MEMORANDO FECI{A: PARA: BUFETE RIYERA GOMEZ Y ASOCIADOS ASESORIA LEGAL C. M. H
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- Guillermo Torregrosa Velázquez
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1 MEMORANDO PARA: DE: ASUNTO: FECI{A: DR. ELMER SADY MAYES CISNER PRESIDENTE CMH BUFETE RIYERA GOMEZ Y ASOCIADOS ASESORIA LEGAL C. M. H PETICIONES. RECLAMOS Y ACCIONES OUE PUEDE REALIZAR EL CMH EN RELACION A LOS MEDICOS EMPLEADOS POR CONTRATO 19 DE MARZO DEL 2OI5 En atención a su solicitud verbal, relacionada con las peticiones, reclamos o acciones que puede ejercitar el Colegio Médico de Honduras a favor de los médicos empleados por contrato laborando desde hace algunos años en la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, ya que los mismos se señala, son objeto de abuso, discriminación y otras medidas que afectan sus derechos laborales, tales como: no se les paga el salario mínimo, ni dicho pago se realiza en la fecha señalada por ley para hacerlo, no se les incluye en los sistemas de previsión social (fnjupemp), se les hace trabajar más allá de su jornada y tienen problemas con los temas de vacaciones, descanso especial proñláctico, no tienen estabilidad laboral, se les realizart deducciones ilegales, son amenazados o tienen temor racional de no ser nuevamente contratarlos por realizar cualquier acción personal o apoyo gremial, etc., se realiza un análisis jurídico de su situación y se exponen las opciones que se consideran viables:,) COLEGIO MEDICO DE. HOI{DURAS PRESIDENC IA Tels. : (504) , , Centro Gomercial Centro América Apartado Postal No. 810 Tegucigalpa, 1 S htafi?015 B!DO úf
2 A.. ANALISIS JURIDICO: 1.- Los médicos empleados debidamente registrados en el Colegio Médico de Honduras, cuyas labores subordinadas al servicio de empleadores públicos o privados, se encuentran reguladas por la Ley del Estatuto del Médico Empleado y su Reglamento, la cual establece en su articulo 1, que dicha Ley regula las labores o servicios de trabajo de los Médicos y cirujanos, debidamente colegiados, tanto como servidores de las dependencias del Estado en organismos centralizados, descentralizados o desconcentrados y cuando preste sus servicios bajo la continuada dependencia de personas naturales o jurídicas de derecho privado; además, el artículo 4 reformado del citado texto legal (Decreto 16l-97 del 16 de Octubre de 1997) expresamente determina que dichas regulaciones son de cumplimiento obligatorio para las personas naturales o jurídicas de derecho público y privado, que contraten o empleen Médicos debidamente registrados en el Colegio Médico de Honduras, de lo cual inclusive existe doctrina legal emanada de fallos del rnás alto Tribunal de Justicia de1 país; adicionalmente dichas disposiciones legales y reglamentarias, consagran el derecho de estabilidad laboral del Médico Empleado, independientemente de la forma de contratación o nombramiento. 2.- Además, el artículo 3 de dicha Ley, señala textualmente: "Quedan ' excluidos de los regulaciones de la presente Ley aquellas actividades médicas realizadas en el ejercicio libre de la prafesión, por mandato judicial o por causa de una emergencia nacional declarada oficialmente." y al revisárre la situación jurídica laboral de los médicos por contrato, facilmente se puede establecer.que en ninguno'de esos tres casos se encuentra el de la contratación Tels.: (504) g, , Centro Comercial Centro América Apartado Postal No. 810 Tegucigalpa, M.D.C. Honduras, C.A.
