(S-2494/09) PROYECTO DE LEY
|
|
- Pascual Alarcón Iglesias
- hace 8 años
- Vistas:
Transcripción
1 Senado de la Nación Secretaria Parlamentaria Dirección General de Publicaciones (S-2494/09) PROYECTO DE LEY El Senado y Cámara de Diputados,... ARTÍCULO 1º- Las instituciones universitarias extranjeras que aspiren a conformarse en carácter de instituciones universitarias privadas en la República Argentina deberán constituirse como entidades sin fines de lucro, obteniendo personería jurídica como asociación civil o fundación. Quienes integren el órgano de gobierno y administración de la fundación o asociación civil deberán ser argentinos nativos o nacionalizados con al menos cuatro (4) de antigüedad, en una proporción no inferior al 75 % de sus miembros activos. Previa a toda otra tramitación el Ministerio de Educación dará vista al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto el que emitirá opinión respecto a la consistencia de la presentación con los lineamientos de la Política Exterior de la Nación. ARTÍCULO 2º- Las instituciones universitarias extranjeras deberán explicitar en su proyecto institucional el reconocimiento de la educación como un bien público y como un derecho personal y social, como así también observar que sus iniciativas académicas sean coherentes con las políticas de Estado Nacional en materia de declaración de bien no transable a la educación. ARTÍCULO 3º- Serán autorizadas por decreto del Poder Ejecutivo Nacional, que admitirá su funcionamiento provisorio por un lapso de seis (6) años, previo informe favorable de la Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria, en las condiciones previstas por la presente y por el Decreto 276/99. ARTÍCULO 4º- Antes de finalizar el período de seis (6) años de funcionamiento provisorio contados a partir de la autorización correspondiente, el establecimiento deberá solicitar el reconocimiento definitivo, el que se otorgará por decreto del Poder Ejecutivo Nacional previo informe favorable de la Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria. Cumplido dicho lapso y si no hubiera alcanzado el reconocimiento definitivo, el Ministerio de Educación podrá sancionar a la institución universitaria con hasta el retiro de la autorización provisoria, lo que 1
2 implicará la prohibición de iniciar el siguiente ciclo lectivo, sin mengua del compromiso de completar los períodos académicos correspondientes a las cohortes en régimen regular de estudios, como así también toda otra actividad en curso. ARTÍCULO 5º- Les será de aplicación, en cuanto aquí no esté normado, lo prescripto en la Ley de Educación Superior y los Decretos Nº 576/96 y Nº 276/99 y /o normas que la/los sustituyan ARTÍCULO 6 - (Transitorio): Se otorga un plazo de un año a partir de la sanción de la presente para que, las Universidades Extranjeras ya autorizadas a funcionar en nuestro país, den cumplimiento a la totalidad de los requerimientos y estipulaciones que se fijan en esta norma. ARTÍCULO 7 :Comuníquese al Poder Ejecutivo. - Blanca Osuna. - Daniel F. Filmus. Señor presidente: FUNDAMENTOS La República Argentina a través de las normas educativas más importantes como la Ley de Educación Nacional, como así también por las posturas de los sucesivos gobiernos en los últimos años ha sostenido que la educación es un derecho humano y no debe ser considerada como una mercancía sujeta a las reglas y condiciones de mercado. Tales puntos de vista fueron sostenidos en foros nacionales e internacionales; particularmente en las reuniones preparatorias para el encuentro UNESCO 2009 desarrollado en agosto de 2009 en París, Francia. Por ello resulta apropiado y complementario el establecimiento de una norma legal que de marco y condiciones a la presencia de oferentes extranjeros de educación superior universitaria en la República Argentina. En otros países, como hasta ahora en el nuestro, se ha optado por asimilar a las instituciones universitarias extranjeras a empresas extranjeras dedicadas a impartir enseñanza universitaria o a las instituciones universitarias privadas. Así en Chile, por ejemplo, y de acuerdo a la ley 18962, no se establecen diferencias para las universidades privadas y para las extranjeras. En el artículo 44º señala que Las universidades que no 2
3 sean creadas por ley 1, deberán constituirse por escritura Pública o por instrumento privado reducido a escritura Pública, la que debe contener el acta de constitución de la entidad y los estatutos por los cuales han de regirse, mientras que en el artículo 45º impone y detalla los requisitos de la institución presentante En Uruguay, de manera comparable, se establece a través del artículo 9º del Decreto 308 del año 1995 que Las instituciones de enseñanza terciaria que pretendan la autorización para funcionar deberán estar constituidas como asociaciones civiles o fundaciones sin fines de lucro, con personería jurídica. A tal efecto, la resolución aprobatoria de estatutos y de reconocimiento de personería jurídica, o aprobatoria de reforma de estatutos, según corresponda en cada caso se dictará conjuntamente con la autorización para funcionar o el reconocimiento de nivel académico, previo cumplimiento de todos los trámites requeridos por ambos actos jurídicos El mismo artículo indica que los estatutos deberán prever: Órganos de dirección administrativa y académica y procedimientos de designación de sus integrantes, la mayoría de los cuales deberán ser ciudadanos naturales o legales, o bien contar con una residencia en el país no inferior a tres años y los Fines, objetivos y misión de la institución. Asimismo se establece por el artículo 10º que Los estatutos de instituciones universitarias deberán prever la participación de docentes y estudiantes en los órganos de asesoramiento académico o en los órganos de dirección. Deberán establecer también que los titulares de cargos de dirección académica (Rector, Decano, Director de unidad académica o equivalentes) deberán poseer grado universitario y experiencia académica no inferior a cinco años En Colombia, de acuerdo a la ley 30 de 1992, se establece dos modalidades para la enseñanza superior no estatal: de carácter privado y de economía solidaria. Así, se señala en el artículo 96º: Las personas naturales y jurídicas de derecho privado pueden, en los términos previstos en la presente ley, crear instituciones de Educación Superior, mientras que en el artículo 97º se norma: Los particulares que pretendan fundar una institución de Educación Superior, deberán acreditar ante el Consejo Nacional de Educación Superior (CESU), que están en capacidad de cumplir la función que a aquéllas corresponde v que la enseñanza estará a cargo de personas de reconocida idoneidad ética, académica, científica y pedagógica. El artículo 98º establece las calidades de las presentantes: Las instituciones privadas de Educación Superior deben ser personas 1 Se refiere a las del estado nacional. 3
