no contributivas de la Seguridad Social

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1 25 años de las pensiones no contributivas de la Seguridad Social

2 AUTOR: Instituto de Mayores y Servicios Sociales (Imserso) EDITA: Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad Instituto de Mayores y Servicios Sociales Avda. de la Ilustración, s/n. c/v. a Ginzo de Limia, 58, Madrid Tel.: Fax: publicaciones@imserso.es DISEÑO: Instituto de Mayores y Servicios Sociales NIPO EN PAPEL: NIPO EN LÍNEA: DL: M Maquetación y realización: Composiciones Rali, S.A. Instituto de Mayores y Servicios Sociales (Imserso)

3 Una Seguridad Social para todos. Este año celebramos el 25 aniversario del establecimiento en la Seguridad Social de las pensiones de jubilación e invalidez en su modalidad no contributiva, motivo por el que el Imserso facilita la presente información sobre la evolución de la gestión de estas pensiones desde 1990 hasta el presente Con estos datos se ponen de manifiesto dos hechos relevantes: Primero, que hace 25 años se dio cumplimiento al mandato establecido en el artículo 41 de nuestra Constitución que encomendaba a los poderes públicos el mantenimiento de un régimen público de Seguridad Social para todos los ciudadanos. Segundo, la impecable coordinación en la gestión de estas prestaciones de la Seguridad Social, llevada a cabo por las Comunidades Autónomas y el Imserso. La Ley 26/1990, de 20 de diciembre, por la que se establecen en la Seguridad Social prestaciones no contributivas para los ciudadanos en estado de necesidad, aunque no hubieran cotizado nunca al Sistema, o no lo hubieran hecho el tiempo suficiente para causar derecho a pensiones contributivas, se integró en el vigente texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social de 1994, y solo ha sufrido puntuales modificaciones, para compatibilizar el percibo íntegro de la pensión con la tenencia de ciertas rentas personales, para compatibilizar el percibo de la pensión de invalidez, con rentas derivadas del trabajo, o para que el reconocimiento de prestaciones por dependencia no interfiriera en la cuantía a percibir por estas pensiones. Posteriormente, como fruto de la experiencia adquirida en la gestión, se aprobó la Orden PRE/3113/2009, de 13 de noviembre, por la que se dictaron normas de aplicación y desarrollo del Real Decreto 357/1991, de 15 de marzo, que vino a cubrir la existencia de imprecisiones y lagunas en la normativa reguladora de estas pensiones. Imprecisiones y lagunas que fueron detectadas por los gestores de las Comunidades Autónomas y del Imserso, y fueron la base para la elaboración de la citada norma. Tampoco hemos de olvidar el dictado por el Imserso de criterios técnicos de actuación, debido a la casuística planteada en la gestión de estas pensiones, y que han conseguido una gestión homogénea a aplicar en toda España, ante casos planteados por nuestros pensionistas. Por todo lo expuesto, quiero resaltar la fluida coordinación entre los gestores de las pensiones no contributivas, del Imserso y de las Comunidades Autónomas, que ha contribuido a la implantación homogénea en la Seguridad Social de esta modalidad de pensiones, cuyo presupuesto en el pasado año 2014 ascendió a más de millones de euros, y de las que hoy disfrutan más de ciudadanos, el 56,10% por jubilación y el 43,90% de invalidez, y que han dado lugar a que mujeres, que no cotizaron el tiempo suficiente a la Seguridad Social para causar derecho a pensión contributiva, es decir el 67,63% del total de estos pensionistas, dispongan de esta protección que ha hecho posible la universalización del Sistema de la Seguridad Social. César Antón Beltrán Director General del Imserso 3

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5 Índice A) INTRODUCCIÓN... 6 B) EVOLUCIÓN DE LA GESTIÓN DE LAS PENSIONES NO CONTRIBUTIVAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL... 9 Evolución de las cuantías... 9 Importes abonados Complemento por alquiler Evolución del número de pensionistas Distribución de las pensiones en el territorio español Perfil del pensionista C) INFORMACIÓN PRÁCTICA PARA EL CIUDADANO Naturaleza Beneficiarios Tipos de pensión Requisitos Cuantía Gestión Financiación Solicitudes

