ESTUDIO DE INTEGRACION PAISAJISTICA VIVIENDA UNIFAMILIAR AISLADA A-USE _JUNIO 2014

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1 PROMOTOR: XANDER SPRONKEN - NIE: Y D Dirección a efectos de notificaciones: C/ Fernando el Católico nº 34 bajo Castellón de la Plana (Castellón) EMPLAZAMIENTO POLÍGONO 13, PARCELA 202, BASA EN SAERA LES USERES (CASTELLÓN) REF. CATASTRAL 2122A ZG ARQUITECTOS JAIME SANAHUJA Y ASOCIADOS S.L.P En representación JAIME SANAHUJA ROCHERA MAR NADAL FEBRER

2 ÍNDICE I. DOCUMENTACION INFORMATIVA 1. DESCRIPCION DE LA ACTUACION 2. AMBITO DE ESTUDIO 3. PLANEAMIENTO URBANISTICO Y AMBIENTAL DE APLICACION 4. NORMAS DE CARACTER PAISAJISTICO DE APLICACION 4.1. DELIMITACION DE LAS UNIDADES DE PAISAJE 4.2. RECURSOS PAISAJISTICOS 4.3. ELEMENTOS CATALOGADOS 4.4. NORMAS DE INTEGRACION PAISAJISTICA II. DOCUMENTACION JUSTIFICATIVA 5. PLAN DE PARTICIPACION PUBLICA A. INTRODUCCION: LEGISLACION Y OBJETO B. FASE DE ELABORACION C. OBJETIVOS DEL PROCESO DE PARTICIPACION PUBLICA D. PUBLICO INTERESADO Y AFECTADO E. METODOLOGIA Y ACTIVIDADES A DESARROLLAR F. RESULTADOS Y EVALUACION PERIODICA 6. ALCANCE Y DESCRIPCIÓN DE LA ACTUACIÓN A. ANTECEDENTES DEL PLAN O PROYECTO B. DESCRIPCION DEL PLAN O PROYECTO 7. DELIMITACION DEL AMBITO DE ESTUDIO 8. VALORACIÓN DE LA INTEGRACION PAISAJISTICA 9. VALORACIÓN INTEGRACION VISUAL III. DOCUMENTACION CON CARACTER NORMATIVO 10. MEDIDAS DE INTEGRACION EN EL PAISAJE Y PROGRAMA DE IMPLEMENTACION IV. PLANOS EIP.1 SITUACION EIP.2 EMPLAZAMIENTO EN PARCELA EIP.3 UNIDADES DE PAISAJE Y RECURSOS PAISAJISTICOS EIP.4 CUENCA VISUAL. FOTOGRAFIAS DE LA PARCELA EIP.5 PLANTAS PROYECTO EIP.6 ALZADOS PROYECTO EIP.7 SECCIONES PROYECTO

3 I. DOCUMENTACION INFORMATIVA

4 1. DESCRIPCION DE LA ACTUACION El presente Estudio de Integración Paisajística, se redacta con el objetivo de controlar la inserción de una vivienda unifamiliar aislada en terreno rústico, en una parcela calificada según las NN.SS de Les Useres como en SUNU - 2. CORRESPONDE A LOS TERRENOS CALIFICADOS COMO NO URBANIZABLES NO PROTEGIDOS AGRÍCOLAS O FORESTALES. Promotor: XANDER SPRONKEN NIE: Y D MOORVELDSBERG CX GEULLE (HOLANDA) Dirección a efectos de notificaciones: C/ FERNANDO EL CATÓLICO Nº 34 BAJO CASTELLÓN DE LA PLANA (CASTELLÓN) Arquitectos: JAIME SANAHUJA Y ASOCIADOS S.L.P C.I.F: B nº de colegiado: CTAC. Domicilio en C/ Fernando el Católico nº 34 bajo, Castellón JAIME SANAHUJA ROCHERA con N.I.F: K y nº de colegiado: 2.988, CTAC MAR NADAL FEBRER con NIF: L y nº de colegiada: 6.725, CTAC Emplazamiento: Entorno físico: POLÍGONO 13, PARCELA 202, BASA EN SAERA LES USERES (CASTELLÓN) REF. CATASTRAL 2122A ZG Se trata de una parcela con forma trapezoidal de 12.61m2 de superficie catastral, que se ubica en un entorno rustico. La parcela no dispone de ningún frente a camino, y su acceso se realiza a través de unos caminos con servidumbre de paso hasta la parcela. La parcela no aparece calificada en el PATFOR como suelo forestal ni está calificada como suelo protegido.

