Apruébase la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su protocolo facultativo
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- Ricardo Sosa Pereyra
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1 Mg. CARLOS CONTE Curso de Auditoría de la Discapacidad - Junio Doctorado en Ciencias Sociales Ley Nº /2008 Apruébase la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su protocolo facultativo Fuente: 1
2 Ley Nº /2009 modifica el Art. 39 de la Ley d) Asistencia domiciliaria: Por indicación exclusiva del equipo interdisciplinario perteneciente o contratado por las entidades obligadas, las personas con discapacidad recibirán los apoyos brindados por un asistente domiciliario a fin de favorecer su vida autónoma, evitar su institucionalización o acortar los tiempos de internación. El mencionado equipo interdisciplinario evaluará los apoyos necesarios, incluyendo intensidad y duración de los mismos así como su supervisión, evaluación periódica, su reformulación, continuidad o finalización de la asistencia. El asistente domiciliario deberá contar con la capacitación específica avalada por la certificación correspondiente expedida por la autoridad competente. Fuente: Resolución 675/2009 MS Modelo Unico de Discapacidad y el Protocolo de Evaluación y Certificación de la Discapacidad en base a la CIF. (190 países) ENDI (7,1 %) FONADIS (12,9 %) Fuente: ENDI - INDEC. Fonadis. Primer estudio de la discapacidad en Chile (2004) 2
3 Población Urbana Población con discapacidad Prevalencia ENDI ,1 CIF ,9 Población OS Nacionales Población con discapacidad Prevalencia ENDI ,1 CIF ,9 Fuente: Superintendencia de Servicios de Salud. ENDI - INDEC Resolución 789/2009 M.S. La Superintendencia de Servicios de Salud tiene que iniciar el proceso descentralización progresivo por jurisdicción de las funciones del Registro Nacional deprestadores del Sistema Nacional del Seguro de Salud 3
4 Recibió media sanción en la H. Cámara de Diputados de la Nación el proyecto que modifica el artículo 2º de la ley nacional de Prestaciones Básicas: Artículo 2º - Las obras sociales, comprendiendo como tal concepto las enunciadas en el artículo 1º de la ley 23660, como así también todos aquellos agentes de salud que brinden servicios médico asistenciales a sus afiliados, independientemente de la forma jurídica que tuvieren, tendrán a su cargo con carácter obligatorio, la cobertura total de las prestaciones básicas enunciadas en la presente ley, que necesiten las personas con discapacidad afiliadas a las mismas. Nº de Expediente 5822-D-2007 Trámite Parlamentario 171 (12/02/2008) Sumario SISTEMA DE PRESTACIONES BASICAS DE ATENCION INTEGRAL EN FAVOR DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD, LEY 24901: MODIFICACION DEL ARTICULO 15, SOBRE INCLUSION DE TRATAMIENTOS DE FERTILIZACION ASISTIDA. Firmantes MARTIN, MARIA ELENA - AUGSBURGER, SILVIA - FEIN, MONICA HAYDEE - VIALE, LISANDRO ALFREDO - CUCCOVILLO, RICARDO OSCAR. Giro a Comisiones DISCAPACIDAD; ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA. 4
5 Nº de Expediente 0503-D-2009 Trámite Parlamentario 005 (06/03/2009) Sumario PRESTACIONES BASICAS DE HABILITACION Y REHABILITACION INTEGRAL, LEY (COBERTURA TOTAL POR LAS OBRAS SOCIALES Y AGENTES DE SALUD PARA PERSONAS DISCAPACITADAS): MODIFICACION DE LOS ARTICULOS 2, 3, 4, 5, 6, 11, 13, 14, 20, 21, 22, 34 Y 39; INCORPORACION DE LOS ARTICULOS 2 BIS, 8 BIS, 22 BIS Y 32 BIS. Firmantes SANTANDER, MARIO ARMANDO - PAREDES URQUIZA, ALBERTO NICOLAS - REJAL, JESUS FERNANDO - LLANOS, EDITH OLGA - AGUIRRE DE SORIA, HILDA CLELIA - HERRERA, GRISELDA NOEMI - LEVERBERG, STELLA MARIS - AGUIRRE DE SORIA, HILDA CLELIA. Giro a Comisiones DISCAPACIDAD; ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA Nº de Expediente 2785-D-2009 Trámite Parlamentario 060 (03/06/2009) Sumario PRESTACIONES BASICAS DE HABILITACION Y REHABILITACION INTEGRAL PARA PERSONAS DISCAPACITADAS. LEY MODIFICACIONES. Firmantes MORGADO, CLAUDIO MARCELO - MARTIARENA, MARIO HUMBERTO - GULLO, JUAN CARLOS DANTE - VAZQUEZ DE TABERNISE, SILVIA BEATRIZ - CREMER DE BUSTI, MARIA CRISTINA - ACUÑA KUNZ, JUAN ERWIN B. - ARGÜELLO, OCTAVIO - CARLOTTO, REMO GERARDO - MORENO, CARLOS JULIO - LEVERBERG, STELLA MARIS - ARETA, MARIA JOSEFA - ROMAN, CARMEN. Giro a Comisiones DISCAPACIDAD; ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA; PRESUPUESTO Y HACIENDA 5