6 Introducción 6 La Ley 26/1990, de 20 de diciembre, por la que se establecen en la Seguridad Social prestaciones no contributivas, tuvo como objetivo principal el establecimiento y regulación de un nivel no contributivo de prestaciones económicas del Sistema de la Seguridad Social, como desarrollo del principio rector contenido en el artículo 41 de nuestra Constitución, que encomienda a los poderes públicos el mantenimiento de un «régimen público de Seguridad Social para todos los ciudadanos», y, por tanto, dictada al amparo de lo previsto en el artículo ª de la Constitución. Con ello, vinieron a completarse las reformas básicas del Sistema de la Seguridad Social iniciadas con la Ley 26/1985, de 31 de julio, de medidas urgentes para la racionalización de la estructura y de la acción protectora de la Seguridad Social, cuyo preámbulo ya preveía que, el siguiente paso, habría de ser «una regulación unitaria de las distintas acciones de los poderes públicos para integrarlas en un nivel no contributivo de pensiones en favor de aquellos ciudadanos que, encontrándose en situación de necesidad protegible, carecieran de recursos económicos propios suficientes para su subsistencia». La trascendencia de la reforma, que la Ley introdujo, se centró en la extensión del derecho a las pensiones de jubilación e invalidez y a las prestaciones económicas por hijos a cargo, del Sistema de la Seguridad Social, a todos los ciudadanos, aun cuando no hayan cotizado nunca o el tiempo suficiente para alcanzar prestaciones del nivel contributivo, por la realización de actividades profesionales. Se trataba, en definitiva, de la universalización de tales prestaciones. La ampliación de la protección social trataba de dar respuesta a una aspiración social de solidaridad que, en concreto, se había puesto de manifiesto en las encuestas realizadas en el marco de los estudios preparatorios de la Ley, según las cuales, una de las demandas prioritarias de la sociedad era la garantía de pensiones públicas para todas las personas mayores o personas con discapacidad sin recursos que, por las causas que fueren, no podían acceder a las prestaciones contributivas. Esta manifestación de solidaridad sintonizaba, además, con las orientaciones que se daban en el ámbito internacional. Las diferentes Organizaciones inter o supranacionales venían recomendando que la Seguridad Social extendiera su ámbito, con el doble propósito de garantizar a los trabajadores el mantenimiento de ingresos proporcionales a los obtenidos durante su vida activa y, al propio tiempo, asegurar a los ciudadanos, particularmente a quienes se encuentran en estado de necesidad, unas prestaciones mínimas. Esas situaciones de necesidad, no suficientemente cubiertas por los mecanismos asistenciales existentes, venían a ser satisfechas de forma más segura jurídicamente y con mayor grado de suficiencia protectora con las nuevas modalidades no contributivas de las pensiones de invalidez y jubilación, que la Ley establece. Estas prestaciones se configuran como derechos subjetivos perfectos en favor de los beneficiarios, quienes, en cuanto pensionistas de la Seguridad Social, recibirían no solo una renta económica, sino también la asistencia médico-farmacéutica gratuita y los servicios sociales complementarios, obteniendo de esta forma una cobertura integral ante su estado de necesidad. Los únicos requisitos exigidos para el derecho a las pensiones en su modalidad no contributiva, son: con carácter general, la residencia en territorio español y la insuficiencia de recursos; y, con carácter específico, la edad de sesenta y cinco años, para la pensión de jubilación, y la edad

