Acta de la sesión Ordinaria celebrada por la JUNTA DE GOBIERNO LOCAL del Ayuntamiento de Villalbilla a 5 de febrero de 2016.

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1 En el, a 5 de febrero de 2016, siendo las 12:30 horas, y previa convocatoria cursada al efecto, se reúnen en el Despacho de Alcaldía del Ayuntamiento los siguientes asistentes: CECILIO GARCÍA GARRIDO. ELENA LÓPEZ RODRÍGUEZ. JOSÉ LUIS LUQUE LORENTE. ISABEL MESAS GARDE. BEGOÑA PASTOR LLAMAS. Se abre sesión según el art. 113 del ROF, presidiendo la misma D. Antonio Barahona Menor Alcalde-Presidente del, y asistidos de mí, Alfredo Carrero Santamaría, Secretario General de este Ayuntamiento, a fin de dar fe de la sesión que se va a celebrar con el siguiente orden del día. PRIMERO.- LECTURA Y APROBACION, SI PROCEDE, DEL BORRADOR DEL ACTA DE LA SESION ANTERIOR.Por mí, el Secretario, de orden de la Alcaldía, se da lectura al Acta de la sesión anterior, de fecha 29 de enero de 2016 y sometida a votación el acta resulta aprobada por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (6 de los 6 que componen la Junta), con las siguientes salvedades: En el punto Cuarto.- Aprobación de Facturas, donde dice: Relación nº por importe de 1.891,47.-euros, debe decir: Relación nº por importe de 296,45.-euros ; 1 Documento firmado electrónicamente desde la plataforma espublico Gestiona Página 1 de 40 Sello de Organo Ayto Villalbilla (1 de 1) Fecha Firma: 11/02/2016 HASH: f254b3d732bc2bde877ac24b04078b3a Acta de la sesión Ordinaria celebrada por la JUNTA DE GOBIERNO LOCAL del a 5 de febrero de 2016.

2 2 Documento firmado electrónicamente desde la plataforma espublico Gestiona Página 2 de 40 donde dice:

3 3 Documento firmado electrónicamente desde la plataforma espublico Gestiona Página 3 de 40

4 4 Documento firmado electrónicamente desde la plataforma espublico Gestiona Página 4 de 40 Debe decir:

5 En el punto Quinto.- Reconocimiento extrajudicial de crédito, donde dice: Vista la siguiente relación de facturas, adjunta a la presente propuesta: - Relación nº por importe de ,91.-euros. Visto y asumido el Informe de Intervención de fecha 29 de enero de 2016, de fiscalización de los gastos enumerados anteriormente, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (6 de los 6 que componen la Junta), se acuerda: 5 Documento firmado electrónicamente desde la plataforma espublico Gestiona Página 5 de 40 PRIMERO.- Aprobar los gastos detallados en la relación nº

6 Documento firmado electrónicamente desde la plataforma espublico Gestiona Página 6 de 40 6

7 7 Documento firmado electrónicamente desde la plataforma espublico Gestiona Página 7 de 40

8 debe decir: Vista la siguiente relación de facturas, adjunta a la presente propuesta: - Relación nº por importe de ,22.-euros. Visto y asumido el Informe de Intervención de fecha 29 de enero de 2016, de fiscalización de los gastos enumerados anteriormente, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (6 de los 6 que componen la Junta), se acuerda: 8 Documento firmado electrónicamente desde la plataforma espublico Gestiona Página 8 de 40 PRIMERO.- Aprobar los gastos detallados en la relación nº

9 Documento firmado electrónicamente desde la plataforma espublico Gestiona Página 9 de 40 9

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13 acordándose su transcripción al libro de actas correspondiente. SEGUNDO. RECONOCIMIENTO SEGUROS MAPFRE.- DE DERECHOS, INDEMNIZACIÓN Visto el expediente nº 1341/2013 del contrato privado de Seguro de Daños Materiales en edificios e instalaciones del, y su pliego técnico correspondiente, Vista la denuncia presentada por el Alcalde-Presidente ante la Guardia Civil por un robo con daños ocurrido en las instalaciones deportivas sitas en la carretera Valdeláguila s/nº, así como el informe de la Policía Local de Villalbilla, Vista la documentación de la correduría Aon Unidad de Siniestros y de la entidad aseguradora Mapfre Seguros de Empresa, Vista la indemnización propuesta por Mapfre Empresas, debidamente aceptada y firmada por el Concejal de Obras y Servicios, D. Cecilio García Maroto, por un importe de 3.017,03 euros, Primero.- Estimar la aprobación del reconocimiento de derechos por importe de tres mil diecisiete euros con tres céntimos (3.017,03 ) como indemnización por los daños ocasionados en el robo denunciado. Segundo.- Dar traslado al Servicio de Contabilidad para que proceda a hacer las anotaciones oportunas. TERCERO. LICENCIAS URBANÍSTICAS.Las licencias urbanísticas referidas a personas físicas se podrán consultar en el Acta expuesta en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento. Licencias urbanísticas referidas a personas jurídicas: 13 Documento firmado electrónicamente desde la plataforma espublico Gestiona Página 13 de 40 Visto que de acuerdo con las competencias que atribuye a la Alcaldía-Presidencia el art de la Ley 7/1985, de 02 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril; y visto que el Sr. Alcalde-Presidente delegó mediante Decreto nº , de 18 de junio, en la Junta de Gobierno Local las competencias en esta área, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (6 de los 6 que componen la Junta), se acuerda:

14 CONCESIÓN LICENCIA DE OBRAS Nº Atendida la solicitud con Reg. Entrada 0004/2016 de 04 de enero, Licencia de Obras núm , para ACONDICIONAMIENTO Y LIMPIEZA DE LAS INSTALACIONES DE RESTAURANTE: PINTURA EXTERIOR E INTERIOR (SALONES), COLOCACIÓN DE TARIMA, SUSTITUCIÓN DE CORTINAS Y DESBROCE DE JARDINES, en la CRTA. M-213 ANCHUELO Nº 13 RESTAURANTE EL GURUGÚ, en este término municipal. Atendido el informe favorable de los Servicios Técnicos Municipales de fecha 04 de febrero de 2016 que a continuación se transcribe, y que se ha seguido el procedimiento previsto en la normativa vigente: Examinada la solicitud de Licencia presentada, con la documentación aportada con Registro de Entrada 2016-E-RC-418, se da cumplimiento al requerimiento municipal de fecha 22 de enero, aclarando las condiciones de las obras solicitadas. Las actuaciones descritas tienen la consideración de obra menor según el capítulo del Anexo Normativo de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal vigentes, aptdo. C.- Pequeñas obras de reparación, modificación o adecentamiento de edificios, en este caso consistentes en el ACONDICIONAMIENTO Y LIMPIEZA DE LAS INSTALACIONES DE RESTAURANTE: PINTURA EXTERIOR E INTERIOR (SALONES), COLOCACIÓN DE TARIMA, SUSTITUCIÓN DE CORTINAS Y DESBROCE DE JARDINES. Dicha actuación en su conjunto se encuentra contemplada en los supuestos de obra menor tramitadas mediante procedimiento ordinario según la Ordenanza Municipal (ORTPSTLU, B.O.C.M. de 26/12/2011), por su afección a fachadas y precisar de informe técnico para su tramitación. Estéticamente se produce una mejora al sustituir -con la actuación propuesta- el color amarillo actual de las fachadas de los pabellones por color blanco. En consecuencia el informe técnico es FAVORABLE a la concesión de Licencia, debiéndose observar las siguientes condiciones: Actividad: - La presente Licencia corresponde exclusivamente al deber de conservación y cuidado de los espacios interiores de parcelas por parte de los propietarios y de mantenerlos en condiciones de seguridad, salubridad y ornato público (Ley del Suelo, Art. 168 y Normas Subsidiarias de Villalbilla, Art. 7.3.B.2). - El inicio de cualquier actividad está sujeto a la obtención de Licencia de obras e instalación de actividad. Para el ejercicio de la actividad será necesaria la posterior Licencia de Primera Ocupación y Funcionamiento. Acabados: - Los materiales utilizados, su aspecto y calidad, cuidarán su buen aspecto, una reducida conservación y una coloración adecuada al entorno. RESUMEN DE TASAS: 14 Documento firmado electrónicamente desde la plataforma espublico Gestiona Página 14 de 40 La actuación propuesta queda fuera del ámbito incluido en el Catálogo de elementos y edificios a proteger de las Normas Subsidiarias, Grado de Protección 3º (Protección Ambiental A-3), que corresponde a los torreones de la zona de acceso.

15 Tasa por Licencia (procedimiento ordinario): 60,00 (ABONADO). Fianza en garantía de la gestión de residuos de construcción según Orden 2726/2009 de 16 de julio, de la Comunidad de Madrid: 150,00 (ABONADO). De acuerdo con las competencias que atribuye a la Alcaldía-Presidencia el art de la Ley 7/1985, de 02 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril, y visto que el Sr. Alcalde-Presidente delegó mediante Decreto núm. 313/2015, de fecha 18 de junio, en la Junta de Gobierno Local las competencias en esta área. En coherencia con lo anterior, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (6 de los 6 que componen la Junta), se acuerda: PRIMERO.- Conceder Licencia Municipal de Obras, y de acuerdo con las condiciones establecidas en el informe técnico mencionado, en contestación a la solicitud con Reg. Entrada 0004/2016 de 04 de enero, para la realización de obras consistentes en ACONDICIONAMIENTO Y LIMPIEZA DE LAS INSTALACIONES DE RESTAURANTE: PINTURA EXTERIOR E INTERIOR (SALONES), COLOCACIÓN DE TARIMA, SUSTITUCIÓN DE CORTINAS Y DESBROCE DE JARDINES, en la finca sita en la CRTA. M-213 ANCHUELO Nº 13 RESTAURANTE EL GURUGÚ, previo abono de las tasas a que hubiere lugar. No obstante, dicha licencia no adquirirá eficacia sino tras la obtención de las autorizaciones y concesiones administrativas establecidas por la legislación sectorial. TERCERO.- Aprobar la necesaria constitución de garantía para la gestión de residuos de construcción, según Orden 2726/2009 de 16 de julio, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid, que asciende a la cantidad de CIENTO CINCUENTA EUROS (150,00 Euros). CUARTO.- Notifíquese la presente resolución al interesado en legal forma, con indicación de los recursos que procedan. CONCESIÓN INSTALACIÓN GRÚA TORRE EN C/ ROSALÍA DE CASTRO Nº Atendida la solicitud con Reg. Entrada 517/2015 de 01 de febrero de la empresa WORKING AND LANDING, S.L., Licencia de Obras núm. 30/16, para la instalación de grúa - torre, en la C/ ROSALÍA DE CASTRO Nº 22-24, en este término municipal. ATENDIDO el informe favorable de fecha 02 de febrero de 2014, del Ingeniero Técnico Industrial municipal que a continuación se transcribe: En relación con el expediente de referencia, se comprueba que se ha presentado la siguiente documentación: 15 Documento firmado electrónicamente desde la plataforma espublico Gestiona Página 15 de 40 SEGUNDO.- Aprobar la liquidación de la Tasa por Tramitación de Licencias urbanísticas que asciende a la cantidad de SESENTA EUROS (60,00 Euros).

16 1- Plano de ubicación de la grúa, con el área de barrido de la pluma, firmado por el técnico que ostenta la dirección facultativa de la misma. 2- Contrato de seguro de responsabilidad civil de la empresa usuaria Working and Landing, S.L., realizado con la compañía REALE. 3- Proyecto de Instalación de Grúa Torre desmontable, redactado por el Ingeniero Técnico Industrial D. José Rodríguez Gallego, visado por Colegio Oficial con fecha 18 de enero de En este proyecto se indican las características principales de las Grúas Torre: Fabricante:...Comansa Modelo:...NT Nº de fabricación: Alcance máximo:...42,00 m. Altura máxima:...25,70m. Potencia eléctrica:...24,60 kw Empresa Instaladora:...Maquigruas, S.L. Empresa Mantenedora:...Maquigruas, S.L. Empresa Usuaria:...Working and Landing, S.L. Por todo lo cual, se emite INFORME FAVORABLE a efectos de la concesión de la Licencia de Instalación. En la licencia otorgada se incluirán los datos de identificación de la grúa autorizada: Fabricante:...Comansa Modelo:...NT Nº de fabricación: Previamente a la puesta en servicio de las grúas, el solicitante debe contar en la obra con los siguientes documentos: - Expedición de registro de puesta en servicio emitida por la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Comunidad de Madrid. De acuerdo con la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por la prestación del servicio de tramitación de Licencias Urbanísticas del, la tasa a abonar será de 60,00 euros. De acuerdo con las competencias que atribuye a la Alcaldía-Presidencia el art de la Ley 7/1985, de 02 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril, y visto que el Sr. Alcalde-Presidente delegó mediante Decreto núm. 313/2015, de fecha 18 de junio, en la Junta de Gobierno 16 Documento firmado electrónicamente desde la plataforma espublico Gestiona Página 16 de Solicitud de Registro de Instalación de la Grúa Torre desmontable, realizadas ante la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Comunidad de Madrid con fecha 21 de enero de 2016.

