CUADRO-RESUMEN DE CARACTERISTICAS DEL CONTRATO

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1 PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE REGULA LA CONTRATACION POR PROCEDIMIENTO ABIERTO, TRÁMITE ORDINARIO Y LA UTILIZACIÓN DE UNA PLURALIDAD CRITERIOS DE VALORACIÓN PARA EFECTUAR LA ADJUDICACIÓN. CUADRO-RESUMEN DE CARACTERISTICAS DEL CONTRATO A.- OBJETO: OBRA DE AMPLIACION DEL MUSEO DE LAS FERIAS. SEGUNDA FASE B.- UNIDAD ADMINISTRATIVA QUE TRAMITA EL EXPEDIENTE: Contratación y Patrimonio del Ayuntamiento de C.- PRESUPUESTO BASE DE LICITACION: ,96, 18 % incluido. Valor estimado del contrato: ,73 IVA (18%):42.839,23 D.- APLICACIÓN PRESUPUESTARIA : FINANCIACION : Fondo de Cooperación Local- Pacto Local 2011 E.- ANUALIDADES INVERSIÓN: Única, año 2011 F.- PLAZO DE EJECUCION: tres (3) meses. G.- RÉGIMEN DE GARANTIAS: - Provisional: No se exige. - Definitiva: 5% del importe de adjudicación, excluido el IVA (art LCSP) - Complementaria: No se exige. H.- REVISIÓN DE PRECIOS: No procede I.- FORMA DE ABONO DEL PRECIO: De acuerdo con lo establecido en el art LCSP J.- LIMITE MÁXIMO GASTOS PUBLICIDAD DE LICITACION Y ADJUDICACION: 500 K.- PLAZO DE GARANTIA : Un año L.- CRITERIOS DE LA VALORACIÓN Y PONDERACIÓN: Los indicados en la cláusula 13ª del Pliego - 1 -

2 1ª.- OBJETO DEL CONTRATO.- El contrato tendrá por objeto la ejecución de lo indicado en la letra A del cuadro-resumen de características del contrato. Dicha obra esta descrita y definida en el proyecto técnico y estudio básico de seguridad y salud redactados por el arquitecto D. Cesar García del Pozo que ha obtenido informe favorable de supervisión por parte de la Oficina Técnica y de Urbanismo de este Ayuntamiento y que han sido aprobados mediante Decreto del Alcalde nº , de 29 de septiembre de 2010 con las condiciones que el referido decreto se establecen. 2ª.- NECESIDADES ADMINISTRATIVAS A SATISFACER MEDIANTE EL CONTRATO.- Mediante la ejecución del contrato a que se refiere este pliego de cláusulas administrativas particulares se satisface la necesidad de ampliar el Museo de las Ferias, lo cual redundará en beneficio de los ciudadanos de la localidad de y de sus visitantes. 3ª.- PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN.- El presupuesto base de licitación es el que se indica en la letra C del cuadro-resumen de características del contrato, gastos generales, beneficio industrial e IVA 18 % incluidos. La oferta económica que presenten los licitadores no podrá rebasar el presupuesto base de licitación fijado en el primer párrafo de la presente cláusula, debiendo los mismos expresar de forma separada la cuota correspondiente del Impuesto sobre el Valor Añadido 4ª.- ANUALIDADES EN QUE SE DISTRIBUYE.- El pago de las cantidades correspondientes al presupuesto del contrato se abonará en una sola anualidad correspondiente al año ª.- APLICACIÓN PRESUPUESTARIA.- La establecida en el Anexo de Inversiones del Presupuesto General Municipal para 2011: ª.- RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO Y DOCUMENTOS QUE TIENEN CARÁCTER CONTRACTUAL.- Sin perjuicio de lo dispuesto con carácter general para los contratos de las Corporaciones Locales, el contrato se regirá por las siguientes normas: Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, modificada por Ley 34/2010, de 5 de agosto, de modificación de la anterior para su adaptación a la normativa comunitaria. Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007 de Contratos del Sector Publico. Real Decreto 300/2011, de 4 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de contratos del sector público y se habilita al titular del Ministerio de Economía y Hacienda para modificar sus anexos. Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, en lo que no se oponga a la Ley 30/2007 (RCAP) ORDEN IYJ/1747/2010, de 24 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas de la cooperación económica local general y específicamente las Ayudas del Fondo de Cooperación Local- Pacto Local. ORDEN IYJ/227/2011, de 10 de marzo, por la que se aprueba la distribución del Fondo de Cooperación Local para el año 2011 entre municipios de más de habitantes. Además del presente pliego tendrán carácter contractual los siguientes documentos: El pliego de prescripciones técnicas. Los planos. La memoria del proyecto en el contenido que se determina en el artículo 128 de Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. El programa de trabajo aceptado por el órgano de contratación. Los cuadros de precios. El documento en que se formalice el contrato. 7ª.- PLAZO DE EJECUCIÓN. - El plazo de ejecución del contrato será el que se establece en apartado correspondiente del cuadro-resumen de características del contrato (apartado F). 8ª.- PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN.- El contrato se adjudicará aplicando el procedimiento abierto, por lo que una vez efectuada la publicación de la convocatoria de contratación en el BOP podrá participar en ella cualquier empresa o persona que cumpla con los requisitos establecidos a todos los niveles para participar en una licitación convocada por una Administración Pública. El procedimiento se desarrollará a través de tramitación ordinaria por lo que los plazos contractuales que establece la LCSP regirán en su plenitud

