Justicia. Madrid. Guía Orientativa sobre la. en la Comunidad de. 2ª edición. Comunidad de Madrid

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1 Guía Orientativa sobre la Justicia en la Comunidad de Madrid 2ª edición Comunidad de Madrid VICEPRESIDENCIA SEGUNDA Y CONSEJERÍA DE JUSTICIA E INTERIOR Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia y de Política Interior

2 Guía Orientativa sobre la Justicia en la Comunidad de Madrid 2ª edición (Revisada en diciembre de 2003)

3 Edita: Vicepresidencia Segunda y Consejería de Justicia e Interior C/ Gran Vía, Madrid 2ª edición, diciembre de 2003 Depósito Legal: M

4 presentación Cuando se cumplen veinticinco años desde la aprobación de la Constitución Española, es para mí una satisfacción personal presentar la segunda edición de esta guía orientativa sobre uno de los poderes capitales en el funcionamiento de todo Estado de Derecho. Nuestra Carta Magna establece en su artículo 24 el derecho de todos los ciudadanos a obtener una tutela judicial efectiva. Por otra parte, en cuanto poder que emana del pueblo de acuerdo con los artículos 1.2 y de la Constitución, es necesario desde los poderes públicos promover la participación de los ciudadanos en su funcionamiento. La democracia es, ante todo, participación, y, en este sentido, debe tenerse siempre presente el trascendental artículo 9.2 de nuestra Norma Fundamental, que ordena conminatoriamente a todos los que poseemos alguna responsabilidad en la dirección de la res publica a remover los obstáculos que impidan al ciudadano su plena participación en los diferentes ámbitos de la vida comunitaria. Sin duda alguna, para promover dicha participación ciudadana en el servicio público de la justicia, es necesario que los poderes públicos y, en particular, la Comunidad de Madrid, en cuanto que tiene transferidas las competencias en materia de medios personales y materiales, se esfuercen en lograr que la administración de justicia sea una auténtica casa de cristal para los ciudadanos. Uno de los males inherentes a los Estados contemporáneos es la excesiva proliferación de normas con las que se encuentra el ciudadano que, a veces, no ejercita sus derechos ante los tribunales simplemente por desconocimiento de los mismos y de las instancias ante las que puede acudir. 5

5 También debe reconocerse que en ocasiones el ciudadano tiene la percepción de la justicia como un complejo laberinto. En este sentido, son los poderes públicos los que deben evitar que ningún ciudadano pueda sentirse en algún momento como el Joseph K de la célebre novela de Kafka. La presente guía se encamina en tal dirección. Con ella los madrileños pueden conocer de primera mano cómo funciona la Administración de Justicia, cuáles son los diferentes órganos jurisdiccionales existentes en la Comunidad de Madrid, qué organismos y entidades son responsables del correcto funcionamiento de la Administración de Justicia, dónde pueden dirigirse para formular sus quejas, y, en definitiva, qué órganos deben servirles justicia. En esta segunda edición se incorporan, además, las actualizaciones necesarias, derivadas la mayor parte de ellas del transcendental Pacto de Estado para la reforma de la Justicia y de la importante serie de novedades legislativas conectadas al mismo, como es el caso, entre otras, de la implantación de los juicios rápidos. Desde estas páginas introductorias, permítaseme insistir en que es objetivo primordial del Gobierno de la Comunidad de Madrid acercar la Justicia a los madrileños. Que no sea contemplada como unos arcana imperii, sino que, por el contrario, la raíz de la justicia reciba el abono del humus constituido por el conjunto de los ciudadanos. El Gobierno reitera su empeño de convertir la administración de justicia en uno de los servicios públicos modélicos de nuestra Comunidad. Esperanza Aguirre Gil de Biedma PRESIDENTA DE LA COMUNIDAD DE MADRID 6

6 presentación Hace pocos días he tenido el honor de ser nombrado por la Presidenta de la Comunidad de Madrid, Esperanza Aguirre, Vicepresidente Segundo y Consejero de Justicia e Interior, y esta gran responsabilidad que ahora se me encomienda coincide con momentos de profundo cambio para la Administración de Justicia, cuyo origen se encuentra en el Pacto de Estado para la reforma de la Justicia. Cambios en los que también participa nuestra Comunidad Autónoma, siempre dentro del marco que configuran la Constitución y las leyes. La Comunidad de Madrid es la más reciente de las ocho Comunidades que han asumido el ejercicio de competencias y funciones en materia de Justicia. La cercanía del inicio de estos primeros pasos coincide con la futura entrada en vigor de nuevas normas que introducirán modificaciones extraordinariamente relevantes en el estatuto del personal funcionario, la gestión procesal y administrativa de los órganos judiciales, el diseño y funcionamiento de la Oficina Judicial y, finalmente, van a incorporar a nuestro ordenamiento jurídico una distribución y delimitación más precisa de las competencias entre la Administración del Estado y las Comunidades Autónomas en relación con las personas y los medios necesarios para el funcionamiento de la Justicia. La edición revisada de la Guía que ahora presentamos incorpora importantes novedades. Los interesados podrán abrirla y descargarla desde el portal autonómico en Internet ( Allí encontrarán un documento electrónico elaborado en un formato accesible, generalmente admitido y usado en la Red, diseñado para facilitar su utilización y ampliado con los vínculos electrónicos que conducen a las direcciones en la Web de los órganos más consultados. Esto permitirá a los ciudadanos enlazar directamente con esas páginas web y acceder así a la más completa y actualizada información. 7