4 jurídicas de utilidad común, sin ánimo de lucro, organizadas como corporaciones, fundaciones o instituciones de economía solidaria, mientras que por el artículo 99º se establece que El reconocimiento y la cancelación de la personería jurídica de las instituciones privadas de Educación Superior corresponden exclusivamente al Ministro de Educación Nacional, previo concepto del Consejo Nacional de Educación Superior (CESU). Las personas que ocasionen la cancelación de la Personería Jurídica de una institución de Educación Superior serán responsables legalmente, previo el cumplimiento del debido proceso.llamativamente, y sin formar parte del presente análisis comparativo, debe ponerse de manifiesto el acento que el estado colombiano deposita en la formación cívica de sus estudiantes universitarios al establecerse, en el artículo 128º de la norma en análisis: En todas las instituciones de Educación Superior, estatales u oficiales, privadas y de economía solidaria, serán obligatorios el estudio de la Constitución Política y la instrucción cívica en un curso de por lo menos un semestre. Así mismo, se promoverán prácticas democráticas para el aprendizaje de los principios y valores de la participación ciudadana. En el caso del Perú, la ley general de educación Nº 28086, del año 2003, establece en su artículo 51 que Las instituciones universitarias, así como los institutos, escuelas y otros centros que imparten Educación Superior pueden ser públicos o privados y se rigen por ley específica, no previéndose diferenciación entre éstas ultimas y las extranjeras. Por ley 26439, del año 1995 se estableció la conformación de una comisión de notables académicos que deben entender en la autorización de nuevas universidades. Por otra parte, los países con más alto desarrollo universitario, en cuanto a tasas de cobertura de población estudiantil respecto del grupo etario de jóvenes de entre 18 y 25 años, como Estados Unidos de América y aquellos que muestran un envejecimiento de la población, como el caso de los países de Europa Occidental: Francia, España, Alemania entre otros, presentan una clara actitud expansionista y los formatos normativos arriba señalados han sido permeables a la presencia creciente en Chile, Colombia y Perú de universidades extranjeras, razón que alimenta la norma aquí propuesta. Mayor abundamiento respecto de la creciente oferta universitaria de origen extranjero se advierte en lo que puede denominarse una auténtica anatomía de la desigualdad, respecto a lo que hace al movimiento de estudiantes extranjeros, y que se manifiesta en los siguientes aspectos: 4
5 Los modelos institucionales y las lenguas de enseñanza en las universidades del planeta son occidentales, salvo en contados casos donde una lengua occidental es la segunda lengua, con influencia creciente. Las naciones del Tercer Mundo son básicamente consumidoras de conocimiento, la investigación científica se lleva a cabo de manera hegemónica en los países industrializados y los medios para comunicarla: revistas, editores, bibliotecas también residen en éstos. Eso determina el flujo de las migraciones de estudiantes y profesores universitarios. Los estudiantes universitarios que marchan al extranjero lo hacen de Sur a Norte y del Norte a Norte. Los países industrializados, a diferencia de los del Tercer Mundo, cuentan con infraestructura, políticas y recursos humanos para recibir a los estudiantes extranjeros. La Argentina promueve la internacionalización mediante la cooperación y la colaboración, pero debe ser muy cuidadosa de no caer en el fenómeno de la transnacionalización que implica entre otras variantes el establecimiento en nuestros países de filiales de Universidades extranjeras, de una cooperación dominada aun por criterios asistenciales, así como la venta de franquicias académicas, la creación de universidades corporativas, auspiciadas por las grandes empresas transnacionales, los programas multimedios y las universidades virtuales, controladas por universidades y empresas de los países más desarrollados. Este nuevo panorama que comienza a configurarse en nuestros países, ha hecho surgir voces de alerta por el riesgo que representan para nuestra soberanía e identidad. Compartiendo con Tunnermann No es aceptable la pretensión de declarar a la educación superior como un bien público global, pues el calificativo de global se presta a que no esté sujeta, en cada Estado, a las normas y regulaciones que soberanamente establezca cada país, y es una manera sutil de empujar a la educación superior a la órbita de la Organización Mundial de Comercio (OMC), sacándola de la jurisdicción de los estados nacionales, y por lo mismo, renunciando estos a toda regulación o normativa que impida su libre circulación y comercio 2. La voluntad aquí demostrada no es por lo tanto la de impedir el ejercicio de la enseñanza superior universitaria a instituciones extranjeras, sino antes bien la establecer sanos criterios de preservación de valores acordados y sostenidos por la sociedad argentina en su conjunto y de poner condiciones que aseguren que dichas instituciones tienen la pretensión de establecer un plan de 2 La Universidad en el contexto de la Internacionalización y la Multiculturalidad. Carlos Tunnermann (2008). Bogotá, Colombia 5
6 mediano y largo plazo, en alianza con instituciones universitarias argentinas. La norma propuesta tiene, en primer lugar, la voluntad de fortalecer el principio de reconocer al conocimiento como bien público y a la educación como un derecho personal y social, reafirmando su carácter de bien no transable como enuncia la Ley de Educación Nacional. Por otro lado lo hace estableciendo un recaudo en cuanto a quienes pueden conducir la administración de la institución universitaria, razón por la que se propone sea una mayoría agravada de argentinos quienes la integren. Asimismo se considera conveniente que la autorización provisoria otorgada tenga un plazo acotado, para que antes de vencido el mismo, las autoridades universitarias requieran la autorización definitiva para actuar como universidades privadas, de acuerdo al régimen actualmente en vigencia. Tales requisitos se imponen a modo de resguardo del Bien Común y de la reafirmación de las políticas soberanas de la Nación en materia de Educación Superior, reconociendo su valor estratégico y asumiendo que es territorio de disputa para los múltiples intereses en juego. Por lo expuesto, pongo a consideración el presente proyecto de ley, confiando en el respaldo y aprobación del Senado de la Nación. Blanca Osuna. - Daniel F. Filmus. - 6
REGLAMENTA EL ACCESO A LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE AVELLANEDA DE ASPIRANTES MAYORES DE 25 AÑOS.