3 9ª. GARANTÍAS EXIGIBLES.- Provisional: no se exige. Definitiva: El licitador que resulte adjudicatario del contrato deberá prestar una garantía del 5% del importe de la adjudicación del contrato, sin incluir el IVA. Complementaria: no se exige 10ª.- PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES.- Las proposiciones para la licitación se presentarán en sobres cerrados, identificados en su exterior, con indicación de la licitación a la que concurran y firmados por el licitador o la persona que lo represente e indicación del nombre y apellidos o razón social de la empresa. En el interior de cada sobre se hará constar en hoja independiente su contenido, enunciado numéricamente. Los sobres se presentarán en la unidad administrativa de Contratación, dando al presentador como acreditación recibo en el que constará el nombre del licitador, la denominación del objeto del contrato y el día y hora de la presentación. De igual modo, las proposiciones podrán ser presentadas por correo. En tal caso, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el mismo día. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la documentación si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha y hora de la terminación del plazo señalado en el anuncio. Transcurridos diez días siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la documentación, ésta no será admitida en ningún caso. 11ª. FORMA EN QUE DEBEN PRESENTARSE LAS PROPOSICIONES. - Las proposiciones se presentarán en tres sobres numerados correlativamente: 11.1 EL SOBRE A. Contendrá, de conformidad con lo que dispone el artículo 130 de la vigente Ley de Contratos del Sector Público 30/2007, de 30 de octubre, la siguiente documentación que deberá reunir los requisitos de autenticidad previstos en las Leyes: 1º) Documentos acreditativos de la personalidad jurídica. Los empresarios individuales, copia auténtica del DNI; los empresarios personas jurídicas, la escritura o los documentos en que conste la constitución de la entidad y los estatutos por que se rija, debidamente inscritos en el Registro Mercantil o en el que corresponda. La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea se acreditará por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación. Los demás empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa. 2º) Documentos acreditativos de la representación. Cuando la proposición no aparezca firmada por los licitadores deberá incluirse el poder otorgado a favor de quien o quienes suscriban la proposición junto con una copia auténtica del Documento Nacional de Identidad del o de los apoderados. Dicho poder deberá ser debidamente bastanteado. 3º) Documento de compromiso de constituir una Unión Temporal de Empresas. En los casos en que varios empresarios concurran agrupados en unión temporal aportarán además un documento, que podrá ser privado, en el que, para el caso de resultar adjudicatarios, se comprometan a constituirla. Este documento deberá ir firmado por el representante de cada una de las empresas y en él se expresará la persona a quien designan representante de la UTE ante la Administración para todos los efectos relativos al contrato, así como la participación que a cada uno de ellos corresponda en la UTE. 4º) Documentos acreditativos de la clasificación. Cuando sea exigible la clasificación del contratista se incluirá el certificado que acredite que la empresa licitadora está clasificada en los términos exigidos en este pliego. Las empresas que se encuentren pendientes de obtener la clasificación deberán aportar el documento acreditativo de haber presentado la correspondiente solicitud para ello, debiendo justificar que ha obtenido la clasificación exigida en el plazo previsto para la subsanación de defectos u omisiones en la documentación. La falta o insuficiencia de la clasificación, en el supuesto de ser exigible, no podrá suplirse mediante la acreditación de la solvencia con medios externos. Las empresas comunitarias, no españolas, podrán acreditar la clasificación mediante los certificados de clasificación o documentos similares que acrediten su inscripción en listas oficiales de empresarios autorizados para contratar establecidas por los Estados miembros de la Unión Europea o mediante certificación emitida por organismos que respondan a las normas europeas de certificación expedidas de - 3 -

4 conformidad con la legislación del Estado miembro en que esté establecido el empresario. Dichos documentos deberán indicar las referencias que hayan permitido la inscripción del empresario en la lista o la expedición de la certificación, así como la clasificación obtenida. 5º) Declaración responsable de no estar incurso en prohibición de contratar. Esta declaración incluirá la manifestación de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse, antes de la adjudicación, por el empresario a cuyo favor se vaya a efectuar ésta. 6º) Acreditación de la solvencia cuando no proceda exigir la clasificación. La solvencia económica y financiera y la solvencia técnica y profesional del empresario deberán acreditarse por uno o varios de los medios siguientes: - Solvencia financiera: a) Declaraciones apropiadas de entidades financieras o, en su caso, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales. En el supuesto de que se opte por acreditar la solvencia financiera del licitador mediante declaraciones apropiadas de entidades financieras, éstas deberán referirse expresamente a las obras objeto del contrato que se trata de adjudicar. b) Cuentas anuales presentadas en el Registro Mercantil o en el Registro oficial que corresponda. Los empresarios no obligados a presentar las cuentas en Registros oficiales podrán aportar, como medio alternativo de acreditación, los libros de contabilidad debidamente legalizados. c) Declaración sobre el volumen global de negocios y, en su caso, sobre el volumen de negocios en el ámbito de actividades correspondiente al objeto del contrato, referido a los tres últimos ejercicios disponibles en función de la fecha de creación o de inicio de las actividades de la empresa. - Solvencia técnica y profesional: La solvencia técnica y profesional se acreditará por uno o varios de los siguientes medios. a) Relación de las obras ejecutadas en el curso de los cinco últimos años, avalada por certificados de buena ejecución para las obras más importantes; estos certificados indicarán el importe, las fechas y el lugar de ejecución de las obras y se precisará si se realizaron según las reglas por las que se rige la profesión y se llevaron normalmente a buen término; en su caso, dichos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente. b) Declaración indicando los técnicos o las unidades técnicas, estén o no integradas en la empresa, de los que ésta disponga para la ejecución de las obras, especialmente los responsables del control de calidad, acompañada de los documentos acreditativos correspondientes. c) Títulos académicos y profesionales del empresario y de los directivos de la empresa y, en particular, del responsable o responsables de las obras. d) En los casos adecuados, indicación de las medidas de gestión medioambiental que el empresario podrá aplicar al ejecutar el contrato. e) Declaración sobre la plantilla media anual de la empresa y la importancia de su personal directivo durante los tres últimos años, acompañada de la documentación justificativa correspondiente. f) Declaración indicando la maquinaria, material y equipo técnico del que se dispondrá para la ejecución de las obras, a la que se adjuntará la documentación acreditativa pertinente. 7º) Documentación adicional exigida a todas las empresas extranjera. Las empresas extranjeras, en los casos en que el contrato vaya a ejecutarse en España, deberán presentar una declaración de someterse a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante. 8º) Domicilio. Todos los licitadores deberán señalar un domicilio para la práctica de notificaciones. Esta circunstancia podrá ser complementada indicando una dirección de correo electrónico y un número de teléfono y fax así como persona de contacto. 9º) Empresas que tengan en su plantilla personas con discapacidad o en situación de exclusión social. Los licitadores que pretenda contar para la adjudicación con la preferencia regulada en la disposición adicional 6ª de la LCSP, deberán aportar los documentos que acrediten que, al tiempo de presentar su proposición, tiene en su plantilla un número de trabajadores con discapacidad superior al 2 por 100 o que la empresa licitadora está dedicada específicamente a la promoción e inserción laboral de - 4 -