7 Otras novedades incorporadas son fruto de la necesaria actualización del directorio de órganos publicado en la primera edición, pues se han creado nuevos órganos, han entrado en funcionamiento nuevas sedes judiciales y fiscales, y se ha iniciado el proceso de implantación de sistemas de gestión en red de las comunicaciones. Todos estos cambios justifican que ofrezcamos a los ciudadanos de nuestra Comunidad una nueva edición de esta Guía. La brevedad y sencillez del lenguaje utilizado en ella persigue hacerla fácilmente comprensible para todos, en cuanto no pretende ser una Guía para profesionales sino un instrumento más de información para los ciudadanos. Sus referencias son básicas y sencillas, ofreciendo además una breve explicación acerca de cuales son los órganos de la Administración de Justicia autonómica, quiénes son las personas que intervienen, dónde están ubicados y cómo contactar con ellos. Con esta nueva edición manifestamos la voluntad del gobierno de profundizar en la mejora y la modernización de la Justicia y de la calidad del servicio que todos deseamos como ciudadanos.. Alfredo Prada Presa VICEPRESIDENTE SEGUNDO Y CONSEJERO DE JUSTICIA E INTERIOR 8

8 sumario [1] Qué finalidad tiene la Administración de Justicia? 10 [2] Quién interviene en la Administración de Justicia? 10 [3] Órdenes jurisdiccionales 18 [4] Órganos judiciales clasificados por jurisdicciones 21 [5] Funciones de los diferentes órganos judiciales 23 [6] Estructura judicial 28 [7] Directorio judicial de Madrid 31 [8] Quejas y atención al ciudadano 58 [9] Diferentes entidades y organismos responsables de la Administración de Justicia 58 [10] Descriptiva de un juicio 60 [11] Direcciones de interés 62 9

9 finalidad [1] [2] Qué finalidad tiene la Administración de Justicia? La Administración de Justicia existe para resolver los conflictos en los que no se han puesto de acuerdo los ciudadanos, bien mantengan esos conflictos con otros ciudadanos, bien con empresas o entidades, bien con el propio La Administración de Justicia está integrada por personas de alta cualificación profesional cuyo deseo es Estado y sus Administraciones. También se realiza a través de la Administración de Justicia la función de sancionar conductas constitutivas de delito o falta. Quién interviene en la Administración de Justicia? prestar un buen servicio al ciudadano. Dentro de dicho personal podemos distinguir las siguientes categorías: A JUECES Y MAGISTRADOS Imparten justicia como titulares de los Juzgados (Jueces) o integrantes de los Tribunales Colegiados (Magistrados). Aunque son funcionarios del Estado, no pertenecen al gobierno (Poder Ejecutivo) sino que forman un poder independiente (Poder Judicial) tal y como proclama nuestra Constitución. Por ello, la organización y funcionamiento, así como la exigencia de responsabilidad disciplinaria de los Jueces y Magistrados, corresponde a un órgano constitucional independiente: el Consejo General del Poder Judicial. Acceden a la Carrera Judicial siendo licenciados en Derecho, tras superar una oposición o un concurso-oposición y realizar un curso de formación en la Escuela Judicial. La independencia de los Jueces se concentra en su función esencial: juzgar y hacer ejecutar lo juzgado. En el ejercicio de dicha actividad no pueden ser inquietados ni perturbados por ningún otro poder del Estado. 10

10 quién La independencia de los jueces se concentra en su función esencial: juzgar y hacer ejecutar lo juzgado. En el ejercicio de dicha actividad no pueden ser inquietados ni perturbados por ningún otro poder del Estado. Sus decisiones pueden ser recurridas ante otros órganos jurisdiccionales superiores los que, si no las estiman ajustadas a derecho, las revocarán. La independencia de los Jueces y Magistrados no puede confundirse con la ausencia de control de sus actividades. El Servicio de Inspección del Consejo General del Poder Judicial se encarga de supervisar el funcionamiento de los órganos judiciales y, en su caso, la actuación de los jueces puede dar lugar a la exigencia de responsabilidades administrativas, civiles o penales. B FISCALES Aunque son independientes del poder ejecutivo, la dotación de medios materiales a los miembros de la Carrera Judicial para el ejercicio de sus funciones corresponde al Gobierno de la Nación (a través del Ministerio de Justicia) o a los gobiernos de las Comunidades Autónomas (a través de las Consejerías de Justicia). Los denominados Jueces de Paz no pertenecen a la Carrera Judicial sino que son ciudadanos designados a propuesta de los Ayuntamientos para llevar los Registros Civiles y realizar determinadas actividades judiciales en aquellas localidades en las que no existen Juzgados de Primera Instancia. Al igual que los Jueces y Magistrados, son funcionarios que acceden a la Carrera Fiscal siendo licenciados en Derecho, tras superar una oposición y realizar un curso en el Centro de Estudios Jurídicos de la Administración de Justicia. A diferencia de los Jueces y Magistrados, no son independientes sino que actúan bajo los principios de legalidad, imparcialidad y dependencia jerárquica. Los Fiscales son los encargados de impulsar las investigaciones de hechos criminales (delitos o faltas) y, en su caso, de acusar a quienes resulten ser sus autores. Les compete defender ante los Tribunales los intereses de los menores de edad, de los incapacitados y de las personas desvalidas. 11

