NORMAS URBANÍSTICAS: A NORMAS GENERALES DISPOSICIONES GENERALES... 6 DESARROLLO Y EJECUCION DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA...

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1 REVISION DEL PLANEAMIENTO URBANISTICO DEL MUNICIPIO DE NABARNIZ PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA NORMAS URBANÍSTICAS: A NORMAS GENERALES B NORMAS ESPECÍFICAS C ORDENANZAS TRANSITORIAS D CATÁLOGO DE LA EDIFICACIÓN A NORMAS GENERALES TITULO-I TITULO-II DISPOSICIONES GENERALES... 6 ARTÍCULO- 1. NATURALEZA DEL PLAN GENERAL Y SU AMBITO TERRITORIAL... 6 ARTÍCULO- 2. ENTRADA EN VIGOR Y VIGENCIA DEL PLAN GENERAL... 6 ARTÍCULO- 3. EFECTOS DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA... 6 ARTÍCULO- 4. REVISION DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA... 7 ARTÍCULO- 5. MODIFICACION DEL PLAN GENERAL... 8 ARTÍCULO- 6. DOCUMENTOS DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA... 8 ARTÍCULO- 7. INSTRUMENTOS COMPLEMENTARIOS DEL PLAN GENERAL... 9 ARTÍCULO- 8. ORDENANZAS MUNICIPALES COMPLEMENTARIAS DE LA ORDENACIÓN URBANÍSTICA ARTÍCULO- 9. RANGO JERÁRQUICO DE LAS DIFERENTES DETERMINACIONES DE ORDENACIÓN ARTÍCULO- 10. INTERPRETACION DE LOS DISTINTOS DOCUMENTOS QUE INTEGRAN EL PLAN GENERAL ARTÍCULO- 11. CRITERIOS PARA LA RECONSIDERACIÓN EN DETALLE DE LOS ARTÍCULO- 12. ARTÍCULO- 13. ÁMBITOS DE LAS ÁREAS Y SECTORES COORDINACION CON EL PLANEAMIENTO TERRITORIAL VINCULACIONES TERRITORIALES ESPECÍFICAS DESARROLLO Y EJECUCION DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA CAPITULO- I. CAPITULO- II. DESARROLLO DEL PLAN GENERAL 15 ARTÍCULO- 14. DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO- 15. DESARROLLO DE LA ORDENACIÓN URBANÍSTICA DEL PLAN GENERAL ARTÍCULO- 16. ORDENACIÓN PORMENORIZADA EN SUELO URBANO ARTÍCULO- 17. ORDENACIÓN PORMENORIZADA EN SUELO URBANIZABLE ARTÍCULO- 18. ORDENACIÓN PORMENORIZADA EN SUELO NO URBANIZABLE ARTÍCULO- 19. ORDENACIÓN PORMENORIZADA DE LOS SISTEMAS GENERALES.. 17 ARTÍCULO- 20. CONTENIDO DE LOS PLANES ESPECIALES Y PARCIALES ARTÍCULO- 21. ESTUDIOS DE DETALLE ARTÍCULO- 22. PROYECTOS DE URBANIZACIÓN Y PROYECTOS DE OBRAS COMPLEMENTARIAS DE URBANIZACION EJECUCIÓN DE LA ORDENACIÓN URBANÍSTICA 19 ARTÍCULO- 23. ACTUACIONES DE EJECUCIÓN DE LA ORDENACIÓN URBANÍSTICA 19 ARTÍCULO- 24. ACTUACIONES DE EJECUCIÓN DE LA ORDENACIÓN URBANÍSTICA EN SUELO URBANO Y URBANIZABLE ARTÍCULO- 25. ÁMBITO DE EJECUCIÓN DE SUELO URBANO ARTÍCULO- 26. ACTUACIONES AISLADAS ARTÍCULO- 27. ACTUACIONES DE DOTACIÓN ARTÍCULO- 28. ACTUACIONES INTEGRADAS ARTÍCULO- 29. ACTUACIÓN DE EJECUCIÓN DE DOTACIONES PÚBLICAS... 22

2 ARTÍCULO- 30. OBTENCIÓN ANTICIPADA DE TERRENOS EN SUELO URBANO DE DOTACIONES PÚBLICAS ARTÍCULO- 31. DOTACIÓNES PÙBLICAS EN ACTUACIONES DE SUELO URBANO ARTÍCULO- 32. AMBITO DE LA ORDENACION DEL SUELO URBANIZABLE ARTÍCULO- 33. ACTUACIONES DE EJECUCIÓN EN EL SUELO URBANIZABLE INDUSTRIAL ARTÍCULO- 34. REGIMEN DE LA EJECUCIÓN EN SUELO NO URBANIZABLE ARTÍCULO- 35. DIVISIÓN DE FINCAS Y/O PARCELAS EN SUELO NO URBANIZABLE. 24 TITULO-III DEBER DE CONSERVACIÓN-DISCONFORMIDAD CON EL PLANEAMIENTO CAPITULO- I. DEBERES DE CONSERVACION 25 SECCION-1ª. DEBERES GENERALES DE CONSERVACIÓN DE LOS BIENES INMUEBLES 25 ARTÍCULO- 36. ARTÍCULO- 37. ARTÍCULO- 38. ARTÍCULO- 39. ARTÍCULO- 40. OBLIGACIONES DE CONSERVACIÓN CONTENIDO DEL DEBER DE CONSERVACIÓN COLABORACIÓN MUNICIPAL CONTRIBUCIÓN DE LOS INQUILINOS AL DEBER DE CONSERVACIÓN 27 INSPECCIONES Y ORDENES DE EJECUCIÓN, DE EDIFICACIONES SECCION-2ª. CONSERVACIÓN ESPECÍFICA DEL PATRIMONIO CATALOGADO 27 ARTÍCULO- 41. ARTÍCULO- 42. OBLIGACIONES DE LA CATALOGACIÓN ALCANCE DE LA CATALOGACIÓN CAPITULO- II. RÉGIMEN DE LA EDIFICACIÓN Y DE LOS USOS EXISTENTES 28 ARTÍCULO- 43. CRITERIOS GENERALES QUE DEFINEN EL RÉGIMEN DE LA EDIFICACIÓN Y DE LOS USOS EXISTENTES ARTÍCULO- 44. SITUACIONES FUERA DE ORDENACIÓN ARTÍCULO- 45. SITUACIONES FUERA DE ORDENANZA O DISCONFORMES CON EL PLANEAMIENTO ARTÍCULO- 46. REGIMEN APLICABLE A LOS USOS EXISTENTES TITULO-IV DIVISION URBANISTICA DEL TERRITORIO CLASIFICACION Y CALIFICACION DEL SUELO. 31 CAPITULO- I. CAPITULO- II. CAPITULO- III. DIVISION URBANÍSTICA DEL TERRITORIO ORDENACION ESTRUCTURAL 31 ARTÍCULO- 47. DIVISIÓN URBANÍSTICA DEL TERRITORIO ARTÍCULO- 48. DIVISIÓN DEL TERRITORIO POR LA ORDENACIÓN ESTRUCTURAL.. 31 ARTÍCULO- 49. DIVISION DEL TERRITORIO POR EFECTO DE LA CLASIFICACIÓN ARTÍCULO- 50. SUELO URBANO Y SU CATEGORIZACIÓN ARTÍCULO- 51. SUELO URBANIZABLE ARTÍCULO- 52. SUELO NO URBANIZABLE ARTÍCULO- 53. DIVISION DEL TERRITORIO POR EFECTO DE LA CALIFICACION URBANISTICA DEL SUELO ARTÍCULO- 54. CALIFICACION GLOBAL ORDENACIÓN ESTRUCTURAL ARTÍCULO- 55. ZONAS PÚBLICAS ARTÍCULO- 56. ZONAS PRIVADAS ARTÍCULO- 57. CALIFICACION GLOBAL. DETERMINACIONES ARTÍCULO- 58. CATEGORÍAS DE ORDENACIÓN DEL SUELO NO UBANIZABLE EDIFICABILIDAD DE LOS SUELOS 36 ARTÍCULO- 59. ARTÍCULO- 60. ARTÍCULO- 61. ARTÍCULO- 62. ARTÍCULO- 63. ARTÍCULO- 64. ARTÍCULO- 65. TIPOS DE EDIFICABILIDAD EDIFICABILIDAD FÍSICA Y URBANÍSTICA FORMA DE MEDIR LA EDIFICABILIDAD FÍSICA EDIFICABILIDAD PONDERADA EDIFICABILIDAD MEDIA RESULTANTE COEFICIENTES DE PONDERACIÓN DEFINICIÓN DE LA EDIFICABILIDAD FISICA Y URBANÍSTICA. SU CONCRECIÓN ESPACIAL CALIFICACION Y ORDENACION PORMENORIZADA 39 ARTÍCULO- 66. ORDENACION PORMENORIZADA Y CATEGORICACIÓN ARTÍCULO- 67. SUELO URBANO CONSOLIDADO ARTÍCULO- 68. SUELO URBANO NO CONSOLIDADO ARTÍCULO- 69. SUELO URBANO NO CONSOLIDADO POR LA URBANIZACIÓN ARTÍCULO- 70. SUELO URBANO NO CONSOLIDADO POR INCREMENTO DE EDIFICACIÓN ARTÍCULO- 71. CALIFICACIÓN PORMENORIZADA en suelo urbano y urbanizable ARTÍCULO- 72. CALIFICACIÓN PORMENORIZADA EN SUELO NO URBANIZABLE ABENDUA 2015 DICIEMBRE 2.HASIERAKO ONARPENA / APROBACIÓN INICIAL II 2/127

