ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA POR EL ILMO.AYUNTAMIENTO PLENO, EL DIA DIEZ DE MAYO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO.
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- Marina Márquez de la Cruz
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1 1 ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA POR EL ILMO.AYUNTAMIENTO PLENO, EL DIA DIEZ DE MAYO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO. EN PRIMERA CONVOCATORIA. En la Villa de Leganés, a DIEZ DE MAYO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO. Presididos por el Sr.Alcalde-Presidente DON JOSE LUIS PÉREZ RÁEZ, se reúnen en el Salón de Sesiones de la Casa Consistorial, los Sres. Concejales: DON ACISCLO GÓMEZ MAHEDERO, DON ISIDORO HERRERO SANZ, DON MANUEL MUÑOZ CEJUDO, DON FLORENCIO IZQUIERDO IZQUIERDO, DON RAFAEL GÓMEZ MONTOYA, DON JUAN PABLO SÁNCHEZ VILCHES, DOÑA AURORA PRIETO CABALLERO, DON FRANCISCO TORIBIO CASAS, DOÑA EMILIA QUIRÓS RAYEGO, DON LUCIANO REPRESA SÁNCHEZ, DON JOSÉ ANTONIO CHICO DÍAZ, DON SERGIO BENEGAS FERNÁNDEZ, DON JUAN ANTONIO GRACIA DOMINGUEZ, DON MANUEL PIMENTEL GÓMEZ-SÁNCHEZ, DON PEDRO VILLANUEVA CARRETERO, DON RAFAEL GARCÍA-VIDAL ASENSIO que se incorpora al punto 10º del Orden del Día, DON PABLO ABEJAS JUAREZ, DON MANUEL MARTÍNEZ PÉREZ que se incorpora al punto 8º del Orden del Día, ausentándose de la sesión en el punto 41º del Orden del Día, no volviéndose a incorporar a la misma, DOÑA MARÍA LUISA SÁNCHEZ CARRASCO que se incorpora a la sesión al punto 6º del Orden del Día, DON EDUARDO CUENCA CAÑIZARES, DON JOSÉ PÉREZ GALÁN, DOÑA CARMEN FERNÁNDEZ MELÉNDEZ, DON JOSÉ LUIS MORENO SIERRA, DON JOSÉ NÚÑEZ GUTIERREZ Y DOÑA AUREA ALONSO SAN SEGUNDO, que se ausenta de la sesión antes del punto 42º del Orden del Día, no volviéndose a incorporar a la sesión, asistidos del Sr.Secretario DON HONORATO RAMOS ARRIBAS y presente la
2 2 Sra.Interventora Acctal Dª BELÉN PEREA RODRIGUEZ,al objeto de celebrar la sesión ORDINARIA del Ayuntamiento Pleno,en primera convocatoria,para la cual habían sido previamente convocados con arreglo al Orden del Día. HORAS. Por la Alcaldía-Presidencia se declaró abierta la sesión, siendo las DIEZ 1º.- APROBACIÓN DE LAS ACTAS DE LAS SESIONES ANTERIORES, CORRESPONDIENTES A LAS CELEBRADAS LOS DÍAS: 8 DE MARZO DE , CON CARÁCTER EXTRAORDINARIO (EMSULE, S.A.) Y 13 DE ABRIL DE 1.994, CON CARÁCTER ORDINARIO, AMBAS EN PRIMERA CONVOCATORIA. Por el Sr.Abejas Juarez se solicitó, en relación con el acta del día 13 de abril de y en la página 7, que debe constar que la solicitud de los dos informes pedidos sobre la existencia o no de base documental para expedir el certificado sobre la categoría de funcionario y un informe jurídico sobre si el citado funcionario había incurrido en falsedad, fue efectuada por él en representación del Grupo Popular. Una vez incluída la anterior aclaración, los Sres. reunidos, en votación ordinaria y por unanimidad, acordaron: las dos actas anteriores, correspondientes a la EXTRAORDINARIA, celebrada el día 8 de marzo de (EMSULE, S.A.), y a la ORDINARIA, celebrada el día 13 de abril de 1.994, ambas en primera convocatoria. 2º.- RESOLUCIONES DE LA ALCALDÍA-PRESIDENCIA Y DISPOSICIONES GENERALES.
3 3 La Corporación quedó enterada de la resoluciones dictadas por la Alcaldía- Presidencia desde la última sesión celebrada. 3º.- RATIFICACIÓN ACUERDO DE LA COMISIÓN DE GOBIERNO DE FECHA 12 DE ABRIL DE 1.994, SOBRE SOLICITUD DE SUBVENCIÓN A LA C.A.M. PARA EL DESARROLLO DE ACTIVIDADES DE CONSUMO. De conformidad con el dictamen de la Comisión Informativa de Hacienda, Régimen Jurídico, Personal y Desarrollo Local, los Sres. reunidos, en votación ordinaria y por unanimidad, acordaron: ratificar el acuerdo de la Comisión de Gobierno de fecha 12 de abril de 1.994, por el que se acuerda: PRIMERO.- Acogerse al sistema de colaboración y asistencia regulado por la Orden 267/94 de la Consejería de Economía, de 7 de marzo, en la que se regula la concesión de ayudas de colaboración y asistencia técnica en materia de consumo. SEGUNDO.- Aprobar el programa de actividades de la Delegación de Consumo, así como el presupuesto de las mismas para la solicitud de subvención por un importe de TRES MILLONES DOSCIENTAS OCHENTA MIL PESETAS ( ,- Ptas). TERCERO.- Adquirir el compromiso de financiación del programa en la parte no subvencionada y el de afectar los bienes que con cargo a dicho programa se adquieran a la citada protección de los consumidores. CUARTO.- Facultar al Sr.Alcale-Presidente para la firma de cuantos documentos sean necesarios en ejecución de los presentes acuerdos.