5 NN.SS. de LES USERES, aprobado o en fecha 27 Mayo 1986 Normativa urbanística: ANTECEDENTES Se encuentran en vigor las NN.SS. de les Useres, Acuerdo de la Comisión Territorial de Urbanismo de Castellón de 19 de julio de 2013, relativo a ejecución de sentencia firme dictada por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana en fecha 25 de octubre de 2013 (Sentencia 2389, recurso contencioso administrativo nº 1/000513/2008-B), en la que se anula el PGOU de Les Useres por falta de recursos hídricos. En este sentido, el artículo 48.4.a) del Decreto 120/2006, de 11 de agosto, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de Paisaje de la Comunidad Valenciana, regula que deberán ir acompañados de Estudio de Integración Paisajística: a. El planeamiento urbanístico de desarrollo contemplado en los apartados b, c, d y f del artículo 38 de la Ley 16/2005, de 30 de diciembre, de la Generalitat, Urbanística Valenciana. b. Las solicitudes de licencias urbanísticas dentro de los conjuntos y sus entornos declarados Bienes de Interés Cultural y dentro de los Espacios Naturales Protegidos. c. Las solicitudes de Declaraciones de Interés Comunitario. d. Autorizaciones y licencias en suelo no urbanizable no incluidas en los ámbitos anteriores. e. Los proyectos sometidos a evaluación de impacto ambiental al amparo de lo dispuesto en la Ley 2/1989, de 3 de marzo y de su Reglamento de desarrollo aprobado por Decreto de 162/1990, de 15 de octubre, sustituyéndose el análisis de impacto visual por el citado estudio conforme a lo señalado en el artículo 58 de este Reglamento. f. Proyectos de Infraestructuras u obras públicas Se adjunta ficha de la Oficina Virtual del Catastro con los datos de la parcela y la ficha de datos del SIGPAC. Ver planos descriptivos de la actuación (plantas, alzados y secciones) en el punto IV. PLANOS. 2. AMBITO DE ESTUDIO El ámbito de estudio viene definido por el territorio que puede ser observado desde la actuación. Ver plano: EIP.4 CUENCA VISUAL. FOTOGRAFIAS DE LA PARCELA

6 DATOS IDENTIFICATIVOS SIGPAC Provincia: 12 - CASTELLON Municipio: USERAS/USERES (LES) Agregado: 0 Polígono: 13 Zona: 0 Parcela: 202 Coordenadas UTM del centro Fecha de vuelo de la foto del centroide de la parcela: 10/2009 Año de renovación Catastral: 2008 X: ,83 Y: ,37 HUSO: 30 Fecha de impresión: Escala aproximada de impresión: 27/02/2012 PÁGINA 1

7 DATOS IDENTIFICATIVOS SIGPAC Provincia: 12 - CASTELLON Municipio: USERAS/USERES (LES) Agregado: 0 Polígono: 13 Zona: 0 Parcela: 202 Información SIGPAC asociada El uso, delimitación gráfica u otros atributos de los recintos que aparecen en el SIGPAC tienen por objeto facilitar al agricultor la cumplimentación de su solicitud de ayudas de la PAC. Cuando el uso que aparece en el SIGPAC sea distinto del uso real, el agricultor debe realizar su solicitud de ayuda en base a este último, el real, debiendo comunicar la incidencia al servicio competente de su Comunidad Autónoma. A) Relativos al recinto: Recinto Superficie (ha) Pendiente (%) Uso Coef. Regadío Incidencias (1) 1 1,0615 6,30 TIERRAS ARABLES 0 2 0,1997 5,20 FRUTALES (1) La descripción de las incidencias SIGPAC aparece en el menú de Ayuda del Visor SIGPAC B) Relativas al arbolado registrado en el recinto: C) Resúmen de datos de la parcela: Uso Superficie del Recinto (ha) FRUTALES 0,1997 TIERRAS ARABLES 1,0615 Superficie Total Parcela 1,2612 PÁGINA 2

8 3. PLANEAMIENTO URBANISTICO Y AMBIENTAL DE APLICACION Al presente proyecto le es de aplicación con carácter urbanístico y ambiental las NN.SS. de Les Useres, y por extensión, toda la normativa que en él se refleja y que es la siguiente:

9 4. NORMAS DE CARACTER PAISAJISTICO DE APLICACION A pesar de que el PGOU de Les Useres está actualmente derogado, se decide emplear el Estudio de Paisaje en él existente para el desarrollo del presente Estudio de Integración Paisajística DELIMITACIÓN DE LAS UNIDADES DE PAISAJE El PGOU de Les Useres define en su Estudio de Paisaje las siguientes Unidades de Paisaje: En el ámbito objeto de este EIP, podemos definir como Unidad de Paisaje dominante la B Cultivos leñosos (ver plano EIP.3 UNIDADES DE PAISAJE Y RECURSOS PAISAJISTICOS). La ficha correspondiente extraída del PGOU de Les Useres es la siguiente:

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11 4.2. RECURSOS PAISAJÍSTICOS Entendiendo como Recurso Paisajístico el elemento lineal o puntual singular de un paisaje que pueda definir su individualidad o singularidad, como valor visual, ecológico, cultural o histórico, se muestra la tabla de Recursos Paisajísticos establecidos en el PGOU de Les Useres. Dentro de ellos encontramos cerca de nuestro ámbito de actuación los que se encuentran resaltados. Ver plano EIP.3 UNIDADES DE PAISAJE Y RECURSOS PAISAJISTICOS

12 4.3. ELEMENTOS CATALOGADOS El PGOU de Les Useres no identifica ningún elemento catalogado dentro del Ámbito objeto del presente Estudio de Integración Paisajística

13 4.4. NORMAS DE INTEGRACIÓN PAISAJÍSTICA El proyecto cumple con las Normas de Integración paisajística que se estipulan en el PGOU de Les Useres, más concretamente el CAPÍTULO PRIMERO Y SEGUNDO DEL TÍTULO DÉCIMO: NORMAS DE INTEGRACIÓN PAISAJÍSTICA. Art. 1 NATURALEZA Y FINALIDAD. (Integración paisajística) La presente normativa es un documento administrativo de ordenación territorial que tiene por objeto el desarrollo y complemento de la normativa urbanística que reglamenta el Plan General de Ordenación Urbana de Les Useres con la finalidad de compatibilizar el desarrollo urbanístico con la protección paisajística. Se formula al amparo de lo dispuesto en la Ley 4/2004, de 30 de Marzo de Ordenación del Territorio y Protección del Paisaje de la Comunidad Valenciana. Se establecen en esta normativa determinaciones que afectan al paisaje del territorio. Art. 2 ÁMBITO. (Integración paisajística) El ámbito de la presente Normativa se circunscribe al término municipal de Les Useres (Castellón). Todas las normas de integración paisajística serán de obligado cumplimiento para aquellas actuaciones públicas o privadas que supongan una afección al paisaje Art. 3 EFECTOS. (Integración paisajística) Las determinaciones de esta Normativa sobre protección del paisaje serán obligatorias y ejecutivas para la Administración y particulares desde el momento en que entre en vigor la publicación de la aprobación definitiva del P.G.O.U. Art. 4 VIGENCIA Y REVISIÓN. (Integración paisajística) Las determinaciones de esta normativa sobre protección del paisaje entrarán en vigor al día siguiente de la publicación de su aprobación definitiva en el Boletín Oficial correspondiente y seguirán vigentes con carácter indefinido hasta tanto no se revise el documento de planeamiento que determine su derogación. La revisión de la presente normativa sobre protección del paisaje se acometerá en cualquier momento, siempre y cuando hayan cambiado suficientemente las circunstancias o criterios que ha determinado su redacción y aprobación, para lo que se seguirán los mismos trámites seguidos para su aprobación. Art. 5 INTERPRETACIÓN. (Integración paisajística) La interpretación de esta normativa sobre protección del paisaje quedará a cargo del Ayuntamiento de Les Useres, utilizando siempre este Estudio de Paisaje como documento en el que se contienen los criterios y principios que han orientado la redacción de la presente normativa. En la aplicación de esta normativa sobre protección del paisaje prevalecerá aquella interpretación que lleve aparejado un mayor grado de protección de los elementos naturales y culturales. En caso de que la aplicación de la presente normativa sobre protección del paisaje entre en contradicción con otros documentos o normas prevaleciere la que tenga un mayor nivel de protección para el Paisaje. Art. 6 ADMINISTRACIÓN Y GESTIÓN. (Integración paisajística) La administración y gestión de esta normativa sobre protección del paisaje corresponde al Ayuntamiento de Les Useres, como administración que ha procedido a su redacción y aprobación. El ejercicio de esta administración y gestión se realizará sin perjuicio de las competencias que correspondan a las administraciones del Estado y de la Generalitat Valenciana.