3 CAPITULO- IV. ARTÍCULO- 73. ARTÍCULO- 74. ARTÍCULO- 75. ARTÍCULO- 76. ARTÍCULO- 77. ARTÍCULO- 78. ARTÍCULO- 79. ARTÍCULO- 80. ARTÍCULO- 81. SUBZONAS PRIVADAS SISTEMAS LOCALES. ORDENACIÓN PORMENORIZADA DOTACION DE EQUIPAMIENTO LOCAL SISTEMA LOCAL DE ESPACIOS LIBRES SISTEMA LOCAL VIARIO SISTEMA LOCAL VIARIO PEATONAL ALTERNANCIA DE USOS EN EL SISTEMA LOCAL VIARIO DOTACION DE APARCAMIENTOS USOS PÚBLICOS Y PRIVADOS SUPERPUESTOS RÉGIMEN LEGAL DEL SUELO 45 ARTÍCULO- 82. ARTÍCULO- 83. ARTÍCULO- 84. ARTÍCULO- 85. ARTÍCULO- 86. ARTÍCULO- 87. REGIMEN LEGAL DEL SUELO CONDICIONES DE ADQUISICIÓN DE SOLAR FACULTADES Y DEBERES DE LA PROPIEDAD DE SUELO URBANO CONSOLIDADO PLAZOS PARA CESIÓN Y URBANIZACIÓN DE SUELO URBANO CONSOLIDADO FACULTADES Y DEBERES DE LA PROPIEDAD DE SUELO URBANO NO CONSOLIDADO POR INCREMENTO DE EDIFICABILIDAD FACULTADES Y DEBERES DE LA PROPIEDAD DE SUELO URBANO NO CONSOLIDADO POR LA URBANIZACIÓN ARTÍCULO- 88. FACULTADES Y DEBERES DE LA PROPIEDAD DE SUELO ARTÍCULO- 89. URBANIZABLE FACULTADES Y DEBERES DE LA PROPIEDAD DE SUELO NO URBANIZABLE TITULO-V REGIMEN DE USOS DEL SUELO CAPITULO- I. CAPITULO- II. DETERMINACIONES GENERALES 51 ARTÍCULO- 90. ARTÍCULO- 91. OBJETO DE LA APLICACIÓN DE LA NORMATIVA RELATIVA A LOS USOS DEL SUELO CONDICIONES A CUMPLIR PARA POSIBILITAR LA UBICACIÓN DE UN USO DEL SUELO EN UN ÁMBITO ESPACIAL ARTÍCULO- 92. USO PREDOMINANTE O PRINCIPAL Y USO AUXILIAR O ARTÍCULO- 93. ARTÍCULO- 94. COMPLEMENTARIO VINCULADO USOS COMPRENDIDOS EN VARIOS USOS URBANÍSTICOS USOS NO PREVISTOS EN LA PRESENTE NORMATIVA CLASIFICACION DE LOS USOS DEL SUELO 52 ARTÍCULO- 95. CLASIFICACIÓN ARTÍCULO- 96. CLASIFICACIÓN. USOS PERMITIDOS, PROHIBIDOS Y PROVISIONALES ARTÍCULO- 97. CLASIFICACIÓN DE LOS USOS SEGÚN EL RÉGIMEN DE PROPIEDAD ARTÍCULO- 98. USOS PRIVADOS O USOS LUCRATIVOS ARTÍCULO- 99. CLASIFICACIÓN DE LOS USOS POR SUS CARACTERÍSTICAS DE OCUPACIÓN DEL SUELO O DE EDIFICACIÓN TITULO-VI REGIMEN DE LA EDIFICACION CAPITULO- I. CAPITULO- II. INTERVENCIONES CONSTRUCTIVAS 58 ARTÍCULO OBRAS-CONSTRUCCIONES EDIFICACIONES INSTALACIONES ARTÍCULO ACTOS DE CONSTRUCCION DEFINICION ARTÍCULO INTERVENCIONES CONSTRUCTIVAS. CLASIFICACION ARTÍCULO INTERVENCIONES CONSTRUCTIVAS DE NUEVA PLANTA Y SUSTITUCIÓN ARTÍCULO INTERVENCIONES DE DEMOLICION ARTÍCULO RESTAURACIÓN CIENTIFICA ARTÍCULO RESTAURACIÓN CONSERVADORA ARTÍCULO CONSERVACIÓN Y ORNATO ARTÍCULO CONSOLIDACIÓN ARTÍCULO REEDIFICACION ARTÍCULO REFORMA ARTÍCULO AMPLIACIÓN ARTÍCULO INSTALACIONES TECNOLÓGICAS E HIGIENICO-SANITARIAS ARTÍCULO ACTOS DE USOS DEL SUELO NORMAS GENERALES DE LA EDIFICACION 64 ABENDUA 2015 DICIEMBRE 2.HASIERAKO ONARPENA / APROBACIÓN INICIAL II 3/127

4 SECCION-1ª. REGLAMENTO EDIFICATORIO 64 ARTÍCULO RANGO JERARQUICO POR SU NATURALEZA ARTÍCULO DEFINICION DE OCUPACION DE SUELO ARTÍCULO LIMITACIONES DE OCUPACION DE SUELO ARTÍCULO PARCELAS SUPERFICIE MÍNIMA ARTÍCULO DEFINICIÓN Y CONDICIONES DE LAS MEDIANERAS. NORMALIZACIÓN DE FINCAS SECCION-2ª. PARÁMETROS Y CONDICIONES DE FORMA DE LOS EDIFICIOS 66 ARTÍCULO PLANTAS DE LAS EDIFICACIONES ARTÍCULO DEFINICION DE LOS TIPOS DE PLANTAS ARTÍCULO NUMERO DE PLANTAS DE LOS EDIFICIOS Y FORMA DE CONTABILIZARLAS ARTÍCULO ALTURA MÁXIMA DE LA EDIFICACIÓN PERMITIDA ARTÍCULO ALTURAS DE LAS PLANTAS DE LOS EDIFICIOS ARTÍCULO ALINEACIONES NIVELACIONES Y RASANTES ARTÍCULO SEPARACION ENTRE EDIFICIOS. FORMA DE COMPUTARLA ARTÍCULO VUELOS O CUERPOS SALIENTES ARTÍCULO VUELOS MÁXIMOS DE LOS CUERPOS SALIENTES ARTÍCULO ELEMENTOS SALIENTES ARTÍCULO VUELO DE ALEROS DE CUBIERTA CAPITULO- III. USOS. DEFINICION, CATEGORIAS Y ORDENANZAS 72 ARTÍCULO CLASIFICACION DE LOS USOS DEL SUELO ARTÍCULO NIVELES DE CLASIFICACION DE LOS USOS DEL SUELO ARTÍCULO PRIMER NIVEL DE CLASIFICACION DE USOS ARTÍCULO CLASIFICACION USOS. TODOS LOS NIVELES ARTÍCULO CATEGORIAS DE LOS USOS ARTÍCULO CATEGORÍAS DEL USO INDUSTRIAL SECCION-1ª. VIVIENDA 83 ARTÍCULO NIVELES DE DESAGREGACION DEL USO ARTÍCULO DEFINICION DEL USO DE VIVIENDA ARTÍCULO VIVIENDA FAMILIAR ARTÍCULO VIVIENDA COLECTIVA ARTÍCULO CONDICIONES ESPECÍFICAS DEL USO DE VIVIENDA SECCION-2ª. RESIDENCIA Y HOSTELERIA 86 ARTÍCULO NIVELES DE DESAGREGACION DEL USO ARTÍCULO USO RESIDENCIA ARTÍCULO RESIDENCIAS COMUNITARIAS ARTÍCULO RESIDENCIA HOTELERA ARTÍCULO ALBERGUES JUVENILES ARTÍCULO ALOJAMIENTOS RURALES ARTÍCULO CAMPINGS Y COLONIAS DE VACACIONES ARTÍCULO USO HOSTELERO ARTÍCULO ESTABLECIMIENTOS HOSTELEROS ARTÍCULO ESTABLECIMIENTOS DE BEBIDAS SECCION-3ª. TERCIARIO 93 ARTÍCULO NIVELES DE DESAGREGACION DEL USO TERCIARIO ARTÍCULO USO TERCIARIO OFICINAS ARTÍCULO SITUACIÓN DEL USO DE OFICINAS EN LA EDIFICACIÓN ARTÍCULO CATEGORÍAS DEL USO TO. OFICINAS ARTÍCULO USO TERCIARIO COMERCIO AL POR MENOR ARTÍCULO USO TERCIARIO SERVICIOS PERSONALES SECCION-4ª. EQUIPAMIENTO COMUNITARIO 98 ARTÍCULO CLASIFICACION DE USOS DE LOS EQUIPAMIENTOS COMUNITARIOS 98 ARTÍCULO NIVELES DE DESAGREGACION DE LOS USOS DE EQUIPAMIENTO. 98 ARTÍCULO USO SANITARIO Y ASISTENCIAL ARTÍCULO USO SERVICIOS PUBLICOS DE LA ADMINISTRACION ARTÍCULO USO RELIGIOSO ARTÍCULO USO CULTURAL Y DOCENTE ARTÍCULO USO RECREATIVO Y SOCIAL ARTÍCULO USO DEPORTIVO ARTÍCULO USO SERVICIOS GENERALES DEL TERRITORIO SECCION-5ª. APARCAMIENTOS Y ATENCION A VEHICULOS 105 ARTÍCULO NIVELES DE DESAGREGACION DEL USO APARCAMIENTOS ARTÍCULO APARCAMIENTOS ARTÍCULO ATENCION A LOS VEHICULOS DE MOTOR SECCION-6ª. INDUSTRIAL 109 ARTÍCULO NIVELES DE DESAGREGACION DEL USO ARTÍCULO USO INDUSTRIA MANUFACTURERA ARTÍCULO USO ALMACEN ARTÍCULO USO TALLERES DE LA CONSTRUCCION ABENDUA 2015 DICIEMBRE 2.HASIERAKO ONARPENA / APROBACIÓN INICIAL II 4/127 ulissima nizu 4/1/16 08:54 Deleted: 71 ulissima nizu 4/1/16 08:54 Deleted: 90 ulissima nizu 4/1/16 08:54 Deleted: 91 ulissima nizu 4/1/16 08:54 Deleted: 92 ulissima nizu 4/1/16 08:54 Deleted: 92 ulissima nizu 4/1/16 08:54 Deleted: 101 ulissima nizu 4/1/16 08:54 Deleted: 114