REGLAMENTA EL ACCESO A LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE AVELLANEDA DE ASPIRANTES MAYORES DE 25 AÑOS. VISTO Lo establecido por los artículos, 1 y 6 de la Ley 26543, de creación de la Universidad Nacional de Avellaneda
Más detallesTÍTULO III: ADAPTACIONES, RECONOCIMIENTOS Y TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS EN ESTUDIOS DE GRADO
TÍTULO III: ADAPTACIONES, RECONOCIMIENTOS Y TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS EN ESTUDIOS DE GRADO 1. DEFINICIONES Titulaciones de origen y de destino Se denominará titulación de origen aquélla que se ha cursado
Más detallesDeclaraciones patrimoniales y de intereses en los congresos de la Red Latinoamericana por la Transparencia Legislativa
Declaraciones patrimoniales y de intereses en los congresos de la Red Latinoamericana por la Transparencia Legislativa La Red Latinoamericana por la Transparencia Legislativa es una red de organizaciones
Más detallesDECRETO 709 DE 1996. (Abril 17)
DECRETO 709 DE 1996 (Abril 17) Por el cual se establece el reglamento general para el desarrollo de programas de formación de educadores y se crean condiciones para su mejoramiento profesional. El Presidente
Más detallesPREGUNTAS FRECUENTES ACERCA DEL REGISTRO DE AGENTES INMOBILIARIOS DE CATALUÑA
PREGUNTAS FRECUENTES ACERCA DEL REGISTRO DE AGENTES INMOBILIARIOS DE CATALUÑA 1. Qué se entiende por agente inmobiliario? Son agentes inmobiliarios las personas físicas o jurídicas que se dedican de manera
Más detallesNORMATIVA DE RECONOCIMIENTO ACADÉMICO PARA ESTUDIANTES DE INTERCAMBIO EN EL MARCO DEL PROGRAMA SÓCRATES, OTROS PROGRAMAS INTERNACIONALES Y DE
NORMATIVA DE RECONOCIMIENTO ACADÉMICO PARA ESTUDIANTES DE INTERCAMBIO EN EL MARCO DEL PROGRAMA SÓCRATES, OTROS PROGRAMAS INTERNACIONALES Y DE CONVENIOS BILATERALES El constante incremento que la Universidad
Más detallesREGLAMENTO PARA LA SUPERVISIÓN DE LA IDENTIDAD CORPORATIVA DE LA UNIVERSIDAD DE ALCALÁ (UAH)
Aprobado en Consejo de Gobierno de 27 de junio de 2013 REGLAMENTO PARA LA SUPERVISIÓN DE LA IDENTIDAD CORPORATIVA DE LA UNIVERSIDAD DE ALCALÁ (UAH) PREÁMBULO La importancia de la comunicación y la imagen
Más detallesREGLAMENTO SOBRE RESULTADOS DE INVESTIGACIÓN DE LA UNIVERSIDAD DE CANTABRIA, redactado en los siguientes términos:
REGLAMENTO SOBRE RESULTADOS DE INVESTIGACIÓN DE LA UNIVERSIDAD DE CANTABRIA, redactado en los siguientes términos: MOTIVACIÓN En el momento actual, las tres funciones de la universidad (docencia, investigación
Más detallesASPIRANTES A INGRESAR A LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA PLATA MAYORES DE 25 AÑOS
ORDENANZA Nº 255/01 (Versión Taquigráfica Acta Nº 1140) ASPIRANTES A INGRESAR A LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA PLATA MAYORES DE 25 AÑOS ARTÍCULO 1º: Toda persona mayor de 25 años que aspire a ingresar en
Más detallesTemas. Marco General del Sistema Educativo Colombiano. Sistema de Educación Superior
Temas Marco General del Sistema Educativo Colombiano Sistema de Educación Superior Articulación Educativa y Sistema Nacional de Educación Terciaria en Colombia Nuevo Sistema de Inspección y Vigilancia
Más detallesRESOLUCIÓN PC No.-77-02. (De 4 de febrero de 2002)
RESOLUCIÓN PC No.-77-02 () El Pleno de los Comisionados de la Comisión de Libre Competencia y Asuntos del Consumidor, en uso de sus facultades legales, y; CONSIDERANDO: Que entre las funciones asignadas
Más detallesAprobado el proyecto de Ley de Sociedades Cooperativas Andaluza Domingo, 11 de Septiembre de 2011 22:59
El Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía ha aprobado el proyecto de Ley de Sociedades Cooperativas Andaluzas, que reforzará la capacidad competitiva y atenderá las demandas de este sector estratégico
Más detallesREGLAS PARA LA CONSTITUCIÓN DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS PARA EL RETIRO FILIALES
REGLAS PARA LA CONSTITUCIÓN DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS PARA EL RETIRO FILIALES Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Más detallesBOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 259 Martes 29 de octubre de 2013 Sec. III. Pág. 87492 III. OTRAS DISPOSICIONES MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE 11320 Orden ECD/1997/2013, de 24 de octubre, por la que se establecen las
Más detallesANEXO 2. Capítulo Primero. Del nombre; objeto; domicilio; nacionalidad y duración.
