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1 Sede central Mendoza Argentina San Martín 430 Ciudad Mendoza Argentina Tel.: Fax:

2 CONFERENCIA: ETIQUETADO DE PRODUCTOS VITIVINÍCOLAS" SUBGERENCIA DE ESTADÍSTICAS Y ASUNTOS TÉCNICOS INTERNACIONALES INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA Expositor: Lic. PULVIRENTI VÍCTOR

3 MARCO NORMATIVO Ley Nº /83 Ley de Lealtad Comercial Ley Nº /93 Ley de Defensa del Consumidor Ley Nº /97 Ley de Lucha contra el Alcoholismo Ley Nº Ley de Designación y Presentación de vinos y bebidas espirituosas Decreto Reglamentario Nº 57/04

4 MARCO NORMATIVO Resolución INV Nº C.20/04 Resolución INV Nº C.13/02 Resolución INV Nº C.24/02 Resolución INV Nº C.12/03 Resolución INV Nº C.19/04 Resolución INV Nº C.22/08 Resolución INV Nº C.23/08

5 La información presentada debe ser clara, precisa, verdadera y comprobable, con el objeto de no inducir a error, engaño o confusión, respecto al origen, naturaleza, calidad, pureza o mezcla y/o técnicas de elaboración.

6 MENCIONES Obligatorias Optativas MARCA DEL PRODUCTO DENOMINACIÓN VARIETAL DENOMINACIÓN LEGAL DEL PRODUCTO CARACTERÍSTICAS CROMÁTICAS (Blanco, Rosado, Tinto) AÑO DE ELABORACIÓN ORIGEN PAÍS DE PRODUCCIÓN (Industria Argentina, Producción Argentina, Producto de Argentina, Elaborado en Argentina, Producido en Argentina) GRADO ALCOHÓLICO / Alcohol / Alc. % en Vol CONTENIDO NETO (ml, cl, litro) DATOS DEL FRACCIONADOR DOMICILIO DEL FRACCIONADOR SIGLA Y NÚMERO DE ANÁLISIS *

7 DISTRIBUCIÓN Y UBICACIÓN DE LAS MENCIONES OBLIGATORIAS La totalidad de las leyendas obligatorias deberán ser impresas, en los elementos fijos del etiquetado, en caracteres legibles y colores indelebles, que en su contraste, sean fácilmente perceptibles para el consumidor. La denominación legal del producto, el grado alcohólico, el contenido neto y el nombre del país, podrán estar impresos en UNO (1) o más elementos del etiquetado, con la condición que se ubiquen en UN (1) mismo campo visual, es decir que puedan leerse sin necesidad de girar el envase. El tamaño de las letras no será inferior 1,50 mm, duplicándose en el caso de las menciones del contenido neto y el grado alcohólico. Las demás menciones obligatorias podrán indicarse en conjunto con las establecidas precedentemente o en cualquiera de los otros elementos que constituyen el etiquetado.

8 MENCIONES OBLIGATORIAS a) MARCA DEL PRODUCTO b) DENOMINACION LEGAL DEL PRODUCTO b) GRADO ALCOHOLICO ( Grado alcohólico, Alcohol su abreviatura Alc ) d) CONTENIDO NETO (mililitro, centilitro o litro) e) PAIS DE PRODUCCION ( Industria Argentina, Producción Argentina, Producto de Argentina, Elaborado en Argentina o Producido en Argentina ) f) DATOS DEL FRACCIONADOR (número de inscripción del establecimiento fraccionador y el nombre comercial o la razón social del mismo) g) SIGLA Y NUMERO DE ANALISIS h) PRODUCTO CON CONTENIDO DE AZUCAR (Az. Uva) i) CARACTERISTICAS CROMATICAS

9 c) Etiquetado en Argentina MENCIONES OPTATIVAS a) DOMICILIO b) ORIGEN: IP, IG, DOC c) AÑO DE ELABORACIÓN ( 85% de la vendimia citada) d) DENOMINACIÓN VARIETAL (variedad única 85% y dos o tres variedades la mezcla deberá estar constituida con un mínimo de 90% con vinos elaborados con las variedades citadas y ninguna de ellas podrá ser inferior al 10%)

10 MENCIONES COMPLEMENTARIAS DE CALIDAD a) RESERVA b) GRAN RESERVA c) ROBLE d) BARRICA e) CRIANZA EN ROBLE f) CRIADO EN BARRICA DE ROBLE

11 ADVERTENCIA SANITARIA Ley de Lucha Contra el Alcoholismo N 24788, art. 5. Sobre el envase primario en caracteres destacables y lugar visible: Beber con moderación Prohibida su venta a menores de 18 años

12 ETIQUETADO DE VINO CASERO Resolución INV Nº C.27/02 En todo rótulo o marbete deben encontrarse en forma obligatoria: Nombre del elaborador Ubicación del establecimiento Número de inscripción ante el I.N.V. Denominación del producto (vino casero blanco, rosado o tinto) Número de análisis de identificación como Vino Casero y en forma opcional podrá consignarse: Capacidad del envase Nombre o marca comercial

