UNIDAD DIDÁCTICA 13 Normativa legal de aplicación 1. NORMATIVA GENERAL 2. NORMATIVA ESPECIFICA EJERCICIOS PRÁCTICOS
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- Pablo Espinoza Toro
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1 UNIDAD DIDÁCTICA 13 Normativa legal de aplicación 1. NORMATIVA GENERAL 2. NORMATIVA ESPECIFICA EJERCICIOS PRÁCTICOS U.D. 13 Normativa legal de aplicación 1
2 1. NORMATIVA GENERAL La norma legal básica en protección vegetal, sigue siendo todavía la anticuada Ley de Plagas del Campo de 21 mayo 1908, que está necesitada de profundos cambios, dados los importantes avances que se han experimentado. Por ello se hace necesaria un nueva Ley sobre la sanidad vegetal para adecuar los aspectos legales a la realidad actual. Ordenanza General de Seguridad e Higiene en el Trabajo. (Orden de 9 de marzo de Ministerio de Trabajo B.O. 16, 17 de marzo, B.O. 6 de abril). Derogada parcialmente por la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. Art Los trabajadores expuestos a sustancias tóxicas, irritantes o infecciosas, estarán provistos de ropa de trabajo y elementos de protección personal adecuados. Con respecto a estos equipos protectores se seguirán las siguientes prescripciones: a. Serán de uso obligatorio dictándose normas concretas y claras sobre forma y tiempo de utilización. b. Se quitarán en todo caso antes de las comidas y al abandonar el local en que sea preceptivo su uso. c. Se conservarán en buen estado de conservación y se limpiarán y esterilizarán al menos con periodicidad semanal o con mayor frecuencia si fuera necesario. d. Nunca se sacarán de la fábrica, depositándose después de su utilización en el lugar específicamente asignado. Art Donde exista riesgo derivado de sustancias irritantes, tóxicas o infecciosas estará rigurosamente prohibida la introducción preparación o consumo de alimentos bebidas y tabaco. Art Será obligatorio para los trabajadores expuestos a estos riesgos el lavado de manos, cara y boca antes de tomar alimentos y bebidas o de fumar, o salir de los locales de trabajo; para ello dispondrán dentro de la jornada laboral de diez minutos para su limpieza personal antes de la comida y otros diez antes de abandonar el trabajo. U.D. 13 Normativa legal de aplicación 2
3 Real Decreto 1.995/1978, de 12 de Mayo, por el que se aprueba el cuadro de enfermedades profesionales en el sistema de la Seguridad Social. (B.O.E. nº 203, de 25 de Agosto de 1978). Recoge, entre otras, las actividades cuyas consecuencias de daño para la salud de los trabajadores afiliados a la seguridad Social, pueden ser consideradas como enfermedades profesionales. En el epígrafe relativo a las producidas por los agentes químicos, se encuentran, entre otros, la preparación y empleo de: Insecticidas con arseniato de plomo. Fungicidas para la conservación de los granos. Insecticidas o rodenticidas que contengan fósforo o sus compuestos. Insecticidas, anticriptográmicos y agentes de conservación de maderas que contengan compuestos de arsénico. Herbicidas y defoliantes de cloro y sus compuestos inorgánicos. Compuestos de flúor como insecticida y pesticida y para conservación de la madera. Sulfuro de carbono o productos que lo contengan, como insecticidas o parasiticidas en los trabajos de tratamientos de suelos o en el almacenado de productos agrícolas. Preparación de ciertos rodenticidas. Ácido cianhídrico gaseoso en la lucha contra los insectos parásitos en agricultura y contra roedores. Derivados de halogenados de los hidrocarburos alifáticos como pesticidas, especialmente por pulverización. Alcoholes como agentes deshidratantes o antigerminativos. Metaceta-aldehído como combustible y pesticida en la agricultura. Nitroderivados alifáticos como disolventes o aditivos en pesticidas y funguicidas. Naftaleno y sus homólogos como insecticida y conservación de la madera. Nitroderivados como herbicidas (dinitro-ortocresol). U.D. 13 Normativa legal de aplicación 3