5 personas en situación de exclusión social, junto con el compromiso formal de contratación a que se refiere la disposición adicional 6º de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público EL SOBRE B. CRITERIOS DE VALORACIÓN DISTINTOS DEL ECONÓMICO.- En él se introducirán por parte de los concurrentes los documentos que tengan que ver con los criterios de valoración que se especifican en la cláusula 13ª, que deseen que les sean valorados en el proceso licitatorio y que no tengan relación con la oferta económica que formulen para la cual esta habilitado el sobre C, en consecuencia, en el sobre B se introducirá la documentación relativa a la aceptación expresa de las mejoras propuestas por el Ayuntamiento y la referente a la ampliación del plazo de garantía EL SOBRE C OFERTA ECONÓMICA.- Contendrá la oferta económica en la que se expresará el precio de ejecución del contrato, debiendo figurar como partida independiente el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido. La oferta económica se presentará conforme al modelo que se incorpore como anexo I. 12ª. PLAZO DE PRESENTACIÓN DE LAS PROPOSICIONES Y DEMÁS REQUISITOS DE LAS MISMAS.- Las proposiciones se presentarán EN EL PLAZO DE LOS VEINTISÉIS DÍAS NATURALES siguientes a la fecha de publicación de la convocatoria de licitación en el Boletín Oficial de la Provincia. Las proposiciones de los interesados deberán ajustarse a lo previsto en el pliego de cláusulas administrativas particulares, y su presentación supondrá la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de dichas cláusulas o condiciones, así como del proyecto y del pliego de prescripciones técnicas, sin salvedad o reserva alguna. Las proposiciones serán secretas y se arbitrarán los medios que garanticen tal carácter hasta el momento en que deba procederse a la apertura en público de las mismas. Cada licitador no podrá presentar más de una proposición, tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas. 13ª.- CRITERIOS DE VALORACIÓN Y SU PONDERACIÓN PARA LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO.- En conjunto, dichos criterios serán los que a continuación se van a enumerar, incluidos los de carácter económico que se refieren a la oferta económica que efectúen los participantes en la licitación, siendo ponderables, de la manera en que se indica en cada caso, hasta un máximo de 100 puntos Compromiso expreso de ejecución por parte del licitador de todas o alguna/s de la mejoras propuestas por la propiedad y que supondrían una mejora efectiva de la obra, sin coste alguno para el Ayuntamiento. Ponderación. Hasta 70 puntos distribuidos de la forma que a continuación se detalla. Mejoras propuestas 1. Suministro e instalación de armarios-estanterías compactas móviles con accionamiento mecánico (volante-disco) y base de deslizamiento sobre plataforma. Ponderación: 30 puntos Dichos armarios estarán formados por: 1) Costados. 2) Cuerpos de estanterías. 3) Entrepaños. 4) Riostras. 5) Forros y perfiles que eviten la entrada de polvo al interior y ruidos de choque de las superficies metálicas. 6) Tarjeteros de señalización. 7) Suelos. 8) Rampa para facilitar entrada con carros. 9) Plataforma y trenes de rodadura de los cuerpos de estanterías Las dimensiones totales de la instalación serán: SUPERFICIE OCUPADA: 42 m 2 ALTURA: mm LONGITUD: mm FONDO: mm ANCHO ESTANTERIA 900 mm Nº ARMARIOS: 13 Nº ARMARIOS MÓVILES: 11 Nº ARMARIOS FIJOS: 2 Nº ENTREPAÑOS POR CUERPO: 8 (7 huecos) CARGA POR BALDA: 50Kg. 2. Suministro e instalación de sistema antiintrusión para la ampliación del Museo, compuesto por: 8 detectores infrarrojos digitales, 6 cámaras de seguridad IP para exterior motorizadas con visión nocturna, central de intrusión bidireccional con su batería y con conexión a la red de telefonía del museo, transmisor GSM instalado en central, equipo de grabación en disco duro (dos discos duros de 1Tb cada uno), teclado y monitor para programar, monitorizar, armar y desarmar el sistema, 2-5 -

6 sirenas exteriores 120 db, incluso conexión al sistema antiintrusión existente en el Museo, y toda la instalación necesaria para el perfecto funcionamiento del sistema antiintrusión. Ponderación: 6 puntos 3. Suministro y colocación en la carpintería exterior (P1, P5, M1, M2, V1 y V2 según proyecto) de persianas de lamas orientables motorizadas tipo Supegradhermetic o similar, y accionadas desde interruptor interior, incluida la instalación eléctrica necesaria para su funcionamiento y la modificación del hueco para alojar todo el mecanismo (cajonera, cargaderos, etc.) de la persiana, así como la modificación de la carpintería prevista para poder incorporar la persiana. Ponderación: 6 puntos 4. Acondicionamiento del acceso situado en el Museo existente hacia la ampliación, con la intervención en 25 m 2 aproximadamente en la zona de almacenaje y servicios existente, con sustitución de pavimento por otro similar de piedra caliza al del Museo, realización de tabiquería (40 m 2 ) y 2 puertas similares a las existentes en dicha zona, cumpliendo en todo momento la normativa de accesibilidad. Ponderación: 5 puntos 5. Suministro y colocación de cierre de separación situado en el paso entre el edificio de la 2ª fase y el Museo. Dicho cierre se planteará en vidrio laminar de seguridad tipo stadip o similar mm con 2 láminas de butiral intermedias traslúcidas, colocados sobre carpintería de acero inoxidable con acabado mate. El cierre dispondrá de una puerta con dos hojas de 80 cm de paso libres cada una, y la altura del cierre será la misma que el edificio de ampliación de la 2ª fase. (3 sobre 70). Ponderación: 3 puntos 6. Acondicionamiento del desnivel entre el edificio de ampliación de la 2ª fase y su paso de acceso, y el patio colindante mediante rampa y/o escaleras de hormigón blanco. El pavimento de acabado será el mismo que el utilizado en el paso entre el Museo y el edificio de ampliación de la 2ª fase. Se deberá incluir la barandilla necesaria de protección, a realizar en acero inoxidable y vidrio de seguridad tipo stadip o similar 6+6 mm. (3 sobre 70). Ponderación: 3 puntos 7. Tratamiento de muros del edificio del Museo con retacado y rejuntado de fábrica de ladrillo con mortero bastardo similar al existente (100 m 2 ). (3 sobre 70). Ponderación: 3 puntos 8. Sustitución de las luminarias de techo previstas para 2 lámparas fluorescentes TL de 58W, por luminarias tipo Bega 6809 o similar. (3 sobre 70). Ponderación: 3 puntos 9. Sustitución de las luminarias de exterior previstas en la ampliación del Museo (incluidas las de la 1ª fase) por luminarias tipo Bega 3547 o similar. (2 sobre 70). Ponderación: 2 puntos 10. Saneado de los muros pintados en color granate y tratamiento de los mismos con nueva imprimación y pintura de acuerdo a la superficie existente. La parte a sanear es la visible desde el paso entre el edificio del Museo y su ampliación. (2 sobre 70). Ponderación: 2 puntos 11. Suministro y colocación de cortina sobre raíl en zonas de ventanales. El carril quedará embebido en falso techo y enrasado con éste (2 sobre 70). Ponderación: 2 puntos 12. Aumento del espesor del aislamiento térmico de cubierta de espuma rígida de poliuretano de 30 mm a 60 mm, con una densidad nominal de 35 kg/m 3. (2 sobre 70). Ponderación: 2 puntos 13. Sustitución de la chapa de zinc-titanio prevista para la losa de cubierta por chapa de cobre de 0,8mm de espesor. (2 sobre 70). Ponderación: 2 puntos 14. Consolidación del muro exterior de fábrica de ladrillo situado en el acceso al Museo en la medianera con la parcela colindante. Dicha consolidación deberá preveer un acabado en toda su superficie, siguiendo los criterios de acabado de la fachada del Museo

