NEWSLETTER CONSORTIUM
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- María Mercedes Andrea Tebar Correa
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1 NEWSLETTER CONSORTIUM Leyes Aprobadas en Honduras Enero, 2014 Fecha y No. Gaceta Gaceta N 33,621 del 2/1/2015 Gaceta N 32,622 del 3/1/2015 Tipo Disposición Acuerdo Ejecutivo NA No Disposición N NA Descripción Objetivo Afectaciones Reforma del artículo 505 de la Ley No. 181, del Código de Educación, de 18 de Agosto de La Secretaría del término Municipal de San Pedro Sula certifica el Reglamento Interno de Trabajo de la Alcaldía Municipal de San Pedro Sula. El presidente Constitucional de la República aprueba el Reglamento para la aplicación del Convenio de Recapitalización del Banco Central de Honduras entre la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas y el Banco Central de Honduras. Articulo 1.- La Alcaldía del Municipio de San Pedro Sula departamento de Cortés, en adelante "La Alcaldía", establece en acuerdo con los "Empleados Municipales" el Reglamento Interno de Trabajo que regulará la relación obrero-patronal con todos y cada uno de sus empleados y trabajadores, en todas y cada una de las dependencias que la misma tiene en la actualidad y las que pueda establecer en el futuro, basándose en principios de verdadera justicia social, el cual será observado y cumplido por la Alcaldía, sus trabajadores y representantes de éstos. Artículo 2.- El presente Reglamento Interno de Trabajo contiene el conjunto de normas obligatorias que determinan las condiciones a que se sujeta "La Alcaldía" como patrono y los "Empleados Municipales" en la prestación del servicio. Sin embargo, cualquier disposición o convenio específico que esté incluido
2 33,624 del 6/1/ ,624 del 6/1/2015 Decreto Nº Acuerdo Nº El Congreso Nacional aprueba en todas y cada una de sus partes el Contrato de Operación para la Generación, Transmisión y Comercialización de Energía Eléctrica, entre la Secretaría de Estado en los Despachos de Recursos Naturales, Ambiente y Minas y la Compañía Solar Power, S.A. de C.V. (SOPOSA) El Presidente Constitucional de la República acuerda reformar el Artículo 47 del Acuerdo Nº , publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 26 de enero del año 2010, contentivo del Reglamento de la Ley de Zonas Libres. Articulo 47.- Aquellas empresas amparadas en otros Regímenes Especiales que deseen gozar de los beneficios del Régimen de Zona Libre, deberán renunciar a los beneficios del régimen anterior, acreditando tal circunstancia mediante la presentación de Constancia de Solvencia vigente, emitida por la Dirección Ejecutiva de Ingresos (DEI), por el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, pago del canon, en el Contrato Individual de Trabajo y en su caso, en el Contrato Colectivo de Condiciones de Trabajo, tomarán prioridad sobre este Reglamento Interno de Trabajo mientras no contradiga lo preceptuado en el Código del Trabajo. Según el resultado, se procederá a la aplicación de las sanciones correspondientes de acuerdo a la legislación vigente.
3 33,625 del 7/1/2015 Decreto Ejecutivo Nº PCM El presidente de la República en Consejo de Secretarios de Estado decreta TITULO PRIMERO: INSTITUCIONES PARTICIPANTES Artículo 1.- De conformidad con las estipulaciones del Contrato de Fideicomiso, se designa a las dependencias del Poder Ejecutivo que mantienen oficinas en el municipio del Distrito Central y que formarán parte del Proyecto denominado "Centro Cívico Gubernamental", de conformidad con la clasificación en el Sistema de Administración Financiera (SIAFI). cuando proceda y de haber hecho buen uso de los beneficios otorgados al amparo del Régimen Especial del que se pretende renunciar, conforme los resultados de la revisión de las operaciones aduaneras realizadas. Sin perjuicio de las auditorías o verificaciones que considere necesario realizar la Dirección Ejecutiva de Ingresos (DEI), las mismas, podrán ejecutarse sin necesidad de detener las operaciones que realice la empresa. Este Decreto se emite Considerando que la atracción, promoción y protección de la inversión, nacional y extranjera, en el proyecto denominado "Centro Cívico Gubernamental" celebrado entre el Estado de Honduras y Banco Lafise (Honduras), S.A., es de interés primordial para el Estado de Honduras, para lo cual debe otorgársele todas las facilidades y garantías para fomentar su desarrollo y ejecución; debiéndose además regular los procesos en las etapas de ejecución, desarrollo y administración de las obras y servicios públicos, potenciando la capacidad de inversión del proyecto. CONSIDERANDO: Que el Poder Ejecutivo mediante Decreto Ejecutivo PCM del 19 de diciembre de 2013, publicado en el Diario Oficial La Gaceta del 26 de diciembre de 2013, aprobó el Contrato de Fideicomiso para la administración del Proyecto "Centro Cívico Gubernamental" celebrado entre el Estado de Honduras por medio de COALIANZA y Banco Lafise (Honduras), S.A., el cual además instruye a la Secretaría de Estado