4 El Estatuto de los Trabajadores (Ley 10 de marzo de Jefatura del Estado, B.O.E. nº 14). Establece entre otras cosas que los trabajadores tienen derecho (art. 4): d) A su integridad física y a una adecuada política de seguridad e higiene. Entre deberes laborales (art. 5): b) Observar las medidas de seguridad e higiene que se adopten. Directiva 80/1107 (D.O.C.E. Nº L 327 de ) sobre protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes químicos, físicos y biológicos, modificada por: Directiva 88/642/CEE (D.O.C.E. Nº L 356 de ) Ley General de Sanidad (B.O.E. nº 102, de 19 de abril de 1986). En su capítulo IV De la salud laboral establece las actuaciones sanitarias en el ámbito laboral. Real Decreto 822/1993, de 28 de mayo (M o de Relaciones con las Cortes y de la Secretaria del Gobierno, B.O.E ) por el que se establecen los principios de buenas prácticas de laboratorio y su aplicación en la realización de estudios no clínicos sobre sustancias y productos químicos. Ley General de la Seguridad Social, Texto refundido. (Real Decreto legislativo 1/1994 de 250 de Junio de Ministerio de Trabajo y Seguridad Social). Establece las normas generales del sistema de la Seguridad Social, las cotizaciones, prestaciones,... Define como accidente de trabajo toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena. Se entenderá por enfermedad profesional la contraída a consecuencia del trabajo ejecutado por cuenta ajena en las actividades que se especifiquen... U.D. 13 Normativa legal de aplicación 4
5 Ley 31/1995 de 8 de Noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. (Viernes, 10 de Noviembre de 1995, BOE 269) Tiene por objeto promover la seguridad y la salud de los trabajadores mediante la aplicación de medidas y el desarrollo de actividades necesarias para la prevención de riesgos del trabajo. A tales efectos, esta ley establece los principios generales relativos a la prevención de los riesgos laborales para la prevención de los riesgos profesionales para la protección de la seguridad y la salud, la eliminación o disminución de los riesgos derivados del trabajo, la información, la consulta, la participación equilibrada y la formación de los trabajadores en materia preventiva. Para el cumplimiento de dichos fines, la presente Ley regula las actuaciones a desarrollar por las Administraciones públicas, así como por los empresarios, los trabajadores y sus respectivas organizaciones representativas. Real Decreto 665/1997, de 12 de mayo (Ministerio de la Presidencia, B.O.E ) sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes cancerígenos durante el trabajo. U.D. 13 Normativa legal de aplicación 5
6 2. NORMATIVA ESPECÍFICA Registro oficial central de productos y material fitosanitarios Se crea por Decreto de 19 de septiembre de 1942 (BOE de 23 X 42) sobre fabricación y venta de insecticidas, anticriptogámicas y material de aplicación, y otras disposiciones posteriores, entre las que están las Ordenes Ministeriales de 1 de marzo de 1971, de 10 de mayo de 1971, de 12 agosto de 1976 y de 7 octubre de En resumen, podemos recoger en los siguientes párrafos el contenido de estas disposiciones: El decreto de 1942, que crea el Registro Oficial Central y Material Fitosanitarios, establece que: Es fraudulenta la fabricación y comercialización de aquellos productos fitosanitarios no inscritos en dicho registro De ello se desprende que esta inscripción confiere unos derechos de fabricación, importación y comercialización del producto. Paralelamente a estos derechos existen unas obligaciones tales como la de no introducir modificaciones en la fórmula. Sobre organización administrativa en esta materia hay que destacar el Decreto Ley 17/1971 de 28 de octubre, por el que se creó el Servicio de Defensa contra Plagas e Inspección Fitopatológica, y el Decreto 2.201/1972 de 27 de julio por el que se estructuró dicho Servicio. Estas disposiciones han quedado en parte sustituidas y en parte profundamente modificadas como consecuencias de los Estatutos de Autonomía y decretos de transferencias a las Comunidades Autónomas. Normativa para la prevención de riesgos para la fauna Orden Ministerio de Agricultura de 31 de Enero de Establece las categorías de los productos para fauna silvestre (terrestre y acuícola). Orden Ministerio de Agricultura de 9 de Diciembre de Establece unas normas y restricciones de los productos fitosanitarios en determinadas áreas según categorías. U.D. 13 Normativa legal de aplicación 6