7 de dieciocho años y el grado de discapacidad del 65%, para la de invalidez. La cuantía de ambas pensiones es uniforme y se fijará en las correspondientes Leyes de Presupuestos Generales del Estado, si bien, para el primer año la cuantía se fijó en la citada Ley 26/1990. Cuando en una misma unidad de convivencia se encuentre más de una persona con derecho a pensión, a la cuantía establecida con carácter general para un solo beneficiario, se le suma un setenta por ciento de la misma por cada uno de los restantes beneficiarios, y la cantidad así resultante se distribuye en partes iguales entre cada uno de los titulares. De esta forma, se conjuga el derecho individual a la pensión de los beneficiarios integrados en una unidad económica con la innegable repercusión de la convivencia en las economías de los miembros del grupo. Esta modulación de la denominada economía de escala, se ha determinado adoptando parámetros recomendados por diversos Organismos supra o internacionales. Como se ha indicado, uno de los requisitos exigidos para el derecho a las pensiones no contributivas es el de insuficiencia de recursos. Dicho requisito se objetiva en un límite de ingresos equivalente a la cuantía de la pensión. Si el beneficiario está integrado en una unidad de convivencia, se computan los ingresos de todos los miembros de la misma, a efectos de determinar si se supera el límite de ingresos. En tal supuesto, dicho límite se eleva en un setenta por ciento por cada uno de los demás integrantes de la unidad económica. Sin embargo, la Ley contiene una importante excepción en cuanto al cómputo de los ingresos de los miembros de la unidad de convivencia, que tiene por objeto tanto favorecer la integración de las personas mayores en unidades familiares constituidas por sus hijos, como la de la protección de las personas con discapacidad. En estos supuestos, los ingresos de los padres o, en su caso, de los hijos del pensionista no impiden el acceso a la pensión de los beneficiarios que convivan con ellos, si no superan dos veces y media el límite general establecido. De esta manera, se evita un obstáculo adicional para el acogimiento de los padres mayores o con discapacidad en los hogares de sus hijos, así como se establece un mecanismo adicional de protección en favor de las personas con discapacidad, puesto que la convivencia, por sí misma, no va a determinar la pérdida o minoración de los derechos de pensión. Por otra parte, la Ley modificó sustancialmente las prestaciones familiares por hijos a cargo, del Sistema de la Seguridad Social, al establecer una modalidad no contributiva de estas prestaciones, que alcanza a todos aquellos ciudadanos, hasta el momento excluidos de ellas, por no estar comprendidos en el campo de aplicación de la Seguridad Social. Asimismo, y dentro de la modalidad contributiva, se extiende el derecho a estas prestaciones al Régimen Especial de Autónomos que, hasta la fecha, no recibían prestaciones periódicas por hijo. Con todo ello, se universaliza el derecho a las asignaciones económicas por hijo a cargo. La generalización de las prestaciones por hijos a favor de todos los ciudadanos se conjuga con un criterio redistributivo, que se concreta en el establecimiento de unos niveles máximos de ingresos para acceder a dichas prestaciones; al mismo tiempo se procedió a una elevación de la cuantía de las asignaciones, multiplicando por doce sus importes actuales, y se fijó una mayor cuantía para las correspondientes por hijos con un grado de discapacidad no inferior al treinta y tres por ciento. La Ley establece unas nuevas prestaciones por hijos a cargo, mayores de dieciocho años y con una discapacidad no inferior al sesenta y cinco o setenta y cinco por ciento, 7

