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1 Resumen del documento presentado por organizaciones de mujeres el 24 de marzo en la audiencia temática sobre la situación de las mujeres en la República Dominicana concedida por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos Estuvieron presentes en la audiencia como peticionarias, Gisela De León de CEJIL, Zobeyda Cepeda de CLADEM, Sergia Galván de la Colectiva Mujer y Salud y de la Red de Salud de las Mujeres Latinoamericanas y del Caribe, Annette Martínez, de la Clínica de Derechos Humanos de la Universidad Interamericana de Puerto Rico, Vanessa Coria, de la Red Mundial de Mujeres por los Derechos Reproductivos, María Daniela Rivero, del Centro de Derechos Reproductivos y Charles Abbott de CEJIL. Las organizaciones peticionarias de la audiencia así como otras organizaciones de mujeres que la acompañan, agradecemos a la Ilustre Comisión Interamericana por convocar la audiencia temática que hoy nos ocupa, sobre la Situación de los derechos humanos de las mujeres en República Dominicana. Asimismo, agradecemos la participación de la representación del Ilustre Estado. El objeto de esta audiencia es informar a la Comisión sobre la situación que viven las adolescentes, jóvenes y mujeres en este país en el ejercicio de su derecho a vivir libres de discriminación y violencia de género, lo cual incluye la necesidad de asegurar el ejercicio efectivo de sus derechos sexuales y de sus derechos reproductivos. La Convención de Belem do Pará[i], ratificada por la República Dominicana hace casi dos décadas, dispone explícitamente que la violencia contra las mujeres se entiende como la violencia física, sexual o psicológica, [ ] perpetrada o tolerada por el Estado o sus agentes, donde quiera que ocurra [ii]. Enfatizamos que el derecho a una vida libre de violencia se tutela tanto en el ámbito público como el privado y reviste importancia trascendental para el goce efectivo de otros derechos [iii]. Igualmente la Convención establece que el derecho de la mujer a ser libre de violencia incluye el derecho a vivir libre de toda forma de discriminación. Nuestra presentación se centrará en las diferentes manifestaciones de violencia contra las mujeres. En primer lugar nos referiremos a los tipos clásicos de violencia, a los que ya se ha pronunciado esta Ilustre Comisión, tales como feminicidio y violencia sexual, entre otros. En segundo lugar, expondremos otros tipos de violencia contra las mujeres que encuentran sus raíces en la discriminación estructural de género que impide un efectivo ejercicio de sus derechos sexuales y sus derechos reproductivos. Finalmente, haremos mención a las afectaciones especiales que sufren las dominicanas de ascendencia haitiana como consecuencia de la discriminación múltiple a la que están sometidas. Concluiremos nuestra presentación con una serie de peticiones a la Ilustre Comisión.

2 violencia contra las mujeres. En la República Dominicana las mujeres siguen siendo víctimas de violencia por el hecho de ser mujeres. De acuerdo a datos de la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL), la República Dominicana es el tercer país de la región con la tasa más alta de feminicidios. En 2013, la Procuraduría General registró 86 feminicidios, sin embargo estos datos no reflejan la magnitud de la situación porque sólo incluyen las muertes de mujeres en el ámbito íntimo, dejando por fuera otro tipo de muertes de mujeres en razón de género. Además, actualmente no se encuentra tipificado el delito de feminicidio. En el debate parlamentario está en discusión un proyecto de Código Penal y otro sobre una Ley integral de violencia contra la mujer, siendo ésta una oportunidad para que el Estado incluya en ellas la tipificación del feminicidio. La violencia sexual también sigue afectando gravemente a las mujeres en la República Dominicana. De acuerdo con datos del Informe Regional de Desarrollo Humano del Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), en los últimos años ha aumentado en un 107% el número de violaciones sexuales cometidas en República Dominicana[iv]. Lo mismo ocurrió con las tasas de violencia intrafamiliar las que aumentaron en un 29.3%.[v] Las Normas Nacionales de Atención en Salud a la Violencia no son implementadas de manera adecuada, pues son desconocidas por las personas prestadoras de servicios. En consecuencia, el sistema de salud sigue sin asumir la atención a la violencia contra las mujeres como un asunto de su responsabilidad. Esta situación se encuentra acompañada de altas tasas de impunidad. Según declaraciones públicas de la Procuradora General Adjunta para Asuntos de la Mujer sólo el 4% de las denuncias de violencia doméstica se judicializa y de éstas, sólo el 2% obtiene condena [vi]. En efecto, en sus observaciones el Comité de la CEDAW expresó su preocupación por el número limitado de enjuiciamientos y condenas de perpetradores de actos de violencia contra la mujer; [y] el alto grado de vulnerabilidad de las víctimas. Algunas de las causas que impiden el acceso a la justicia a las mujeres víctimas de violencia son la falta de unidades especializadas de la Fiscalía; de refugios para la protección de las víctimas, de mecanismos para monitorear la implementación de las órdenes de protección; de seguimiento a las denuncias realizadas por las víctimas; de recopilación y manejo adecuado de pruebas; de intervención oportuna e inmediata para la prevención de otros actos de violencia; y por último, la re-victimización de las mujeres durante la investigación basada en estereotipos de género.