14 Art. 7 NORMAS DE APLICACIÓN DIRECTA. (Integración paisajística) Las construcciones habrán de adaptarse al ambiente en que se sitúen. No se admitirán actuaciones individuales que distorsionen el cromatismo, la textura y las soluciones constructivas de los edificios o del conjunto en el cual se ubiquen. No se permitirá que la situación o dimensiones de los edificios, los muros, los cierres, las instalaciones, el depósito permanente de elementos y materiales o las plantaciones vegetales rompan la armonía del paisaje rural o urbano tradicionales, o desfiguren su visión. En el suelo no urbanizable, sin perjuicio de la aplicación de las normas anteriores, serán, además, normas de aplicación directa para las construcciones y edificaciones las siguientes: a. Las edificaciones en suelo no urbanizable deberán ser acordes con su carácter aislado, armonizando con el ambiente rural y su entorno natural, conforme a las reglas que el planeamiento aplicable determine para integrar las nuevas construcciones en las tipologías tradicionales de la zona o más adecuadas a su carácter. b. No podrán levantarse construcciones en lugares próximos a carreteras, vías pecuarias u otros bienes de dominio público, sino de acuerdo con lo que establezca la legislación específicamente aplicable. En el medio rural, además de la aplicación de las normas del apartado anterior serán normas de aplicación directa las siguientes: a. No podrán realizarse construcciones que presenten características tipológicas o soluciones estéticas propias de las zonas urbanas, salvo en los asentamientos rurales que admitan dicha tipología. b. Se prohíbe la colocación y mantenimiento de anuncios, carteles y vallas publicitarias, excepto los que tengan carácter institucional o fin indicativo o informativo, con las características que fije, en su caso, la administración competente o, tratándose de dominio público, cuente con expresa autorización demanial y no represente un impacto paisajístico. c. Las nuevas edificaciones deberán armonizar con las construcciones tradicionales y con los edificios de valor etnográfico o arquitectónico que existieran en su entorno inmediato. Además, deberán tener todos sus paramentos exteriores y cubiertas terminadas, empleando formas, materiales y colores que favorezcan una mejor integración paisajística, sin que ello suponga la renuncia a lenguaje arquitectónico alguno. Art. 8 NORMAS GENERALES. (Integración paisajística) La implantación de usos y actividades capaces de generar impacto paisajístico deberá realizarse de manera que minimice el efecto negativo sobre el paisaje, incorporando las medidas de integración paisajísticas que sean necesarias. Se mantendrán las condiciones naturales de los cauces, no pudiendo realizarse, en ningún caso, su canalización o dragado, a excepción de los tramos urbanos o aquellas obras debidamente autorizadas y justificadas por su interés público y los proyectos de restauración hidrológico forestal debidamente aprobados por el organismo competente. En las zonas de dominio público hidráulico, así como en los márgenes incluidos en las zonas de servidumbre y de policía definidas en la Ley de Aguas, se conservará la vegetación de ribera, no permitiéndose transformación a cultivo de los destinados a usos forestales. Se prohíbe la ocupación del dominio público hidráulico y de la zona de servidumbre por instalaciones o construcciones de cualquier tipo, permanentes o temporales, salvo los debidamente autorizados y justificados por su interés público y en aquellos casos necesarios para obras autorizadas de acondicionamiento o limpieza de los cauces. En general en las zonas con alto valor paisajístico y en el Sistema de Espacios Abiertos no se permite la implantación de nuevas instalaciones que alteren el paisaje, en el caso de ser necesarias, serán tratadas mediante técnicas de integración paisajística. Se prohíbe con carácter general la roturación de terrenos forestales, para establecimiento de nuevas áreas de cultivo, exceptuando la roturación de los terrenos incultos para la repoblación forestal, y en aquellos casos, debidamente justificados para la mejora paisajística y los destinados a la prevención de incendios forestales.