11 quién De quién dependen los Fiscales? Los Fiscales dependen del Gobierno de la Nación (Poder Ejecutivo) que nombra al Fiscal General del Estado, a quien están jerárquicamente subordinados el resto de los Fiscales. Qué función ejercen los Fiscales? Son los encargados de impulsar las investigaciones de hechos criminales (delitos o faltas) y, en su caso, de acusar a quienes resulten ser sus autores. Sin una petición de condena realizada por el Fiscal -o por algún Abogado que acuse- no se puede imponer ninguna pena por los Jueces y Magistrados. Además de la función anterior, a los Fiscales compete defender ante los Tribunales los intereses de los menores de edad, de los incapacitados y de las personas desvalidas. Los Fiscales velan por el interés general y por que la actuación de los tribunales se ajuste a la Ley. Su labor es por ello de gran importancia para los ciudadanos. C PERSONAL AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA Secretarios Judiciales. Son funcionarios con formación jurídica muy similar a la de Jueces, Magistrados y Fiscales, ya que son licenciados en Derecho que han superado una oposición de materias jurídicas y un curso de formación en el Centro de Estudios Jurídicos de la Administración de El personal al servicio de la Administración de Justicia realiza las tareas de gestión y tramitación procesal, administrativa y de auxilio a los Jueces, Magistrados, Fiscales y Secretarios Judiciales. Su labor resulta imprescindible para el buen funcionamiento de la Administración de Justicia. Justicia. Desempeñan una importante labor, pues autorizan con su firma la veracidad del contenido de las resoluciones y actuaciones judiciales, impulsan la tramitación de los procesos y pueden proponer resoluciones en los casos autorizados por la Ley. Con la nueva regulación orgánica, podrán 12

12 quién dictar resoluciones motivadas que se denominarán Decretos. Además, serán los responsables del Archivo Judicial de Gestión y estarán al frente de las nuevas Unidades Procesales, dirigiendo y ordenando la actividad procesal del personal integrante de la Oficina Judicial. Dependen orgánicamente del Ministerio de Justicia. Oficiales, Auxiliares y Agentes de la Administración de Justicia. Estos funcionarios son colaboradores esenciales para el funcionamiento de la Administración de Justicia. Su trabajo permite que Jueces, Magistrados, Secretarios y Fiscales puedan desarrollar su labor. Con la nueva regulación orgánica, estos funcionarios quedarán integrados en los nuevos Cuerpos y Escalas que se crean: Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa (en el que se integrarán los Oficiales), Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa (en el que se integrarán los Auxiliares) y Cuerpo de Auxilio Judicial (Agentes Judiciales). Podrán desempeñar la Jefatura de las distintas Unidades de Apoyo Directo y Servicios Comunes Procesales. Igualmente, podrán desempeñar funciones relativas a la gestión de personal y de los medios materiales, y podrán estar destinados en las Unidades Administrativas y Oficinas de Apoyo a los órganos judiciales que pongan en funcionamiento las Comunidades Autónomas con competencia en la materia. Dependen orgánicamente del Ministerio de Justicia o de la Comunidad Autónoma que haya recibido el traspaso de competencias en materia de justicia. Médicos Forenses. Son licenciados en Medicina que acceden al Cuerpo tras superar una oposición y realizar un curso de formación en el Centro de Estudios Jurídicos de la Administración de Justicia. Son expertos en medicina legal y auxilian con sus conocimientos a Jueces y Fiscales en el esclarecimiento de hechos delictivos, tratamiento jurídico de personas incapaces, seguimiento Los Médicos Forenses son expertos en medicina legal y auxilian con sus conocimientos a jueces y fiscales en el esclarecimiento de hechos delictivos, tratamiento jurídico de personas incapaces, seguimiento de la evolución de lesionados y otras materias. 13

13 quién de la evolución de lesionados y otras materias. Dependen del Ministerio de Justicia, o bien de la Consejería de Justicia de la Comunidad Autónoma, si se ha producido el traspaso competencial en materia de justicia. Personal laboral. Son personas vinculadas al servicio de la Justicia mediante un contrato de trabajo suscrito con la Administración. No son funcionarios de justicia pero realizan importantes labores sin las cuales la Administración de Justicia no sería posible. Entre este personal y a título de ejemplo, pueden citarse las siguientes categorías: Intérpretes, Psicólogos y Trabajadores sociales: realizan una función de asesoramiento en materias tan sensibles como asuntos de familia (separaciones, divorcios, etc.), asuntos que afecten a menores, etc. Peritos judiciales: realizan funciones de valoración de bienes (inmuebles, joyas, vehículos, etc.) que resultan imprescindibles para conocer el importe de los perjuicios sufridos por una persona. Vigilantes, Telefonistas, Auxiliares de Autopsia, Estenotipistas, etc.: todos ellos prestan apoyo a la Administración de Justicia para que el ciudadano reciba un servicio de calidad. Dependen de la Consejería de Justicia de la Comunidad Autónoma o del Ministerio de Justicia, según que haya habido o no transferencias en materia de justicia. D PROFESIONALES COLABORADORES CON LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA Además de las anteriormente citadas, existen otras personas que, sin pertenecer a la estructura de la Administración de Justicia, prestan eficaz colaboración a la misma. Dichas personas son las siguientes: Los Abogados son profesionales que asesoran jurídicamente a sus clientes y, en su caso, defienden derechos e intereses de los mismos ante los Tribunales. 14

14 quién Abogados. Son profesionales que asesoran jurídicamente a sus clientes y, en su caso, defienden los derechos e intereses de los mismos ante los Tribunales. Han de ser licenciados en Derecho y estar colegiados en el correspondiente Colegio de Abogados. Integran los denominados "turnos de oficio" en los que defienden los intereses de personas que, o bien no han hecho uso de su derecho a designar Abogado de su elección, o bien no pueden elegir debido a la insuficiencia de sus recursos e- conómicos. Su actividad profesional se rige por el Estatuto General de la Abogacía, que la define como "profesión libre e independiente que presta un servicio a la sociedad en interés público y que se ejerce en régimen de libre y leal competencia, por medio del consejo y la defensa de derechos e intereses públicos o privados, mediante la aplicación de la ciencia y la técnica jurídicas, en orden a la concordia, a la efectividad de los derechos y libertades fundamentales y a la Justicia". Su deber fundamental como partícipe en la función pública de la Administración de Justicia es cooperar con ella. Procuradores. Son profesionales que representan a los litigantes ante los Juzgados y Tribunales, recibiendo y practicando los actos de comunicación que les encomienda la Ley. Han de ser licenciados en Derecho y estar colegiados en el correspondiente Colegio de Procuradores. Es deber primordial del Procurador colaborar con los órganos judiciales en la función de administrar justicia, actuando con profesionalidad, honradez y lealtad en defensa de los intereses de sus representados. Su actividad profesional se regula por el Estatuto General de los Procuradores de los Tribunales, dentro del marco de la Ley Orgánica del Poder Judicial y de las disposi- Los Procuradores son profesionales que representan a sus clientes ante los Tribunales de Justicia. Son el mecanismo de comunicación entre el litigante y la Administración de Justicia. 15