5 SECCION-7ª. PRODUCCION DE RECURSOS PRIMARIOS 115 ARTÍCULO NIVELES DE DESAGREGACION DEL USO TERCIARIO ARTÍCULO USO EXTRACTIVO ARTÍCULO USO AGROPECUARIO ARTÍCULO USO FORESTAL SECCION-8ª. ESPACIOS LIBRES 122 ARTÍCULO NIVELES DE DESAGREGACION DEL USO ARTÍCULO ESPACIOS LIBRES- USO PRIVADO ARTÍCULO ESPACIOS LIBRES- USO PUBLICO SECCION-9ª. COMUNICACIÓN Y TRANSPORTES 124 ARTÍCULO NIVELES DE DESAGREGACION ARTÍCULO USO COMUNICACIÓN Y TRANSPORTES ARTÍCULO USO TRANSPORTE AEREO SECCION-10ª. SECCION-11ª. DOTACION DE INSTALACIONES 125 ARTÍCULO NIVELES DE DESAGREGACION ARTÍCULO INSTALACIONES DE AGUA Y ENERGIA ARTÍCULO TELECOMUNICACIONES ulissima nizu 4/1/16 08:54 Deleted: 117 ABENDUA 2015 DICIEMBRE 2.HASIERAKO ONARPENA / APROBACIÓN INICIAL II 5/127

6 TITULO-I DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO- 1. NATURALEZA DEL PLAN GENERAL Y SU AMBITO TERRITORIAL 1. Las determinaciones de este plan general servirán para regular el establecimiento y el desarrollo de la ordenación urbanística, así como de su ejecución en el término municipal de Nabarniz. 2. Las presentes normas urbanísticas engloban el documento A que contiene las normas urbanisticas de carácter general y el documento B que contiene las normas específicas cuyo ámbito de aplicación es un ámbito específico. 3. Estas Normas constituyen las Normas Urbanísticas del Plan de Ordenación Urbana de Nabarniz, integrando su contenido conjuntamente con los demás documentos del Plan General establecidos en el artículo 62 de la Ley 2/ El Plan General de Ordenación Urbana de Nabarniz, tiene como ámbito espacial para su aplicación a la totalidad del término municipal. En el caso de que la definición gráfica del término municipal, establecida en la documentación gráfica de este Plan General de Ordenación Urbana no coincida con la delimitación real de dicho término, implementada por el procedimiento legalmente preciso al efecto, se aplicarán las siguientes reglas: En los terrenos que debiendo estar incluidos en el término municipal, se han excluido de su delimitación, será de aplicación la Calificación global de los terrenos colindantes. En los terrenos que se incluyan en el término municipal y que pertenezcan a otro municipio, no será de aplicación la Calificación global que les asigne el Plan General de Ordenación Urbana, quedando sometidos al régimen del suelo establecido por el planeamiento urbanístico del municipio en que se sitúen.. 5. Las presentes Normas urbanísticas, integran, por remisión, las determinaciones del Plan Rector de Uso y Gestión de la Reserva de la Biosfera del Urdaibai de aplicación en el ámbito del municipio que resulte afectado por dicho Plan. ARTÍCULO- 2. ENTRADA EN VIGOR Y VIGENCIA DEL PLAN GENERAL 1. El presente Plan General entrará en vigor en su totalidad al día siguiente del transcurso del plazo previsto en el artículo 65.2 de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local 7/1985, del 2 de abril, después de la publicación, en el «Boletín Oficial del Territorio Histórico de Bizkaia», del texto íntegro de las Normas urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana y de acuerdo con lo establecido en el artículo 70.2 de la Ley citada, según la modificación de su texto aprobada por la Ley 39/1994, de 30 de diciembre. 2. Las Plan General de Ordenación Urbana tienen vigencia hasta su revisión o derogación, sin perjuicio de las modificaciones de sus determinaciones que, de acuerdo con la legislación urbanística, puedan aprobarse durante su vigencia. ARTÍCULO- 3. EFECTOS DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA 1. El Plan General de Ordenación Urbana. es Público Ejecutivo y Obligatorio conforme a los art. 9, 2, 5 y 88 de la Ley 2/2006 de 30 de junio de Suelo y Urbanismo. 2. La entrada en vigor del Plan General de Ordenación Urbana, le confiere los siguientes efectos: Publicidad, lo que supone el derecho de cualquier ciudadano a consultarlo por sí mismo, o a recabar información escrita sobre su contenido y aplicación en la forma que se regule según las presentes normas. Ejecutoriedad, lo que implica, por una parte la facultad para emprender la realización de los proyectos y obras que en las Normas están previstos, la ABENDUA 2015 DICIEMBRE 2.HASIERAKO ONARPENA / APROBACIÓN INICIAL II 6/127

7 declaración de la utilidad pública de los mismos y de la necesidad de ocupación de los terrenos y edificios correspondientes a los fines de expropiación o de imposición de servidumbre y, en general, la habilitación para el ejercicio por el Ayuntamiento de las funciones enunciadas por la Ley y por las propias Normas en lo que sea necesario para el cumplimiento cabal de sus determinaciones. Obligatoriedad, lo que apareja el deber, legalmente exigible, del cumplimiento exacto de todas y cada una de sus determinaciones, tanto para el Ayuntamiento y los demás Organismos de la Administración Pública, como para los particulares. La declaración de utilidad pública y la necesidad de ocupación de los terrenos, a efectos expropiatorios, de las instalaciones, construcciones y edificaciones correspondientes cuando así sea preciso, para la ejecución de las obras públicas ordinarias previstas en el plan correspondiente o de las actuaciones previstas en éste que deban ejecutarse por expropiación. Se entenderán incluidos en todo caso los terrenos precisos para las conexiones exteriores con las redes, sistemas de infraestructuras y servicios generales. ARTÍCULO- 4. REVISION DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA 1. El plazo previsto para su ejecución es de ocho años desde la entrada en vigor del Texto Refundido, transcurrido el cual, deberá en cualquier caso procederse a su revisión. 2. Al efecto, el proceso de revisión deberá iniciarse con la contratación de sus trabajos, transcurrido un plazo no superior a siete años desde la aprobación definitiva. 3. Sin perjuicio del resto de los motivos legalmente establecidos en la Ley 2/2006 de Suelo y Urbanismo, la reconsideración total de la ordenación establecida por los planes urbanísticos y, en todo caso, de la ordenación estructural de los planes generales precisa su Revisión Integral, de acuerdo con lo establecido en el artículo 33.1 del Reglamento 105/2008. Se entenderá que ésto se produce cuando la alteración de dicha ordenación suponga por sí misma o en unión con otras alteraciones anteriores: El incremento del 20% o porcentaje superior del total de la superficie de suelo clasificado como urbano y urbanizable del término municipal. El incremento poblacional de un 20% o porcentaje superior de la población del municipio. Se proponga un incremento de edificabilidad urbanística de un 25% o porcentaje superior de la edificabilidad urbanística total del municipio otorgada por la ordenación urbanística anterior. Se proponga la reclasificación a suelo urbanizable sectorizado de una superficie de terrenos que incremente en un 50% o porcentaje superior la superficie prevista como urbanizable sectorizado en la ordenación urbanística anterior, salvo que estuviese contemplada en el planeamiento territorial. 4. Procederá la revisión parcial cuando se cumplan las siguientes condiciones de forma acumulativa: que la alteración de la ordenación urbanística estructural sea completa, que afecte a tres o más ámbitos de ordenación sin alterar la ordenación estructural del resto del término municipal y, en todo caso, que no supere los límites establecidos en el párrafo anterior. 5. Así mismo, procederá la revisión parcial cuando la alteración tenga por objeto la alteración de más de una de las determinaciones de ordenación estructural y además afecten las mismas a más de la mitad de los ámbitos de ordenación urbanística previstos por el planeamiento anterior y no supere los límites establecidos en el párrafo primero. 6. En el resto de supuestos de alteración de la ordenación urbanística la misma podrá formularse, tramitarse y aprobarse con arreglo a la figura de la modificación puntual. 7. Constituirán circunstancias que aconsejan la revisión del Plan General de Ordenación Urbana, de acuerdo con lo establecido en el artículo 102 de la Ley del Suelo y de la Ley de Ordenación del Territorio del País Vasco: ABENDUA 2015 DICIEMBRE 2.HASIERAKO ONARPENA / APROBACIÓN INICIAL II 7/127