15 Siempre que la realización de una obra vaya acompañada de la generación de taludes de desmonte o terraplén, será obligatoria la fijación de éstos mediante repoblación vegetal con especies propias de la zona o elementos naturales. Excepcionalmente cuando no existan otras soluciones, se podrán permitir las actuaciones de obra civil siempre que sean tratadas mediante técnicas de integración paisajística. Con carácter general no se permiten las actividades que puedan provocar, directa o indirectamente, la destrucción o deterioro de los elementos de interés geológicos. No se permiten las instalaciones que presenten coloridos inadecuados por su contraste con el entorno, excepto en aquellas en que sea imprescindible por razones de seguridad o de señalización institucional. Se prohíbe, fuera de los suelos clasificados como urbanos, la instalación de carteles informativos de propaganda, inscripciones o artefactos de cualquier naturaleza con fines publicitarios, incluyendo la publicidad apoyada directamente o establecida tanto sobre elementos naturales como sobre las edificaciones. Art. 9 INTEGRACIÓN PAISAJÍSTICA EN LA TOPOGRAFÍA DEL TERRENO. (Integración paisajística) Las actuaciones que se proyecten se adecuarán a la pendiente natural del terreno, de modo que ésta se altere en el menor grado posible y se propicie la adecuación a su topografía natural, tanto del perfil edificado como del parcelario, de la red de caminos y de las infraestructuras lineales. Se prohíben los crecimientos urbanísticos y construcciones sobre elementos dominantes o en la cresta de las montañas, cúspides del terreno y bordes de acantilados salvo cuando forme parte del crecimiento natural de núcleos históricos que se encuentren en alguna de tales situaciones y no se modifique sustancialmente la relación del núcleo con el paisaje en el que se inserta, así como las obras de infraestructuras y equipamientos de utilidad pública que deban ocupar dichas localizaciones. En el caso de equipamientos de utilidad pública deberá justificarse técnicamente que es el único lugar posible donde se pueden instalar frente a otras alternativas que supongan un menor impacto para el paisaje. Los elementos topográficos artificiales tradicionales significativos, tales como muros, bancales, senderos, caminos tradicionales, escorrentías, setos y otros análogos se incorporarán como condicionante de proyecto, conservando y resaltando aquellos que favorezcan la formación de un paisaje de calidad y proponiendo acciones de integración necesarias para aquellos que lo pudieran deteriorar. Las acciones de integración serán coherentes con las características y el uso de los elementos topográficos artificiales, garantizando la reposición de dichos elementos cuando resultaren afectados por la ejecución de cualquier tipo de obra. Art. 10 INTEGRACIÓN PAISAJÍSTICA DE LA VEGETACIÓN. (Integración paisajística) En general en las áreas forestales, para cualquier actuación con incidencia en el territorio: a. Integrará la vegetación y el arbolado preexistente y, en caso de desaparición de masa forestal, por ser posible conforme a su regulación sectorial, establecerá las medidas compensatorias que permitan conservar la textura y la cantidad de masa forestal de los terrenos. b. Conservará el paisaje tradicional de la flora y la cubierta vegetal y potenciará las especies autóctonas de etapas maduras de la sucesión y las especies con capacidad de rebrote después de incendios. c. Utilizará especies adecuadas a las condiciones climáticas de la zona y en general, que requieran un bajo mantenimiento. Los métodos de ordenación forestal y tratamientos silvícolas potenciarán la presencia de arbolado de dimensiones y vigor que reflejen la calidad real del territorio. Se evitarán tratamientos silvícolas que perpetúen masas forestales de baja calidad. Asimismo, en la apertura o repaso de caminos en suelo forestal se prestará una especial atención a la recuperación del paisaje tanto en su plataforma como en taludes. Art. 11 INTEGRACIÓN VISUAL. (Integración paisajística) Cualquier actuación con incidencia en el territorio mantendrá el carácter abierto y natural del paisaje agrícola, rural, de las perspectivas que ofrezcan los conjuntos urbanos históricos, típicos o tradicionales, y del entorno de recorridos escénicos conforme a la definición establecido en el artículo 36 del Reglamento de Paisaje, no admitiendo la construcción de cerramientos, edificaciones u otros elementos cuya situación o dimensiones limiten el campo visual o desfiguren sensiblemente tales perspectivas.