4 4 4º.- APROBACIÓN PRECIOS CONTRADICTORIOS DEL PROYECTO COMPLEMENTARIO CENTRO DE EQUIPAMIENTO MUNICIPAL. De conformidad con el dictamen de la Comisión Informativa de Hacienda, Régimen Jurídico, Personal y Desarrollo Local, los sres. reunidos, en votación ordinaria y por mayoría, con la abstención de los dos Sres. Concejales asistentes del Grupo Municipal Popular y de los seis Sres. Concejales del Grupo Municipal de Izquierda Unida, acordaron: aprobar los siguientes precios contradictorios de la obra del Proyecto Complementario del Centro de Equipamiento Municipal: P.C. 1 Ud. Climatización de la Sala de Juntas del torreón ,- P.C. 2 Ud. Climitación de las nuevas distri-- buciones de despachos en plantas ,- P.C. 3 M2. Pulido y encerado de pavimento de li- noleum de las plantas ,- P.C. 4 Ud. Chapa de cubrición del forjado de co- ronación del muro cortina de fachada ,- 5º.- CONCESIÓN DE AVAL A EMSULE, S.A. FRENTE A CAJA CATALUÑA POR IMPORTE DE ,- DE PTAS PARA LA
5 FINANCIACIÓN APARCAMIENTO SUBTERRÁNEO AVDA. DE GIBRALTAR PRIMERA PLANTA. 5 Por la Sociedad Municipal EMSULE, S.A., se solicita de este Ayuntamiento se avale el crédito solicitado por EMSULE, S.A., a la entidad financiera CAJA DE CATALUÑA por importe de SETENTA MILLONES DE PESETAS para financiar la terminación del aparcamiento subterráneo de la Avda. de Gibraltar, primera planta. Al amparo de lo establecido en el art. 51 de la Ley 39/88 de 28 de diciembre Reguladora de las Haciendas Locales, y habiéndose informado favorablemente el expediente por la Sra. Interventora Accidental y de conformidad con el dictamen de la Comisión Informativa de Hacienda, Régimen Jurídico, Personal y Desarrollo Local, los Sres. reunidos, en votación ordinaria y por mayoría, con las abstenciones de los dos Sres. Concejales asistentes del Grupo Municipal Popular, acordaron: PRIMERO.- Avalar a la Empresa Municipal EMSULE, S.A. y frente a CAJA DE CATALUÑA, el crédito solicitado por importe de SETENTA MILLONES DE PESETAS ( ,- Ptas), y con el único objeto de financiar la terminación del aparcamiento subterráneo de la Avda. de Gibraltar, primera planta. SEGUNDO.- Autorizar al Sr.Alcalde-Presidente para la firma de cuantos documentos sean necesarios, en ejecución del presente acuerdo, incluídas las correspondientes pólizas bancarias y escrituras públicas, si así fuese preciso. 6º.- PRÓRROGA DEL CONTRATO DE ALQUILER DE LOCAL A LA COMPAÑÍA TELEFÓNICA.
6 6 Este Ayuntamiento, en sesión celebrada el día 12 de diciembre de 1.991, acordó modificar el acuerdo plenario de 30 de julio de de arrendamiento de local de propiedad municipal, sito en el nº 2 de la Calle Jacinto Benavente c/v a la calle Campoamor, a Telefónica de España, S.A., en el sentido de que la duración del contrato de arrendamiento fuera de cuatro años, comenzando el día 14 de mayo de y estableciendo como precio de arrendamiento las siguientes cantidades: - Para el año 1.990: ,- Ptas, mensuales más IVA. - Para el año 1.991, ,- Ptas, mensuales más IVA. Para los años posteriores, el precio que resultare de incrementar o disminuir a la cantidad últimamente señalda el I.P.C. que resulte para el alquiler de viviendascomercios. Visto que en la Estipulación "SEGUNDA", del contrato mencionado se establece que la duración de este contrato finaliza el 14 de mayo de 1.994, sin perjuicio de efectuar propuesta al Ayuntamiento Pleno para que se amplie el citado plazo en período de dos años y además, se hace constar que se podrá dar por resuelto el contrato con un plazo de preaviso de 30 días, notificando por escrito su intención a la parte arrendadora. Resultando, que la Telefónica alega en escrito de 19 de abril de 1.994, que de acuerdo con los planes organizativos de esa Compañía, las necesidades de ese local no van más allá del plazo de un año. De conformidad con el dictamen de la Comisión Informativa de Hacienda, Régimen Jurídico, Personal y Desarrollo Local, los Sres. reunidos, en votación ordinaria
7 y por mayoría, con las abstenciones de los seis Sres. Concejales del Grupo Municipal de Izquierda Unida, acordaron: 7 PRIMERO.- Modificar el contrato de arrendamiento suscrito con la Compañía Telefónica de España, S.A., del local sito en la Calle Jacinto Benavente c/v a la Calle Campoamor, en su estipulación SEGUNDA, en lo referente a la prórroga del mismo que será por período de un año, en lugar de dos años como figura en el contrato vigente. No considerándose necesario introducir más modificaciones para atender la petición formulada por la Compañía Telefónica de España. SEGUNDO.- Prorrogar el contrato por período de un año. TERCERO.- Establecer como precio de alquiler para el año 1.994, el de ,- Ptas mensuales más el 15% de IVA, precio que sufrirá el correspondiente incremento o disminución para el año 1.995, según resulte del índice de precios al consumo que señale el Instituto Nacional de Estadística y que resulte para el alquiler de viviendaslocales. 7º.- APROBACIÓN DE PROYECTO Y CONVOCATORIA DE SUBASTA CON ADMISIÓN PREVIA PARA LA ADJUDICACIÓN DE LA OBRA DEL COLECTOR CALLE MONEGROS. De conformidad con los dictámenes de las Comisiones Informativas de Obras, Urbanismo, Mantenimiento y Medio Ambiente y la de Hacienda, Régimen Jurídico, Personal y Desarrollo Local, los Sres. reunidos, en votación ordinaria y por unanimidad, acordaron:
8 8 PRIMERO.- Aprobar el Proyecto modificado nº 1 del Colector de la Calle Monegros, redactado por el Ingeniero de Caminos Municipal y por un importe de ejecución por contrata de ,- Ptas. SEGUNDO.- Convocar subasta, con admisión previa, para la contratación de las obras de construcción de un Colector en la Calle de los Monegros. TERCERO.- Aprobar los pliegos de condiciones que han de regir y ser base en el subasta que se convoca. CUARTO.- Declarar de tramitación urgente, procediendo a la reducción de los plazos a la mitad. 8º.- APROBACIÓN DE LA MODIFICACIÓN DEL CONVENIO SUSCRITO CON LA CONSEJERÍA DE INTEGRACIÓN SOCIAL (PLAN REGIONAL SOBRE DROGAS) AÑO De conformidad con la propuesta de la Concejal Delegada de Servicios Sociales y Mujer y el dictamen de la Comisión Informativa de Hacienda, Régimen Jurídico, Personal y Desarrollo Local, los Sres. reunidos, en votación ordinaria y por unanimidad, acordaron: PRIMERO.- Aprobar la modificación del ANEXO II del Convenio suscrito con la Consejería de Integración Social (Plan Regional sobre Drogas), que contempla la ampliación de personal hasta el 31 de diciembre de y que afectaría a la contratación de un Psicólogo y un Asistente Social.
