LEYES RELACIONADAS A LA CARTOGRAFÍA EN PUERTO RICO

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1 Catastro Digital de Puerto Rico LEYES RELACIONADAS A LA CARTOGRAFÍA EN PUERTO RICO Catastro Digital de Puerto Rico CRIM LEYES RELACIONADAS A LA CARTOGRAFÍA EN PUERTO RICO Ley # 216 del año páginas Ley para presentar planos al CRIM en formato digital Orden Administrativa 14 de septiembre de página 5 --Todo plano sometido al CRIM debe estar en Coordenadas Planas Estatales Lambert Conformal Conic NAD 83 Ley # 264 del año páginas Ley para adoptar el Sistema de Coordenadas Planas Estatales Ley # 398 del año páginas Ley para Adquisición y acceso a Información Geográfica Ley # 235 del año páginas Sobre el Catastro Multifinalitario y Multidisciplinario

2 (P. del S. 1204) aprobada el 29 de diciembre de 2009 Ley Núm. 216 del año 2009 Ley Núm. 216 aprobada en 29 de diciembre de 2009 Para disponer que la presentación ante el Centro de Recaudaciones de Ingresos Municipales de todo plano para fines de inscripción de una propiedad deberá realizarse en formato digital y presentado por un profesional autorizado, con el fin de eliminar en dicha agencia el proceso de conversión de los planos a formato digital y proveer un trámite de inscripción de propiedades rápido y eficiente. EXPOSICION DE MOTIVOS La Ley Núm. 80 de 30 de agosto de 1991, según enmendada, conocida como Ley de la Contribución Municipal sobre la Propiedad de 1991 estableció el Centro de Recaudación de Ingresos Municipales (CRIM) para rendir servicios fiscales a favor de los municipios. Este tiene la responsabilidad de notificar, tasar, recaudar y distribuir los fondos públicos provenientes de distintas fuentes dispuestas por Ley. La creación del Centro de Recaudación de Ingresos Municipales es un complemento a la Reforma Municipal que busca crear municipios autónomos con independencia fiscal. La citada Ley Núm. 80 faculta al Centro de Recaudación de Ingresos Municipales a realizar el catastro de toda la propiedad inmueble de Puerto Rico, clasificar y tasar toda la propiedad inmueble y mueble tangible y establecer normas de valoración y tasación con tal exactitud y detalles científicos que permita fijar tipos adecuados y equitativos de valoración de la propiedad para fines contributivos. El registro de una nueva propiedad en el Catastro Digital de Puerto Rico requiere la radicación de una solicitud acompañada del plano y resoluciones aprobadas por las agencias reguladoras, entre otros documentos, que posteriormente se envían a la oficina central para ser digitalizados. Los planos, particularmente, pasan por procesos de digitalización, geoposicionamiento y vectorización para segregar la propiedad. Luego de un control de calidad es que se adjudica el nuevo número de catastro que identifica la propiedad. La segregación es el primer paso de un proceso que culmina en la tasación y eventual imposición de contribuciones. No obstante, el proceso de segregación de propiedades enfrenta problemas de localización de los planos en su posición real. Los planos en papel no cuentan con sistemas de coordenadas absolutas que facilite su localización, por lo que la tarea de posicionar los planos en su localización real se retrasa considerablemente. En la actualidad, este proceso completo no toma más de 30 días, no obstante, si la agencia confronta problemas con los planos, el proceso puede extenderse considerablemente. Es sabido que la tasación de muchas unidades se demora por años, lo que retarda la imposición de contribuciones. Recientemente, un periódico de circulación general reseñó expresiones de un perito en el tema de contribuciones señalando que estima que en la Isla existen 600,000 propiedades sin tasar o que tienen mejoras que el CRIM no ha tasado. Según el experto, en Puerto Rico se tasa menos de la mitad de lo que se construye, lo que equivale a más de $500 millones que dejan de recibir las administraciones municipales anualmente. No obstante, la Directora Ejecutiva del Centro de Recaudaciones de Ingresos Municipales estimó que en Puerto Rico podría haber entre 200,000 ó 250,000 propiedades y segregaciones de terrenos por tasar, la inmensa mayoría ubicados en zonas rurales. En momentos que la mayoría de las familias puertorriqueñas atraviesan por una seria crisis económica, las propiedades sin tasar no pagarán un solo centavo de la nueva tasa contributiva que dispone la Ley Núm. 7 de 9 de marzo de 2009, según enmendada, conocida como Ley Especial Declarando Estado de Emergencia Fiscal y 2