8 8. Aprobación de un documento de ordenación territorial de ámbito superior que así lo disponga o lo haga necesario. 9. Agotamiento del 50% de la capacidad residencial o Industrial del P.G.O.U. propuesta por éste, o la modificación respecto de las previsiones de la población o su índice de crecimiento 10. Necesidad de alguna intervención estructural dentro del término municipal que suponga una distorsión generalizada en relación con el modelo territorial propuesto. ARTÍCULO- 5. MODIFICACION DEL PLAN GENERAL 1. Se entiende por modificación del Plan General de Ordenación Urbana toda alteración o adición de sus documentos o determinaciones que no constituya supuesto de revisión conforme a lo previsto en el artículo 33 del Decreto 105/2008 anterior, y, en general las que puedan aprobarse, en su caso, sin reconsiderar la globalidad del documento por no afectar, salvo de modo puntual y aislado, a la estructura general y orgánica del territorio o a la clasificación del suelo. 2. No se considerarán, en principio, modificaciones de las Normas: Las alteraciones, con las limitaciones y condiciones así consideradas, en el artículo relativo a los criterios que permiten reconsiderar en detalle la delimitación de los ámbitos espaciales de la clasificación del suelo, de las áreas y de los sectores, sin que ello suponga modificación de la ordenación estructural, fijando parámetros y circunstancias objetivas de acomodación a la realidad física y de respeto de los objetivos del plan general. La aprobación, en su caso, de Ordenanzas Municipales para el desarrollo o aclaración de aspectos determinados de las Normas, se hallen o no previstas en esta normativa. Las rectificaciones del catálogo producidas por la aprobación o modificacion de Planes Especiales de protección. 3. Cualquier modificación puntual, que altere la ordenación estructural, deberá presentar una justificación completa y detallada de su impacto en las previsiones globales del plan general, en lo referente a población, empleo, dotaciones públicas de carácter local y general, y en lo referente al impacto sobre las redes de servicios urbanos, vialidad, aparcamientos, espacios libres e infraestructuras existentes y en proyecto. Deberá justificar el cumplimiento de lo establecido en los artículos 20 y 21 del Decreto 123/2012 de estándares urbanísticos o disposición que lo sustituya. 4. Cualquier modificación puntual que se presente para su tramitación, se deberá justificar desde el punto de vista de favorecer el interés público, siendo esta condición indispensable, para la aprobación municipal de la modificación propuesta. Cada modificación se ajustará a lo prevenido en el artículo 103 de la Ley del Suelo y de la Ley de Ordenación del Territorio del País Vasco y, además, a las especificaciones de las presentes Normas, según cual sea su objeto. ARTÍCULO- 6. DOCUMENTOS DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA 1. El presente Plan General de Ordenación Urbana de Ordenación Urbana se compone de los siguientes documentos: Memoria informativa y justificativa de la ordenación adoptada. Justifica la conveniencia y oportunidad de las determinaciones del presente Plan General, y aporta el análisis de los datos urbanísticos precisos para describir el modelo de ocupación del territorio. En este documento se describe también el procedimiento seguido para la adopción de decisiones, la participación ciudadana y la justificación de las soluciones acordadas. Memoria justificativa del cumplimiento del informe preliminar de impacto ambiental. Justifica y motiva la ordenación adoptada desde el principio de desarrollo sostenible, considerando la capacidad de acogida de los suelos para el cumplimiento de las previsiones contenidas en el plan. ABENDUA 2015 DICIEMBRE 2.HASIERAKO ONARPENA / APROBACIÓN INICIAL II 8/127

9 Estudio de evaluación conjunta de impacto ambiental. Elaborado en función de las determinaciones del Avance y corregido atendiendo a las indicaciones del informe preliminar de impacto ambiental y modificaciones introducidas con posterioridad en el documento, con los preceptivos análisis de impacto y propuestas de medidas correctoras. Normas Urbanísticas. Comprenden las Normas Generales, documento A y Normas Específicas, documento B. Constituyen el cuerpo regulador básico de la ordenación urbanística propuesta por el Plan General de Ordenación Urbana y serán objeto de publicación junto con la aprobación definitiva. Ordenanzas de construcción, edificación y urbanización, de carácter transitorio, documento C, en tanto se aprueben las Ordenanzas municipales complementarias de la ordenación urbanística. Estudio de viabilidad económico-financiera Planos de Información, que reflejan la realidad urbanística actual del territorio que abarcan las Normas. 2. Planos de Ordenación, que contienen planos de ordenación estructural y pormenorizada. El rango jerárquico de sus determinaciones gráficas será el que le corresponda a cada una de ellas, en virtud de su alcance y contenido, a la luz de lo establecido al efecto por la Ley 2/2006 de suelo y urbanismo y lo desarrollado al efecto por este plan general. 3. De los anteriores documentos solamente tienen valor normativo las Normas Urbanísticas y los Planos de Ordenación. 4. Los distintos documentos del Plan General de Ordenación Urbana, integran una unidad coherente cuyas determinaciones deberán aplicarse, partiendo del sentido de las palabras y de los grafismos, en orden al mejor cumplimiento de los objetivos generales del propio Plan General y atendida la realidad social del momento en que se aplique. 5. El Catálogo de bienes objeto de protección, de carácter normativo, cumplimenta lo establecido en el artículo 76 de la ley 2/2006 de suelo y urbanismo ARTÍCULO- 7. INSTRUMENTOS COMPLEMENTARIOS DEL PLAN GENERAL 1. Ordenanzas municipales de construcción, edificación y urbanización, como complemento del plan general: Se deberán complementar las determinaciones de este plan general a través de ordenanzas municipales complementarias de la ordenación urbanística que se redacten con el objeto y contenido indicados en el artículo 75 de la Ley 2/2006 de suelo y urbanismo y se aprueben con el procedimiento establecido en el artículo citado Su contenido deberá respetar lo establecido al efecto por la legislación urbanística, limitándose a intervenir en los aspectos propios de su naturaleza complementaria de la ordenación urbanística, sin afectar a parámetros urbanísticos propios de la ordenación estructural y/o pormenorizada. El plan general, en el documento C, aporta las Ordenanzas transitorias de construcción, edificación y urbanización, en tanto, se aprueben conforme a la legislación de régimen local, las Ordenazas Municipales. 2. El catálogo, documento D, como complemento del plan general: De acuerdo con lo establecido en el artículo 76 de la Ley 2/2006 de suelo y urbanismo, se elabora el Catálogo, que sin perjuicio ede constituir un documento independiente del Plan general, puede tramitarse y aprobarse simultáneamente con el plan general. Dicho Catálogo comprende: El patrimonio histórico-arquitectónico, que incluye todo tipo de construcciones, iglesias, ermitas, casas-torre, palacios, casas, caseríos y demás edificaciones que por su singularidad constructiva o por sus valores ABENDUA 2015 DICIEMBRE 2.HASIERAKO ONARPENA / APROBACIÓN INICIAL II 9/127