ANEXO 2 MODELO ÚNICO DE ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN CIVIL QUE DEBERÁN CONSTITUIR LAS Y LOS CIUDADANOS INTERESADOS (AS) EN POSTULARSE COMO CANDIDATAS O CANDIDATOS INDEPENDIENTES. Capítulo Primero. Del nombre;
Más detallesNORMATIVIDAD LEGAL VIGENTE DE LA FORMACION PARA EL TRABAJO
NORMATIVIDAD LEGAL VIGENTE DE LA FORMACION PARA EL TRABAJO Referentes internacionales. Para desarrollar el tema de la Formación para el Trabajo, se remonta a la Recomendación 195/2004 de la OIT que insta
Más detallesConsejo de Ministros El Gobierno aprueba los Reales Decretos que regulan la PGB y el acceso a la Universidad
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte Consejo de Ministros El Gobierno aprueba los Reales Decretos que regulan la PGB y el acceso a la Universidad La Prueba General de Bachillerato (PGB) se realizará
Más detallesInstituto de Estudios Cooperativos - Facultad de Ciencias Económicas - UNLP Calle 6 entre 47 y 48 - Oficinas 418/420/422 - La Plata, Buenos Aires,
1 El IX Congreso de la Red RULESCOOP tiene como tema central la Respuesta de la Universidad a las necesidades de la economía social ante los desafíos del mercado. Uno de los principales objetivos de las
Más detallesLeyes reglamentarias de la reforma al artículo 3 constitucional en materia educativa
Leyes reglamentarias de la reforma al artículo 3 constitucional en materia educativa Se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Educación y se expiden la Ley del Instituto Nacional
Más detallesESTATUTOS DE LA CONFERENCIA DE DECANOS DE CENTROS UNIVERSITARIOS CON TÍTULOS DE MAGISTERIO Y EDUCACIÓN
ESTATUTOS DE LA CONFERENCIA DE DECANOS DE CENTROS UNIVERSITARIOS CON TÍTULOS DE MAGISTERIO Y EDUCACIÓN CAPITULO I DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y ÁMBITO. Artículo 1. Con la denominación de Conferencia
Más detallesCapítulo I Disposiciones Generales
NORMATIVA REGULADORA DE LOS ESTUDIOS SIMULTÁNEOS DE LICENCIADO EN ADMINISTRACIÓN Y DIRECCIÓN DE EMPRESAS Y LICENCIADO EN (A.52/2006 aprobado en Consejo de Gobierno de 27 de julio de 2006, modificado por
Más detallesNORMATIVA SOBRE EL SISTEMA DE RECONOCIMIENTO Y TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS EN LAS ENSEÑANZAS UNIVERSITARIAS OFICIALES DE POSGRADO UNIVERSIDAD DE ALCALÁ
NORMATIVA SOBRE EL SISTEMA DE RECONOCIMIENTO Y TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS EN LAS ENSEÑANZAS UNIVERSITARIAS OFICIALES DE POSGRADO UNIVERSIDAD DE ALCALÁ 1 ÍNDICE EXPOSICIÓN DE MOTIVOS CAPÍTULO I. DISPOSICIONES
Más detallesEl alumno conocerá el diseño y la planificación de estrategias corporativa y competitiva, para proyectar a la empresa en una posición de ventaja
SESIÓN 9 PLANEACIÓN ESTRATÉGICA OBJETIVO El alumno conocerá el diseño y la planificación de estrategias corporativa y competitiva, para proyectar a la empresa en una posición de ventaja DISEÑO Y PLANIFICACIÓN
Más detallesEl ejercicio profesional de la docencia constituye una carrera, en las condiciones, categorías y funciones establecidas en este Reglamento.
REGLAMENTO DE INGRESO Y ASCENSO EN LA PROFESIÓN DOCENTE CONSIDERANDO Que el artículo 104 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece que la educación estará a cargo de personas
Más detallesLEGISLACIÓN CONSOLIDADA. TEXTO CONSOLIDADO Última modificación: 12 de diciembre de 2009
Orden EHA/3364/2008, de 21 de noviembre, por la que se desarrolla el artículo 1 del Real Decreto-ley 7/2008, de 13 de octubre, de Medidas Urgentes en Materia Económico-Financiera en relación con el Plan
Más detallesINFORME UCSP Nº: 2015/012
MINISTERIO COMISARÍA GENERAL DE SEGURIDAD CIUDADANA INFORME UCSP Nº: 2015/012 FECHA 10.02.2015 ASUNTO Impartición de formación específica por parte de los centros de formación del personal de seguridad
Más detallesII PLAN LOCAL DE VOLUNTARIADO 2015-2018. INTRODUCCIÓN-FUNDAMENTACIÓN
II PLAN LOCAL DE VOLUNTARIADO 2015-2018. INTRODUCCIÓN-FUNDAMENTACIÓN El Voluntariado es una forma de participación ciudadana que permite que los poderes públicos cumplan con el mandato del artículo 12.1
Más detallesLEY 26/2006, DE 17 DE JULIO, DE MEDIACIÓN DE SEGUROS Y REASEGUROS PRIVADOS.
Dirección de Documentación, Biblioteca y Archivo Departamento de Documentación Abril, 2015 Fuentes: BOE y BOCG LEY 26/2006, DE 17 DE JULIO, DE MEDIACIÓN DE SEGUROS Y REASEGUROS PRIVADOS. Texto vigente
Más detallesReferencia:SP/LEG/3577 EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Referencia:SP/LEG/3577 DECRETO 251/2006, de 6 de junio, de regulación de las condiciones y cuantías mínimas de los seguros de responsabilidad civil exigibles para los espectáculos, las actividades recreativas
Más detallesTEXTO REFUNDIDO DEL REGLAMENTO GENERAL DE ESTUDIOS DE POST-GRADO
TEXTO REFUNDIDO DEL REGLAMENTO GENERAL DE ESTUDIOS DE POST-GRADO TITULO I DE LA DIRECCION DE INVESTIGACION Y POST-GRADO Art. Nº1 A la Dirección de Investigación y Post-Grado de la Vicerrectoría Académica
Más detallesLEY DE DEPORTE DE LA NACIÓN Nº 20.655
LEY DE DEPORTE DE LA NACIÓN Nº 20.655 CAPITULO VII De las entidades deportivas ARTICULO 16º.- A los efectos establecidos en la presente ley considérense instituciones deportivas a las asociaciones que
Más detallesINVITACIÓN PÚBLICA ACTUALIZACIÓN DEL BANCO DE OFERENTES POBLACIÓN VULNERABLE POR ATENDER: NIÑOS, NIÑAS, JÓVENES CON NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES
INVITACIÓN PÚBLICA ACTUALIZACIÓN DEL BANCO DE OFERENTES POBLACIÓN VULNERABLE POR ATENDER: NIÑOS, NIÑAS, JÓVENES CON NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES La Secretaría de Educación para la Cultura del Municipio
Más detallesCAPITULO 1 INTRODUCCIÓN. Puesta en Evidencia de un circulo virtuoso creado por los SRI entre los Mercados Financieros y las Empresas
CAPITULO 1 INTRODUCCIÓN 16 Capítulo I: Introducción 1.1 Breve descripción del proyecto: Nuestro proyecto de tesis trata de mostrar el círculo virtuoso que se produce entre los instrumentos de inversión
Más detallesDIARIO OFICIAL NÚMERO 41476 viernes 5 de agosto de 1994 DECRETO NUMERO 1743 DE 1994. (agosto 3)
DIARIO OFICIAL NÚMERO 41476 viernes 5 de agosto de 1994 DECRETO NUMERO 1743 DE 1994 (agosto 3) por el cual se instituye el Proyecto de Educación Ambiental para todos los niveles de educación formal, se
Más detallesProyecto Ley Marco que crea la Historia Clínica Electrónica y su Registro
Proyecto Ley Marco que crea la Historia Clínica Electrónica y su Registro Artículo 1. Objeto de la Ley La presente Ley tiene por objeto crear la Historia Clínica Electrónica y el Registro Nacional de Historias
Más detallesRESPUESTAS A OBSERVACIONES Y SOLICITUDES DE ACLARACIONES INVITACIÓN PÚBLICA 07 DE 2015
RESPUESTAS A OBSERVACIONES Y SOLICITUDES DE ACLARACIONES INVITACIÓN PÚBLICA 07 DE 2015 TÉRMINOS DE REFERENCIA PARA CONTRATAR LA EVALUACIÓN TÉCNICA, AMBIENTAL, SOCIAL Y FINANCIERA DEL FONDO DE CAPITAL PRIVADO
Más detallesC I R C U L A R N 2.015
Montevideo, 18 de marzo de 2009 C I R C U L A R N 2.015 Ref: INSTITUCIONES DE INTERMEDIACIÓN FINANCIERA Y REPRESENTANTES DE ENTIDADES FINANCIERAS CONSTITUIDAS EN EL EXTERIOR. Servicios relacionados con
Más detallesNORMATIVA DE TRABAJO FIN DE GRADO Y MÁSTER DE LA UNIVERSIDAD DE EXTREMADURA
NORMATIVA DE TRABAJO FIN DE GRADO Y MÁSTER DE LA Elaborado por: Vicerrectorado de Docencia y Relaciones Institucionales Revisado por: Servicio de Acceso y Gestión de Estudios de Grado, Servicio de Becas,
Más detallesCONCEPTO NÚMERO de Hoja No. x
RESOLUCIÓN NÚMERO 8859 del 9 de agosto 2006 Por la cual se reglamenta la capacitación, la inducción y la reinducción en la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-.
Más detallesPosición del Partido Acción Ciudadana y su candidato Luis Guillermo Solís sobre reservas o territorios de Biosfera UNESCO en Costa Rica
Posición del Partido Acción Ciudadana y su candidato Luis Guillermo Solís sobre reservas o territorios de Biosfera UNESCO en Costa Rica La Red Mundial de Reservas de Biosfera del Programa sobre el Hombre
Más detallesREGLAMENTO GENERAL DE INGRESO DE ALUMNOS A LA UNIVERSIDAD DE GUADALAJARA
REGLAMENTO GENERAL DE INGRESO DE ALUMNOS A LA UNIVERSIDAD DE GUADALAJARA CAPÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Este reglamento tiene por objeto definir los criterios, requisitos y procedimientos
Más detallesMINISTERIO DE SALUD DECRETO NÚMERO 2174 (28 DE NOVIEMBRE DE 1996)
MINISTERIO DE SALUD DECRETO NÚMERO 2174 (28 DE NOVIEMBRE DE 1996) Por el cual se organiza el Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad del Sistema General de Seguridad Social en Salud. EL PRESIDENTE DE
Más detallesCRITERIOS TÉCNICOS ORIENTADORES
CRITERIOS TÉCNICOS ORIENTADORES PARA EL NOMBRAMIENTO POR EL SISTEMA DE LIBRE DESIGNACIÓN DEL DIRECTOR GERENTE DE LA EMPRESA MUNICIPAL DE AGUAS DE MÁLAGA S.A. La Empresa Municipal de Aguas de Málaga S.A.
Más detallesCONEAU. Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria MINISTERIO DE EDUCACION. 1 2009 - Año de homenaje a Raúl Scalabrini Ortiz
1 RESOLUCIÓN Nº: 762/09 ASUNTO: Acreditar la carrera de Especialización en Medicina del Trabajo, de la Universidad Favaloro, Facultad de Posgrado, que se dicta en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Buenos
Más detallesCapítulo Primero. Del nombre; objeto; domicilio; nacionalidad y duración.
MODELO ÚNICO DE ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN CIVIL QUE DEBERÁN CONSTITUIR LAS Y LOS CIUDADANOS INTERESADOS EN POSTULARSE COMO CANDIDATAS O CANDIDATOS INDEPENDIENTES. Capítulo Primero. Del nombre; objeto;
Más detallesLey del Sistema Nacional de Atención Integral al Niño y el Adolescente. Ley N 26518
Ley del Sistema Nacional de Atención Integral al Niño y el Adolescente Ley N 26518 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO CONSTITUYENTE
Más detalles25 de agosto de 2006 ISSN 0787-0415
BOLETÍN 4185-06 25 de agosto de 2006 ISSN 0787-0415 I. DESCRIPCIÓN REFERENCIA : Modifica la ley Nº 19.518, permitiendo que las municipalidades puedan actuar como organismos técnicos de capacitación (OTEC)
Más detallesÍNDICE. Introducción. Alcance de esta NIA Fecha de vigencia
NORMA INTERNACIONAL DE AUDITORÍA 706 PARRAFOS DE ÉNFASIS EN EL ASUNTO Y PARRAFOS DE OTROS ASUNTOS EN EL INFORME DEL AUDITOR INDEPENDIENTE (En vigencia para las auditorías de estados financieros por los
Más detallesNota: Los cambios propuestos están interrelacionados y deben entenderse en su conjunto.
Nota explicativa sobre los cambios propuestos a los Estatutos y el Reglamento de la UICN (Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza) relativos a los criterios de admisión de Miembros y
Más detallesESTRUCTURAS DE ORGANIZACIÓN PARA LA FORMACIÓN DOCTORAL EN LA UNIVERSIDAD DE MÁLAGA
ESTRUCTURAS DE ORGANIZACIÓN PARA LA FORMACIÓN DOCTORAL EN LA UNIVERSIDAD DE MÁLAGA (Aprobado en el Consejo de Gobierno de la Universidad de Málaga de 25 de Junio de 2012) 1 ÍNDICE I. INTRODUCCIÓN. II.