16 Se preservarán los hitos y elevaciones topográficas naturales tales como laderas, cerros, montañas, sierras, cauces naturales y cualquier otro de análoga naturaleza, manteniendo su visibilidad y reforzando su presencia como referencias visuales del territorio y su función como espacio de disfrute escenográfico. A tal efecto se prohíben las transformaciones de cualquier naturaleza que alteren o empeoren la percepción visual de tal condición. Las construcciones emplazadas en las inmediaciones de bienes inmuebles de carácter artístico, histórico, arqueológico, típico o tradicional han de armonizar con ellos, aun cuando en su entorno sólo haya uno con esas características. La planificación territorial y urbanística y los planes y proyectos de infraestructuras mantendrán las condiciones de visibilidad propias de cada una de las diferentes Unidades de Paisaje identificables en su ámbito, tales como la linealidad de los valles, apertura de los espacios llanos, vistas panorámicas desde posiciones elevadas, percepción del relieve y de cualquier elemento topográfico significativo. Con carácter general en entornos rurales y en el sistema de espacios abiertos, no se recomienda la instalación de elementos que limiten el campo visual o rompan la armonía del paisaje, tales como vertederos o puntos de almacenamiento permanente o temporal de residuos de cualquier tipo, antenas u otras instalaciones o equipamientos ajenos al entorno. Art. 12 INTEGRACIÓN DE LAS NUEVAS EDIFICACIONES. (Integración paisajística) No podrán realizarse construcciones que presenten características tipológicas o soluciones estéticas propias de las zonas urbanas, salvo en los asentamientos rurales que las admita, según lo previsto en el apartado 1 del artículo 34 de la Ley de Ordenación del Territorio y Protección del Paisaje. Las nuevas edificaciones deberán armonizar con las construcciones tradicionales y con los edificios de valor etnográfico o arquitectónico que existieran en su entorno inmediato. Además deberán tener todos sus paramentos exteriores y cubiertas terminados, empleando formas, materiales y colores que favorezcan una mejor integración paisajística. Se utilizarán materiales vistos o acabados cuyas características de color, brillo y textura se encuentren ampliamente difundidos en la arquitectura tradicional de la comarca, o en su defecto, que presente un aspecto neutro desde el punto de vista paisajístico. Art. 13 INTEGRACIÓN SONORA. (Integración paisajística) En general, se tendrá en cuenta la emisión sonora tanto puntual como continua producida por la implantación de nuevas actuaciones en el ámbito territorial. Se deberán plantear medidas atenuantes o correctoras que minimicen la contaminación acústica. Art. 14 INTEGRACIÓN LUMÍNICA. (Integración paisajística) En general en las instalaciones o actuaciones con emisión lumínica (diurna o nocturna) se realizará un estudio sobre la localización más adecuada de los focos emisores para minimizar la contaminación lumínica, adoptando las medidas correctoras oportunas. Esta integración lumínica intenta mantener al máximo las condiciones naturales de las horas nocturnas, en beneficio de los ecosistemas circundantes, promover la eficiencia energética, minimizar sus molestias y prevenir los efectos de la contaminación lumínica en la visión del cielo. En general, se intentará evitar los acristalamientos en las actuaciones, y en el caso de ser necesarios, se procurará utilizar materiales que minimicen los reflejos. Castellón, Junio de 2014 Los arquitectos Jaime Sanahuja y Asociados S.L.P En representación Jaime Sanahuja Rochera Mar Nadal Febrer