3 Estableciendo un Plan Integral de Estabilización Fiscal para Salvar el Crédito de Puerto Rico. Aun partiendo de la premisa que en Puerto Rico hay 200,000 unidades sin tasar, este es un número extraordinario que se traduce en falta de fondos. Cabe señalar que con toda probabilidad no hubiese sido necesario aumentar la tasa contributiva sobre la propiedad inmueble, como lo dispuso la citada Ley Núm. 7, si el proceso de tasación de propiedades en Puerto Rico fuera eficiente. Sin duda, la presentación de planos en formato digital en el Centro de Recaudaciones de Ingresos Municipales será beneficioso, ya que de esta manera se eliminaría la conversión de los planos al formato digital, el geoposicionamiento del plano y la conversión a formato vectorial. Es sabido que estas tareas consumen bastante tiempo en el Catastro Digital, por lo que de entregarse los planos digitales, el proceso de segregación de propiedades mejoraría en un 70% el tiempo que toma actualmente. El formato digital deberá estar georeferenciado en coordenadas Lambert acorde con la Ley Núm. 264 de 16 de noviembre de Dicha Ley estableció el Sistema de Coordenadas Planas Estatales con el método de Proyección Conforme Cónica Lambert como el sistema de mapa oficial para todas las agencias y municipios del Gobierno de Puerto Rico. El propósito es que todo proyecto se presente en este sistema para tener una proyección cartográfica uniforme que contribuya a que el intercambio de información geográfica se realice de forma rápida, clara y eficiente. Como cuestión de hecho, el 14 de septiembre del año en curso el CRIM emitió la Orden Administrativa Núm para establecer como requisito para toda segregación de terreno el uso de coordenadas planas estatales, utilizando el método de Proyección Conforme Cónica Lambert North American Datum of 1983 o su versión más reciente. Asimismo, la Ley requiere que el formato digital sea de tipo vectorial de amplia aceptación y el formato de exportación de Autocad conocido como DXF (Drawing Exchange Format), el cual tiene una gran variedad de programados que le dan apoyo, incluyendo el Sistema de Información Geográfica utilizado en el Centro de Recaudación de Ingresos Municipales. Aun con la aprobación de la Ley Núm. 264, antes citada, es necesario eliminar en el CRIM la conversión de planos a formato digital, de manera que el proceso sea mucho más ágil y efectivo. La entrega de planos en formato digital es definitivamente un gran avance para el Catastro Digital de Puerto Rico. Esta Asamblea Legislativa considera meritorio y necesario disponer que la presentación ante el Centro de Recaudaciones de Ingresos Municipales de todo plano para fines de inscripción de una propiedad deberá realizarse en formato digital. Ciertamente esta Ley redundará en un trámite de inscripción de propiedades rápido y eficiente. DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO: Artículo 1.- La presentación ante el Centro de Recaudaciones de Ingresos Municipales de todo plano para fines de inscripción de una propiedad deberá realizarse en formato digital, con el fin de eliminar en dicha agencia el proceso de conversión de los planos a formato digital y proveer un trámite de inscripción de propiedades rápido y eficiente. El plano será presentado, según dispuesto en la Ley Núm. 235 de 30 de agosto de 2000, conocida como Ley sobre el Catastro Multifinalitario y Multidisciplinario de Puerto Rico, por un profesional autorizado, entiéndase agrimensor profesional o persona licenciada para preparar planos. Artículo 2.- El formato digital a utilizarse deberá ser de tipo vectorial de amplia aceptación o cualquier otro que el Centro de Recaudación de Ingresos Municipales determine conveniente para cumplir con los propósitos de esta Ley. Disponiéndose que podrá utilizarse el formato de exportación AutoCAD conocido como DXF (Drawing Exchange Format). Artículo 3.- Los planos digitales deberán estar georeferenciados utilizando el método de Proyección Conforme Cónica Lambert North American Datum of 1983 o su versión más reciente, acorde con la Ley 3

4 Núm. 264 de 16 de noviembre de 2002, para una proyección cartográfica uniforme que contribuya a que el intercambio de información geográfica se realice de forma ágil, clara y eficaz. Artículo 4.- Se autoriza a la Directora Ejecutiva del Centro de Recaudación de Ingresos Municipales a adoptar aquellas normas que sean necesarias y convenientes para cumplir con los propósitos de esta Ley. Artículo 5.-Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación. 4

5 (14 de septiembre de 2009) Orden Administrativa Radicación de planos al CRIM Efectivo el 1 de octubre de 2009 todo plano sometido al Centro de Recaudación de Ingresos Municipales, para efectos de segregación, deberá estar referenciado a Coordenadas Planas Estatales/Lambert Conformal Conic/NAD83 Entre los deberes del CRIM está el mantener al día el mapa de catastro de Puerto Rico. Esta tarea consiste en la localización e incorporación de cientos de miles de propiedades en el mapa, lo cual permite que impongan los impuestos sobre la propiedad de forma eficiente y equitativa. Para alcanzar este objetivo, el CRIM modernizó sus facilidades cartográficas. No obstante, el proceso de actualización catastral aún enfrenta serios retos, ocasionados principalmente por la ausencia de un sistema de coordenadas geográficas en los planos de segregación que son sometidos a la Agencia. Esto ocurre a pesar de que existe legislación a los fines de establecer un sistema uniforme de coordenadas para el país. La ley 264 del 2002 establece como sistema de referencia para el Gobierno y todas sus dependencias las coordenadas Lambert Conformal Conic NAD83. El CRIM entiende que adoptando esta medida se da un paso de avance en la sistematización de las bases de datos geográficas en Puerto Rico. Esto, contribuirá a mejorar la calidad del mapa del catastro, que a su vez redundará en mejoras en los servicios brindados por la agencia en el área de cartografía catastral a todos los ciudadanos. Los requisitos necesarios para la radicación de un plano para efectos de segregación en el CRIM son los siguientes: Todo plano estará debidamente firmado y sellado por un profesional competente. Todo plano deberá estar debidamente sellado por la Administración de Reglamentos y Permisos o un municipio autónomo. Todo plano deberá contener la representación gráfica de una parcela o parcelas, utilizando líneas interconectadas que formen polígonos. Todo plano incluirá una tabla de mensura que incluirá los vértices del polígono o los polígonos con sus coordenadas X, Y expresados en Lambert NAD Todo plano debe incluir los puntos de control utilizados por el agrimensor. Todo plano en su leyenda deberá especificar que cuenta con la referencia de coordenadas Lambert NAD 83. 5