13 ETIQUETADO DE INDICACIONES DE PROCEDENCIA, INDICACIONES GEOGRÁFICAS Y DENOMINACIONES DE ORIGEN EN LA REPÚBLICA ARGENTINA " Etiquetado en Argentina

14 MARCO NORMATIVO Ley Nº de marcas y designaciones. Ley Nº de lealtad comercial. Ley Nº designación y presentación de vinos y bebidas espirituosas. Ley Nº de productos agrícolas y alimentarios Ley Nº modificatoria de la Ley Nº Resolución INV Nº C.32/2002. Decreto Nº 57/2004. Resolución INV Nº C.11/2004. Resolución INV Nº C.20/2004. Resolución INV Nº C.08/2008.

15 Ley de Marcas No pueden ser registrados: c) las denominaciones de origen nacional o extranjeras. Ley de lealtad comercial No podrá utilizarse denominación de origen nacional o extranjera para identificar un fruto o un producto cuando éste no provenga de la zona respectiva, excepto cuando hubiera sido registrada como marca.

16 RESOLUCIÓN INV Nº C.20 Todo nombre geográfico sólo podrá consignarse en el etiquetado si el interesado ha tramitado su correspondiente reconocimiento, registro y derecho a uso. Queda prohibida la utilización de cualquier otra mención geográfica distinta, aún formando parte de textos complementarios destinados a resaltar condiciones de cultivo de las uvas, tecnologías de elaboración y/o bondades del producto.

17 INDICACION DE PROCEDENCIA (IP) La IP es el nombre que identifica la procedencia de un producto originario de un área geográfica menor que el territorio nacional (Decreto Nº 57/2004). El empleo de una indicación de procedencia queda reservado exclusivamente para los vinos de mesa o vinos regionales. (Ley ) Indicación de Procedencia (I.P.) para la totalidad de los vinos de mesa elaborados en las provincias de: Jujuy, Catamarca, Córdoba, La Rioja, Mendoza, Neuquén, Río Negro, Salta, San Juan, Tucumán y a los regionales previstos en la Ley N (Resol. INV Nº C.32/02).

18 INDICACION DE PROCEDENCIA (IP) Podrá indicarse en cualquiera de los elementos fijos que constituyen el etiquetado, precedida de la expresión Indicación de Procedencia, del término "Procedencia o de la sigla IP El tamaño de la letra no podrá ser superior a TRES MILIMETROS (3 mm). (Resol. INV Nº C.20/04). Las Indicaciones de Procedencia sólo podrán ser utilizadas por los vinos de mesa cuya composición provenga como mínimo de un 80 % de uvas producidas y elaboradas en el área de la que lleva su nombre. (Resol. INV Nº C.32/02 y Decreto Nº 57/2004).

19 INDICACIÓN GEOGRÁFICA (IG) Nombre que identifica un producto originario de una región, una localidad o un área de producción, no mayor que superficie de una provincia o de una zona interprovincial ya reconocida, la IG sólo se justificará cuando determinada calidad y las características del producto sea atribuible fundamentalmente su origen geográfico. (Ley Nº ). Producto originario: es el producto elaborado y envasado en el área geográfica determinada, empleando uvas provenientes de cepas de Vitis vinífera L, en el caso que éstas hayan sido totalmente producidas, cosechadas y envasadas en la misma.(ley Nº ). El empleo de una Indicación Geográfica queda reservada exclusivamente para los vinos o bebidas espirituosas de origen vínico de calidad. (Ley Nº 25163).

20 INDICACION GEOGRAFICA (IG) Podrá mencionarse en cualquiera de los elementos que constituyen el etiquetado, con la ubicación, tipo de letra y tamaño que el interesado considere adecuado a los fines estéticos y comerciales, siempre que no supere las 3/4 partes del tamaño en que se indique la marca. Podrá ir precedida de la expresión Indicación Geográfica, de la sigla I.G. o de los vocablos Origen, Producto Originario de o Producto de. (Resol. INV Nº 20/04) Para elaborar vino con una IG el establecimiento elaborador y los viñedos a utilizar, deberán haber obtenido el Registro, Protección y Derecho a uso de la misma. (Resol. INV Nº C.8/08)

21 RESOLUCIÓN INV Nº C.20 Cuando el interesado haya obtenido el derecho al uso de un nombre geográfico, correspondiente a una Indicación Geográfica (I.G.) referida a un distrito o departamento, tendrá derecho al uso del área mayor que la contenga, sea departamental, provincial y/o zona interprovincial reconocida, sin solicitar el derecho al uso de las mismas Derecho a uso IG: Barrancas Puedo usar: Barrancas, Maipú, Mendoza Derecho a uso IG: General Roca Puedo usar: General Roca, Río Negro, Patagonia

