REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO DE LA COMPAÑÍA DIARIO EL TELEGRAFO C.A. CAPITULO PRIMERO

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1 REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO DE LA COMPAÑÍA DIARIO EL TELEGRAFO C.A. CAPITULO PRIMERO DEL AMBITO DE APLICACION DEL PRESENTE REGLAMENTO ARTÍCULO PRIMERO: El presente Reglamento Interno de Trabajo regula las relaciones obrero- patronales entre la Compañía DIARIO EL TELEGRAFO C. A. y el personal de Trabajadores que presta sus servicios en la misma. En consecuencia, las normas estipuladas en este Instrumento se consideraran incorporadas a toda relación jurídica contractual de naturaleza laboral existente, así como también a cada Contrato individual de trabajo que se celebre con fecha posterior a la de aprobación de esta revisión del Reglamento Interno de Trabajo. Para efectos de la denominación en lo que dice relación con la aplicación del presente Reglamento, a la Compañía DIARIO EL TELEGRAFO C. A., en lo sucesivo se la podrá denominar indistintamente: por la razón social de la Compañía, La ADMINISTRACION, La GERENCIA, La EMPRESA, La COMPAÑIA, o como El EMPLEADOR; y al personal de Trabajadores, individual o colectivamente considerado, simplemente como: El, o Los TRABAJADORES, según el caso. ARTICULO SEGUNDO: El presente Reglamento Interno será de aplicación obligatoria en las instalaciones que mantiene la Compañía en el inmueble signado con el número 601 de la Calle Diez de Agosto, intersección Boyacá, en esta Ciudad de Guayaquil, y en cualquier otro lugar que pertenezca a la Compañía y ésta determine que se aplique dentro de las relaciones obreropatronales. ARTICULO TERCERO: Como consecuencia de lo expresado en el Artículo que antecede, todo Trabajador de la Compañía queda sujeto al cumplimiento de las disposiciones de este Reglamento, no siendo por lo tanto su desconocimiento causa de eximiente responsabilidad para ninguno de los Trabajadores. ARTÍCULO CUARTO: Para dar cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 63 del Código del Trabajo, y con el objeto de que los Trabajadores conozcan las disposiciones prescritas: en este Reglamento, La ADMINISTRACION fijará permanentemente, en lugares visibles dentro de las instalaciones del Diario, copia auténtica de este Instrumento.

2 CAPITULO SEGUNDO DE LA CLASIFICACION DE LOS TRABAJADORES ARTICULO QUINTO: Son Trabajadores de DIARIO EL TELEGRAFO C. A, todas las personas que presten sus servicios lícitos y personales para la Compañía en virtud de sus respectivos Contratos Individuales de Trabajo, siempre y cuando perciban su remuneración directamente de la Compañía. ARTÍCULO SEXTO: Para efectos de orden interno-administrativo, los Trabajadores de DIARIO EL TELEGRAFO C. A., se dividen en tres grupos, a saber: a) Funcionarios; b) Empleados; y, c) 0breros. CAPITULO TERCERO DE LA ADMISION y REQUISITOS PARA LA CONTRATACION DEL PERSONAL ARTICULO SEPTIMO: La admisión de Trabajadores es potestativa de la ADMINISTRACION, debiendo el o la aspirante proporcionar en la solicitud de empleo, de manera clara y veraz, obligatoria y fielmente, todos los datos que le sean requeridos, a fin de hacerlos constar en el registro que para el efecto lleva la COMPAÑIA. Tales requisitos entre otros, son los siguientes: a) Nombres y apellidos completos, edad, estado civil, profesión u ocupación, nacionalidad, dirección domiciliaria y cargas familiares, las cuales para el caso de que sea contratado, podrán ser alegadas previa la presentación de la documentación que las acredita legalmente; b) Cédula de Ciudadanía o de identidad, según el caso, Cédula Tributaria, Carnet de afiliación al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS). La presentación de la Libreta Militar o su equivalente será requisito indispensable para la admisión de un Trabajador de sexo masculino; c) Ser mayor de edad y encontrarse en goce de los derechos de Ciudadanía;