9 9 SEGUNDO.- Que por las Delegaciones y Servicios competentes, se proceda a las gestiones oportunas para la contratación de un Psicólogo y un Asistente Social, de apoyo asistencial al Centro de Drogodependientes de este Municipio. TERCERO.- Facultar al Alcalde-Presidente y a la Sra. Concejal-Delegada de Servicios Sociales y Mujer, para la firma de la mencionada modificación, así como de cuantos documentos sean necesarios en ejecución de los presentes acuerdos. 9º.- CONVOCATORIA DE CONCURSO DE PROYECTO Y OBRA DEL ACCESO AL SECTOR TRES (1ª FASE). Teniendo el mismo objeto el punto 29 del Orden del Día que el presente punto, fueron agrupados en un único punto, adoptándose el siguiente acuerdo: De conformidad con el dictamen de las Comisiones Informativas de Hacienda, Régimen Jurídico, Personal y Desarrollo Local y de Urbanismo, Obras, Mantenimiento y Medio Ambiente, los Sres. reunidos, en votación ordinaria y por unanimidad, acordaron: PRIMERO.- Convocar concurso para la adquisición de un Proyecto y ejecución de la obra, correspondiente al Acceso al Sector Tres (1ª Fase). SEGUNDO.- Aprobar los pliegos de condiciones que han de regir y ser base en el concurso que se convoca, así como el anteproyecto redactado por el Ingeniero de Caminos Municipal que ha de servir de base para la redacción del correspondiente Proyecto de obras.
10 10 10º.- ADJUDICACIÓN DEFINITIVA DEL CONCURSO DEL SERVICIO DE MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN DE LAS ZONAS VERDES DE LEGANÉS. Este Ayuntamiento, en sesión celebrada el día 16 de febrero de 1.994, adoptó el acuerdo de convocar concurso al objeto de contratar el Servicio de Mantenimiento y Conservación de las ZONAS VERDES DE LEGANES, publicados los correspondientes anuncios en los Boletines Oficiales del Estado de 9 de marzo de y de la Comunidad de Madrid, del día 11 de marzo de 1.994; y procediéndose a la apertura de plicas el 7 de abril del mismo año; y emitidos los correspondientes informes por los Servicios de este Ayuntamiento y de conformidad con los mismos y el dictamen de la Comisión Informativa de Hacienda, Régimen Jurídico, Personal y Desarrollo Local, y después de amplia deliberación, durante la cual la Sra. Fernández Meléndez manifestó que su grupo no estaba de acuerdo con la privatización del Servicio y que a su juicio la adjudicación no se efectuaba a la mejor oferta presentada. Los Sres. reunidos, en votación ordinaria y por mayoría, con los votos en contra de los Sres. Cuenca Cañizares, Pérez Galán, Fernández Meléndez, Moreno Sierra, Núñez Gutierrez y Alonso San Segundo, acordaron: PRIMERO.- Declarar la validez del acto licitatorio. SEGUNDO.- Adjudicar definitivamente el concurso convocado para la contratación de la prestación del Servicio Municipal del MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN DE LAS ZONAS VERDES DE LEGANES, a la Sociedad HELECHOS, S.COOP.LTDA., por un período de ocho años, que podrán prorrogarse automáticamente por dos años más, año a año y siempre que en estos últimos años exista consignación presupuestaria para este fin y no se haya adoptado acuerdo en
11 11 contra de la citada prórroga o se haya denunciado para esos dos años el contrato por cualquiera de las partes, que deberá hacerse con seis meses de antelación a la finalización del contrato o de su correspondiente prórroga. TERCERO.- Establecer como precio de adjudicación y del presente contrato la cifra de DOSCIENTOS NOVENTA Y SIETE MILLONES SETECIENTAS SEIS MIL QUINIENTAS PESETAS ( ,- Ptas), para el período comprendido entre el 1 de junio de y el 31 de mayo de 1.995, sin perjuicio de la posible revisión de precios conforme establece la cláusula 1.5. del pliego de condiciones técnicas. CUARTO.- Requerir al adjudicatario para que, en el plazo de diez días, contados a partir del siguiente al de recepción del presente acuerdo, proceda a constituir la fianza definitiva que se fija en la cantidad de ,- Ptas y abone la cantidad de ,- Ptas, importe de los anuncios publicados. QUINTO.- Proceder a la devolución de las fianzas provisionales a los restantes licitadores. SEXTO.- Autorizar al Sr.Alcalde-Presidente para la firma de cuantos documentos sean necesarios para la ejecución del presente acuerdo. 11º.- ADJUDICACIÓN DEL CONCURSO DE CONCESIÓN DE BIENES DE DOMINIO PÚBLICO PARA LA CONSTRUCCIÓN DE UN LUGAR DE CULTO EN EL SECTOR 12. Este Ayuntamiento, en sesión celebrada el día 17 de agosto de 1.988, adoptó el acuerdo de convocar concurso al objeto de proceder a la concesión de bienes de dominio público, para poder construir un lugar de culto.
12 12 En su momento se publicaron los correspondientes anuncios de licitación no presentándose ninguna plica. Recientemente se han repetido los correspondientes anuncios en los Boletines Oficiales del Estado de 4 de marzo y de la Comunidad de Madrid de 7 de marzo de La correspondiente apertura de plicas tuvo lugar el día 8 de abril de De conformidad con la propuesta de la Sección de Contratación y el dictamen de la Comisión Informativa de Hacienda, Régimen Jurídico, Personal y Desarrollo Local, los Sres. reunidos, en votación ordinaria y por mayoría, con los votos en contra de los Sres. Cuenca Cañizares, Pérez Galán, Fernández Meléndez, Moreno Sierra, Núñez Gutierrez y Alonso San Segundo, acordaron: PRIMERO.- Declarar la validez del acto licitatorio. SEGUNDO.- Adjudicar el concurso convocado para la concesión de bienes de dominio público, sitos en el Sector 12 del Plan General de Ordenación Urbana de Leganés y con objeto de construir un lugar de culto, a la ASOCIACIÓN TESTIGOS CRISTIANOS DE JEHOVÁ, por un período de utilización de 99 años y un canon anual de ,- Ptas, durante los cinco primeros años de la concesión, canon revisable anualmente conforme al I.P.C. a partir del sexto año. TERCERO.- En ningún caso el concesionario podrá transmitir la presente concesión sin autorización expresa de este Ayuntamiento.
13 13 CUARTO.- Facultar al Sr.Alcalde-Presidente para la firma de cuantos documentos sean necesarios en ejecución de los presentes acuerdos, incluída la correspondiente escritura pública. 12º.- ADJUDICACIÓN DEL CONCURSO DE CONCESIÓN DE BIENES DE DOMINIO PÚBLICO PARA LA CONSTRUCCIÓN DE UN LUGAR DE CULTO EN EL SECTOR 13. Este Ayuntamiento, en sesión celebrada el día 17 de agosto de 1.988, adoptó el acuerdo de convocar concurso al objeto de proceder a la concesión de bienes de dominio público, para poder construir un lugar de culto. En su momento se publicaron los correspondientes anuncios de licitación no presentándose ninguna plica. Recientemente se han repetido los correspondientes anuncios en los Boletines Oficiales del Estado de 4 de marzo y de la Comunidad de Madrid de 7 de marzo de La correspondiente apertura de plicas tuvo lugar el día 8 de abril de De conformidad con la propuesta de la Sección de Contratación y el dictamen de la Comisión Informativa de Hacienda, Régimen Jurídico, Personal y Desarrollo Local, los Sres. reunidos, en votación ordinaria y por mayoría, con los votos en contra de los Sres. Cuenca Cañizares, Pérez Galán, Fernández Meléndez, Moreno Sierra, Núñez Gutierrez y Alonso San Segundo, acordaron: PRIMERO.- Declarar la validez del acto licitatorio.