17 II. DOCUMENTACION JUSTIFICATIVA

18 5. PLAN DE PARTICIPACION PUBLICA A. INTRODUCCION: LEGISLACION Y OBJETO El Decreto 120/2006, de 11 de agosto, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de Paisaje de la Comunitat Valenciana, entre los documentos que deben integrar el Estudio de Integración Paisajística incluye el denominado Plan de Participación Pública, como parte de la documentación justificativa, y cuyo contenido y objeto se regula en los artículos 13 a 17 del citado Decreto 120/2006. El artículo 13 del citado cuerpo reglamentario establece que con independencia de los derechos de acceso a la información y participación pública que la Ley 30/92 prevé, los ciudadanos y público interesado podrán ejercer cuantos otros estimen con relación a los instrumentos de paisaje. A este respecto, el Plan de Participación Pública de conformidad con el artículo 14, adquiere una función de definición de la estrategia a seguir durante la tramitación de todo Instrumento de Paisaje. Lo que en definitiva, se traduce en una anticipación de métodos y mecanismos que permitan ejercer los derechos a los que antes se ha aludido. Por cuanto, es éste el momento en el que se da inicio al proceso para la implantación de la vivienda en el ámbito, es cuando procede definir los anteriores instrumentos de participación que durante el desarrollo del mismo, irán arrojando distintas conclusiones, cuya evaluación y aplicación se determinarán al momento de su aprobación. A falta de la Guía Metodológica que, de acuerdo con la Disposición Adicional Segunda del Decreto por el que se aprueba el Reglamento del Paisaje, deberá elaborar y publicar el Consell a fin de definir las actividades y métodos que mejor expresen la importancia del paisaje, se propone, el cumplimiento en cuanto a contenidos que del artículo 16 se deriven imprescindibles, como consecuencia de la puesta en relación del ámbito con el entorno más inmediato, tal y como definíamos al principio. En este sentido, se pondrán a disposición medios tales como encuestas, publicación en web, puesta en común con los grupos a los que se refiere el artículo 14 del Reglamento, etc., para con ello dar cumplimiento al contenido y objetivos de los artículos 10 y 11 del mismo, referidos a la participación ciudadana, con el objetivo de asegurar el acceso a la información y consulta a todo aquél que esté interesado. El objetivo de la consulta es aprender de los comentarios, percepciones, experiencias e ideas de los vecinos y de las partes interesadas. Todo ello con el fin de fomentar la participación activa en todo el proceso, que requiere una selección previa de participantes interesados y un mayor compromiso de participación. B. FASES DE ELABORACION Y DESARROLLO El art. 58 del Reglamento de Paisaje establece que los estudios de integración paisajística que tienen por objeto autorizaciones y licencias en suelo no urbanizable se tramitarán conjuntamente con las licencias debiendo ser objeto de trámite de información pública el Estudio de Integración Paisajística por un plazo de 15 días correspondiendo la aprobación al órgano municipal correspondiente.

19 C. OBJETIVOS DEL PROCESO DE PARTICIPACION PUBLICA Según se establece en el artículo 15 del Decreto 120/2006, del 11 de agosto del Consell, por el que se aprueba el Reglamento del Paisaje de la Comunidad Valenciana, los objetivos del Plan de Participación Pública son: Hacer accesible la información relevante sobre el instrumento de paisaje a que se refiere el Plan de Participación y la documentación disponible. Informar del derecho a participar y de la forma en que se puede ejercer este derecho. Reconocer el derecho a formular observaciones y comentarios en aquellas fases iniciales del procedimiento. Obtener información útil del público interesado. Identificar los valores atribuidos al paisaje por los agentes sociales y las poblaciones mediante metodologías reguladas en el apartado siguiente. Justificar la opción adoptada y la forma en que se ha desarrollado el trámite de participación. D. PUBLICO INTERESADO Y AFECTADO Dadas las características del ámbito, los grupos interesados y afectados inicialmente serán las parcelas vecinas a la pacerla donde se ubica la vivienda. E. METODOLOGIA Y ACTIVIDADES A DESARROLLAR Para asegurar que el suministro de información se lleve a cabo desde el inicio y a lo largo de todo el proceso de aprobación se desarrollarán dos fases claramente diferenciadas: Actividades dirigidas a dar a conocer la actuación. Entre otras, se utilizarán las siguientes: Exposición de la propuesta mediante documentación escrita y gráfica en el Ayuntamiento de Les Useres o cualquier otro lugar que se adecue para ese fin. Consultas y sugerencias a través del registro del Ayuntamiento de Les Useres y de correo electrónico. Habilitación de oficinas en el municipio de Les Useres para la atención al público durante el periodo de información pública (los quinces días). Actividades dirigidas a la recogida de las sugerencias para la mejora y complementación de la propuesta planteada. En este sentido se prevé la aportación al expediente de las consultas y sugerencias efectuadas y trasladar el resultado del estudio de las mismas al público interesado a través del Ayuntamiento de Les Useres. F. RESULTADOS Y EVALUACION PERIODICA Para lograr la efectiva participación pública a lo largo de todo el proceso de redacción del instrumento para la protección, ordenación y gestión del paisaje se dará traslado de las aprobaciones y actuaciones más relevantes en tramitación. El resumen, actualizado periódicamente, de los resultados del Plan de Participación Pública será comunicado al público a través de la página web y será anunciado en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Les Useres haciendo constar los puntos de contacto y procedimientos para obtener la documentación de base y la información requerida por las consultas públicas.