6 Ley Núm. 264 del año 2002 (P. del S. 990), 2002, ley 264 Ley para adoptar el Sistema de Coordenadas Planas Estatales de Puerto Rico Ley Núm. 264 aprobada en 16 de noviembre de 2002 Para adoptar el Sistema de Coordenadas Planas Estatales utilizando el método de la Proyección Conforme Cónica Lambert y el North American Datum of 1983, o su versión más reciente, como el sistema de mapa oficial de las agencias, instrumentalidades y municipios del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, a los fines de uniformar el uso de proyecciones cartográficas por los organismos gubernamentales, disponer lo relativo a la certificación de ubicaciones o posiciones geográficas, y para otros fines. EXPOSICION DE MOTIVOS La Junta de Planificación del Estado Libre Asociado de Puerto Rico es el organismo gubernamental responsable de guiar el desarrollo integral de Puerto Rico de modo coordinado, adecuado y económico, para atender necesidades actuales y futuras. La Junta también sirve como centro de información para el Gobierno y para la ciudadanía en general. Una de las herramientas de mayor importancia, para la evaluación y estudio de casos que se someten ante la Junta de Planificación, es el Archivo Gráfico. En este Archivo se recopila información gráfica en mapas, relacionada con las consultas que se someten ante la Junta, asi como la información relacionada con mapas de zonificación, zonas inundables y planes de usos de terrenos y expansión urbana. Este recurso de la Junta ofrece un marco de referencia abarcador y preciso, el desarrollo físico y estructural de Puerto Rico. Las agencias gubernamentales, los municipios y las empresas privadas utilizan este banco de datos continuamente para planificar sus proyectos Más eficientemente. Por ello, la Junta de Planificación mecanizó sus sistemas de información a fin de poder curnplir con la continua demanda de información del sector público y privado y para atender la cantidad de casos radicados. Para mantener actualizada esta información, se ha requerido, que toda consulta radicada ante la Junta presente la ubicación exacta del centro del proyecto propuesto, utilizando para ello la proyección de coordenadas geográficas conocida como Coordenadas Lambert. El Servicio Geodésico Nacional ha diseñado para los estados y territorios de los Estados Unidos de América, una red de sistemas de coordenadas conocido como Sistemas de Coordenadas Planas Estatales. El propósito de dichos sistemas es lograr la mejor representación cartográfica de las características geográficas de cada uno de los estados o territorios. Las proyecciones que utilizan dichos Sistemas toman en consideración diferentes criterios. Así por ejemplo, se utiliza la extensión del área cuando se trata de un hemisferio, un estado o un continente; la localización del área, esto es, si está en los polos, latitudes medias o en el Ecuador; o la forma de la extensión predominante, si el área discurre de norte a sur o de este a oeste. La Proyección Conforme Cónica Lambert, con dos paralelos estindares, es la base para el Sistema de Coordenadas Planas Estatales diseñado para zonas de dimensiones limitadas de norte a sur y para extensiones de terrenos indefinidas que corren de este a oeste. Varias agencias e instrumentalidades gubernamentales, como el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales, la Autoridad de Carreteras, el Departamento de la Vivienda, la Autoridad de Tierras, la Administración de Terrenos y la propia Junta de Planificación, utilizan como referencia los mapas oficiales del 6