7 Ponderación: 1 punto Oferta económica: Se valorará el importe de la baja que con relación al tipo de licitación implique la proposición económica de cada concurrente a la licitación. Ponderación: De 0 a 20 puntos Forma de realizar la ponderación: Se otorgará la máxima puntuación a la proposición económica que contenga (dentro de los criterios establecidos) el mayor importe de baja. Las restantes proposiciones serán puntuadas de manera directamente proporcional Ampliación del plazo de garantía. Ponderación: De 0 a 10 puntos. Forma de realizar la ponderación: Se otorgarán 1 punto por cada 2 meses de ampliación del plazo de garantía. 14ª.- CRITERIOS PARA LA CONSIDERACIÓN DE QUE LA OFERTA CONTIENE VALORES ANORMALES O DESPROPORCIONADOS.- Se considerará que la oferta contiene valores anormales o desproporcionados en los siguientes casos: a) Si el contrato debe adjudicarse teniendo en cuenta un único criterio de valoración, cuando se cumpla lo dispuesto en el artículo 85 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. b) Cuando la adjudicación deba hacerse teniendo en cuenta más de un criterio de adjudicación, siempre que el precio ofertado sea inferior en un 10% a la media del total de los ofertados Si el órgano de contratación, considerando la justificación efectuada por el licitador y los informes mencionados en el apartado anterior, estimase que la oferta no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados, la excluirá de la clasificación y acordará la adjudicación a favor de la proposición económicamente más ventajosa, de acuerdo con el orden en que hayan sido clasificadas conforme a lo señalado en el art de la LCSP. 15ª.- CONFIDENCIALIDAD. - Sin perjuicio de las disposiciones de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, relativas a la publicidad de la adjudicación y a la información que debe darse a los candidatos y a los licitadores, éstos podrán designar como confidencial parte de la información facilitada por ellos al formular las ofertas, en especial con respecto a los secretos técnicos o comerciales y a los aspectos confidenciales de las mismas. Los órganos de contratación no podrán divulgar esta información sin su consentimiento. De igual modo, el contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le hubiese dado el referido carácter en los pliegos o en el contrato, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. Este deber se mantendrá durante un plazo de cinco años desde el conocimiento de esa información, salvo que los pliegos o el contrato establezcan un plazo mayor. 16ª.- REVISIÓN DE PRECIOS.- Por aplicación de lo dispuesto en el artículo 77.1 de la Ley en relación con la cláusula 7 no existe revisión de precios. 17ª.- MESA DE CONTRATACIÓN: APERTURA DE LA DOCUMENTACIÓN Y DE LAS PROPOSICIONES.- Se constituirá una Mesa de Contratación que llevará a cabo la calificación de los documentos y el examen y la valoración de la documentación contenida en el sobre B y en el sobre C, por este orden. Estará compuesta por: - Presidente: El concejal de Hacienda, Contratación y Patrimonio por delegación de la Alcaldía (decreto nº , BOP Valladolid nº 147 de 28 de junio) - Vocales : - El concejal de Urbanismo. - El secretario del Ayuntamiento. - El interventor del Ayuntamiento. - La jefa del Servicio de Urbanismo - Secretario.- La funcionaria encargada del Negociado de Contratación u otro funcionario que al efecto se nombre. La Mesa de contratación se constituirá, a más tardar, el quinto día siguiente hábil tras el de finalización del plazo para presentar proposiciones a las 10 horas, siempre que al menos disponga de al menos el 75 % de los sobres A de todos los concurrentes. Llevará a cabo la apertura según el orden de llegada de las proposiciones al Negociado de Contratación. La calificación de la documentación presentada a que se refiere el artículo de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, se efectuará por la mesa de contratación constituida al efecto

8 Si la Mesa de contratación observase defectos u omisiones subsanables en la documentación que se incluye en el sobre A, lo comunicará verbalmente a los interesados, sin perjuicio de que estas circunstancias se hagan públicas a través de anuncios del órgano de contratación, concediéndose un plazo no superior a tres días hábiles para que los licitadores los corrijan o subsanen ante la propia mesa de contratación. De lo actuado se dejará constancia en el acta que necesariamente deberá extenderse. Una vez calificada la documentación y subsanados, en su caso, los defectos u omisiones de la documentación presentada, la Mesa declarará admitidos a la licitación a los licitadores que hayan acreditado el cumplimiento de los requisitos previos indicados en el artículo 130 de la Ley procediéndose, en su caso, al examen y valoración de la solvencia, conforme se prevé en el artículo 82 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, haciendo declaración expresa de los rechazados y de las causas de su rechazo. Una vez realizadas estas actuaciones, el acto público de apertura de las proposiciones se celebrará en el lugar y día que previamente se haya señalado observándose en su desarrollo las formalidades previstas en el artículo 83 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Las proposiciones presentadas por los licitadores admitidos a la licitación serán examinadas con arreglo a lo previsto en este pliego y en el caso de que la Mesa lo estimara necesario a efectos de cumplir con sus atribuciones, podrá solicitar los informe pertinentes, dejando constancia documental de todo lo actuado. En todo lo demás, este acto se desarrollará siguiendo las formalidades previstas en los artículos 26 y 27 del Real Decreto 817/2009 de 8 de mayo, por el que se desarrolla de manera parcial la LCSP. En todo caso, la Mesa tras la apertura de los sobres B y C y efectuada la ponderación individualizada de los concurrentes en función de la documentación que en dichos sobre figure, efectuará una valoración final con respecto a los concurrentes que se hará constar en el acta de la Mesa en el cuadro correspondiente. Finalmente, la Mesa de contratación formulará propuesta de adjudicación dirigida al órgano de contratación, cumpliendo las previsiones que se contienen en la cláusula siguiente, a favor de la persona física o jurídica concurrente a la licitación que haya obtenido la mayor puntuación. 18ª.- CLASIFICACIÓN DE LAS OFERTAS Y ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO.- El órgano de contratación clasificará, por orden decreciente, las proposiciones presentadas y que no hayan sido declaradas desproporcionadas o anormales conforme a lo señalado en el artículo 136 LCSP. Para realizar dicha clasificación atenderá a los criterios de adjudicación señalados en el pliego o en el anuncio pudiendo solicitar para ello cuantos informes técnicos estime pertinentes. Cuando el único criterio a considerar sea el precio, se entenderá que la oferta económicamente más ventajosa es la que incorpora el precio más bajo. El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo de diez días hábiles a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o autorice al órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello, de disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 53.2, y de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente. Los correspondientes certificados podrán ser expedidos por medios electrónicos, informáticos o telemáticos. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas. El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación. No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego. La adjudicación deberá ser motivada, se notificará a los candidatos o licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante. 19ª.- NOTIFICACIÓN DE LA ADJUDICACIÓN.- La notificación deberá contener, en todo caso, la información necesaria que permita al licitador excluido o candidato descartado interponer, conforme al artículo 310, recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación. En particular expresará los siguientes extremos: a) En relación con los candidatos descartados, la exposición resumida de las razones por las que se haya desestimado su candidatura. b) Con respecto de los licitadores excluidos del procedimiento de adjudicación, también en forma resumida, las razones por las que no se haya admitido su oferta