8 8 grado que les hace depender totalmente de sus padres. Estas prestaciones, de mayor importe que las anteriormente señaladas, no se condicionan al nivel de ingresos de los beneficiarios. Otra novedad importante, entre las prestaciones por hijo a cargo, es la equiparación del tiempo de excedencia con reserva de puesto de trabajo por cuidado de hijo, a periodo de cotización efectiva a la Seguridad Social, de forma que los trabajadores, que hicieron uso del derecho a la citada excedencia, no vieron interrumpida su carrera de seguro, completándose así la protección dispensada por la Ley 3/1989, de 3 de marzo, por la que se amplió a dieciséis semanas el permiso de maternidad y se establecieron medidas para favorecer la igualdad de trato de la mujer en el trabajo. Las prestaciones no contributivas que se implantaron a través de la ley 26/1990 se financian mediante aportaciones del Estado al Presupuesto de la Seguridad Social, en correspondencia con la naturaleza de la protección y como expresión de la solidaridad general con las personas con menores recursos. Mediante esta ley se efectúan algunas modificaciones en el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, para garantizar la igualdad de trato entre hombre y mujer en el ámbito de la Seguridad Social. Por último y en lo que respecta a la técnica para instrumentar jurídicamente las reformas referidas, se optó por la modificación directa del citado Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, mediante la nueva redacción de determinados artículos del mismo y la inserción de otros nuevos, como expresión formal de la plena integración de las nuevas prestaciones dentro de la acción protectora de la Seguridad Social. Asimismo, se autorizó al Gobierno para proceder a la elaboración de un nuevo Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social que acogiera, debidamente aclaradas, regularizadas y armonizadas, además de las disposiciones contenidas en la ley, todas las numerosas modificaciones llevadas a cabo por anteriores normas con rango de Ley, a fin de dotar al ordenamiento de la Seguridad Social de una mayor sistemática, facilidad de conocimiento y seguridad jurídica. Este texto refundido se aprobó por Real decreto legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

9 Evolución de la Gestión de las Pensiones no contributivas de la Seguridad Social Evolución de las cuantías Cuánto han subido las pensiones? Desde 1991, año de inicio de las pensiones, hasta el año actual 2015, la cuantía de la pensión no contributiva se ha incrementado en un 134,80%. Todos los años, aún los de restricciones de gasto público, han experimentado una subida para adecuarlas al índice del coste de vida. P.N.C. DE INVALIDEZ PENSIÓN NO CONTRIBUTIVA DE JUBILACIÓN E INVALIDEZ AÑO Complemento 50% otra persona Cuantía mensual Cuantía anual % Revalorización Cuantía anual , , , , ,25 15,38% 1.262, , ,99 5,10% 1.326, , ,96 3,50% + 0,90% 1.372, , ,71 3,50% + 0,90% 1.433, , ,76 3,50% 1.496, , ,01 2,60% 1.536, , ,80 2,10% 1.568, , ,02 1,80% 1.597, , ,12 5,16% + 0,90% 1.698, , ,38 2% + 2,10% 1.763, , ,52 2% + 0,70% 1.810, , ,78 2% +1,90% 1.881, , ,20 2% + 0,80% 1.934, , ,06 3% + 1,50% 2.021, , ,70 3% + 1,40% 2.110, , ,04 3% + 0,60% 2.187, , ,16 3% + 2,10% 2.299, , ,62 2% + 0,40% 2.354, , ,80 1,00% 2.377, , ,40 1% + 1,30% 2.433, , ,80 1% + 1,90% 2.503, , ,60 2,00% 2.554, , ,60 0,25% 2.561, , ,60 0,25% 2.568,30 9

10 La evolución de las cuantías íntegras mensuales por año queda representada en el gráfico siguiente Importes abonados Cuánto cuestan las pensiones? Desde 1992, primer ejercicio económico completo del pago de pensiones, ya que el abono de nóminas de PNCs se inició en septiembre de 1991, el importe de las nóminas se ha elevado en un 555,56%. En la actualidad, la nómina anual de pensionistas no contributivos de jubilación e invalidez supone la cantidad de millones de euros. Secuencia anual del número de pensiones a diciembre de cada año, de los importes brutos acumulados abonados en cada ejercicio, así como del importe de la pensión media mensual:

11 PENSIONES NO CONTRIBUTIVAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL (PNCs) EVOLUCIÓN DEL NÚMERO DE PENSIONES Y DE LOS IMPORTES BRUTOS TOTAL ESPAÑA Nº DE PENSIONES PNC DE JUBILACIÓN PNC DE INVALIDEZ TOTAL: JUBILACIÓN E INVALIDEZ IMPORTE BRUTO Nº DE PENSIONES IMPORTE BRUTO Nº DE PENSIONES IMPORTE BRUTO , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , ,83 11