7 Servicio Geológico de los Estados Unidos. Estos mapas de Puerto Rico están representados y utilizan la Proyección Conforme Cónica Lambert. La adopción en la jurisdicción del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de una proyección cartográfica uniforme como el Sistema de Coordenadas Lambert y el North American Datum of 1983, o su versión más reciente, contribuirá a que el intercambio de información geográfica se realice de forma rápida, clara y eficiente. Por ello, conviene al interés público que se establezca por Ley que el Sistema de Coordenadas Planas Estatales con el método de Proyección Cónica Lambert serd el sistema de mapa oficial para toda la Isla, de forma tal que se utilice una sola proyeeción cartográfica para determinar la ubicación de un lugar específico en la jurisdicción de Puerto Rico. También se dispone que el gobierno central adoptará un modelo matemático que represente el esferoide terrestre, conocido como datum, de modo que sea estindar o uniforme para todas las agencias e instrumentalidades públicas. DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO: Artículo 1.- Adopción del Sistema de Coordenadas Planas Estatales.- Se adopta el Sistema de Coordenadas Planas Estatales con el método de Proyección Conforme Cónica Lambert como el sisterna de mapa oficial para todas las agencias, instrumentalidades y municipios del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, a los fines de uniformar el uso de proyecciones cartográficas por los organismos gubernamentales. Se dispone, además, que el gobierno central adoptará dentro de un (1) año de la aprobación de esta Ley, el North American Datum of 1983, o su versión más reciente, como el modelo matemático para representar el elipsoide terrestre de modo que sea estándar o uniforme para todas las agencias e instrumentalidades públicas. Artículo 2.- Certificación de Ubicaciones o Posiciones Geográficas.- Toda ubicación o posición geográfica, que se presente ante las agencias, instrumentalidades y municipios del Estado Libre Asociado de Puerto Rico deberá cumplir con una de las siguientes alternativas: (a) En el caso de la ubicación de estructuras, edificaciones o construcciones deberá estar certificada por un profesional autorizado, de acuerdo con lo establecido en la Ley Núm. 185 de 26 de diciernbre de 1997, según enmendada, conocida como "Ley de la Junta Examinadora de Ingenieros, Arquitectos, Agrimensores y Arquitectos Paisajistas de Puerto Rico." (b) En el caso de estudios, investigaciones, o evaluaciones de naturaleza técnica o científica, deberá estar acompañada de un documento debidamente juramentado por la persona que lo presenta, en el cual se incluya por lo menos la siguiente información: (i) Equipo de mesura utilizado, o sea si es, un equipo del sistema de posicionamiento global o un equipo convencional, asi como la marca, modelo y precisión máxima del equipo. (ii) Modelo matemático o datum utilizado al momento de hacer la medición. (iii) Tiempo requerido en tomar la medición, expresado en horas:minutos:segundos o en la forma establecida por reglamentación. Todas las agencias, instrumentalidades y municipios del Estado Libre Asociado de Puerto Rico ante las cuales haya que presentarse una certificación sobre la ubicación o posición geográfica de una estructura, propiedad, proyecto, desarrollo, estudio científico o técnico, adoptarán un documento o formulario uniforme para tales propósitos. Mediante dicho documento o formulario uniforme para todas las entidades públicas se dispondrá referente a los métodos de certificación de ubicación o posición establecidos en los incisos (a) y (b) de este Artículo. Este documento o formulario uniforme se adoptará por reglamento dentro de los noventa (90) días contados a partir de la aprobación de esta Ley, luego de consultar y contar con las recomendaciones de la Oficina de Gerencia y Presupuesto, del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales, de la Junta de Planificación y de la Administración de Reglamentos de Permisos, del Instituto de Cultura Puertorriqueña, así como de la Junta de Calidad Ambiental. Artículo 3.- Esta Ley comenzará regir inmediatamente después de su aprobación. 7

8 Ley Núm. 398 del año 2000 (P. del S. 1681), Ley 398, 2000 (Conferencia) (Reconsiderado/Reconsiderado) Ley para crear el Comité Coordinador para la Adquisición y Acceso a Información Geográfica de Puerto Rico LEY NUM. 398 DEL 9 DE SEPTIEMBRE DE 2000 Para crear el Comité Coordinador para la Adquisición y Acceso a Información Geográfica de Puerto Rico, disponer su composición, organización, deberes y responsabilidades; autorizar el establecimiento del Sistema de Información Geográfica de Puerto Rico. EXPOSICION DE MOTIVOS El 3 de marzo de 1993 el Presidente de los Estados Unidos de América, Hon. William F. Clinton, anunció la creación del National Performance Review con la meta de rediseñar, reinventar y revigorizar el Gobierno Nacional en su totalidad, convirtiéndolo en un gobierno más eficiente y menos costoso. Esto habría de lograrse cambiando la cultura de la burocracia nacional, alejándose de la complacencia y el derecho a beneficios, al promover la iniciativa y el apoderamiento. El National Performance Review, dirigido por el Vicepresidente Al Gore, hizo unas recomendaciones específicas, después de examinar los programas y procesos utilizados hasta entonces, para que el Gobierno trabaje mejor, a un costo menor. Las recomendaciones se fundamentaron en cuatro (4) principios claves: implementar sistemas en los cuales se evalúen las personas por su capacidad para obtener resultados y no por su capacidad para cumplir reglamentos; dar prioridad a las necesidades de los clientes, aún cuando ésto signifique la reestructuración de las operaciones básicas; descentralizar la autoridad e investir de poder al empleado para que resuelva los problemas por sí solo; examinar constantemente la forma en la cual el Gobierno trabaja para lograr que se trabaje mejor, abandonando lo obsoleto, eliminando la duplicación, acabando con los intereses privilegiados, haciendo inversiones de capital a largo plazo para lograr mayor productividad y adoptando tecnología avanzada que permita reducir costos. La información geográfica es de extrema importancia para promover el desarrollo económico, mejorar la administración de los recursos naturales y proteger el ambiente. La tecnología moderna permite una mejor adquisición, distribución y utilización de información geográfica o geoespacial y cartográfica. Por esta razón, el National Performance Review recomendó que la Rama Ejecutiva desarrolle coordinadamente y en cooperación con los gobiernos estatales y el sector privado, el National Spatial Data Infrastructure para apoyar la utilización de información geoespacial en áreas como la transportación, desarrollo comunitario, agricultura, respuestas a emergencias, manejo de los recursos ambientales y la tecnología informática. Como respuesta a esta recomendación, el Presidente Clinton emitió la Orden Ejecutiva de 11 de abril de 1994, en la cual dispuso que el Federal Geographic Data Committee coordinará el desarrollo del National Spatial Data Infrastructure para que se estableciera el National Geospatial Data Clearinghouse que es una red de productores, administradores y usuarios de información geoespacial unidos electrónicamente. El Federal Geographic Data Committee utiliza la pericia de los académicos, el sector privado, las asociaciones profesionales y de otros sectores para lograr esta encomienda. Además, promueve que los estados y gobiernos locales participen de este esfuerzo para lograr la creación de una infraestructura coordinada del almacenaje de la información geográfica. Puerto Rico es una región geográfica con recursos naturales, actividades económicas diversas, una valiosa infraestructura, tanto pública como privada, numerosos organismos gubernamentales y firmas comerciales y con una población diversa que requiere la coordinación y el manejo adecuado de la información geográfica para el beneficio de 8