6 Las personas con discapacidad tienen derecho en todas partes al reconocimiento de su personalidad jurídica plena. Se promueve, protege y asegura el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales para todas las personas con discapacidad en base a un modelo de autonomía y de toma de decisiones con apoyo. El Poder Ejecutivo Nacional a través del Ministerio de Salud, será la autoridad de aplicación del régimen de sanciones por incumplimiento en tiempo y forma a la presente ley, que consisten en apercibimiento o multa la que se graduará en un monto igual o mayor al cien por ciento del monto que corresponda por la prestación debida, y se aplicarán con independencia de la responsabilidad civil o penal que pudiere corresponder. A los fines de la aplicación de cada una de las sanciones y sus graduaciones se tendrá en cuenta la gravedad y reiteración de las infracciones 6
7 Las obras sociales y todos aquellos organismos obligados por la presente ley, deberán establecer los mecanismos necesarios para la capacitación de sus agente s y la difusión a sus beneficiarios de todos los derechos a los que puedan acceder, conforme al contenido de las normativas vigentes para personas con discapacidad. Los entes obligados por la presente ley brindarán las prestaciones a sus afiliados con discapacidad mediante servicios habilitados propios o contratados, a elección del afiliado, los que deberán dar cobertura integral a los tratamientos adecuados a través de métodos existentes o los que en un futuro surjan con personal idóneo. 7
8 Prestaciones preventivas: Asimismo en todos los casos a fin de la detección precoz de enfermedades discapacitantes se deberán aplicar en forma obligatoria en todos los establecimientos públicos y privados de salud y por los médicos pediatras, todos los procedimientos y técnicas necesarias de detección y tratamiento hasta los 3 años de edad. Prestaciones educativas. Se entiende por prestaciones educativas a aquellas que desarrollan acciones de enseñanza- aprendizaje mediante una programación sistemática específicamente diseñada o en el marco de educación común, para realizarlas en un período predeterminado e implementarlas según requerimientos de cada tipo de discapacidad. Se asegurará un sistema de educación inclusivo a todos los niveles así como la enseñanza a lo largo de la vida. Comprende escolaridad común, estatal o privada, o especial o la que corresponda según el grado de maduración de la persona con discapacidad priorizándose la escolaridad común, capacitación laboral, talleres de formación laboral y otros 8
9 Centros de Recreación y Colonia de Vacaciones. Se entiende por Centros de Recreación y Colonia de Vacaciones al recurso institucional que tiene por finalidad brindar cobertura integral a los requerimientos básicos y esenciales (vivienda, alimentación, atención especializada) a personas con discapacidad con o sin grupo familiar propio para realizar deportes y recreación. Discapacidad mental e intelectual. La atención de las personas con discapacidad mental o intelectual se desarrolla dentro del marco del equipo multidisciplinario y comprende la asistencia de los trastornos mentales, agudos o crónicos. 9
10 d) Asistencia personal Las personas con discapacidad podrán recibir a su pedido, de su grupo familiar o continente, apoyos para tareas determinadas de su vida diaria que serán brindados por un asistente personal a fin de favorecer su vida autónoma, dentro del ámbito familiar, laboral y social que será cubierto en forma integral por los obligados del Articulo 2º. b) Aquellos estudios de diagnóstico y de control que no estén contemplados dentro de los servicios que brinden los entes obligados en la presente ley que deban realizarse en el país o en el extranjero, si fueran necesarios y no se pueden brindan en el país. 10
11 SANTA FÉ. Dos hombres fueron detenidos y quedaron a disposición de la justicia, luego de un allanamiento realizado en la denominada Cooperativa Urquiza, en el barrio Ludueña zona noroeste de la provincia -, y en donde se secuestraron gran cantidad de certificados de distintos tipos para personas con discapacidad. En el lugar fueron secuestrados cuadernos con nombres, direcciones, números telefónicos y sumas de dinero abonadas por unas 400 personas, también se retuvieron 200 certificados para personas discapacitadas en trámite, otros 200 impresos y diversos tipos de sellos ("es copia fiel", "Dirección Provincial de Tránsito", "Comisión Nacional de Regulación del Transporte", etc.) Fuente: HF Noticias. Boletín Nº 115 Junio 2009 Muchas Gracias!!! Carlos Conte correo@carlosconte.com.ar 11
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