17 Local las competencias en esta área. En coherencia con lo anterior, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (6 de los 6 que componen la Junta), se acuerda: PRIMERO.- Conceder Licencia Municipal de Obras nº 30.16, y de acuerdo con las condiciones establecidas en el informe técnico mencionado, a WORKING AND LANDING, S.L., para la realización de obras consistentes en INSTALACIÓN DE GRÚA-TORRE, Marca COMANSA, Modelo NT-45120, y con número de fabricación , en las parcelas sitas en c/ ROSALÍA DE CASTRO Nº No obstante, dicha licencia no adquirirá eficacia sin la obtención de las autorizaciones y concesiones administrativas establecidas por la legislación sectorial. SEGUNDO.- Aprobar la liquidación de la Tasas por Tramitación de Licencias urbanísticas que asciende a la cantidad de SESENTA EUROS (60,00 ). TERCERO.- Notifíquese la presente resolución al interesado en legal forma, con indicación de los recursos que procedan. CONCESIÓN LICENCIA OBRA MENOR Y OVP Nº Atendida la solicitud con Reg. Entrada 216/2015 de 15 de enero de la empresa PROYECTOS Y REFORMAS MADRID MAJ, Licencia de Obras núm , para ACONDICIONAMIENTO INTERIOR DE VIVIENDA: SUSTITUCIÓN DE VENTANAL EN FACHADA POSTERIOR, PINTURA Y REFORMA DE CUARTO DE BAÑO, CON OCUPACIÓN DE LA VÍA PÚBLICA POR UN CONTENEDOR DE ESCOMBRO, en la C/ MEDINA AZAHARA Nº 9, en este término municipal. Examinada la solicitud de licencia presentada, las obras descritas tienen la consideración de obra menor según el capítulo del Anexo Normativo de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal vigentes, aptdo. C.- Pequeñas obras de reparación, modificación o adecentamiento de edificios, en este caso consistentes en el ACONDICIONAMIENTO INTERIOR DE VIVIENDA: SUSTITUCIÓN DE VENTANAL EN FACHADA POSTERIOR, PINTURA Y REFORMA DE CUARTO DE BAÑO, CON OCUPACIÓN DE LA VÍA PÚBLICA POR UN CONTENEDOR DE ESCOMBRO. La actuación en su conjunto se encuentra contemplada en los supuestos de obra menor tramitadas mediante procedimiento ordinario según la Ordenanza Municipal (ORTPSTLU, B.O.C.M. de 26/12/2011), por su afección a fachada (acristalamiento) y la ocupación de terrenos de uso público. El cambio de carpintería exterior en el salón no supone una modificación de la superficie destinada a vivienda (uso principal) ni afecta ningún elemento estructural. 17 Documento firmado electrónicamente desde la plataforma espublico Gestiona Página 17 de 40 Atendido el informe favorable de los Servicios Técnicos Municipales de fecha 01 de febrero de 2016 que a continuación se transcribe, y que se ha seguido el procedimiento previsto en la normativa vigente:

18 La obra descrita es conforme a las Ordenanzas urbanísticas, por lo que se informa favorablemente la concesión de Licencia, debiéndose observar las siguientes condiciones: Carpintería exterior: - El cambio de carpintería exterior en el salón no supone una modificación de la superficie destinada a vivienda (uso principal) ni afecta ningún elemento estructural. - La actuación se realizará en armonía estética con la vivienda, de modo que el color será acorde con la carpintería existente en fachada (color blanco). Ocupación de la vía pública: - Deberá mantenerse limpio el dominio público, atendiéndose a las condiciones de ocupación de la vía pública y señalización de la Ordenanza Municipal. - El contenedor se colocará exclusivamente en aquellas zonas donde esté autorizado el aparcamiento de vehículos, cumpliendo los condicionantes temporales de las mismas. RESUMEN DE TASAS: Tasa por Licencia (procedimiento ordinario): 60,00 (ABONADO). Ocupación de la vía pública (ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR OCUPACION DE TERRENOS DE USO PÚBLICO CON MERCANCÍAS, ESCOMBROS, MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN, GRUAS PLUMAS Y OTROS ANÁLOGOS, Art. 3. IV.): Contenedor (cuota mínima): 50,00 (ABONADO). De acuerdo con las competencias que atribuye a la Alcaldía-Presidencia el art de la Ley 7/1985, de 02 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril, y visto que el Sr. Alcalde-Presidente delegó mediante Decreto núm. 313/2015, de fecha 18 de junio, en la Junta de Gobierno Local las competencias en esta área. En coherencia con lo anterior, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (6 de los 6 que componen la Junta), se acuerda: PRIMERO.- Conceder Licencia Municipal de Obras, y de acuerdo con las condiciones establecidas en el informe técnico mencionado, a la empresa PROYECTOS Y REFORMAS MADRID MAJ, S.L. para la realización de obras consistentes en ACONDICIONAMIENTO INTERIOR DE VIVIENDA: SUSTITUCIÓN DE VENTANAL EN FACHADA POSTERIOR, PINTURA Y REFORMA DE CUARTO DE BAÑO, CON OCUPACIÓN DE LA VÍA PÚBLICA POR UN CONTENEDOR DE ESCOMBRO, en la C/ MEDINA AZAHARA Nº 9, previo abono de las tasas a que hubiere lugar. No obstante, dicha licencia no adquirirá eficacia sino tras la obtención de 18 Documento firmado electrónicamente desde la plataforma espublico Gestiona Página 18 de 40 Fianza en garantía de la gestión de residuos de construcción según Orden 2726/2009 de 16 de julio, de la Comunidad de Madrid: 150,00 (ABONADO).