20 6. ALCANCE Y DESCRIPCION DE LA ACTUACION El presente estudio que se realiza con el fin de terminar el posible impacto de la transformación, evaluarlo y emitir si procede adoptar medidas correctoras, que eviten los posibles impactos paisajísticos, que no es el caso. A. ANTECEDENTES DEL PLAN O PROYECTO El presente proyecto supone un beneficio tanto social como económico y como medioambiental, ya que aprovecha una parcela que actualmente se encuentra abandonada, sin suponer una agresión al entorno y revalorizando su entorno próximo. La inserción en el paisaje se realiza de manera que se adapta a la topografía, y al paisaje sin alterarlo y respetando el arbolado y vegetaciones existentes. B. DESCRIPCIÓN DEL PLAN O PROYECTO Se trata de de una vivienda unifamiliar aislada de planta baja y planta altillo, adecuándose a la topografía. Se ha tratado de realizar una composición sencilla y cuidada basada en la utilización adecuada de materiales. Para la correcta compresión del proyecto, ver planos de plantas, alzados y secciones. 7. DELIMITACION DEL AMBITO DE ESTUDIO El ámbito de los Estudios de Integración Paisajística abarca, para cada plan, proyecto o actuación, la Unidad o Unidades de Paisaje completas afectadas por la cuenca visual de la actuación tanto en su fase de construcción como de explotación. A estos efectos, se entiende por cuenca visual aquella parte del territorio desde donde es visible la actuación y que se percibe espacialmente como una unidad definida generalmente por la topografía y la distancia. La Cuenca Visual puede contener a su vez una parte de una Unidad de Paisaje, una Unidad completa o varias Unidades de Paisaje. En este caso concreto, se considera como ámbito del estudio, el entorno situado a una distancia máxima de 1000m. 8. VALORIZACION DE LA INTEGRACION PAISAJISTICA De acuerdo con el Artículo 54 del Decreto 120/2006, de 11 de agosto, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de Paisaje de la Comunidad Valenciana, la valoración de la Integración Paisajística de una actuación analizará la capacidad o fragilidad de un paisaje para acomodar los cambios producidos por la actuación sin perder su valor o carácter paisajístico. La Valoración de la Integración Paisajística tendrá en cuenta los siguientes aspectos de los posibles impactos paisajísticos: Fuentes potenciales de impacto: No se detectan Identificación de los Impactos potenciales: No se detectan Caracterización y magnitud de los Impactos potenciales: Escala de la actuación: Bondad: Duración: Permanencia: Individualidad: No prodece No prodece No prodece No prodece No prodece Valoración de los Impactos potenciales: Sustancial Moderada Leve Insignificante

21 Medidas correctoras: Valoración de la Integración Paisajística: No prodece Adecuada al entorno en el que se ubica 9. VALORIZACION DE LA INTEGRACION VISUAL De acuerdo con el Artículo 54 del Decreto 120/2006, de 11 de agosto, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de Paisaje de la Comunidad Valenciana, La Valoración de la Integración Visual valorará específicamente el posible Impacto Visual de una actuación en el paisaje en función de la visibilidad de la actuación. Características de la actuación. Factores: Volumen: Altura: Forma: Proporción: Ritmo: Color: Material: Textura: Adecuado a la tipología Planta baja + altillo Adecuada a la tipología Adecuada a la tipología No prodece Colores terrosos Piedra en seco y enfoscados Adecuada a la tipología Valoración de los Impactos potenciales: Medidas correctoras: Valoración de la Integración Paisajística: Sustancial Moderada Leve Insignificante No prodece Adecuada al entorno en el que se ubica Castellón, Junio de 2014 Los arquitectos Jaime Sanahuja y Asociados S.L.P En representación Jaime Sanahuja Rochera Mar Nadal Febrer

22 III. DOCUMENTACION CON CARACTER NORMATIVO

23 10. MEDIDAS DE INTEGRACION EN EL PAISAJE Y PROGRAMA DE IMPLEMENTACION No procede su justificación puesto que no se identifican impactos paisajísticos y visuales. Castellón, Junio de 2014 Los arquitectos Jaime Sanahuja y Asociados S.L.P En representación Jaime Sanahuja Rochera Mar Nadal Febrer

24 IV. PLANOS

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ESTUDIO de INTEGRACIÓN PAISAJÍSTICA de UNA VIVIENDA UNIFAMILIAR AISLADA

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