14 14 SEGUNDO.- Adjudicar el concurso convocado para la concesión de bienes de dominio público, sitos en el Sector 13 del Plan General de Ordenación Urbana de Leganés y con objeto de construir un lugar de culto, a la ASOCIACIÓN TESTIGOS CRISTIANOS DE JEHOVÁ, por un período de utilización de 99 años y un canon anual de ,- Ptas, durante los cinco primeros años de la concesión, canon revisable anualmente conforme al I.P.C. a partir del sexto año. TERCERO.- En ningún caso el concesionario podrá transmitir la presente concesión sin autorización expresa de este Ayuntamiento. CUARTO.- Facultar al Sr.Alcalde-Presidente para la firma de cuantos documentos sean necesarios en ejecución de los presentes acuerdos, incluída la correspondiente escritura pública. 13º.- ADJUDICACIÓN DEL CONCURSO DE CONCESIÓN DE BIENES DE DOMINIO PÚBLICO PARA LA CONSTRUCCIÓN DE UN APARCAMIENTO SUBTERRÁNEO EN TERRENOS SITOS EN LA AVDA. DE LOS CASTILLOS. Este Ayuntamiento, en sesión celebrada el día 19 de octubre de 1.993, adoptó el acuerdo de convocar concurso para el otorgamiento de una concesión de bienes de dominio público, con objeto de construir un aparcamiento subterráneo en la Avda. de los Castillos. Publicados los correspondientes anuncios en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de 10 de marzo y en el Boletín Oficial del Estado de 4 de marzo de 1.994, únicamente se ha presentado la plica suscrita por APARCAMIENTOS
15 VILLAGRANDE, S.COOP.LTDA., según el acta de licitación de fecha 12 de abril de De conformidad con la propuesta obrante en el expediente y el dictamen de la Comisión Informativa de Urbanismo, Obras, Mantenimiento y Medio Ambiente, los Sres. reunidos, en votación ordinaria y por mayoría, con las abstenciones de los seis Sres. Concejales del Grupo Municipal de Izquierda Unida, acordaron: PRIMERO.- Declarar la validez del acto licitatorio. SEGUNDO.- Adjudicar el concurso convocado para la concesión de terrenos de dominio público, sitos en la Avda. de los Castillos con destino a la construcción de un aparcamiento subterráneo, con capacidad para 168 plazas de coches, a la SOCIEDAD COOPERATIVA LIMITADA "APARCAMIENTOS VILLAGRANDE", por un plazo de utilización de 99 años, y un canon de 1.000,- Ptas por plaza y año, durante los cinco primeros años, desde el momento de la concesión, revisables anualmente conforme al I.P.C., a partir del sexto año. TERCERO.- En ningún caso el concesionario podrá transmitir la concesión, sin acuerdo expreso del Ayuntamiento, tanto en su conjunto como individualizadamente. CUARTO.- Facultar al Sr.Alcalde-Presidente para la firma de cuantos documentos sean necesarios para la ejecución del presente acuerdo. 14º.- ADJUDICACIÓN DEL CONCURSO DE CONCESIÓN DE BIENES DE DOMINIO PÚBLICO PARA LA CONSTRUCCIÓN DE UN APARCAMIENTO SUBTERRÁNEO EN TERRENOS SITOS EN LA CALLE ARAGÓN.
16 16 Este Ayuntamiento, en sesión celebrada el día 30 de octubre de 1.990, adoptó el acuerdo de convocar concurso para el otorgamiento de una concesión de bienes de dominio público, con objeto de construir un aparcamiento subterráneo en la Calle Aragón. Publicados los correspondientes anuncios en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de 25 de septiembre y en el Boletín Oficial del Estado de 18 de septiembre de 1.990, únicamente se ha presentado la plica suscrita por APARCAMIENTOS CALLE ARAGÓN, S.COOP.LTDA., según el acta de licitación de fecha 29 de octubre de De conformidad con la propuesta obrante en el expediente y el dictamen de la Comisión Informativa de Urbanismo, Obras, Mantenimiento y Medio Ambiente, los Sres. reunidos, en votación ordinaria y por mayoría, con las abstenciones de los seis Sres. Concejales del Grupo Municipal de Izquierda Unida, acordaron: PRIMERO.- Declarar la validez del acto licitatorio. SEGUNDO.- Adjudicar el concurso convocado para la concesión de terrenos de dominio público, sitos en la Calle Aragón con destino a la construcción de un aparcamiento subterráneo, con capacidad para 198 plazas de coches, a la SOCIEDAD COOPERATIVA LIMITADA "APARCAMIENTOS CALLE ARAGÓN", por un plazo de utilización de 99 años, y un canon de 1.000,- Ptas por plaza y año, durante los cinco primeros años, desde el momento de la concesión, revisables anualmente conforme al I.P.C., a partir del sexto año.
17 TERCERO.- En ningún caso el concesionario podrá transmitir la concesión, sin acuerdo expreso del Ayuntamiento, tanto en su conjunto como individualizadamente. 17 CUARTO.- Facultar al Sr.Alcalde-Presidente para la firma de cuantos documentos sean necesarios para la ejecución del presente acuerdo. 15º.- DECLARAR DESIERTO EL CONCURSO PARA LA ADQUISICIÓN DE UN PROYECTO PARA LA CONCESIÓN DE BIENES DE DOMINIO PÚBLICO PARA LA CONSTRUCCIÓN Y REFORMA DE PISTAS DE TENIS EN TERRENOS SITOS EN LA PISCINA SOLAGUA. Este Ayuntamiento, en sesión celebrada el día 14 de diciembre de 1.993, convocó concurso para la adquisición de un Proyecto para la concesión de bienes de dominio público, para la construcción y reforma de pistas de tenis, en los terrenos sitos en la Piscina Solagua, habiéndose publicado los correspondientes anuncios en el Boletín Oficial del Estado de 4 de marzo y en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de 10 de marzo de 1.994, siendo por tanto el último día de admisión de proposiciones el día 11 de abril de 1.994; y según consta en el Libro de Registro de proposiciones, en el citado día no se presentó ninguna proposición. Con fecha 14 de abril de 1.994, se recibe en la Sección de Contratación, procedente del Registro General de Entrada, una solicitud de DON JUAN GARRIDO CUESTA, en representación de A.D. CLUB DE TENIS ALBORADA, en el que manifiesta entrega la documentación solicitada para el concurso de referencia, documentación que no es admisible por no ajustarse en nada al Pliego de Condiciones aprobado por el Ayuntamiento.