9 todos. Es necesario que se establezca una política, guías y normas que permitan el desarrollo y la implementación de un sistema para el almacenamiento, acceso y distribución de la información que evite la duplicación de los esfuerzos, reduzca costos y sea un foro formal donde se analice y decidan asuntos generales de importancia relacionados con la información geográfica. La Asamblea Legislativa de Puerto Rico tiene la responsabilidad de mantener el país integrado a todos los proyectos que faciliten un desarrollo económico estratégico y que propicien el manejo efectivo de nuestros recursos naturales y la protección del ambiente. Puerto Rico es parte de una sociedad mundial que ha pasado de ser una sociedad industrial a ser una sociedad de información y debe aceptar los retos y las oportunidades para formar parte de una infraestructura nacional que le permita expandir su desarrollo y acelerar la creación e implementación de normas y procedimientos para el almacenamiento, el acceso inmediato y utilización óptima de la información geográfica. Decrétase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico: Artículo 1.- Creación del Comité.- Se crea el Comité Coordinador para la Adquisición y Acceso a Información Geográfica de Puerto Rico, en adelante el Comité, adscrito a la Oficina del Gobernador, que estará a cargo de la coordinación del manejo de la información geográfica o geoespacial de la Isla y proveerá guías y directrices para la administración de un sistema de información geográfica a nivel estatal, conforme a las normas del Federal Geographic Data Committee para el National Spatial Data Infrastructure. Artículo 2.- Definiciones.- Federal Geographic Data Committee (FGDC) es el organismo federal establecido en el Office of Management and Budget Federal para la coordinación de levantamiento de planos, cartografía y actividades relacionadas con información geográfica y geoespacial. Información Geográfica o Geoespacial significa información que identifica la localización geográfica y las características de los aspectos naturales o construidos y las fronteras de la Tierra. Esta información puede obtenerse mediante la cartografía, la topografía o por sensores remotos. También podrá incluir información estadística. National Spatial Data Infrastructure (NSDI) es el conjunto total de la información geográfica que describe la disposición y atributos de los aspectos y fenómenos de la Tierra, así como los materiales, la tecnología y el personal necesario para adquirir, procesar, almacenar y distribuir dicha información a donde sea necesaria. Sistema de Información Geográfica significa un sistema central digital de información geográfica integrada y de mapas que interrelaciona diferentes bancos de información y sirve como depositario de toda información geográfica adquirida, comprada o producida por cualquier organismo gubernamental. Artículo 3.- Composición del Comité.- El Comité estará compuesto por el Presidente de la Junta de Planificación, quien lo presidirá, el Secretario del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio, el Secretario del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales, el Secretario del Departamento de Transportación y Obras Públicas, el Presidente de la Junta de Calidad Ambiental, el Presidente de la Universidad de Puerto Rico, el Director de la Oficina de Gerencia y Presupuesto, un agrimensor debidamente licenciado y recomendado por el Colegio de Ingenieros y Agrimensores de Puerto Rico. El Comité se reunirá cuantas veces sea convocado por el Presidente, pero nunca menos de cuatro (4) veces al año. Más de la mitad de sus miembros constituirán quórum. 9