3 icios prestados por los médicos empleados en los denominados CONTRATOS DE SERVICIOS PROFESIONALES y TECNICOS, ya que en su gran mayoría, se refieren a actividades o funciones de medicina general o especializada, con derecho a aguinaldo, décimo cuarto mes, sujetos a jornadas, horarios, etc., por 1o que se trata de labores subordinadas o con dependencia continua al servicio de un mismo patrono o empleador, tratándose claramente de una relación laboral comprendida dentro de lo que establece la Ley del Estatuto del Médico Empleado y los documentos que los hacen suscribir, son considerados como simulados o en fraude a la ley. 3.-La Constitución de la República, en sus artículos 129 y 145, reconoce el derecho a la estabilidad laboral, como a la protección de la salud, por 1o que los servicios de salud y asistencia social, son las labores normales que se ejecutan en la Secretaria de Salud, por ende, no cabe este tipo de contratación para los médicos empleados, porque se trata de servicios regulares, permanentes y continuos, por 1o que de ninguna manera puede proceder realizar la contratación de médicos y cirujanos para brindar tales servicios, bajo una modalidad que no es la legal y correcta, ya que al hacerla se violenta la Constitución de la República,laLey del Estatuto del Médico Empleado, la Ley Orgánica del Presupuesto, entre otras. 4.- Sin embargo, es una realidad que la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, ha venido de forma acelerada, incrementando la contratación de médicos empleados bajo esa incorrecta y abusiva modalidad, pretendiendo negarle a los mismos, los derechos que les corresponden conforme la Constitución de la República y la Ley del Estatuto del Médico Empleado, Tels.: (504) , , Centro Comercial Centro América Apartado Postal No. 810 Tegucigalpa, M.D.G. Honduras, C.A.
4 bfectándoseles hasta en el extremo de hacerles firmar tales contratos como condición al pago de sus salarios atrasados, es decir, condicionan la suscripción de los mismos para honrar el pago adeudado. Por otro lado, al no contar con plena estabilidad laboral, los médicos que laboran bajo esa modalidad no tienen seguridad de sus empleos y ello afecta las condiciones de calidad y eficiencia en que se deben prestar esos servicios, afectándose la salud de los pacientes que acuden a los establecimientos sanitarios públicos. 5.- Derivado de la participación de éste Colegio y por las gestiones realizadas ante la Secretaría de Salud, hace algunos años se logró la modificación en la redacción de los referidos Contratos de Servicios Profesionales a los médicos empleados, donde ya en forma expresa se les reconoce los derechos constitucionales establecidos para los trabajadores en general, tales como, vacaciones, aguinaldo, décimo cuarto mes, descansos remunerados, etc., pero se continua con el abuso de negades ciertos derechos y mantenerlos en un ambiente de zozobra e inseguridad laboral. 6.- Conforme lo dispuesto en los artículos 127, 128 y129 de la Constitución de la República, 8 reformado, 46 reformado y 60 de la Ley del Estatuto del Médico Empleado, los médicos contratados bajo esa modalidad tienen derecho, entre otros, a lo siguiente: 1) Ser tratados con igualdad, dignidad y respeto, 1o cual equivale a que tienen derecho a goz:ff de los mismos derechos que los que están nombrados por acuerdo en sus mismas condiciones, incluido 1o que es el salario mínimo legal, tener copias de los contratos celebrados y si se, Tels. : (504) , , Centro Comercial Centro América Apartado Postal No, 810 Tegucigalpa, M.D.C. Honduras, C.A.
5 les va a cancelar, debe existir causa o motivo justificado para ello y luego de seguirse el procedimiento legal establecido para la terminación del contrato de trabajo; 2) Ser indemnizados o reintegrados a sus trabajos, si la cancelación es ilegal o injusta, entendiendo que la primera ocuffe si el acto de su separación se realiza sin sujetarse a la normativa que dispone la Ley del Estatuto del Médico Empleado, particularmente en los artículos 55, 56 y 57 y el segundo, cuando no se ha señalado o probado la causa justificad a para tal determinación. 8.. OPCIONES QUE EL CMH TIENE EN APOYO DE LOS NNÉNTCOS EMPLEADOS POR CONTRATO: Debemos de reiterar, eue el legitimado directo para reclamar sus derechos, es el propio médico empleado, 1o cual puede ejercer en forma individual o colectiva (varios médicos en un solo reclamo o acción judicial), de 1o cual se pueden aprovechar los poderes que se nos han venido confiriendo para el reclamo de reajuste salarial, para efectuar los reclamos y agotar la vía administratívay de allí acudir a los Tribunales competentes; sin embargo, bajo la premisa de evitarles complicaciones en su ya dificil situación laboral, este Colegio se encuentra facultado para "h) ostentar la representación legal de sus colegiados arcte funcionarios y organismos oficiales y privados, en todo lo que se relacione con los fines establecidos en esta tq... l) cualqulsr,., ;trct actividad lícita en beneficios de la profesión médica o de la colectividad.", tal Tels.: (504) , , Centro Comerciai Centro América Apartado Postal No. 810 Tegucigalpa, M.D.C. Honduras, C.A.