18 18 De conformidad con la propuesta de la Sección de Contratación y con el dictamen de la Comisión Informativa de Hacienda, Régimen Jurídico, Personal y Desarrollo Local, los Sres. reunidos, en votación ordinaria y por unanimidad, acordaron: PRIMERO.- Declarar desierto el concurso convocado por este Ayuntamiento, para la adquisición de un Proyecto para la concesión de bienes de dominio público, con destino a la construcción y reforma de Pistas de Tenis, en los terrenos sitos en la Piscina Solagua. SEGUNDO.- Devolver a DON JUAN GARRIDO CUESTA, en representación de A.D. CLUB DE TENIS ALBORADA, la documentación presentada en el Registro General de Entrada de este Ayuntamiento, el día 11 de abril de 1.994, ya que carece de validez a efectos del concurso convocado. 16º.- REVISIÓN PRECIO DE LA CONSERVACIÓN Y REFORMA DE LOS PAVIMENTOS Y ALCANTARILLADO DE LEGANÉS, CORRESPONDIENTE A LOS AÑOS Y De conformidad con la propuesta del Ingeniero de Caminos Municipal y de la Sección de Contratación; y el dictamen de la Comisión Informativa de Hacienda, Régimen Jurídico, Personal y Desarrollo Local, los Sres. reunidos, en votación ordinaria y por mayoría, con los votos en contra de los Sres. Cuenca Cañizares, Pérez Galán, Fernández Meléndez, Moreno Sierra, Núñez Gutierrez y Alonso San Segundo; y las abstenciones de los cinco Sres. Concejales asistentes del Grupo Municipal Popular, acordaron: aprobar la revisión de precios respecto del contrato suscrito con CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS, S.A., del Servicio de Conservación y Reforma de los pavimentos y alcantarillado de Leganés, revisión correspondiente a los años y y que importa la citada revisión la cantidad de ,- Ptas.
19 19 17º.- BASES DE SELECCIÓN DE PERSONAL FUNCIONARIO Y LABORAL. 1.- Bases del concurso-oposición para cubrir en propiedad dos plaza de administrativos de Administración General de la plantilla de personal funcionario. De conformidad con el dictamen de la Comisión Informativa de Hacienda, Régimen Jurídico, Personal y Desarrollo Local, los Sres. reunidos, en votación ordinaria y por unanimidad, acordaron: aprobar las Bases del concurso-oposición para cubrir en propiedad dos plazas de Administrativos de la Escala de Administración General de la plantilla de personal funcionario de este Ayuntamiento. 2.- Bases del concurso-oposición para cubrir en propiedad cinco plaza de Bomberos de Administración Especial de la plantilla de personal funcionario. De conformidad con el dictamen de la Comisión Informativa de Hacienda, Régimen Jurídico, Personal y Desarrollo Local, los Sres. reunidos, en votación ordinaria y por unanimidad, acordaron: aprobar las Bases del concurso-oposición para cubrir en propiedad cinco plazas de Bomberos de la Escala de Administración Especial, Servicio de Extinción de Incendios de la plantilla de personal funcionario de este Ayuntamiento. 3.- Bases del concurso-oposición para cubrir en propiedad cinco plaza de Bomberos Conductores de Administración Especial de la plantilla de personal funcionario.
20 20 De conformidad con el dictamen de la Comisión Informativa de Hacienda, Régimen Jurídico, Personal y Desarrollo Local, los Sres. reunidos, en votación ordinaria y por unanimidad, acordaron: aprobar las Bases del concurso-oposición para cubrir en propiedad cinco plazas de Bomberos Conductores de la Escala de Administración Especial, Servicio de Extinción de Incendios de la plantilla de personal funcionario de este Ayuntamiento. 4.- Bases del concurso-oposición para cubrir en propiedad dos plaza de Cabos Bomberos de Administración Especial de la plantilla de personal funcionario. De conformidad con el dictamen de la Comisión Informativa de Hacienda, Régimen Jurídico, Personal y Desarrollo Local, los Sres. reunidos, en votación ordinaria y por mayoría, con las abstenciones de los seis Sres. Concejales del Grupo Municipal de Izquierda Unida y de los cinco Sres. Concejales asistentes del Grupo Municipal Popular, acordaron: aprobar las Bases del concurso-oposición para cubrir en propiedad dos plazas de Cabos Bomberos de la Escala de Administración Especial, Servicio de Extinción de Incendios de la plantilla de personal funcionario de este Ayuntamiento. 5.- Bases generales para la cobertura de distintas plazas vacantes en la plantilla de personal laboral, mediante promoción interna y por el sistema de concurso-oposición. De conformidad con el dictamen de la Comisión Informativa de Hacienda, Régimen Jurídico, Personal y Desarrollo Local, los Sres. reunidos, en votación ordinaria y por unanimidad, acordaron: aprobar las Bases generales para la cobertura de distintas plazas vacantes en la plantilla de personal laboral, mediante promoción interna y por el sistema de concurso-oposición.
21 21 18º.- RECLAMACIÓN DE DON JOSÉ LAMOLDA FERNÁNDEZ. Se acordó dejar el expediente sobre la Mesa, al objeto de examinarlo por una Comisión compuesta por los Portavoces de los distintos Grupos Municipales y el Concejal de Personal. 19º.- CONVENIO MARCO CON LA CONSEJERÍA DE POLÍTICA TERRITORIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, SOBRE ACTUACIONES PLURIANUALES DE VIVIENDA, SUELO Y REHABILITACIÓN DEL PATRIMONIO EDIFICADO RESIDENCIAL Y URBANO. Dada lectura al dictamen de la Comisión Informativa de Urbanismo, Obras, Mantenimiento y Medio Ambiente, se abrió deliberación sobre el presente punto del Orden del Día, durante la cual el Sr.Moreno Sierra manifestó que a su juicio el convenio no era novedoso y que contenía como parte interesante el desarrollo de la vivienda de alquiler y solicitó que el convenio se consolide en el Sector Leganés-Norte, al mismo tiempo que en el resto de las zonas del término municipal para viviendas de alquiler. El Sr.Herrero Sanz defendió el dictamen de la Comisión Informativa. Terminada la deliberación, los Sres. reunidos, en votación ordinaria y por mayoría, con las abstenciones de los seis Sres. Concejales del Grupo Municipal de Izquierda Unida, acordaron: aprobar el Convenio Marco con la Consejería de Política Territorial de la Comunidad de Madrid, sobre actuaciones plurianuales de vivienda, suelo y rehabilitación del patrimonio edificado residencial y urbano, firmado el 3 de mayo de º.- CONVENIO CON LA UNIVERSIDAD CARLOS III.