7 Para preservar especies de caza y la fauna silvestre en general, se señalan como áreas de protección: Viñedo y olivo. Cultivo de cereales y leguminosas. Eriales, praderas y pastizales. Dehesas arboladas y productoras de fruto. También se protegen las zonas húmedas, marismas, pantanos, albuferas,... En ellas queda prohibido: Usar productos categoría C para fauna terrestre. En zonas húmedas se prohibe el uso de productos de categoría C para fauna acuícola. Las semillas tratadas con plaguicidas de categoría C para fauna terrestre o acuícola deberán enterrarse inmediatamente. Las directrices de la Comunidad Económica Europea 79/117/CEE del Consejo y 85/298/CEE de la Comisión, dan normas y recomendaciones para la protección del medio ambiente, o fijan valores límite para evitar la contaminación de las aguas. U.D. 13 Normativa legal de aplicación 7
8 Orden del Ministerio de Agricultura de 8 de octubre de 1973, por la que se regula el empleo de herbicidas hormonales. Se fijan los cultivos sensibles: crucíferas, frutales, cítricos, lechuga, tomate, pepino,... Los divide en ligeros y pesados: ligeros = esteres etílicos, propílico, butílico, isopropílico y amilico. Pesados = restantes formas de esteres y en forma de sal. Fija las distancias de parcelas a tratar: con medios aéreos y esteres ligeros a metros de cultivo sensibles, a 100 metros con medios terrestres. Con compuestos pesados las distancias serán de 200 a 20 metros en aplicación aérea y terrestre, respectivamente. También señala los gastos de 200 litros y 25 litros en medios terrestres o aéreos, respectivamente. Las temperaturas menores de 25 grados centígrados y viento de 1,5 m/segundo. Orden del Ministerio de Agricultura de 4 de diciembre de B.O.E., por la que se restringe el uso de ciertos plaguicidas de elevada persistencia. Queda prohibida la comercialización, venta y utilización dentro del territorio nacional de todos aquellos productos fitosanitarios aplicables en pulverización o espolvoreo en cuya composición aparezca el aldrín, dieldrín, heptacloro o clordano. Queda prohibida la libre venta y utilización en aplicaciones agrícolas y forestales de todos los productos fitosanitarios en cuya composición aparezcan el DDT, HCH (mezcla de isómero), cantenos clorados y terpenos policlorados, salvo aquellos que sean destinados a campañas fitosanitarias autorizadas por el Servicio de Defensa contra Plagas e Inspección Fitopatológica, el cual determinará en cada caso el procedimiento para su control. Queda prohibida la comercialización, venta y utilización dentro del territorio nacional de abonos insecticidas que incluyan en su composición algunos insecticidas citados en los artículos anteriores. U.D. 13 Normativa legal de aplicación 8
9 Reglamentación Técnico-Sanitaria para la fabricación, comercialización y utilización de plaguicidas (Real Decreto 3349/1983 de 30 de Noviembre, B.O.E. nº 20 de 24 de Enero de 1984). Define lo que se entiende por plaguicidas y establece las normas de su fabricación, almacenamiento, comercialización y utilización, y en general, la ordenación Técnico-Sanitaria de dichos productos, tanto de producción nacional como importados, además de establecer las bases para la fijación de los límites máximos de residuos admitidos en o sobre productos destinados a la alimentación. Es la disposición fundamental. La gran mayoría de las competencias son compartidas entre el ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y el de Sanidad y Consumo. Contiene: Los plaguicidas se clasificarán atendiendo a su peligrosidad para las personas. En cuanto a su grado de toxicidad, en las siguientes categorías: Nocivos Tóxicos Muy tóxicos Los productos fitosanitarios deben estar inscritos en el Registro Oficial Central de Productos y Material Fitosanitario, que fijará los requisitos para su homologación. A efectos de toxicología, será el Ministerio de Sanidad el que fije los niveles. Las fábricas de plaguicidas, los locales en que se almacenen o comercialicen plaguicidas y las instalaciones destinadas a realizar tratamientos, así como los aplicadores y las empresas de tratamientos deben estar inscritas en un Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Plaguicidas. Su gestión corresponde a las secciones del Servicio de Sanidad y certificación Vegetal de las Direcciones Territoriales de la Consellería de Agricultura, y Medio Ambiente, al ser su ámbito provincial. En la Orden de 15 de septiembre de 1982 (D.O.G.V. nº 80) de la Consellería de Agricultura y Pesca, se estableció la documentación complementaria necesaria para proceder a la inscripción en los citados Registros. U.D. 13 Normativa legal de aplicación 9