19 las autorizaciones y concesiones administrativas establecidas por la legislación sectorial. SEGUNDO.- Aprobar la liquidación de la Tasa por Tramitación de Licencias urbanísticas que asciende a la cantidad de SESENTA EUROS (60,00 Euros). TERCERO.- Aprobar la liquidación de la Tasa por Ocupación de Terrenos de Uso Público, que asciende a la cantidad de CINCUENTA EUROS (50,00 Euros) CUARTO.- Aprobar la necesaria constitución de garantía para la gestión de residuos de construcción, según Orden 2726/2009 de 16 de julio, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid, que asciende a la cantidad de CIENTO CINCUENTA EUROS (150,00 Euros). QUINTO.- Notifíquese la presente resolución al interesado en legal forma, con indicación de los recursos que procedan. CONCESIÓN LICENCIA OVP Nº Visto el escrito presentado por la empresa NECESITO REFORMAR SOLUCIONA, S.L., Ocupación Vía Pública núm , para ocupación de vía pública con un contenedor de escombro, en la AVD. SOLEDAD Nº 22, con motivo de los trabajos de construcción amparados en la Licencia de Obra Menor nº 19.15, en este término municipal. Examinada la solicitud de licencia presentada, la actuación descrita tiene la consideración de obra menor según el capítulo del Anexo Normativo de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal vigentes, aptdo. D.- Obras en las parcelas y en la vía pública, consistiendo en la OCUPACIÓN DE LA VÍA PÚBLICA POR UN CONTENEDOR DE ESCOMBRO RELACIONADO CON LA LIC. DE OBRAS Nº La ocupación de terrenos de uso público se encuentra contemplada en los supuestos de obra menor tramitadas mediante procedimiento ordinario según la Ordenanza Municipal (ORTPSTLU, B.O.C.M. de 26/12/2011). En consecuencia con lo anterior se informa favorablemente la concesión de Licencia, debiéndose observar las siguientes condiciones: Ocupación de la vía pública: - Tiempo solicitado: 25 días. - Deberá mantenerse limpio el dominio público, atendiéndose a las condiciones de ocupación de la vía pública y señalización de la Ordenanza Municipal. - El contenedor se colocará exclusivamente en aquellas zonas donde esté autorizado el aparcamiento de vehículos, cumpliendo los condicionantes temporales de las mismas. 19 Documento firmado electrónicamente desde la plataforma espublico Gestiona Página 19 de 40 Atendido el informe favorable de los Servicios Técnicos Municipales de fecha 02 de febrero de 2016, cuyo tenor literal a continuación se transcribe, y que se ha seguido el procedimiento previsto en la normativa vigente:

20 RESUMEN DE TASAS: Ocupación de la vía pública (ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR OCUPACION DE TERRENOS DE USO PÚBLICO CON MERCANCÍAS, ESCOMBROS, MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN, GRUAS PLUMAS Y OTROS ANÁLOGOS, Art. 3. IV.): Contenedor (cuota mínima): 50,00 (ABONADO). Fianza en garantía de la gestión de residuos de construcción según Orden 2726/2009 de 16 de julio, de la Comunidad de Madrid: ABONADO (Lic Exp. 76/2016). De acuerdo con las competencias que atribuye a la Alcaldía-Presidencia el art de la Ley 7/1985, de 02 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril; y visto que el Sr. Alcalde-Presidente delegó mediante Decreto núm. 313/2015, 18 de junio, en la Junta de Gobierno Local las competencias en esta área. En coherencia con lo anterior, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (6 de los 6 que componen la Junta), se acuerda: SEGUNDO.- Aprobar la liquidación de la Tasa por Ocupación de Terrenos de Uso Público con mercancías, escombros, materiales de construcción, grúas plumas y otros análogos que asciende a la cantidad de CINCUENTA EUROS (50,00 Euros). TERCERO.- Notifíquese la presente resolución al interesado en legal forma, con indicación de los recursos que procedan. CONCESIÓN LICENCIA DE OBRAS Nº Atendida la solicitud con Reg. Entrada 487/2016 de 29 de enero, Licencia de Obras núm , para TALA DE CUATRO ÁRBOLES, en la C/ JUAN EUSEBIO LÓPEZ SOLDADO Nº 17, en este término municipal. Atendido el informe favorable de los Servicios Técnicos Municipales de fecha 03 de febrero de 2016 que a continuación se transcribe, y que se ha seguido el procedimiento previsto en la normativa vigente: 20 Documento firmado electrónicamente desde la plataforma espublico Gestiona Página 20 de 40 PRIMERO.- Conceder Licencia Municipal de Ocupación de Vía Pública nº a la empresa NECESITO REFORMAR SOLUCIONA, S.L., Ocupación Vía Pública núm , para ocupación de vía pública con un contenedor de escombro, en la AVD. SOLEDAD Nº 22, con motivo de los trabajos de construcción amparados en la Licencia de Obra Menor nº 19.15, y de acuerdo con las condiciones establecidas en el informe técnico mencionado, previo abono de las tasas a que hubiere lugar. No obstante, dicha licencia no adquirirá eficacia sino tras la obtención de las autorizaciones y concesiones administrativas establecidas por la legislación sectorial.