10 estéticos, culturales o histórico-artísticos se distinguen de entre los existentes en el Municipio de Nabarniz, y que interesa su preexistencia, mantenimiento y conservación. Bienes inmuebles de protección municipal. Los bienes inmuebles propuestos para su declaración como Bienes de Interés Cultural, Monumentos/Conjuntos monumentales. Patrimonio arqueológico, que incluye zonas declaradas de presunción arqueológica. ARTÍCULO- 8. ORDENANZAS MUNICIPALES COMPLEMENTARIAS DE LA ORDENACIÓN URBANÍSTICA 1. El ayuntamiento, conforme a lo establecido en el artículo de la Ley 2/2006 de suelo y urbanismo, debe aprobar, conforme a la legislación de régimen local, ordenanzas de la construcción, edificación y urbanización. 2.. Las Ordenanzas Municipales que se redacten como complemento de este Plan General de Ordenación Urbana, participan de la naturaleza de las Ordenanzas locales a través de las cuales los Plenos de los Ayuntamientos ejercen su potestad normativa en materias de su competencia 3.. Las Ordenanzas Municipales en desarrollo del P.G.O.U., desarrollarán y concretarán los aspectos relacionados con los usos del suelo, la edificación y la urbanización, establecidos por la normativa urbanística de este Plan General, por la ordenación pormenorizada incorporada en el Plan General o por las Ordenanzas reguladoras de los Planes que se aprueben en su desarrollo, y por las disposiciones de carácter general promulgadas por la Administración del Estado, por la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi o por la Administración Foral. 4. Sin perjuicio de las competencias municipales y sin que suponga lista cerrada, podrán desarrollar aspectos de carácter estético, de higiene y ornato, de confort y calidad constructiva, arquitectónica y ambiental, de salubridad y de seguridad, tanto en lo que se refiere a los usos del suelo, a las edificaciones y a la urbanización, estándares de diseño y de calidad de la urbanización, condiciones de presentación y documentación de planes, estudios de detalle, instrumentos de gestión, de proyectos de obra y cualquier otro expediente urbanístico, procedimiento y condiciones de calidad para la recepción de las obras de urbanización, criterios y condiciones aplicables a la ejecución y conservación de las edificaciones y urbanizaciones y de declaración de ruina, así como procedimiento y condiciones para la tramitación y concesión de licencias y autorizaciones, policía de la edificación y urbanización, de manera subordinada a las determinaciones que al efecto haya podido establecer el planeamiento urbanístico. Igualmente podrán contemplar aspectos complementarios de la definición de la forma de la edificación, en aquellos casos en los que por su contenido de detalle, no se establecen por las Normas urbanísticas o por las Ordenanzas reguladoras de la Calificación pormenorizada y cualquier otro supuesto que se pueda considerar incluido en las disposiciones del artículo 75 de la Ley 2/2006 de suelo y urbanismo. 5. El ámbito espacial de aplicación de las ordenanzas será el término municipal. No obstante, cada ordenanza y cada artículo deberá definir el ámbito espacial derivado de su propio contenido normativo. 6. Cuando tengan por objeto la urbanización, las ordenanzas municipales deben regular las características y calidades mínimas, los contenidos mínimos de los proyectos, su aprobación y ejecución material, la recepción y el mantenimiento de todas las obras de urbanización, incluido el mobiliario urbano. Las ordenanzas municipales establecerán las condiciones de accesibilidad para personas de movilidad reducida que deben cumplir las obras de urbanización, tomando como mínimas las que la legislación vigente prescriba. ABENDUA 2015 DICIEMBRE 2.HASIERAKO ONARPENA / APROBACIÓN INICIAL II 10/127

11 7. Cuando tengan por objeto las construcciones y edificaciones, las ordenanzas municipales deben regular pormenorizadamente los aspectos morfológicos y estéticos, los requisitos de seguridad, estabilidad, estanqueidad, accesibilidad, salubridad y funcionalidad, y las restantes condiciones no definitorias ni de la edificabilidad urbanística ni del destino del suelo que sean exigibles, junto con las determinadas por la ordenación establecida por los planes, para la autorización de los correspondientes actos de construcción o edificación. 8. Las ordenanzas municipales procurarán introducir criterios de eficiencia energética, reducción de emisiones contaminantes y arquitectura bioclimática. 9. A los efectos de esto último, las ordenanzas municipales podrían incluir en su memoria justificativa un estudio de los condicionantes físicos y climáticos en el territorio municipal, como vientos dominantes, zonas de soleamiento o composición geológica, que servirían de fundamento para la introducción en su regulación de criterios de arquitectura bioclimática, como la orientación de los edificios, la relación entre espacio libre y altura del edificio, el aislamiento térmico o las condiciones de aireación de las edificaciones. 10. Las Ordenanzas Municipales, no tienen la naturaleza de las Normas Urbanísticas, ni de las de las Ordenanzas reguladoras del planeamiento urbanístico, y en consecuencia no podrán definir ni modificar la lista de los usos del suelo permitidos y sus intensidades, ni regular aspectos de forma y dimensión de los edificios propios de la Calificación pormenorizada 11. No obstante lo indicado en el párrafo anterior, las Ordenanzas municipales, dentro del respeto de la relación de los usos autorizados por la ordenación en cada Zona y, en su caso, en cada parcela, podrán modificar las condiciones de compatibilidad de usos definidos por la ordenación pormenorizada, establecer las condiciones de acceso, seguridad, confort acústico y distancias entre establecimientos para evitar molestias por efectos aditivos de concentración de determinados usos y demás condiciones que aseguren un correcto nivel de calidad al medio ambiente urbano, matizando razonadamente la posibilidad real de implantación de un determinado uso o actividad admitida por la Calificación urbanística. 12. Cualquier contradicción entre lo establecido por las Ordenanzas municipales citadas y lo indicado por la Normativa urbanística del Plan General o por las Ordenanzas reguladoras del planeamiento pormenorizado, se saldará a favor de estas dos últimas. 13. Las ordenanzas municipales de edificación y urbanización establecerán de manera detallada el contenido de la documentación de los estudios de detalle, en desarrollo de lo establecido por la legislación urbanística y por este plan general. Sin perjuicio de lo anterior, en tanto no se aprueben dicha ordenanzas, se estará a lo dispuesto en estas normas urbanisticas. No obstante y con carácter de ordenanzas que exclusivamente servirían de complemento a dichas normas se aportan ordenanzas transitorias de construcción, edificación y urbanización, como se ha indicado en el artículo 7.1. ARTÍCULO- 9. RANGO JERÁRQUICO DE LAS DIFERENTES DETERMINACIONES DE ORDENACIÓN 1. Las determinaciones de los instrumentos de Ordenación del territorio, prevalecen sobre las de Ordenación y Planeamiento urbanístico que resulten contradictorias o incompatibles con aquellas. 2. Las determinaciones de la ordenación urbanística de carácter estructural tendrán el rango jerárquico propio del planeamiento general. Las determinaciones de la calificación global son determinaciones de la ordenación estructural, y por ello poseen el rango normativo propio del plan general. Las determinaciones de la ordenación urbanística pormenorizada tendrán jerárquico propio del correspondiente planeamiento de desarrollo, aun cuando se contengan en este plan general. ABENDUA 2015 DICIEMBRE 2.HASIERAKO ONARPENA / APROBACIÓN INICIAL II 11/127

12 3. Las determinaciones de la ordenación urbanística pormenorizada no podrán contravenir las determinaciones de la ordenación estructural, salvo la previa o simultánea modificación o revisión del correspondiente Plan General de Ordenación Urbana. 4. En caso de contradicción entre la ordenación estructural y la ordenación pormenorizada, prevalecerá la ordenación estructural establecida en el Plan General de Ordenación Urbana. ARTÍCULO- 10. INTERPRETACION DE LOS DISTINTOS DOCUMENTOS QUE INTEGRAN EL PLAN GENERAL 1. Las Normas se interpretarán atendiendo a su contenido y con sujeción a los objetivos y finalidades expresadas en la memoria, debiendo respetar lo establecido al efecto en el artículo 7 titulado Principio de coherencia de la ordenación urbanística de la Ley 2/2006 de suelo y urbanismo. En los casos de duda o imprecisión prevalecerá la interpretación más favorable a la menor edificabilidad, altura y ocupación, a la mayor separación entre edificios y a la mayor cantidad dotación de espacios libres y equipamiento comunitario, a la mejor conservación del patrimonio protegido, al menor deterioro del ambiente natural del paisaje y de la imagen urbana, prevaleciendo el interés más general de la colectividad. 2. En caso de contradicción entre normas y planos de ordenación se otorgará primacía al texto sobre el dibujo. En caso de discrepancia entre los diversos planos de ordenación prevalecerá el documento de mayor escala, salvo que de la documentación escrita se desprendiera fehacientemente una interpretación contraria que permita deducir la existencia de errores materiales en aquél. Las contradicciones entre las determinaciones de ordenación estructural y las de la ordenación pormenorizada se resolverán a favor de las primeras. En el supuesto de contradicción entre las diversas normas de este Documento, tendrá primacía la norma específica sobre la general, aún cuando no se indiquen de forma expresa su ámbito de aplicación. 3. Toda aclaración o interpretación que suscite dudas razonables, requerirá un informe técnico-jurídico sobre el tema, en el que consten las posibles alternativas de interpretación, definiéndose la Corporación sobre cual es la correcta, incorporándose en lo sucesivo como nota aclaratoria del Plan General Cuando sean de tal entidad que afecten a aspectos sustanciales de las determinaciones del Documento, deberá seguirse una tramitación idéntica a la establecida para las modificaciones del Plan General. 4. Los planos de ordenación tienen carácter normativo. En los de Instalaciones Urbanas su trazado y carácter tiene rango normativo, pero sus detalles y dimensiones, deben concretarse por los proyectos de obras o de urbanización correspondientes. ARTÍCULO- 11. CRITERIOS PARA LA RECONSIDERACIÓN EN DETALLE DE LOS ÁMBITOS DE LAS ÁREAS Y SECTORES 1. Los criterios que permiten reconsiderar en detalle la delimitación de los ámbitos espaciales de la clasificación del suelo, de las áreas y de los sectores, sin que ello suponga modificación de la ordenación estructural, fijando parámetros y circunstancias objetivas de acomodación a la realidad física y de respeto de los objetivos del plan general, son: La modificación en detalle no superior al 10% de su superficie, de los límites de los distintos ámbitos, definidos en este Plan General, para ajustarse a límites naturales del territorio, a parcelas completas existentes, a edificaciones y arbolado de interés existentes, a una reconsideración en detalle del diseño de la vialidad, a errores materiales, a errores de la base cartográfica, etc., o que sean ABENDUA 2015 DICIEMBRE 2.HASIERAKO ONARPENA / APROBACIÓN INICIAL II 12/127