Más detallesNORMATIVA REGULADORA DEL SISTEMA DE RECONOCIMIENTO Y TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS EN LOS ESTUDIOS DE GRADO (Consejo de Gobierno de 30 de mayo de 2012)
NORMATIVA REGULADORA DEL SISTEMA DE RECONOCIMIENTO Y TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS EN LOS ESTUDIOS DE GRADO (Consejo de Gobierno de 30 de mayo de 2012) El Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, modificado
Más detallesURUGUAY INTERVENCIÓN DEL. Embajador Elbio Rosselli. Representante Permanente del Uruguay. ante las Naciones Unidas DEBATE ABIERTO
URUGUAY INTERVENCIÓN DEL Embajador Elbio Rosselli Representante Permanente del Uruguay ante las Naciones Unidas DEBATE ABIERTO CONSEJO DE SEGURIDAD COOPERACIÓN SOBRE PAZ Y SEGURIDAD NACIONES UNIDAS UNIÓN
Más detallesREGLAMENTO DE ENSEÑANZAS UNIVERSITARIAS OFICIALES DE MÁSTER UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD EUROPEA DE CANARIAS. RD 1393/2007
REGLAMENTO DE ENSEÑANZAS UNIVERSITARIAS OFICIALES DE MÁSTER UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD EUROPEA DE CANARIAS. RD 1393/2007 Exposición de Motivos El Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que
Más detallesLey de Fomento al Deporte del Estado de Tabasco
LEY PARA EL FOMENTO DEL DEPORTE EN EL ESTADO DE TABASCO DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Las normas de esta Ley son de orden público e interés social y tienen por objeto contribuir en la formación
Más detallesLA PARTICIPACIÓN CIUDADANA COMO POLÍTICA PÚBLICA: CHILE CUMPLE
1 SERIE : PARTICIPACIÓN CIUDADANA PARA UNA MEJOR DEMOCRACIA LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA COMO POLÍTICA PÚBLICA: CHILE CUMPLE SUBSECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO 1 LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA, COMO POLÍTICA
Más detallesSistemas de Calidad Empresarial
Portal Empresarial Aljaraque Empresarial Sistemas de Calidad Empresarial 1 ÍNDICE 1. INTRODUCCIÓN. 2. CONCEPTO DE CALIDAD Y SU SISTEMA. 3. MÉTODO PARA IMPLANTAR UN SISTEMA DE GESTIÓN DE LA CALIDAD. 4.
Más detallesPRÁCTICAS ADMINISTRATIVAS
DIPLOMATURA EN GESTIÓN Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PROGRAMA DE LA ASIGNATURA PRÁCTICAS ADMINISTRATIVAS Código: 445 (16 créditos) CURSO 2011-12 Coordinadora: Mª Teresa Balaguer Coll Departamento de Finanzas
Más detallesDECRETO NÚMERO 14-2002 EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO CONSIDERANDO
DECRETO NÚMERO 14-2002 EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA Que la Constitución Política de la República establece que la administración será descentralizada en regiones de desarrollo con criterios económicos,
Más detallesORDENANZA REGULADORA DE LA SEDE ELECTRÓNICA Y DEL REGISTRO ELECTRÓNICO DEL CONSORCIO DE AGUAS DE BILBAO-BIZKAIA.
ORDENANZA REGULADORA DE LA SEDE ELECTRÓNICA Y DEL REGISTRO ELECTRÓNICO DEL CONSORCIO DE AGUAS DE BILBAO-BIZKAIA. (Publicada en el Boletín Oficial de Bizkaia nº 82 del día 2 de mayo de 2011) EXPOSICIÓN
Más detallesEL DESARROLLO DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE
EL DESARROLLO DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE Se ha publicado en el BOE el Reglamento que desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje, y donde se establecen las bases para
Más detallesConstitución de entidades Aseguradoras de Riesgos del Trabajo sin fines de lucro. ART-MUTUAL.
ASEGURADORAS DE RIESGOS DEL TRABAJO Decreto 1720/2012 Constitución de entidades Aseguradoras de Riesgos del Trabajo sin fines de lucro. ART-MUTUAL. Bs. As., 19/9/2012 VISTO las Leyes Nros. 20.091, 20.321
Más detallesNORMA TÉCNICA DE AUDITORÍA SOBRE CONSIDERACIONES RELATIVAS A LA AUDITORÍA DE ENTIDADES QUE EXTERIORIZAN PROCESOS DE ADMINISTRACIÓN
Resolución de 26 de marzo de 2004, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se publica la Norma Técnica de Auditoría sobre consideraciones relativas a la auditoría de entidades
Más detallesLEY VI º 139 (Antes Ley 4495) ASOCIACIONES DE ESTUDIANTES SECUNDARIOS CAPÍTULO I Disposiciones Generales
LEY VI º 139 (Antes Ley 4495) ASOCIACIONES DE ESTUDIANTES SECUNDARIOS CAPÍTULO I Disposiciones Generales ARTÍCULO 1.- Se reconoce y garantiza el funcionamiento de Asociaciones de Estudiantes Secundarios,
Más detallesEducación de menores inmigrantes
Educación de menores inmigrantes SÍNTESIS NORMATIVA El artículo 27.1 de la Constitución española reconoce el derecho a la educación. No obstante, el artículo 13 CE (sobre los derechos de los extranjeros
Más detallesLineamientos de Educación Profesional a Distancia de la Universidad Autónoma del Estado de México
Lineamientos de Educación Profesional a Distancia de la Universidad Autónoma del Estado de México OFICINA DEL ABOGADO GENERAL LINEAMIENTOS DE EDUCACIÓN PROFESIONAL A DISTANCIA DE LA UAEM CAPÍTULO I DE
Más detallesNORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA LA EVALUACION DE LA CALIDAD DE LOS PROGRAMAS DE POSTGRADO
NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA LA EVALUACION DE LA CALIDAD DE LOS PROGRAMAS DE POSTGRADO El presente documento se basa en la Guía de Normas y Procedimientos de la Comisión Nacional de Acreditación (CNA)
Más detallesAnexo 10 REGLAMENTO DE ASOCIACIONES DE LA UNIVERSIDAD PABLO DE OLAVIDE, DE SEVILLA
Anexo 10 REGLAMENTO DE ASOCIACIONES DE LA UNIVERSIDAD PABLO DE OLAVIDE, DE SEVILLA El derecho de asociación constituye un fenómeno sociológico como tendencia natural de las personas y como instrumento
Más detallesENTREVISTA AL DIRECTOR DE UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE ORGANIZACIONES SOLIDARIAS, DR. LUIS EDUARDO OTERO CORONADO
ENTREVISTA AL DIRECTOR DE UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE ORGANIZACIONES SOLIDARIAS, DR. LUIS EDUARDO OTERO CORONADO 1. Doctor Otero, Organizaciones Solidarias ha impulsado y fortalecido su estrategia
Más detalles(S-1052/09) PROYECTO DE LEY
Senado de la Nación Secretaría Parlamentaria Dirección General de Publicaciones (S-1052/09) PROYECTO DE LEY El Senado y Cámara de Diputados,... Artículo 1: Créase el Sistema Especial de Seguro de Salud
Más detallesESTRUCTURA ORGANIZATIVA Y COMPETENCIAS EN MATERIA DE BIBLIOTECAS EN LA ADMINISTRACIÓN DE LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS Y EN LA ADMINISTRACIÓN LOCAL.