9 c) En todo caso, el nombre del adjudicatario, las características y ventajas de la proposición del adjudicatario determinantes de que haya sido seleccionada la oferta de éste con preferencia a las que hayan presentado los restantes licitadores cuyas ofertas hayan sido admitidas. Será de aplicación a la motivación de la adjudicación la excepción de confidencialidad contenida en el artículo 137 LCSP. En todo caso, en la notificación y en el perfil de contratante se indicará el plazo en que debe procederse a su formalización conforme al artículo LCSP. La notificación se hará por cualquiera de los medios que permiten dejar constancia de su recepción por el destinatario. En particular, podrá efectuarse por correo electrónico a la dirección que los licitadores o candidatos hubiesen designado al presentar sus proposiciones, en los términos establecidos en el artículo 28 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos. Sin embargo, el plazo para considerar rechazada la notificación, con los efectos previstos en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, será de cinco días. 20ª.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO Y PUBLICIDAD DE LA MISMA.- Al respecto se tendrá en cuenta: Formalización.- De conformidad con lo que establece el texto vigente del art. 140 de la LCSP, el contrato se formalizará siempre en documento administrativo. Deberá efectuarse la formalización no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquel en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos en la forma prevista en el artículo LCSP. Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisional que en su caso hubiese exigido. Si las causas de la no formalización fueren imputables a la Administración, se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar. No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización, excepto en los casos previstos en el artículo 97 de esta Ley Publicidad de la formalización.- Se producirá en los términos que establece el art. 138 LCSP y, en el presente supuesto, a través de anuncio que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Valladolid y en el perfil del contratante del órgano de contratación en un plazo no superior a cuarenta y ocho días a contar desde la fecha de la misma. 21ª.- RESPONSABLE DEL CONTRATO, DIRECCIÓN DE LA OBRA Y DELEGADO DE LA OBRA. - El órgano de contratación podrá designar una persona responsable del contrato conforme se establece en el artículo 41 de la Ley de contratos del sector público. El director de obra que se designe por el órgano de contratación ejercerá las funciones de dirección, inspección, comprobación y vigilancia necesarias para la correcta ejecución de la obra contratada. El director de las obras podrá estar auxiliado por el personal que el órgano de contratación designe. El delegado de obra del contratista deberá ser un técnico titulado, con experiencia acreditada en obras de similar naturaleza a las que son objeto de este contrato. 22ª.- COMPROBACIÓN DEL REPLANTEO Y PROGRAMA DE TRABAJOS. - En el plazo de quince días naturales, como máximo, contados a partir de la fecha de formalización del contrato, deberá realizarse el replanteo y extenderse el acta relativa al mismo. A partir del día siguiente a la fecha del acta de comprobación del replanteo comenzara a contarse el plazo de ejecución del contrato que en éste figure. El adjudicatario deberá presentar un programa de trabajos para que sea aprobado por el órgano de contratación. Dicho programa deberá presentarse en plazo no superior a quince días naturales desde la formalización del contrato y desarrollará el presentado con su proposición, que no podrá modificar ninguna de las condiciones contractuales. A la vista del mismo, el órgano de contratación resolverá sobre su aplicación, incorporándose al contrato. 23ª.- PLAN DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO.- En el plazo de quince días naturales desde la notificación de la adjudicación el contratista presentará al Órgano de contratación el Plan de seguridad y salud en el trabajo, que será informado en el plazo de cinco días naturales sobre la procedencia de su aprobación. En todo caso, el plazo máximo para la aprobación del Plan de seguridad y salud en el trabajo será de un mes desde la firma del contrato. Si, por incumplir el contratista los plazos indicados en el párrafo anterior, no fuera posible empezar las obras al recibir autorización para el inicio de las mismas, no podrá reclamar ampliación alguna de plazo por este motivo

10 24ª.- PLAZOS Y RÉGIMEN DE PAGOS.- El adjudicatario estará obligado al cumplimiento del plazo total para la realización del contrato fijado en éste, así como de los plazos parciales que, en su caso, se hubieran establecido. El pago del precio contractual se efectuará mediante certificaciones mensuales de los trabajos efectuados que se abonarán de conformidad con lo establecido en los artículo 200 y 215 de la Ley de Contratos del Sector Público y 147 y siguientes del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. El contratista podrá desarrollar los trabajos con mayor celeridad que la prevista para que las obras se ejecuten en el plazo o plazos contractuales, salvo que, a juicio de la Dirección de las obras, existiesen razones para estimarlo inconveniente. Sin embargo, no tendrá derecho a percibir en cada año, cualquiera que sea el importe de lo ejecutado o de las certificaciones expedidas, mayor cantidad que la consignada en la anualidad correspondiente. El contratista tendrá derecho a percibir también abonos a cuenta en los términos establecidos en los artículos de la Ley de Contratos del Sector Público y 155 y 156 del Reglamento. En todo caso, se le exigirá la constitución de garantía en forma de aval u otra admitida por la Ley. 25ª.- PENALIDADES.- Se impondrán penalidades al contratista cuando incurra en alguna de las causas previstas a continuación: a) Por incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución. El incumplimiento de cualquiera de las condiciones de ejecución establecidas en este pliego dará lugar a la imposición al contratista de las siguientes penalidades: - Como regla general, su cuantía será un 1% del importe de adjudicación del contrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad. - Se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista, o sobre la garantía, conforme al artículo de la Ley de Contratos del Sector Público. El cumplimiento por el adjudicatario de las condiciones especiales de ejecución podrá verificarse por el órgano de contratación en cualquier momento durante la ejecución del contrato y, en todo caso, se comprobará al tiempo de la recepción de las obras. b) Por cumplimiento defectuoso. Se impondrán penalidades por cumplimiento defectuoso en los siguientes términos: - Si al tiempo de la recepción las obras no se encuentran en estado de ser recibidas por causas imputables al contratista. - Como regla general, su cuantía será un 1% del presupuesto del contrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad. - En todo caso, la imposición de las penalidades no eximirá al contratista de la obligación que legalmente le incumbe en cuanto a la reparación de los defectos. c) Por incumplir criterios de adjudicación. Se impondrán al contratista penalidades por incumplir los criterios de adjudicación en los siguientes términos: - Si durante la ejecución del contrato o al tiempo de su recepción se aprecia que, por causas imputables al contratista, se ha incumplido alguno o algunos de los compromisos asumidos en su oferta. - Para considerar que el incumplimiento afecta a un criterio de adjudicación será preciso que al descontarse un 25 por 100 de la puntuación obtenida por el contratista en el criterio de adjudicación incumplido, resultara que su oferta no habría sido la mejor valorada. - Como regla general, su cuantía será un 1% del presupuesto del contrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad. d) Por demora. Cuando el contratista, por causas que le fueran imputables, hubiera incurrido en demora, tanto en relación con el plazo total como con los plazos parciales establecidos, se estará a lo dispuesto en el artículo 196 de la Ley de Contratos del Sector Público en cuanto a la imposición de estas penalidades. 26ª.- OBLIGACIONES Y GASTOS EXIGIBLES AL CONTRATISTA.- Regirán las siguientes reglas: El contratista está obligado a gestionar cuantas autorizaciones administrativas o de otro tipo sean necesarias para la ejecución completa de las obras y su puesta en funcionamiento debiendo de abonar a su costa todos los gastos que supongan dichas autorizaciones o permisos, figurando como titular de la autorización el sujeto que determine el Ayuntamiento. Si la normativa aplicable exigiera algún documento o