13 simplemente una mayor precisión gráfica de los planos del presente Plan General, no se considerarán modificación de él, pudiendo tramitarse conjuntamente con el Plan de desarrollo o Estudio de detalle correspondiente, sin que sea precisa la tramitación simultánea de la modificación del Plan General. Cuando se trate de la modificación del ámbito de una Unidad de Ejecución, deberá tramitarse de acuerdo con el procedimiento establecido en el Artículo 145 de la Ley del Suelo. Los límites de los ámbitos privados limítrofes con los de los Sistemas generales de transporte y comunicaciones existentes, serán, en sus líneas colindantes, las líneas que definan el Sistema general, concretado por sus expedientes de obtención de dominio, prevaleciendo éstas sobre cualquier definición gráfica de este Plan General. La alteración que origine la concreción de límites indicada anteriormente no supone modificación del Plan General. En la delimitación de las líneas de frontera entre otros ámbitos y las del Sistema general hidráulico, prevalecerá, sobre la determinación gráfica de este Plan General, la línea de deslinde del dominio público hidráulico realizado de acuerdo con los artículos 240, 241 y 242 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, sin que la alteración de la superficie de los ámbitos originada por este deslinde, suponga modificación de este Plan General. Idéntico criterio y efectos a los indicados en los dos apartados anteriores se aplicarán para la concreción de cualquier ámbito público destinado a albergar los Sistemas generales existentes y a los que la Calificación global mantiene dicha calificación de Sistema general. 2. Asímismo la reconsideración en detalle de la delimitación de los ámbitos espaciales del suelo urbano categorizado como suelo urbano consolidado, suelo urbano no consolidado por la edificación o suelo urbano no consolidado por la urbanización, así como de las áreas de actuación aisladas, de dotación o las integradas contenidas en ellos, podrá conllevar la de las zonas públicas y privadas incluidas y/o adscritas en ellas. La reconsideración citada se podrá realizar conjuntamente con el planeamiento de desarrollo, ajustándose a las reglas propias de la ordenación pormenorizada, teniendo en cuenta su rango jerárquico, sin que sea precisa la tramitación simultánea de la modificación del Plan. 3. En cualquier caso, cuando se trate de la medida de las superficies de los diferentes ámbitos, tanto de ordenación como de ejecución, prevalecerá siempre, sobre la especificada en este plan general o en los planes que lo desarrollen, la superficie real, medida y comprobada fehacientemente. Con este criterio deberán ser interpretadas y cuantificadas las superficies de cualquier ámbito espacial contenido en estas normas urbanísticas y en la restante documentación del Plan General. ARTÍCULO- 12. COORDINACION CON EL PLANEAMIENTO TERRITORIAL 1. Las determinaciones de los planes de ordenación territorial (Plan Territorial Parcial, Planes Territoriales Sectoriales...) y Plan Rector de Uso y Gestión de la Reserva de la Biosfera de Urdaibai, que tengan el carácter de normas vinculantes de aplicación y eficacia directa prevalecerán sobre las de ordenación y planeamiento urbanístico municipal que sean contrarias o incompatibles con aquellas. 2. Para la coordinación de la ordenación del término municipal con la de los territorios de otros municipios colindantes se estará a las previsiones de los instrumentos territoriales aprobados definitivamente, como documentos de ordenación territorial de escala supramunicipal. Cuando las características y necesidades del desarrollo urbano en zonas limítrofes de varios términos municipales lo haga necesario, los municipios afectados podrán acordar la elaboración de planes de compatibilización del planeamiento general. 3. En los extremos no especificados y, en general, en los aspectos que sean de carácter vinculante será de aplicación la legislación general sobre régimen de ABENDUA 2015 DICIEMBRE 2.HASIERAKO ONARPENA / APROBACIÓN INICIAL II 13/127

14 suelo y ordenación urbana, la específica de carácter sectorial (carreteras, costas, aguas, patrimonio cultural, etc) así como el resto de normativa supramunicipal que regule aspectos específicos vinculados al municipio y tengan relación con la aplicación del planeamiento urbanístico, edificación y usos del suelo, obras y actividades. ARTÍCULO- 13. VINCULACIONES TERRITORIALES ESPECÍFICAS Los sistemas generales, el de transporte viario y el sistema general hidráulico, originan unas vinculaciones territoriales específicas a los terrenos vinculantes. 1. Sistema general de transporte viario: Dicho sistema viario, de acuerdo con lo establecido en el art. 34 de la Norma Foral 2/2011 de Carreteras de Bizkaia, origina unas vinculaciones territoriales a los terrenos colindantes con los de sus zonas publicas, a través de la definición de línea interior de la zona de servidumbre y de la línea de edificación a respetar por las nuevas Obras de Nueva planta, Sustitución o Reedificación, que se realicen. Las líneas de edificación del sistema general de transporte viario foral, son determinaciones de ordenación estructural. 2. Sistema general hidráulico El Plan territorial sectorial de ordenación de los ríos y arroyos de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Vertiente Cantábrica, establece, en el suelo urbano y urbanizable la línea de retiro mínimo de la edificación en el frente de los cauces de ríos y arroyos del término municipal de Nabarniz. La línea a respetar en suelo urbano y urbanizable por la urbanización en el frente de los cauces, se sitúa en las márgenes de los ámbitos desarrollados y de los ámbitos con potencial de nuevos desarrollos urbanísticos, de acuerdo con lo establecido en las normas F.3 y F.4 de dicho plan territorial sectorial. La delimitación de la línea de retiro se medirá a partir de la línea de deslinde del cauce, realizada por la Administración competente, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento del Dominio Público Hidráulico. Las vinculaciones territoriales indicadas, tienen el rango jerárquico de la ordenación estructural. ABENDUA 2015 DICIEMBRE 2.HASIERAKO ONARPENA / APROBACIÓN INICIAL II 14/127

15 TITULO-II DESARROLLO Y EJECUCION DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA CAPITULO- I. DESARROLLO DEL PLAN GENERAL ARTÍCULO- 14. DISPOSICIONES GENERALES 1. El órgano actuante para el desarrollo y ejecución del Plan General de Ordenación Urbana es el Ayuntamiento, sin perjuicio de la iniciativa y colaboración particular establecida por la Ley, y la correspondiente a la Administración Autonómica y a la Diputación Foral en lo que respecta a las infraestructuras servicios y equipamientos 2. Cualquiera que sea el sujeto legitimado para llevar a cabo el desarrollo de la actividad de ejecución urbanistica, cumplirá los requisitos establecidos, según lo previsto en el artículo 135, de la Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo. 3. Dentro de la ordenación pormenorizada y en desarrollo del Plan General., se distinguen los Planes Parciales, los Planes Especiales de ordenación urbana y los Planes Especiales en desarrollo de la ordenación estructural. 4. El Plan General puede contener con carácter potestativo, la ordenación pormenorizada del suelo urbanizable sectorizado y del suelo urbano no incluido en el plan general en la categoría de suelo urbano consolidado, pudiendo ser remitido en ambos supuestos a su ordenación por planeamiento de ordenación pormenorizada. ARTÍCULO- 15. DESARROLLO DE LA ORDENACIÓN URBANÍSTICA DEL PLAN GENERAL 1. La ordenación estructural establecida por el plan general, se desarrollará de acuerdo con las disposiciones de la Ley 2/2006 de suelo y urbanismo, con la utilización en cada clase de suelo de los planes de ordenación pormenorizada establecidos al efecto en la Ley citada. 2. La redacción de los planes de ordenación pormenorizada en desarrollo del plan general, deberá como requisito preciso para su aprobación, cumplir las determinaciones de la ordenación estructural establecidas en el mismo. 3. Los estudios de detalle, son instrumentos de ordenación urbanística que, sin ser estrictamente necesarios, si no los exije expresamente las normas urbanísticas, completan o adaptan las determinaciones de la ordenación pormenorizada y se utilizarán, exclusivamente, para completar o adaptar la ordenación pormenorizada en suelo urbano y urbanizable, de acuerdo con las previsiones establecidas por este plan general y por su correspondiente ordenación pormenorizada. 4. Los planes de desarrollo de la ordenación estructural del presente plan general, y los estudios de detalle respetarán las determinaciones de la legislación y demás normativa sectorial con incidencia territorial, las determinacioes establecidas en el Plan Rector de Uso y Gestión de la Reserva de la Biosfera de Urdaibai, en la superficie del municipio afectada por estar incluida en su delimitación y las determinaciones de aquellos instrumentos de ordenación del territorio aprobados definitivamente, teniendo en cuenta, asimismo las vinculaciones territoriales y afecciones. ABENDUA 2015 DICIEMBRE 2.HASIERAKO ONARPENA / APROBACIÓN INICIAL II 15/127