15 quién ciones contenidas en las distintas normas procesales. Al igual que los de Abogados, los respectivos Colegios de Procuradores constituyen un turno de oficio para representar a personas con insuficiencia de recursos económicos. Graduados Sociales. Realizan funciones análogas a las de los Procuradores, concretadas en los Tribunales del orden jurisdiccional social. En particular, les corresponde el estudio, asesoramiento, representación y gestión en todos cuantos asuntos laborales y sociales les sean encomendados. Notarios. Son funcionarios del Estado cuya misión principal es la redacción de documentos públicos (contratos, escrituras de propiedad o de otro tipo, testamentos, etc.), así como dejar constancia de determinados hechos (a través de la redacción de actas de presencia del Notario en determinados lugares). El acceso al cuerpo de Notarios requiere la licenciatura en Derecho y haber superado una oposición. Registradores de la Propiedad. Son funcionarios del Estado que tienen por misión inscribir la propiedad y otros derechos relativos a los bienes inmuebles en un registro especializado. Su existencia permite conocer quién es el propietario de dichos inmuebles y la situación jurídica de los mismos (gravados con hipoteca, sometidos a embargos, etc.). El acceso al cuerpo de Registradores de la Propiedad requiere la licenciatura en Derecho y haber superado una oposición. Otros Registradores. Los Registradores de la Propiedad no son los únicos titulares de Registro Público con los que se relaciona la Administración de Justicia. Existen otros muy importantes, como son el Registro Mercantil (en el que se inscriben los actos relacionados con las sociedades mercantiles), el Registro de Ventas de Bienes Muebles a Plazos, el Registro u oficina de Patentes y Marcas, etc. Todos ellos constituyen una garantía para los ciudadanos por su acceso público y por la presunción correlativa del conocimiento de su contenido por todos. 16

16 quién E PARTICIPACIÓN DE LOS CIUDADANOS EN LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA La institución del jurado es un modo de colaboración de los ciudadanos con la Administración de Justicia. El Tribunal del Jurado está integrado por ciudadanos que, tras presenciar un juicio presidido por un Magistrado profesional, han de emitir su opinión (veredicto) sobre la culpabilidad o inocencia del acusado. Esa opinión es la que sirve de fundamento al Juez que preside el Tribunal para dictar sentencia. El Tribunal del Jurado únicamente interviene para enjuiciar determinados delitos de cierta gravedad. Además de la anterior forma de participación en la Administración de Justicia, todos los ciudadanos tienen el deber de colaborar con la Justicia atendiendo a sus citaciones, cumpliendo sus requerimientos, denunciando los hechos criminales que sean perseguibles y realizando cualquier otra conducta que facilite el buen funcionamiento de la Administración de Justicia. La Administración de Justicia es responsabilidad de todos y todos debemos cooperar con ella. El Tribunal del Jurado está integrado por ciudadanos que, tras presenciar un juicio presidido por un Magistrado profesional, han de emitir su opinión (veredicto) sobre la culpabilidad o inocencia del acusado. Esa opinión es la que sirve de fundamento al Juez que preside el Tribunal para dictar sentencia. 17

17 órdenes [3] Órdenes jurisdiccionales La justicia se imparte por Jueces y Magistrados en todos los aspectos de la vida en que puedan surgir conflictos. Las diferentes materias en que la justicia puede ser impartida dan lugar a lo que se denomina "órdenes jurisdiccionales" o "jurisdicciones" y que no son otra cosa que la clasificación de las cuestiones litigiosas por grandes materias. Dichos órdenes jurisdiccionales son los siguientes: A CIVIL En este orden jurisdiccional se resuelven las reclamaciones que se plantean entre ciudadanos o entre éstos y entidades o empresas cuando unos y otros actúan como particulares, (reclamaciones de deudas, cuestiones sobre alquileres, accidentes de tráfico sin lesionados, reclamaciones sobre propiedad, cuestiones relativas a comunidades de propietarios, etc.). B PENAL En este orden jurisdiccional el Estado interviene para castigar la comisión de delitos (hechos criminales de cierta o mucha gravedad) o faltas (hechos criminales de escasa gravedad). No puede imponerse ninguna pena sin que antes se haya celebrado un juicio oral y público en el que quede demostrada la culpabilidad del acusado cuya inocencia se presume. Las diferentes materias en que la justicia puede ser impartida dan lugar a lo que se denomina órdenes jurisdiccionales o jurisdicciones. CIVIL PENAL ÓRDENES JURISDICCIONALES OTROS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SOCIAL 18

