procedimiento de trazabilidad

Más detalles

En el caso de explotaciones declaradas oficialmente indemnes a brucelosis se cubren aquellos animales que tengan un peso superior a 20 kilogramos.

En el caso de explotaciones declaradas oficialmente indemnes a brucelosis se cubren aquellos animales que tengan un peso superior a 20 kilogramos. CONDICIONES ESPECIALES DEL SEGURO PARA LA COBERTURA DE LOS GASTOS DERIVADOS DE LA RETIRADA Y DESTRUCCIÓN DE ANIMALES MUERTOS DE LAS ESPECIES OVINA Y CAPRINA PARA MADRID De conformidad con el Plan Anual

Más detalles

NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA LA EVALUACION DE LA CALIDAD DE LOS PROGRAMAS DE POSTGRADO

NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA LA EVALUACION DE LA CALIDAD DE LOS PROGRAMAS DE POSTGRADO NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA LA EVALUACION DE LA CALIDAD DE LOS PROGRAMAS DE POSTGRADO El presente documento se basa en la Guía de Normas y Procedimientos de la Comisión Nacional de Acreditación (CNA)

Más detalles

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 141-2013-MINAM. Visto, el Memorando Nº 017-2013-MINAM-VMGA-DGPNIGA de 14 de enero de 2013, y demás antecedentes; y,

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 141-2013-MINAM. Visto, el Memorando Nº 017-2013-MINAM-VMGA-DGPNIGA de 14 de enero de 2013, y demás antecedentes; y, Aprueban Disposiciones para conducir el Registro de Certificaciones Ambientales, en el marco del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental - SEIA RESOLUCION MINISTERIAL Nº 141-2013-MINAM Lima,

Más detalles

Orden Foral 339/2006, de 30 de octubre, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación.

Orden Foral 339/2006, de 30 de octubre, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación. 8.5.3.07. ORDEN FORAL 259/2006, de 18 de julio, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, por la que se aprueba la convocatoria para la concesión de subvenciones a las explotaciones ganaderas

Más detalles

ANEXO I. Requisitos mínimos para la habilitación de los Laboratorios de Análisis Industriales

ANEXO I. Requisitos mínimos para la habilitación de los Laboratorios de Análisis Industriales ANEXO I Requisitos mínimos para la habilitación de los Laboratorios de Análisis Industriales a. Acreditar el cumplimiento de al menos uno de los siguientes ítems: 1. Contar con la acreditación de al menos

Más detalles