16 ARTÍCULO- 16. ORDENACIÓN PORMENORIZADA EN SUELO URBANO 1. El Plan general aporta la ordenación pormenorizada del suelo urbano, no remitiendo áreas de suelo urbano de calificación global residencial a la redacción de Planes Especiales para su ordenación urbana. 2. Sin perjuicio de lo indicado, se podrán redactar planes especiales en el ámbito espacial para establecer la ordenación pormenorizada en suelo urbano, que se denomina área, que se delimitará de acuerdo con el objetivo perseguido. 3. El área, podrá contener una o varias zonas públicas, Sistemas Generales o Sistemas Locales, y privadas e igualmente se podrán contener en ella terrenos categorizados como suelo urbano consolidado y no consolidado. Dicho ámbito espacial podrá ser discontinuo. 4. El área, podrá contener una o varias zonas públicas, Sistemas Generales o Sistemas Locales, y privadas e igualmente se podrán contener en ella terrenos categorizados como suelo urbano consolidado y no consolidado. Dicho ámbito espacial podrá ser discontinuo. 5. Se podrán adscribir a un área, terrenos de zonas públicas o de sistemas generales exteriores a su delimitación, al objeto de obtener su suelo a través de su inclusión en un ámbito de ejecución, en actuaciones integradas, y si se estima proporcionado, establecer igualmente la asunción total o parcial de los costes de ejecución del sistema general correspondiente, de acuerdo con los requerimientos de la ordenación urbanística. 6. El plan especial podrá, motivadamente, incorporar, a los meros efectos de su ordenación pormenorizada, terrenos exteriores al área y no adscritos a su delimitación y gestión para los que justifique que es preciso efectuar su ordenación urbanística conjunta con la de los terrenos del área, sin que ello suponga su inclusión y/o adscripción al área y la aplicación de los efectos sobre la gestión urbanística establecida en el artículo de la Ley 2/2006 a dichos terrenos 7. En cualquier caso el ámbito mínimo de un área deberá abarcar una zona de suelo urbano completa, y en cualquier caso una actuación integrada completa, pudiendo estas delimitaciones ser objeto de su reconsideración en detalle, de acuerdo con lo establecido en estas normas urbanísticas.. ARTÍCULO- 17. ORDENACIÓN PORMENORIZADA EN SUELO URBANIZABLE 1. El ámbito espacial para el desarrollo de la ordenación del plan general en suelo urbanizable es el sector. En el sector se podrán contener una o varias zonas públicas de sistemas generales y zonas privadas. El plan parcial abarcará la totalidad de los terrenos incluidos y/o adscritos a él. 2. Se podrán adscribir a un sector, terrenos de zonas públicas o de sistemas generales exteriores a su delimitación, al objeto de obtener su suelo a través de su inclusión en un ámbito de ejecución y posteriormente en las actuaciones integradas a delimitar en su ordenación pormenorizada, sin perjuicio de poder establecer igualmente la asunción total o parcial de los costes de ejecución del sistema general correspondiente de acuerdo con los requerimientos de la ordenación urbanística. 3. El desarrollo de la ordenación pormenorizada se realizará a través del correspondiente plan parcial que abarcará, como mínimo, la totalidad del sector definido en la ordenación estructural del plan general, siendo de aplicación al plan parcial lo indicado para los planes especiales de las áreas. 4. El plan parcial de cada sector, podrá realizar también la ordenación pormenorizada de terrenos colindantes o próximos a su ámbito, cuando sea aconsejable para una mejor coordinación de la ordenación pormenorizada. La inclusión de dichos terrenos exteriores al sector en la ordenación del plan parcial no supondrá ninguna alteración del régimen de ejecución de los terrenos incluidos y/o adscritos al sector, ni tampoco de los terrenos exteriores a él, que sean objeto de la ordenación pormenorizada citada. ABENDUA 2015 DICIEMBRE 2.HASIERAKO ONARPENA / APROBACIÓN INICIAL II 16/127

17 5. El desarrollo de la ordenación estructural de los sistemas generales previstos en suelo urbanizable por este plan general, se podrá realizar a través del correspondiente plan especial, sin perjuicio de su posible inclusión en el sector cuya ordenación pormenorizada se deba realizar conjuntamente con la de la zona del sistema general. 6. EL sector cuya ordenación pormenorizada se remite a la posterior redacción de un plan parcial es el Sector industrial Nabarniz. ARTÍCULO- 18. ORDENACIÓN PORMENORIZADA EN SUELO NO URBANIZABLE 1. En el Suelo no urbanizable se permitirán los usos y actividades previstas en el Título II, Capítulo IV, Sección Primera de la Ley 2/2006 del Suelo y Urbanismo, (Art 28 a 31 incluidos), que regulan asimismo las condiciones de las obras para la construcción de edificios e instalaciones, y otros aspectos legales para esta clase de suelo, que tendra en cuenta también lo preceptuado en el Plan Rector de Uso y Gestión de la Reserva de la Biosfera de Urdaibai. 2. El desarrollo de la ordenación estructural de los terrenos clasificados como suelo no urbanizable se podrá realizar a través de los correspondientes planes especiales para los siguientes objetos: a. La protección y mejora del paisaje y del medio natural b. La protección de la funcionalidad de las infraestructuras y las dotaciones públicas c. La conservación y mejora del medio rural d. La implantación y definición de infraestructuras, dotaciones y equipamientos permitidos expresamente por la ordenación estructural, respetando las limitaciones previstas en el artículo 28 de la Ley 2/2006 de suelo y urbanismo e. Cualquier otro autorizado por la legislación urbanística 3. El Plan General incorpora la ordenación pormenorizada de los núcleos rurales, siendo, en su defecto, la figura apropiada para el desarrollo de esta categoría el plan especial. ARTÍCULO- 19. ORDENACIÓN PORMENORIZADA DE LOS SISTEMAS GENERALES El desarrollo de la Ordenación de los Sistemas Generales previstos en cualquier clase de suelo por este Plan General, se podrá realizar a través del correspondiente Plan Especial. ARTÍCULO- 20. CONTENIDO DE LOS PLANES ESPECIALES Y PARCIALES 1. El contenido de la documentación y en especial las determinaciones de los planes parciales y especiales que se redacten para el desarrollo y ejecución de este plan general, se ajustarán a lo establecido en la legislación urbanística, de conformidad con lo que se establezca de forma desarrollada en la correspondiente Ordenanza municipal de urbanización. 2. Las determinaciones del plan especial se formalizarán en documentos similares que los previstos para el plan parcial, si bien ajustando su contenido a su propio objeto, junto con la documentación exigida por la normativa de evaluación de impacto ambiental cuando dichos planes afecten en todo o en parte al suelo clasificado como no urbanizable. 3. La documentación gráfica contendrá, al menos un plano de la planta general, superponiendo la ordenación proyectada, acotada, al topográfico del estado inicial a escala 1/500, con expresión de curvas de nivel cada medio metro y todos los elementos singulares existentes en el área. 4. Las normas urbanísticas de los planes parciales y especiales de ordenación urbana deberán, en su caso, indicar que los proyectos de urbanización que ABENDUA 2015 DICIEMBRE 2.HASIERAKO ONARPENA / APROBACIÓN INICIAL II 17/127