18 órdenes A todo juicio penal le precede una fase de investigación llamada "instrucción" en la que se procura averiguar las circunstancias en que se ha cometido el delito, su autor y las pruebas que lo incriminan. C CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO En este orden jurisdiccional se resuelven las reclamaciones efecso-administrativa un poder indepen- A través de la jurisdicción contenciotuadas por los ciudadanos o entidades diente (el Poder Judicial) controla los frente a la Administración del Estado, actos de la Administración (Poder Ejecutivo) de las Comunidades Autónomas, de y determina si dichos actos son los Ayuntamientos, etc. o no ajustados a las leyes. D SOCIAL En este orden jurisdiccional se resuelven las reclamaciones efectuadas por los ciudadanos como trabajadores frente a sus empleadores (despidos, reclamaciones de salarios, etc.). Igualmente se resuelven las reclamaciones efectuadas frente a la Seguridad Social (incapacidades, jubilación, pensiones de viudedad u orfandad, etc.). En el orden social se resuelven las reclamaciones efectuadas por los ciudadanos como trabajadores frente a sus empleadores (despidos, reclamaciones de salarios, etc.). 19

19 órdenes E OTRAS Dentro de algunos órdenes jurisdiccionales existen materias que dan lugar a Jueces o Tribunales especializados. Tales materias son las siguientes: Menores. Forma parte del orden jurisdiccional penal. La jurisdicción de menores procura la reeducación y reinserción social de aquellos menores de edad (entre 14 y 18 años) que han cometido hechos criminales (delitos o faltas). Esta jurisdicción se ejerce por los Juzgados de Menores. Vigilancia Penitenciaria. También forma parte del orden jurisdiccional penal. En esta jurisdicción especializada se resuelven las quejas y reclamaciones que efectúan los ciudadanos internos en establecimientos penitenciarios frente a las resoluciones dictadas por la Dirección de dichos centros. Esta jurisdicción se ejerce por los Juzgados de Vigilancia Penitenciaria. Familia. Dentro del orden jurisdiccional civil se incluyen también los denominados asuntos de familia tales como divorcios, separaciones, adopciones, etc. Los asuntos de familia dan lugar a una jurisdicción especializada dentro de la jurisdicción civil que se ejerce por determinados Juzgados de Primera Instancia. Registro Civil. En el orden jurisdiccional civil y por determinados Jueces (los encargados del Registro Civil) se realizan funciones de constancia de determinados hechos relativos al estado civil de las personas: nacimientos, matrimonios, defunciones, nacionalidades, etc. Esta jurisdicción se ejerce en la ciudad de Madrid de forma centralizada (Registro Civil Único) y en la Región por los Jueces de Primera Instancia o por los Jueces de Paz. Dentro de algunos órdenes jurisdiccionales existen materias que dan lugar a Jueces o Tribunales especializados. Estas materias son: Menores, Vigilancia Penitenciaria,Mercantil Familia y Registro Civil. 20

20 órganos Mercantil. La reforma Concursal ha creado los Juzgados de lo Mercantil, que se integran en el orden jurisdiccional civil, y prevé, también, la especialización de Secciones de la Audiencia Provincial en relación con esta materia. Órganos judiciales clasificados por jurisdicciones Además del Tribunal Supremo, que ejerce sus funciones en todo el territorio nacional y en todas las jurisdicciones, y de la Audiencia Nacional que igualmente tiene competencia en todo el Estado sobre determinadas materias específicas, los órganos judiciales con competencia en el territorio de la Comunidad de Madrid pueden clasificarse por la jurisdicción a que pertenecen de la siguiente forma: [4] A CIVILES Juzgados de Primera Instancia Juzgados de lo Mercantil Audiencia Provincial (Secciones que tengan atribuido el reparto de asuntos civiles) Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia (cuando actúe como Sala Civil) En el orden jurisdiccional civil y por determinados Jueces (los encargados del Registro Civil) se realizan funciones de constancia de ciertos hechos relativos al estado civil de las personas: nacimientos, matrimonios, defunciones, nacionalidades, etc. 21

21 órganos B PENALES Juzgados de Instrucción Juzgados de lo Penal Juzgados de Vigilancia Penitenciaria Juzgados de Menores Audiencia Provincial (Secciones que tengan atribuido el reparto de asuntos penales) Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia (cuando actúe como Sala Penal) C CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Juzgados de lo Contencioso-Administrativo Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia D SOCIAL Juzgados de lo Social Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia 22

22 funciones Funciones de los diferentes órganos judiciales [5] A PRIMERA INSTANCIA Y APELACIÓN El sistema judicial español está diseñado de forma que las resoluciones dictadas por unos Jueces pueden ser revisadas por otros magistrados diferentes. Los primeros son los llamados órganos de la "primera instancia" y, los segundos, órganos de "segunda instancia" o de "apelación". Con el fin de reducir al máximo las posibilidades de error en las resoluciones, los órganos de la segunda instancia están siempre integrados por varios Magistrados (al menos tres) que revisan la resolución dictada por un solo Juez. Ello genera la distinción entre "órganos unipersonales" (Juzgados) y "órganos colegiados" (Tribunales). Los Juzgados son siempre órganos unipersonales y, salvo escasas excepciones, actúan como órganos de primera instancia. Los órganos de la segunda instancia son, por regla general, colegiados y constituyen las denominadas "Salas", que a su vez pueden estar divididas en "Secciones". Con el fin de reducir al máximo las posibilidades de error en las resoluciones, los órganos de la segunda instancia están siempre integrados por varios Magistrados (al menos tres) que revisan la resolución dictada por un solo Juez. Ello genera la distinción entre "órganos unipersonales" (Juzgados) y "órganos colegiados" (Tribunales). 23