3 d) Presentar Certificados de trabajo de los últimos cinco años si hubiere laborado durante dicho lapso. De solvencia moral, de salud, récord policial, y según lo requiera la Compañía, de competencia o experiencia ocupacional o profesional. Adicionalmente, el aspirante deberá reunir los requisitos legales o administrativos que se le solicite, los que se requerirán de conformidad con el cargo que aspire desempeñar. Si se descubriere falsedad o alteración en los datos o documentos presentados después de haber adquirido la calidad de Trabajador, el que incurriere en tal evento será separado inmediatamente de la Compañía, según lo dispuesto en el numeral segundo del Artículo 307 del Código del Trabajo. ARTICULO OCTAVO: Los Trabajadores están en la obligación de notificar al Departamento de Personal de la Compañía cualquier cambio de domicilio en un término no mayor de cuarenta y ocho horas a contarse en el momento en que ocurrió dicho cambio. ARTICULO NOVENO: Todo Trabajador que ingrese por primera vez a prestar sus servicios en DIARIO EL TELEGRAFO C. A., deberá suscribir un Contrato de Trabajo con período de prueba de noventa días, al tenor de lo dispuesto en el Artículo 15 del Código del Trabajo, salvo el caso de que se trate de labores que por su naturaleza deban ejecutarse mediante la suscripción de Contratos de Trabajo de naturaleza ocasional, temporal o cualquier otra labor precaria, así como también los de obra cierta y aquellos que hagan referencia a labores de tipo técnico o profesional, en cuyo caso la Compañía a su criterio, podrá o no suscribir Contratos de Trabajo con períodos de prueba. ARTICULO DECIMO: Los Trabajadores que fueren contratados en calidad de Empleados u Obreros, a no ser que sean contratados para labores específicas que consten en el respectivo Contrato, son contratados para labores de tipo general. ARTICULO DECIMO PRIMERO: La determinación o asignación del lugar, sección o dependencia en la que prestará sus servicios cada Trabajador, queda a criterio exclusivo de la Compañía, para lo cual, ésta se basará en la necesidad técnica o administrativa de la Empresa, así como también apreciará la capacidad cultural y de conocimientos técnicos, al igual que la experiencia y funciones que vaya a desempeñar el Trabajador.

4 CAPITULO CUARTO DEL CUMPLIMIENTO DE LAS JORNADAS DE TRABAJO Y OTRAS NORMAS RELATIVAS A LOS TURNOS, EJECUCION y PAGO DEL SOBRETIEMPO ARTICULO DECIMO SEGUNDO: En lo relativo a los horarios y jornadas de trabajo, se estará a lo dispuesto en los convenios individuales y en la Ley. ARTICULO DECIMO TERCERO: Todo Trabajador está en obligación de timbrar personalmente su tarjeta de control de tiempo, tanto al ingreso como a la salida de sus labores diarias. ARTICULO DECIMO CUARTO: En observancia a las normas legales establecidas en el Código del Trabajo y este Reglamento, y de acuerdo con las necesidades específicas de la actividad periodística y labores que desarrolla la Compañía, los Trabajadores están obligados a cumplir estrictamente con las jornadas y horarios establecidos. ARTICULO DECIMO QUINTO: El sobretiempo, sea ordinario o extraordinario, se pagará con los recargos legales correspondientes en proporción directa a la remuneración diaria que perciba cada Trabajador. Previo convenio, el Trabajador deberá laborar sobretiempo cuando así lo requieran las personas autorizadas para el efecto, quienes dispondrán la ejecución de sobretiempo de acuerdo a las necesidades de la Compañía. Queda terminantemente prohibido el laborar sobretiempo que no haya sido previamente autorizado por las personas con competencia y facultad para ello. ARTICULO DECIMO SEXTO: En razón de que las labores que desarrolla cierto sector de Trabajadores de la Compañía, no pueden interrumpirse por motivos técnicos, para aquellos, la jornada de trabajo será única, al tenor de lo dispuesto en el Artículo 56 del Código del Trabajo, ya que así lo imponen las circunstancias. CAPITULO QUINTO DEL PAGO DE REMUNERACIONES ARTICULO DECIMO SEPTIMO: Las remuneraciones se calcularan de acuerdo a los tiempos