10 Artículo 4.- Deberes y Responsabilidades.- El Comité tendrá los siguientes deberes y responsabilidades: (a) Coordinará el manejo de la información geográfica y establecerá el Sistema de Información Geográfica de Puerto Rico, en adelante el Sistema, cuyo administrador será nombrado por el Gobernador, quien, además, le fijará el sueldo o remuneración de acuerdo con las normas acostumbradas en el Gobierno de Puerto Rico para cargos de igual o similar naturaleza. (b) Identificará, dará a conocer y recomendará acciones que deban tomarse para cumplir con las exigencias del Sistema. (c) Actuará como centro de distribución de la información en el Sistema y será el organismo acreditado para tomar determinaciones sobre la información de dicho Sistema. (d) Formulará y recomendará normas escritas respecto a la disposición, calidad y exactitud de la información, basadas en las normas dispuestas para ello por el Federal Geographic Data Committee y establecerá los cargos por el uso de los servicios del Sistema. (e) Recomendará que se desarrollen y adopten modelos para los acuerdos entre los organismos que tengan información geográfica, se publiquen directorios y boletines informativos sobre información nueva o actualizada y se tomen cualesquiera otras acciones que fomenten la distribución de esta información. (f) Requerirá que cada agencia que produzca o actualice información geográfica directa o indirectamente como parte de sus procesos de planificación, cumpla con las normas y modelos de estandarización de información geográfica creadas por el Comité. (g) Requerirá que cada agencia que utilice información geográfica directa o indirectamente como parte de sus procesos de planificación, y en consultoría con el Comité, sometan al mismo, un itinerario para documentar, hasta donde sea práctico y dentro de los estándares recomendados por el Comité, cualquier informacion geográfica previamente recopilada o producida. (h) Requerirá que todas las agencias que poseen o produzcan información geográfica directa o indirectamente, como parte de sus procesos de planificación, debe presentar un plan en consultoría con el Comité, para adoptar los procedimientos adecuados para hacer esta información accesible al público dentro de lo permitido por Ley. (i) Requerirá que todas las agencias que poseen o produzcan información geográfica directa o indirectamente, como parte de sus procesos de planificación, presenten su plan, en consultoría con el Comité, para adoptar los procedimientos adecuados para determinar si sus necesidades de información geográfica, existen en o ha sido recopilada por, o podrá ser obtenida en colaboración con otras agencias del gobierno antes de invertir fondos en la producción de información geográfica necesaria. (j) Servirá como punto focal para las gestiones de los organismos gubernamentales para recibir fondos, especialmente fondos federales, para el desarrollo del Sistema de Información Geográfica de Puerto Rico. (k) Rendirá, no más tarde de la segunda semana del mes de enero de cada año, un informe completo y detallado al Gobernador y a la Asamblea Legislativa, sobre el Sistema de Información Geográfica de Puerto Rico, sus logros, programas, asuntos atendidos, los fondos de distintas fuentes asignados o administrados por el Comité durante el año fiscal anterior a que corresponda dicho informe, los desembolsos efectuados y los fondos sobrantes, si algunos. 10

11 (l) Adoptará un reglamento para el funcionamiento interno del Comité. (m) Podrá reclutar recursos adicionales para el descargo de sus tareas y podrá designar grupos de trabajo, tanto del sector público como privado, en cualesquiera de las áreas que entienda pertinente. Estos grupos estarán presididos por alguno de los miembros en propiedad del Comité y serán designados por el Presidente. Artículo 5.-Administrador del Sistema de Información Geográfica de Puerto Rico.- El Administrador del Sistema desempeñará el cargo a voluntad del Gobernador de Puerto Rico, quien fijará su compensación, y deberá ser una persona de reconocida capacidad, probidad moral y conocimientos en los asuntos relacionados con la informática y la información geográfica. Este podrá acogerse a los beneficios de la Ley Núm. 447 de 15 de mayo de 1951, según enmendada, que establece el Sistema de Retiro de los Empleados del Gobierno de Puerto Rico y sus Instrumentalidades. Artículo 6.- Facultades y Deberes del Administrador.- A fin de cumplir con los propósitos de esta Ley, el Administrador tendrá, entre otras, las siguientes facultades y responsabilidades: (a) Mantendrá y operará un centro de información geográfica y establecerá normas para el desarrollo y administración del mismo, sujeto a la aprobación del Comité, y proveerá los servicios del Sistema de Información Geográfica de Puerto Rico al público. Cualquier petición que provenga de la Asamblea Legislativa o de una comisión o dependencia de la Asamblea Legislativa, necesaria para cumplir sus funciones, tendrá prioridad. (b) Creará un banco de información digital para el manejo adecuado de la información del Sistema y se asegurará de que la información que se entre en dicho Sistema esté documentada, incluyendo su propietario. La información se almacenará y manejará de forma tal, que permita su evolución en la red de distribución del Sistema de Información Geográfica de Puerto Rico. (c) Mantendrá en el Sistema información cartográfica y cualquier otra información que pueda ser útil a cualquier otro organismo gubernamental para múltiples propósitos. La información cartográfica digitalizada será propiedad de la agencia que originalmente la compiló y ésta será responsable de mantenerla al día y certificar su exactitud. (d) Se asegurará de que la información que se adicione al Sistema se mantenga al nivel de exactitud y en el formato que reúna los requisitos y sea compatible con las normas establecidas por el Federal Geographic Data Committee y tendrá dicha información disponible para los usuarios del Sistema. (e) Establecerá cargos por la utilización de los servicios del Sistema conforme a las directrices que establezca para ello el Comité. Las peticiones de la Asamblea Legislativa estarán exentas de cargos. (f) Consultará con el Comité todo asunto relacionado con la política general del Sistema, incluyendo el manejo de la información y el desarrollo de normas para el Sistema. (g) Nombrará el personal que fuere necesario para llevar a cabo los propósitos de esta Ley; el Administrador y el Personal inmediato de éste estarán comprendidos dentro del servicio de confianza, según tal término se define en la Ley Núm. 5 de 14 de octubre de 1975, según enmendada, conocida como Ley de Personal del Servicio Público de Puerto Rico, y podrán acogerse a los beneficios de la Ley Núm. 447 de 15 de mayo de 1951, según enmendada, antes mencionada. 11