6 COLEGlO MEDICO DE HONDURAS óomo 1o dispone el artículo 4 reformado de la Ley Orgrínica del Colegio Médico de Honduras, funciones gremiales estas que le permitirían: 1) Gestionar, presentar memoriales y escritos ante la Presidencia de la República, Secretaría de Salud, organismos centralizados, descentralizados o desconcentrados, personas naturales o jurídicas de derecho privado, como instando reuniones con sus autoridades y celebrar convenios a efecto de que se respeten tanto los derechos de los médicos empleados y la Ley del Estatuto Médico Empleado, especialmente por los médicos contratados bajo modalidades que traten de desconocer sus derechos laborales. 2) Gestionar reuniones con la autoridades del Comisionado Nacional de los Derechos Humanos y denunciar tales violaciones cometidas por las autoridades sobre los derechos humanos y constitucionales de los médicos empleados por contrato, para que dicho ente investigue y determine su violación y recomiende las medidas que se deben tomar para evitar se continué con ese proceder. 3) Obtenida la opinión o informe del Comisionado Nacional de los Derechos Humanos o determinando los actos administrativos en que las autoridades de la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud y cualquier otra autoridad, violenten los derechos humanos y constitucionales de los médicos por contrato, ejercitar la accion o demanda de amparo ante la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, conforme 1o dispuesto en los artículos 183 numeral Tels. : (504) , , Centro Comercial Centro América Apartado Postal No. 810 Tegucigalpa, M.D.C. Honduras, C.A.
7 COLEG]o MEDICO DE HONDURAS 1) de la Constitución de la República y 41 numeral 1) de la Ley Sobre Justicia Constitucional, siendo que conforme los arlículos 43 y 44 de la citada ley, dicha acción procede aún cuando el hecho o acto violatorio de los derechos no conste por escrito y puede ser ejercida por cualquier persona natural o jurídica, podrá interponerse por la persona agraviada o por cualquiera otra civilmente capal sin necesidad de poder, en este caso, por el Colegio Médico de Honduras. 4) Asimismo con dicha información o tomando nota de casos concretos (maltrato, abuso y discriminación contra dichos agremiados, etc.), proceder a denunciar ante el Ministerio Público, en la Fiscalía Especial de Derechos Humanos, para que se sancione a los funcionarios públicos que incurran en ese tipo de acciones, ya sea por acción u omisión en el acatamiento de la Ley especial que los regula e incumplimiento de sus deberes como tales. 5) Introducir, con la iniciativa de ley de cualquier médico que ostente la condición de diputado al Congreso Nacional de la República, una interpretación de la Ley del Estatuto del Médico Empleado, a frn de que se establezca que si bien el concurso médico es la vía legal de ingreso al servicio de los médicos empleados, ello no obsta que aquellos que presten sus servicios subordinados bajo otras modalidades o formas de contratación, tengan derecho a la estabilidad en el trabajo, como los demás derechos que se derivan de la relación laboral..: Tels. : (504) V 63, , Centro Comercial Centro América Apartado Postal No. 810 Tegucigalpa, M.D.C. Honduras, C.A. ionnedico. hn
8 Les reiteramos, que esta Asesoría Legal está en la mejor disposición de elaborar los documentos, escritos ylo acciones, conteniendo las justificaciones legales y técnicas del caso, conforme las líneas de acción que esa Junta Directiva apruebe. Atentamente, Cc: Archivo LHCR/ yil* Tels. : (504) , , Centro Comercial Centro América Apartado Postal No. 810 Tegucigalpa, M.D.C. Honduras, C.A.
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