22 INDICACION GEOGRAFICA (IG) En los casos en que el vino sea elaborado y/o envasado en un establecimiento con derecho al uso de una I.G. distinta a la del área de producción de las uvas, esta situación deberá ser informada al consumidor, colocando el nombre de la I.G. de origen de las uvas, seguido del nombre del área geográfica que comprenda a la de la producción de las uvas y a la de elaboración y envasado (Resol. INV Nº C.20/2004). Área de producción de las uvas: Agrelo Área de elaboración o de envasado: Maipú IG a utilizar: AGRELO - MENDOZA El corte de vinos de distintas IG determinará la pérdida del derecho a uso de ellas, en la identificación comercial del producto, en este caso, el producto podrá identificarse con una I.G. que englobe a las originales. (Resol. INV Nº C.8/08) Vino IG: Agrelo Vino IG: Perdriel IG a utilizar: LUJÁN

23 DENOMINACIÓN DE ORIGEN CONTROLADA (DOC) Se entiende por Denominación de Origen Controlada (DOC) el nombre que identifica un producto originario de una región, de una localidad o de área de producción delimitada del territorio nacional, cuyas cualidades o características particulares se deben exclusiva o esencialmente al medio geográfico, abarcando los factores naturales factores humanos. Producto originario: es el producto obtenido uvas provenientes de cepas de Vitis vinífera totalmente producidas en el área determinada, elaborado y embotellado en la misma, lo que debe ser expresamente certificado por la Autoridad Aplicación. El empleo de una Denominación de Origen Controlada queda reservado exclusivamente para los vinos de variedades selectas o bebidas espirituosas de origen vínico, de calidad superior, producidos en una región cualitativamente diferenciada y determinada territorio nacional, cuya materia prima y elaboración, crianza y embotellado se realizan en la misma área de producción delimitada.

24 DENOMINACION DE ORIGEN CONTROLADA (D.O.C.) La mención en la etiqueta de la D.O.C. de la cual goza el producto, debe responder a las condiciones de presentación determinadas por el Consejo de Promoción, en su reglamento interno, debidamente aprobado por el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA.

25 Nuevas tendencias en materia de etiquetado Pictogramas Desarrollo Sustentable Huella de Carbono

26 Nuevas tendencias en materia de etiquetado FRANCIA Debe figurar el volumen de alcohol, a su vez establece que puede adoptar dos formas, puede ser expresado como leyenda o como símbolo, los cuales se describen a continuación: La consommation de boissons alcoolisées pendant la grossesse, même en faible quantité, peut avoir des conséquences graves sur la santé de l enfant» UNIÓN EUROPEA En el caso de los sulfitos, podrán emplearse los siguientes términos: sulfitos o dióxido de azufre Dicha Leyenda podrá ir acompañada por el uso del pictograma.

27 Nuevas tendencias en materia de etiquetado Directiva 68/2007 Reglamento 415/2009

28 Nuevas tendencias en materia de etiquetado NUEVA ZELANDA: Programa Sustainable Winegrowing New Zealand : Inicio en 1995, se otorga un puntaje a los viñedos y bodegas de acuerdo con la sustentabilidad ambiental. Viñedos y bodegas que completen exitosamente la auditoría de que el vino se produce en un 100% bajo los criterios de sustentabilidad pueden utilizar el logo en etiquetas. Una falta de sustentabilidad ambiental en la producción del vino será en un futuro una barrera al comercio. 70% de la producción vitivinícola de Nueva Zelandia participa del programa. Objetivo: incluir al 100% de los vinos para AUSTRALIA: Programa Australian Wine Industry Stewardship : La industria debería asegurarse que la producción del vino sea ecológicamente sustentable. La adopción de prácticas ecológicas sustentables resulta de fundamental importancia para el éxito futuro de la industria SUDÁFRICA: Integrated Production of Wine Sistema vinculante introducido en 1998, que tiene como objetivo contribuir a la producción sustentable del vino en todas las etapas del proceso productivo. 100% de los viñedos de Sudáfrica participan, y vinos producidos bajo dicho sistema pueden llevar logo. EE.UU. California: Sustainable Winegrowing Practices Iniciado en 2001 con objeto de promover prácticas ecológicamente sostenibles del viñedo y de las bodegas, en la actualidad nuclea al 85% de la producción vitivinícola. Otorga a viticultores y bodegueros herramientas educacionales a través de un manual y tallerespara aumentar la adopción de prácticas sustentables en la industria.

29 Nuevas tendencias en materia de etiquetado Actividades o Procesos Productivos Huella de Carbono: emisiones totales de gases de efecto invernadero resultantes de la producción de un bien desde el momento del inicio del proceso productivo hasta su llegada al país de consumo VINO: viñedo, bodega, embalaje, cadena de distribución, venta y transporte

30 Nuevas tendencias en materia de etiquetado Protocolos para el Cálculo de la Huella de Carbono Protocolo de Gases de Efecto Invernadero (WBCSD) PAS 2050:2008 (Publicly Available Specification) International Wine Industry Calculator

31 Nuevas tendencias en materia de etiquetado

32 M U C H A S G R A C I A S Sede central Mendoza Argentina San Martín 430 Ciudad Mendoza Argentina Tel.: Fax:

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