12 (h) Asimismo, podrá contratar los servicios técnicos y profesionales que entendiere necesarios para llevar a cabo los propósitos de esta Ley, con sujeción a las normas y reglamentos del Departamento de Hacienda. (i) Adquirirá, sin sujeción a las disposiciones de la Ley Núm. 164 de 23 de julio de 1974, según enmendada, conocida como Ley de la Administración de Servicios Generales, los materiales, suministros, equipo y propiedad necesarios para el funcionamiento del Sistema y para llevar a cabo los propósitos de esta Ley. Artículo 7.- Fondos para Financiamiento- Las agencias e instrumentalidades del Gobierno de Puerto Rico, que se especifican en el Artículo 3 de esta Ley, aportarán los fondos necesarios para el funcionamiento del Comité. Artículo 8.- Vigencia.- Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación a los únicos fines de que el Comité adopte las normas y reglamentos necesarios y establezca el Sistema de Información Geográfica de Puerto Rico, según dispuesto en esta Ley. Sus restantes disposiciones entrarán en vigor un (1) año después de su aprobación. 12

13 Ley Núm. 235 del año 2000 (P. del S. 2597), Ley 235, 2000 Ley sobre el Catastro Multifinalitario y Multidisciplinario de Puerto Rico 2000 LEY NUM. 235 DEL 30 DE AGOSTO DE 2000 Para crear la Ley sobre el Catastro Multifinalitario y Multidisciplinario de Puerto Rico, bajo la autoridad y responsabilidad del Centro de Recaudación de Ingresos Municipales (CRIM). EXPOSICION DE MOTIVOS La planificación, desarrollo y administración de Puerto Rico requieren del conocimiento de la ubicación y naturaleza de sus recursos naturales, topografía, hidrografía de sus ríos, embalses y sus costas, ubicación de las poblaciones y su infraestructura, entre otras cosas. Para esto se necesita un catastro multifinalitario y multidisciplinario que responda a las necesidades del país. A esos propósitos, la Ley Núm. 83 de 30 de agosto de 1991, según enmendada, conocida como Ley de Contribución Municipal sobre la Propiedad de 1991, faculta al Centro de Recaudación de Ingresos Municipales (CRIM) para poner al día y mantener actualizado el catastro de toda la propiedad inmueble y tangible, y establecer normas de valoración y tasación con tal exactitud que permita fijar tipos adecuados y equitativos de valoración de la propiedad para fines contributivos. En cumplimiento de este mandato legislativo, el CRIM está en proceso de establecer un catastro multifinalitario y multidisciplinario en Puerto Rico, bajo el nombre de Land Information Management System o Sistema de Información y Gerencia Catastral de Puerto Rico (LIMS). Este sistema, en adelante LIMS, es un sistema que mantiene una base catastral digitalizada, y tiene el propósito de mantener un inventario geográfico, como la localización, colindancias, posicionamiento de linderos; y uno descriptivo, como propietarios, áreas, tasación, dirección, de las propiedades en Puerto Rico. El sistema brindará la oportunidad de promover la interacción entre la industria privada y los organismos del gobierno local, de Estados Unidos y a nivel internacional. El Mapa Base Catastral, establecido por la base de datos de LIMS, se convertirá en el mapa base oficial del Gobierno de Puerto Rico. Esta Ley establece el ambiente legal adecuado para el desarrollo de un sistema catastral multifinalitario y multidisciplinario bajo la autoridad y responsabilidad del CRIM. Provee los instrumentos legales necesarios para que dicho sistema sea actualizado de forma regular y confiable con datos consistentes y exactos. DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO: Artículo 1.- Esta Ley se conocerá como la Ley sobre el Catastro Multifinalitario y Multidisciplinario de Puerto Rico. Artículo 2.- Para los efectos de esta Ley, las frases y palabras que más adelante se expresan tendrán el siguiente significado: (a) Parcela significa la unidad catastral representada por la porción de terreno que constituye una completa unidad física y que se encuentra delimitada por una línea que, sin interrupción, regresa a su punto de origen y pertenece a uno o varios titulares proindiviso o poseedores. (b) Finca significa la unidad registral representada por la porción de terreno perteneciente a un titular o varios titulares proindiviso, inscrita en el Registro de la Propiedad. 13