23 funciones B JURISDICCIÓN CIVIL Juzgados de Primera Instancia. Son órganos unipersonales encargados de resolver los asuntos civiles en primera instancia. Las normas de reparto pueden contemplar que las demandas sobre algunas materias concretas sean enviadas a unos determinados Juzgados: por ejemplo, las ejecuciones hipotecarias, los asuntos de derecho de familia (separaciones, divorcios, nulidades matrimoniales, etc.) y los procesos relativos a la declaración de incapacidad de las personas, entre otros asuntos, dando lugar así a su denominación popular como Juzgados de Familia, Juzgados Hipotecarios y Juzgados de Incapacidades y que son, todos ellos, Juzgados de Primera Instancia. Audiencia Provincial. Es el órgano de apelación (segunda instancia) en materia civil y penal. Se integra por diferentes "Secciones" o grupos de al menos tres Magistrados que, funcionando cada uno de ellos como un Tribunal, se encarga de revisar las sentencias dictadas por los Juzgados de Primera Instancia. La Audiencia Provincial es el máximo órgano judicial en materia civil y penal dentro de una provincia. Sus resoluciones únicamente pueden ser recurridas, en algunos casos, ante el Tribunal Supremo. Juzgados de lo Mercantil. Estos Juzgados unipersonales estarán servidos por Magistrados especialistas que tramitarán el nuevo procedimiento denominado concurso y que sustituirá a los actuales procedimientos de quiebra, suspensión de pagos, concurso de acreedores y quita y espera. Igualmente, conocerán de las demandas relativas a la propiedad industrial e intelectual, competencia desleal, publicidad, derecho marítimo y, en general, las que señala la Ley comprendidas en el Derecho Mercantil, incluida la resolución de los recursos contra las resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado en relación con la actuación de los Registradores Mercantiles. Con la reforma Concursal se han creado los Juzgados de lo Mercantil, encargados de tramitar el nuevo procedimiento concurso, entre otros. 24

24 funciones Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia. Esta Sala del Tribunal Superior de Justicia C JURISDICCIÓN PENAL Juzgados de Instrucción. Se encargan de investigar los hechos constitutivos de delito o falta. Una vez terminada la investigación puede suceder: Que el hecho criminal sea delito (cierta o mucha gravedad): se remite el asunto a otro órgano judicial encargado de celebrar el juicio (Juzgado de lo Penal, Audiencia Provincial o Tribunal del Jurado). Que el hecho criminal sea falta (escasa gravedad): el Juez de Instrucción celebrará el juicio de faltas y dictará sentencia que podrá ser recurrida ante la Audiencia Provincial. Los denominados Juzgados de Guardia son siempre Juzgados de actúa como Sala Civil o como Sala Penal, según los asuntos de los que conozca en cada caso. Instrucción encargados de recoger las denuncias y realizar actuaciones urgentes, remitiéndolas luego a los Juzgados de Instrucción competentes. Además, practican las actuaciones necesarias para la celebración de los juicios rápidos penales. Audiencia Provincial. En materia penal es el órgano encargado de celebrar juicios por delitos de cierta gravedad (castigados en el Código Penal con pena superior a 5 años). Las sentencias dictadas tras esos juicios pueden ser recurridas ante el Tribunal Supremo. Además, las Audiencias Provinciales revisan las sentencias dictadas por los Jueces de Instrucción en juicios de faltas y las que dictan los Juzgados de lo Penal en los juicios celebrados por delito. Los denominados Juzgados de Guardia son siempre Juzgados de Instrucción encargados de recoger las denuncias y realizar actuaciones urgentes, remitiéndolas luego a los Juzgados de Instrucción competentes. 25

25 funciones Juzgados de lo Penal. Son órganos unipersonales encargados exclusivamente de celebrar juicios por delitos de cierta gravedad (castigados en el Código Penal con pena no superior a 5 años). Sus sentencias pueden ser revisadas ante la Audiencia Provincial. Juzgados de Menores. Son los encargados de celebrar juicios en los que estén implicados menores de edad (entre 14 y 18 años) que hayan cometido delitos o faltas. Sus sentencias pueden revisarse por la Audiencia Provincial. Estos Juzgados nunca imponen penas sino que, al tratarse de menores de edad, se les aplican medidas tendentes a su reeducación. No se rigen por el Código Penal sino por la Ley de Responsabilidad Penal de los Menores. Juzgados de Vigilancia Penitenciaria. Resuelven las quejas formuladas por los internos ingresados en centros penitenciarios. Se rigen por la Ley General Penitenciaria, y sus resoluciones pueden ser revisadas por la Audiencia Provincial. D JURISDICCIÓN CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA Juzgados de lo Contencioso - Administrativo. Celebran juicios sobre reclamaciones efectuadas por los particulares frente a la Administración. Están integrados por un solo Juez y sus sentencias son de primera instancia, revisables ante las Salas de lo Contencioso-Administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia. Sala de lo Contencioso- Administrativo. Es el órgano que revisa las sentencias dictadas por los Juzgados de lo Contencioso- Administrativo; además, dicta también sentencias en primera instancia sobre asuntos de cierta importancia que pueden ser recurridas ante el Tribunal Supremo. La Sala se divide en secciones formadas por tres o más Jueces y está integrada en el Tribunal Superior de Justicia, que es el órgano judicial de rango más elevado dentro del territorio de la Comunidad Autónoma. 26