11 proyecto técnico para tramitar la autorización que corresponda, será de cuenta del contratista su elaboración sin que pueda repercutir los gastos al Ayuntamiento de Si la importancia de las obras lo requiere, podrá exigirse al contratista que antes de su comienzo ponga en conocimiento del Ayuntamiento la relación de maquinaria, medios auxiliares y plantilla que va a utilizar en la obra Si la naturaleza de las obras lo exige, el contratista vendrá obligado a la realización de cuantas gestiones fueran precisas al objeto de obtener el alta y el permiso de funcionamiento de las instalaciones que conforman las obras ejecutadas debiendo de figurar como titular de las mismas el Ayuntamiento. Los costes totales de estas gestiones serán de cuenta del contratista Sin perjuicio de los ensayos y análisis previstos en el Pliego de prescripciones técnicas, el director de la obra podrá ordenar que se realicen ensayos y análisis de materiales y unidades de obra y que se recaben los informes específicos, que en cada caso resulten pertinentes, siendo los gastos de cuenta del contratista Si el Ayuntamiento, como titular de las obras, resultase responsable subsidiario de las obligaciones incumplidas por el contratista o sustituto del contribuyente podrá compensar las cantidades abonadas de las que correspondan al contratista por la obra ejecutada quedando siempre a salvo el abono de salarios y Seguridad Social del personal adscrito a la ejecución de la obra El contratista está obligado al cumplimiento de la normativa vigente en materia de Seguridad Social, de Prevención de Riegos Laborales y de Seguridad y Salud en las obras de construcción, así como de lo dispuesto en la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción, y en el Real Decreto 1109/2007, de 24 de agosto, que la desarrolla, respecto a las que son objeto del contrato, en los términos que luego se dirán El contratista, como responsable de la construcción de la obra objeto de contratación, está obligado a cumplir todas las determinaciones de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, y demás normativa que la desarrolle en la medida en que sean aplicables al tipo de contrato a que se refiere este Pliego El contratista viene obligado a guardar sigilo respecto a los datos o antecedentes que no siendo públicos o notorios estén relacionados con el objeto del contrato de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo, salvo que el órgano de contratación, atendiendo a la naturaleza y circunstancias del contrato, no lo estime aconsejable Tanto en las ofertas que formulen los licitadores como en los presupuestos de adjudicación se entenderán comprendidos, a todos los efectos, los tributos de cualquier índole que graven los diversos conceptos, incluido el IVA, si bien el importe de este se indicará como partida independiente Será obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato. Cuando tales daños y perjuicios hayan sido ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden de la Administración, será ésta responsable dentro de los límites señalados en las leyes. También será la Administración responsable de los daños que se causen a terceros como consecuencia de los vicios del proyecto elaborado por ella misma en el contrato de obras o en el de suministro de fabricación. Los terceros podrán requerir previamente, dentro del año siguiente a la producción del hecho, al órgano de contratación para que éste, oído el contratista, se pronuncie sobre a cual de las partes contratantes corresponde la responsabilidad de los daños. El ejercicio de esta facultad interrumpe el plazo de proscripción de la acción. La reclamación de aquellos se formulará, en todo caso, conforme al procedimiento establecido en la legislación aplicable a cada supuesto A tales efectos el contratista queda obligado a suscribir una póliza de seguro de responsabilidad civil por daños a terceros por un importe de cuantía mínima igual al presupuesto por el que se contrata la obra. La garantía definitiva constituida por el adjudicatario del contrato queda afecta al cumplimiento de las obligaciones que incumban como consecuencia de la aplicación de la presente cláusula Elaborar, confeccionar y colocar en la obra el cartel cuyo formato se recoge en el anexo nº 5 de este pliego cuando dé comienzo a la misma, y mantenerlo en la misma en buen estado y con buena visibilidad. 27ª.- OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA EN MATERIA DE SEGURIDAD Y SALUD EN LAS OBRAS.- Cumplirá las siguientes: Con carácter meramente enunciativo se indican las siguientes obligaciones del contratista derivadas de la normativa indicada anteriormente: a) Comunicar al Ayuntamiento, en la forma que permita tener constancia de ello, la intervención en la ejecución de la obra de más de una empresa o una empresa y trabajadores autónomos a efectos de designar, si no se ha hecho ya, la persona encargada de la coordinación en materia de seguridad y salud durante la ejecución de la obra, sin perjuicio del cumplimiento de lo establecido en la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción

12 b) Elaboración de un Plan de Seguridad y Salud en el Trabajo en los términos y con el contenido previsto en el artículo 7 del R.D. 1627/1997, de 24 de octubre, que deberá de ser presentado para su aprobación por el Ayuntamiento dentro de los 15 días siguientes a la notificación de la adjudicación. c) Presentación, para la aprobación por el Ayuntamiento, de las modificaciones que el contratista considere necesario hacer en el Plan de Seguridad y Salud aprobado con anterioridad. d) Tener en la obra, a disposición permanente de las personas indicadas en los apartados 4 y 5 del artículo 7 y en el artículo 19 del R.D. 1627/1997, de 24 de octubre, el Plan de Seguridad y Salud aprobado por el Ayuntamiento. e) Observar los principios generales aplicables durante la ejecución de la obra señalados en el artículo 10 del R.D. 1627/97, de 24 de octubre, y cumplir las obligaciones señaladas en el artículo 11 de la misma norma. f) Garantizar que todos los trabajadores que intervengan en el proceso de construcción, con independencia de cual sea la empresa contratista o subcontratista a la que se encuentren vinculados, reciban una información adecuada y comprensible de todas las medidas que hayan de adoptarse en lo que se refiere a seguridad y salud en la obra facilitando, incluso, una copia del Plan de Seguridad y Salud aprobado por el Ayuntamiento a los representantes de los trabajadores en el centro de trabajo. g) Comunicar a la Administración Laboral competente, que es el jefe de la Oficina Territorial de Trabajo, el comienzo efectivo de los trabajos y la consiguiente apertura del centro de trabajo a efectos de poder cumplir lo establecido en el artículo 19 del R.D. 1627/1997, de 24 de octubre. h) Cumplir todas las indicaciones que en materia de Seguridad y Salud le haga el técnico responsable de la misma, incluso la paralización de las obras cuando se den los supuestos previstos en el artículo 14 del R.D. 1627/1997, de 24 de octubre El contratista está obligado a instalar y mantener, a su costa, la señalización precisa que la legislación vigente exige sobre señalizaciones y acceso de obras, siendo responsable de todas las consecuencias derivadas de la omisión de esta señalización y de forma muy especial la señalización exigida en la Ley de Tráfico y Seguridad Vial 28ª.- SUBCONTRATACIÓN.- La subcontratación se regirá por lo dispuesto en la Ley de Contratos del Sector Público (arts. 210 y 211) y en la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción. Cuando el contratista incumpla las condiciones para la subcontratación establecidas en el artículo de la Ley de Contratos del Sector Público o el límite máximo especial establecido para la subcontratación se impondrá la penalidad regulada en el artículo 210.3, con sujeción a lo siguiente: - Se hará efectiva mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista o sobre la garantía, conforme al artículo de la LCSP. - Como regla general, su cuantía será un 5% del importe del subcontrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrá alcanzar hasta un 10% o hasta el máximo legal del 50%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad. 29ª.- CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO.- La recepción del contrato se regirá por lo establecido en el artículo 218 de la Ley de Contratos del Sector Público y en los artículos 163 y siguientes del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Al tiempo de la recepción se comprobará en particular el cumplimiento por el contratista de las siguientes obligaciones: - El despeje final de las obras, debiendo el contratista haber restituido a su situación inicial las zonas afectadas por las obras y no ocupadas por ellas. - El cumplimiento no defectuoso del contrato. - El cumplimiento de los criterios de adjudicación. - El cumplimiento de las condiciones de ejecución. Durante la ejecución del contrato, la empresa adjudicataria informará al órgano de contratación mediante la presentación de la correspondiente declaración acreditativa de los puestos de trabajo creados así como de las altas de nuevos trabajadores y de las bajas que se produzcan. 30ª.- RESOLUCIÓN DEL CONTRATO.- La resolución del contrato se regirá por lo establecido con carácter general en los artículos 205 a 208 de la Ley de Contratos del Sector Público y específicamente para el contrato de obras en los artículos 220 a 222 de dicha Ley, así como en los artículos 109 a 113 y 172 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas

13 En particular se considerará causa de resolución del contrato el supuesto de incumplimiento de la condición de ejecución establecida en la cláusula 27 en su primer párrafo cuando éste deba considerarse como muy grave de conformidad con lo establecido en la cláusula 28.1 en su último párrafo. En todo caso en caso de resolución del contrato por causa imputable al contratista se estará a lo dispuesto en el artículo de la Ley. 31ª.- PLAZO DE GARANTÍA. - El plazo de garantía será de un año y comenzará a partir de la fecha de la recepción. Durante este plazo se aplicará lo establecido en el artículo 167 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas en cuanto a las obligaciones del contratista, así como en lo relativo a la facultad de la Administración de, en caso de incumplimiento, ejecutar a costa de aquél los trabajos necesarios para la conservación de la obra. Todos los gastos que se ocasionen por la conservación de las obras durante el periodo de garantía serán de cuenta del contratista no teniendo derecho a ninguna indemnización por este concepto. Se exceptúan los daños ocasionados en la obra por fuerza mayor, que serán soportados por la Corporación, si bien ésta tendrá la facultad de exigir al contratista que realice las obras de reparación. 32ª.- LIQUIDACIÓN.- Transcurrido el plazo de garantía a que se refiere la cláusula anterior se procederá a la liquidación del contrato conforme a lo dispuesto en el artículo 179 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. 33ª.- INTERPRETACIÓN DEL CONTRATO Y JURISDICCIÓN COMPETENTE.- El órgano de contratación interpretará el contrato y resolverá las dudas que ofrezca su cumplimiento, previo informe de la Secretaria e Intervención, y en su caso del técnico correspondiente y con audiencia del contratista. Los acuerdos que se adopten por parte del órgano de contratación tanto en interpretación del contrato como resolviendo las cuestiones y controversias que durante su desarrollo se plateen, agotarán la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos, sin perjuicio del derecho del contratista a acudir a la vía jurisdiccional contencioso-administrativa, si no estuviere con lo resuelto en vía administrativa, pudiendo interponer recurso potestativo de reposición, antes de acudir a la indicada vía jurisdiccional

14 ANEXO Nº 1 MODELO DE PROPOSICIÓN PROPOSICIÓN PARA TOMAR PARTE EN LA CONTRATACIÓN MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO, TRAMITACIÓN ORDINARIA Y LA UTILIZACIÓN DE UNA PLURALIDAD DE CRITERIOS PARA EFECTUAR LA ADJUDICACIÓN DE LAS OBRAS AMPLIACION DEL MUSEO DE LAS FERAS 2º FASE (EXPTE. 4/M/0068/2011) DATOS EMPRESA/PARTICULAR PROPONENTE Don... con N.I.F.... con domicilio a efectos de notificaciones en calle......nº...teléfono... en nombre propio (o en representación de la sociedad C.I.F. nº...) con respecto a la contratación indicada se compromete a llevar a cabo la ejecución del objeto contractual, con sujeción al documento/pliego que rige la contratación que declaro conocer y aceptar en su integridad, adjuntado la documentación exigida en los sobres A, B y C. OFERTA ECONÓMICA (Excepto el % de la baja todas las cantidades se consignarán en letra y en número) BASE IMPONIBLE (valor del contrato según las estimaciones del proponente con arreglo a lo que establece el art. 76 de la Ley de Contratos del Sector Público): IVA AL 18 %: IMPORTE TOTAL PRECIO DE ADJUDICACIÓN (la cantidad que aquí se refleje es en la que el proponente esta dispuesto a ejecutar el contrato, IVA incluido): IMPORTE DE LA BAJA: (Se obtendrá de la resta: Precio base de licitación Importe total precio de adjudicación):.. PORCENTAJE DE LA BAJA: (Se obtendrá de la comparación porcentual entre precio base de licitación (100 %) e importe de la baja (X)):. (Lugar, fecha, firma y en su caso sello)