14 (c) Certificado Catastral significa el documento expedido por el CRIM que certifica el status catastral de una parcela o finca que ha sido debidamente inscrita en el Catastro. (d) CRIM significa el Centro de Recaudación de Ingresos Municipales. (e) Junta significa la Junta Consultiva del Sistema Catastral Multifinalitario y Multidisciplinario de Puerto Rico. (f) Catastro significa la representación y descripción gráfica, numérica, literal, estadística y digital de todas las propiedades de Puerto Rico. Sirve para los fines fiscales, jurídicos, económicos y administrativos. (g) LIMS ( Land Information Management System ) significa el Sistema de Información y Gerencia Catastral de Puerto Rico, sistema implantado por el CRIM con la capacidad de mantener una base catastral de datos con propósitos multifinalitarios y multidisciplinarios. Es una herramienta de modelamiento, almacenamiento, actualización y consulta catastral que permite mantener un parcelario exacto, actualizado y acorde a la realidad. (h) Mapa Base Catastral significa el mapa digitalizado desarrollado como parte de LIMS que se compone de niveles de información de red geodésica, ortofotos, planimetría y catastro, sobrepuestos con alta precisión sobre una referencia detallada y actualizada de coordenadas geográficas mantenida por el CRIM. (i) ARPE significa la Administración de Reglamentos y Permisos, creada en virtud de la Ley Núm. 76 de 24 de junio de 1975, según enmendada. (j) Oficina de Permisos Municipal significa la oficina de permisos establecida por los municipios para la transferencia de facultades de la Junta de Planificación y ARPE, según dispone el Artículo de la Ley Núm. 81 de 30 de agosto de 1991, según enmendada, conocida como Ley de Municipios Autónomos de Puerto Rico. Artículo 3.- El Mapa Base Catastral será el mapa base oficial del Gobierno de Puerto Rico, sus agencias, instrumentalidades, municipios y corporaciones públicas. Artículo 4.- Para toda lotificación, segregación, agrupación, y rectificación de cabida de bienes inmuebles, se requerirá un plano de mensura levantado por un profesional autorizado, según dispone la Ley Núm. 173 de 12 de agosto de 1988, según enmendada, y de acuerdo con las normas establecidas por el CRIM mediante reglamento. También se requerirá un plano de mensura para la primera transacción de traslación de dominio de una parcela o finca, que ocurra luego de la vigencia de esta Ley y sus reglamentos. Artículo 5.- Una vez ARPE, o la oficina de permisos municipal correspondiente, apruebe el plano de mensura, será obligación del profesional autorizado que levantó dicho plano, someter copia certificada del mismo al CRIM, dentro de un plazo no mayor de veinte (20) días, contados a partir de la notificación de la aprobación del plano por parte de ARPE o la oficina de permisos municipal. Artículo 6.- En el otorgamiento de escrituras para autorizar cualquier transacción, de las descritas en el Artículo 4 de esta Ley, será obligación del tramitente o de quien segregue, agrupe, lotifique o solicite la rectificación de cabida, procurar la mesura de la correspondiente propiedad y obtener el certificado catastral de la misma, los cuales debe anejar el notario autorizante al documento que se presentará al Registro de la Propiedad y al CRIM. Artículo 7.- El Certificado Catastral será expedido a solicitud del titular o poseedor a título de dueño o del notario o funcionario que ejerza funciones notariales. La vigencia del certificado será de sesenta (60) días, y su costo será determinado por el CRIM mediante reglamento. El Certificado Catastral deberá contener la siguiente información: (a) (b) (c) (d) (e) (f) (g) (h) (i) Número de expedición. Nombre completo del propietario. Número catastral asignado a la finca o parcela. Situación jurídica del inmueble. Área del predio y de las parcelas que lo constituyen. Ubicación. Fecha y hora de expedición. Nombre y firma del funcionario autorizante. Cualquier otro dato que se determine por reglamento. 14

15 Artículo 8.- Una vez inscrita la transacción en el Registro de la Propiedad, éste devolverá el Certificado Catastral correspondiente al CRIM con la información de la transacción de acuerdo a las constancias del Registro, y cumpliendo con cualquier otro requisito establecido por reglamento. Artículo 9.- En el caso de desarrollos de urbanizaciones, además de cualquier requisito contenido en la presente Ley, será obligación del desarrollador el someter al CRIM, un plano certificado por un profesional autorizado, según dispone la Ley Núm. 173 de 12 de agosto de 1988, según enmendada, que refleje el estado del proyecto, una vez terminado el desarrollo. Artículo 10.- En el caso de desarrollos de urbanizaciones, además de cualquier requisito contenido en la presente Ley, será obligación del desarrollador el colocar monumentos de control geodésico, a los propósitos de facilitar los trabajos de mesura que en el futuro allí se hagan. El tipo y cantidad de monumentos de control geodésico será establecido por reglamento. Artículo 11.- El Registro de la Propiedad y el CRIM deben consignar en sus asientos y registros, los datos catastrales que se determine por reglamento, a los fines de lograr en el futuro una uniformidad de datos catastrales, registrales y tributarios. Artículo 12.- El proceso para la expedición de copias de planos, documentos, e información técnica proveniente o relacionada con LIMS, así como el monto de los derechos a pagar por éstos, será determinado por reglamento. Artículo 13.- El CRIM deberá establecer una división de control geodésico, la cual tendrá el propósito de proveer apoyo técnico en todo lo relacionado con geodesia. Esta división estará dirigida por un agrimensor con licencia para practicar dicha profesión en Puerto Rico. Artículo 14.- Se crea una Junta Consultiva Técnica que estará compuesta por un representante del Registro de la Propiedad, un ingeniero y un agrimensor, miembros del Colegio de Ingenieros y Agrimensores, y dos representantes del CRIM. Artículo 15.- Las funciones de la Junta serán las siguientes: (a) (b) (c) (d) Proveer insumo técnico al Catastro. Participar y brindar recomendaciones para establecer los criterios y normas reglamentarias que regirán el proceso de mesura de parcelas y fincas. Dirigir un esfuerzo para buscar concordancia entre el Registro de la Propiedad y el Catastro. Cualquier otra que le sea asignada mediante reglamento por el CRIM. Artículo 16.- Las agencias del Gobierno de Puerto Rico, sus dependencias e instrumentalidades, las corporaciones públicas y los gobiernos municipales deben cooperar en el establecimiento y mantenimiento del Catastro Multifinalitario y Multidisciplinario de Puerto Rico, según lo estipula la Orden Ejecutiva OE de 27 de febrero de Artículo 17.- El CRIM promulgará los reglamentos necesarios para la ejecución e implantación de esta Ley. Artículo 18.- Esta Ley comenzará a regir noventa (90) días luego de su aprobación. 15

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