22 22 Los Sres. reunidos, en votación ordinaria y por unanimidad, y de conformidad con el dictamen de la Comisión Informativa de Hacienda, Régimen Jurídico, Personal y Desarrollo Local, acordaron: aprobar el Convenio suscrito entre el Alcalde-Presidente de este Ayuntamiento, en nombre y representación del mismo, y el Excmo.Sr.Presidente de la Comisión Gestora de la Universidad Carlos III de Madrid, en nombre y representación de la misma y suscrito en Leganés el día 22 de abril de º.- INICIACIÓN EXPEDIENTE RESOLUCIÓN DE CONTRATO CON SOCIEDAD P.S.V., S.COOP.LTDA., RESPECTO DE LA TRANSMISIÓN DE LA PARCELA 143 DEL SECTOR 1 "MUNICIPAL". Este Ayuntamiento, en sesión celebrada el día 12 de mayo de 1.992, adoptó entre otros el acuerdo de adjudicar la parcela 143 del Sector 1 Municipal a la Sociedad PSV, SOCIEDAD COOPERATIVA, conforme a la propuesta económica presentada y a los pliegos aprobados por este Ayuntamiento. El citado acuerdo fue notificado a la mencionada Sociedad Cooperativa el día 19 de junio de 1.992, según obra en el expediente, mediante el correspondiente acuse de recibo del Servicio de Correos. Los antecedentes del citado acuerdo son los siguientes: 1.- El Ayuntamiento de Leganés, en sesión celebrada el 27 de diciembre de 1.990, acordó convocar licitación para enajenar entre otras la parcela 143 del Sector I Municipal, al objeto de construir Viviendas de Protección Oficial, aprobando los pliegos de condiciones que han de regir y ser base en la
23 23 licitación que se convoca, añadiendo en los pliegos de condiciones propuestos que el Ayuntamiento se reserva los derechos de tanteo y retracto en todas y cada una de las transmisiones de viviendas o locales comerciales que efectúen, una vez construidas las edificaciones, cláusula que deberá añadirse a los pliegos de condiciones y se contendrá en todas y cada una de las escrituras públicas que se otorguen, tanto por este Ayuntamiento como por los adjudicatarios de la licitación y por los sucesivos transmitentes de las viviendas o locales. 2.- Publicado el correspondiente anuncio en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de 23 de abril de 1.991, sometiendo a información pública los pliegos de condiciones, se presentaron distintas alegaciones, que fueron resueltas por acuerdo plenario de 8 de octubre de 1.991, por el que se acordaba: "PRIMERO.- Establecer en los pliegos de condiciones además de la cláusula ya incluída en la sesión de 27 de diciembre de 1.990, las siguientes modificaciones: 1.- Los ingresos a tener en cuenta serán aquellos que corresponden a la Renta declarada en el año El módulo ponderado será el vigente en el momento en que se cierre el plazo de presentación de plicas en el Instituto de la Vivienda de la Comunidad de Madrid. 3.- El precio de los locales comerciales se fija en ,- Ptas el metro cuadrado construido, respecto de las parcelas B-18 de San
24 José de Valderas y 43 del Sector 1. La plaza de garaje se fija en ,- Ptas por metro cuadrado construido. 24 SEGUNDO.- No modificar el resto de las condiciones establecidas en los pliegos que han de regir y ser base en el concurso que se convoca. TERCERO.- Notificar los presentes acuerdos a todos los interesados que han presentado escrito de alegaciones. CUARTO.- Continuar con la tramitación del expediente procediendo a la publicación de la correspondiente convocatoria del concurso. Los adjudicatarios de la parcela C-2-3, de San José de Valderas, recibirán una bonificación de ,- Ptas por metro cuadrado de planta baja diáfana que sea de cesión al Ayuntamiento". Fueron publicados los correspondientes anuncios en los Boletines Oficiales del Estado de 12 de noviembre de y de la Comunidad de Madrid de 22 de noviembre de Posteriormente por acuerdo de 12 de diciembre de y habiéndose detectado errores materiales en los pliegos de condiciones y anuncios publicados en los Boletines Oficiales del Estado de 12 de noviembre y de la Comunidad de Madrid de 22 de noviembre de 1.991, en relación con el concurso convocado para la transmisión de terrenos donde construir Viviendas de Protección Oficial, el Ayuntamiento Pleno acordó:
25 25 PRIMERO.- Modificar el precio tipo, que será el que a continuación se describe: "El precio de venta es el fijado en el 15% de 1,2 veces el módulo ponderado de V.P.O. por m2 útil de vivienda, más el precio correspondiente de los locales comerciales y plazas de garaje no vinculadas." SEGUNDO.- Prorrogar el plazo de presentación de plicas hasta el día 10 de enero de 1.992, a las trece horas, teniendo lugar la apertura de las mismas el día 13 de enero de 1.992, a las trece horas. Se publicaron los pertinentes anuncios de rectificación en el Boletín Oficial del Estado de 20 de diciembre de y en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de 17 de diciembre de El día 13 de enero de se levantó la correspondiente acta de licitación del concurso convocado para la enajenación entre otras, de la parcela 143 del Sector 1. Al citado concurso se presentaron las siguientes empresas: 1.-DON MANUEL DEL NIDO RUIZ, en representación de LEGASUR, S.C.L. 2.- S.C. DE VIVIENDAS "JARDIN SUR". 3.- VITRA MADRID, S.C.L. 4.- COOP. DE VIVIENDAS "VECINOS DE LEGANÉS". 5.- COOP. DE VIVIENDAS A.A.C.C. LA DEFENSA. 6.- P.S.V. SOCIEDAD COOPERATIVA. 5.- Contra el acuerdo de 12 de mayo de se interpuso recurso de reposición por seis Concejales del Partido Popular, recurso que fue resuelto por acuerdo del Ayuntamiento Pleno de 22 de septiembre de 1.992, desestimando el
26 mencionado recurso de reposición y ratificando el de 12 de mayo de y en consecuencia tener efectuada la adjudicación con carácter definitivo De la documentación existente en el expediente, se considera necesario hacer constar los siguientes extremos: a).- Del pliego de condiciones: 3.2. REGIMEN JURÍDICO Y LEGISLACIÓN APLICABLE. La selección del adjudicatario se efectuará por el procedimiento de concurso y la relación jurídica vendrá determinada por el presente pliego y los pactos, que en su caso se establezcan en la legislación general aplicable y expresamente por lo dispuesto en el art. 170 y concordantes del Texto Refundido de la Ley del Suelo, aprobado por R.D. 1345/76, de 9 de abril y supletoriamente por las normas de derecho privado, que le sean de aplicación. En cuanto a normas de procedimiento le serán aplicables en lo no previsto en este pliego la legislación de contratación de las Corporaciones Locales y la normativa subsidiaria; y en cuanto a la transmisión y cesión de derechos sobre las viviendas se estará a lo dispuesto en la Ley 3 de 2 de abril de 1.987, General de Cooperativas, especialmente en el art. 132 y a lo dispuesto en la legislación de Viviendas de Protección Oficial. 6.- FORMALIZACIÓN DE LA VENTA REQUISITOS.