21 La obra solicitada está considerada como obra menor a los efectos previstos Se realiza visita de inspección para comprobar el estado de los árboles. Los ejemplares para los que se solicita autorización de tala, son cuatro olmos siberianos (Ulmus pumila), con un diámetro de tronco comprendido entre los 15 y 30 cms. Se considera que no son árboles plantados, sino procedentes de brotes de raíz o de semilla. Presentan un escaso valor ornamental y diversas pudriciones en sus ramas y troncos. Todos ellos se localizan en la terraza delantera de la vivienda, sita en la calle Juan Eusebio López Soldado Nº 17. Los troncos se encuentran en contacto con el cerramiento de la parcela, comprometiendo su estabilidad, que se irá agravando con el crecimiento de los árboles. Asimismo, a menos de 1 metro de uno de los árboles, se localiza una arqueta de desagüe y una instalación de filtrado de una piscina. Según manifiesta el interesado, se producen atascos en las tuberías de estas instalaciones. Debido a las características de los árboles y su situación, no es viable su trasplante. En consecuencia, el informe técnico ES FAVORABLE PARA LA TALA DE LOS CUATRO OLMOS. La autorización de la Licencia estará sujeta a las siguientes condiciones: Debido al volumen de la madera resultante, los trabajos de retirada de restos a vertedero serán por cuenta del propietario. Únicamente podrá depositarse en la vía pública, los días autorizados a tal efecto, para su retirada por el servicio municipal, un volumen no superior a 2 metros cúbicos. Estos restos deberán depositarse en bolsas de un peso máximo de 20 kgs. o gavillas de 1 metro de longitud máxima. En caso de ser necesario deberá solicitarse la correspondiente autorización de ocupación de vía pública. RESUMEN DE TASAS Tasa por licencia:...60,00 (ABONADO, S/ autoliquidación adjunta) De acuerdo con las competencias que atribuye a la Alcaldía-Presidencia el art de la Ley 7/1985, de 02 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril, y visto que el Sr. Alcalde-Presidente delegó mediante Decreto núm. 313/2015, de fecha 18 de junio, en la Junta de Gobierno Local las competencias en esta área. En coherencia con lo anterior, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (6 de los 6 que componen la Junta), se acuerda: PRIMERO.- Conceder Licencia Municipal de Obras, y de acuerdo con las condiciones establecidas en el informe técnico mencionado, en contestación a la solicitud con Reg. Entrada 487/2016 de 29 de enero, para la realización de obras consistentes en TALA DE CUATRO OLMOS, en la finca sita en la C/ JUAN EUSEBIO LÓPEZ SOLDADO Nº 21 Documento firmado electrónicamente desde la plataforma espublico Gestiona Página 21 de 40 en el capítulo del Anexo Normativo de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal vigentes, consistiendo en la TALA DE ÁRBOLES.

22 17, previo abono de las tasas a que hubiere lugar. No obstante, dicha licencia no adquirirá eficacia sino tras la obtención de las autorizaciones y concesiones administrativas establecidas por la legislación sectorial. SEGUNDO.- Aprobar la liquidación de la Tasa por Tramitación de Licencias urbanísticas que asciende a la cantidad de SESENTA EUROS (60,00 Euros). TERCERO.- Notifíquese la presente resolución al interesado en legal forma, con indicación de los recursos que procedan. ARCHIVO LICENCIA DE CALA Nº Con Reg. Entrada 4083/2015 de 01 de julio, GAS NATURAL MADRID SDG, S.A., solicita Licencia de Cala nº para el suministro de gas a las vivienda sita en C/ LA TINA Nº 20, en este término municipal. Examinada la solicitud y visto que para poder conceder un suministro definitivo de algún servicio es necesario acreditar tener concedida licencia de primera ocupación y/o actividad del lugar, de acuerdo al informe del Técnico de Obras Públicas emitido al respecto, se requirió al solicitante para que presentase tales licencias, ya que en los archivos municipales no constaba petición alguna al respecto. De acuerdo a los datos obrantes en el expediente que nos ocupa, el requerimiento fue notificado al interesado, advirtiéndole entonces que de no atenderlo transcurrido un mes desde su notificación, se procedería al archivo de la solicitud de Licencia de Cala nº De acuerdo con las competencias que atribuye al Sr. Alcalde-Presidente el art de la Ley 7/1985, de 02 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril; y visto que el Sr. Alcalde-Presidente delegó mediante Decreto nº , de fecha 18 de junio de 2015, en la Junta de Gobierno Local las competencias en esta área, En coherencia con lo anterior, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (6 de los 6 que componen la Junta), se acuerda: PRIMERO.- De acuerdo con el art. 42 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, ARCHIVAR EL EXPEDIENTE DE LICENCIA DE CALA Nº , iniciado por GAS NATURAL MADRID SDG, S.A. 4083/2015 de 01 de julio. SEGUNDO.- Aprobar la liquidación de la Tasa por Tramitación de Licencias urbanísticas que asciende a la cantidad de SESENTA EUROS (60,00 Euros). TERCERO.- Notifíquese la presente Resolución al interesado, en legal forma, con 22 Documento firmado electrónicamente desde la plataforma espublico Gestiona Página 22 de 40 Visto que a fecha de hoy, el requerimiento no ha sido atendido y que ha transcurrido sobradamente el plazo concedido para hacerlo,

23 indicación de los recursos que procedan. ARCHIVO LICENCIA DE CALA Nº Con Reg. Entrada 6607/2015 de 23 de octubre, GAS NATURAL MADRID SDG, S.A., solicita Licencia de Cala nº para el suministro de gas a las vivienda sita en C/ JOSE DE RIBERA Nº 7 Y 7 B, en este término municipal. Examinada la solicitud y visto que para poder conceder un suministro definitivo de algún servicio es necesario acreditar tener concedida licencia de primera ocupación y/o actividad del lugar, de acuerdo al informe del Técnico de Obras Públicas emitido al respecto, se requirió al solicitante para que presentase tales licencias, ya que en los archivos municipales no constaba petición alguna al respecto. De acuerdo a los datos obrantes en el expediente que nos ocupa, el requerimiento fue notificado al interesado, advirtiéndole entonces que de no atenderlo transcurrido un mes desde su notificación, se procedería al archivo de la solicitud de Licencia de Cala nº Visto que a fecha de hoy, el requerimiento no ha sido atendido y que ha transcurrido sobradamente el plazo concedido para hacerlo, De acuerdo con las competencias que atribuye al Sr. Alcalde-Presidente el art de la Ley 7/1985, de 02 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril; y visto que el Sr. Alcalde-Presidente delegó mediante Decreto nº , de fecha 18 de junio de 2015, en la Junta de Gobierno Local las competencias en esta área, PRIMERO.- De acuerdo con el art. 42 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, ARCHIVAR EL EXPEDIENTE DE LICENCIA DE CALA Nº , iniciado por GAS NATURAL MADRID SDG, S.A. 6607/2015 de 23 de octubre. SEGUNDO.- Aprobar la liquidación de la Tasa por Tramitación de Licencias urbanísticas que asciende a la cantidad de SESENTA EUROS (60,00 Euros). TERCERO.- Notifíquese la presente Resolución al interesado, en legal forma, con indicación de los recursos que procedan. CONCESIÓN LICENCIA DE OBRAS Nº Atendida la solicitud con Reg. Entrada 509/2016 de 01 de febrero, Licencia de Obras núm , para TALA DE ÁRBOL, en la C/ IRLANDA Nº 60, en este término municipal. Atendido el informe favorable de los Servicios Técnicos Municipales de fecha 05 de 23 Documento firmado electrónicamente desde la plataforma espublico Gestiona Página 23 de 40 En coherencia con lo anterior, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (6 de los 6 que componen la Junta), se acuerda:

24 febrero de 2016 que a continuación se transcribe, y que se ha seguido el procedimiento previsto en la normativa vigente: La obra solicitada está considerada como obra menor a los efectos previstos Se realiza visita de inspección para comprobar el estado de un pino. Se localiza en la parcela de la parcela sita en la calle Irlanda Nº 60. El pino para el que se solicita licencia tiene un diámetro de tronco de 30 cms, una altura de 6 mts y una edad aproximada de 20 años. Se localiza en el lateral de la parcela entre la vivienda y el cerramiento con la parcela de la calle Irlanda Nº 62. La distancia del tronco tanto de la vivienda como del cerramiento perimetral es de aproximadamente 2 mts. La copa, debido a la falta de espacio para un crecimiento adecuado, presenta un escaso desarrollo. También se aprecia graves heridas producidas por la podas de ramas ante la proximidad a la vivienda. Debido a las características del ejemplar y su situación, no es viable su trasplante. En consecuencia, el informe técnico ES FAVORABLE PARA LA TALA DEL PINO. La autorización de la Licencia estará sujeta a las siguientes condiciones: Debido al volumen de la madera resultante, los trabajos de retirada de restos a vertedero serán por cuenta del propietario. Únicamente podrá depositarse en la vía pública, los días autorizados a tal efecto, para su retirada por el servicio municipal, un volumen no superior a 2 metros cúbicos. Estos restos deberán depositarse en bolsas de un peso máximo de 20 kgs. o gavillas de 1 metro de longitud máxima. Debido a las características de los trabajos a desarrollar, el interesado solicita ocupación de vía pública. RESUMEN DE TASAS Tasa por licencia:...60,00 (ABONADO, S/ autoliquidación adjunta) De acuerdo con las competencias que atribuye a la Alcaldía-Presidencia el art de la Ley 7/1985, de 02 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril, y visto que el Sr. Alcalde-Presidente delegó mediante Decreto núm. 313/2015, de fecha 18 de junio, en la Junta de Gobierno Local las competencias en esta área. En coherencia con lo anterior, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (6 de los 6 que componen la Junta), se acuerda: PRIMERO.- Conceder Licencia Municipal de Obras, y de acuerdo con las condiciones establecidas en el informe técnico mencionado, en contestación a la solicitud con Reg. Entrada 509/2016 de 01 de febrero, para la realización de obras consistentes en TALA DE ÁRBOL, en la finca sita en la C/ IRLANDA Nº 60, previo abono de las tasas a que hubiere lugar. No obstante, dicha licencia no adquirirá eficacia sino tras la obtención de 24 Documento firmado electrónicamente desde la plataforma espublico Gestiona Página 24 de 40 en el capítulo del Anexo Normativo de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal vigentes, consistiendo en la TALA DE ÁRBOLES.

25 las autorizaciones y concesiones administrativas establecidas por la legislación sectorial. SEGUNDO.- Aprobar la liquidación de la Tasa por Tramitación de Licencias urbanísticas que asciende a la cantidad de SESENTA EUROS (60,00 Euros). TERCERO.- Notifíquese la presente resolución al interesado en legal forma, con indicación de los recursos que procedan. CONCESIÓN LICENCIA DE OBRAS Y CORTE DE CALLE PARCIAL Nº Atendida la solicitud con Reg. Entrada 398/2016 de 26 de enero, Licencia de Obras núm , para TALA DE ÁRBOL con corte de calle parcial, en la C/ PLAZUELA Nº 5, en este término municipal. Atendido los informes favorables de los Servicios Técnicos Municipales emitidos los días 3 y 4 de febrero que a continuación se transcriben, y que se ha seguido el procedimiento previsto en la normativa vigente: La obra solicitada está considerada como obra menor a los efectos previstos en el capítulo del Anexo Normativo de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal vigentes, consistiendo en la TALA DE ÁRBOLES. Se realiza visita de inspección para comprobar el estado de un pino. Se localiza en la terraza interior del Bar Cruz, sito en la calle La Tina Nº 21. El pino para el que se solicita licencia tiene un diámetro de tronco de 100 cms, una altura aproximada de 13 mts y una edad de 40 años. Se localiza a menos de un metro del edificio principal del bar. Debido a su proximidad, se aprecia diversos daños en su estructura, con la presencia de grietas tanto por el exterior como por el interior del muro más próximo. En el interior del bar, debido al desarrollo radicular, se localizan diversos daños en los solados. Estos daños, debido al desarrollo del ejemplar, se irán agravando, considerando, que salvo mejor criterio técnico, podrán afectar gravemente a la estructura del edificio. Su copa ocupa todo el patio interior, llegando a invadir los tejados limítrofes. Según manifiesta el interesado, son continuas las quejas vecinales, por la caída continua de ramas, piñas y acídulas de pinos, que producen atascos en los canalones de los tajados vecinos y roturas de tejas. Debido a las características del ejemplar y su situación, no es viable su trasplante. En consecuencia, el informe técnico ES FAVORABLE PARA LA TALA DEL PINO. La autorización de la Licencia estará sujeta a las siguientes condiciones: Debido al volumen de la madera resultante, los trabajos de retirada de restos a vertedero serán por cuenta del propietario. Únicamente podrá depositarse en la vía pública, los días autorizados a tal efecto, para su retirada por el servicio municipal, un volumen no superior a 2 metros cúbicos. Estos restos deberán depositarse en bolsas de un peso máximo de 20 kgs. o gavillas de 1 metro de longitud máxima. Debido a las características de los trabajos a desarrollar, el interesado solicita ocupación de vía pública. 25 Documento firmado electrónicamente desde la plataforma espublico Gestiona Página 25 de 40 INFORME DEL TÉCNICO DE MEDIO AMBIENTE Nº 15/2016.-