3 La gravedad de esta situación se ve reflejada en el caso de Miguelina en la ciudad de Santiago. Ella presentó varias denuncias por violencia intrafamiliar en la unidad especializada de la Fiscalía y en medios de comunicación. Tuvo que esperar semanas por una orden de arresto que nunca llegó, salió de su casa junto con a hijos sin que el Estado le diera la protección debida. Y un día después de su cumpleaños 31, fue asesinada. Otra forma de violencia de género es el acoso sexual en el ámbito laboral. Existe un considerable sub-registro de estos casos, ya que muchas mujeres no denuncian, entre otros, por miedo a perder el empleo, por el alto cargo del acosador, por vergüenza, o por no saber a quién quejarse en el espacio de trabajo. La legislación dominicana sobre acoso no se encuentra acorde con la definición de la OIT, ya que solo es contemplado en una relación jerárquica, dejando por fuera el acoso ejercido por compañeros de trabajo [vii]. Adicionalmente, en el ámbito laboral, este delito es solo una justa causa de dimisión para la trabajadora acosada, sin disponer de sanción para el empleador y/o el acosador [viii]. Por lo que la OIT recomendó a la República Dominicana incluir una prohibición específica del acoso sexual en el Código de Trabajo. Mientras que el Comité de la CEDAW expresó su preocupación por que las mujeres no cuentan con recursos efectivos para hacer frente al acoso sexual [ix]. Derechos Reproductivos Como parte de otras formas de violencia contra las mujeres encontramos la denegación en el ejercicio de los derechos sexuales y derechos reproductivos, que se traduce, entre otros en: (i) altos índices de mortalidad materna; (ii) la prohibición absoluta del aborto; (iii) la necesidad insatisfecha de anticoncepción y la falta de educación sexual en las escuelas; y (iv) violaciones a los derechos de las mujeres viviendo con VIH. La mortalidad materna es otra forma de violación del derecho a la vida por el incumplimiento del deber de otorgar una atención de salud adecuada por parte del Estado dominicano. Además es un indicador claro de injusticia social, inequidad de género y pobreza: el que un embarazo o parto desemboque en la muerte de la mujer refleja problemas estructurales. La tasa de mortalidad materna de la República Dominicana es desproporcionadamente alta en comparación con el resto de la región latinoamericana[x]. Las principales causas son: los trastornos hipertensivos, hemorragias, complicaciones del puerperio y aborto inseguro. Rosaneli de 20 años con 14 semanas de embarazo, murió al practicarse un aborto inseguro en una clínica ilegal del sector de escasos recursos donde residía.

4 De acuerdo al Informe del 2010 de seguimiento de los Objetivos de Desarrollo del Milenio, el 80% de estas muertes serían evitables si se solucionaran problemas de calidad en la asistencia médica y hospitalaria [xi]. El Estado dominicano es uno de los siete países en la región donde el aborto está penalizado de manera absoluta; el Código Penal establece condenas de hasta 20 años de cárcel tanto para el personal de salud como para las mujeres [xii]. Esto quiere decir que en la República Dominicana: - Una mujer embarazada con leucemia es obligada a llevar el embarazo a término, y postergar el tratamiento que le puede salvar su vida - Una adolescente víctima de violación sexual o de incesto es obligada a llevar el embarazo a término o a recurrir a un aborto ilegal, clandestino e inseguro que la puede llevar a la cárcel - Una mujer cuyo producto de embarazo es inviable a la vida extrauterina se ve obligada a parir con las afectaciones a su salud y el sufrimiento que esto le genera Por ejemplo, Lucecita, una niña de 11 años de edad, quedó embarazada luego de haber sido violada por el esposo de su hermana mayor [xiii]. Durante el embarazo y por su corta edad la salud de Lucecita se vio seriamente afectada. Este caso refleja la máxima expresión de la discriminación múltiple al que son sometidas las niñas, adolescentes y mujeres a quienes se les impone la obligación de llevar a término un embarazo Estas situaciones constituyen tratos crueles, inhumanos y degradantes como lo han reconocido organismos internacionales de protección de derechos humanos A pesar de la penalización absoluta, las mujeres recurren al aborto inseguro e ilegal, el cual las pone en situación de mayor riesgo de afectación de su derecho a la vida e integridad personal. Según estadísticas, ocurren aproximadamente 100, abortos clandestinos o disfrazados anualmente que podrían ser inseguros [xiv]. Las más afectadas por este tipo de abortos son las mujeres pobres, jóvenes y en otras situaciones de exclusión. Otra manifestación de la discriminación a la que están sometidas las mujeres y las jóvenes es en la falta de acceso a una amplia gama de métodos anticonceptivos. La maternidad adolescente es la segunda causa de deserción escolar de niñas [xv]. La República Dominicana se encuentra entre los 5 países con más altas tasas de embarazo adolescente de América Latina [xvi] y cuenta con una alta tasa de fecundidad en adolescentes que duplica el promedio mundial: 49 por cada 1,000 adolescentes [xvii]. Por otra parte, las mujeres y jóvenes viviendo con VIH son particularmente vulnerables a sufrir discriminaciones múltiples por su condición. Una reciente publicación del