10 Un plaguicida para su venta necesita estar autorizado. Cada producto en su etiqueta debe tener un número de registro. Este número de registro normalmente se da con una validez por 5 años. Establece los requisitos de los lugares de almacenamiento. Los envases de los productos muy tóxicos, tóxicos y nocivos, en la etiqueta debe indicar que no se pueden reutilizar, deberán llevar la indicación de que los envases no pueden ser utilizados, excepto en los envases destinados específicamente a su reutilización, recarga o rellenado por el fabricante o distribuidor. Los plaguicidas clasificados en las categorías tóxicos y muy tóxicos se comercializarán bajo un sistema de control basado en el registro de cada operación, con la correspondiente referencia del lote de fabricación, en un Libro oficial de Movimientos (L.O.M.) quedando prohibida su venta o almacenamiento en establecimientos mixtos donde se comercialicen piensos o alimentos. Los usuarios de plaguicidas serán responsables de que en su manipulación y aplicación se cumplan las condiciones de utilización que figuran en las etiquetas de los envases. Los aplicadores o empresas de tratamiento con productos fitosanitarios deberán extender a sus contratantes un documento acreditativo de los plaguicidas, dosis y plazos de seguridad. Independientemente de las condiciones exigidas en la reglamentación en materia de higiene y seguridad en el trabajo, los aplicadores y el personal de las empresas dedicadas a la realización de tratamientos con plaguicidas deberán haber superado los cursos o pruebas de capacitación homologados conjuntamente a estos efectos por los Ministerios de Agricultura, Pesca y Alimentación y de Sanidad y Consumo. No se pueden utilizar productos no inscritos, ni en condiciones técnicas distintas a las autorizadas. La utilización de productos muy tóxicos (bromuro de metilo,...) necesitan una autorización específica para aplicadores y empresas de tratamientos, o bien por usuarios que habiendo superado unos cursos o pruebas de capacitación realicen el tratamiento para sí mismos. U.D. 13 Normativa legal de aplicación 10
11 Los productos vegetales tratados en post-recolección con plaguicidas deberán hacerlo constar en el momento de su venta. Comisión Conjunta de Residuos de Productos Fitosanitarios (Orden de 18 de junio de 1985, de la Presidencia del gobierno por la que se crea la Comisión, B.O.E. nº 150 de 24 de Junio de 1985) Integrada por la Dirección General de la Salud Pública y los Organismos en cada caso competentes en materia de plaguicidas. Las funciones más importantes son las relacionadas con la determinación de los límites máximos de residuos (LMR) plaguicidas para cada ingrediente activo, y en su caso, para sus metabolitos o productos de degradación. Comisión para el Desarrollo y Aplicación de la Reglamentación sobre plaguicidas. (Decreto 64/1986, de 19 de mayo, del Consell de la Generalitat Valenciana. D.O.G.V. nº 395, de 23 de junio de 1986). Comisión integrada por las Consellerías de Agricultura y Medio Ambiente y de Sanidad y Consumo. Las funciones que le son encomendadas son las siguientes: Propuesta de normas y actuaciones. Planificación y organización de cursos y pruebas de capacitación. Propuesta y realización de estudios. Planificación y organización de la inspección y control oficial de los plaguicidas. Organización y coordinación del Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Plaguicidas. Cualquiera otra que se encomienden por las Consellerías competentes en la materia. REAL DECRETO 569/1990 de 27 de abril (BOE 09/05/1990) por el que se fijan contenidos máximos para los residuos de plaguicidas en productos alimenticios de origen animal destinados al mercado nacional e intercambios comunitarios. Modificado por el REAL DECRETO 246/1995 (BOE 16/03/1995). ORDEN de 24/02/1993 (BOE 04/03/1993), por la que se establece la normativa reguladora del Libro Oficial de Movimientos de Plaguicidas Peligrosos. U.D. 13 Normativa legal de aplicación 11
12 ORDEN de 24/02/1993 (BOE 04/03/1993), por la que se dictan normas sobre inscripción y funcionamiento del Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Plaguicidas. U.D. 13 Normativa legal de aplicación 12