26 INFORME DEL TÉCNICO DE OBRAS PÚBLICAS Nº 18/ En relación al escrito de fecha 26 de enero de 2016 y número de registro de entrada 2016-E-RC-398 realizado por D. JUAN CARLOS YEBRA DEL AMO, en el que se solicita permiso para el corte parcial de la calle Plazuela, a la altura del número 5, durante 1 día completo, con motivo de la tala de un árbol de grandes dimensiones, trabajos amparados por la licencia 75.16, informo que, en cumplimiento de lo establecido en la ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR OCUPACION DE TERRENOS DE USO PÚBLICO CON MERCANCÍAS, ESCOMBROS, MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN, GRUAS PLUMAS Y OTROS ANÁLOGOS, en el artículo 3º Grupo III, se establece que la tasa a pagar para el corte de una calle será de 1,00 euro por cada metro lineal y día, con un máximo de 1.500,00 euros. En este caso, y según consta en los planos correspondientes, la longitud del tramo de calle afectado por el corte de la calle es de 100 metros por lo cual la cantidad a pagar para el corte de las mismas será: 100 m x 1,00 euros/m y día x 1 día = 100,00 euros. Como este importe es inferior al máximo establecido, la tasa a pagar es de 100,00 euros. Destacar que la señalización y carteles informativos a instalar serán por cuenta del solicitante y deberán estar instalados con 48 horas de antelación. De acuerdo con las competencias que atribuye a la Alcaldía-Presidencia el art de la Ley 7/1985, de 02 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril, y visto que el Sr. Alcalde-Presidente delegó mediante Decreto núm. 313/2015, de fecha 18 de junio, en la Junta de Gobierno Local las competencias en esta área. En coherencia con lo anterior, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (6 de los 6 que componen la Junta), se acuerda: PRIMERO.- Conceder Licencia Municipal de Obras Nº 18.16, y de acuerdo con las condiciones establecidas en los informes técnicos mencionados, en contestación al Reg. Entrada 398/15 de 26 de enero, para la realización de obras consistentes en TALA DE ÁRBOL con corte parcial de la C/ PLAZUELA Nº 5. No obstante, dicha licencia no adquirirá eficacia sino tras la obtención de las autorizaciones y concesiones administrativas establecidas por la legislación sectorial. SEGUNDO.- Aprobar la liquidación de la Tasa por Tramitación de Licencias urbanísticas que asciende a la cantidad de SESENTA EUROS (60,00 Euros). 26 Documento firmado electrónicamente desde la plataforma espublico Gestiona Página 26 de 40 Será necesario avisar a la Policía Local con una antelación mínima de 72 horas la fecha en la que se realizará el corte de calle.

27 TERCERO.- Aprobar la liquidación de la Tasa por Ocupación de Terrenos de Uso Público con mercancías, escombros, materiales de construcción, grúas plumas y otros análogos que asciende a la cantidad de CIEN EUROS (100,00 Euros). CUARTO.- Notifíquese la presente resolución al interesado en legal forma, con indicación de los recursos que procedan. CONCESIÓN LICENCIA DE OBRAS Nº Atendida la solicitud con Reg. Entrada 310/2016 de 20 de enero, Licencia de Obras núm , para REFORMA DE VIVIENDA UNIFAMILIAR AISLADA Y JARDÍN, CON OCUPACIÓN DE LA VÍA PÚBLICA POR UN CONTENEDOR DE ESCOMBRO, en la C/ LOGROÑO Nº 11, en este término municipal. Atendido el informe favorable de los Servicios Técnicos Municipales de fecha 05 de febrero de 2016 que a continuación se transcribe, y que se ha seguido el procedimiento previsto en la normativa vigente: Examinada la solicitud de Licencia presentada, las obras descritas tienen la consideración de obra menor según el capítulo del Anexo Normativo de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal vigentes, en este caso consistentes en la REFORMA DE VIVIENDA UNIFAMILIAR AISLADA Y JARDÍN, CON OCUPACIÓN DE LA VÍA PÚBLICA POR UN CONTENEDOR DE ESCOMBRO. Los cambios de distribución propuestos cumplen con las condiciones de habitabilidad para el uso residencial de las NN.SS., comprobándose también que no se produce ningún aumento de la superficie edificada. En consecuencia el informe técnico es FAVORABLE a la concesión de Licencia, debiéndose observar las siguientes condiciones: Acabados: - Los materiales utilizados, su aspecto y calidad, cuidarán su buen aspecto, una reducida conservación y una coloración adecuada al entorno. Ocupación de la vía pública: - Deberá mantenerse limpio el dominio público, atendiéndose a las condiciones de ocupación de la vía pública y señalización de la Ordenanza Municipal. - El contenedor se colocará exclusivamente en aquellas zonas donde esté autorizado el aparcamiento de vehículos, cumpliendo los condicionantes temporales de las mismas. RESUMEN DE TASAS: 27 Documento firmado electrónicamente desde la plataforma espublico Gestiona Página 27 de 40 Dicha actuación en su conjunto se encuentra contemplada en los supuestos de obra menor tramitadas mediante procedimiento ordinario según la Ordenanza Municipal (ORTPSTLU, B.O.C.M. de 26/12/2011), por precisar de un control más detallado que los correspondientes a las actuaciones comunicadas y contemplar la ocupación de terrenos de uso público.

28 Tasa por Licencia (procedimiento ordinario): 60,00 (ABONADO). Ocupación de la vía pública (ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR OCUPACION DE TERRENOS DE USO PÚBLICO CON MERCANCÍAS, ESCOMBROS, MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN, GRUAS PLUMAS Y OTROS ANÁLOGOS, Art. 3. IV.): Cuota mensual por contenedor = 100,00 x 1 mes = 100,00 (ABONADO). Fianza en garantía de la gestión de residuos de construcción según Orden 2726/2009 de 16 de julio, de la Comunidad de Madrid: 150,00 (ABONADO). De acuerdo con las competencias que atribuye a la Alcaldía-Presidencia el art de la Ley 7/1985, de 02 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril, y visto que el Sr. Alcalde-Presidente delegó mediante Decreto núm. 313/2015, de fecha 18 de junio, en la Junta de Gobierno Local las competencias en esta área. En coherencia con lo anterior, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (6 de los 6 que componen la Junta), se acuerda: PRIMERO.- Conceder Licencia Municipal de Obras, y de acuerdo con las condiciones establecidas en el informe técnico mencionado, en contestación a la solicitud con Reg. Entrada 310/2016 de 20 de enero, para la realización de obras consistentes en REFORMA DE VIVIENDA UNIFAMILIAR AISLADA Y JARDÍN, CON OCUPACIÓN DE LA VÍA PÚBLICA POR UN CONTENEDOR DE ESCOMBRO, en la finca sita en la C/ LOGROÑO Nº 11, previo abono de las tasas a que hubiere lugar. No obstante, dicha licencia no adquirirá eficacia sino tras la obtención de las autorizaciones y concesiones administrativas establecidas por la legislación sectorial. TERCERO.- Aprobar la liquidación de la Tasa por Ocupación de Terrenos de Uso Público, que asciende a la cantidad de CIEN EUROS (100,00 Euros) CUARTO.- Aprobar la necesaria constitución de garantía para la gestión de residuos de construcción, según Orden 2726/2009 de 16 de julio, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid, que asciende a la cantidad de CIENTO CINCUENTA EUROS (150,00 Euros). QUINTO.- Notifíquese la presente resolución al interesado en legal forma, con indicación de los recursos que procedan. CUARTO. EXPEDIENTES SANCIONADORES.Se podrán consultar en el Acta expuesta en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento. 28 Documento firmado electrónicamente desde la plataforma espublico Gestiona Página 28 de 40 SEGUNDO.- Aprobar la liquidación de la Tasa por Tramitación de Licencias urbanísticas que asciende a la cantidad de SESENTA EUROS (60,00 Euros).