15 ANEXO Nº 2 MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE D., con D.N.I., actuando en nombre y representación de la empresa, según poder bastante vigente al día de la fecha, DECLARA de forma responsable ante el órgano competente del Excmo. Ayuntamiento de : PRIMERO: Que la empresa, en cuyo nombre actúa y el/los administrador/es de la misma, no están incursos en ninguna de las causas de prohibición de contratar de las previstas en el artículo 49 de la Ley 30/2007 de 30 de octubre de Contratos del Sector Público. SEGUNDO: Que esta empresa se encuentra actualmente al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en los términos definidos en los artículos 13 y 14 del Real Decreto 1098/2001 de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y que no tiene deudas de naturaleza tributaria en periodo ejecutivo de pago con el Ayuntamiento de, en los términos previstos en el artículo 13.1 e), del Real Decreto citado anteriormente. TERCERO: Estas declaraciones se hacen sin perjuicio de la obligación de justificar documentalmente estas circunstancias en el supuesto de resultar propuesto para la adjudicación del contrato, en el plazo señalado en los pliegos, con anterioridad a la adjudicación del contrato. Y para que así conste y surta efectos en el expediente de contratación al que se refiere la proposición presentada, se firma esta declaración responsable. En a de de Fdo.:

16 ANEXO nº 3 MODELO DE AVAL / CONTRATOS La entidad (razón social de la entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca), CIF con domicilio (a efectos de notificaciones y requerimientos) en la Calle/Plaza/Código Postal/Localidad, y en su nombre (nombre y apellidos de los apoderados), con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta del bastanteo de poderes que se reseña en la parte inferior de este documento. AVALA A: (nombre y apellidos o razón social del avalado), NIF/CIF en virtud de lo dispuesto en la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, para responder ante el AYUNTAMIENTO DE MEDINA DEL CAMPO, de las obligaciones siguientes: (detallar el objeto del contrato u obligación asumida por el garantizado), por importe de (en letra y en cifra) euros. La entidad avalista declara bajo su responsabilidad que cumple los requisitos previstos en el Art del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Este aval se otorga solidariamente respecto al obligado principal, con renuncia expresa al beneficio de excusión, y con el compromiso de pago al primer requerimiento del AYUNTAMIENTO DE MEDINA DEL CAMPO, con sujeción a los términos previstos en la legislación de contratos de las Administraciones Públicas, en sus normas de desarrollo y en la normativa reguladora de las Entidades Locales. El presente aval estará en vigor hasta que el AYUNTAMIENTO DE MEDINA DEL CAMPO o quien en su nombre sea habilitado legalmente para ello autorice su cancelación u ordene su devolución, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Contratos del Sector Público y legislación complementaria. Este aval figura inscrito en el Registro Espacial de Avales con el nº (Lugar y fecha) (Razón social de la entidad) (Firma de los apoderados) BASTANTEO DE PODERES POR LA ASESORÍA JURÍDICA DE LA CGD O ABOGACÍA DEL ESTADO PROVINCIA FECHA NÚMERO O CÓDIGO

17 ANEXO Nº 4 MODELO DE CERTIFICADO DE SEGURIO DE CRÉDITO Y CAUCIÓN ADMITIDO PARA LA CONSTITUCIÓN DE GARANTÍAS EXIGIDAS EN LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN CONVOCADOS POR EL AYUNTAMIENTO DE MEDINA DEL CAMPO GARANTÍA DEFINITIVA Certificado nº... (1).. (en adelante asegurador), con domicilio en.., calle nº y CIF, debidamente representado por D. (2), con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta de la verificación de la representación reseñada en la parte inferior de este documento. ASEGURA A (3). con NIF/CIF.., en concepto de tomador del seguro, ante el AYUNTAMIENTO DE MEDINA DEL CAMPO, en adelante asegurado, hasta el importe de (4).. euros, en los términos y condiciones establecidos en la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, normativa de desarrollo y pliego de cláusulas administrativas particulares por el que se rige el contrato de (5) en concepto de garantía definitiva para responder de las obligaciones, penalidades y demás gastos que se puedan derivar conforme a las normas y demás condiciones administrativas precitadas frente al asegurado. El asegurador declara, bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos exigidos en el Art del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. La falta de pago de la prima, sea única, primera o siguiente, no dará derecho al asegurador a resolver el contrato, ni éste quedará extinguido, ni la cobertura del asegurador suspendida, ni éste liberado de su obligación, en el caso de que el asegurador deba hacer efectiva la garantía. El asegurador no podrá oponer al asegurado las excepciones que puedan corresponderle contra el tomador del seguro. El asegurador asume el compromiso de indemnizar al asegurado al primer requerimiento del AYUNTAMIENTO DE MEDINA DEL CAMPO, en los términos establecidos en la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. El presente seguro de caución estará en vigor hasta que el AYUNTAMIENTO DE MEDINA DEL CAMPO autorice su cancelación o devolución, de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público y legislación complementaria. En, a de de Firma del asegurador BASTANTEO DE PODERES POR LA ASESORIA JURÍDICA DE LA CGD O ABOGACÍA DEL ESTADO PROVINCIA FECHA NÚMERO O CÓDIGO (1) Se expresará la razón social completa de la entidad aseguradora (2) Nombre y apellidos del/los/apoderado/s (3) Nombre de la persona asegurada (4) Importe en letra y cifra por el que se constituye el seguro (5) Identificar individualmente de manera suficiente (naturaleza, clase etc.) el contrato en virtud del cual se presta la caución

18 ANEXO Nº mm mm Consejería de Interior y Justicia 500 mm 2 FONDO DE COOPERACIÓN LOCAL-PACTO LOCAL mm 3 (LEYENDA MUNICIPAL Y ESCUDO, EN SU CASO) 500 mm 4 (TÍTULO DE LA OBRA) PRESUPUESTO: FORMATO DEL CARTEL RECUADRO 1 COLORES: Líneas del escudo y divisiones de cuarteles: color negro. Fondo de cuarteles con las torres: color PANTONE 200C (rojo) Corona y torres: color PANTONE 123C (amarillo) Leones: color PANTONE 228C (púrpura), sobre fondo blanco. TIPOGRAFÍA Para Junta de Castilla y León : ERAS DEMI Para el nombre de la Consejería: Trebuchet MS. RECUADROS 2, 3 y 4 COLORES: Fondo: blanco Texto: negro TIPOGRAFÍA Arial

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