13 Orden de 4 de agosto de 1993 (M o de Agricultura, Pesca y Alimentación, B.O.E ) por la que se establecen los requisitos para solicitudes de autorización de productos fitosanitarios, modificada por: Orden de 20 de septiembre de 1994 (M o de Agricultura, Pesca y Alimentación, B.O.E ). Orden de 20 de noviembre de 1995 (M o de Agricultura, Pesca y Alimentación, B.O.E ). Orden de 2 de abril de 1997 (M o de Agricultura, Pesca y Alimentación, B.O.E ). ORDEN de 04/02/1994 (BOE 17/02/1994), por la que se prohíbe la importación, comercialización y utilización dentro del territorio nacional de los plaguicidas de uso ambiental, que contengan determinados ingredientes activos peligrosos. Límites máximos de residuos de plaguicidas en productos vegetales. (Real Decreto 280/1994 BOE ). Contiene la normativa adecuada determinando límites máximos de residuos y estableciendo un sistema de vigilancia para que el contenido de residuos de productos fitosanitarios en o sobre productos vegetales destinados a la alimentación humana o del ganado no exceda de los límites máximos admisibles. Todo ello adaptado a las Directivas del Consejo de la CEE. Las disposiciones básicas comunitarias europeas son las directrices 90/642/CEE para frutas y hortalizas, las 86/3627CEE para cereales y la 86/363/CEE para alimentos de origen animal. Sobre la base de ellas se están publicando nuevas directivas con listas de LMRs, entre las que cabe citar las 93/57/CEE, 93/58/CEE, 94/29/CEE y 94/30/CEE. También continúa en vigor, mientras no sean cambiadas por las nuevas directivas, los LMRs autorizados por la antigua Directiva 76/895/CEE y sus modificaciones. Sin embargo, la normativa comunitaria sólo armoniza los contenidos máximos en residuos, para algunos plaguicidas. Para los que no están indicados en las normas comunitarias hay que acudir a las respectivas normas nacionales de cada país, que pueden ser diferentes. Orden de 8 de marzo de 1994 (M o de la Presidencia, B.O.E ) por la que se establece la normativa reguladora de la homologación de cursos de capacitación para realizar tratamientos con plaguicidas. U.D. 13 Normativa legal de aplicación 13
14 Real Decreto 2043/1994, de 14 de octubre (M o de la Presidencia, B.O.E ) sobre inspección y verificación de buenas prácticas de laboratorio. ORDEN de 12/07/1994 (BOC 22/07/1994), por la que se establecen las normas complementarias para la inscripción y funcionamiento y Registro de Establecimientos y Servicios Plaguicidas y del Libro Oficial de Movimientos de Plaguicidas Peligrosos. Real Decreto 2163/1994, de 4 de noviembre, por el que se implanta el sistema armonizado comunitario de autorización para comercializar y utilizar productos fitosanitarios (B.O.E. nº 276, de 18 de noviembre de 1994). El presente Real Decreto tiene por objeto establecer: a. Las disposiciones para autorizar la ejecución de ensayos y experiencias con fines de investigación o desarrollo efectuados con productos fitosanitarios, cuando impliquen su vertido en el medio ambiente. b. El procedimiento y los requisitos que han de cumplirse en la autorización, comercialización y utilización de los productos fitosanitarios en su presentación comercial. c. Los requisitos y normas que han de cumplirse en la comercialización de las sustancias activas destinadas a los fines descritos en el apartado 1 del artículo 2. d. Las medidas para la ejecución del control de los productos fitosanitarios y de las sustancias activas. Así mismo define una serie de conceptos, como los de: Productos fitosanitarios, Residuos de productos fitosanitarios, Sustancias activas, Vegetales, etc.. Orden de 29 de noviembre de 1995 (M o de Agricultura, Pesca y Alimentación, B.O.E ) por la que se establecen los principios uniformes para la evaluación y autorización de productos fitosanitarios. Orden de 11 de noviembre de 1995 (M o de Agricultura, Pesca y Alimentación, B.O.E ) por la que se establecen los principios uniformes para la evaluación y autorización de productos fitosanitarios. U.D. 13 Normativa legal de aplicación 14
15 ORDEN de 27/02/1996 (BOE 05/03/1996), por la que se establece los límites máximos de residuos de productos fitosanitarios y se modifica el anexo II del RD 280/1984 de 18 de febrero. Orden de 28 de marzo de 1996 ( de la Presidencia, B.O.E ) por la que se establecen normas para la evaluación de sustancias activas de productos fitosanitarios para su inclusión en la lista comunitaria del Anexo I de la Directiva 91/414/CEE, del Consejo, de 15 de julio, relativa a la comercialización de los productos fitosanitarios. DECRETO TERRITORIAL 55/1996 de 28 de marzo (BOC 17/04/1996), por él se crea la Comisión para la aplicación de la reglamentación sobre productos fitosanitarios. ORDEN de 19/08/1996 (BOC 02/09/1996), por la que se regulan la Comisión para la aplicación de la reglamentación sobre productos fitosanitarios, y la obtención del Carnet de Manipulador de Productos Fitosanitarios. U.D. 13 Normativa legal de aplicación 15