27 27 La venta se formalizará en escritura pública que se otorgará ante el Notario de esta ciudad que corresponda en turno oficial y en la fecha que por el Ayuntamiento de Leganés se fije y se comunique al adjudicatario, formalizándose antes de este acto el pago del precio total del suelo. Dichos títulos para la eficaz constitución del derecho se inscribirán en el Registro de la Propiedad a nombre de la entidad adjudicataria. En la escritura de venta figurará la relación de los futuros adjudicatarios de las viviendas que en ese momento sean integrantes de la promoción, para lo cual que (sic) incorporará a dicho documento acta notarial de dicha relación en la cual figurará la vivienda asignada a cada uno de ellos PLAZOS. Notificada la adjudicación definitiva, la entidad adjudicataria deberá presentar en el plazo de dos meses: En el plazo de dos meses deberá acreditar el pago del 70% del precio del suelo En el plazo de seis meses deberá presentar: - Solicitud de licencia municipal de obras. - Calificación provisional del V.P.O. - Relación de adjudicatarios integrantes de la Cooperativa, que deberá coincidir con la presentada en la oferta. Los cambios deberán justificarse fehacientemente y deberán ser autorizados por la Concejalía de Urbanismo. - Plan de actuación definitivo del desarrollo de la promoción.
28 - Documento de adjudicación de viviendas redactado según modelo adjunto como Anexo V de este pliego. 28 Si el adjudicatario no abonase las cantidades requeridas dentro del plazo señalado, quedará decaído de todo derecho pudiendo el Ayuntamiento resolver el contrato. Serán de cargo de la entidad adjudicataria todos los tributos correspondientes, sean del Estado, Comunidad Autónoma de Madrid o Ayuntamiento, inclusive los de arbitrio de plus valía si hubiese lugar a él, así como todos los gastos de escritura e inscripción y gastos de publicación y notificación. Formalizado el derecho, el adjudicatario dispondrá de un plazo de treinta meses para finalizar las obras y entregar al uso lo edificado. El Ayuntamiento directa o indirectamente procederá a realizar las obras de urbanización del polígono de actuación, según los plazos que previamente se definan. 7.- CAUSAS DE RESOLUCIÓN LAS GENERALES DE LA LEY. Serán aplicables todas las previstas en la legislación de la contratación de las Corporaciones Locales y disposiciones subsidiarias, y así mismo (sic), serán aplicables las previstas en la Ley del Suelo, y en general, cuando sea
29 necesario, lo previsto al efecto en el derecho privado, y en la normativa relativa a V.P.O ESPECIALES INCUMPLIMIENTOS. El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones previstas en este pliego de condiciones, traerá consigo la resolución de la venta del suelo, siempre que previamente se hubiese requerido al afectado para su realización y hubiese transcurrido el plazo fijado al efecto sin cumplimiento. En caso de especiales incumplimientos por parte de los promotores, se considerará a todos los efectos que los destinatarios de la venta en última instancia son los adjudicatarios que figuren en la escritura de venta a precio tasado. El Ayuntamiento no se hace responsable de los pactos de gestión de la promoción, ni de las consecuencias económicas que de ello pudiera derivarse. En consecuencia, se producirá el retorno de la propiedad del suelo a favor del Ilmo.Ayuntamiento de Leganés y éste se subrogaría en las cargas hipotecarias que hubieran sido impuestas para financiar las construcciones, hasta tanto se procediese a una adjudicación. En el mismo acto, el Ilmo.Ayuntamiento de Leganés haría suyo lo edificado, sin contraprestación alguna. Este rescate por resolución contractual alcanzará al suelo vendido, a la obra de urbanización realizada y a la edificación que se hubiese construido sobre él.
30 30 El suelo, se rescatará por valor equivalente al precio en que fue adjudicado, con la minoración posible que hasta un 10% que, a juicio del Ayuntamiento, procediese aplicar en concepto de cláusula penal TRIBUNALES. A efectos de la impugnación de cualquiera de los actos administrativos que integran el procedimiento de selección de beneficiarios y de adjudicación de suelo en venta a precio tasado se considerará que la actuación municipal es de carácter discrecional, por tener su origen en la actividad administrativa de fomento propia de los entes territoriales locales. Los litigios derivados del contrato se entenderán siempre sometidos a los Tribunales competentes, con jurisdicción en Leganés, lugar en que la Corporación contratante tiene su sede. b).- De la propuesta presentada por PSV, S.COOP.LTDA. "DON CARLOS SOTOS PULIDO, con D.N.I. nº , en nombre y representación de PSV-PROMOCIÓN SOCIAL DE VIVIENDAS, S.COOP., inscrita en el Registro de Cooperativas, Sección central, al tomo XXXIII, folio 3275, bajo el asiento nº 2, a tenor de lo dispuesto en la Ley 3/1.987, de 2 de abril, General de Cooperativas, en su calidad de Director, con domicilio a efectos de notificaciones en Madrid (C.P.28020), Calle Orense, 16 enterado del pliego de condiciones que regula la venta a precio
31 31 tasado (15% del 1,2 del módulo ponderado del V.P.O) de la parcela 143, del Sector 1 Municipal, se compromete y obliga a llevar a cabo la promoción de 108 viviendas de Protección Oficial, 11 locales comerciales y 117 plazas de garajes en las condiciones que en el referido Pliego se establecen. Asimismo se obliga al cumplimiento de lo legislado o reglamentado en materia de Viviendas de Protección Oficial. En cumplimiento del Pliego de Condiciones entrega la documentación que se precisa en el anexo-documentación que se acompaña. En Madrid, a 9 de enero de 1.992". 7.- La parcela 143 del Sector 1 Municipal la obtuvo este Ayuntamiento a través del Proyecto de Compensación del Sector 1 "MUNICIPAL", tramitado en ejecución del Plan Parcial del Sector del mismo nombre del Plan General de Ordenación Urbana. 8.- El 29 de octubre de se envió por parte de este Ayuntamiento a la Sociedad Cooperativa P.S.V. un escrito en el que se requería a la citada Sociedad para que en el plazo de quince días presentase la documentación establecida en el punto 6.2. del pliego de condiciones, recordando que el incumplimiento de dicha obligación podría dar lugar a la resolución del contrato. El citado escrito fue notificado el 3 de noviembre de En respuesta a dicha comunicación y con entrada en el Registro de este Ayuntamiento de 11 de noviembre de 1.993, se presentó la siguiente documentación:
32 32 - Autoliquidación de la tasa de la Licencia de Obras de mayor. - Solicitud de calificación provisional de Viviendas de Protección Oficial presentada ante el IVIMA, no teniendo constancia en esta Delegación de la concesión de la calificación de vivienda de Protección Oficial, que era el requisito exigido por el pliego de condiciones. - Modelo de adjudicación de viviendas que no recoge todas las claúsulas establecidas en el modelo del Anexo V del pliego de condiciones. - Relación de adjudicatarios integrantes de la cooperativa en la que aparecen 73 cambios en la relación original de socios, sin que dichas modificaciones hayan sido justificadas como exige el pliego de condiciones. 9.- El día 17 de noviembre de se notificó a la SOCIEDAD COOPERATIVA P.S.V., el requerimiento de este Ayuntamiento para que abonase en el plazo de quince días la cantidad de ,- Ptas, pendientes de ingresar en concepto de pago de suelo, sin que hasta la fecha haya efectuado tal ingreso El día 14 de diciembre de se notificó a la SOCIEDAD COOPERATIVA P.S.V., el otorgamiento de la licencia de obras y la liquidación del ICO por importe de ,- Ptas, otorgándoles un plazo hasta el 28 de febrero para que procediesen al pago de la citada cantidad sin que lo hayan efectuado hasta estos momentos.