5 de trabajos registrados en la tarjeta de nómina: "Control de Tiempo", la misma que debe guardar conformidad con los partes de trabajo diario. ARTICULO DECIMO OCTAVO: De las remuneraciones se deducirán todos los descuentos y retenciones dispuestas por la Ley, así como también los descuentos expresamente autorizados por el Trabajador. ARTICULO DECIMO NOVENO: Las remuneraciones se pagaran directamente al Trabajador o a la persona que estuviere expresamente autorizada por escrito por aquel para percibir la remuneración. DIARIO EL TELEGRAFO C. A., pagará las remuneraciones de sus Trabajadores en sobres individuales en los que constará: el nombre del Trabajador, el valor percibido, el período al que corresponde el pago, las deducciones por préstamos, anticipos, impuesto a la renta, aporte individual al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social y cualquier otro rubro que deba constar o que legalmente pueda o deba deducirse, finalmente constará el saldo o el haber final, el cual se pagará en moneda de curso legal. El Trabajador al momento de recibir el pago de su remuneración, de no estar conforme con la liquidación efectuada, deberá expresar el particular en el recibo que firmare o dentro de las veinticuatro horas subsiguientes, caso contrario se entenderá que el calculo hecho por DIARIO EL TELEGRAFO C.A. y el valor entregado al Trabajador en virtud del mismo, es correcto. ARTICULO VIGESIMO: Cuando un Trabajador se retire del servicio por cualquier motivo o cuando tenga que recibir el pago de alguna remuneración, sea por el beneficio que fuere, previamente se le liquidará su cuenta personal, de tal manera que antes de cobrar el valor correspondiente se le descontara lo que se encuentre adeudando a la Compañía por concepto de anticipos, préstamos, multas o cualquier otro descuento legalmente deducible y que adeude. ARTICULO VIGESIMO PRIMERO: En virtud de que el pago de las remuneraciones de los Trabajadores se efectúa tomando como base el tiempo laborado que consta debidamente registrado en la tarjeta denominada "Control de Tiempo", queda terminantemente prohibido retirar la tarjeta antes mencionada del respectivo casillero, a no ser, con el único fin de timbrar su entrada y su salida, salvo que hubiere autorización previa y expresa de un superior. Consecuentemente, queda prohibido retirar o timbrar la tarjeta fuera de los casos antes señalados, y

6 peor aún el retirar o timbrar la tarjeta o tarjetas de control de tiempo de otros Trabajadores. Sólo la o las personas autorizadas directa y expresamente por los Representantes legales de la Compañía, podrán corregir las tarjetas de Control de Tiempo; esta persona o personas a su vez deberán responder ante la Compañía por cualquier enmienda que se haga. Las personas autorizadas para el control del trabajo diario, deberán preocuparse porque los Trabajadores diariamente comprueben a su vez que las horas marcadas en sus tarjetas son las realmente trabajadas. En caso de comprobarse o de existir alguna discrepancia o anomalía, ya sea a favor o en contra del Trabajador, esta deberá ser reportada inmediatamente al Departamento de Personal. CAPITULO SEXTO DE LAS CLASES DE FALTAS, SANCIONES Y OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES ARTICULO VIGESIMO SEGUNDO: La transgresión por parte de los Trabajadores a las disposiciones de este Reglamento Interno de Trabajo, serán sancionadas con multas y/o separación del servicio, según el caso. Si la falta diere lugar para separar al Trabajador del servicio, por ser considerada grave o indisciplina, al tenor de lo dispuesto en el Código del Trabajo, Artículo 171, numeral segundo, en concordancia con lo prescrito en este Reglamento Interno, la Compañía deberá efectuar previamente el correspondiente trámite administrativo de Visto Bueno con observancia del procedimiento legal pertinente. ARTICULO VIGESIMO TERCERO: Para la aplicación de las sanciones, se dividen en dos grupos: las transgresiones al presente Reglamento Interno, así: faltas leves y faltas graves. ARTICULO VIGESIMO CUARTO: Son faltas leves, todas las transgresiones a las obligaciones que tienen 1os Trabajadores según lo dispuesto en el Código del Trabajo, Artículo 44, y además a todas las normas que en el presente Reglamento Interno se hace referencia a aquellas y que están tipificadas como tales. Las faltas leves podrán ser sancionadas con multas de hasta el diez por ciento ( 10 % ) de la remuneración diaria o mensual, según sea del caso, tal como lo dispone el Código del Trabajo. La comisión, de tres faltas leves del Trabajador, será considerada como falta grave, y la Compañía estará facultada para solicitar el Visto Bueno correspondiente ante uno de los Inspectores Provinciales del Trabajo del Guayas. ARTICULO VIGESIMO QUINTO: Para los efectos de la reincidencia, toda falta leve prescribe