26 funciones E JURISDICCIÓN SOCIAL Juzgados de lo Social. Resuelven en primera instancia las reclamaciones en materia de derechos de los trabajadores y Seguridad Social. Están integrados por un solo Juez y sus sentencias son revisables por las Salas de lo Social de los Tribunales Superiores de Justicia. F FUNCIONAMIENTO Juicios Rápidos. Se trata de una reciente reforma de la justicia penal mediante el enjuiciamiento rápido de determinados delitos y faltas. Ello requiere una especial coordinación de todas las instituciones y profesionales relacionados con la Administración de Justicia, cuyo objetivo de reducción sustancial de los plazos de respuesta policial y judicial responde a una indudable demanda social y pretende facilitar la colaboración de los ciudadanos con la justicia. Las futuras reformas contemplan la implantación de juicios rápidos también en el órden jurisdiccional civil. Salas de lo Social. Revisan las sentencias dictadas por los Juzgados de lo Social. Están integradas por tres o más Magistrados que pueden dividirse en Secciones. Algunas de sus resoluciones pueden ser recurridas ante el Tribunal Supremo. Asistencia jurídica gratuita. Es el sistema que rige en España para asegurar que la justicia sea gratuita para quienes acrediten que no disponen de medios económicos suficientes, tal como establece nuestra Constitución. A quienes se les reconozca este derecho podrán contar con abogado y procurador, cuyos honorarios pagará la Administración. Tampoco tendrán que pagar el coste de los peritos, ni de los restantes gastos que el proceso judicial produzca. Los Servicios de Orientación Jurídica de los Colegios de Abogados prestan asesoramiento a los posibles interesados en solicitar que les sea reconocido este derecho. La reciente reforma de la justicia penal posibilita el enjuiciamiento rápido de ciertos delitos y faltas. 27

27 estructura [6] Estructura judicial tructuran en la siguiente forma (ver gráfico de la página 29). Por orden jerárquico, los órganos judiciales españoles se es- A TRIBUNAL SUPREMO Es el órgano jurisdiccional supremo de todo el Estado español. Ante el mismo se pueden recurrir determinadas sentencias dictadas por los Tribunales Superiores de Justicia y por las Audiencias Provinciales. B TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA Es el órgano que culmina la organización jurisdiccional en el territorio de la Comunidad Autónoma. Sus principales competencias son: Jurisdicción Civil y Penal: Resuelven sobre la responsabilidad civil y penal de determinados cargos públicos a quienes se conoce como aforados (el Presidente o los miembros del Consejo de Gobierno o de la Asamblea Legislativa de la Comunidad Autónoma, los Magistrados de la Audiencia Provincial, etc.), únicamente por hechos cometidos en el ejercicio de sus funciones. El Tribunal Supremo es el órgano jurisdiccional supremo de todo el Estado español y el Tribunal Superior de Justicia es el órgano que culmina la organización jurisdiccional en el territorio de la Comunidad Autónoma. Con la nueva reforma orgánica se introduce la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y se prevé que, cuando las Secciones penales de la Audiencia Provincial actúen como órgano de primera instancia, la impugnación de sus resoluciones se resolverá por esta Sala del Tribunal Superior de Justicia, actuando, en este caso, como Sala Penal, a través de un recurso de apelación. Jurisdicción Contencioso-Administrativa: Esta Sala de lo Contencioso-Administrativo, organizada en distintas Secciones, resuelve las impugnaciones que no estén atribuidas a los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo, entre otras: los actos y disposiciones generales de las entidades loca- 28

28 estructura Relación de jerarquía entre los órganos judiciales en la Comunidad de Madrid Ámbito nacional TRIBUNAL SUPREMO Tribunal Superior de Justicia de Madrid Ámbito Comunidad de Madrid Sala de lo Social Juzgados de lo Social Sala de lo Contencioso- Administrativo Juzgados de lo Contencioso-Administrativo Sala de lo Civil y Penal Juzgados de Menores Juzgados de Vigilancia Penitenciaria Juzgados de lo Penal AUDIENCIA NACIONAL Audiencia Provincial Juzgados de Instrucción Juzgados de Primera Instancia Juzgados de lo Mercantil* Juzgados de Primera Instancia e Instrucción Juzgados de Paz * Los nuevos Juzgados de lo Mercantil, creados por la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, deberán entrar en funcionamiento el 1/9/

29 estructura les, la Comunidad Autónoma, de los órganos de gobierno de la Asamblea Legislativa y de los Tribunales Económicos Administrativos que pongan fin a la vía administrativa. Jurisdicción Social: a través de las Salas de lo Social ejercen las competencias citadas en el apartado 5E. Además de prestar dicho servicio a los ciudadanos, los Tribunales Superiores de Justicia ejercen otras funciones de carácter interno muy importantes. Entre C AUDIENCIA PROVINCIAL Es el máximo órgano judicial a nivel provincial, pero limitado a las jurisdicciones civil y penal. Se subdivide D JUZGADOS otras citamos las siguientes: Elección de Jueces de Paz. Exigencia de responsabilidad disciplinaria de los Jueces por faltas leves y graves. Organización de determinados aspectos de la Justicia en el territorio de la Comunidad Autónoma. El responsable máximo del Tribunal Superior de Justicia es su Presidente, que ostenta la representación del Poder Judicial en la Comunidad Autónoma. en Secciones integradas por tres o más Magistrados que se especializan en civil o en penal. Como órganos de primera instancia en las distintas jurisdicciones sus resoluciones son recurribles, bien ante la Audiencia Provincial, bien ante el Tribunal Superior de Justicia. Los titulares de todos los Juzgados de una misma ciudad eligen de entre ellos al Juez Decano, que representa a todos y realiza, además, importantes labores tendentes al mejor funcionamiento de los órganos unipersonales. El responsable máximo del Tribunal Superior de Justicia es su Presidente, que ostenta la representación del Poder Judicial en la Comunidad Autónoma. La Audiencia Provincial es el máximo órgano judicial a nivel provincial, pero limitado a las jurisdicciones civil y penal. 30