33 33 Considerando la existencia de contrato aunque no se haya otorgado la escritura pública de compraventa en virtud del principio contenido en el art. 45 del Reglamento de Contratación de las Corporaciones Locales, que establece que el contrato se perfeccionará por la adjudicación definitiva, en virtud de la cual los licitadores y la Corporación quedarán obligados a su cumplimiento, el primer problema que se plantea es determinar la naturaleza jurídica del contrato celebrado entre el Ayuntamiento de Leganés y la Sociedad PSV, S.COOP.LTADA., como consecuencia de la adjudicación efectuada en sesión celebrada 12 de mayo de El art. 4 de la Ley de Contratos del Estado aplicable a la Administración Local, establece en su Regla 2ª lo siguiente: "2ª.- Los contratos distintos de los anteriores (ejecución de obras, gestión de servicios y prestación de suministros), como los de contenido patrimonial, de préstamo, depósito, transporte, arrendamiento, sociedad y cualesquiera otros, que tengan carácter administrativo, por declararlo así una Ley, por su directa vinculación al desenvolvimiento regular de un servicio público o por revestir características intrínsecas que hagan precisa una especial tutela del interés público para el desarrollo del contrato, se regirán, en cuanto a su preparación, adjudicación, efectos y extinción, por sus normas administrativas especiales; en su defecto, y por analogía, por las disposiciones de la presente Ley relativas a los contratos de obras, gestión de servicios y suministros y, finalmente, por las demás normas del Derecho administrativo. En efecto de este último serán de aplicación las normas del Derecho privado. Considerando por otra parte que el art. 234 de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, Texto Refundido de 9 de abril de 1.976, establecía: Tendrán carácter jurídico-administrativo todas las cuestiones que se suscitaren con ocasión o como consecuencia de los actos y convenios regulados en la presente Ley entre el Ministerio de la Vivienda o las Corporaciones Locales y los propietarios,
34 individuales o asociados o Empresas urbanizadoras, incluso las relativas a cesiones de terrenos para urbanizar o edificar. 34 Y que el actual art. 303 de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, Texto Refundido de 26 de junio de 1.992, establece: Tendrán carácter jurídico administrativo todas las cuestiones que se suscitaren con ocasión o como consecuencia de los actos y convenios regulados en la legislación urbanística aplicable entre los órganos competentes de las Administraciones Públicas y los propietarios, individuales o asociados o Empresas urbanizadoras, incluso las relativas a cesiones de terrenos para urbanizar o edificar. Considerando, que conforme a los preceptos anteriores antes reseñados el contrato celebrado entre el Ayuntamiento de Leganés y la Sociedad PSV S.COOP.LTDA., tiene carácter administrativo y por lo tanto está sujeta al régimen de la contratación pública, no solamente en cuanto a sus aspectos de preparación y adjudicación sino también respecto de los efectos y extinción. Considerando, que la citada calificación jurídica está además corroborada porque la parcela 143 del Sector 1 Municipal, estaba integrada en el patrimonio municipal del suelo en virtud de lo dispuesto en el art. 98 de la Ley 8/1.990 de 25 de julio sobre Reforma del Régimen Urbanístico y Valoraciones del Suelo; y como tal, debía ser destinada a la construcción de viviendas sujetas al algún régimen de Protección Pública, lo que supone que el Ayuntamiento en el presente caso no solamente efectuaba una acción de fomento, sino que intentaba la prestación de un servicio público promoviendo las condiciones necesarias para que las personas menos favorecidas tuviesen acceso al derecho de disfrutar de una vivienda digna y adecuada recogido en el art. 47 de la Constitución Española.
35 35 Considerando, que el Ayuntamiento de Leganés ante la existencia de un incumplimiento por parte de PSV del contrato a que se ha hecho referencia anteriormente, tiene dos posibilidades: a).- obligar a PSV, S.COOP.LTDA., al cumplimiento de contrato.- b).- proceder a iniciar expediente de resolución de contrato. Considerando, que el presente contrato supera la cifra de ,- de pesetas por lo que de conformidad con lo establecido en los arts. 18 de la Ley de Contratos del Estado y de la Ley Orgánica del Consejo de Estado, es preciso solicitar el dictamen del Consejo de Estado. Dada lectura al dictamen de la Comisión Informativa de Urbanismo, Obras, Mantenimiento y Medio Ambiente se abrió deliberación sobre el presente punto del Orden del Día, durante la cual el Sr.Abejas Juarez manifestó que el 8 de noviembre ya habían solicitado información sobre el cumplimiento del contrato y que sus temores se encontraba contestados en el expediente que ahora se iniciaba. Por otra parte, por el Sr.Moreno Sierra se señaló que desde que se había efectuado la adjudicación se habían sucedido una serie de hechos que eran suficientes para modificar el criterio mantenido en su momento y que apoyaba la propuesta de acuerdo, ya que la misma podría hacer viable la posibilidad de construir viviendas para los trabajadores. El Sr.Herrero Sanz defendió el dictamen de la Comisión Informativa. Terminada la deliberación, los Sres. reunidos, en votación ordinaria y por unanimidad, acordaron: PRIMERO.- Iniciar expediente de resolución del contrato suscrito con la SOCIEDAD P.S.V. S.COOP.LTDA., respecto de la adjudicación efectuada el día 12 de mayo de de la parcela 143 del Sector 1 Municipal, para la construcción de viviendas de Protección Oficial, por haberse producido incumplimiento grave por parte de la
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