5 PNUD[xviii] junto con otras instituciones reveló que estas mujeres sufren, entre otros tratos discriminatorios y humillantes al recibir los servicios; esterilizaciones y abortos forzados; violaciones al derecho al consentimiento informado y a la confidencialidad; violencia y abusos físicos y emocionales; y denegación de otros servicios y la prohibición del acceso voluntario al aborto terapéutico. Si bien no hay un registro y documentación sistematizada de estos casos en República Dominicana, deseamos manifestar nuestra preocupación pues hemos tenido conocimiento de al menos un caso de aborto y esterilización forzados de una adolescente que vivía con VIH-SIDA [xix]. A Ruth, una joven de 17 años embarazada, no le fue realizada la prueba de VIH sino hasta después de haber dado a luz a su hijo, impidiéndole el acceso oportuno a atención en salud. En su segundo embarazo le practicaron un aborto a los tres meses sin su consentimiento informado y enseguida fue esterilizada, por el único motivo de ser seropositiva. [xx] Todas las violaciones a las que hemos hecho referencia son una consecuencia de acciones y omisiones del Estado, que se ven influenciadas por ideologías fundamentalistas y conservadoras que permean a la sociedad, perpetuando la discriminación y la violencia estructural de género. Por último, la política de desnacionalización, que ya fue discutida en las audiencias precedentes, ha tenido un impacto diferenciado y desproporcional en las mujeres dominicanas de ascendencia haitiana. De acuerdo con la información recibida, las mujeres dominicanas de ascendencia haitiana que acuden a un centro de salud durante el parto, se exponen a que el personal médico inquiera sobre sus documentos de identidad y a que sus hijos e hijas sean excluidos de recibir la nacionalidad, les interroguen sobre su origen o el de sus padres, o que simplemente asuman que la mujer no es dominicana, basándose en estereotipos sobre su acento, nombre y color de piel. Esto las expone a una múltiple discriminación, que puede resultar en que las mujeres se nieguen a acudir a los centros de salud por temor a ser desnacionalizadas y a que sus hijos sean excluidos de recibir la nacionalidad. La política de desnacionalización ha impuesto un gran temor en las mujeres dominicanas de ascendencia haitiana que resulta en que no denuncien a la Policía actos de violencia sexual e intrafamiliar de los que son víctimas. Para cerrar nos gustaría apelar a la Comisión a realizar una reflexión acerca del compromiso que como organismo regional de protección de derechos humanos adquirió

6 hace cerca de 20 años cuando fue aprobada la Convención de Belém do Pará, tras una necesidad imperante de erradicar la violencia contra la mujer en nuestra región. La violencia contra las mujeres sigue estando limitada a la interpretación restrictiva de la violencia física perpetrada por particulares. Poco se ha abordado la violencia producida por políticas públicas, leyes restrictivas, o por la falta de implementación de normas, que tienen como efecto o resultado producir y perpetuar la discriminación histórica de las mujeres por el hecho de ser mujeres y que restringe su acceso a sus derechos sexuales y sus derechos reproductivos. Como muy recientemente ha dicho el Comité CEDAW la falla del Estado de proveer servicios y de criminalizar algunos de esos servicios que sólo son requeridos por las mujeres es una violación a los derechos reproductivos de las mujeres y constituye discriminación contra ellas [xxi]. El estado dominicano al ratificar la Convención de Belem do Pará se comprometió a promover, proteger y garantizar los derechos de las niñas, adolescentes, jóvenes y mujeres. Pero como hemos escuchado hoy, las mujeres en este país han sido y son víctimas de violencia que se esconde en la estructura patriarcal de la políticas de estado, en la cultura y en la conciencia colectiva e institucional. Por eso, en esta audiencia solicitamos a que la Ilustre Comisión interpele al Estado dominicano con recomendaciones firmes y congruentes para cumplir con sus obligaciones de garantizar el derecho de las mujeres a vivir libres de todo tipo de violencia y discriminación incluyendo, el ejercicio de sus derechos sexuales y derechos reproductivos. Solicitamos así mismo que esta Ilustre Comisión recomiende al Estado la adopción de todas las medidas necesarias para asegurar el efectivo funcionamiento del sistema de atención integral de casos de violencia contra la mujer, el cual debe contar con recursos suficientes para llevar a cabo su labor. Solicitamos adicionalmente, que conforme a lo que ya han señalado diversos órganos internacionales de protección de derechos humanos, reconozca que la prohibición absoluta del aborto constituye una grave violación a los derechos humanos de las mujeres y que puede ser considerada una forma de tratos crueles, inhumanos y degradantes. Pedimos que recomiende al Estado dominicano que se asegure que la modificación del Código Penal que se encuentra en discusión incluya al menos la despenalización del aborto en casos de violación sexual o incesto, malformación grave del feto o riesgo para la vida o la salud de la mujer.