ESTRUCTURA ORGANIZATIVA Y COMPETENCIAS EN MATERIA DE BIBLIOTECAS EN LA ADMINISTRACIÓN DE LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS Y EN LA ADMINISTRACIÓN LOCAL. I. INTRODUCCIÓN La estructura organizativa de las bibliotecas
Más detallesBoletín 2-2002, artículo 3º. Las fundaciones.
Boletín 2-2002, artículo 3º Las fundaciones. Lic. Carlos A. García Alvarado Contralor Universitario Las fundaciones son personas jurídicas de carácter privado, que se crean para desarrollar actividades
Más detallesAdopción SÍ NO PRÁCTICA. 1.- Del funcionamiento del Directorio.
1.- Del funcionamiento del Directorio. A. De la adecuada y oportuna información del Directorio, acerca de los negocios y riesgos de la sociedad, así como de sus principales políticas, controles y procedimientos.
Más detalles-Plan de Estudios- Doctorado en Relaciones Internacionales
-Plan de Estudios- en Relaciones Internacionales CONTENIDOS 1) Presentación 5) Objetivos 2) Requisitos 6) Cursos Obligatorios 3) Plan de Estudios / Duración 7) Cursos Sugeridos 4) Tabla de Créditos 1)
Más detallesORDENANZA Nº 39: REGULADORA DE AYUDAS PARA MICROEMPRESAS LOCALES EN EL MUNICIPIO DE BOLTAÑA
ORDENANZA Nº 39: REGULADORA DE AYUDAS PARA MICROEMPRESAS LOCALES EN EL MUNICIPIO DE BOLTAÑA Ante los graves problemas que aquejan a la sociedad actual de desempleo y falta de iniciativa económica, desde
Más detallesPROGRAMA 496M REGULACIÓN DEL JUEGO
PROGRAMA 496M REGULACIÓN DEL JUEGO 1. DESCRIPCIÓN La Dirección General de Ordenación del Juego ha asumido las competencias que la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, atribuyó a la Comisión
Más detallesLa entrada en vigor de la Ley se producirá al día siguiente de su publicación en el BOE, esto es, el 6 de junio de 2013.
2-2013 Junio, 2013 NOVEDADES INTRODUCIDAS POR LA LEY 3/2013, DE 4 DE JUNIO, DE CREACIÓN DE LA COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA EN MATERIA DE COMUNICACIONES ELECTRÓNICAS Y AUDIOVISUAL
Más detallesPROYECTO DE REAL DECRETO POR EL QUE SE MODIFICA EL REAL DECRETO 843/2011, DE 17 DE JUNIO, POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS CRITERIOS BÁSICOS SOBRE LA
PROYECTO DE REAL DECRETO POR EL QUE SE MODIFICA EL REAL DECRETO 843/2011, DE 17 DE JUNIO, POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS CRITERIOS BÁSICOS SOBRE LA ORGANIZACIÓN DE RECURSOS PARA DESARROLLAR LA ACTIVIDAD
Más detallesCOLEGIO COLOMBIANO DE PSICÓLOGOS Concepto Jurídico
1 Bogotá D.C., 20 de Octubre de 2009 COLEGIO COLOMBIANO DE PSICÓLOGOS Concepto Jurídico El Colegio Colombiano de Psicólogos es una entidad gremial, de derecho privado, sin ánimo de lucro, con personería
Más detallesNORMA DE CARÁCTER GENERAL N 341 INFORMACIÓN RESPECTO DE LA ADOPCIÓN DE PRÁCTICAS DE GOBIERNO CORPORATIVO. (ANEXO al 31 de diciembre de 2014)
RMA DE CARÁCTER GENERAL N 341 INFORMACIÓN RESPECTO DE LA ADOPCIÓN DE PRÁCTICAS DE GOBIER CORPORATIVO (ANEO al 31 de diciembre de 2014) Las entidades deberán indicar con una su decisión respecto a la adopción
Más detallesREGLAMENTO PROGRAMA DE MAGÍSTER EN CIENCIAS DE LA ADMINISTRACION
PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATÓLICA DE CHILE ESCUELA DE ADMINISTRACIÓN REGLAMENTO PROGRAMA DE MAGÍSTER EN CIENCIAS DE LA ADMINISTRACION 2009 REGLAMENTO PROGRAMA DE MAGÍSTER EN CIENCIAS DE LA ADMINISTRACION
Más detallesNÚMERO 244 Viernes, 19 de diciembre de 2014
37915 RESOLUCIÓN de 26 de noviembre de 2014, de la Dirección General de Medio Ambiente, por la que se concede renovación de la autorización, como entidad gestora de un sistema integrado de gestión de residuos
Más detallesIE UNIVERSIDAD REGLAMENTO DE RECONOCIMIENTO Y TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS EN LOS TÍTULOS DE GRADO JULIO 2013*
IE UNIVERSIDAD REGLAMENTO DE RECONOCIMIENTO Y TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS EN LOS TÍTULOS DE GRADO JULIO 2013* * Revisión aprobada por el Comité Rectoral del 16 de junio de 2014 ÍNDICE PREÁMBULO I. TÍTULO
Más detallesPROGRAMA DE RESPONSABILIDAD SOCIAL UNIVERSITARIA 2011-2013
PROGRAMA DE RESPONSABILIDAD SOCIAL UNIVERSITARIA 2011-2013 Enero 2011 1 PARTICIPANTES Dirección de Comunicación Universitaria Dirección de Desarrollo Humano Integral Vicerrectoría Académica Coordinación
Más detallesRÉGIMEN DE ACTUACIÓN TRANSFRONTERIZA (PASAPORTES) BORRADOR
RÉGIMEN DE ACTUACIÓN TRANSFRONTERIZA (PASAPORTES) BORRADOR 31 DE OCTUBRE DE 2007 Introducción La Directiva 93/22/CEE del Consejo, de 10 de mayo de 1993, relativa a los servicios de inversión en el ámbito
Más detalles1º) El título oficial de Médico Especialista en Medicina Familiar y Comunitaria fue creado a través del Real Decreto 3303/1978, de 29 de diciembre,
1º) El título oficial de Médico Especialista en Medicina Familiar y Comunitaria fue creado a través del Real Decreto 3303/1978, de 29 de diciembre, norma que estableció como sistema ordinario y habitual