12 Complemento por alquiler Desde el año 2007 está establecido un complemento para aquellos pensionistas que residan en una vivienda alquilada. Deben carecer de vivienda en propiedad y residir, como residencia habitual, en una vivienda alquilada por propietarios que no tengan relación de parentesco. Este complemento de pensión se devenga anualmente y se abona en un único pago. El número de complementos e importes abonados se reflejan en la evolución: EVOLUCIÓN COMPLEMENTO ALQUILER AÑO PNC DE JUBILACIÓN PNC DE INVALIDEZ TOTAL NÚMERO IMPORTE BRUTO NÚMERO IMPORTE BRUTO NÚMERO IMPORTE BRUTO , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , ,00

13 Evolución del número de pensiones Cuántos pensionistas hay? En los 25 años de vida de las pensiones no contributivas el número de pensionistas se ha incrementado en un 249,84%, llegando a alcanzar en 2014 la cifra de De ella, el 56,10% corresponden a pensiones de jubilación y el 43,90% son de invalidez La evolución del número de pensiones, muestra las siguientes etapas: Jubilación Invalidez Hasta el año 2000, se produce un elevado aumento interanual en el número de pensiones. En esta primera etapa los pensionistas de invalidez superaron a los de jubilación en 1998 de modo que en diciembre de 1999 se refleja una proporción de incorporación aproximada de 2 a 1 frente a los de jubilación. Desde 2001 se ha ido aumentando ligeramente el número total de pensionistas. Ello es debido a la consolidación del número de nuevos solicitantes y la estabilización de la gestión en los distintos ámbitos territoriales. Desde este año se produce un importante descenso en el número de pensiones de invalidez debido a que las pensiones de invalidez percibidas por mayores de 65 años pasan a unificarse con las de jubilación. A partir del año 2004 se inicia una nueva etapa que puede ser definida como de equilibrio, aunque se observa un ligero descenso paulatino del número de pensiones, tanto en jubilación como en invalidez. Este descenso, a partir

14 del año 2008, se va suavizando hasta el ejercicio 2012, en el que se aprecia un cambio de tendencia produciéndose un ligero aumento del número de pensiones de invalidez. A partir del año 2013 se refleja un aumento interanual del número de pensiones, que se hace más acusado en el 2014 y que se va manteniendo en Los ascensos señalados afectan tanto a la jubilación como a la pensión de invalidez. Andalucía, con el 22,34% del total de pensiones de jubilación del conjunto del territorio español. En el polo opuesto, con menos de pensiones, se sitúa la Ciudad de Ceuta con 895 pensiones, seguida de Navarra y La Rioja, así como de la Ciudad de Melilla. 14 Distribución de las pensiones en el territorio español Dónde viven nuestros pensionistas? Tres Comunidades Autónomas concentran a casi la mitad de los titulares de una pensión no contributiva: Andalucía, Catalunya y Valencia. Especialmente la primera de ellas, donde residen el 22,74% de los pensionistas no contributivos españoles. Las Comunidades donde residen el menor número de pensionistas son La Rioja, Navarra y las Ciudades de Ceuta y Melilla. A nivel provincial, Madrid y Barcelona presentan una concentración del número de pensiones superior a Les siguen Valencia y Santa Cruz de Tenerife, y con un cifra entre y , Sevilla, Málaga y Cádiz. Con menos de pensiones se encuentran junto a Ceuta y La Rioja, las provincias de Ávila, Palencia, Huesca, Guadalajara, Álava, Segovia, Teruel y Soria. De todas ellas, destaca que estas tres últimas no alcancen el millar de pensiones. Los pensionistas de jubilación El mapa refleja las Comunidades con mayor número de pensiones, Valencia, Canarias, Catalunya y sobre todo, < > La distribución provincial muestra que las provincias que registran el mayor número de pensiones se corresponden con Barcelona, Madrid y Valencia, siguiéndole Santa Cruz de Tenerife, Málaga, Sevilla, A Coruña y Alicante con un número de pensiones entre y Las más escasas son la Ciudad de Ceuta y las provincias de Palencia, Guadalajara, Álava, Teruel, Segovia y Soria.