7 Finalmente, solicitamos a la Ilustre Comisión que en el marco de la celebración de los 20 años de la adopción de la Convención de Belem Do Para emita un informe en el cual revise el estado de cumplimiento de este importante instrumento de protección, en el cual tome en cuenta las violaciones a los derechos sexuales y derechos reproductivos como una forma de violencia contra las mujeres. Muchas gracias. [i] Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer [Convención de Belem do Pará]. Disponible en: spanish/tratados/a-61.html. Ratificado por República Dominicana el 3 de julio de Ver también 1993 UN Declaration on the Elemination of Veiolance Against Women, disponible en: [ii] Art. 2, Convención de Belem do Pará. [iii] Ver, inter alia, Arts. 3 y 4, Convención de Belem do Pará. La Convención de Belem do Pará dispone que este derecho explícitamente comprende entre otros: derecho a la vida, la integridad física psíquica y moral, la libertad y seguridad personales, el derecho a no ser sometida a torturas, al respecto de la dignidad inherente a su persona y que se proteja su familia, a igualdad de protección ante la ley y de la ley, a un recurso sencillo y rápido ante los tribunales competentes, a la libertad de asociación, a la religión y creencias propias, y a la igualdad de acceso a las funciones públicas del país y los asuntos públicos. [iv] Así de 27.3 violaciones sexuales por cada 100 mil habitantes en el 2008, la cifra aumentó a 57.6 violaciones sexuales por cada 100 mil habitantes en el [v] Que aumentó de casos por cada 100 mil habitantes en el 2008 a 623 casos por cada 100 mil habitantes en el 2011 [vi] [vii] Artículo del Código Penal [viii] Cfr., Ley que aprueba el Código de Trabajo de la República Dominicana, 16-92, del 29 de mayo de 1992 (art.96), G.O y Legislación Complementaria, Santo Domingo, Ver también Informe Ministerio de la Mujer de 2010, supra. [ix] CEDAW/C/DOM/CO/6-7, párr. 34. [x] WHO, UNICEF, UNFPA and The World Bank. (2012). Trends in maternal mortality: Geneva, Switzerland: WHO Document Production Services. La tasa

8 promedio para la región en el 2010 era de 72 muertes maternas/100,000 nacimientos, ésta cifra aumenta a 80/100,000 si se incluye al Caribe dentro del promedio. [xi] Objetivos de Desarrollo del Milenio. Informe de Seguimiento 2010, Op. cit. [xii] Código Penal de la República Dominicana, Art. 17. Los otros países con prohibición absoluta son Malta, Nicaragua, El Salvador, Chile y Honduras. [xiii] dio-a-luz-tras-ser-violada-por-cunado/ [xiv] Naciones Unidas, Una Mirada a la Igualdad entre los Sexos y a la Autonomía de la Mujer en América Latina y el Caribe, 2006 P.(202) [xv] 50% en el nivel medio. [Oficina Nacional de Estadística, Madres Adolescentes en la República Dominicana. ONE, Santo Domingo; Cristian Natanael Cabrera. 700 mil jóvenes no trabajan ni estudian. Periódico Hoy Digital. 18 Julio 2011.] [xvi] Con 92 embarazos por cada 1000 menores de 19 años. 20.6% de las adolescentes entre años ya son madres o están embarazadas. [ENDESA-2007]. [xvii] dia_mundial_de_poblacion_unfpa_insiste_en_la_necesidad_de_politicas_para_prevenir _el_embarazo_en_adolescentes/ [xviii] UNDP et al (2013). Protecting the Rights of Key HIV-Affected Women and Girls in Healthcare Settings: A Legal Scan. [xix] [xx] [xxi] CEDAW (2004) Statement of the Committee on the Elimination of Discrimination Against Women on sexual and reproductive health and rights: Beyond 2014 ICPD review, p 1-2

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