29 QUINTO. ÓRDENES DE EJECUCIÓN.Las órdenes de ejecución referidas a personas físicas se podrán consultar en el Acta expuesta en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento. Órdenes de ejecución referidas a personas jurídicas: PROCEDIMIENTO ORDEN DE EJECUCIÓN Nº 637/2014 REQUERIR COSTE EJECUCIÓN SUBSIDIARIA Con fecha 21 de mayo de 2015 se adopta acuerdo por la Junta de Gobierno Local, mediante la cual se ordena, por razones de salubridad y ornato público, a la Diócesis de Alcalá de Henares, en calidad de propietario del inmueble sito en Pza. Mayor nº 5, para que en el plazo de quince días hábiles proceda a la restitución de fachada de vivienda con la retirada del canalón de cobre instalado sin conexión y sin la oportuna autorización, notificado al interesado el 28 de mayo de 2015, Visto que en dicha notificación ha sido advertido de ejecución subsidiaria por el Ayuntamiento, para el caso de incumplimiento voluntario del interesado, indicando el coste de dicha ejecución subsidiaria (trescientos cuarenta y cinco euros con cincuenta y dos céntimos - 345,52 ), De acuerdo con las competencias que atribuye a la Alcaldía-Presidencia el art de la Ley 7/1985, de 02 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril; y visto que el Sr. Alcalde-Presidente delegó mediante Decreto nº , de fecha 18 de junio de 2015, en la Junta de Gobierno Local las competencias en esta área, En coherencia con lo anterior, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (6 de los 6 que componen la Junta), se acuerda: PRIMERO.- Requerir a la Diócesis de Alcalá de Henares, el pago del coste de la ejecución subsidiaria consistente en la restitución de fachada de vivienda con la retirada del canalón de cobre instalado sin conexión de Pza. Mayor nº 5, que asciende a la cantidad de 345,52 (trescientos cuarenta y cinco euros con cincuenta y dos céntimos). SEGUNDO.- Notifíquese la presente resolución al interesado en legal forma con indicación de los recursos que procedan. 29 Documento firmado electrónicamente desde la plataforma espublico Gestiona Página 29 de 40 Transcurrido ampliamente el plazo concedido sin que se haya llevado a cabo por la Diócesis de Alcalá de Henares la realización de los trabajos ordenados, se ha procedido a iniciar los trabajos de restitución de fachada de vivienda con la retirada del canalón de cobre instalado sin conexión en Pza. Mayor nº 5 con fecha 4 de febrero de 2016, quedando pendiente ultimar los mismos,

30 SEXTO. INDUSTRIA.LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO Nº 330/2014 AUTORIZACIÓN SESIONES ESPECIALES PARA MAYORES DE 14 AÑOS En relación con el escrito presentado por D. Óscar Gómez Romero el 27 de enero de 2016 con registro de entrada nº 2016-E-RC-427, mediante el cual solicita autorización para realizar sesiones especiales para mayores de 14 años en el bar de copas El Encuentro situado en C/ Antonio Canella Peirolé nº 17, Visto el informe nº emitido por el Ingeniero Técnico Industrial con fecha 2 de febrero de 2016, cuyo tenor literal a continuación se transcribe: Con fecha 27 de enero, con Registro de Entrada nº 427/2016, D. Óscar Gómez Romero, titular del Bar de Copas situado en Calle Antonio Canella Peirole nº17, solicita autorización para realizar sesiones especiales para mayores de 14 años. - Ley 17/1997, de 4 de julio, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de la Comunidad de Madrid. - Decreto 184/1998, de 22 de octubre, de la Consejería de Presidencia, por el que se aprueba el Catálogo de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas, Establecimientos, Locales e Instalaciones - Orden 1562/1998, de 23 de octubre, del Consejero de Presidencia, por la que se establece el régimen relativo a los horarios de los locales de espectáculos públicos y actividades recreativas, así como de otros establecimientos abiertos al público. - Ley 5/2002, de 27 de junio, sobre Drogodependencias y otros Trastornos Adictivos. - Ley 5/2015, de 18 de diciembre, para la reforma de las Leyes 17/1997, de 4 de julio, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, y 5/2002, de 27 de junio, sobre Drogodependencias y otros Trastornos Adictivos, para la participación de los jóvenes en la vida cultural de la Comunidad de Madrid. De acuerdo con lo establecido en el Decreto 184/1998, de 22 de octubre, en los Bares Especiales está prohibida la entrada a menores de dieciséis años. Por otra parte, en el artículo 25 Protección del Menor de la Ley 17/1997, en la redacción dada por la Ley 5/2015, se indica lo siguiente: 1. Queda prohibida, con carácter general, la entrada y permanencia de menores de dieciocho años de edad en bares especiales, así como en las salas de fiestas, de baile, discotecas y establecimientos similares en los que se venda o facilite el consumo de bebidas alcohólicas,.. 3. A los menores de dieciocho años que accedan a los establecimientos, espectáculos y actividades regulados en esta Ley no se les podrá vender, servir, regalar, ni permitir el 30 Documento firmado electrónicamente desde la plataforma espublico Gestiona Página 30 de 40 Ante esta solicitud, procede señalar que la actividad de Bar de Copas está regulada en la normativa siguiente:

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