15 < > < > Los pensionistas de invalidez La distribución es similar a los pensionistas de jubilación. Las Comunidades Autónomas con mayor número de pensiones son Valencia, Canarias, Catalunya y Andalucía, destacando que ésta última concentra el 23,24% del total de pensiones de invalidez del conjunto del territorio español. En el polo opuesto, con menos de pensiones, se sitúan la Ciudad de Ceuta y las Comunidades de Navarra y La Rioja. En valores absolutos, la provincia con mayor número de pensiones no contributivas de invalidez es Barcelona con casi Le siguen, aunque a cierta distancia las provincias de Madrid, Santa Cruz de Tenerife y Valencia, cuyo número de pensiones se sitúa en torno a pensiones. Por otro lado, con menos de pensiones se encuentran junto a Ceuta, La Rioja y Navarra, las provincias de Zamora, Ávila, Palencia, Guadalajara, Álava, Huesca, Segovia, Teruel y Soria, siendo ésta última, la que registra la cifra más baja de todo el territorio español.

16 16 < > Perfil del beneficiario de jubilación El beneficiario tipo de una pensión no contributiva de jubilación se corresponde con una mujer de nacionalidad española cuyo estado civil es el de casada y que vive integrada en una unidad económica formada por dos o tres personas. El porcentaje de mujeres es muy elevado, el 78,78%. Hombres ,22% Mujeres ,78% Perfil del pensionista no contributivo Cómo son nuestros pensionistas? El beneficiario tipo de una pensión no contributiva se corresponde con el de una mujer española, casada, que vive integrada en una unidad económica formada por dos o tres personas. En este perfil, encontramos algunas peculiaridades. En las Illes Balears, Cantabria, Castilla y León, Catalunya, Madrid, Navarra, País Vasco y La Rioja, son mayoría los solteros. En Melilla predominan los hombres casados, en más de treinta y tres puntos porcentuales al del total de los pensionistas varones en el conjunto de España. En Aragón, Illes Balears, Castilla y León, Madrid, Navarra, País Vasco y La Rioja, más del 40% viven solos. La mayor presencia femenina se registra en todos los tramos de edad y entre los 65 y los 74 años se concentra más de la mitad de los titulares. Los pensionistas de jubilación, hombres y mujeres, se concentran sobre todo en el tramo de 65 a 74 años, representando el 49,31% del total. Es de destacar que la edad es algo superior en Navarra, donde preferentemente tienen más de 80 años, así como en Melilla, donde el beneficiario tiene preferentemente entre 70 y 79 años.

17 85 y Tramos de Edad mente soltera con una edad comprendida entre los 55 y los 64 años. La presencia femenina entre los pensionistas de invalidez es menor que en los pensionistas de jubilación si bien sigue siendo mayoritaria respecto a los hombres. La combinación de edad y sexo, se refleja en la pirámide siguiente: Hombres Mujeres Perfil del beneficiario de invalidez El pensionista no contributivo de invalidez tipo se corresponde con un nacional, español, soltero, afectado por una discapacidad de tipo psíquico, y que vive integrado en una unidad económica compuesta por dos o tres personas. En función de la edad y sexo se distinguen dos tipos de beneficiarios: hombre soltero menor de 44 años, y mujer también preferente- Hombres ,74% Mujeres ,26% <24 Tramos de Edad Hombres Mujeres El número total de mujeres pensionistas de invalidez supera al de los hombres, aunque dicha superioridad no tiene su reflejo en todos los grupos de edad. Hasta los 45 años los hombres superan a las mujeres en todos los tramos de edad. Por el contrario, a partir de 44 años, son mayoritariamente mujeres, destacando que su participación se incrementa con la edad: el 51,62% de los pensionistas con edades comprendidas entre 45 y 49 años son mujeres, elevándose hasta el 68,15% entre los 60 a los 64 años. El mayor número de titulares varones se concentra en los tramos de edad comprendidos entre los 40 y los 49 años, representando al 31,89% del total y el grupo más numeroso de mujeres pensionistas, tienen entre 50 y 59 años con una participación del 34,28%. 17