4 33,627 del 9/1/ ,627 del 9/1/2015 Decreto Nº Decreto Nº ARTICULO 1.- Aprobar en todas y cada una de sus partes el Contrato para la ejecución del Proyecto denominado "Micro- Hydroelectric Power Generation Project in Metropolitan Area of Tegucigalpa (abreviado "Proyecto Concepción y Picacho"), suscrito el día 7 de Marzo de 2014 por el Gerente por Ley del Servicio Autónomo Nacional de Acueductos y Alcantarillados y el Subdirector de División Internacional de Hazama Ando Corporation de Japón, con todos sus componentes. ARTICULO 1.- Aprobar en todas y cada una de sus partes el Convenio de Crédito, suscrito el 11 de noviembre de 2014, entre el Credit Suisse AG en su en el Despacho de Finanzas, para que efectúe las transferencias presupuestarias necesarias al Fideicomiso y a la Dirección General de Bienes Nacional, dependiente de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, para que se incorpore y/o traspase los bienes inmuebles que correspondan como aportación patrimonial del Estado al referido fideicomiso.
5 33,628 del 10/1/2015 Acuerdo Nº CU-O condición de Prestamista y el Gobierno de la República de Honduras, en su condición de Prestatario del financiamiento, hasta por un monto de Cien Millones de Dólares de Estados Unidos de América (US $ 100,000,000.00), fondos destinados a cubrir el desfase en el volumen de los ingresos, el cual afecta de manera considerable el financiamiento del Presupuesto General de ingresos y Egresos de la República durante el presente año. La Secretaria General de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras (UNAH) certifica el acuerdo mediante el cual se aprueba la Revisión del Reglamento del Consejo Universitario. Artículo 1.- El presente Reglamento tiene por objeto desarrollar complementariamente las disposiciones de la Ley Orgánica de la UNAH y su Reglamento, atinentes a la estructura, atribuciones y funcionamiento del Consejo Universitario, en lo sucesivo "CU", a fin de que dicho órgano ejercite y aplique de modo oportuno, eficiente y con transparencia, las facultades que la Ley confiere. Artículo 2.- El CU es el órgano máximo de dirección superior, responsable de deliberar, concertar y generar las políticas y estrategias de desarrollo institucional y de la gestión universitaria, con visión de largo plazo; por consiguiente sus actuaciones y resoluciones deben fundamentarse en el Plan Estratégico y Plan General de
6 Desarrollo integral de la UNAH, así como los planes de desarrollo del país. 33,629 del 12/1/ ,630 del 13/1/2015 Decreto Nº Decreto Nº 33,630 ARTICULO 1.- Aprobar en todas y cada una de sus partes el ACUERDO Nº 16- DGTC de fecha 18 de Julio de 2014, enviado por el Poder Ejecutivo a través de la Secretaría de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional, mismo que contiene el Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos de América y el Gobierno de la República de Honduras para mejorar el cumplimiento tributario internacional e implementar FATCA suscrito en la ciudad de Tegucigalpa, el 31 de marzo de ARTÍCULO 1.- Reformar los Artículos 3 literal b) y 4 literal b) del Decreto Legislativo Nº de fecha 15 de Enero del 2014, que contiene la Ley de Protección Especial de Funcionarios y Ex funcionarios en Riesgo Extraordinario. Este Decreto se emite Considerando que es necesario reformar la Ley de Protección Especial de Funcionarios y Ex funcionarios en Riesgo Extraordinario, a efecto que se incluyan dentro de los programas de protección, a las personas que se desempeñen o se hayan desempeñado como Magistrados y Magistradas de la Corte Suprema de Justicia, quienes en el ejercicio de la
7 Función Jurisdiccional y de otras tareas propias de su cargo, se encuentran en riesgos ordinarios y pueden estar inmersos en una situación de riesgo extraordinario. en la 33,630 del 13/1/2015 Gaceta N 33,631 del 14/1/2015 Acuerdo Nº CU-E Decreto N La Secretaria General de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras (UNAH) certifica el acuerdo mediante el cual se aprueban las Normas Académicas de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras. aprobar en todas y cada una de sus partes el Contrato N de Suministro de Energía Eléctrica, para las instalaciones de la Planta Central Hidroeléctrica El Molo, localizado en el municipio de San Francisco de Ojuera, departamento de Santa Bárbara, suscrito entre el Gerente General de la Articulo 1.- La Universidad Nacional Autónoma de Honduras (UNAH) emite las presentes Normas Académicas fundamentadas en la Constitución de la República, su Ley Orgánica y sus Reglamentos, la Ley de Educación Superior y sus Normas Académicas, y demás normativa aplicable con el fin de regular, regir y ordenar el desarrollo y crecimiento permanente de la actividad académica institucional, asumiendo con pertinencia las tendencias de la Educación Superior a nivel internacional. Articulo 2. Las presentes Normas Académicas tienen su ámbito de aplicación en todas las unidades académicas, administrativas y demás integrantes de la comunidad universitaria, siendo de obligatorio cumplimiento.