18 materialicen sus determinaciones de la ordenación pormenorizada, han de establecer un pliego de condiciones técnicas en el que se recojan las medidas protectoras, correctoras y compensatorias y el programa de supervisión propuestos en la memoria ambiental del plan general, de forma que su contenido garantice la viabilidad de dichas medidas y del contenido del programa en la ejecución del desarrollo planteado por dichos planes. ARTÍCULO- 21. ESTUDIOS DE DETALLE 1. Se podrán realizar estudios de detalle para complementar y adaptar las determinaciones de la ordenación pormenorizada, de acuerdo con las determinaciones establecidas en los números 2 y 3 del artículo 73 titulado Estudios de detalle de la ley 2/2006 de suelo y urbanismo y de conformidad con las previsiones para su formulación, contenido y alcance que se establecen en las normas específicas de este plan general. 2. Los estudios de detalle en ningún caso pueden infringir o desconocer las previsiones que para su formulación establece el planeamiento correspondiente. 3. La documentación gráfica contendrá, al menos un plano de la planta general, superponiendo la ordenación proyectada, acotada, al topográfico del estado inicial a escala 1/500, con expresión de curvas de nivel cada medio metro y todos los elementos singulares existentes en el área. 4. Su contenido deberá cumplir con la documentación indicada en el artículo 74 de la ley 2/2006 de suelo y urbanismo, y estará suleto a las limitaciones que establezcan de manera expresa las normas de la ordenación pormenorizada y a lo indicado en la Ley 2/2006 de suelo y urbanismo. 5. Los Estudios de detalle definirán y complementaran o adaptarán las rasantes y nivelaciones que complementen la ordenación establecida desde el plan general y podrán definir la ubicación de las bocas de los accesos, tanto independientes como mancomunados a los locales destinados al uso de garaje, aparcamiento y trasteros situados bajo rasante en cada uno de los cuerpos edificados de las subzonas edificables. Podrán también establecer las servidumbres de paso precisas bajo las subzonas de los sistemas locales peatonales colindantes con las subzonas residenciales, terciarias e industriales indicadas. 6. Los estudios de detalle podrán establecer aspectos y características estéticas y compositivas para las obras de urbanización, las construcciones, instalaciones y edificaciones a situar en el ámbito de su ordenación y de forma especial, aquellos que completen la ordenación pormenorizada de cada una de las subzonas. 7. Las ordenanzas municipales de edificación y urbanización establecerán de manera detallada el contenido de la documentación de los estudios de detalle, en desarrollo de lo establecido por la legislación urbanística y por este plan general. ARTÍCULO- 22. PROYECTOS DE URBANIZACIÓN Y PROYECTOS DE OBRAS COMPLEMENTARIAS DE URBANIZACION 1. Los proyectos de urbanización son proyectos de obras y tendrán por finalidad llevar de forma integral a la práctica, las determinaciones de la ordenación pormenorizada en suelo urbano y urbanizable. En las Actuaciones Integradas no podrá aprobarse y ejecutarse ningún Proyecto de Urbanización si no se acredita previamente la aprobación definitiva del programa de actuación urbanizadora correspondiente. Se admitirá no obstante la tramitación simultánea 2. Con independencia de los proyectos de urbanización, y de los proyectos de obras complementarias de urbanización, se podrán redactar y aprobar por el Ayuntamiento, proyectos de obra pública ordinaria y proyectos de obras de dotaciones públicas, para la ejecución de los sistemas generales, realizar determinados elementos de los sistemas locales y elementos de las redes de infraestructuras de servicios que no tengan por objeto desarrollar íntegramente el conjunto de determinaciones de una actuación integrada y/o de una unidad de ejecución. ABENDUA 2015 DICIEMBRE 2.HASIERAKO ONARPENA / APROBACIÓN INICIAL II 18/127

19 3. En ningún caso, los proyectos de obras anteriormente indicadas, podrán contener determinaciones sobre ordenación, ni sobre régimen del suelo y de la edificación. Los proyectos de urbanización no podrán modificar las previsiones de la ordenación pormenorizada que desarrollen, sin perjuicio de que puedan efectuarse las adaptaciones de detalle exigidas por las características del suelo y subsuelo o circunstancias físicas no previstas por la ordenación pormenorizada. 4. Cuando la adaptación de detalle, suponga alteración de las determinaciones sobre ordenación, régimen del suelo y de la edificación de los predios afectados por el proyecto, deberá aprobarse previa o simultáneamente la correspondiente alteración de la ordenación pormenorizada, a través de su complemento y/o adaptación por medio de estudio de detalle, o de su modificación por medio de un plan especial. 5. Además de los servicios mínimos de urbanización para que una parcela ostente la condición de solar, indicados en estas normas urbanísticas, deberán incluirse en los proyectos de urbanización, todos aquellos cuyo establecimiento se considere previsible, tales como gas, redes de transmisión de datos por cable, galerías de servicios, recogidas de basuras, etc. 6. Se incluirá en la documentación de los proyectos de urbanización, de los proyectos de obras complementarias de urbanización, de los proyectos de obra pública ordinaria y de los proyectos de obras de dotaciones públicas, la justificación y obras de enlace de todos y cada uno de los servicios, con los generales de municipio. Será preciso justificar técnicamente de forma clara que estos servicios generales tienen capacidad suficiente para absorber el aumento proyectado, como condición previa a la aprobación del proyecto. 7. El proyecto de urbanización estará integrado por los documentos establecidos en los artículos 69 y 70 del Reglamento de Planeamiento o por la disposición reglamentaria dictada al efecto, en desarrollo de la Ley 2/2006 de suelo y urbanismo y, en su caso, por lo establecido por la ordenanza municipal de urbanización que se apruebe al efecto. 8. Si en el transcurso de la ejecución de la obra, surgen modificaciones al proyecto inicialmente presentado, deberá solicitarse la preceptiva autorización Municipal previa a su ejecución y al final de la obra se presentará documento refundido con el estado final de las obras ejecutadas y sus características técnicas. 9. Se redactarán con suficiente precisión, como para que puedan ser ejecutados por técnico distinto del autor del proyecto, a escala mínima 1/500 y de acuerdo a las determinaciones del artículo 194 de la Ley 2/2006, y se tramitará con arreglo a lo dispuesto en el artículo 196 de dicha Ley. CAPITULO- II. EJECUCIÓN DE LA ORDENACIÓN URBANÍSTICA ARTÍCULO- 23. ACTUACIONES DE EJECUCIÓN DE LA ORDENACIÓN URBANÍSTICA 1. La ejecución de la ordenación urbanística prevista en el Plan General y en los instrumentos de planeamiento pormenorizado que lo desarrollen, cualquiera que sea el sujeto legitimado, se llevará a cabo mediante alguno de los siguientes tipos de actuación establecidos en la ley 2/2006 de suelo y urbanismo: Actuación aislada. Actuación de dotación. Actuación integrada. Actuación de ejecución de dotaciones públicas. Las actuaciones aisladas y de dotación edificatorias, pertenecen a la esfera de actuación propia de los sujetos, privados o públicos, propietarios de las respectivas parcelas o solares, si bien la actividad de edificación está sujeta a la intervención de la administración pública competente en los términos fijados por la Ley2/2006 de suelo y urbanismo. ABENDUA 2015 DICIEMBRE 2.HASIERAKO ONARPENA / APROBACIÓN INICIAL II 19/127

20 2. Las actuaciones integradas pertenecen a la esfera de actuación pública, son responsabilidad de las administraciones públicas según sus competencias específicas, aunque pueden desarrollarse en régimen de ejecución pública o privada, el cual ha de determinarse en la aprobación del programa de actuación urbanizadora. 3. La ejecución de dotaciones públicas de la red de sistemas generales y locales pertenece a la esfera de actuación pública y comprende las obras de urbanización y edificación adecuadas en cada caso. ARTÍCULO- 24. ACTUACIONES DE EJECUCIÓN DE LA ORDENACIÓN URBANÍSTICA EN SUELO URBANO Y URBANIZABLE 1. Los tipos de actuación establecidos legalmente que tienen cabida en el suelo urbano para realizar la ejecución de la ordenación urbanística prevista en dicha clase de suelo, son los siguientes: Actuación aislada. Actuación de dotación. Actuación integrada. Actuación de ejecución de dotaciones públicas. 2. Los tipos de actuación en el suelo urbanizable, son los siguientes: Actuación integrada 3. Criterios para el reajuste de la delimitación de la Actuación de dotación: A través de un estudio de detalle, se podrán aprobar ligeras alteraciones del ámbito de una actuación de dotación, originadas por ajustes de los límites de las parcelas incluidas en ellas o por cualquier otra causa de las indicadas en estas normas urbanísticas. Al efecto deberá presentar, en su caso, una detallada justificación de los posibles perjuicios a terceros propietarios afectados por el reajuste. En cualquier caso, no supondrá una alteración de la superficie de la actuación de dotación superior al 10% de su superficie. 4. Criterios para el reajuste de la delimitación de la Actuación integrada: El plan especial de ordenación urbana o el programa de actuación urbanizadora podrán aprobar ligeros reajustes de la delimitación de los terrenos incluidos y/o adscritos a la actuación integrada establecida por la ordenación pormenorizada, originados por ajustes de titularidad de las parcelas incluidas en ella, o por cualquier otra causa de las indicadas en estas normas urbanísticas. Al efecto deberá presentar, en su caso, una detallada justificación de los posibles perjuicios a terceros propietarios afectados por el reajuste. En cualquier caso no supondrá una alteración de la superficie de la actuación integrada superior al 10%. ARTÍCULO- 25. ÁMBITO DE EJECUCIÓN DE SUELO URBANO 1. La ordenación estructural del plan general define los ámbitos de ejecución al objeto de su programación y la obtención gratuita del suelo de las zonas públicas destinadas a albergar sistemas generales, de acuerdo con los deberes asociados al régimen de ejecución de las actuaciones integradas establecido por la ley 2/2006 de suelo y urbanismo. 2. Los ámbitos de ejecución, constituidos por zonas privadas y zonas públicas de forma continua o discontinua, se definen también al objeto de gestionar la ejecución de los sistemas generales, con asunción, si así se determina, de su coste por los promotores de la o las actuaciones integradas comprendidas en cada ámbito de ejecución. 3. Cada actuación integrada de suelo urbano no consolidado definida y ordenada pormenorizadamente en la documentación de este plan, constituye un ámbito de ABENDUA 2015 DICIEMBRE 2.HASIERAKO ONARPENA / APROBACIÓN INICIAL II 20/127

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