Más detallesCOLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DE TACNA COMITÉ DE AUDITORÍA REGLAMENTO PARA EL EJERCICIO DE LA AUDITORÍA INDEPENDIENTE Y SERVICIOS RELACIONADOS
COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DE TACNA COMITÉ DE AUDITORÍA REGLAMENTO PARA EL EJERCICIO DE LA AUDITORÍA INDEPENDIENTE Y SERVICIOS RELACIONADOS El Consejo Directivo del Colegio de Contadores Públicos de
Más detallesMinisterio de Turismo da a conocer Reformas al Reglamento para la aprobación de Estatutos
Ministerio de Turismo da a conocer Reformas al Reglamento para la aprobación de Estatutos Autor Dirección Nacional de Comunicación Social domingo, 04 de mayo de 2008 Ministerio de Turismo del Ecuador Quito,
Más detallesLey Nº 26.535. Apruébase el Acuerdo sobre Residencia para Nacionales de la República Argentina y de la República del Perú
Ley Nº 26.535 Apruébase el Acuerdo sobre Residencia para Nacionales de la República Argentina y de la República del Perú Sancionada: Octubre 28 de 2009 Promulgada de Hecho: Noviembre 25 de 2009 El Senado
Más detallesBancario y Financiero
Bancario y Financiero 3-2015 Junio Ley 11/2015, de 18 de junio, de recuperación y resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión El 19 de junio se publicó en el Boletín Oficial
Más detallesBOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 12 Miércoles 14 de enero de 2009 Sec. I. Pág. 4411 I. DISPOSICIONES GENERALES COMISIÓN NACIONAL DEL MERCADO DE VALORES 655 Circular 10/2008, de 30 de diciembre, de la Comisión Nacional del Mercado
Más detallesLEY PARA EL FOMENTO DEL DEPORTE EN EL ESTADO DE TABASCO DISPOSICIONES GENERALES
LEY PARA EL FOMENTO DEL DEPORTE EN EL ESTADO DE TABASCO DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1.- Las normas de esta Ley son de orden público e interés social y tiene por objeto contribuir en la formación y
Más detallesReal Decreto 992/1987, de 3 de julio, por el que se regula la obtención del Título de Enfermero Especialista.
Real Decreto 992/1987, de 3 de julio, por el que se regula la obtención del Título de Enfermero Especialista. La regulación actual de las especialidades de los Ayudantes Técnicos Sanitarios tiene su origen
Más detallesCONVALIDACIÓN DE TÍTULOS DEL EXTRANJERO EN COLOMBIA PREGUNTAS FRECUENTES. 1. Cuáles son los títulos de Educación Superior que convalidad el MEN?
CONVALIDACIÓN DE TÍTULOS DEL EXTRANJERO EN COLOMBIA PREGUNTAS FRECUENTES 1. Cuáles son los títulos de Educación Superior que convalidad el MEN? El Ministerio de Educación Nacional define el trámite y los
Más detallesb) Tener una edad comprendida entre dieciocho y treinta y cinco años, ambos inclusive.
Que es Bono Joven de la Junta de Andalucía? Es una medida de carácter económico destinada a favorecer la contratación. Quien lo solicita? Jóvenes que reúnan todos los requisitos siguientes: a) Tener la
Más detallesPROCEDIMIENTO PARA GESTIÓN DE OFEGEM
Aprobado: 29/05/2015 Página: 1 de 11 1. OBJETIVO Describir los procedimientos que detallan las actividades que deben realizarse para fortalecer el potencial emprendedor dela comunidad universitaria de
Más detallesprivadas, sin ánimo de lucro, de Canadá; universitarias acreditadas, otorgantes de título, en Estados Unidos;
Declaración Conjunta sobre la Educación Superior y el Acuerdo General de Comercialización de Servicios LISTA DE FIRMANTES Association of Universities and Colleges of Canada (AUCC) [Asociación de Universidades
Más detallesBOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 187 Sábado 2 de agosto de 2014 Sec. I. Pág. 62213 I. DISPOSICIONES GENERALES MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS 8364 Real Decreto 671/2014, de 1 de agosto, de modificación del Real
Más detallesBOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID I. COMUNIDAD DE MADRID. C) Otras Disposiciones. Consejería de Educación, Juventud y Deporte DISPONGO
Pág. 74 LUNES 25 DE MAYO DE 2015 I. COMUNIDAD DE MADRID C) Otras Disposiciones Consejería de Educación, Juventud y Deporte 20 ORDEN 1459/2015, de 21 de mayo, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte,
Más detallesOrdenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Tramitación de las Licencias de Apertura de Establecimientos.
Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Tramitación de las Licencias de Apertura de Establecimientos. Fecha de publicación en el BOP: 04-06-2011 BOPV nº 131, pag 43 y ss. Página 1 del doc 13 ORDENANZA
Más detallesCaracterísticas Generales de la Educación Superior en Nicaragua
Proyecto Tuning América Latina 2004 2006 Centros Nacionales Tuning Características Generales de la Educación Superior en Nicaragua Elaborado por: Elmer Cisneros Moreira Octubre del año 2004. Descripción
Más detalles