30 directorio Directorio Judicial de Madrid [7] San Lorenzo de El Escorial (2) Majadahonda* (7) Colmenar Viejo (4) Collado-Villalba (6) Madrid (267) Torrelaguna (1) Alcobendas (7) Torrejón de Ardoz (5) Alcalá de Henares (10) Navalcarnero (3) Arganda (4) * Con la nueva reforma orgánica está prevista la creación del Partido Judicial de Pozuelo de Alarcón, que se separa del actual Partido Judicial de Majadahonda. Entre paréntesis aparece el número de órganos judiciales con que cuenta cada Partido Judicial. Móstoles (15) Alcorcón (5) Fuenlabrada (9) Leganés (7) Coslada (5) Getafe (9) Parla (5) Aranjuez (3) Valdemoro (3) 31

31 directorio Distribución y tipología de los órganos judiciales en la Comunidad de Madrid 1. Órganos Judiciales en la Comunidad de Madrid El porcentaje representa el número total de órganos por jurisdicciones. PENAL (41%) CIVIL 37% CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO (10%) SOCIAL (12%) 2. Distribución de los Órganos Judiciales en la Comunidad de Madrid Entre paréntesis, número de órganos. RESTO DE PARTIDOS JUDICIALES (110) PARTIDO JUDICIAL DE MADRID (267) 3. Órganos Judiciales en la Comunidad de Madrid Entre paréntesis, número de Secciones y Juzgados. Juzgados de lo Contencioso-Administrativo (27) Juzgados de lo Social (39) Juzgados de Vigilancia Penitenciaria (3) Juzgados de Menores (6) Juzgados de lo Penal (36) JUZGADOS DE PAZ (159) Tribunal Superior de Justicia (3 Salas) (16) Audiencia Provincial (25) Juzgados de Primera Instancia (82) Juzgados de Instrucción (54) Juzgados de Primera Instancia e Instrucción (89) 32

32 órganos judiciales TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID Centralita C/ General Castaños, Madrid Información Registro Presidencia Secretaría de Gobierno SALA DE LO CIVIL Y PENAL SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Secciones 1ª ª ª ª ª ª ª ª ª SALA DE LO SOCIAL Centralita C/ General Martínez Campos, Madrid Presidencia Registro Secciones 1ª ª ª ª ª ª Oficina de Atención al Ciudadano Oficina de Peritos Judiciales del T.S.J. C/ General Castaños, Madrid C/ Hermanos García Noblejas, Madrid 33

33 órganos judiciales AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID CENTRALITA PRESIDENCIA Sede Civil C/ Ferraz, Madrid Sede Penal C/ Santiago de Compostela, Madrid Secciones Penales 1ª C/ Santiago de Compostela, Madrid 2ª ª ª ª ª ª Secciones Civiles 8ª C/ Ferraz, Madrid 9ª ª ª ª ª ª Secciones Penales 15ª C/ Santiago de Compostela, Madrid 16ª ª Secciones Civiles 18ª C/ Ferraz, Madrid 19ª ª ª Sección Civil 22ª C/ Santiago de Compostela, Madrid Sección Penal 23ª Sección Civil 24ª Sección Civil 25ª C/ Ferraz, Madrid Oficina del Jurado C/ Santiago de Compostela, Madrid Oficina de Atención al Ciudadano Clínica Médico Forense Oficina de Registro y Reparto (Penal) Oficina de Registro y Reparto (Civil) C/ Ferraz, Madrid 34

34 órganos judiciales JUZGADOS DE 1ª INSTANCIA DE MADRID C/ Capitán Haya, Madrid C/ María de Molina, Madrid C/ Capitán Haya, Madrid Juzgados de Familia: 22, 23, 24, 25,27,28, 29, 66, 75 y 76. Juzgados de Incapacidades: 30 y 65. Juzgados Hipotecarios: 31 y

35 órganos judiciales JUZGADOS DE 1ª INSTANCIA DE MADRID C/ Capitán Haya, Madrid C/ Orense, Madrid C/ María de Molina, Madrid C/ Marí a de Molina, Madrid C/ Francisco Gerváá s, Madrid C/ Capitáá n Haya, Madrid C/ Francisco Gervás, Madrid 76 - Juzgados de Incapacidades: 30 y 65. Juzgados de Familia: 22, 23, 24, 25,27,28, 29, 66, 75 y 76. Los Juzgados números 75 y 76 corresponden al desarrollo de la planta de la programación del año 2003.

36 órganos judiciales JUZGADOS DE INSTRUCCIÓN DE MADRID juzgado nº teléfono dirección Pza. de Castilla, Madrid

37 órganos judiciales JUZGADOS DE INSTRUCCIÓN DE MADRID juzgado nº teléfono dirección Pza. de Castilla, Madrid C/ Fernández de la Hoz, Madrid Juzgado de Guardia Permanente Pza. de Castilla, Madrid JUZGADOS DE LO PENAL DE MADRID juzgado nº teléfono dirección C/ Julián Camarillo, Madrid Pza. de Castilla, Madrid C/ Julián Camarillo, Madrid Pza. de Castilla, Madrid C/ Julián Camarillo, Madrid Pza. de Castilla, Madrid C/ Julián Camarillo, Madrid Pza. de Castilla, Madrid C/ Julián Camarillo, Madrid Su jurisdicción alcanza también a los siguientes partidos judiciales: Alcobendas, Colmenar Viejo, Collado-Villalba, Majadahonda, San Lorenzo de el Escorial y Torrelaguna. Juzgados de Ejecutorias: 2, 4, 7 y 12.

38 órganos judiciales JUZGADOS DE LO PENAL DE MADRID juzgado nº teléfono dirección C/ Julián Camarillo, Madrid JUZGADOS DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO juzgado nº teléfono dirección C/ Gran Vía, Madrid

39 órganos judiciales JUZGADOS DE LO SOCIAL DE MADRID juzgado nº teléfono dirección Centralita C/ Hernani, Madrid C/ Orense, Madrid C/ Hernani, Madrid C/ Orense, Madrid C/ Hernani, Madrid C/ Orense, Madrid

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