18 Información práctica para el ciudadano 18 Naturaleza Qué son las pensiones no contributivas? Son prestaciones de derecho subjetivo que integran en el sistema de Seguridad Social, como pensionistas de la Seguridad Social, a los beneficiarios, que pasan a percibir una renta económica, asistencia médico-farmacéutica y servicios sociales complementarios, aunque no se haya cotizado o se haya hecho de forma insuficiente para tener derecho a una Pensión Contributiva. Beneficiarios Quiénes pueden ser beneficiarios de las Pensiones No Contributivas? Los ciudadanos españoles y nacionales de otros países, con residencia legal en España, en situación de jubilación o invalidez y en estado de necesidad, que cumplan los requisitos establecidos. Tipos de pensión Qué tipos de pensión se pueden solicitar? Están establecidos dos tipos de pensión según la situación de cada ciudadano: Pensión de jubilación. Para personas mayores de 65 años. Pensión de invalidez. Para personas con una discapacidad igual o superior al 65%. Requisitos Qué requisitos se deben acreditar para tener derecho a una pensión? Para todos los tipos de pensión: Carecer de ingresos suficientes. Existe carencia, cuando las rentas o ingresos de que se disponga sean inferiores al importe de la pensión no contributiva. Si se convive con familiares, se tienen en cuenta los ingresos y rentas de toda la Unidad Económica de Convivencia. Para una pensión de jubilación: Tener 65 o más años. Residir en territorio español, y haberlo hecho durante 10 años, de los cuales 2 han de ser consecutivos e inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud. Para una pensión de invalidez: Tener 18 años o más. Residir en territorio español y haberlo hecho durante un período de 5 años, de los cuales 2 han de ser consecutivos e inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud. Tener un grado de discapacidad igual o superior al 65%. Cuantía Cómo se establece la cuantía individual de cada pensión? La cuantía individual de la pensión para cada ciudadano se establece en función de las rentas personales y/o de las de su unidad económica de convivencia y del número de be-

19 neficiarios de pensión no contributiva en una misma unidad familiar, no pudiendo ser inferior a la mínima del 25%, ni superior al importe aprobado para cada año para las pensiones no contributivas. Los pensionistas de invalidez no contributiva cuyo grado de discapacidad sea igual o superior al 75% y acrediten la necesidad del concurso de otra persona para realizar los actos esenciales de la vida, percibirán además un complemento del 50%. Existe un complemento para titulares de pensión no contributiva que vivan en una vivienda alquilada. Se podrá solicitar cuando los pensionistas tengan su residencia habitual en la misma y sean titulares del contrato de arrendamiento de la vivienda. El propietario no tendrá relación con él de parentesco hasta el tercer grado, ni ser su cónyuge o persona con quien constituya una unión estable y de convivencia con análoga relación de afectividad a la conyugal. Se financian con cargo al presupuesto del Estado, mediante transferencias de crédito al presupuesto de la Seguridad Social. Concretamente al presupuesto del Instituto de Mayores y Servicios Sociales. El pago se efectúa por la Tesorería General de la Seguridad Social, a través de las entidades financieras colaboradoras en el pago de las pensiones de la Seguridad Social, con excepción del País Vasco y Navarra. Solicitudes Dónde se presentan las solicitudes? La solicitud se puede presentar en las oficinas de los Servicios Sociales de las Comunidades Autónomas, del Imserso o en cualquier otra de la Seguridad Social, en las que se facilitará el impreso correspondiente, o por correo. 19 Gestión Quiénes gestionan y reconocen el derecho a una Pensión no Contributiva? La gestión y reconocimiento del derecho a percibir una Pensión no Contributiva se realiza por las Comunidades Autónomas y por el Instituto de Mayores y Servicios Sociales en las Ciudades de Ceuta y Melilla. Financiación Cómo se financian las pensiones o contributivas?

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