8 en la 33,632 del 15/1/ ,637 del 21/1/2015 Decreto Nº Decreto Nº Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) y el representante de la Sociedad Mercantil Castillo Torres Energy, Sociedad Anónima de Capital Variable ( CASTOR, S.A.) aprobar en todas y cada una de sus partes el Acuerdo de Apoyo y Aval Solidario del Estado de Honduras para el cumplimiento del Contrato de Suministro, entre la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) y Generadores Solares, S.A. de C.V., Contrato la Ley Contra el Acoso Escolar. Este Decreto se emite Considerando que el Procurador General de la República suscribió dieciséis (16) Acuerdos de apoyo, así: CONTRATO , CONTRATO , CONTRATO , CONTRATO , CONTRATO , CONTRATO , CONTRATO , CONTRATO , CONTRATO , CONTRATO , CONTRATO , CONTRATO , CONTRATO , CONTRATO , CONTRATO , en representación del Estado como Aval Solidario de la EMPRESA NACIONAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA (ENEE), la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas y los Representante Legales de los Generadores, para el cumplimiento de los respectivos Contratos de Suministros de Energía Eléctrica. ARTÍCULO 1.-La presente Ley tiene por objeto promover la buena convivencia en los centros educativos para prevenir, sancionar y erradicar toda forma de violencia, física o psicológica, agresiones, hostigamientos, intimidación y cualquier acto considerado como Acoso, entre los alumnos.
9 33,639 del 23/1/2015 Gaceta N 33,640 del 24/1/2015 NA NA Decreto Nº La Corte Suprema de Justicia acuerda PRIMERO: Reformar por adición el artículo 20 reformado del Reglamento para obtener el Exequatur de Notario. Artículo 1.- Aprobar en todas y cada una de las partes el Acuerdo Nº 11-DGTC de fecha 7 de mayo de 2013, enviado por el Poder Ejecutivo a través de la Secretaría de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional mediante el cual se aprueba el "memorandum de entendimiento entre los gobiernos de las repúblicas de guatemala, el salvador, honduras, nicaragua y república dominicana para el establecimiento de una "red de protección consular y asistencia humanitaria centroamericana y de la república dominicana en los estados unidos mexicanos" Articulo 20.- El presente Reglamento para obtener el Exequatur de Notario entrará en vigencia a partir del uno de febrero del año dos mil quince, prorrogándose la práctica de exámenes orales hasta el último jueves anterior a la fecha señalada para el primer examen escrito. Este decreto se emite Considerando que el presente Memorándum de Entendimiento tiene por objetivo brindar protección consular y asistencia a los nacionales migrantes de los Estados suscriptores que se encuentran en el territorio mexicano, ya sea en tránsito o en estadía temporal en ese país, y Considerando que el fenómeno de la migración irregular continúa y se ha convertido en un drama social porque muchos migrantes que atraviesan territorio mexicano, están expuestos a todo tipo de abusos, vejámenes y son víctimas de grupos de criminalidad organizada de traficantes de personas. Por tales razones, se hace necesario fomentar la cooperación regional para unir esfuerzos y complementar los escasos recursos de las partes.
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