16 EJERCICIOS 1. La norma legal básica en protección vegetal, sigue siendo la antigua Ley de Plagas del Campo de 21 de mayo de 1908, por qué es necesaria una nueva Ley sobre la sanidad vegetal? 2. Clasifica los productos fitosanitarios según su peligrosidad. 3. Clasifica los productos fitosanitarios según sus efectos. 4. Los plaguicidas deben comercializarse adecuadamente envasados y embalados de acuerdo con el reglamento vigente de materia de transporte de mercancías peligrosas. V F 5. La ropa de trabajo y los elementos de protección personal adecuados se limpiarán y esterilizarán: a) Con periodicidad semanal o con mayor frecuencia si fuera necesario. b) Al menos una vez al mes. c) Cada vez que se abandone el local donde se han utilizado. U.D. 13 Normativa legal de aplicación 16
17 6. Es obligatorio para los trabajadores expuestos a riesgos derivados de sustancias irritantes, tóxicas o infecciosas el lavado de manos, cara y boca antes de tomar alimentos, fumas o tomar bebidas? Por qué? 7. Menciona tres empleos de agentes químicos cuyas consecuencias de daño para la salud puedan ser consideradas como enfermedades profesionales. 8. No es un deber laboral del trabajador observar las medidas de seguridad e higiene que se adopten. V F 10 La Ley General de la Seguridad Social define como accidente de trabajo toda que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena. 11. Cualquier fabricación o comercialización de productos fitosanitarios debe estar inscrita en el Registro Oficial central de productos y material fitosanitarios. Verdadero. Falso. 12. Es obligatorio introducir modificaciones en la fórmula de los plaguicidas. Verdadero. Falso. U.D. 13 Normativa legal de aplicación 17
18 13. Indica cuáles son las áreas de protección para preservar especies de caza y la fauna silvestre en general. 14. Según la Orden del Ministerio de Agricultura de 4 de diciembre de B.O.E., por la que se restringe el uso de ciertos plaguicidas de elevada persistencia, queda prohibida la libre venta y utilización en aplicaciones agrícolas y forestales de todos los productos fitosanitarios en cuya composición aparezca él, salvo aquellos que sean destinados a campañas fitosanitarias autorizadas por el Servicio de Defensa contra Plagas e Inspección Fitopatológica. 15. Un plaguicida para su venta necesita estar autorizado. Cada producto debe tener en su etiqueta un número de registro con una validez de: a) 3 años. b) 5 años. c) 10 años. 16. Los plaguicidas clasificados en las categorías tóxicos y muy tóxicos se comercializan en establecimientos mixtos, es decir, donde se comercializan piensos o alimentos. Verdadero. Falso. 17. Quiénes son los responsables de que se cumplan las condiciones de utilización que figuran en las etiquetas de los envases de los plaguicidas? a) El Ministerio que autoriza su utilización. b) El vendedor del producto. c) Los usuarios de los plaguicidas. U.D. 13 Normativa legal de aplicación 18
19 18. Qué deben superar los aplicadores y el personal de las empresas dedicadas a la realización de tratamientos con plaguicidas, además de las condiciones exigidas en la reglamentación en materia de higiene y seguridad en el trabajo? 19. Qué tipo de productos tratados en post-recolección con plaguicidas deben hacerlo constar en el momento de su venta? 20. Cita las funciones que le son encomendadas a la Comisión para el Desarrollo y Aplicación de la Reglamentación sobre plaguicidas. 21. A qué normas hay que acudir para ver los contenidos máximos en residuos en los plaguicidas que no están indicados en las normas comunitarias? 22. Si quieres obtener información sobre la normativa reguladora de la homologación de cursos de capacitación para realizar tratamientos con plaguicidas, en qué orden la puedes encontrar: a) En la Orden del 8 de marzo de 1994 (Mº de la Presidencia, B.O.E ). b) En la Orden del 12 de julio de 1994 (BOC ). c) En la Orden del 27 de febrero de 1996 (B.O.E ). U.D. 13 Normativa legal de aplicación 19
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