7 en un mes. ARTICULO VIGESIMO SEXTO: Las sanciones podrán ser impuestas por los representantes legales de la Compañía o por las personas debidamente autorizadas por aquellos para el efecto, bien sea directamente o a solicitud del Jefe inmediato superior del Trabajador que haya incurrido en falta. ARTICULO VIGESIMO SEPTIMO: Son faltas graves, que darán derecho a la Empresa a sancionar al Trabajador con la separación del servicio previo Visto Bueno: a) La comisión por tercera vez de una falta leve; y, b) Las faltas que en el presente Reglamento Interno son calificadas como graves. Para la separación de: un Trabajador del servicio, se requerirá como queda expresado anteriormente, que la Compañía inicie el trámite administrativo y obtenga el Visto Bueno, correspondiente, al tenor de lo dispuesto para el efecto en el Código del Trabajo. ARTICULO VIGESIMO OCTAVO: Constituyen faltas leves, las siguientes: a) El no cumplir con todas y cada una de las obligaciones del Trabajador, determinadas en el Artículo 44 del Código de Trabajo, así como también aquellas disposiciones a las que hace referencia en el mencionado Cuerpo de Leyes y que dice en relación con obligaciones de los Trabajadores dentro de las relaciones obrero-patronales; b) Fumar en los lugares donde exista prohibición de hacerlo; c) Presentarse a laborar desaseado y/o sin el correspondiente uniforme, para quienes deban usarlo; d) No notificar dentro de cuarenta y ocho horas cualquier cambio domiciliario que se produzca, o proporcionar informaciones requeridas por la Ley o la Administración. Las notificaciones o informaciones que se le solicite a un Trabajador, deberán ser suministradas por éste al Departamento de Personal, en los términos antes expuestos; e) Se prohíbe de manera expresa que durante la respectiva jornada diaria, salvo justificación, el Trabajador distraiga su atención en cualquier otra actividad que no sea

8 para las cuales ha sido contratado y por la ejecución de las cuales percibe su remuneración, tales como: Leer revistas, periódicos, escuchar radio, etc.; f) El no asistir puntualmente a su trabajo dentro de los horarios previamente establecidos y no encontrarse en su respectiva área de trabajo que le hubiere sido designada en la hora exacta de iniciaci6n de la jornada diaria correspondiente; g) Dentro de la jornada diaria de trabajo, el Trabajador deberá ser disciplinado y respetuoso. No actuar dentro de estos lineamientos equivale a una falta leve; h) Permanecer en las Dependencias de la Compañía una vez que hayan terminado las labores que debe desarrollar cada Trabajador, salvo el caso de que exista consentimiento expreso para ello por parte de algún funcionario autorizado para el efecto; i) Realizar o intervenir en actividades políticas o religiosas dentro de la Empresa o en horas de trabajo, de igual forma se prohíbe a los Trabajadores recibir visitas de familiares, amigos o particulares; j) Sacar objeto alguno de las instalaciones del Diario y mas dependencias, sin la respectiva autorización, así sea el objeto en referencia de su propiedad particular; y, k) Todo Trabajador que por su enfermedad comprobada o calamidad doméstica no pudiera concurrir a sus labores dentro de los turnos establecidos deberá obligatoriamente comunicar a la Administración el particular dentro de un tiempo no mayor a las 24 horas de ocurrido el hecho. En caso de enfermedad no profesional, el Trabajador deberá cumplir con la notificación prescrita en el Artículo 177 del Código del Trabajo. ARTICULO VIGESIMO NOVENO: Constituyen faltas graves y darán derecho a la Compañía para dar por terminado el respectivo Contrato individual de Trabajo, previo el correspondiente trámite de Visto Bueno, en concordancia con lo prescrito en el numeral segundo del Artículo 171 del Código del Trabajo y Vigésimo Séptimo de este Reglamento, las siguientes:

9 a) Todas la prohibiciones al Trabajador, estipuladas en el Artículo 45 del Código del Trabajo; b) Poner en funcionamiento cualquier maquinaria que no esté en condiciones técnicas de operar y que ponga en peligro, ya sea la seguridad de los Trabajadores o la propia maquinaria; c) Participar en juegos de azar dentro de las dependencias de la Compañía e instalaciones en general; d) Propagar rumores falsos que vayan en desprestigio o desmedro de la Compañía o de algún superior o funcionario de la misma; o que produzcan malestar o inquietud entre los Trabajadores; e) Ejecutar tareas u obras particulares a favor de terceros dentro de las dependencias de la Empresa, salvo permiso expreso y por escrito otorgado por la ADMINISTRACION de la Empresa; f) Decir palabras obscenas, hacer propuestas o incurrir en actitudes reñidas contra la moral con sus superiores compañeros de trabajo o terceras personas; así como, actos inmorales, promover escándalos o tener peleas en las dependencias o instalaciones de la Compañía; g) Dedicarse al comercio en los lugares de trabajo y durante las jornadas de labores respectivas; h) Suspender total o parcialmente las labores sin autorización superior o encargar a otro Trabajador o tercera persona el trabajo que le ha sido encomendado; así como abandonar el puesto de trabajo durante su jornada diaria. Para poder abandonar su puesto de trabajo o suspender las labores, el o los Trabajadores requerirán necesariamente para ello, autorización expresa y por escrito de su Jefe superior inmediato, quien es responsable directo por tal autorización ante la ADMINISTRACION, la que de otorgarse, deberá ser siempre justificada; i) La resistencia sin justa causa al cumplimiento de cualquier orden impartida por un

10 superior; j) Disminuir intencionalmente el ritmo de la ejecución del trabajo y no laborar con eficiencia, esmero y responsabilidad; k) Retirar la tarjeta de control de tiempo del respectivo casillero, a no ser con el único fin de timbrar personalmente la entrada salida. Se prohíbe en consecuencia retirar o timbrar la tarjeta o tarjetas de otros Trabajadores. Por lo tanto, queda terminantemente prohibido el uso indebido de la referida tarjeta de control de tiempo. Serán en consecuencia faltas graves: La sustracción, falsificación, cambio o timbrar sin trabajar, ya sea la tarjeta propia de cada Trabajador o la de sus compañeros de trabajo; l) Recibir de personas jurídicas o naturales con las cuales tenga o no relación jurídica DIARIO EL TELEGRAFO C.A., retribuciones, pagos o comisiones de cualquier naturaleza o por cualquier concepto, mientras el Trabajador efectúa actividades por las cuales le paga la Compañía; o, tratar de valerse de su posición dentro de la Empresa para obtener contratos o ventajas en sus negociaciones particulares y extrañas a sus funciones; ll) Introducir literatura pornográfica, subversiva, antipatriótica o lesiva a los intereses de la Empresa. El Empleador además se reserva el derecho de retirar dicha literatura; m) Dormir durante las horas de trabajo; n) Usar formularios de la Empresa o documentación de la Compañía o tomarlas como patrón para la producción en beneficio de otras Empresas, del suyo propio o de terceros en general; ñ) No sujetarse a las medidas usuales de prevención de riesgos de trabajo y especialmente a los que la Empresa dictare por medio de rótulos, folletos, etc., de igual forma no observar las medidas higiénicas y medios precautelatorios de la salud estipulados por la Empresa y cualquier otra norma de aquellas que influyen en la observancia y preservación de la salud; y, o) Se prohíbe de manera expresa para las personas que manejan fondos de la Compañía el

11 cambiar cheques de Trabajadores o de terceras personas sin autorización superior, así como también la aceptación de vales no autorizados, al respecto se deberán tomar en cuenta las políticas que determine la Compañía sobre el manejo y utilización de los recursos económicos, políticas internas que tienen el carácter de obligatorias. CAPITULO SEPTIMO DISPOSICIONES GENERALES ARTICULO TRIGESIMO: La Administración se reserva el derecho de determinar las políticas o normas administrativas internas, las cuales deberán ser acatadas y cumplidas por el personal. La determinación de políticas administrativas se hará conocer por parte de la Administración a los Trabajadores, mediante memorandum.

12 SUBDIRECCION DEL TRABAJO DEL LITORAL Guayaquil, Marzo 15 de 1.985; las 09h00.- De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 63 del Código del Trabajo se aprueba el Reglamento Interno Trabajo de la COMPAÑÍA DIARIO EL TELEGRAFO C.A., que regulará las relaciones de trabajo entre esa compañía y sus trabajadores. Actúe el Abogado Héctor Mautong Echeverría, secretario del despacho, quien pondrá las certificaciones respectivas, archivará el original y entregará las copias de conformidad con la Ley. Exhíbase un ejemplar legalizado del presente reglamento interno de Trabajo en un lugar visible de la empresa para que sea conocido por sus trabajadores. Cúmplase y Exhíbase. Guayaquil, Marzo 15 de

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